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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN “EDUCACIÓN PREBASICA, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA” Y SUS MODIFICACIONES. (Actualización 2015) COLEGIO SUPERIOR DEL MAIPO S. A. AÑO ESCOLAR 2014 - 2015.

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REGLAMENTO  INTERNO  DE  EVALUACIÓN  Y  PROMOCIÓN  

 “EDUCACIÓN  PREBASICA,  EDUCACIÓN  GENERAL  BÁSICA  Y  EDUCACIÓN  

MEDIA”  Y  SUS  MODIFICACIONES.  

(Actualización  2015)    

     

   

COLEGIO  SUPERIOR  DEL  MAIPO  S.  A.  

AÑO ESCOLAR 2014 - 2015.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2014 - 2015 PARA LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA, GENERAL BÁSICA Y

EDUCACIÓN MEDIA HUMANISTA-CIENTÍFICA

En conformidad a los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar vigentes:

Enseñanza General Básica: 511 del 08.05.1997, Modificado por el 107 del 20.02.2003. Enseñanza Media Humanista Científica: 1º y 2º E.M. 112 del 20.04.1999 – 3º y 4º E.M. 83 del 06.03.2001.

PÁRRAFO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Las disposiciones del presente reglamento interno, se aplicarán en el Colegio Superior del Maipo S.A., R.B.D, 10.608-9.

Ingresa al régimen Jornada Escolar Completa el año 2.000, imparte educación en las modalidades de Educación Prebásica, y Educación General Básica(1º 2º Año) sin JEC y de 3º Bàsico a 4º Año Medio (Humanista Científica) con JEC. Artículo 2º El Director del Colegio Superior del Maipo S.A. decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados desde la plataforma y agenda escolar, antes del inicio del año escolar respectivo, a los Apoderados, Alumnos y Dirección Provincial correspondiente. Artículo 3º El año escolar comprenderá tres (3) períodos lectivos, llamados Trimestres. COMPROMISOS

1.-Al momento de la matrícula, los apoderados toman conocimiento del Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar y de Convivencia Escolar, el cual está registrado en la Agenda y es trabajado en la 1º Reunión de padres y Apoderados.(Se firma planilla por curso) Ya que estos documentos presentan modificaciones, se les hará entrega de copia de ellos. 2.- También al momento de matricular, los apoderados nuevos o antiguos firman un documento donde ellos se comprometen a velar por el cumplimiento de las normas de presentación personal, rendimiento académico y conducta del alumno(a). De ser necesario realizar los tratamientos correspondientes. 3.- Compromiso de seguimiento escolar, para aquellos alumnos(as) que el Consejo de Profesores determina que lo requieren. El Apoderado debe asistir una vez al mes a entrevista con Directora, Inspector General, Profesor Jefe, o a quien el colegio designe, para tomar conocimiento del rendimiento y/o conducta de su pupilo.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2014-2015 EDUCACIÒN PARVULARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION

MEDIA

DECRETOS VIGENTES

NIVEL Marco Curricular

CURSOS

REFORMA EDUCACIÓN PARVULARIA

DECRETO

Ley de Educación Primaria obligatoria. Decreto 5291 19-05-1930 Ley Nº 19876-2003 Reforma Constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. 07-05-2003 Ley Nº 19.979.20-10-2004 Constitución Política de la República Art. 19 Nº10 Garantiza el derecho a la educación 22-09-2005 Ley 19.532 JEC.17-11-1997 y sus modificaciones. La Ley Nº 18.962, de 1990. Ley Orgánica Constitucio- nal de Enseñanza (simplemente conocida como Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE Fue derogada en el 2009 por la Ley General de Educación (excepto en su Título III, salvo su párrafo 2º, y su Título IV, normas referidas básicamente a la educación superior). Decreto con Fuerza de Ley 2 / Ley 20.370 LEGE 12-09-2009

EDUCACIÓN PARVULARIA

Decreto Nº 289 Oct./2001 Bases Curriculares de la Educación Parvularia

1º Nivel de

Transición (Pre-Kº)

2º Nivel de

Transición (Kº)

Programa Pedagógico Sept./2008 Mapas de Progreso Dic./2008

Ley 19864 04/04/2003 dicta Normas sobre la Educación Parvularia y regulariza instalación de Jardines Infantiles. Res.Ex. Nº 011636/2004 Articulación Parv-EGB

Decreto Exento Nº 64/92 Edades mínimas ingreso a Educ. Parvularia y 1º de E.G.B Decreto Exento Nº 171/02/05 Modifica a Decreto Exento Nº 64/92 Ley 20.162/2007 Obligatoriedad Ed.Parv.* Decreto Nº 315/2010 y sus modific. Dec.Nº115-2012, modifica Dcto.Nº315. Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento del Estado para establecimientos Educacionales.

NIVEL

DECRETOS DECRETOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Planes Programas

EDUCACIÓN BÁSICA

O.F/CMO: Dcto.Supremo 40/96 Modificado por: Dcto.Supremo 240/99 Dcto.Supremo 232/02 Dcto.Supremo 256/09 Decreto Supremo 439/12 Bases Curriculares 1º a 6º E.G.B(Leng-Mat-Hº-CsN-I) Decreto Supremo 433/12 Bases Curriculares 1º a 6º E.G.B(AV-Mus-Tec-E.F y S-Orientación)

1º a 4º

D2960

2012

1º a 6º

D2960 2012

511/97 modificado por 158/99 y 107/03

1º a 4º

Propuesta Curri cular 2012, In- glés.Fundamen-tos y Objetivos Optativo

5º y 6º

D2960

2012

5ºy 6º Inglés

D2960 2012

7º y 8º

D1363 2011

7º-8º

1363 2011

L,I,M,CNHº

481/2000

AV-AM-ET-EF

D92/2002

AV-AM-ET-EF

NIVEL

DECRETOS

DECRETOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

EDUCACIÓN MEDIA H-C

O.F/CMO: Dcto.Supremo 220/98 3º y 4ºM (todas asignaturas) Modificado por: Dcto. con Toma de Razón Nº 593 de 20-10-2000 Dcto. con Toma de Razón Nº 246 de 22-08-2001 OFCMO Actualización 2005 Dcto. Supremo 254-2009 (1º-2ºMedio) Decreto Nº 257/2010 (Implementación ajuste curricular 2009 3º Medio 2013 L-M-Hº-B-F-Q-Iy 4º Medio 2014

1º y 2º

Planes Programas 112/99 modificado por 158/1999

D1358 2011

D1358 2011

L-I-M-B-F-Q-Hº 1ºM D77/99

2ºM D83/2000 ET-AV-AM-EF-O-R

27 / 2001 128 / 2001 Plan de Formación

Diferenciada 439 / 2002

Modifica 27 /1999

83/2001

102 / 2002

344 / 2002 Plan de Formación Diferenciada

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PÁRRAFO II : SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN

Nuestra institución conforme a la normativa establecida por el MINEDUC y teniendo como referente la Misión y Visión del Colegio, establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, desarrolló el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar.

Considerando la evaluación como un proceso sistemático y permanente, que nos permite medir, calificar, comparar, mejorar y favorecer el trabajo académico, recogiendo información en torno a la forma en cómo los alumnos y alumnas se aproximan a los aprendizajes, a través de la incorporación de habilidades, destrezas y competencias. Por lo anteriormente expuesto se establecieron las siguientes disposiciones: Artículo 4º

4.1 Concebimos la Evaluación como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje del alumno, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del alumno en la construcción de sus aprendizajes.

4.2 La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del alumno. En ese contexto para nosotros no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el alumno ocupe en su aprendizaje. 4.3 Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo disciplinar hay otras formas de evaluar). 4.4 Se aplicarán evaluaciones Diagnósticas (para detectar Conductas de Entrada); Formativas (controles breves y frecuentes para orientar y retroalimentar, por tanto, sin calificación); y Sumativas (para informar, por medio de una calificación, el logro de objetivos alcanzados). 4.5

EVALUACIÓN

DISPOSICIONES ESPECIALES

1.- Los docentes entregarán en forma oral y escrita la fecha y contenidos de todas las pruebas escritas o trabajos. 2.- En caso de trabajos prácticos, carpetas, disertaciones u otros, los docentes entregarán a los alumnos en forma escrita el instrumento de evaluación a utilizar. Ej: lista de cotejo, rúbricas, escala de apreciación numérica, etc. En especial las asignaturas de Educación Artística, Tecnología, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud, Religión o en el nivel de Educación Parvularia. 3.-Los docentes establecerán indicadores que le permitirán llegar a una calificación, siendo algunos de ellos: desarrollo y logro del objetivo (contenido), cumplimiento de materiales, desempeño en clases, presentación del trabajo, letra legible, ortografía (literal, puntual y acentual) 4.- Al inicio de cada clase los docentes deberán registrar en el pizarrón el objetivo de la clase, hora de inicio y de término de ella.

TIPOS DE CALIFICACIÓN

Parciales: Coeficiente 1 o Coeficiente 2. Trimestrales: Promedio aritmético de las calificaciones parciales.

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4.6 PROCEDIMIENTOS

EVALUATIVOS Pruebas, Observación Directa, Informes, Encuestas, y otros.

4.7 TIPOS DE EVALUACIÓN: diversos son los criterios que posibilitan la clasificación de las evaluaciones de los aprendizajes de los estudiantes, algunos de ellos son:

4.8

INSTRUMENTOS EVALUATIVOS

PROCEDIMIENTO - Prueba (modelo o tipo) - Observación - Informe - Autoinformes - Encuesta

INSTRUMENTOS (área cognitiva y/o tareas, destrezas) - Cuestionario - Lista de Cotejo -Escala de Apreciación - Portafolio -Prueba (día, grupo de alumnos) - Mapa Conceptual -Matriz de Criterios - Entrevista - Inventario - Autoevaluación - Coevaluaciones

• Todo profesor tiene la necesidad de preparar diversos procesos de evaluación. Algunos deben ser uniformes para todo el grupo que participa de la misma experiencia intencionada de aprendizaje, pero otros deben ser particulares, diferenciados ya que si bien los alumnos tienen características comunes y deben alcanzar todos algunos determinados objetivos previstos. Por lo tanto la evaluación de los aprendizajes debe ampliarse y utilizar diferentes estrategias que permitan atender lo grupal e individual. • Los apoderados y los alumnos deberán conocer el puntaje solicitado en cada calificación. • Pruebas Escritas (puede contener ítems de selección múltiple, verdadero y falso, justificando las verdaderas o falsas, términos pareados, alternativas, preguntas de desarrollo, Interrogaciones orales, Disertaciones, Carpetas, Guías, Salidas educativas (guías-pruebas), Trabajos o tareas en clases, Trabajos grupales, Y otros. Utilizando tablas para transformar puntajes a notas, Listas de cotejo, Escalas de apreciación numérica, Autoevaluación, Coevaluaciones y otros. • Considerando puntaje por ortografía, acentuación, puntuación, redacción y letra legible.(según lo especifique el profesor en el instrumento de evaluación)

INTENCIONALID

MODALIDAD MOMENTO AGENTE

EXTENSIÓN

REFERENTE

Diagnóstica Interna Inicial Hetero evaluación

Global Normativa

Formativa Externa Procesual Autoevaluac. Parcial Criterial Sumativa Combinada Final Coevaluación

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4.9 EVALUACIÓN DURANTE EL APRENDIZAJE: se utilizarán diversos medidores para las distintas evaluaciones de las distintas asignaturas, estos deben incluir: • CONCEPTUAL (conocimiento): Formativa, Autoevaluación, Coevaluación, Acumulativa (Coef.1), Eventos Especiales y Cumplimiento de las tareas. • PROCEDIMENTAL (operativos): Formativa, Autoevaluación, Coevaluación,

Acumulativa (Coef.1), Eventos Especiales. • ACTITUDINAL (Valorativas y de sentimiento): Formativa, Autoevaluación,

Coevaluación. • EVALUACIÓN COEFICIENTE DOS: se realizará cuando el proceso de aprendizaje ha

cubierto el tratamiento de varias unidades al finalizar el período trimestral. • AREAS TRANSVERSALES, los objetivos tienen un carácter comprensivo general

orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social del alumno, hacen referencia a las finalidades generales de la enseñanza y son asumidos por el colegio en su Proyecto Educativo y en sus Planes y Programas de Estudio se especificará en términos de:

A: Ha logrado el óptimo desarrollo de este rasgo. B: Ha logrado desarrollar este rasgo. Podría mejorar. C: El desarrollo del rasgo aún es insuficiente. D: No ha logrado progresos aún. E: Sin información suficiente. • Las evaluaciones Teórico-práctica son elaboradas y presentadas a la U.T.P. y

entregada a los alumnos(as) a través de una Lista de Cotejo donde se describen los aspectos a medir y la actitud con que deben trabajar ya sea en forma individual y/o colectiva.

• Las Evaluaciones Teóricas son presentadas a la U.T.P. a través de una “Tabla de Especificaciones” donde se señalan claramente los “Objetivos de Aprendizaje”, número de Ítems a medir y puntaje.

PÁRRAFO III : DE LAS CALIFICACIONES Artículo 5º Las Calificaciones, que son la interpretación numérica de la Evaluación, serán usadas bajo los siguientes criterios: 5.1 Escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0.

5.2 En todas las asignaturas del Plan de Estudio, el Profesor deberá registrar obligatoriamente como mínimo las calificaciones parciales por trimestre que a continuación se indican:

Nº Horas Clases

Semanales

Nº Calificaciones Parciales por

Trimestre

Registro Mensual Mínimo

Tipo de Calificación

Prueba (P)

Coef. 2

2 horas 4 evaluaciones 1 2 1 3 horas 4 evaluaciones 1 2 1 4 horas 5 evaluaciones 2 3 1 5 horas 5 evaluaciones 2 3 1 6 horas 6 evaluaciones 2 4 1

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5.3 REGISTRO

CALIFICACIONES Los docentes deberán, al menos: Ø Registrar 1 calificación al mes, aquellas asignaturas con 1 o 2 horas de clases semanales. Ø Registrar 2 calificaciones al mes, aquellas asignaturas que de 4 o más horas de clases semanales.

5.4

5.5 Los

alumnos(as) deberán ser evaluados en todo los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos trimestrales.

5.5.1 En caso de que un alumno(a) se incorpore terminando al 1° Trimestre ya sea por traslado o enfermedad, podría no llevar calificación previo informe técnico pedagógico dado por la U.T.P. al Profesor Jefe del curso.

5.5.2 Si un alumno(a) presenta problemas de enfermedad en el segundo o tercer trimestre, deberá rendir pruebas o trabajos en las fechas señaladas por la U.T.P. previa consulta a los profesores(as) de las distintos Asignaturas.

5.5.3 El alumno(a) que se incorpore al establecimiento con traslado deberá presentar calificaciones del establecimiento anterior y el profesor jefe deberá traspasar las notas a los correspondientes sectores.

Artículo 6º

Durante el año lectivo, el alumno obtendrá las siguientes calificaciones:

6.1 FORMAS DE COMUNICAR

RESULTADOS A LOS APODERADOS

A través de: • Informes de Notas Parciales,

Trimestrales y Finales o Anuales.(entrevistas-reuniones-citaciones)

• Informe del área Desarrollo Personal y Social. (una vez cada trimestre)

• La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional de sus hijos con relación al logro de los objetivos o las dificultades que presenta, es responsabilidad del Profesor Jefe, informará en Reuniones Trimestrales para entregar Informe de Notas, dejando registro de ello en el libro de clases. Los apoderados que lo requieran, pueden solicitar esta información mediante entrevistas, calendarizadas con fecha y hora, con el profesor jefe, de asignatura, Inspector General o Jefe UTP.

REGIMEN DE TRABAJO Trimestral

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• Se considerarán “Sugerencias de Especialista con respecto a la atención de los alumnos(as) con Déficit.

• Determinarán la “Situación Final de los alumnos(as) que presenten Problemas de Aprendizaje” un equipo constituido por el Rector, Jefe U.T.P. y Profesor Jefe.

6.2

TRANSFORMACIÒN DE PUNTAJE A NOTA

Los Promedios Trimestrales de cada Subsector

o Asignatura, serán calculados con Aproximación; es decir, por ejemplo:

Ej.: 4,65 = 4.7

4,64 = 4.6

Los docentes pueden utilizar tablas para transformar puntajes a notas, a continuación se entregan dos ejemplos de ellas. Se pueden usar otras. Ejemplo Nº1: Puntaje obtenido multiplicado por 7 y dividido por el puntaje ideal. Una prueba de 30 puntos. Un alumno obtiene 18 puntos. 18 x 7=126 126: 30= 4,2 NOTA=4.2 Ejemplo Nº2: Puntaje ideal dividido por 5, sale una variable. El puntaje real se divide por la variable y se le suman dos. Una prueba de 30 puntos. Un alumno obtiene 18 puntos. 30: 5= 6 (variable) 18: 6= 3 3+2= 5 NOTA= 5.0

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6.3 CALIFICACIONES

• Escala numérica del 2.0 a 7.0 de 1º a

8º E.G.B

• al 7.0 de 1º a 4º de E.M. Nota mínima de aprobación 4.0

• Religión: Es evaluada en Conceptos y

no inciden en el promedio. • SIMCE o PSU: En aquellos niveles en

que se realiza, al término del Trimestre el alumno(a) obtiene una calificación que será registrada en la asignatura que corresponda.

• Calificaciones Textos Lecturas Complementarias: Se considerará una calificación. Se registra en Lenguaje y Comunicación.

• Tareas y actividades para el hogar: Los docentes evitarán enviar tareas para la casa, tratando de aprovechar al máximo las horas trabajadas en clases. No obstante lo anterior para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo en conjunto con el hogar, se pueden otorgar como tareas, la recopilación de información, para ser trabajada y evaluada en el aula de modo individual o grupal. “No se enviarán trabajos grupales a las casas”.

6.4 La Calificación obtenida por los alumnos(as) en las Asignaturas de Religión, Orientación y Talleres no incidirán en su Promoción. (expresados en Conceptos)

6.5 La Calificación obtenida por los alumnos(as) en los Talleres se expresará en Conceptos al finalizar el Trimestre, no obstante se evaluará durante el proceso con Calificaciones en la escala de 1.0 a 7.0,como “una evaluación”, el promedio obtenido de esta, el cual se

6.6 Los alumnos(as) que obtienen calificaciones entre 1.0 y 2.0 deberán asistir con su

Apoderado para conversar con el profesor de la Asignatura correspondiente, dejando éste constancia en el Libro de Clases y la firma del Apoderado.

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6.7 De la Bonificación a los mejores alumnos de todos los niveles de Educación Media, con la asistencia de la Dirección del Colegio, la Jefatura Técnica y del Consejo de Profesores procederá, en cada evaluación escrita ( Pruebas coeficiente 1 y 2) de los respectivos sectores y subsectores de Aprendizaje, y con el objetivo de reforzar y estimular el buen rendimiento de los estudiantes, a bonificar sus respectivas calificaciones en 0,5 décimas por cada evaluación aplicada, siempre y cuando el promedio general del estudiante sea igual o superior a 5,5 y la nota obtenida en la calificación específica a bonificar sea igual o superior a 4,0. Esto a partir del segundo trimestre del año en curso.

La bonificación en cuestión no se considerará, para ninguno de sus efectos, “como derecho adquirido” del estudiante beneficiado, sino, solamente, como mera expectativa; eso es, beneficiado o bonificación perdurará y se extenderá en el tiempo solo si el estudiante conserva su promedio original y mantiene un comportamiento acorde con su condición de estudiante que amerite el beneficio que el Colegio le brinda El estudiante perderá el referido beneficio cuando no obtuviere la calificación mínima requerida (4,0) y cuando incurra en alguna de las inconductas calificadas como graves o gravísimas en el respectivo reglamento interno de convivencia escolar. Por lo mismo, la concesión del beneficio a que alude el inciso anterior se hará efectiva y podrá prolongarse previa evaluación de los antecedentes, tanto académicos como disciplinarios, del estudiante beneficiado y siempre con la consulta de la Jefatura Técnica y el Consejo de Profesores. Dentro de las la inconductas calificadas como graves o gravísimas, que implican la pérdida de este beneficio se mencionan, entre otras: Fuga de clases y/o del colegio, dañar las instalaciones del colegio, Maltrato escolar, Copia de Pruebas, usar medios tecnológicos para copiar y difundir Pruebas, agresión verbal o física a cualquier integrante de la comunidad escolar, consumir y/o vender bebidas alcohólicas o drogas, entre otras. En lo no previsto en este artículo se aplicará tanto las reglas generales del vigente Reglamento de Evaluación y Promoción, como del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y, toda otra circunstancia no expresamente, deberá ser resuelta por el Dirección del Colegio, previa consulta a los estamentos mencionados en el inciso anterior.

6.8 Calificaciones según el Período: 6.8.1 Parciales: Corresponderán a las calificaciones expresadas hasta con un decimal, que

el alumno obtenga durante el Trimestre en las Asignaturas del Plan de Estudio, por evaluaciones (escritas – orales) y actividades (tareas, trabajos de investigación, proyectos, exposiciones, disertaciones, montaje de obras, debates u otra modalidad de trabajo de aprendizaje activo).

6.8.2 Trimestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el período lectivo en los Sectores del Plan de Estudio.

6.8.3 Promedio de Notas Finales: Corresponde al promedio aritmético de las notas finales de cada asignatura.

6.8.4 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará cualitativamente, de acuerdo al correspondiente nivel educativo y definiendo con la mayor precisión posible, el alcance, la extensión y la profundidad que se espera alcanzar en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), el que se entregará trimestralmente a los Padres y Apoderados, junto con el Informe de Notas.

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Nota: ENSAYOS

SIMCE

Los alumnos(as) serán preparados y/o reforzados en las asignaturas que evalúa el SIMCE/PSU durante los tres Trimestres. Las calificaciones serán de proceso, el promedio obtenido en cada Trimestre se registrarán en la asignatura evaluada. “El objetivo es entregar las herramientas necesarias para que nuestros alumnos puedan enfrentar el futuro, en nuestro colegio o en aquellos que postulan”.

Artículo 7º

Las fechas de Calificaciones (evaluaciones escritas u orales, interrogaciones clase a clase) deben quedar registradas claramente en el Libro de Clases, en la hoja correspondiente al Calendario de Pruebas. Especialmente en el caso de Enseñanza Básica, el Profesor velará que la información relativa a fechas y temario sea registrada por todos los alumnos en su agenda, para que sea revisada por su Apoderado.

Artículo 8º Evaluaciones atrasadas 8.1. El alumno que no realice cualquier evaluación o actividad previamente programada,

deberá justificar ante el Inspector General dentro de un plazo de 48 horas desde su reintegro.

8.2. Inspectoria General o UTP, previo pase de justificación, autorizará a dar la evaluación o actividad atrasada mediante la Agenda Escolar.

8.3 Las evaluaciones atrasadas se aplicarán según calendarización semanal de la asignatura, avisando oportunamente a los alumnos.

EXIMICIÓN

Dcto.158/99 1º a 8º E.G.B Dcto.158/99 1º y 2º E.M Dcto.83/01 Párrafo 3 Art.6º Art.12, letra g.

De 1º Básico a 2º Medio: El Director, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor de la Asignatura, podrá autorizar la eximición de “ sólo una asignatura” en que presente dificultades de aprendizaje o problemas de salud. De 3º y 4º Medio: Según Reglamento de Evaluación, el Director podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Apoderado debe presentar a Jefe de UTP. certificado del especialista que solicita la eximición y firmar documento interno. (Eximición permanente.) ***En caso de eximición “temporal” o “permanente” y dependiendo de la dificultad, se determinará aplicar alternativas de trabajo calificado.

SITUACIONES

NO PREVISTAS

Resolverán en conjunto, situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos del nivel, que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar año anticipadamente, embarazo, Servicio Militar, torneos, u otro semejante. Prebásica: El Director del establecimiento, el Jefe de UTP y la Educadora de Párvulos. 1º a 4º Básico: El Director del establecimiento educacional con el Jefe de UTP y el profesor respectivo

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5º a 8º Básico: El Director del establecimiento educacional con el Jefe de UTP, profesor respectivo y la resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores 1º a 4º Medio: La Dirección del establecimiento educacional con el Jefe de UTP y Consejo de Profesores. Otras situaciones referidas a evaluación, calificación y promoción no previstas en los decretos mencionados serán resueltas por las: 1º a Básico a 2º Medio: Secretarias Regionales de Educación, dentro de la esfera de su competencia. 3º y 4º Medio: Secretarias Regionales de Educación respectivas y en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 9º

1. Al aplicar una evaluación Coeficiente 2, no obstante, por su trascendencia, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

9.1 Se aplicará una sola vez en el Trimestre. 9.2 Se construirá sobre Objetivos y Contenidos considerados más relevantes. 9.3 Se deberá entregar al Jefe Técnico Educativo, la Planificación (tabla especificaciones)

y la evaluación, con un mínimo de una semana de anticipación a su aplicación. Artículo 10º De las Evaluaciones 10.1. PRUEBAS SER SORPRENDIDO: -COPIANDO, -USANDO TORPEDO, -“SOPLANDO” - OTROS

Debido proceso. De comprobarse el hecho: -Citación al apoderado y entrevista con el alumno. -Registro en Hoja de Vida -Compromiso escolar de “no reincidencia”. -Si la hay, se evaluará renovación de matrícula. -Se retirará prueba, citando e informando al apoderado de la nota obtenida 2.0

10.2.

NEGARSE A RENDIR UNA

PRUEBA , REALIZACIÓN DE TRABAJO

PRÁCTICO INDIVIDUAL O

GRUPAL

Aquellos casos en que el alumno se niegue voluntariamente a rendir la evaluación, deberán quedar consignado en el Registro de Anotaciones del alumno, el Inspector General informará telefónicamente situación al apoderado y el docente hará entrega del instrumento o informe de evaluación a la Unidad Técnica Pedagógica. Del resultado de la entrevista y considerando la actitud del alumno, se procederá a dar otra oportunidad, con calificación máxima de 5.0 o simplemente serán calificados con nota mínima 1.0 o 2.0

10.3.

NÚMERO DE

CALIFIC. POR DÍA

En un mismo día, los alumnos podrán rendir: Ø 2 evaluaciones individuales (pruebas) Coeficiente 1,

además de trabajo avisado con anticipación. Ø 1 Coeficiente 2.

En el caso que coincidan más de 2 evaluaciones en un día, será el último profesor que haya establecido esa fecha, el que deberá ceder a un cambio de día para la evaluación.

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10.4. POSTERGACIÓN

DE CALIFICACIONES

En el caso que se produzca una postergación de un a prueba o trabajo, a petición de los alumnos, docentes o causa de fuerza mayor, deberá fijarse una nueva fecha para la evaluación, considerando no coincidir con otras evaluaciones, que afecten su rendimiento.

10.5.

10.6.

RESPONSABILIDAD Los alumnos que no cumplan con sus compromisos académicos como: pruebas, trabajos, disertaciones, etc, estarán afecto a las normas mencionadas, cuyo incumplimiento es de exclusiva responsabilidad del alumno y/o padre o apoderado.

Artículo 11º 11.1 La entrega de los resultados de una evaluación, así como la evaluación corregida,

se deberá dar a conocer dentro del plazo de diez días hábiles desde el momento de su aplicación.

11.2 No se deberá aplicar una evaluación si no se ha entregado la evaluación anterior, corregida con su puntaje y calificación correspondiente.

Artículo 13º Procedimiento de Evaluación final anual del tipo examen:

• A los alumnos de 1° a 8° no se les aplicará un procedimiento de evaluación final anual del tipo examen. Sin embargo, se podrán aplicar Pruebas de Nivel o Calidad para constatar aprendizajes nucleares mínimos, en los cursos de un mismo nivel.

• A los alumnos de 1° a 4° Medio al término del año lectivo serán evaluados en tres subsectores de aprendizaje en que no hayan obtenido la calificación mínima de aprobación (4.0) En relación a lo anterior, es requisito que los tres subsectores evaluados deben encontrarse en un rango de notas de 3.5 a 3.9.

Los " Exámenes de Término " tendrán una ponderación especial de manera que aquellos alumnos que los rindan puedan tener acceso a un promedio final 4.0 en cada subsector donde hayan rendido. Estos alumnos no podrán acceder a un promedio superior a la nota mínima de aprobación (4.0).

No obstante lo anterior, todo aquel alumno del establecimiento, que quisiese rendir un examen final en cualquier subsector de aprendizaje, con la intención de subir su promedio final, tendrá derecho a hacerlo sin el riesgo implícito de bajar el promedio de presentación.

• Se realizará Examen Final a todos los alumnos (as) que hubieren obtenido

menos de calificación 6.0 en cualquiera de los Subsectores de NB-3 a NB-6 y quieran rendirlo para postular a la Beca por Excelencia Académica.

• Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

ENTREGA DE RESULTADOS DE PRUEBAS O TRABAJOS

Los profesores de cada asignatura darán a conocer los resultados de las pruebas realizadas por los alumnos en un plazo de 10 días contados desde el momento de la realización de ésta. En lo referente a trabajos el plazo será de 15 días a contar de la fecha de entrega del mismo.

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• De la convalidación de estudios realizados en el Extranjero, el Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de alumnos(as) que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los Convenios y Normas en vigencia. La Convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas Direcciones.

• De los Exámenes de Validación de Estudios. Las personas que no hubieren realizado

estudios regulares, que los hubieran efectuado en Establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del Estado o en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación General Básica. Para tal efecto, presentarán una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual designará un Establecimiento Educacional que le administre los exámenes que correspondan. De 1° a 4° Año de Educación General Básica consistirá en una evaluación global y de 5° a 8° Año de Educación General Básica consistirá en un examen por cada asignatura.

IV : SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA E INFORMES A LOS APODERADOS Artículo 14º A los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), que le impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada. Esta NEE debe estar respaldada por un profesional competente en el área con un informe actualizado. Además se procederá a la eximición de un subsector de aprendizaje cuando el profesional a cargo así lo considere, siempre bajo el respaldo de un documento actualizado. Artículo 15º El Director del Colegio, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o sector, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, previa solicitud de parte del apoderado y certificado original y actualizado del profesional competente. Al final del proceso se enviará la resolución correspondiente al profesor, profesor jefe, apoderado y al Jefe Técnico Pedagógico respectivo. DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA: 15.1 Evaluación Diferenciada: este procedimiento se aplicará a los alumnos y alumnas que

presenten: a) Insuficiente desarrollo de capacidades, destrezas y/o habilidades

específicas acordes a su edad cronológica. b) Algún trastorno o problema específico de aprendizaje. c) Algún impedimento físico o de salud que le imposibilite el desarrollo de

alguna actividad. 15.2 El responsable de U.T.P. debe centralizar la información de alumnos(as) con

“dificultades de aprendizaje o impedimentos físicos o de salud” e informar al profesorado si el caso es temporal o permanente y si está siendo tratado por especialista.

15.3 Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una Asignatura o actividad de aprendizaje, se le aplicará procedimientos de Evaluación Diferenciada; la medida deberá ser comunicada a la U.T.P., previa presentación de documentación escrita de especialista que señale características del impedimento. Esta última deberá renovarse anualmente, llevando un Registro numerado de los casos.

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15.4 Se considerarán y cumplirán “sugerencias de especialistas” con respeto a la atención de los alumnos con déficit.

• Los instrumentos que se apliquen deberán reunir algunas condiciones técnicas y diseño de metodologías que signifiquen alternativas diversas a las habituales.

• Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades básicas por otras adecuadas a la imposibilidad del problema.

Al momento de corregir los procedimientos hay que utilizar como base de corrección un esquema referido a criterios como “el progreso evidenciado por el alumno(a) a partir de una situación inicial” (diagnóstico), es decir, comparado consigo mismo, no con el grupo curso.

15.5 No se atenderá con Evaluación Diferenciada a los alumnos(as) que no continúen

su tratamiento el año siguiente, es decir deben presentar un Informe de Especialistas cada año en un máximo de 30 días comenzando el Año Escolar:

15.6 La Situación Final de los alumnos que presenten Problemas de Aprendizaje será

definida por un equipo constituido por el Rector, Jefe U.T.P., Profesor Jefe, además del informe Anual del especialista ya sea Neurólogo, Psicólogo, Psicopedagogo u otro especialista específico.

1.5.7 Los alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una

asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada. A todos aquellos alumnos(as) que presenten déficit que interfieren en un adecuado desenvolvimiento en el proceso educativo, como son los trastornos de aprendizaje, alteraciones motoras, visuales, auditivas, lenguaje, emocionales u otras dificultades que impliquen un bajo rendimiento frente a los objetivos planteados para el curso y que acrediten encontrarse en “tratamiento de su dificultad especifica, se les evaluará en forma Diferenciada” es decir el grado de logros de los objetivos planteados para ese alumno(a), de acuerdo a sus características individuales.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL Y EL

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUCIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los Decretos 511/1997 (Art. 3º letra d), 112/1999 (Art.4º séptimo punto)

y 83/2001 (Art.12º letra h) Indican que los establecimientos

educacionales deben establecer disposiciones de Evaluación

Diferenciada, que permitan atender a todos los alumnos que así lo

requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

De Kº a 4º Medio: Se aplicará a aquellos alumnos que presenten informe

detallado del especialista. PROCEDIMIENTOS

EVALUATITIVOS EVALUACIÓN

DIFER ENCIADA

Las metodologías, procedimientos y estrategias a aplicar dependerán de las dificultades de los alumnos y de las recomendaciones dadas por los especialistas.

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Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y con el mismo porcentaje de exigencia, pero el procedimiento o instrumento de

evaluación variará dependiendo de las características especiales de los

alumnos.

Nota: Para los casos calificados el profesor administrará, de modo “temporal o permanente”, entre otros procedimientos:

• Modificar el tiempo para el logro de los objetivos previstos. • Realizar adaptaciones curriculares en término de

modificación o readecuación de objetivos y/o contenidos, priorizar ciertos objetivos y/o contenidos.

• Considerar que para realizar evaluaciones se pueden utilizar diversos instrumentos: pruebas, observación, informes, entrevistas, grabaciones, cuestionarios, trabajos, tareas, construcciones, experiencias, etc.

• En lugar de tomar una prueba escrita, tomarla en forma oral o viceversa.

• Aplicar pruebas con preguntas distintas a las del resto del curso.

• Dar trabajos en grupos y hacer que entre los integrantes se evalúen (coevaluación).

• Preparar pruebas que estimulen la autoestima, den posibilidades de éxitos “satisfactorios”.

• Tomar en cuenta los “esfuerzos hechos” comparando al alumno consigo mismo, sus posibilidades, sus carencias, etc., el criterio para evaluar lo constituye el propio alumno(a)

• Programar actividades pedagógicas alternativas. • Modificar los criterios de la Escala Interna de asignación de

calificaciones (los contenidos serán iguales para todo el curso, pero los procedimientos de evaluación serán diferenciados o el instrumento puede tener un distinto grado de dificultad y por ende distinta escala de calificación).

• Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

EXIMICIÓN Dcto.158/99 1º a 8º E.G.B 1º y 2º E.M Dcto.83/01 Párrafo 3 Art.6º Art.12, letra g.

De 1º Básico a 4º Medio: El Director, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor de la Asignatura, podrá autorizar la Eximición de una Asignatura en la que presente dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El Apoderado debe presentar a UTP, “Certificado del especialista que solicita la Eximición Permanente o Temporal y firmar documento interno”, para “determinar formas alternativas de trabajo para ser calificado”.

SITUACIONES NO PREVISTAS

Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos

del nivel, que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un período determinado, finalizar año

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anticipadamente, embarazo, Servicio Militar, torneos, u otro semejante,

se resolverá de la siguiente manera:

De Pre básica: El Director del establecimiento, la Jefe UTP y la

Educadora de Párvulos. De 1º a 4º Básico: El Director del establecimiento educacional con el (o

los) profesor (es) respectivos

De 5º a 8º Básico: El Director del establecimiento educacional con el (o

los) profesor (es) respectivos(as) y la resolución deberá ser refrendada

por el Consejo de Profesores De 1º a 4º Medio: La Dirección del establecimiento educacional y

Consejo de Profesores. Otras situaciones referidas a Evaluación, Calificación y Promoción no

previstas en los decretos mencionados serán resueltas por las:

• 1º a Básico a 2º Medio: Secretarias Regionales de Educación,

dentro de la esfera de su competencia.

• 3º y 4º Medio: Secretarias Regionales de Educación respectivas y

en última instancia, la División de Educación General dentro del

ámbito de sus competencias.

V : DE LA PROMOCIÓN Artículo 16º Para la promoción al curso superior o egreso, se considerará la asistencia y el rendimiento de los alumnos, como lo establece la normativa vigente.

PROMOCIÓN ASISTENCIA

Tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento.

• Asistencia: De 1º a 2º y de 3º a 4º Básico: 85% anual. Decreto 511/97 Art.10 º De 2º a 3º 4º a 5º Básico: 85% anual. Decreto 511/97 Art.11 º Nº 2 De 5º a 8º Básico: 85% anual. Decreto 511/97 Art.11º Nº2 1º y 2º Enseñanza Media: 85% anual. Decreto 112/99 Art.8º Nº2 3º y 4º Enseñanza Media: 85% anual. Decreto 83/01 Art. 5º de la asistencia, letra c, se considerará como asistencia la participación a eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

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ASISTENCIA REQUISITOS Y PROCEDIMIEN

TOS ESPECIALES

DE PROMOCIÓN

Ø En relación a la Asistencia a clases:

De 1º a 4º de Enseñanza Básica: Decreto 511/97 Art. 12º El Director del establecimiento y el o los Profesores respectivos podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.(certificado médico u otra documentación) De 5º a 8º de Enseñanza Básica: Decreto 511/97 Art. 12º El Director del establecimiento, el o los Profesores respectivos y refrendado por el Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. (certificado médico u otra documentación) 1º y 2º de Enseñanza Media: Decreto 112/99 Art.4º, 4º punto Nº8 y Art. 8º punto Nº2 Según lo establecido en el Reglamento de Evaluación se resolverá promoción con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases. (certificado médico u otra documentación) 3º y 4º Enseñanza Media: Decreto 83/01 Art. 5º punto Nº2, letra c y Art. 12, letra i. La Dirección del establecimiento educacional consultado al Consejo de profesores, podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, según lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación. (certificado médico u otra documentación)

PROMOCIÓN RENDIMIENTO

Rendimiento: Decreto 107/03

De 1º a 2º y de 3º a 4º Básico: Serán promovidos aquellos alumnos que NO presenten retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática. (Resuelven: Director, Profesor Jefe y del sector de aprendizaje) De 2º a 3º y de 4º a 8º Básico: Decreto 511/97 Art.11º punto Nº1, letras a, b y c De 1º y de 2º Medio: Decreto 112/99 Art.8º punto Nº1, letras a, b, c De 3º y de 4º Medio: Decreto 83/01 Art. 5º, letras a, b y c Serán promovidos aquellos alumnos que al término del Año Escolar: Ø Que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades

de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. 2º E.G.B,4º E.G.B y de 5º E.G.B a 4º E.M)

Ø Que no hubieren aprobado 1 subsector. (nota inferior a 4.0) y promedio general igual o superior a 4.5 (2º E.G.B,4º E.G.B y de 5º E.G.B a 4º E.M)

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Ø Que no hubieren aprobado 2 subsectores. (notas inferiores a 4.0) y promedio general igual o superior a 5.0 (2º E.G.B,4º E.G.B y de 5º E.G.B a 2º E.M)

3º y 4º de Enseñanza Media: Decreto 83/01 Art. 5º Párrafo Nº 2 No obstante lo anterior, serán promovidos aquellos alumnos (de 3º y 4º E.M) que: Si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º Año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

RENDIMIENTO

REQUISITOS Y

PROCEDIM. ESPECIALES

DE PROMOCIÓN

Ø En relación al Rendimiento Académico:

De 1º a 4º de Enseñanza Básica: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes. De 5º a 8º de Enseñanza Básica: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo(s), y el Consejo de Profesores deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes. 1º y 4º de Enseñanza Media: La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores (resolutiva o consultiva, según PEI y Reglamento Interno) resolverán situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo; servicio militar, certámenes nacionales e internacionales, en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares.

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CLASES DE RELIGIÓN

Decreto Exento Nº2256 2005 (Programa-EREC) Decreto Ley Nº924 del 12/09/83 y sus Artículos del 1 al 14. De 1º a 4º Medio, carácter optativo, dos horas de clases semanales, evaluación en conceptos, y no incidirá en la promoción. En conformidad al art.3 del Decreto Ley Nº 924 del 12/09/1983, que establece que las clases de RELIGIÓN tienen un carácter optativo para el (la) alumno(a) y la familia. En nuestro Colegio se imparte la enseñanza de la RELIGIÓN CATÓLICA, por lo tanto al momento de la matrícula, los padres u apoderados deben manifestar por escrito si desea que su pupilo(a) opte o no opte a esta asignatura. De no marcar la opción, se considerará que opta a la asignatura.

REPITENCIA

Los alumnos tendrán oportunidad a una Repitencia en EG.B y a otra en E.M. En caso de Segunda Repitencia consecutiva, el apoderado deberá retirar al alumno y matricularlo en otro establecimiento educacional, donde pueda continuar sus estudios. Excepcionalmente la Dirección del Colegio, previa solicitud del apoderado, podrá autorizar la matrícula de un alumno/a en esta condición, de mantener un buen rendimiento, podrá continuar sus estudios en el colegio, de lo contrario deberá cambiar de establecimiento al alumno/a en el primer Trimestre del año lectivo.

Artículo 17º La situación final de promoción deberá quedar resuelta, impostergablemente, al término del año escolar correspondiente. VI : DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Artículo 18º Al término del año escolar, el Colegio extenderá a cada alumno un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 19º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje y/o asignatura; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres columnas con información de alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta el Rol Único Tributario del profesor.

Las Actas deben ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje y/o asignaturas.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de Establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten solo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo diskette.

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: De la Licencia de Enseñanza Media.-

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los Alumnos(as) que hubieren aprobado el 4º Año de Educación Media Humanístico-Científica. VII : OTROS ASPECTOS Artículo 20º

1. En el caso de la educación prebásica, ésta se regirá de acuerdo a las directrices del MINEDUC, para la modalidad.

2. Es importante consignar que el Colegio alienta la exigencia académica, poniendo énfasis en el trabajo diario, velando para que se ocupe el horario de clases en forma íntegra y se planifique la situación de aprendizaje de manera motivadora y desafiante, donde el alumno participe activamente y use todos los medios que el Colegio ponga a su disposición -CRA., Laboratorios de Ciencias, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) En consecuencia, al menos de 3º Básico a 4º Medio, no habrá tareas para la casa, especialmente en las asignaturas que cuenten con 5 o más horas semanales. No se considera tareas la lectura de libros y guías de aprendizaje orientadas a la ejercitación y preparación de pruebas orales o escritas; como en general, el estudio diario que debe realizar el alumno en vista de su proceso de aprendizaje.

3. Las evaluaciones, especialmente las que concluyan en calificación, estarán respaldadas por procedimientos objetivos y transparentes, y mediante pautas claras y precisas

4. Los Padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus pupilos a través del sitio Internet que tiene el colegio y en un informe mensual. Toda situación que no esté contemplada en este Reglamento interno de evaluación, será resuelta por la Dirección y Coordinación Educativo-Pastoral del Colegio, en consulta a la Dirección Provincial de Educación, en caso que corresponda.

5. La Dirección del Colegio, de acuerdo a la normativa vigente, tiene la facultad de poner término anticipado al año escolar de los alumnos en casos excepcionales, tales como problemas de salud, servicio militar, viaje al extranjero, becas u otros.

6. . La Dirección del Establecimiento estudiará toda situación especial de " evaluación que incumba a Alumnos en situaciones de " deportistas destacados " , " eventos artísticos " , becas u otras similares.

7. De los Talleres y la Jornada Escolar Completa: El Año 2001 el Colegio Superior del Maipo presentó y le fue aprobado su

PROYECTO DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA en el contexto de la actual Reforma Educacional, en la Educación Básica y Media, esto significa la presencia de 3 Talleres de 3 horas cada uno para completar la carga horaria que la J.E.C. implica. La naturaleza de estos Talleres será determinada anualmente en los G.P.T. (Grupos Profesionales de Trabajo) y estarán diseñados para apoyar “debilidades” que en las asignaturas fundamentales se detecten.

Los Talleres complementarios no serán evaluados, sin embargo todas sus actividades y trabajos obtendrán una calificación que al finalizar el trimestre se promediarán y serán traducidos a un concepto.

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NORMAS DE

CALIDAD AMBIENTAL

Ordinario Nº 7346/2008-Secret. Minist.Educ.//Intendencia Metropolitana 23-03-2012 Alerta, Pre-emergencia o Emergencia ambiental: Suspensión de clases de Educación Física y Salud y/o Deportivas de Pre-Básica, Básica y Media, por actividades intramuros, sin esfuerzo físico y que tengan relación con la asignatura.

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NORMATIVA   INTERNA    

• Normas internas referidas a Evaluación y/o Promoción no especificadas en el Reglamento Interno de Evaluación y/o Promoción Escolar

• Evaluación Diferenciada de acuerdo a la normativa legal y el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar.

• Normativa Referida a Compromisos Escolares: -. Compromiso de Rendimiento, Responsabilidad, Conducta y Disciplina

CONSIDERACIONES GENERALES: EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos(as). CALIFICACIÓN:  Es la transformación de los criterios cualitativos en criterios cuantitativos. La cuantificación se puede expresar en notas (de 1 a 7, de 1 a 10, etc.), en conceptos (deficiente, regular, bueno, muy bueno, excelente, etc.), en escalas de puntajes (285 puntos SIMCE, 512 puntos PSU, 480 puntos PISA, etc.), en porcentajes (37%, ½, ¼, etc.), o en cualquier otra escala de medición.

Ø Se podrá “Recalendarizar” las Pruebas o Trabajos de los alumnos, dependiendo de la situación o dificultad que los afecte.(ya sea un caso o todo el curso)

Ø Referente a las Calificaciones: 1.- “Entregar a los alumnos los objetivos a evaluar en una prueba o los indicadores a

considerar en los trabajos prácticos o físico”. Todos los alumnos tendrán igual oportunidad de rendir las pruebas. Aunque no hayan asistido

el día de alguna de las pruebas.

Informar Al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica cualquier decisión referida a cambios de notas, pruebas especiales, etc. Después, avisar a alumnos y apoderados.

NORMAS INTERNAS REFERIDAS A EVALUACIÓN Y/O PROMOCIÓN, NO ESPECIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR.

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2.- El profesor debe Registrar las Calificaciones, sólo hasta estar totalmente seguro de los resultados, no se aceptará: borrar con corrector, calificar con Nota 1,ni escribir la calificación con lápiz de mina, sin autorización del Jefe de UTP.

3.- Si considera calificar guías, páginas de textos de estudio u otros. “Debe informarlo,

anticipadamente a sus alumnos y apoderados”, además de entregar en UTP la “Lista de Cotejo para la Evaluación”.

4.- Si un alumno está ausente el día de una calificación, y se reintegra con posterioridad, se

deben considerar los motivos y dar nueva fecha para rendir prueba o trabajo. El apoderado tendrá dos días hábiles para justificar y la evaluación atrasada será efectuada en:

• Enseñanza Básica: según calendarización que le entregue el profesor de la asignatura. • Enseñanza Media: el día sábado subsiguiente. 5.-En caso de reiteradas ausencias, retiros anticipados de clases, incumplimiento de

materiales, nula participación grupal, etc. Citar al apoderado vía agenda o telefónicamente. Dejar constancia en el libro de clases con firma del apoderado, antes de registrar calificación mínima.

6.- Los alumnos podrán rendir en un mismo día: • Dos evaluaciones coeficiente 1 • Una coeficiente 2 (Las que deben ser avisadas a lo menos con una semana de anticipación y registrada la

información en los contenidos del libro de clases) DISPOSICIONES ESPECIALES REFERIDAS A EVALUACIÓN

NORMAS INTERNAS REFERIDAS A EVALUACIÓN Y/O PROMOCIÓN, NO ESPECIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR.

CONSIDERACIONES GENERALES: EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos(as). CALIFICACIÓN:  Es la transformación de los criterios cualitativos en criterios cuantitativos. La cuantificación se puede expresar en notas (de 1 a 7, de 1 a 10, etc.), en conceptos (deficiente, regular, bueno, muy bueno, excelente, etc.), en escalas de puntajes (285 puntos SIMCE, 512 puntos PSU, 480 puntos PISA, etc.), en porcentajes (37%, ½, ¼, etc.), o en cualquier otra escala de medición.

Informar a Jefe UTP, cualquier decisión referida a cambios de notas, pruebas especiales, etc. Después avisar a alumnos y apoderados.

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Ø Se podrá recalendarizar las pruebas o trabajos de los alumnos(as) dependiendo de la situación o dificultad que los afecte.(ya sea un caso o todo el curso)

Ø Referente a las calificaciones:

1.- No registre las calificaciones hasta estar totalmente seguro de los resultados, no se aceptará borrar con corrector, sin autorización de Coordinadora Pedagógica.

2.- Si la mitad o más de la mitad del curso obtiene nota inferior a 4.0, deberá hacer otra prueba o trabajo, con el fin de mejorar los resultados. Considerando lo siguiente: a) Entregar listado de contenidos a evaluar. b) Reforzar los contenidos. c) Si promedia la primera y segunda nota o se considerara la mejor calificación. d) Todos los alumnos tendrán igual oportunidad de rendir las pruebas. Aunque no hayan

asistido el día de alguna de las pruebas.

3.- Si “algunos” o “los menos” alumnos obtuvieron baja calificación. a) Deberá dar oportunidad a “TODOS” de rendir prueba o trabajo compensatorio.

(CONSIDERAR LA MEJOR CALIFICACIÓN OBTENIDA) 4.- Si considera calificar guías, páginas de textos de estudio u otros. Debe informarlo anticipadamente a sus alumnos y apoderados. 5.- Si un alumno está ausente el día de una calificación y se reintegra con posterioridad, se deben considerar los motivos y dar nueva fecha para rendir prueba o trabajo. (No más de 15 días.)

6.-En caso de reiteradas ausencias, retiros anticipados de clases, incumplimiento de materiales, nula participación grupal, etc. Citar al apoderado vía agenda o telefónica. Dejar constancia en el libro de clases con firma del apoderado, antes de registrar calificación mínima. 7.- El colegio se reserva la prerrogativa de aceptar un alumno/a repitente por 3º vez en nuestro establecimiento. Debiendo llenar el formulario de compromiso, que a continuación se adjunta en los anexos.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL Y EL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUCIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

NORMATIVA LEGAL

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los Decretos 511/1997 (Art. 3º letra d), 112/1999 (Art.4º séptimo punto) y

83/2001 (Art.12º letra h) Indican que los establecimientos educacionales

deben establecer disposiciones de Evaluación Diferenciada, que permitan

atender a todos los alumnos(as) que así lo requieran, ya sea en forma

temporal o permanente.

De Kº a 4º Medio: Se aplicará a aquellos alumnos que presenten informe

detallado del especialista.

Ver Anexo.

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PROCEDIMIENTOS EVALUATITIVOS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Las metodologías, procedimientos y estrategias a aplicar dependerán de las dificultades de los alumnos y de las recomendaciones dadas por los especialistas.

Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y con el mismo porcentaje de exigencia, pero el procedimiento o instrumento de evaluación variará

dependiendo de las características especiales de los alumnos.

Ej: Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.

Mayor número de evaluaciones.

Otras. EXIMICIÓN

Dcto.158/99 1º a 8º E.G.B 1º y 2º E.M Dcto.83/01 Párrafo 3 Art.6º Art.12, letra g.

De 1º Básico a 2º Medio: El Director, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor del Sector de aprendizaje, del establecimiento podrá autorizar la

eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura que

presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

De 3º y 4º Medio: Según Reglamento de Evaluación, el Director podrá

autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura

que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Apoderado debe presentar a Coordinadora Pedagógica certificado del

especialista que solicita la eximición y firmar documento interno. (Eximición

permanente.)

En caso de eximición “temporales” y dependiendo de la dificultad se

determinará si corresponde aplicar eximición o determinar formas

alternativas de trabajo para ser calificado.

SITUACIONES NO PREVISTAS

Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as)

del nivel, que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un período determinado, finalizar año

anticipadamente, embarazo, Servicio Militar, torneos, u otro semejante, se

resolverá de la siguiente manera:

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De Prebásica: El Director del establecimiento, la Coordinadora Pedagógica y la Educadora de Párvulos. De 1º a 4º Básico: El Director del establecimiento educacional con el (o

los) profesor (es) respectivos(as)

De 5º a 8º Básico: El Director del establecimiento educacional con el (o

los) profesor (es) respectivos(as) y la resolución deberá ser refrendada

por el Consejo de Profesores De 1º a 4º Medio: La Dirección del establecimiento educacional y Consejo de Profesores.

Otras situaciones referidas a evaluación, calificación y promoción no

previstas en los decretos mencionados serán resueltas por las:

1º a Básico a 2º Medio: Secretarias Regionales de Educación, dentro de la

esfera de su competencia.

3º y 4º Medio: Secretarias Regionales de Educación respectivas y en última

instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus

competencias.

DISPOSICIONES INTERNAS EVALUACIÓN DIFERENCIADA PREBÁSICA, BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

I.-Decreto Exento Nº 511 del 8 de mayo de 1997, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar, de niños y niñas de Educación General Básica. Modificado por 158/99 (Eximición) y 107/03 (promoción 1º a 2º y de 3º a 4º E.G.B)

Ø Educación General Básica: (aplicado a Prebásica) En el Artículo 3º, letra d, indica que los establecimientos educacionales deben establecer disposiciones de Evaluación Diferenciada, que permitan atender a todos los alumnos(as) que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

II.-Decreto Exento Nº 112 del 20 de abril de 1999, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niños y niñas de 1º y 2º de Enseñanza Media. Modificado por 158/99 (Eximición)

Ø Educación Media H-C: En el Artículo 4º, séptimo punto, se indica que se deben establecer procedimientos de Evaluación Diferenciada, que se aplicarán a los alumnos(as) que tengan dificultades, temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.

III.-Decreto Exento Nº 083 del 6 de Abril de 2001, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niños y niñas de 3º y 4º de Enseñanza Media. (Eximición: El Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud)

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Ø Educación Media H-C: En el Artículo 12, letra h, se indica que se deben establecer procedimientos de Evaluación Diferenciada, que se aplicarán a los alumnos(as) que tengan dificultades, temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores, asignaturas del plan de estudio o módulos del plan de estudio.

Atendiendo a las disposiciones Legales de los Decretos mencionados, se hace

necesario mencionar que:

a) Nuestro colegio no dispone de grupo de integración, es decir, no cuenta con los especialistas para atender las dificultades específicas de los alumnos(as) que lo requieran, por lo tanto la evaluación diferenciada será aplicada de acuerdo a las indicaciones de los especialistas y acuerdos del Consejo de Profesores.

b) A partir del año 2009 el colegio contrato una Psicóloga, quien, por solicitud de los docentes, diagnostica y deriva a los alumnos(as) a los especialistas que correspondan. Ella no realiza tratamiento.

c) Serán los padres o apoderados los responsables de llevar en forma particular a sus hijos(as) a los especialistas para realizar tratamiento sugerido.

Considerando lo anteriormente expuesto, la EVALUACIÓN DIFERENCIADA que se

aplicará en nuestro establecimiento estará sujeta a los siguientes requerimientos:

1.- Se aplicará Evaluación Diferenciada, en forma temporal o permanente, a los alumnos(as) que así lo requieran, previo documento, informe o diagnóstico del especialista, registrando sugerencias y tratamiento. (Psicólogo, Psiquiatra, Neurólogo, Psicopedagoga, Fonoaudiólogo, Oftalmólogo u otro profesional calificado, según la dificultad) 2.- El documento o informe del especialista debe incluir diagnóstico, pruebas o test aplicados, resultados, sugerencias a los docentes y familia y tratamiento a seguir. (No se aceptarán recetas médicas) 3.- Toda documentación presentada para efectos de Evaluación Diferenciada, será administrada por la Coordinadora Pedagógica. 4.- Si el diagnóstico del especialista especifica una dificultad severa (que el colegio se encuentre impedido de atender adecuadamente y que limita las potencialidades del alumno(a)), se recomendará cambio de establecimiento, con el deseo de favorecerlo(a) para que pueda desarrollar sus competencias, pese a sus limitaciones. 5.- La situación de Evaluación Diferenciada se revisará trimestralmente (cada tres meses), para conocer avances o dificultades de los alumnos(as) en sus tratamientos. Debiendo actualizar oportunamente los documentos o informes de los especialistas 6.- De no ser actualizados los informes, se suspenderá la evaluación diferenciada. 7.- Los alumnos(as) que fueron diagnosticados el año anterior, que hayan estado en tratamiento y con evaluación diferenciada, sin ser dados de alta, deberán presentar informe actualizado del especialista tratante, de lo contrario NO se aplicará Evaluación Diferenciada. (Para aplicar evaluación diferenciada no se consideran los informes del año anterior, debe presentar documente que acredite la asistencia al especialista.) 8.- Corresponderá a la Coordinadora Pedagógica y Consejo de Profesores determinar si se aplica Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos que son diagnosticados al término del primer semestre o del año escolar.

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9.- El especialista, es la persona calificada para determinar si un alumno(a) es dado de alta o requiere continuar con el tratamiento. 10.- Disposiciones Generales:

a) Los procedimientos de Evaluación Diferenciada dependerán del: Nivel o Curso Asignatura Programas de Estudio del Ministerio de Educación (que propone dominio de contenidos mínimos por semestre o año) y Actualizaciones curriculares. Decretos de Evaluación y Promoción de los alumnos(as):

Ø 1º a 4º E.G.B: Decreto 511/97 modificado por 158/ 99 y 107/03 Ø 5º a 8º E.G.B: Decreto 511/97 modificado por 158/ 99 Ø 1º y 2º E.M: Decreto 112/99 modificado por 158/ 99 Ø 3º y 4º E.M: Decreto 083/01

b) Las metodologías, procedimientos y estrategias a aplicar dependerán de las

dificultades de los alumnos(as) y de las recomendaciones dadas por los especialistas.

c) Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y con el mismo porcentaje de exigencia, pero el procedimiento o instrumento de evaluación variará dependiendo de las características especiales de los alumnos(as).

d) Los docentes podrán disminuir número de ítems por objetivo (manteniendo el nivel de dificultad)

e) Los docentes se preocuparán de las evaluaciones que tengan o no incidencia en sus

calificaciones semestrales y/o finales, con el fin de brindar el apoyo que requieran de acuerdo a las sugerencias dadas por los especialistas.

f) Tanto en las calificaciones formativas (generalmente varios de procesos, que llevan a una nota final) y las sumativas (desarrollo de un conjunto de contenidos, destrezas, habilidades, etc. que llevan a una nota), los docentes estarán facultados para aplicar procedimientos y/o estrategias variadas de evaluación que permitan a los alumnos(as) cumplir con los objetivos propuestos.

g) Los procedimientos y estrategias evaluativas podrán ser realizadas, dentro o fuera de la sala, orales, escritas, trabajos prácticos, etc.

h) Los docentes considerarán, en el instrumento y en el entorno evaluativo, algunos de

estos aspectos, dependiendo de la dificultades presentadas por alumno/a:

Ø Prestar apoyo y supervisión, para verificar que entendió las instrucciones.

Ø Asignar primeros lugares de la sala de clases.

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Ø Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

Ø Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.

Ø Mayor número de evaluaciones.(que impliquen menor número de ítem)

Ø Otorgar más tiempo en el desarrollo de sus actividades.

Ø Entregar contenidos, lista de cotejo, rúbricas u otros para que tenga conocimiento anticipado de lo que se espera que realice. (Competencias)

Ø Evitar evaluaciones orales, en aquellos alumnos(as) que evidencien signos de

espasmofemia (tartamudez), como disertaciones, declamaciones, interrogaciones orales, otros.

Ø Permitir el uso de letra cursiva o imprenta (script)

Ø Las pruebas escritas, entregadas por el docente, impresa, no contendrán borrones o

fallas de escritura, instrucciones claras y precisas, amplio espacio entre un ítem y otro, ítems con estructura completa en la misma hoja, para no perder continuidad, vocabulario conocido y comprensible, (con hoja de respuesta, si corresponde) de preferencia letra Times New Roman Nº 14 o Arial Nº 12.

Ø Asignar mayor cantidad de ítems de alternativa, marcar o encerrar y disminuir los de

desarrollo.

Ø Evitar que el alumno copie de la pizarra.

i) El Decreto Exento Nº 158/ 99 establece que el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor jefe y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de un subsector o asignatura, en caso debidamente fundamentados. Los requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición son:

Ø Acreditar con certificado médico de especialista, tener dificultades de aprendizaje y/o

problemas de salud debidamente fundamentados. (que el alumno(a) esté impedido de realizar trabajos orales, escritos o prácticos que puedan sustituir el trabajo sistemático del subsector al cual se exime)

Ø Está eximición se debe realizar solamente al inicio de cada semestre (31 de marzo o 31 de julio)

Ø El apoderado debe firmar un documento con el Jefe de UTP.. (Resolución)

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I.-Decreto Exento Nº 511 del 8 de mayo de 1997, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar, de niños y niñas de Educación General Básica. Modificado por 158/99 (Eximición) y 107/03 (promoción 1º a 2º y de 3º a 4º E.G.B)

Ø Educación General Básica: (aplicado a Prebásica) En el Artículo 3º, letra d, indica que los establecimientos educacionales deben establecer disposiciones de Evaluación Diferenciada, que permitan atender a todos los alumnos(as) que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

II.-Decreto Exento Nº 112 del 20 de abril de 1999, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de jòvenes de 1º y 2º de Enseñanza Media. Modificado por 158/99 (Eximición)

Ø Educación Media H-C: En el Artículo 4º, séptimo punto, se indica que se deben establecer procedimientos de Evaluación Diferenciada, que se aplicarán a los alumnos(as) que tengan dificultades, temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.

III.-Decreto Exento Nº 083 del 6 de Abril de 2001, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niños y niñas de 3º y 4º de Enseñanza Media. (Eximición: El Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud)

Ø Educación Media H-C: En el Artículo 12, letra h, se indica que se deben establecer procedimientos de Evaluación Diferenciada, que se aplicarán a los alumnos(as) que tengan dificultades, temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores, asignaturas del plan de estudio o módulos del plan de estudio.

Atendiendo a las disposiciones Legales de los Decretos mencionados, se hace

necesario mencionar que:

d) Nuestro colegio “no dispone de Grupo de Integración”, es decir, no cuenta con los especialistas para atender las dificultades específicas de los alumnos(as) que lo requieran, por lo tanto la Evaluación Diferenciada será aplicada de acuerdo a las indicaciones de los especialistas y acuerdos del Consejo de Profesores.

e) .Serán los padres o apoderados los responsables de llevar en forma particular a sus hijos(as) a los especialistas para realizar tratamiento sugerido.

Considerando lo anteriormente expuesto, la EVALUACIÓN DIFERENCIADA que se

aplicará en nuestro establecimiento estará sujeta a los siguientes requerimientos:

1.- Se aplicará Evaluación Diferenciada, en forma temporal o permanente, a los alumnos(as) que así lo requieran, previo documento, informe o diagnóstico del especialista, registrando sugerencias y tratamiento. (Psicólogo, Psiquiatra, Neurólogo, Psicopedagoga, Fonoaudiólogo, Oftalmólogo u otro profesional calificado, según la dificultad)

ANEXO EVALUACIÓN DIFERENCIADA PREBÁSICA, BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

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2.- El documento o informe del especialista debe incluir diagnóstico, pruebas o test aplicados, resultados, sugerencias a los docentes y familia y tratamiento a seguir. (No se aceptarán recetas médicas) 3.- Toda documentación presentada para efectos de Evaluación Diferenciada, será administrada por el Jefe de UTP. 4.- Si el diagnóstico del especialista especifica una dificultad severa (que el colegio se encuentre impedido de atender adecuadamente y que limita las potencialidades del alumno(a)), se recomendará cambio de establecimiento, con el deseo de favorecerlo(a) para que pueda desarrollar sus competencias, pese a sus limitaciones. 5.- La situación de Evaluación Diferenciada se revisará trimestralmente (cada tres meses), para conocer avances o dificultades de los alumnos(as) en sus tratamientos. Debiendo actualizar oportunamente los documentos o informes de los especialistas 6.- De no ser actualizados los “Informes”, se suspenderá la Evaluación Diferenciada. 7.- Los alumnos(as) que fueron “diagnosticados el año anterior”, que hayan estado en tratamiento y con Evaluación Diferenciada, sin ser dados de alta, deberán presentar informe actualizado del especialista tratante, de lo contrario NO se aplicará Evaluación Diferenciada. (Para aplicar evaluación diferenciada no se consideran los informes del año anterior, debe presentar documente que acredite la asistencia al especialista.) 8.- Corresponderá al Jefe de UTP y al Consejo de Profesores determinar si se aplica Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos que son diagnosticados al término del segundo trimestre o del año escolar. 9.- El especialista, es la persona calificada para determinar si un alumno(a) es dado de alta o requiere continuar con el tratamiento. 10.- Disposiciones Generales:

j) Los procedimientos de Evaluación Diferenciada dependerán del: Nivel o Curso Asignatura Programas de Estudio del Ministerio de Educación (que propone dominio de contenidos mínimos por semestre o año) y Actualizaciones curriculares. Decretos de Evaluación y Promoción de los alumnos(as):

Ø 1º a 4º E.G.B: Decreto 511/97 modificado por 158/ 99 y 107/03 Ø 5º a 8º E.G.B: Decreto 511/97 modificado por 158/ 99 Ø 1º y 2º E.M: Decreto 112/99 modificado por 158/ 99 Ø 3º y 4º E.M: Decreto 083/01

k) Las metodologías, procedimientos y estrategias a aplicar dependerán de las

dificultades de los alumnos(as) y de las recomendaciones dadas por los especialistas.

l) Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y con el mismo porcentaje de exigencia, pero el procedimiento o instrumento de evaluación variará dependiendo de las características especiales de los alumnos(as).

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m) Los docentes podrán disminuir número de ítems por objetivo (manteniendo el nivel de dificultad)

n) Tanto en las Calificaciones Formativas (generalmente varios de procesos, que llevan

a una nota final) y las Sumativas (desarrollo de un conjunto de contenidos, destrezas, habilidades, etc. que llevan a una nota), los docentes estarán facultados para aplicar procedimientos y/o estrategias variadas de evaluación que permitan a los alumnos(as) cumplir con los objetivos propuestos.

o) Los procedimientos y estrategias evaluativas podrán ser realizadas, dentro o fuera de la sala, orales, escritas, trabajos prácticos, etc.

p) Los docentes considerarán, en el instrumento y en el entorno evaluativo, algunos

de estos aspectos, dependiendo de la dificultades presentadas por alumno/a:

Ø Prestar apoyo y supervisión, para verificar que entendió las instrucciones. Ø Asignar primeros lugares de la sala de clases. Ø Contenido fraccionado según necesidades detectadas. Ø Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta. Ø Mayor número de evaluaciones.(que impliquen menor número de ítem) Ø Otorgar más tiempo en el desarrollo de sus actividades. Ø Entregar contenidos, lista de cotejo, rúbricas u otros para que tenga conocimiento

anticipado de lo que se espera que realice. (Competencias) Ø Evitar evaluaciones orales, en aquellos alumnos(as) que evidencien signos de

espasmofemia (tartamudez), como disertaciones, declamaciones, interrogaciones orales, otros.

Ø Permitir el uso de letra cursiva o imprenta (script) Ø Las pruebas escritas, entregadas por el docente, impresa, no contendrán borrones o

fallas de escritura, instrucciones claras y precisas, amplio espacio entre un ítem y otro, ítems con estructura completa en la misma hoja, para no perder continuidad, vocabulario conocido y comprensible, (con hoja de respuesta, si corresponde) de preferencia letra Times New Roman Nº 14 o Arial Nº 12.

Ø Asignar mayor cantidad de ítems de alternativa, marcar o encerrar y disminuir los de desarrollo.

Ø Evitar que el alumno copie de la pizarra.

q) El Decreto Exento Nº 158/ 99 establece que el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor jefe y al profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de esta, en caso debidamente fundamentados. Los requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición son:

Ø Acreditar con certificado médico de especialista, tener dificultades de aprendizaje y/o

problemas de salud debidamente fundamentados. (que el alumno(a) esté impedido de realizar trabajos orales, escritos o prácticos que puedan sustituir el trabajo sistemático del subsector al cual se exime)

Ø Está eximición se debe realizar al inicio de cada trimestre. Ø El apoderado debe firmar un documento con el jefe de UTP. (Resolución)

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En caso que corresponda: 1.- Tomar conocimiento de las “dificultades académicas y/o de responsabilidad su pupilo(a)” 2.- Comprometerse a Reforzar y Nivelar en el hogar para poder mejorar su Rendimiento. 3.-Entregar las herramientas necesarias para comprometerlo y ser más responsable. 4.-Tomar conocimiento de las “dificultades conductuales y/o disciplinarias” de su pupilo(a) 5.-Comprometerse en una primera instancia a conversar con su pupilo(a) para que cambie de actitud y poder mejorar sus relaciones con sus pares y/o personal del establecimiento, de acuerdo a las normas exigidas. (de respeto, tolerancia, cortesía, etc) De existir un compromiso y mientras este dure deberá asistir mensualmente a entrevista con la Profesora Jefe, de la asignatura, Director, Jefa de UTP o Inspector General, para “conocer avances o dificultades”. 6.-En caso de ser necesario, por iniciativa propia o por sugerencia del docente, llevar en forma particular al especialista que corresponda para que supere sus limitaciones. 7.-Realizar tratamiento sugerido. 8.-En caso que el apoderado y/o alumno no den cumplimiento a este compromiso: Ø Igualmente serán informados periódicamente del rendimiento y/o conducta del alumno. Ø En el mes de julio, en caso que corresponda, debido a que el alumno lleva dos trimestres

de seguimiento y no hay mejorías sustanciales, es que se recomendará reubicar en otro establecimiento que pueda brindar la ayuda adecuada, ya que el nuestro no cuenta con especialistas.

Ø De persistir las dificultades el colegio informará oportunamente de la “no renovación de la matrícula”.

Ø El docente registrará todas las entrevistas en el libro de clases.

………………………………………………………………………………………………

RENDIMIENTO, RESPONSABILIDAD, CONDUCTA, DISCIPLINA Y CONDICIONALIDAD

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Nota: El colegio se reserva la prerrogativa de aceptar un alumno Repitente por 2º vez en nuestro establecimiento. Debiendo llenar el formulario de compromiso, que a continuación se adjunta.

NÚM. 20.370(LGE) ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAS GENERALES PÁRRAFO 2º ARTÍCULO 11 Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la Educación Básica y en la Educación Media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula. Atendiendo la Ley mencionada, el Colegio Superior del Maipo de San Bernardo otorga la oportunidad alumno/a………………………………......................……de………………para que continúe sus estudios en nuestro establecimiento en……………………año……………… Se informa al apoderado y al alumno, que “la continuidad en el colegio depende exclusivamente del Rendimiento, y Conducta que presente el próximo año”. De presentar “bajo rendimiento” en el 1º Trimestre, se sugerirá cambio de establecimiento. En caso que el alumno esté en tratamiento con especialista, deberá presentar mensualmente certificado que acredite su atención, además de informe trimestral que certifique estado de avance y sugerencias al colegio o docentes que lo atienden.

Rut. Apoderado/a:………………….. Firma Apoderado/a:……………….

Rut. Alumno/a:……………………... Firma Alumno/a:…………….…….

Vicerrector: Sr. Alfredo Doren Tobar (E. Básica)/ Sr. Marco Doren Tobar

San Bernardo,…….de…………………….del……………..

ALUMNO REPITENTE POR 2º VEZ EN EL ESTABLECIMIENTO

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CALENDARIO DE EVALUACIONES PENDIENTES

(PARA ENTREGAR AL APODERADO)

ALUMNO(A):............................................................................................................... PROFESOR(A) JEFE(A):...................................................................................................................... CURSO:.................................

FECHA ASIGNATURA CONTENIDO FIRMA PROFESOR

Lenguaje y Comunicación

Inglés

Matemática

Ciencias Naturales (1º a 8º)

Biología

Física

Química

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Filosofía/Psicología

Tecnología

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Religión

Teatro

Diferenciados

Otros

En caso de ausencia debe presentar el mismo día CERTIFICADO MÉDICO del especialista que lo

atendió. No se aceptarán justificaciones telefónicas o por libretas. El Apoderado se compromete a reforzar y enviar a su pupilo(a) el día que corresponde a sus pruebas o

trabajos, de lo contrario será evaluado con nota mínima.

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NOMBRE APODERADO:........................................................................................................... RUT:...........................................................................FIRMA:.................................... FECHA:......................................................................

COMPROMISO ESCOLAR POR SEGUIMIENTO EN EL AÑO ESCOLAR (CONDUCTA-RENDIMIENTO)

Se cita al apoderado y alumno(a) para que tomen conocimiento de las dificultades

presentadas durante este año, en: Conducta/Disciplina Rendimiento/Responsabilidad

A) CONDUCTA:

• Manifestar que no se observó cambio de actitud en sus relaciones con sus pares o personal del establecimiento, de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar. (respeto, tolerancia, cortesía, presentación personal, entre otras)

B) RENDIMIENTO:

• Que su rendimiento está bajo lo exigido por el establecimiento. • Que sus promedios finales en una, dos o más asignaturas es inferior a 4.0 • Que su disposición frente a los estudios no es la más adecuada, ya que no cumple

responsablemente con sus trabajos, materiales, guías, etc.

Habiendo citado al apoderado durante el año para informar sobre el rendimiento y/o

conducta del alumno(a) y no observando cambios en él/ella, se determina que el año

20…….se realizarán citaciones al apoderado y seguimiento al alumno, con el fin de evaluar

los progresos o dificultades.

De no existir un cambio sustancial en ellos, se procederá a Cancelar la Matrícula para

el año 20……….. y el apoderado deberá reubicar al alumno/a en otro establecimiento

educacional, que le pueda brindar el apoyo necesario para superar sus dificultades, ya que el

nuestro no cuenta con especialistas para ello.

Nombre del alumno/a:…………………………………………………………………..…….. Firma:………………………………RUT:…………………………….CURSO:…….……….. Nombre del apoderado/a:…………………………………………………………………….. Firma:……………………………………………….…RUT:………………………………..…. Entrevistado por:……………………………………...........................................................

Fecha: San Bernardo,………..de……………….del 20……..

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CONDICIONALIDAD

Los alumnos condicionales por Conducta y/o Rendimiento, tendrán un seguimiento por parte de la Dirección del colegio.

CONDICIONALIDAD POR CONDUCTA Y/O DISCIPLINA AÑO 2013-2014

En caso que el apoderado y/o alumno no den cumplimiento a este Compromiso:

Ø Igualmente serán informados periódicamente de la conducta y/o disciplina del alumno.

Ø En el mes de julio, en caso que corresponda, y debido a que el alumno lleva dos trimestres de

seguimiento, no habiendo mejorías sustanciales, se recomendará reubicar en otro establecimiento

que pueda brindar la ayuda adecuada, ya que el nuestro no cuenta con especialistas.

Ø De persistir las dificultades el colegio informará oportunamente de la “no renovación de la

matrícula”. Ø El docente debe registrar todas las entrevistas en el libro de clases y/o formato establecido para

ello.

Yo...........................................................................................................RUT:........... Apoderado(a) de...................................................................................................... del.............................................................................................. 1.-Tomo conocimiento de las “dificultades conductuales y/o disciplinarias” de mi pupilo(a) 2.-Me comprometo en una primera instancia a conversar con mi pupilo(a) para que cambie de actitud y poder mejorar sus relaciones con sus pares y/o personal del establecimiento, de acuerdo a las normas exigidas. (de respeto, tolerancia, cortesía, etc) 3.-Mientras dure este compromiso asistiré una vez al mes a entrevista con el Profesor Jefe, para conocer los avances o dificultades de mi Pupilo(a), ya sea por citación o por iniciativa propia. 4.- En caso de ser necesario, por iniciativa propia o por sugerencia del docente, llevaré en forma particular al especialista que corresponda para que supere sus limitaciones. 5.-Realizaré tratamiento sugerido.

TIPO DE COMPROMISO: Conducta / Disciplina..................... FIRMA APODERADO(A):................... ENTREVISTADO POR:...................................................................................................... FECHA: San Bernardo,................................................del 20......

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DISPOSICIONES REFERIDA A LA REPITENCIA POR TERCERA VEZ

NÚM.  20.370(LGE)    ESTABLECE  LA  LEY  GENERAL  DE  EDUCACIÓN  NORMAS  GENERALES    PÁRRAFO  2º,  ARTÍCULO  11    Asimismo,  en  los  establecimientos  subvencionados,  los  alumnos  tendrán  derecho  a  repetir  curso  en  un  mismo  establecimiento  a  lo  menos  en  una  oportunidad  en  la  educación  básica  y  en  una  oportunidad  en  la  educación  media,  sin  que  por  esa  causal  les  sea  cancelada  o  no  renovada  su  matrícula.    

Atendiendo la Ley mencionada, el Colegio Superior del Maipo otorga la oportunidad alumno/a………………………………................ de………………para que continúe sus estudios en nuestro establecimiento en……………………año…………………… Se informa al/la apoderado/a y al/la alumno/a que la continuidad en el colegio depende exclusivamente del rendimiento y conducta que presente el próximo año. De presentar bajo rendimiento en el 1º semestre, se sugerirá cambio de establecimiento. En caso que el alumno/a esté en tratamiento con especialista, deberá presentar mensualmente certificado que acredite su atención, además de informe trimestral que certifique estado de avance y sugerencias al colegio o docentes que lo/la atienden. RUT Apoderado/a:…………………..Firma Apoderado/a:………………. RUT Alumno/a:……………………....Firma Alumno/a:…………….……… Vicerrector: San Bernardo,…….de…………………….del……………..

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NORMATIVA REFERIDA A COMPROMISOS ESCOLARES

Todo alumno(a) matriculado en el colegio Superior del Maipo, está sujeto a

Compromisos de Presentación Personal, Conducta/Disciplina y/o Rendimiento/Responsabilidad. I.-PRESENTACIÓN PERSONAL:

De acuerdo a lo aprobado y ratificado por el Consejo de Profesores, Centro General de Padres y Apoderados y Consejo Escolar desde el año 2005 y sus modificaciones, las normas que deberán cumplir los alumnos durante el año 2013-2014 serán las siguientes:

PRESENTACIÓN PERSONAL DAMAS NO ESTÁ AUTORIZADO

Todos los alumnos deben presentarse a clases limpios y correctamente uniformados, esto es: Falda y palera distintiva del colegio, zapatos (No zapatillas) negros, medias azul marino (en Ed. Media podrán ser grises) y chaleco, polerón o sweter solo azul marino y sin estampados. Los pantalones deben ser solamente de tela azul marino y se pueden usar solamente en la temporada de invierno. (*Quedan prohibidos las calzas y pantalones pitillos). -Pelo limpio y no tinturado, sin peinados especiales, dreadlocks, prolongaciones ni trenzas de macrame. -No se permitirá el uso de maquillaje, esmalte de uñas de colores. En cuanto al uso de aros, sólo se permiten un par de ellos discretos y no colgantes. Pre- Kinder a 8 Año Básico Ø Delantal blanco, más largo que la falda,

de Pre- Kº a 8º Básico, durante toda la jornada de clases, éste permanece en el colegio de lunes a viernes.

Ø Quienes usen el cabello largo debe ser amarrado, con trabas, pinches, chapes o cola.

Ø Falda corta, sobre la rodilla. Ø Delantal desabrochado, sin botones,

manchado o escrito. Ø Uñas largas y pintadas, maquillaje en

general. Ø Expansores, aros, pulseras, cadenas,

cinturones de colores, piercing, Ø Teléfonos celulares, MP3, MP4,

máquina fotográfica, computador o netbook, juegos electrónicos y radio.

En la temporada invernal se permitirá a los alumnos y alumnas, el uso de: gorros, bufandas parkas abrigos, chaquetas, etc, solamente de color azul marino

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PRESENTACIÓN PERSONAL VARONES NO ESTÁ AUTORIZADO Pantalón gris, polera distintiva del colegio. chaleco sweter o poleron sólo azul marino (sin estampados). Zapatos (no zapatillas) negros. El pelo debe estar limpio y corto, sin tapar las orejas, ni llegar al cuello de la polera. *No se permitirán cortes de pelo especiales, ni tinturado - Deben presentarse afeitados, sin patillas y sin maquillaje.

Ø Cotona de otros colores,

desabrochada, sin botones, manchadas o escritas.

Ø Usar buzo del colegio en días que corresponde usar uniforme.

Ø Cabellos largos, cortes rapados, uso de gel en cabellos parados, tintura de pelo patillas, chasquillas que cubren los ojos, mechas adicionales.

Ø Expansores, aros, pulseras, cadenas, cinturones de colores, piercing, teléfonos celulares, MP3,MP4, máquina fotográfica, computador o netbook, juegos electrónicos, radio, otros.

PRESENTACIÓN PERSONAL VARONES Y DAMAS EN HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA O DEPORTE.

NO ESTÁ AUTORIZADO

Ø Polera blanca con logo del colegio. Ø Buzo del colegio. Ø Útiles de aseo personal.(solicitados) Ø Calcetines azules o blancos. Ø Zapatillas de acuerdo a la clase.

Ø Poleras con otros logos y de colores. Ø Buzos de otros colores. Ø Zapatillas ostentosas y no aptas para la

clase de Educación Física o Deporte.

***En la temporada invernal se permitirá a los alumnos y alumnas, el uso de: gorros, bufandas parkas abrigos, chaquetas, etc, solamente de color azul marino Procedimiento Administrativo en caso de Incumplimiento:

• Anotación en la Hoja de Vida del alumno • En el caso de no cumplir con alguna de las exigencias señaladas, el alumno deberá

traer una comunicación del apoderado en la agenda escolar, explicando el caso, la que será revisada y evaluada por el Inspector General, solo se permitirá esta situación una vez al mes.

• En el caso de no presentar la comunicación el alumno no se le permitirá el ingreso al Establecimiento. La reiteración en el incumplimiento de esta normativa será considerada como falta grave.