Relaciones laborales en el ambito de la educacion de gestion privada Dra. María Alicia Fueyo.
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Relaciones laborales en el ambito de la educacion de gestion privada
Dra. María Alicia Fueyo
Agenda
Estatutos docentes Diferencias del vinculo laboral docente,
en la gestión estatal y la gestión privada
La regulación de la tarea en la gestión estatal y privada
La desvinculación laboralRegimen especial jubilatorio docente
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La tarea docente
En el sistema educativo, en la gestión estatal,
el DOCENTE reviste la calidad de AGENTE ESTATAL.
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Características:
El docente ingresa al sistema y accede a ascensos por CONCURSO.
Posee ESTABILIDAD ABSOLUTA, en caso de revistar como TITULAR.
En dicha circunstancia, sólo es removible por SUMARIO.
Las condiciones de labor derivan del ESTATUTO VIGENTE en la jurisdicción.
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En la gestión privada:
El docente es empleado de la entidad que titulariza el servicio educativo,
Aun cuando los haberes sean aportados por el estado, la relación no se modifica.
Se rige por los principios del derecho laboral, salvo en las condiciones de labor.
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El vinculo laboral
Se regula por la normativa propia de la actividad:
. Leyes laborales
. Ley nacional Nro. 13047
. Estatuto particular
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Concepto de empresario (art.5 LCT)
Se entiende por empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
“En los términos del art.5 de la LCT, la Fundación….es una empresa, carácter no confinado a los emprendimientos industriales y comerciales ya que se conserva aun cuando los fines de la organización sean benéficos, y en el referido contexto, los docentes son los medios personales de los que la empresa se vale para la obtención de sus fines y ello define el rol del trabajador dependiente en el sentido del derecho del trabajo” (jurisp. de Càmara del Trabajo)
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Relaciones laborales
Su encuadre y calificación no deriva de la voluntad de las partes
Subordinación a las autoridades de la entidad Supone relación laboral Trae aparejada todas las obligaciones pautadas,
aun cuando las partes decidan voluntariamente obviarlas.
Debe respetarse el orden público Es independiente de
la definición el encuadre la forma de contratación
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Relaciones laborales
Subordinación jurídicaLa subordinación jurídica existe cuando una de las partes -empleador- tiene la facultad jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la esfera contractual y, como contrapartida, la otra parte -empleado- la obligación de someterse a las directivas que aquel le imparta.
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Relaciones laborales
Subordinación económicaLa subordinación económica tiene lugar cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la empresa; su única obligación hacia la contraparte radica en aportar su trabajo personal mediante remuneración a cargo del empleador.
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Relaciones laborales
Subordinación técnicaLa subordinación técnica consiste en la facultas del empleador de fijar la forma, modo y método de trabajo al cual el empleado deberá ajustarse en su cometido, careciendo por lo tanto de toda autonomía para cambiar el sistema de trabajo impuesto por quien es su dador de empleo.
El cuestionamiento de este vínculo en lo que hace al docente: el hecho que el profesor determine contenidos, y metodologías, modifica o altera el tipo de relaciòn?.
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Relaciones laborales
Derecho individual del Trabajo: Contrato de trabajo y relación de empleo:
Contenido derivado de las leyes laborales, estatutos especiales y convenios colectivos de trabajo. El derecho laboral colectivo:
Pautas de convenios colectivos de trabajo: Son parte de la contratación Son irrenunciables por parte de trabajador Constituyen un mínimo legal que no puede
infligirse
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En el derecho colectivo:
El desarrollo de una actividad “conveniada” obliga al empresario al cumplimiento del acuerdo homologado, aùn cuando formalmente no haya otorgado mandato o no integre la entidad que asumió la representaciòn colectiva de los empleadores del sector.
Es responsabilidad del empresario aplicar el convenio colectivo suscripto por la entidad que representa a sus trabajadores, de acuerdo a la “competencia territorial y personal del acuerdo”.
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Relaciones laborales
Forma escrita de contratos laboralesRequeridos exclusivamente cuando se debe
estipular plazo o condiciones excepcionales de labor.
Condición de suplente (contrato eventual)Notificación de tal condición. Incluir el nombre del trabajador al que se
reemplaza, el que debe encontrarse en goce de licencia legal
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Relaciones laborales
Formas de contratación (relación de dependencia) Plazo
Indeterminado Determinado (plazo fijo)
Tiempo Completo Parcial
Trabajo eventual
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Relaciones laborales
LEY DE CONTRATODE TRABAJO Y
LEYES LABORALESGENERALES
PERSONAL DOCENTEPlanta Funcional
PERSONAL DOCENTEExtraprogramático
PERSONALNO DOCENTE
AdministraciónMaestranza y Servicios
Mantenimiento
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Relaciones laborales
Encuadre de personal en los establecimientos educativos de acuerdo a la tarea que realizan los requisitos de ingreso necesarios para
su designación las condiciones particulares de labor
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Relaciones laborales
Personal docentePresta servicios en cargos requeridos por
el plan de estudios que la institución adopta
Generalmente denominado personal de Planta Funcional, aprobada por las autoridades jurisdiccionales
Promueve alumnos en el sistema.
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Relaciones laborales
Personal docente de actividades extraprogramáticasA cargo de tareas, habitualmente
requeridas por tiempo parcial, que forman parte de la oferta que la Institución brinda a las familias, por encima de un plan oficial aprobado.
Si bien integra la oferta educativa, no promueve alumnos en el sistema.
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El criterio de igualdad o equiparación:
El docente que integra la planta orgánico funcional del establecimiento, que adquiere y acredita antigüedad en el sistema educativo de la jurisdicciòn, posee paridad de responsabilidades y derechos estatutarios (salvo la estabilidad), con su par estatal.
El docente extraprogramatico desarrolla otra actividad no reconocida formalmente, de la que no derivan las mismas responsabilidades y derechos.
Debe recordarse que el trato igualitario, es obligatorio entre iguales: el principio de paridad no alcanza, en principio, salvo que el empleador lo adopte como mejor condiciòn laboral, al docente que no integra la planta orgánico funcional.
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Relaciones laborales
Personal no docenteDesignados por la institución al sólo
efecto del mantenimiento de toda la infraestructura necesaria para brindar el servicio educativo de servicios
MaestranzaAdministraciónServicios auxiliares
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Relaciones laborales
Estatuto del docente Ley 13.047 Decreto reglamentario 40.471/47 Normativa particular de la jurisdicción: ley
13688, ley 10579, decretos reglamentarios Convenios colectivos de trabajo
Personal no docente Capital Federal y GBA: CCT 88/1990 Resto del país: CCT 318/1999
Personal docente fuera de planta funcional Consejo Gremial de Enseñanza Privada
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Relaciones laborales
BUENA FE CONTTRACTUAL PRINCIPIO RECTORARTS. 62/63 LCT
Al celebrar,ejecutar y extinguir la Rel.Laboral:
-CONDUCTA DE BUEN EMPLEADOR
-CONDUCTA DE BUEN TRABAJADOR
Relaciones Laborales
Facultad de dirección y organización.Arts 64/67 y 86 LCTLa facultad de dirección comprende el conjunto de
atribuciones jurídicas que el ordenamiento estatal reconoce al empleador para que pueda organizar económica y técnicamente la empresa (explotación o establecimiento), que se traduce fundamentalmente en la posibilidad de emitir órdenes, instrucciones y directivas, de acatamiento obligatorio para el trabajador, sobre el modo de ejecutar el trabajo y demás aspectos concernientes a la marcha de aquélla, para el logro de sus objetivos (arts. 4, 5, 27, 64 a 67 y 86, LCT
g
Relaciones Laborales
Facultad de dirección y organización. Límites: (arts. 65 y 68 LCT).
1) Con carácter funcional (evitar arbitrariedades o abusos). 2) Atendiendo a los fines de la empresa (evitar desviaciones). 3) Dentro de las exigencias de la producción. 4) Sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador. Art. 68: respeto debido a la dignidad del trabajador.
Relaciones LaboralesFacultad de direccion y organización
ContenidoA) Funciones decisorias o ejecutivas (decisiones concretas que debe
tomar el empresario: turnos de trabajo, vacaciones). B) Funciones ordenadoras o de instrucción.- de carácter general: reglamentos de empresas, carteles o avisos.- particular: a determinado empleadoC) Funciones de control, que fundamentalmente se refieren a tres
aspectos: -Control y vigilancia de la realización del trabajo, por los trabajadores; -Adoptar sistemas de contralor, para evitar sustracciones, y -Controles médicos: tanto los de cumplimiento de las normas sobre
higiene y seguridad en el trabajo (ley 19.587 y decr. 351/79), como los relativos a la suspensión del trabajo por causa de enfermedad accidente o por razón de embarazo del personal femenino.
Relaciones Laborales
REGLAMENTOS INTERNOS• Deben adecuar las características surgidas del ideario
fundacional a la tarea cotidiana.• Deben respetar Reglamentación vigente en aquello a
que afecte y comprometa a todo el sistema educativo.• Deben ser notificados,conocidos y explicitados a
todos los membros de la comunidad educativa.• Deben ser claros,coherentes y posibles.• Deben poseer cierta permanencia en el tiempo.
Relaciones LaboralesFACULTAD DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES
DEL TRABAJO ("IUS VARIANDI") (art. 66, LCT).
Conceptos generales: Art. 66: reconoce facultad del empleador de “introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación”.
Límites: La norma fija como límites: a- Razonabilidad; b- Inalterabilidad de modalidades esenciales del contrato; c- Intangibilidad de los intereses del trabajador.
Pautas que orientan su ejercicio: 1) Distinguir entre ius variandi normal y el ius variandi excepcional. 2) Cambios provisionales y definitivos. 3) Principio del mínimo perjuicio posible. 4) Prohibición del ius variandi con fines disciplinarios.
Relacio nes la borales
MOVILIDAD del IUS VARIANDI 1) Movilidad funcional: Ámbito propio: la calificación contractual (art. 37,
LCT). Movilidad vertical:- descendente: no es admisible la rebaja de categoría.
Reasignación de tareas del art. 212, LCT.-ascendente: CNAT, sala II, admite derecho a rechazar
(LT, XVIII-342); sala V el empresario tiene derecho a valerse de mayores conocimientos (LT, XVIII-339).
Relaciones laborales
2) Movilidad geográfica: a) Micromovilidad: dentro del mismo
establecimiento. b) Movilidad geográfica "interior“: no
implica cambio de residencia. c) Movilidad geográfica "exterior“: implica
cambio de residencia; mayores gastos.
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Relaciones Laborales
3) Movilidad horaria: a) Distribución del tiempo de trabajo: art. 197, LCT.
Facultad privativa del empleador: al momento de la contratación.
b) Duración del tiempo de trabajo: Movilidad aumentativa: es inadmisible por vía del ius
variandi. Movilidad reductiva: Admisible si se mantiene el
salario; si se reduce se necesita conformidad del empleado.
Relaciones Laborales
Supresión de horas extras: SCJMza., Sala II, “D’ Angelo”: admite
la supresión de las horas extras, DT 2000-2341
CNAT, Sala VI, “Quinteros”: no es admisible porque causa perjuicio al disminuir su remuneración. DT 2000-438.
Relaciones Laborales
Jurisprudencia Corte Suprema: - CS, sent. del 12/03/1987, “PADIN CAPELLA, JORGE D. C/
LITHO FORMAS SA”, TSS 1987-790: descalifica fallo de la CNAT que había considerado, sobre la base del silencio del operario, la existencia de una novación objetiva de la relación de trabajo señaló que “el argumento de que medió en el caso una novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador por el lapso anterior a la prescripción, conduce a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58”.
Relaciones Laborales
CCS, 11/06/1998, “ZORZIN, VÍCTOR R. C/ YPF SA”, TSS 1998-1652. Analiza nuevamente el art. 58, LCT, y al adecuar su postura anterior afirma que “si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebido como renuncia a sus derechos, no menos lo es que tal principio cede a la exigencia de la seguridad jurídica, por una parte, en atención a las circunstancias relativas a las personas y, por otra, cuando ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que tal situación ha sido consentida. Por ello resulta arbitrario el pronunciamiento
a, cuando ha transcurrido un tiempo
Relaciones Laborales
…judicial que receptó el reclamo de diferencias salariales del actor afectado por un cambio de tareas, sin tener presente que en su calidad de profesional y alto directivo de la empresa, podía comprender los alcances de la decisión patronal y su posibilidad de resistirla, y no lo hizo cumpliendo las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno”.
Criterio flexible que compatibiliza directivas del art. 58 LCT con el principio de seguridad jurídica. Pose (DT 1998-1651).
CNAT, Sala VI, 14-10-1998: “Velazco c. Celulosa Jujuy”: Acuerdo novatorio tácito es nulo por contrariar art. 12 LCT. De la Fuente: Es nulo de nulidad absoluta e imprescriptible (TSS 1999-385).
Relaciones Laborales
Cuestionamiento del ius variandi abusivo
a) darse por despedido sin causa
b) restablecimiento de condiciones alteradas (Ley 26.088) :Procedimiento por el restablecimiento de condiciones alteradas mediante“proceso sumarísimo”.
Relaciones Laborales
Facultad disciplinaria –Art.67 LCT-Justa Causa-Plazo fijo / Transitoriedad-Notificación por escrito-Principio de contemporeidad o inmediatez.-Proporcionalidad.- Un mismo hecho no puede ser suceptible
de más de una sanción.
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Suspension por causa disciplinaria1.-Justa causa :-Falta o disminución de trabajo no
imputable al empleador. -Razones disciplinarias -Fuerza mayor comprobable.2.-Plazo máximo : 30 días (art 220 LCT)3.-Plazo para cuestionamiento : 30 días a partir
de la notificación ( art 67 LCT)4.-Consecuencias susp.irreg.: -despido indirecto -salarios caídos.
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Relaciones laborales
Fin de la relación laborala)- Voluntad del Empleador : - Despido con justa
causa Art. 242 LCT - Despido sin justa causa Art. 245 LCTb)- Voluntad del Trabajador : - Renuncia (Art. 240 LCT) - Abandono (Art 244 LCT – 125 Ley 10.579). -Despido indirecto
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c)-Voluntad de las partes : -Concurrente Art. 241 LCT -Vto. de plazod)-Ajenas a la voluntad : - Fuerza Mayor Art.247 LCT - Muerte Art.248 y Art.249
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Relaciones Laborales
continúa … - Jubilación ,Art.252 LCT - Incapacidad ó
inhabilidad Art. 254 ,212 LCT - Quiebra /concurso Art. 251, 247, 245 LCT
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Relaciones Laborales
Obligaciones que genera eldistracto
a)-Sin Indemnización: -renuncia del trabajador.-despido con justa causa.-abandono de trabajo .-por jubilación.
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Relaciones laborales
b)-Con indemnizaciones :1.-Completa : despido sin causa;
despido indirecto.2.-Reducida : falta ó disminución del
trabajo ; fuerza mayor ; por muerte de las partes.
3.-Agravada / Especial : maternidad; matrimonio; desp.discrim; rep. Gremial.
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Relaciones Laborales
AGRAVAMIENTOS INDEMNIZATORIOS1.-Art.80 LCT(…tres veces la mejor remuneración
mensual ,normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año ó durante el tiempo de prestación de servicio si fuera menor…).
2.-Ley 25.323 . (art.1) Las indemnizaciones se incrementarán al doble cuando se trate de una relacion laboral que al momento del despido no esté registrada ó lo esté de modo deficiente. NO ES ACUMULABLE A LAS PREVISTAS EN LA 24.013.
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Relaciones Laborales3.- Ley 24.013.ARTICULO 8° — El empleador que no registrare
una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Relaciones Laborales
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
Relaciones Laborales
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
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Relaciones laborales
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
El despido sin causa:
Deriva del sistema de estabilidad impropia: el empleador puede rescindir la relación laboral sin causa, mediante un sistema tarifado de la indemnizaciòn de los daños generados. El art. 245 lct determina el monto de dicha cobertura de daños.
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El despido con causa:
Cuando una “injuria” reviste tal magnitud que no permite la continuidad del vínculo laboral, la parte afectada puede “denunciar” el vìnculo. El empleador, en dicho caso, no abonarà las indemnizaciones de ley. El empleado, de resultar vìctima de la injuria, debe denunciar el despido y reclamar la indemnizaciòn derivada del distracto.
La cobertura del daño moral derivada del distracto, està incluído en lo previsto por el art. 245 LCT.
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Coberturas Obligatorias
Contratadas con entidades habilitadasRespecto del personal
Riesgos del trabajo (ART – Ley 24557)Exámenes médicos preocupacionales
(Centros de Medicina Laboral – Resolución 43/97 SRT)
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)
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Coberturas Optativas
Respecto del personalSeguro de Accidentes PersonalesCobertura de contralores médicosOtros beneficios
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SISTEMA PREVISIONAL
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LEY 24.241 S.I.J.P. Comprende a todos los trabajadores en
relación de dependencia y autónomos. Excepción: personal de la administración
pública provincial y municipal de las jurisdicciones que posean caja propia.
Sistema mixto compuesto por un Régimen de Reparto (ANSES) y Régimen de Capitalización (AFJP).
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Empleador: Requerir al comienzo de la relación laboral la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación,
pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso
afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la
prestación.
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Empleado: Obligación de informar las novedades
previsionales al empleador , a inicio de la relaciòn laboral, vigente la misma, cuando
adquiera el carácter de beneficiarios de jubilación,
pensión, retiro
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Prestaciones: P.B.U, P.C., Retiro por Invalidez, Pensión por fallecimiento, P.A.P., Prestación por Edad
Avanzada.
Requisitos: PBU
SEXO – EDAD SERVICIOS CON APORTES
Hombre - 65 años
30 años
Mujer - 60 años 30 años
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“Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica
universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de
servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”.
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Régimen Especial Docente
Requisitos:
SEXO – EDAD SERVICIOS DOCENTE
Hombre - 60 años
25 años con 10 frente alumnos o 30 años
Mujer - 57 años 25 años con 10 frente alumnos o 30 años
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Servicios Docentes
A los fines de la aplicación de la ley 24016, se consideran servicios docentes:Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la
respectiva jurisdicción.
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Haber
Se abonará a los beneficiarios de este régimen la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modificatorias y el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese.
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“Movilidad”: Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivos (Ley 24463/1995, art. 5).
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El haber se estipula únicamente sobre servicios docentes, es decir, los desempeñados dentro de Planta Orgánica Funcional en instituciones educativas reconocidas de gestión estatal o privada
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La remuneración a considerar se dispondrá en función de la fecha de cese estipulada.
El trámite puede iniciarse mediante cese definitivo (renuncia ordinaria) o a cierre de cómputos.
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Cierre de Cómputos
A los fines jubilatorios se generará la información hasta la fecha establecida por “cierre de cómputos”.
El trabajador continúa en actividad, haciéndose efectivo el cese definitivo en el momento en que le es otorgada la jubilación.
El “cierre de cómputos” es irrevocable.
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Es decir:
82% “no móvil” de la sumatoria de las remuneraciones brutas percibidas en el mes anterior a la fecha fijada como cese.
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Régimen de incompatibilidad del Régimen Especial Docente
Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia
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REGÍMENES PROVINCIALES
Alcanzan a empleados de organismos provinciales y municipales, incluyendo docentes de escuelas privadas.
Régimen de reciprocidad CAJA OTORGANTE-CAJA RECONOCEDORA Caja otorgante: aquella en que el
afiliado registre mayor cantidad de años de aporte.
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Regimen previsional
Si el docente acredita haber revistado el 1/10/1986 cargo de
Planta Orgánico Funcional en una institución supervisada por la
entonces DENO, IPS otorga, en carácter de excepción, el beneficio
jubilatorio, con la acreditación de 10 años de aporte al sistema provincial.
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IPSRequisitos Jubilación
SEXO - EDAD SERVICIOS DOCENTES
FRENTE ALUMNO
Hombre-Mujer 50 años
25 años 10 años (grado o 20 hs. cátedra)
Hombre-Mujer 55 años
30 años Sin 10 años
COMUNES
Hombre-Mujer 60
35 años
Estudio MAF Yrigoyen 8642-Lomas de
Zamora tel. 4243-1167/1306 Ituzaingo 390- San Isidro
tel. 4732-1001
Remuneración
El haber se determina en función del cargo de mayor jerarquía detentado por tres años continuos o cinco discontinuos.
Cumplidos los mínimos requeridos el porcentaje será del 70%. Si se continua laborando 3 años más, será del 75%. Si continuase 5 años más, 80%.
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50 años
25 de serv.
c/10 F. A. 70%
53 años
28 de serv.
c/ 10 F. A. 75%
55 años
30 de serv.
c/ 10 F. A. 80%
55 años
30 de serv.
s/ 10 F. A. 70%
58 años
33 de serv.
s/ 10 F. A. 75%
60 años
35 de sev.
s/ 10 F. A. 80%
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Simultaneidad
Se abona únicamente cuando se labora en simultaneidad con el cargo de mayor jerarquía.
Se percibe 2,8% del cargo simultaneo por año trabajado en
simultaneidad (por tanto, 10 años en simultaneidad =28%)
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Régimen de incompatibilidad - IPS
Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes
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La posibilidad de intimar al trabajador a acogerse al beneficio jubilatorio:
De acuerdo al art. 252 LCT, el empleador puede intimar al empleador a iniciar su trámite jubilatorio, alcanzados los requisitos necesarios para obtener su jubilaciòn ordinaria, cualquiera sea el règimen en el que se encuentre incluido.
El preaviso otorgado impone la espera hasta que se alcance el beneficio jubilatorio, y por el màximo de un año, desde que se entregò la documentaciòn necesaria y requerida para iniciar el tràmite.
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