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REPUBLICA DE COLOMBIA ICI j^ L ORGANO DE PUBLICIDAD DE LÓS""ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 8 PAGINAS SALOMON CORREAL TORRES Director ¿lo I a Impreifta Nacional AÑO LXV—NUMERO 213 01 Fundado el 30 do abril de 1801 CONTENIDO Págs, MINISTERIO DE GOBIERNO—Contrato sobre arrendamiento de una casa para servicio del Juzgado de Menores .. .. 497 MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES—Cartas de naturalización ex- pedidas por el Poder Ejecutivo. Núme- ros 22, 23, 24, ^25 y 26 498 MINISTERIO 'DE HACIENDA Y CREDI- TO PUBLICO—Contrato sobre arren- damiento de una casa para la Admi- nistración de Hacienda Nacional del Magdalena 499 Sor i co de bonos colombianos del 10 por 100 499 Banro de la República—Acta de incinera- ción de billetes nacionales, represen- tativos de oro. Número 39 499 MINISTERIO DE INDUSTRIAS—Solici- tudes de registro de marcas de fábrica y de comercio y de patente de privi- legio 500 MINISTERIO DE CORREOS Y TELE- GRAFOS—Resolución número 72 de 1928, por la cual se concede permiso al señor Francisco J. Velásquez, para ins- talar un teléfono de servicio privado entre la población de Támesis y la ha- cienda de su propiedad denominada La Miranda, en jurisdicción del Muni- cipio de aquel nombre 502 Edicto por el cual se notifica la Resolu- ción número 3 de 1929 502 Edicto por el cual se notifica la Resolu- ción número 41 de 1927 503 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Decreto número 851 de 1929, por el cual se dictan varias disposiciones relacio- nadas con el ramo de Caminos Nacio- nales .. .; .- 503 Decreto número 852 de 1929, por el cual se reorganizan los trabajos del cami- no nacional del Sarare . . . 503 Resolución ejecutiva número 24 de 1929, por la cual se decreta la expropiación de una zona de terreno de propiedad del señor Carlos M. Simmonds, desti- nada para dar entrada al embarcadero de ganado en la estación del ferrocarril del Pacífico en Popayán 504 Avisos oficiales 504 CODIGO DE ELECCIONES En la Administración del DIARIO OFICIAL, carrera 9', número 188, eStá a la venta este Código. Nueva edición,' dirigida por los docto- res Francisco Castilla G. y Alberto Abello Pa- lacio, Secretario y Jefe de la Sección de,Justi- cia del Ministerio de Gobierno, respectivamente. Valor del ejemplar en rústica, $ 1-50. MINISTERIO DE GOBIERNO CONTRATO SOBRE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PARA SERVICIO DEL JUZGADO DE MENORES Los suscritos, a saber: Enrique J. Arrázola. Ministro de Gobierno, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, que en el curso de este contrato se denominará el Gobierno, e Isidro Barreto Mutis, como Gerente de Bárrelo xVTu- Us & C°, S. A., mayor de edad y de esta ve- cindad, que en adelante se llamará el Contra- tista, hacemos constar que hemes celebrado ti contrato contenido en las siguientes cláusulas; Primera. El Contratista da en arrendamien- to y el Gobierno recibe, para oficinas del Juz^ gado de Menores, una casa situada en la ca- rrera quinta (5') de esta ciudad y marcada en su puerta de entrada con el número doscientos noventa y cuatro A (294 A) y deslindada asi: Norte, herederos de Ignacio Sampedro; por el Sur,' con casa de propiedad de la señorita Ro- salbina Pinto; por el Oriente, con solar de he- rederos de Ignacio Sampedro, y por el Occi- dente, con la carrera qumta (5"). Segunda. El término del arrendamiento será de doce (12) meses, contados desde el prime- ro (I o ) de enero de mil novecientos veintinue- ve (1929), fecha, desde la cual se^obliga el Con- tratista a entregar la casa al Gobierno. Tercera. El precio del arrendamiento será la suma de doscientos diez pesos (.$ 210) moneda corriente mensuales-—pagando el arrendador los servicios de luz y agua,—que serán paga- dos al Contratista por la Tesorería General de la República, por mensualidades vencidas, pre- via la presentación, por triplicado, de las cuen- tas de cobro respectivas, visadas por el señor Juez de Menores. "" Cuarta. El valor del servicio de alumbrado y acueducto de la casa serán pagados por el Contratista, y lo mismo los demás impuestos que graven la finca. Quinta. El Contratista pagará,* por vía de multa, al Tesoro Nacional, en caso de 'ño dar cumplimiento a las obligaciones que. contrae, la suma de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente; Para garantizar esta obligación, da como fiador mancomunado y solidario, al se- ñor Alberto Camaeho Gómez, mayor y de esta vecindad, quien reúne las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil, para ser fiador, y quien en prueba de que acepta, firma el presente contrato, renunciando al beneficio de excusión. Sexta. El Gobierno puede declarar adminis- trativamente caducado este contrato, por las causales que señala el artículo 41 del Código Fiscal, y además porgas siguientes: a> Si la casa llegare a ponerse en estado de ruina o a sufrir daño o deterioro que la haga inadecuada para el servicio a >que se destina, siempre que éste no ocurra por culpa del Go- bierno. b) Si llegare a ser insuficiente para tal ser- vicio. Séptima. A la expiración de este contrato, el Gobierno devolverá la casa en el mismo es- tado en que la recibe, salvo el deterioro natu- ral y uso decente y de acuerdo con el inven- tario respectivo. Este contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo. En constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, ante testigos, en Bogotá a primero (1") de enero de mil novecientos vein- tinueve (1929). Enrique .1. ARRAZOLA-—Isidro Barreto Mutis—Alberto Camaeho Gómea. Consejo de Ministros—Bogotá, 5 de abril de 1929. En sesión de hoy el honorable Consejo emi- tió dictamen favorable aceica del contrato quo precede. El Secretario, Gabriel Abadía Méndez Poder Ejecutivo—Bogotá, 5 de abril de 1929. Aprobado. ' MIGUEL ABADIA MENDEZ El Secretario del Ministerio de Gobierno, Francisco CASTILLA G. Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo—Bogotá, mayo diez de mil novecientos veintinueve. (Consejero ponente, doctor Nicasio Anzola). ' Co oficio número 225, de diez del pasado mes, remite el señor Ministro de Gobierno el contrato celebrado por ese Despacho con Ba- rreto Mutis & Compañía, sobre arrendamiento de una casa para Juzgado de Menores, a fin de que sea revisado por el Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 37 del Código Fis- cal. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es de concepto que el contrato está arreglado a la ley. Copíese, publíquese y devuélvase. Nicasio Anzola—Pedro Alejo Rodríguez—Ar- eadio Charry—José A. Vargas Torres—Alberto Manzanares V., Secretario en propiedad. En diez de mayo de mil novecientos veinti- nueve notifiqué la resolución anterior al señor Fiscal del Consejo. En constancia, firma.. Augusto Martínez—Alberto Manzanares V., Secretario en propiedad. CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL (Edición de 1938). Leyes 4", 97 y 111 de 1913; 90 de 1914; 84 de 1915; 71 de 1916; 61 de 1917; 5» de 1918; 19 y 101 de 1919; 5" y 34 de 1920; 41 de 1921; 28 de 1922; 31 y 63 de 1923; 72 de 1926, y Decreto orgánico de la jnisma, y 17, 49 y 56 de 1927, a $ 1-50 el ejemplar, en la Administración del DIARIO OFICIAL, carrera 9", número 188.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

ICI j^L ORGANO DE PUBLICIDAD DE LÓS""ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 8 PAGINAS

SALOMON CORREAL TORRES Director ¿lo I a Impreif ta Nacional

AÑO LXV—NUMERO 213 01 Fundado el 30 do abril de 1801

CONTENIDO Págs,

MINISTERIO DE GOBIERNO—Contrato sobre arrendamiento de una casa para servicio del Juzgado de Menores . . . . 497

MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES—Cartas de naturalización ex-pedidas por el Poder Ejecutivo. Núme-ros 22, 23, 24, ^25 y 26 498

MINISTERIO 'DE HACIENDA Y CREDI-TO PUBLICO—Contrato sobre arren-damiento de una casa para la Admi-nistración de Hacienda Nacional del Magdalena 499

Sor i co de bonos colombianos del 10 por 100 499

Banro de la República—Acta de incinera-ción de billetes nacionales, represen-tativos de oro. Número 39 499

MINISTERIO DE INDUSTRIAS—Solici-tudes de registro de marcas de fábrica y de comercio y de patente de privi-legio 500

MINISTERIO DE CORREOS Y TELE-GRAFOS—Resolución número 72 de 1928, por la cual se concede permiso al señor Francisco J . Velásquez, para ins-talar un teléfono de servicio privado entre la población de Támesis y la ha-cienda de su propiedad denominada La Miranda, en jurisdicción del Muni-cipio de aquel nombre 502

Edicto por el cual se notifica la Resolu-ción número 3 de 1929 502

Edicto por el cual se notifica la Resolu-ción número 41 de 1927 503

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Decreto número 851 de 1929, por el cual se dictan varias disposiciones relacio-nadas con el ramo de Caminos Nacio-nales . . .; .- 503

Decreto número 852 de 1929, por el cual se reorganizan los trabajos del cami-no nacional del Sarare . . . 503

Resolución ejecutiva número 24 de 1929, por la cual se decreta la expropiación de una zona de terreno de propiedad del señor Carlos M. Simmonds, desti-nada para dar entrada al embarcadero de ganado en la estación del ferrocarril del Pacífico en Popayán 504

Avisos oficiales 504

CODIGO DE ELECCIONES En la Administración del DIARIO OFICIAL,

carrera 9', número 188, eStá a la venta este Código. Nueva edición,' dirigida por los docto-res Francisco Castilla G. y Alberto Abello Pa-lacio, Secretario y Jefe de la Sección de,Justi-cia del Ministerio de Gobierno, respectivamente.

Valor del ejemplar en rústica, $ 1-50.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONTRATO SOBRE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA

PARA SERVICIO DEL JUZGADO DE MENORES

Los suscritos, a saber: Enrique J. Arrázola. Ministro de Gobierno, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, que en el curso de este contrato se denominará el Gobierno, e Isidro Barreto Mutis, como Gerente de Bárrelo xVTu-Us & C°, S. A., mayor de edad y de esta ve-cindad, que en adelante se llamará el Contra-tista, hacemos constar que hemes celebrado ti contrato contenido en las siguientes cláusulas;

Primera. El Contratista da en arrendamien-to y el Gobierno recibe, para oficinas del Juz^ gado de Menores, una casa situada en la ca-rrera quinta (5') de esta ciudad y marcada en su puerta de entrada con el número doscientos noventa y cuatro A (294 A) y deslindada asi: Norte, herederos de Ignacio Sampedro; por el Sur,' con casa de propiedad de la señorita Ro-salbina Pinto; por el Oriente, con solar de he-rederos de Ignacio Sampedro, y por el Occi-dente, con la carrera qumta (5").

Segunda. El término del arrendamiento será de doce (12) meses, contados desde el prime-ro (Io) de enero de mil novecientos veintinue-ve (1929), fecha, desde la cual se^obliga el Con-tratista a entregar la casa al Gobierno.

Tercera. El precio del arrendamiento será la suma de doscientos diez pesos (.$ 210) moneda corriente mensuales-—pagando el arrendador los servicios de luz y agua,—que serán paga-dos al Contratista por la Tesorería General de la República, por mensualidades vencidas, pre-via la presentación, por triplicado, de las cuen-tas de cobro respectivas, visadas por el señor Juez de Menores. ""

Cuarta. El valor del servicio de alumbrado y acueducto de la casa serán pagados por el Contratista, y lo mismo los demás impuestos que graven la finca.

Quinta. El Contratista pagará,* por vía de multa, al Tesoro Nacional, en caso de 'ño dar cumplimiento a las obligaciones que. contrae, la suma de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente; Para garantizar esta obligación, da como fiador mancomunado y solidario, al se-ñor Alberto Camaeho Gómez, mayor y de esta vecindad, quien reúne las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil, para ser fiador, y quien en prueba de que acepta, firma el presente contrato, renunciando al beneficio de excusión.

Sexta. El Gobierno puede declarar adminis-trativamente caducado este contrato, por las causales que señala el artículo 41 del Código Fiscal, y además po rgas siguientes:

a> Si la casa llegare a ponerse en estado de ruina o a sufrir daño o deterioro que la haga inadecuada para el servicio a >que se destina, siempre que éste no ocurra por culpa del Go-bierno.

b) Si llegare a ser insuficiente para tal ser-vicio.

Séptima. A la expiración de este contrato, el Gobierno devolverá la casa en el mismo es-tado en que la recibe, salvo el deterioro natu-ral y uso decente y de acuerdo con el inven-tario respectivo. Este contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo.

En constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, ante testigos, en Bogotá a primero (1") de enero de mil novecientos vein-tinueve (1929).

Enrique .1. ARRAZOLA-—Isidro Barreto Mutis—Alberto Camaeho Gómea.

Consejo de Ministros—Bogotá, 5 de abril de 1929.

En sesión de hoy el honorable Consejo emi-tió dictamen favorable aceica del contrato quo precede.

El Secretario, Gabriel Abadía Méndez

Poder Ejecutivo—Bogotá, 5 de abril de 1929. Aprobado. '

MIGUEL ABADIA MENDEZ El Secretario del Ministerio de Gobierno,

Francisco CASTILLA G.

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo—Bogotá, mayo diez de mil novecientos veintinueve.

(Consejero ponente, doctor Nicasio Anzola). ' Co oficio número 225, de diez del pasado

mes, remite el señor Ministro de Gobierno el contrato celebrado por ese Despacho con Ba-rreto Mutis & Compañía, sobre arrendamiento de una casa para Juzgado de Menores, a fin de que sea revisado por el Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 37 del Código Fis-cal.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es de concepto que el contrato está arreglado a la ley.

Copíese, publíquese y devuélvase. Nicasio Anzola—Pedro Alejo Rodríguez—Ar-

eadio Charry—José A. Vargas Torres—Alberto Manzanares V., Secretario en propiedad.

En diez de mayo de mil novecientos veinti-nueve notifiqué la resolución anterior al señor Fiscal del Consejo. En constancia, firma..

Augusto Martínez—Alberto Manzanares V., Secretario en propiedad.

CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL

(Edición de 1938). Leyes 4", 97 y 111 de 1913; 90 de 1914; 84 de

1915; 71 de 1916; 61 de 1917; 5» de 1918; 19 y 101 de 1919; 5" y 34 de 1920; 41 de 1921; 28 de 1922; 31 y 63 de 1923; 72 de 1926, y Decreto orgánico de la jnisma, y 17, 49 y 56 de 1927, a $ 1-50 el ejemplar, en la Administración del DIARIO OFICIAL, carrera 9", número 188.

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CABIAS PE: NATUi^LIZACIQN

NUMERO 22 El Presidente de. EJ.e^úljliííg, da Qqlpín^ift,

a todos los que las presentes vieren, salud! Por cuanto Miguel Sedán ha solicitado * del

Gobierno carta de naturaleza én memorial de 23 de febrero de 1929, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto - del señor-Gqbersadf®'- del., QeBar twea to Bolívar1, ex-popteaslo .ser natural de Eerjqisaba, súbdito del Gobierno de Monte Líbano, residente en la Re-pública. do Colombia hace más de quince años, soltero, comerciante, mayor, de veúitipchp arios de edad, quien lia comprobado- su buenji con r ducta y honorabilidad con declaraciones de testigos tomadas ante Juez competente, con-certificado satisfactorio del., señop Gobernador del ©apartamento,, y de qjúen la.. IjoriíwaMe- Cor misión Asesora conceptuó f8,voi;a¡blemente con fecha 7 de- los corrientes.

Bqr tanto, en ejercicio de- las. atribuciones conferidas al Gobierno jjor el inciso. 19 del aiv ticulo 120 de la Constitución y por la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y- natusali^acióia, que lo. autorizan pa^a cqnferir, car,ta de natu-láleza a todo extranjero que la soliste, h a . ve-nido en expedir la presente al mencionado Sedán, declarándole colombiano, y como tál, sujeto a los deteres y eir goce dé los derechos que le correspondan por la Cpqgtilución y por las leyes, desde el punto en que el mencionado Sedán, haya Hecho ante la autoridad y con las.-. formalidades.- de- que, habla» i los: artículos B'i, 6», 79, y<'8» del--nsciieto. ojfieutiTO núiíte»o 709 de 18 de octubre de 18&Ó, el juram-ento ¡ o pacéesta sollame.- d»f- queií&K; dsc» su ..libre y es-pontánea voluntad ser colombiano, de soste-neéi obedece®, y cump¡lfc'- lsw CoHsfcituaión y las leyes, y de renunciar para siempre a . cuales-quiera,! vínftu¡l#s.- q¡yp lo.- ligs»p a otro Gobierno.

Dada, firmada de su. mano, sellada con. el selló dé la República y refrendada- por • el Mi-nistro ; Eátado i «tu el - Despacho de Relacio-nes Exteriores, en Bogotá a 13 de mayo de 1929.

MIGUSJBJj ABABIífc MEmt-ES5 El Ministro de Relacionas Exteriores,

Carlos URXBE

NUMERO 23,-El. Bgesidfi&té* ds la. Re^úblistes des CaksHaatai®,

a» toshMMldjB,-<)(«&.' Ia»spj5eaeaa(ie8i.vi6aeaf .salucfc!-' Por cuanfo Gabriel Alftljonse Mourey ha

s.QlSiitado. de} Gobierno qart%.. de naturaleza er¿ memorial de 22 de marzo d&' 1929, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por con* düeto del señor- Gobernador.- del Departamento dél Atlántico, exponiendo -ser' naApml .de B&rís, súbdito. del" G%Meena>- da- Rraitcife. residente, ea-l a República.' de. Colombia. hace- más d«s córneo años, soltero, tornero (carpintero), mayor de edad,. quien- baicompi'obado-s.u te§ti8i< conducta y.- hQR#aJ»ló4a4, coi* dRclacasifiWs.» clp. t.esiagos . tomadas, ante- Jusg,-. cQm&ebenjíe,.. eoBk c^rtjfjqa,-do satjgfacteiíios del señor. Gobernador. d e l / D ^ partamento, y de quimil la honorable- Comisión Asesora conceptuó favorablemente, coa feeha 7 de- log corrientes.

Por tanto, en. ejgBC-icio.) de¡, las- atjiibuftioiaas. conferidas al Gobierno, por el inciso 19, del ar-ticuló 120 de lá Constitución y por la Ley 145, de 1888, sobre extranjería y naturalización, que lo autorizan para conferir carta de natu-raleza a todo extranjero que la solicite, ha ve-, nido en espedir la presente al mencionado Mourey, declarándole colombiano, y ' como • tál. sujeto a los iletaer.es y - en -. goce-de los derechos guales coEres^ondaia.' íjor, l a Qojtérttución.. y, por

desd«5el*ntt¿ta. e0...Qt»i<el h a p » tacita, anís la . ajftioari^süS _y> oaa

. - formalidaiies:. de qu^-hablan, lo§k artí&ulos &>-,. mt 7t,. » Itowite^etoitÉm»-ijfanwa--7fl9* da^lBi daí oetubj)» d&. íaaa,, el. juimnenío.: o psqtqsfcw stdéwmot <}£• <UW<er; «tes s«tltts»» «0>-

NUMERO 24 El B-resident^ de la. República de Colombia,

a todos los que las presentes vieren, salud! Por qu^uto,. Teófila C, Yidi ha_ solicitado del

Gobierno carta de naturaleza en memorial cíe 5 de marzo de 1929, dirigido al Ministerio, de .Relaciones- Exteriores? por- conducto del señor Gobernador del Departamento del atlántico, exponiendo,, ser- natural, de Belén (palestina),, súbdito del 'Gobierno de la Gran Bretaña, ca-sado, comerciante, mayor de- veintiocho años de eáad» residente en/ la República de Colom-bia hace máp. de ciupo años, quien ha compro-bado su buena conducta y honorabilidad con declaraciones de testigos tomadas ante Juez competente, - con , certificado satisfactorio del señor Gobernador del Departamento, y de quien la. honorable Gom-isíéa Asesora conceptuó fa-vorablemente con fecha 7 de los., corrientes.

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno,, por el inciso 19 del ar-tículo 120 de la Constitución y por la Ley 145 de 1888* sobre extranjería y naturalización, que lo autorizan para~ conferir carta de natu-raleza a todo,,extj;ai}jero que la solicite, ha. ve-nido en expedir la presenté al mencionado Yi-di, y en cabeza de éste a su esposa Affife-Abun-dinen y a sus hijog. menores José Antonio y. Ra-fael Yidi, declarándole colombiano, y como tál, sujeto a los deberes y en goce de los derechos que le correspondan pbr la Constitución y pol-las. leyes, desda el punto em que el mencionado Yidi haya hecho-, an te la autoridad y con

' las; formalidades.-, de- qu.es- hablan. ,los- artículos 5o., 6í, 7', y - 8? del- Decreto eiieoutivo- número 7Q8.l« de 18 de>-= oatutee-. da 1.890,- el jurame-néo, o pratesba. solemne ds. querer- de su. libre» y es-pontánea. voJu.ntad. se»?- colomfe-iaís», ds soste-ner,- obedecer y cumpüáa?! la- Caasiatueiów • y las ;&y.es, y da neBnoeia*. para siempue» a cuales-quiera vínculos, que. I®.-li-guea ¡ ai otro. GoMesno.

Dada, f irmada de su-> mam&? seMada»' con ei ssB®. <Je>-1». Be®3ife)ica; y re£r,ej^¡tae¡#' R » ' d ' Mi-ij^tiiQi'da Bstftfto. ea,. el.. Dgs^t^soKd». uess Ex,t«icHfesf„ e » Rogojiá a 18. de» mayo. d<j

BIWJyEJk. AiüAMA:: M^NSlIi? El Minfeiyo dft- Relg^iojjeshEíxteeior^g;..

, , e&rlos- URIBE

N-Ü-MBRO' 25-El, presiden-te . de la. Repúbltea de. Gftlóínbi-a,

a. todog. Iqs que las. present.es. vigreru salud! PBr cuanto José Salom ha.t s^MitarfOr del

Gobierno., Garita, de. oafaiBalezs,. en. meipiaeiaJ.. de 15 4ftw inwes». de 193.9,., dirigido, al susanito.. y, ai Mimsterdo de., ^elaeioijesc í¡xtjeriQj:es¡,.. per, coa? ducto del señor Gobernado!-., del Departamento del Valle, exponiendo ser natural de Haman-a, LíJja-Hpi súbdito -libanes; casa-do;i. comerciante, dé« cincuenta- y- tres afros- de-edady residente--en la- República d-e- Colombia desde hace- más de dóce-años. Habiendo- comprobado- ei-pebiciona-

' rió- su buena conducta y -honorabilidad con de-claraciones de-. testigos tomadas'ante-Juez com-petente, con" certificado- satisfactorio*-del- serrar Gobernador - dél" Dépa,rtam«nto,' la Comisión

pont^iasa vojuiitaíi se» cqjonabiano, de. soster ner, obedecer y cumplir la Constit,ució&,.y. las 16806*. y„ de. r^uuneiar. paca-sisin.prft.a eqa&es-qiíiera..víacülQS qug. lo. liguen.-a,', otro. Gobierno,.

Dada,, firmada, de. su; maáao, sellada con. el sello de la,. Reaública. y. PQjr ©I Mi? nistrít d^ E|tg4o.. en el' Qesggudia..de- Relacio-oesk e.n-. ^,ogoí,á.. a 13».4e dp 1929,.

MftCJJÍBJL. A^ADlIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, .. Carlos Ü^IBE

NÜMERO 26 El Presidente de la República de Colombia,

a todos los que las presentes vieren,-salud! • Por cuanto Uszer Majlach Salve ha solici-

tado del Gobierno carta de naturaleza en me-morial de 11 de abril de 1929, dirigido al Mi-nisterio • de Relaciones Exteriores por- coBduoto del señora Gobernador del Dspartafíiento-. de Bolívar, exponiéndo. ser naíu};al de Varsovia, súbdito del Gobierno de Polonia, residente en la República- de Colombia hace más de cinco años, casado, comerciante, mayor de cuarenta años de edad, quien ha comprobado su buena conducta y honorabilidad con declaraciones de testigos tomadas ante Juez competente, con cerfciticado satisfactorio del señor Gobernador del Departamento y de quien la honorable» Go^ misión Asesora conceptuó favorablemente con, fecha 7 de los corrientes.

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas, al. Gobierno, por, el inciso i 9 del • ar-tículo 120. de la Constitucióii y por la Ley 145 de 1888-, sobre e x t r a n j í a , y naturalización, que lo autorizan para conferir carta de. natu-raleza a todo extranjero que. la solicite, ha ve-nido en expedir la presente al mencionado Majlach Salve, y en cabeza de éste quedan na-turalizados su esposa señora Paiga, Salve y su hijo Mordca Josek, declarándolo colombiano, y como tál; sujeto a los deberes y en goce- de los derechos que le qoin'esppíiden- por la. Constitu-ción y por las, leyes, desde el punto en que el mencionado. Majlach haya hecho ante la. au-i oridad y con las. formalidades- de que. ha.blan los artículos 5", 6o, 7" y 8" del Decreto ejecuti-vo número 709 de 18 de octubre de 1890, el ¿li-lamente o püotesta, solemne de quer-er de su libre y.- espontánea voluntad, sor colombiano, de spsjtener, obedecer y. ourapli® la Constitu-ción y lag leyes y d.e. renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen a, otro Gobierno.

Dada, firma-da de su • mano, sellada con el sello de la- República - y refrendada por e i Mi-nistro de Estado en el Descacho de Relacio-nes Exteriores; en - Bogotá a 13 de mayo de 1929.

MfGWEXs ABADÍA MENDEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, •

Carlos. URJBK

Asesora, conceptué, favorablemente cQn fecha 7 de los corriente»:.

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas: a i Gohiamoüpor. oí; inciso'..Mi dS-lCai> fcteujatf 12Q¡ dBiüa-:,G.únstót<iaiúiii»' y, pyi' la:.i;ey 145 de 1888?. sobrase esítaanáeiííai' y.- nataaá-ización, que- lQuautorizaja para; cottíeriri oar¡ta d©:. natu-raleza a. todo, extranjero que la solicito; .ha ve-nido. en expsdir iat.presente-, al irienciQnad(J.-»3a-lom, y en cabeza, da-éste a .su .esposa-..Lamia.C, da Salom, declarándole, colombiano,..y como tá.l,

"sujeto a los deberes y en gpce de los derechos que le correspondan por la Constitución y.-por las leyes, desde el-punto en,que el mencionado Salom haya , hecho aijte la atuoridad y- con las formalidades de que hablan los artículos 5o; 6o, 7", y 8" del Decreto ejecutivo número 709 de 18' de octubre de 1890, el • juramento o protesta solemne de querer de su libre y- es-pontánea voluntad ser- colombiano, de soste-ner, obedecer y cumplir la Constitución, • y, las leyes, y de renunciar para siempre a cuales-quiera vínculos» que» lo ' l igue» 'a otí o---Gobierno,

Dada, firmada de su mano, sellada con el sello de la República • y refrendada- por el Mi-hjs.txo' Estacó, e» • elf. DeejjaeljQj d». Religio-nes- Exteriores, en, BQg¡qÉá a,¡ 13,: de- mayo/ cte 192».'

MÍGJÜ.EÉ, AfJiAIMA, M-BNJMBZ El Ministro' de • ReJáciOiM-s Exteriores;

cardes URJBE

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A W i n r a O

MÍÑISTEíltO* Y CREDITO PUBLICO

CONTRATO SOBRE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PARA LA ADMINISTRACION DE HACIEN-

DA NACIONAL DE|j MAGDALENA

Nosotros, a, saber: Alejandro Martínez Ro-bles, Administrador de Hacienda Nacional del IiS&'gdalena, debidamente .autorizado en tele-grama número 2637 de lecha -3 de mayo de •rete año, por una parte, que en adelante se' denominará el GuKerao, y Emilia D.au, mujer soliera, mayor de edad, en su propio nombre, quien en adelante se l lamará la Contratista, por la otra, hemos celebrado el contrato con-tenido en las .siguientes cláusulas:

Primera. La Contrat ista .da en arrendamien-to al Gobierno y éste recibe, para el servicio c3e la Administración de Hacienda Nacional del Departamento, la pa r t e a l ta , de la casa de que es dueña, de paredes de ladrillo y cemento ro-mano con techo de azotea, recientemente cons-truida, ubicada en la calle novena (9°) de esta población, con estos linderos: Norte, con casa fío Pedro A. In fan te ; Sur, calle citada .en me-tilo, casa esquina de Nicolás -Salomón; -Este, casa de los herederos de Pedro E. Vivas, y Oeste, carrera quinta (5-0 en medio, casa de Rodrigo Linero.

Segunda. El término del arrendamiento será cíe doce meses, contados desde ,el- primero de enero próximo (1929) has ta el t re inta y uno de titoiembre del mismo año, y podrá prorro-garse por tiempo más largo, previo convenio ro t re las partes y la debida autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Tercera. El px-ecio del arrendamiento será ce cien pesos ($ 100) moneda legal mensuales, que el Gobierno pagará a la Contratista, pre-via presentación de las respectivas cuentas de cobro.

Cuarta. Será de cargo del Gobierno el pago clel servicio de luz.

Quinta, A la terminación de este contrato el Gobierno entregará a la Contratista la par-te alta de la f inca de que se t r a t a en el mismo buen estado en que la recibe, salvo los deterio-ros provenientes del uso a que se le destina.

-Sexta. El Gobierno podrá declarar adminis-t rat ivamente caducado este contrato .sor in-cumplimiento de la Contratista o por alguna eje las causales señaladas en el artículo 41 del Código ¡Fiscal o porque la par te al ta de la ca-s a ' ^ r r e n d a d a llegue a ponerse, en ruina o a sufrir daño .o deterioro que la haga inadecua-da para -el servicio de la mencionada Oficina,

siempre ¡q.ue .esto "último .no ocurra por .culpa del Gobierno.

Séptima. La Contratista, en su condición de extranjera , por ser natura l de Trípoli (Siria), renuncia a intentar reclamación diplomática en lo. tocante a los deberes y derechos origina-dos del presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia.

/Octava . Si la Contratista no cumpliere este contrato, pagará al Gobierno la multa de qui-nientos pesos ($ 500) moneda legal, obligación para cuya garantía d a . como fiador al señor José María Sánchez, vecino de esta ciudad, quien -en prueba de constituirse c®mo tál, f i r -m a también este contrato.

Novena. Este contrato debe publicarse en el Diario Oficial, de acuerdo cion el artículo 35 del mencionado Código Fiscal.

Décima. Este contrato necesita para su va-lidez de la aprobación del Poder Ejecutivo/'

En virtud de lo expuesto, se f i rman tres ejemplares del mismo tenor, ante testigos, en Santa Marta, a quince de deciembre de mil no-vecientos veintiocho.

El Administrador de Hacienda Nacional, Alejandro Martínez Robles—La Contratista, Emilia I>au—El fiador, J. M. Sánchez,—Testi-go, Manuel S. Pinto M—Test igo, J u a n Aven-daño.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Bo-gotá, enero 24 de 1929.

Aprobado. Pase a la sanción del Ejecutivo. El Secretario, encargado del Despacho,

A. U. VACA

Consejo de Ministros—Bogotá, 8 de marzo de 1929.

En sesión de hay el honorable Consejo emi-tió dictamen favorable acerca del contrato que precede, celebrado con Emilia Dau, sobre arrendamiento de local para la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, contra-to de 15 de diciembre de 1928.

El Secretario, Gabriel Abadía Méndez

Poder Ejecutivo—Bogotá, 8 dé marzo de 1929.

Aprobado. MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ

SORTEO DE B0N©S COb€NMRIAN08 DEL 10 POR 100

El próximo l'-> .de junio, a las dos de 4 a . tarde, en las Oficinas de la Tesorería Ge-neral de la -República, de acuerdo con lo establecido _ en los Decretos número 231 de 21 dp febrero de 1922 y número. 1780 de 24 de noviembre de 1924, se sortearán ios siguientes bonos:

13,600 bonos, serie A, de $ 5 cada uno $ 68,000

500 bonos, serie B, de $ 10 cada uno 5,000

50 bonos, serie C, de $ 20 cada uno 1,000

20 bonos, serie D, de $ 50 cada uno 1,000

10 bonos, serie E, da $ 100 cada uno 1,000

2 bonos, serie F, de $ 500 cada uno .." 1,000

14,182 bonos, por valor de . . . .$ 77,000

Andrés Vargas V., Tesorero Ggneral.

Ji itisrai iu:\( ia dk la corte Volumen 8."

Extractada, compilada y anotada por Fernando Garavito A , , Relator de la .Corte .

Años de 10tí» a 1920, Inclusive. Ksta importante obra do más de mil pá-

ginas, precedida de una nota sobre «tecni-cismo Jurídico,» y seguida de una lista ti® las disposiciones que han sido declaradas, ¡«exequibles por la Corte Suprema desde 19*9 hasta 1938, está de venta en la Admi-nistración del 1)IARIO OFICIAL, carrera 9.a, m'unero .188, a $ '5-50 oí ejemplar en rústica.

ACTA DE INCINERACION . DE BILLETES NACIONALES REPRESENTATIVOS DE ORO

NUMERO 39 En Bogotá, a las nueve (9) de la m a ñ a n a del día veintiséis (26) de

rJjril .de mil novecientos veintinueve (1929), se reunieron en las oficinas riel Banco de la República, previa citación de la Gerencia del "estable-eJrttiento, los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público, Contra-l a ' General de la República, Superintendente Bancario, Presidente de i a J u n t a Directiva del Banco de la República y Gerente del mismo Banco, quienes, según el artículo 1« del Decreto -número 1690 ;de 1925, deben intervenir en la incineración de los billetes nacionales, con el objeto de proceder a incinerar- los de esa clase que por causa de dete-rioro -se han cambiado .por nuevos.

Bl Jefe de la Sección de Emisión del Bancos de la República entregó a los suscritos los siguientes billetes nacionales, representativos de

' oro, debidamente perforados y destinados -a l a incineración, así:

American Bank Note Co., Edición de 1915: 224,602 billetes de $ "1, que valen • $ 224,602 ., 34,853 billetes de $ 2, que valen 69,706 . .

.. 12,079 billetes d e - $ 5, que valen . . 60,395 . . 6,683 billetes d e . $ .10, que valen 66,830 . .

278,217 billetes, por un valor de $ 421,533 . .

Los suscritos recontaron todos los paquetes que tuvieron á bien, ve-, rificaron igualmente el contenido de los bloques formados de diez pa-quetes con cien billetes cada uno, y hallando completa la cantidad que expresa esta acta, colocaron los billetes dentro do sacos que, cerrados, fueron conducidos a los hornos de la Empresa del Tranvía Municipal d e esta ciudad, en donde se procedió 'a l a ' to ta l cmnacíóf i de loo bille-tes nacionales representativos de oro, p i r un total de cuatrocientos veintiún mil quinientos t re inta y tre.í pseos ($ 421,533), de lo que se descarga el Banco, y que afecta así la CbladiUoa respectiva:

Incinerados por la Jun ta de Cor;versara Incinerados anteriormente por el Ba-neo Se incineran hoy

193,050 . . . . 5.101,893

421,533

Total incinerado hasta la fecha ,$ 5.716(476

Terminada la incineración, se f i rma la presfente acta por quienes intervinieron en la diligencia, ante el Auditor del Banco. *

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, F. José de Toro—Por . el Contralor General de la República, Rafael Barrera Gómez—Por el,'. Superintendente Bancario, Carlos Pizarro.B,—El'Ppesidente-\áe'la;^un-t a Directiva, Roberto Michelsen—El Gerente ¡del Banco, Julio . Caro. iPor .£l .Auditor, Jorge Qsorio.

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500 D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DE INDUSTRIAS SOLICITUD

J>E REGISTRO DE MARGA DE FABRICA Señor Ministro de Indus t r ias .

Yo Ernes to Vasco Gutiérrez, mayor (le edad y domiciliado en esta ciudad capital, «bogado de la agencia general de negocios de José Joaquín Pérez At Compañía, hablan-do como apoderado de la sociedad Silver Fox I/ard Company, Inc . , doniieiliaHa en Sueva York, Estados Unidos de América del Norte, a usted a tentamente jiido se sirva disponer el registro exclusivo de la marca de fábrica estadounidense, consistente en un óvalo, en cuyo centro se halla la f igu ra de un gallo, qne tiene por fondo «11 rombo, en la par te superior las palabras MANTECA PURA CHICHARRON", debajo MARCA, y en la in-ferior , E !i GALLO, en seguida el nombre de la razón social y las palabras CARLSTADT, N E W ' J E R S E Y — U . S. A . — U . S. INSPEC-TED \ \ i ) I 'ASSED EST. 187, conforme al modelo que se acompaña, la cual marca la usa dicha sociedad para dist inguir toda cla-se do mantecas, clasificadas en la agrupa-ción 3 . " del Decreto ejecutivo 499 de 1925, reservándose el derecho de usar la en diver-sos tamaños, colores y formas, estam|iada, impresa, grabada, quemada, realzada o en relieve, e t e . , sobre las respectivas manufac-tu ra s o productos, etiquetas, marbetes, tim-bres o Kótulos, empaques, envases o envol-turas de todo orden, catálogos, precios co-rrientes, prospectos, anuncios, avisos, mate-rial de propaganda, e te .

En ocho fojas útiles acompaño a la pre-sente solicitud el poder que acredita mi per-sonería legal; el recibo número 884, expe-dido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales y de publica-ción oficial; t res e jemplares del distintivo de la marca cuyo depósito hago, y el corres-pondiente clisé, todo conforme a los manda-ts de la Ijcy 31 de 1923.

Confío que el señor Ministro se servirá dar a es ta solicitud la t ramitación legal co-i-respondienfe.

Bogotá, 18 de marzo de 1929.

Señor Ministro: Ernes to Vasco Gutiérrez Expediente número 6189 .

(866)—Publicación, t res veces. 3—3

SOLICITUD" • " DE REGISTRO DE MARCAS DE FABRICA Señor Ministro de Indus t r ias .

Yo Ernes to Vasco Gutiérrez, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad capital, abogado de la agencia general de negocios de José Joaquín Pérez & Compañía, hablan-do como apoderado del señor Hermann Schu-bert, domiciliado en Zittau, República Ale-mana, a usted a tentamente pido se sirva dis-poner el registro exclusivo de las marcas de fábrica siguientes: la primera, consistente en un águila con las alas abier tas sobre una corona, y la segunda consistente en una cir-cunferencia en la cual se lee la siguiente le-yenda en la par te inferior del círculo: BEST QUALITY—POUR 40 CORD, en el centro de esta leyenda aparece l a f igu ra de una cebra, conforme a los modelos que se acompañan, las cuales usa dicho señor para distinguir hilos o hilados y demás artículos compren-

didos en la clase 16 del Decreto ejecutivo 499 de 1925, reservándose el derecho de usarlas en diversos tamaños, colores y for-mas, estampadas, impresas, grabadas, que-madas, realzadas o en relieve, e t e . , sobre las respectivas manufac tu ras o productos, eti-quetas, marbetes, t imbres o rótulos, empa-ques, envases o envoltorios de todo orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, mater ia l (le propagan-da, e tc .

En siete fo j a s útilcis acompaño a la pre-sente solicitud el poder que acredita mi per-sonería legal; el recibo número 882, expe-dido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que he consignadlo el valor de los derechos fiscales y de publica-ción oficial; t res ejemplares del distintivo de cada una de las marcas cuyo depósito ha-go, y los correspondientes clisés, todo con-forme a los mandatos de la Ley 31 de 1925.

Confío que el señor Ministro se servirá, dar a esta solicitud la tramitación legal co-rrespondiente .

Bogotá, 16 de, marzo de 1929. Señor Ministro:

Ernesto1 Vasco Gutiérrez Expediente número 6186.

(863)—Publicación, tres veces. 3—3

IMPRENTA NACIONAL, CALLE 10, NUMERO 321-A,

Edificio do Santa Inés.

, SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE FABRICA.

Señor- Ministro de Industrias—E. S. D. Yo Heinrich Homann, varón mayor de edad

y vecino de Bogotá, en ejercicio del poder que me ha conferido la casa La Química Industrial Bayer-Meister Lucius Wcskott & Compañfe.s de Bogotá, Departamento de Cundinamarea, a, usted atentamente pido se sirva conceder et registro de la marca de fábrica que consista esencialmente en la palabra Idozan, tomada cti sí e independientemente de toda forma dis-tintiva, y que sirve para distinguir un producto farmacéutico, reservándose el derecho de usar-la en diversos tamaños, colores y formas, es-tampada, impresa o grabada sobre él respec-tivo preparado, sus etiquetas o rótulos, empa-ques, envases o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anun-cios, etc. Esta marca está comprendida en la clase 2 a del Decreto número 49D del año de 1925. - .

IDOZAN

El poder que acredita mi personería legal sí encuentra en ese Ministerio con mi solicitud de marcas presentada con fecha 1" de agosta de 1027, y que obra en el expediente número 4947, de la Oficina respectiva.

Acompaño tres ejemplares de la marca, es-tampillados, y el recibo expedido por la Teso-rería General de la República, en el cual cons-ta que. he consignado el valor de los derechos fiscales, todo conforme a lo que dispone Ja Ley 31 de 1925.

Confío en que el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la tramitación legal co-rrespondiente.

Bogotá, diciembre 6 de 1S28. Señor Ministro:

Heinrich Homann. Expediente número 6011.

(883)—Publicación, tres veces. 3 - 2

—».«— SOLICITUD

DE REGISTRO DE MARCA DE COMERCIO

Señor Ministro de Industrias—E. S. D. Yo José Manuel _Manjarres, varón, mayor de

edad y vecino de Bogotá, en ejercicio del po-der que por sustitución me ha conferido el se-ñor Francisco Sitarz, de confonmdad con los documentos que acompaño, solicito en nombre de mi mandante, el registro de la marca o nom- • bre comercial Droguería y Farmacia Alemana, a fin de distinguir los productos que se ex-penden en ese establecimiento, de los de otros establecimientos de su clase, y para distinguir asimismo la misma empresa o sociedad de otras de su género.

DROGUERIA Y FARMACIA ALEMANA

Dicho registro debe ordenarse y decretarse a favor de la sociedad comanditaria de comer-cio que gira en Cali bajo la razón social de F . Sitar?; & Compañía, y cuyo extracto en co-pia autenticada acompaño al presente me j

morial. Agrego el recibo de la Tesorería General de

la República, en que consta el pago de los de-rechos fiscales y de publicación correspon-dientes.

Sírvase usted darle a esta petición el trámi- ' te legal.

Bogotá, 15 de febrero de 1929. Señor Ministro;

José Manuel Manjarrés Expediente número 6227.

(894)—Publicación, tres veces. 3—2

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D I A R I O O F I C I A L 501

SOLICITUD, , DE REGISTRO DE MARCA DE FABRICA

Señor Ministro de Industrias—E.s S. D. Rafael Campo A., abogado titulado, vecino

de esta ciudad, como apoderado de la sociedad denominada Peppefell Manufacturing Compa-ny, domiciliada en Boston, Mass., Estados Uni-dos de Norte América, atentamente pido a us-ted que, con arreglo a la-Ley 31 de 1925, se sir-va ordenar el registro de la marca de fábrica que consiste esencialmente en la figura o re-presentación de un caballo con alas, tal como se ve en el clisé que va adjunto a esta soli-citud. Esta marca es usada por mis represen-tados para distinguir géneros, o telas de algo-dón en piezas y todos los demás artículos co-rrespondientes a la clase 15 del Decreto 499

Acompaño a este memorial el poder con que represento; el recibo de la Tesorería General de la República, por valor de los derechos de registro y de publicación oficial; tres ejem-plares estampillados de la marca de que se tra-ta, y el correspondiente, clisé.

Bogotá, marzo 27 de 1929. Señor Ministro: - Rafael Campo A. Expediente número 6229.

(895)—Publicación, tres veces. • 3—2

SOLICITUD Dlí PATENTE DE PRIVILEGIO

Señor Ministro de Indus t r ias . Yo Ernesto Vasco Gutiérrez, mayor de

rdad y con domicilio en esta ciudad capital, «bogado líe la agencia general de negocios de José Joaquín Pérez & Compañía, hablan-do como apoderado (le la sociedad Siemens-ISlektro-Osinose G. jn . b . H . , domiciliada en Berlíii-Siemeiisstndt, República Alemana, a usted a tentamente pido se sirva conceder a favor de mi mandante una patente (le pri-vilegio exclusivo de invención, para que, du-ran te el término li>gal de diez años, pueda fabricar , usar y vender o explotar en todo el terr i tor io colombiano, el invento consistente en un «íjiétodo y apara to para el curt imiento electro-osmótico de cueros animales.» (Caso Rep . Seo . -17») ,

Eu diez fo jas útiles acompaño a la pre-sente solicitud el poder que acredita mi per-sonería legal; el recibo número 885, expe-dido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que lie consignado el valor dé los derechos fiscales de t í tulo y de publicación oficial, y una memoria descrip-tiva, circunstanciada, completa e i lustrada del método y apara to cuyo privilegio solici-to, todo de conformidad con los mandatos de la Ley 81 de 28 de febrero de 1925, sobre protección de la propiedad industr ia l .

Confío que el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la t ramitación legal co-

r r e s p o n d i e n t e . Bogotá, 16 de marzo de 1929. Señor Ministro: Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 0188 . (865)—Publicación, tres veces. 3—3

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS DE FABRICA Señor- Ministro (le Indus t r ias .

Yo Ernesto Vasco Gutiérrez, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad capital, abogado de la agencia general de negocios de José Joaquín Pérez & Compañía, hablando como apoderado de la sociedad G. H . Hamiucnd Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América del Nor-te, a «sted*¿atentamente pido se sirva dispo-ner el registro exclusivo de las marcas de fábrica estadounidenses, consistente en un óvalo en cuya parte superior se lee: MAX TU-CA PURA DE CHICHARROS; en el centro, la f igura de Colón, con un indio a sus pies, del lado izquierdo y derecho las palabras MARCA—COLON, y en la par te inferior el nombre de la razón social, y debajo U. S. A., y en seguida las palabras. IT. S. 1NSPECTED AND PASSED 15Y DEPARTMENT OF AGRI-CULTURE, y la otra marca consistente en una estrella blanca con' rayos, en el centro y a sus lados, dentro de una f r a n j a negra, MARCA DE FABRICA, y en la par te supe-rior, las palabras ESTRELLA BLANCA, en la inferior MANTECA PURA, debajo la ra-zón social, y en seguida 1". S. A . , U . S. IXSPECTED AXI) PASSED BY DEPART-

MENT OF AGRICULTURE, conforme a los modelos que se acompañan, las cuales usa dicha sociedad paca dist inguir toda clase de mantecas, clasificadas en la agrupación 3 . a

del Decreto ejecutivo 499 de 1925, reserván-dose él derecho de usarlas en diversos tama-ños, colores y formas, estampad as, impre-sas, grabadas, quemadas, realzadas o en re-lieve, e t c . , sobre las respectivas manufac-tu ras o productos, etiquetas, marbetes, t im-bres o rótulos, empaques, envases o envol-torios de todo orden, catálogos, precios co-rrientes, prospectos, anuncios, avisos, mate-rial de propaganda, e tc .

En doce fo jas útiles acomjiaño a la pre-sente solicitud el poder que acredita mi per-sonería legal; el recibo número 883, expe-dido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales y de publi-cación oficial; t res e jemplares del distintivo de cada una de las marcas cuyo depósito hago, y los correspondientes clisés, todo conforme a la Ley 31 de 1925.

Bogotá, 16 de marzo de 1925. Señor Ministro: Ernes to Vasco Gutiérrez Expediente número 6187 .

(864)—Publicación, tres veces. 3—3

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE FABRICA

Señor Ministro de Industrias—E. S. D. Camilo de Brigard Silva, varón mayor de

edad, vecino de esta ciudad y abogado matri-culado en ese Ministerio, en ejercicio del po-der que me ha conferido el señor Zoilo RuU A., varón mayor de edad y'domiciliado en,Ba-rranquilla, solicito de usted atentamente que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley -31 de 1925, se sirva ordenar a favor de mi poder-dante, el registro de la marca de fábrica Ble-nosol.

Consiste esta marca esencialmente en la pa-labra lilenosol, independientemente de toda forma especial y está destinada para distin-guir una preparación farmacéutica para el tratamiento de la blenorragia y sus complica-ciones. Mi poderdante se reserva el derecho de usar esta marca sola o acompañada de otros dibujos y leyendas, imfjvesa, estampada, que-mada y en los tiquetes o marbetes, anuncios y propaganda ele su preparación. Está incluida en la clase 2 l del Decreto número 499 de 1925.

BLENOSOL A la presente solicitud acompaño copia de

la escritura númévo 3431, de focha 13 de sep-tiembre de 1928, otorgada ante el Notario 2' del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual me confiere poder el señor Ruiz A.; un recibo de la Tesorería General de la Repúbli-ca, por valor de los derechos fiscales y ele pu-blicación. y tres ejemplares de la marca debi-damente estampillados.

Ruego a usted atentamente so sirva dar a la presente solicitud el curso legal.

Bogotá, marzo 21 de 1929. .Señor Ministro: Camilo de Brigard Silva Expediente número 6191.

(868)—Publicación, tres veces. 3—3

SOLICITUD. DE REGISTRO DE MARCAS DE FABRICA Señor Ministro de Industrias—E. S. D.

Yo Heinrich Homann, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, en ejercicio del poder que me ha conferido la casa La Química Industrial Bayer-Meister Lucius Weskott & Compañía, de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, a us-ted atentamente pido se sirva conceder el re-gistro de las marcas de fábrica que consisten esencialmente en las palabras Unden, Prolan y Sionon, tomadas en sí e independientemente de toda forma distintiva, y, que. sirven para distinguir productos farmacéuticos, reserván-dose el derecho de usarlas en diversos tama-ños, colores y formas, estampadas, impresas o grabadas sobre el respectivo preparado, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o en-voltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, etc. Estas marcas están comprendidas en la clase 2'-1 del Decreto número 499 de 1925.

UNDEN PKÓLAN SIONON

El poder que acredita mi personería legal se encuentra en ese Ministerio con mi solicitud de marcas presentada con fecha 1" de agosto de 1927, y que obra en el expediente número 4947, de la Oficina respectiva.

Acompaño tres ejemplares de cada una de las marcas, estampillados, y el recibo expedido por 1a. Tesorería General de la República, en el cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales, todo conforme a lo que dispone la Ley 31 de 1925 .

Confío en que el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la tramitación legal co-rrespondiente .

Bogotá, enero 5 de 1929. Señor Ministro: Heinrich Homann Expediente número 6012.

(879)—Publicación, tres veces. 3—2

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P I A K I O O, F I C I A L *

^ SOLICITUD DE REGISTRO FAteisicfA-Señor Ministro , de Indas,trias.

YYo '.Manuel María • Escobar, en , ejercido» dpi ad jun to peder, pido a usted atentaiM®&-te -s.e< sirva (wclenar :qae' se-.resisto®» en -ese Ministe-rio,¡ las ó m marcan de íátojiea.,. de .cada. un», dé-las. cuates, aieomifañci' tres, «jem&laíes, y que per-te&eeen a la sociedad Johm Waoren --Waten Comp&ny, organizada: con-focme- a- las - leyes- del-. Es tada de Pesssil<v:a»ia, domicil iada-en Fi-ladel-íia, Rensií<vani&, Estados Unidas-de-Norte Aaié-rica.

'Estas- mareas son: I—La marca que consiste en la palabra ,

Stabilator, en diversos, tipos, tamaños y colo-res, sola o, acompaada por otras leyendas y. di-bujos, y la usa la mencionada sociedad para distinguir los amortiguadores v pa ra vehículos, comprendidos, en la clase .12 del Decreto 499 de. 1925; y

STABILATDR II—La marca que consiste. ,en las palabras

Rubber Flow, en diversos tipos, tamaños y co-lores, solas o acompañadas- por otras leyendas y dibujos, y la usa la mencionada sociedad pa-ra distinguir los frenos de fricción de todas clases y sus partes y accesorios, los para cho-ques, los amortiguadores de todas clases, y sus similares- pava vehículos, artículos comprendi-dos en la 'clase 12 del Decreto 499 de 1925.

Acompaño los clisés de estas mareas, y-el re-cibo de la . Tesorería General d e ' l a República, que acredita el pago de los derechos- de- que t r a t an los artículos 52 y 53 de la Ley 31 de 1925.

Bogotá, marzo 26 -de 1929. Señor Ministro;

Manuel María Escobar Expediente número- 6217.

(884)—Publicación, tres veces. 3—2 •—»•«—• SOLICITUD

DE REGISTRÓ DE MARGA DE FABRICA Señor Ministro, de Industrias—E. .S,. D.

Rafael Campo A., abogado- titulado, mayor y vecino de- esta ciudad-, como. apoderí-Só de la sociedad denominada Bates Internat ional Bag- Oompatiy, domiciliada en Nueva York, Es-tado-de Nueva York, Estados-Unidos de-Norte-América, a tentamente pido a usted que, coa arreglo a la Ley 31 de 1925, se sirva- ordenar el registro de 1a, marea de fábrica cuyos .signos' esenciales o distintivas son- estos: la palabra

MINISTERIO DE C0RREOS Y TELEGRAFOS

SERVICIO. TELEFONICO

Bates, impresa en u n í disco, o sello negro que a su vez va impreso sobre la f igura de un saco, ;tal como se vé en el clisé • y- ejemplares

- RESOLUCION-NUMERO-72 DE.Ú928 poiv l a cual s» concede permiso/ a l señor Fran-cisco J. Velásquez.para, instalar un. teléfono, de servicio privado entre la población, de Támc-sis y la hacienda de su propiedad denominada ¡«La Miranda,» en jurisdicción del Municipio

•dtl aqueS • nombre. Ministerio de Correos y Telégrafos—Departa-

mento de Telégrafos, Teléfonos e1 Inalámbri-cos número 2—Bogotá, dieiembre- 6 de 1928. El señor Francisco J. Velásquez, en memo-

rial- fechado el 1" de octubre último, por me-dio de apoderado legal, solicita permiio de es-te Despacho» para- instalar un teléfono de ser-vicio privado entre la. población?' de Támesis y la hacienda- de su propiedad ' denominada l a Miranda, en jurisdicción del Municipio ¡de aquel nombre y. en una extensión de cinco ki-lómetros, según el plano que se acompaña.

Vistas las leyes sobre la mater ia y estando la- solicitud arreglada a lo prescrito en el a r -tículo- 14- del Decreto número 695 del año en curso,

SE RESUELVE: •Concédese el permiso que se solicita me-

diante las siguientes condiciones, además de las generales establecidas en el citado Decreto;

Ia Que la licencia- de que se t r a t a sólo será por un período,de cinco años, los-cuales se em-pezarán a contar desde la fecha de esta Reso-lución.

21-' Que en cualquier momento, y sin- indem-nización de -perjuicios, el Gobierno puede re-t i rar este- permiso si se hace mal uso de- él, o no se cumplen las condiciones de esta conce-sión o lo juzga conveniente para la conserva-ción del orden público.

3-1 Que las instalaciones de que se habla só-lo podrán utilizarse para el servicio particular del concesionario, sus familiares y empleados.

4^ Que las- autoridades podrán hacer uso gratui to de los teléfonos del concesionario pa-ra los asuntos urgentes del servicio, público, lo mismo que los empleados de telégrafos.

5--' Que toda prórroga de esta licencia- la h a r á por escrito' el concesionario de cinco en cinco años. , -

6'' Que en todo- tiempo el servicio de los te-léfonos del concesionario estará sujeto a la i inmediata inspección, del -Gobierno. i

7Í> Que- en caso de -guerra--os conmoción in-terior o peligro de que, a, juicio del Gobierno, se alt'ere la paz pública, .éste podrá tomar las instalaciones y líneas sin indemnización algu-na has ta que se restablezca la normalidad.

8-' Que si -las -lineas telefónicas del concesio-nario se cruzan con las del telégrafo,- éstas se-rán! elevadas, a costa/ del .interesado a- una. al -t u r a no menor de dos máteos: sobre aquéüas,

9!< Que toda remoción de- ;postes- o cualquie-

que acompaño sa esta .solicitud, Esta, marca es úsada por mis representados para distinguir sacos y talegos de papel, sacos, talegas, reci-pientes, receptáculos ds toda clase y fabrica-dos de toda suerte de materiales; artículos alimenticios, cereales, granos,- cemento y todos los--demás artículos correspondientes a las cla-ses. 3 \ 10, 18 y. 22 del Decreto 489 de 1925.

Acompaño ar este- memorial el- poder con que represento: tres ejemplares -estampillados de la marea de,que se trata;- el recibo de la Tesore-ría General de. la República, por valor de los derechos de registro, de publicación oficial, y de dos clases adicionales de artícelos, y el res-pectivo clisé.

Bogotá, marzo 27 de 1929.

EDICTO

Señor Ministro: Rafael- Campo A.

Expediente número 6222; (S89)—Publicación,. tres veces.

3—2

En- el expediente X-28Í1 de la .Sección de- Ser-vicio Postal Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos; con -fetha 9 de-enero-del presente año, se dictó la Resolución número 3, la> cual en su parte dispositiva dice:

«RESOLUCION NUMERO 3 «Ministerio de Correos y Telégrafos—Servicio

Postal Internacional—Espediente: I. 26¡1. • - . . . . . , . , . . . . . . . , . . ji

«RESUELVE: <?1" Declárase-extraviada en territorio de la

República la encomienda postal francesa nú-mero 521, qpe con destino al señpr Carlos A. Iglesias, de Éanta Marta, despachó la Oficina de ST. Nazaire el- 9 de julio de .1925, y por con-siguiente. reconócese el valor de ia indemniza-ción de francos 31-30- que el Servicio Postal francés pagó al remitente de dicha encomienda y que fue cargado en las cuentas.-deli primer trimestre de 1926, por canje- de encomiendas postales entre las dos .Administraciones.

<<-2L-> Es responsable do las irregularidades que han motivado el pago de la indemnización a #

que se refiere el punto anterior, el satior Joa-

ra otro t rabajo en las líneas del Gobierno, motivado por la- construcción o sostenimionto-de las líneas del concesionario, será de cargo de éste.

10. Que de ias líneas telefónicas de que S3 -trata, únicamente podrá hacerse uso para la comunicación hablada.

11. Que no se conectarán con otras líneas ni se prolongarán sin la autorización- previa del Ministerio.

12. Que las líneas de que se habla serán •construidas a una distancia no menor de dien metros de las telegráficas nacionales en los trayectos en que/ unas y otras deban seguir ia misma vía.

13. Que si las- líneas dei concesionario ocu-pan ias calles de la población de Támesis; que-da en la obligación de solicitar del Municipio el correspondiente permiso para ollar

14. Que en todo caso el concesionario .estará sometido a las disposiciones que se dicten re-lativas a la colocación de líneas eléctricas o de teléfonos en las zonas de- los caminos o carre-teras por donde vayan las suyas, y obligado a hacer las modiíieaeiones en las obras estable-cidas en las vías públicas, que sean necesarias por motivos de seguridad ó en interés del t r á -fico urbano.

15. Que las instalaciones de que se t rata se-rán provistas de aparatos protectores (para-rrayos y fusibles).

16. Que el concesionario se comprometa a dejar on el empostado de sus líneas espacio suficiente .para que en cualquier momento el Gobierno pueda instalar en él, sin remunera-ción alguna, líneas telegráficas o de teléfonos.

17. Que el teléfono de que se t ra ta será construido de circuito metálico y en ningún caso de retorno por tierra.

18. Que el concesionario no pondrá en ser-vicio el teléfono has ta que ei Gobierno no re-vise la construcción por medio de uno de sus agentes, pa ra ver si se a jus ta a las. condiciones estipuladas en esi.a Resolución.

E n constancia de.que el concesionajio-acep-ta todas y cada una de las condiciones estipu-ladas has ta aquí, f i rma su apoderado al pie de esta providencia, junto con . el infrascrito Ministro de Correos y Telégrafos.

Copia de esta Resolución le será expedida al interesado por su cuenta, y para los efectos consiguientes se comunicará al señor Gober- ^ nador del Departamento de Antioquia, al Al-calde Municipal de Támesis y al Inspector de conservación de las líneas telegráficas de la sección 43.

El Ministro de .Correos'. y Telégrafos, José Jesús GARCIA—Paulino Restrepo R.

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- d i 0*. $'Xx é S m >

quín Emilio Yepes, quien en l^ .ippc.a en, q_ue . ocurrió el extravío de la enc.Qímenda. citada, desempeñaba el cargo de Agente Postal de Santa Marta, y en consecuencia, dicho señor consignará en la Oficina de Habilitación y Caja de la Administración - Principal de Co-rre®^ de p.ogot4 dipz (iQj. dja§„ después,.de ijue se l.e notificado la . presente, Resolución, la suma, de treinta,.y siete pesos;, con diez y nuevfi-.cehta.yos .(,$ 37-10), moneda corriente, valor de la mercancía q.ue .eontenia" la enfiOr jniencJOí. extraviada, de cpjíCQftjiidad. con lc\ dispuesto en los artículos.,112,& 115 del.Decr.e-to número 1.60 de 1923.

«3'' Quedan a safea los. derechos del señor % Yepes para repetir contra el empleado o em-

pleados a quienes considere responsables de las •• irregularidiid.es que motivan.-esta--."providencia.

«Cópiese, comuniqúese, notifíquese y publí-quese.

<¡JDada en Bogotá a 9 de enero de 19 *J. «.El,-,Ministro de Correos y- Telégrafos,

«José Jesús GARCIA» Para notificar al .responsable señor Joaquín

E. Yepes,- se fija el presente edicto- de confor-midad- con lo dispuesto en el articula 1" de la Ley 53 de 3909, por el término de quince días, en. lugar público de este Despachó, hoy 26 de jnarzo de 1928; siend& lasi 10 a. m.

Carliw Motta- Silva-, Jefe. del. Servicio Postal Internacional.

Ministerio- .de Correos y Telégrafos—Servicio Postal- Internacional-^-Bogotáv -abril 24 de 1929, Siendo las diez a. m., se desfijó el presente

edicto, por haberse vencido el término legal, y se agrega al expediente respectivo.

Carina. Motta Silva.

EDICIO EN el expediente -P-21|0 seguido en el De-

part^mejato'.-núip.ero 1, Correas, m- dictó, la Re-solución número 41 de 9, de marzo de 1927, que en su parte dispositiva-dice: <,Ministerio de Correos- y Telégrafos-—Departa-

mento , número»!—.Conreos..

«RESUELVE* =>-«El señor Germán Bravo, Qorjtratista para la

condjieción de los correos, nacionales., de Belén a CúíAita, es responsable de la falta. ,de $ 10 en el valor' de $ 12, de .que. trata esta, providen-cia, y en consecuencia consignará en la Teso-rería de Correos de Bogotá, una vez -notificado, 3a susodicha, suma: de $ 10, más una multa por valor de los. gasta», de.expedirte*«le .dichoixa-lor, que en este caso ascienden a la cantidad de $ 0-17...

«-La Aflrofofeti%fJ6ft.B]rít}cisak4e JSorr,eos..de Bucarajnang^.,. pagará ,al remitente seño^ Gee^ vasio...Obi^ígón,, pr^vi^,, .pr.eseQitaoiÁn, de Ja co-. rrespondiente cuenta de jiobro,, la .cantidad, de $ lQ-J.2,..mt>nto..de la smna.-.extra,viada y los.co-rrespondientes gastos de expedición-..,,

«Qópiese, ncomúi)íqtte5er--.notufíquese .«y publí-quese.

«Dada en Bogotá, a. a. de jna.i®o ,de .1S2.7: «Waf'M. Miiásíaro-de Correos y Telégrafos, el

Secretario, Rafael Gutiérrez Montoya.» Para noMf-iear al responsable, se -fija' el

presente edicto en un lugar • público del De-partamento 'de Correos, po r . el término, legal de - quince -días, hoy -M 'de niayo de 1927; 'a las 11 a. m. •

«Xiéol&uiVargo». Lpij^i,, Director,-vdel. J3epap--•fg, taro.ejato. de . Correes.

Este edicto permaneció fjjado., en. lugar pú-blicó- del - Despacho, por el - término legal de quince días; se desfija hoy 31 de'imayo de>1927 a las onqft del dí&> >

N. Vargas '>t>;¡ Dir.ect-mv.de^ 'iDepartamento nú'»1 -mero 1, Correosos.

MINISTERIO DE OBRAS DECRETO w m i DE 1929 ' - V

(mayo 15) por el cual se dicían, varias disposicio-nes relacionadas eonel ramo de Cami-

nos Nacionales. El Presidente de la República

de Colombia, en- uso de sus facultades legales,-

DECRETA-.: . 4Ktic.ul0f V Créase §1 cargo de -Aboga-

do de la vía nacional, del: Suroeste, sec-ción Popa-yán al límite, de los-Departa-mentos del-Cauca y Napiño, el cual ten-tira, urja asignación mensual de ciento ochonjta peses. ($ 180). Dicho funcio-nario llevará a cabo.-todas las. diligen-cias indispensables para 1-a adquisición de las zonas y lotes de terreno que ne-cesite la vía, ya sea por. arreglo amiga-ble o por expropiaciones, y cumplirá, además.;, todas las comisiones que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Obras Públicas, del. cual dependerá di-rectamente .

Artículo 2o Nómbrase al señor- Luis» H. Vivas para desempeñar el citado puesto«de Abogado-. •

Artículo 3" Señálase la suma de cua-trocientos pesos (8 400) mensuales co-mo sueldo 4eit Ingeni.eRO•Jefe de traza-do de la vía del Suroeste,- seceión se-gunda, y nómbrase al señor-Alfonso Ra-mírez para servir tal puesto.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 15 de mayo de

1929. - • MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Pública,^ Arturo HERNANDEZ C.

DECRETO- NtfV 8 a r D E • 1929 (may.®. 1.5) -

pore l cual se reorganizan los trabajos del óarnijio nacional del Sarape. • El' Presidente '4»1 la RegúMifea?

de Colombia., en. uso 4.a sus f-acuitadas legales,

DECRETA: &

Artículo .1' Dividense en dos-, secciones los. traba-jos de trazad%^pca.lil¡a©ióii y eonstaiccién de- 1-a vía naieio»a-l; del Sa-rare, los- cuales serán atendidos por- el personal que se nombra en seguida:

Secciónde -trazador-t-Un Ingeniero Je-fe, señor- Víctor Arme con -trescien-tos- sesenta pesos - mensuales-;-un Ingeniero primer Ayudante, señor Ricardo. Escobar,, conudoscientas seten.-. ta p.eses». ($: 27.0)», meM.'&uales;> y, un In-geaíero'- segttndo Ayudante, señer Ber-nardo Falardo*/ con doscientos treinta pejsos ($ 230) mensuales..

*

f S t f M M p ^ f r ' t o B M n M ^ A cargo de un fngepiero señar, péü íQ, P a b l o . ' S á ^ Z y ^ Q . o n , ' a s i m i l a c i ó n .

sesejatá . ,

Artículo 2" Log; Ingenieros Jefes se-rá» .Ipsi. único»,, Jf, diKSfiÍJOS, jresppjiSlblftS

Q.i mmm-- 4 e l a * * * rrecte organizaeiióH y buena» mard-'a de las obras a su- cargo, papa -lo cual- ten-drán las siguientes facultade's y obli-gaciones:

1J Observarán, .estiúctamsníe las. insa trucciones regJafla¡ent,aíi8S, sobre traza-do y construcción de carreteras nac.ip-nalfis, y los demás, reglamentos expedí» dos pQr-.el Mifii.sjterip. de Obras Ptóijs cas.

2i\Organizarán los trabajos en la for-ma qu.e juzgu.ea-iñás conveniente., nom-brando -el personal subalterno indis-pensable pa»£t la vigilancia de los tra-bajadores.

3J Someterán a la aprobación del. Mi? nisfcerio citado las. asignaciones de xJ-ieljc? peiso^i-al subalitei?no, y el presup-aes-to mensual de gastos •;• y

4-' Visarán las listas de jornales, cuen-tas de cobro, pop. materiales y desuás gastos, relativos a cada- sección,.

Artículo 3" El'recibo de fondogj • pago de gastos y rendición-de cuentas, con-tinuará al cuidado del Cajero Contador señor Jesús María Parra, con la asig-nación mensual fijada para dicho puesto.

Artículo 4" Desde el 1" de junio píóidU mo, .q,ueda,rá suprimido , el cargo..de-.Air. mapeni-sta y Oficial de Estadística de» IB misma vía, a que se-refiere el Decreto ejecutivo-número 75 de 17 de,enero .de este. aña.

Artículo 59 ,En: reemplazo.- del¡ señeo Víctor Arne K y, nómbrase • Ingeniera primer Ayudante de trazado y localiza-ción. de. la Carretera-Central, del- Norte, sección tercera, al Beftaar- E.tjto&ixlO'.-Wiesw ner, c.on la asignación fijada par-a es# cargo-.-- •

Comuniqúese y publíquese.^ . Dado. < en Bogotá a 15 de ^e

1929. MMWEI/ ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas, Arturo HfflRNANDSZ' C.;

COMPILACION, DE • LEYES ©ESPIAS* ©EL-«SOS" A 1827;-:

Oficina 'General* del- Trabajo. (Edición de .1928).

De venta en la Administración del DIAjgJO OFICIAL, carrera numeró- 1-88,-a $ >0-S0 el tomo..

JURISPBTJDENCIA DE LA CORTE .Volumen 3.°

Extractada, compilada y anotada por Fernandp.<í(¡ra*avit.o,.A,, BMiftfeilla Corte.

Años de 1919 a 1926, inclusive. Esta importante, obra de más - de mil pági-

nas, precedida. de una nota, SQbre Tecnicismo Jurídipoy; y seguida-'de una-lista: detlas' -disposi* • Ciones - que han-- sido • declaradasmesjetjiiiblés por * l a ' Corte- Sup^Tna- desde191»-basta --195» está de -Venta ."en« la ÁdtnínjStracsióíi'deb'DIAB^ Ópre s s i í , ' carrera-®',* número i;88f a $ 8-5® «el ejemplar en rústica.

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504 D I A R I O O F I C I A L

AVISOS OFICIALES RESOLUCION EJECUTIVA N' 24 DE .1929

(7 de mayo)

por la cual se decreta la expropiación de una zona de terreno de propiedad del señor Carlos M. Simmonds, destinada para dar entrada al embarcadero de ganado en la estación del fe-

rroeryiil del Pacífico en Popayán.

El Presidente de la República de Colomb'.a, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO Que según informe del señor Gerente del

Ferrocarril del Pacífico ha sido inútil el arreglo amigable.intentado para adquirir por contrato directo, del señor Carlos M. Simmonds, una zona de terreno para dar entrada al ganado que deba embarcarse en la estación de Popayán;

Que la imposibilidad de llevar a buen térmi-no el expresado arreglo procede especialmente de que el propietario de la zona que es nece-sario adquirir para este servicio, pida un pre-cio bastante elevado por el terreno, según con-cepto de personas conocedoras de los valores de la propiedad raíz en esa ciudad;

Que en vista de que las gestiones amigables no hnn tenido éxito alguno por las causas apuntadas, y que de acuerdo con el inciso 6", artículo 1", de la Ley 21 de 1917, en armonía con lo dispuesto por la Ley 67 de 1923, son jus-tos motivos para decretar la expropiación de la propiedad particular, la, adquisición de terre-nos para ,1a apertura, ensanche, mejoramiento, Variación y mejora de toda clase de vías de comunicación nacionales,

RESUELVE: Decretar la expropiación por causa cíe utili-

dad pública de una zona de terreno de propie-dad del señor Carlos M. Simmonds, situada en el Municipio de Popayán, colindante con la es-tación y patios del ferrocarril del Pacífico, en dicha ciudad, y demarcada así: por el Oeste, en una anchura de cinco metros con la carre-tera que va de Popayán a Piendamó; por el Norte, en recta deslindando con propiedad del doctor Rebolledo, en una longitud de cuarenta metros, hasta dar con el patio del ferrocarril del Pacífico; por el Este; en una longitud de cinco metros, lindando con el patio de la esta-ción; y por el Sur, una recta de cuarenta me-tros, deslindando con lote de propiedad del se-ñor Carlos M. Simmonds, hasta dar con la ca-rretera que va de Popayán a Piendamó, esta zoiia tiene una área total de doscientos (200) metros cuadrados. • Comisiónase a! señor Fiscal del Tribunal Su-perior del Distrito Judicial de Popayán, para que en asocio del Abogado del Ferrocarril del Pacífico, sector Cali-Popayán, inicie, siga y ter-mine el correspondiente juicio de expropiación hasta dejar al ferrocarril en posesión de la zo-na expropiada.

Autorizar a la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico para hacer los gastos indispensables del juicio y para cubrir o pagar el valor de la zona expropiada de acuerdo con la respectiva sentencia de expropiación.

Copíese, comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 7 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Obras Públicas,

Arturo HERNANDEZ C.

HISTORIA DE LAS LEYES

LEGISLATURA DE LOS AÑOS DE 1926 Y 1927

Obra ordenada por la Cámara de Represen-, tantes, y dirigida por el Secretario de ella, Fer-nando Restrepo Briceño, tomos I a VI, de ven-t a en la Administración del DIARIO OFICIAL, carrera 9', número 188, a $ 2 el ejemplar en rústica.

EDICTO EMPLAZATORIO Juzgado 2'' Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Bogotá. El Juez segundo Nacional de Ejecuciones Fis-

cales hace saber que en la ejecución que se adelanta en este Juzgado contra el señor Pa-blo V. León y Otros, por deuda a favor del Te-soro Nacional, proveniente de alcance como Administrador de Correos de Girardot, se de-cretó por auto de esta misma fecha, el embar-go, avalúo y depósito del siguiente inmueble como de propiedad del fiador del ejecutado, señor Carlos Villalba:

Un derecho en la finca denominada Tomasa Alta, con sus casas accesorias, situada en ju-risdicción del Municipio de Usme, que lind.au «por él Norte, con el camino público de Orien-te; por el Sur, con tierras de Feliciano y Se-cunaino Salazor, quebrada de C'iiiniza de por medio; por el Oriente, con terreno de la mor-tuoria de Casiano Rey, que poseyó- Albino Leal, noy sus herederos, y por el Occidente, con te-rreno llamado Chunfea, que posee Felipe Aré-valo. •>>

En cumplimiento de lo dispuesto por el ar-tículo 200 de la Ley 105 de 1890, se f i ja el pre-sente en un lugar público de la Secretaría, por el término de treinta días, y se emplaza a los que se crean con derecho al inmueble embar-gado, para que se presenten a hacerlo valer en juicio de tercería.

Bogotá, abril veintinueve de mil novecientos veintinueve.

El Juez, Aníbal Moníoya Canal El Secretario, Antonio M. Barcias P. Es copia—Bogotá/ mayo diez de mil nove-

cientos veintinueve. El Secreta: io, Antonio M. Barcias F.

3—3

CERTIFICADO ' Gregorio Ospina E., Notario primero prin-

cipal de Bogotá, certifica • 1' Que por escritura pública número 1203,

pasada en esta Notaría con fecha veinte del mes de abril en curso, el señor John Mortens-son, mayor y vecino de la ciudad de Cali, de-claró eñ su carácter de accionista poseedor de la mayona absoluta de las acciones, disuelta la compañía o sociedad anónima que bajo la denominación de Compañía Sudamericana de Bolas y Chumaceras S. K. F., y con domicilio en la ciudad de Barranquilla, existía entre el compareciente y los señores Cristóbal Restre-po, Emil F . 'Bogstrom y Alejo Solapo.

2o Que como consecuencia de esta disolu-ción los señores Roif Jacobsson, John Mor-tensson y APvid Gran, mayor y vecino el pri-mero y el último de esta ciudad, y el segundo de la de Cali, constituyeron una sociedad anó-nima denominada Compañía Sudamericana de Chumaceras y Bolas S. K. F., domiciliada en esta ciudad de Bogotá, constitución que hicie-ron por medio de la escritura mencionada en el punto primero de este certificado. La so-ciedad tiene un capital limitado de cincuenta mil pesos, pagados en su totalidad, y dividido en doscientas acciones, de las cuales suscribió el primero, ciento ochenta y dos; el segundo, diez y siete, y el tercero, una. La sociedad tie-ne por objeto la explotación del negocio de introducción y venta de toda clase de maqui-narias, motores, poleas y demás artículos simi-lares. Durará cinco años, contados desde la fecha de su constitución. La Asamblea Gene-ra l de Accionistas tiene la dirección suprema de los negocios, y designa cada año en su re-unión ordinaria de enero, pues tiene dos, una en enero y otra en julio, el Gerente y sus su-plentes. La sociedad se disolverá, fuera de los casos señalados por la ley, cuando la Asamblea |

EDICTO El Juez 1", del Circuito de Cúcuta cita al

señor Luis Ernesto Cortés M., para que se pre-sente en este Juzgado a estar a derecho en la solicitud de declaratoria de su muerte presun-tiva, por desaparición.

Sán José de Cúcuta, abril veintiséis de mil novecientos veintinueve.

Efraím Maldonatlo I,. I.ais Canal S., Secretario. (Hay un sello).

(196)—55 palabras—1 vez—$ 0-55.

EDICTO En el juicio de sucesión de la señora Inés

Cubillos, se dictó el auto siguiente; «Juagado 2" Ch'il del Circuito—Bogotá, quince

de diciembre de mil novecientos veintiocho. «De la anterior solicitud xle copias dése tras-

lado a los partes por el término legal. «Notiííqueso.

«Gabriel Rodríguez Ramírez «I. Palacino R. , Secretario en propiedad.» Y para notificarlo a las partes y correrlos ni

traslado en él ordenado, se fija el presente eit un lugar público de la Secretaría, hoy seis do abril de mil novecientos vc-intinueve, por el tér-mino de treinta días hábiles (artículo 69, Ley 63 de 1905).

Israel Palacino K , Secretario en propiedad. Es copia—Bogotá, seis de abril de mil nove-

cientos veintinueve. Israel Palacino R., Secretario en propiedad. (Hay un sello).

(197)—120 palabras—1 vez—$ 1-20.

REGLAMENTACION DE LA ABOGACIA

AVISO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá hace saber., que el doctor Gustavo Mi-chelsen presentó a este Tribunal una solici-tud con fecha ocho de los corrientes, para que se le reciba como abogado.

Para efectos del artículo 7o de la Ley 62 de 1928, se pone en conocimiento del público di-cha solicitud, por medio del presente aviso.

Bogotá, mayo 11 de 1929. El Magistrado,

Nepomueeno Bernal Méndez Juan de Jesús Morales, Secretario en pro-

piedad • ; (199)—75 palabras—1 vez—$ 0-75.

Derechos, $ 1-40. Leyes 52 de 1920 y 108 de 1928.

— Ospina E. El Secretario del Juzgado 2,-r Civil del Cir-

cuito de Bogotá hace constar que el anterior extracto fue registrado en el libro respecti-vo. a los folios 9 y 10, bajo el número 7.

Bogotá, abril treinta de mil novecientos veintinueve.

Israel Palacino R., Secretario en propiedad. (Hay un sello).

(183)—400 palabras—3 veces—$ 12. 3—3

Imprenta Nacional.

General de Accionistas así lo determine. Para el primer período fueron designados primero, segundo y tercer Gerente, respectivamente, los mismos socios mencionados arriba y en el mismo orden.

Dado en. Bogotá a treinta de abril de mil no-vecientos veintinueve.

El Notario primero principal, Gregorio Ospina E.