Reorganización de Sociedades Aspectos Tributarios.
-
Upload
velasco-llanas -
Category
Documents
-
view
246 -
download
7
Transcript of Reorganización de Sociedades Aspectos Tributarios.
Reorganización de SociedadesAspectos Tributarios
Normativa aplicable
Impuesto a las Ganancia
Artículo 77 Ley Impuesto a las Ganancias (t.o. Dto. 649/97 y modif.)
Artículos 105 a 109 Decreto 1344/98 y modif. (t.o. 1998)
Resolución General Afip 2513 (comunicación de reorganizaciones
Concepto de reorganización (art. 77 LG)
Fusión (art.105 DR LG, 1º pár, inc.a)
• a) 2 o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva
• b) 1 sociedad incorpora a otra/s que, sin liquidarse, son disueltas
SIEMPRE QUE
a)80% capital de la nueva sociedad corresponda a titulares de las antecesoras
b)Valor de la participación en el capital de la incorporante, 80% del capital de la/s incorporadas
Escisión (art.105 DR LG, 1º pár, inc.b)• a) 1 sociedad destina parte de su patrimonio a 1 sociedad
existente o participa con ella en la creación de una nueva• b) 1 sociedad destina parte de su patrimonio para crear 1
sociedad nueva• c) 1 sociedad se fracciona en nuevas empresas jurídica y
económicamente independientes SIEMPRE QUE - El valor de la participación de los titulares de la sociedad
escindida en el capital de la sociedad existente o de la nueva sociedad, no sea inferior al 80% del patrimonio destinado
- En el caso de creación o de fraccionamiento, el 80% el capital de la/s nueva/s entidad/es, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora, en su conjunto
Requisitos previos a la fecha de la reorganización
Requisitos a la fecha de reorganización
Requisitos posteriores a la reorganización
Incumplimiento de requisitos
Resolución de la reorganización(cambio o abandono de actividad dentro de los 2 años desde la reorganización)
Impuesto de sellos
Dictamen 31/2003: La reorganización debe tener un objetivo comercial (optimizar el negocio empresario) y no un objetivo fiscal.
Dictamen 66/2001: A los efectos fiscales las transformaciones no son consideradas reorganizaciones empresarias conf. art. 77 LG, no deben exigirse sus requisitos.
Dictamen 10/2005: La participación del 80% debe verificarse en conjunto e individualmente, por un plazo no menor de 2 años. En caso de fallecimiento, se verifica el requisito de la continuidad.
Dictámenes AFIP