REGLAMENTO_CREDITOS

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1 “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CABANILLAS – MAÑAZO LTDA.” PROPUESTA El presente reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha …………… REGLAMENTO DE CREDITOS

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“COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CABANILLAS – MAÑAZO LTDA.”

PROPUESTA

El presente reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha

……………

REGLAMENTO DE CREDITOS

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REGLAMENTO DE CREDITOS DE C.A.C. CABANILLAS – MAÑAZO LTDA.

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 1°. Su objeto es:

Establecer normativas y lineamientos de política para el desarrollo de las operaciones y modalidades crediticias que realice la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CABANILLAS – MAÑAZO LTDA., en adelante CAC. Cabanillas - Mañazo Ltda.

Determinar los mecanismos de gestión, procedimientos técnico - administrativos y legales de créditos, límites, requisitos, garantías, evaluación y niveles de aprobación de las diferentes líneas y modalidades de crédito que se otorga a los socios de la CAC CABANILLAS – MAÑAZO LTDA.

Art. 2°.Finalidad:

Este reglamento de créditos tiene los siguientes fines:

Facilitar a los socios el acceso al crédito y servicios conexos.

Definir los procedimientos y normas para el otorgamiento y aprobación de los créditos

Impulsar y favorecer el desarrollo económico y social de sus socios y la comunidad comprendida dentro del ámbito de atención, en concordancia con los principios cooperativos.

CAPITULO II

DEL ALCANCE, BASE LEGAL Y VIGENCIA

Art. 3°.ALCANCE:

Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicación directa y cumplimiento obligatorio por todos los socios, directivos, funcionarios y trabajadores que conforman la CAC CABANILLAS – MAÑAZO LTDA según los niveles de decisión: Directivos, Gerencia General, Trabajadores, Administradores, Jefes De Oficina; Analista De Créditos, que tengan participación y responsabilidad directa en el proceso de otorgamiento de créditos, comprendidos desde la fase de: Recepción de la solicitud de crédito, evaluación, aprobación, desembolso, seguimiento, hasta la recuperación del Crédito.

Los socios prestatarios, y los trabajadores de la CAC Cabanillas – Mañazo Ltda. cumplirán y observarán en lo que les corresponda sus disposiciones sin excepción ni reserva alguna.

La supervisión, control y fiscalización de su aplicación corresponde al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, respectivamente.

Art. 4°. VIGENCIA:

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El presente Reglamento de Créditos entrará en vigencia a la aprobación por el Consejo de Administración.

Art. 5°.BASE LEGAL:

Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento se sustentan en los siguientes dispositivos legales:

a) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702 en lo que le sea aplicable. En adelante la “Ley General”.

b) Ley General de Sociedades en lo que sea aplicable – Ley No. 26887. c) Código Civil – D.Leg. No. 295 d) Texto Único Ordenado de 'La Ley General de Cooperativas Decreto Supremo Nº 074-90- TR e) Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores f) Resolución Nro. 540-99 de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con Recursos del Público. g) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la

Exigencia de Provisiones. h) Circulares de la Superintendencia de Banca y Seguros y la FENACREP i) Resolución SBS Nº 621.03 Modificatoria al Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

no autorizadas operar con Recursos del Publico.

j) Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cabanillas – Mañazo Ltda.

PRINCIPALES TERMINOS Y CONCEPTOS

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS SEGÚN SBS

La CAC. Cabanillas-Mañazo Ltda. Puede ofrecer 4 tipos de créditos, de acuerdo a las actividades que le son permitidas según la Ley General 26702 y la Resolución SBS Nº 11356 -2008 –Reglamento Para la Evaluación y Clasificación Del Deudor y la Exigencia De provisiones.

Art. 6°.- PRINCIPALES DEFINICIONES

Las Categorías de Créditos según la Resolución SBS Nº 11356-2008 “Disposiciones Para La Evaluación y Clasificación Del Deudor y la exigencia de provisiones” son:

1. CRÉDITOS CORPORATIVOS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas con un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones de Nuevos Soles. Para determinar este criterio se utilizarán los estados financieros anuales auditados más recientes de la empresa.

Adicionalmente, se considerarán como corporativos a los créditos soberanos, a los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a empresas de seguros, a administradoras privadas de fondos de pensiones; así como los financiamientos a patrimonios autónomos, incluyendo vehículos de propósito especial y patrimonios fideicometidos.

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2. CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones de Nuevos Soles pero no mayores a S/. 200 millones de Nuevos Soles, de acuerdo a los estados financieros más recientes de la empresa.

b. El deudor es emisor de instrumentos de deuda en el mercado de capitales.

En caso las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones de Nuevos Soles durante dos (2) años consecutivos, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos corporativos. Asimismo, si las ventas anuales del deudor fuesen no mayores a S/. 20 millones de Nuevos Soles durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a medianas empresas.

3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera) y ventas anuales no mayores a S/. 20 millones de Nuevos Soles. El nivel de endeudamiento deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la SBS, incluyendo el nuevo crédito que otorgue la empresa.

En caso las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones de Nuevos Soles durante dos (2) años consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emisión en el mercado de capitales, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas o corporativas, dependiendo del nivel de ventas que alcance. Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero fuese no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento.

Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 Nuevos Soles. El nivel de endeudamiento deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia, incluyendo el nuevo crédito que otorgue la empresa.

4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 Nuevos Soles pero no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera). Dicho nivel de endeudamiento deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia, incluyendo el nuevo crédito que otorgue la empresa.

En caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero excediese posteriormente los S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero fuese no mayor a S/. 20,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

5 CRÉDITOS A MICROEMPRESAS

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Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera). Dicho nivel de endeudamiento deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia, incluyendo el nuevo crédito que otorgue la empresa.

En caso el endeudamiento total en el sistema financiero del deudor excediese posteriormente los S/. 20,000 Nuevos Soles, por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.

6. CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE

Son aquellos créditos que se otorgan a personas naturales, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, es no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera). En este tipo de crédito se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor.

Se consideran dentro de este tipo de crédito los productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tienen un componente revolvente y otro no revolvente.

En caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, excediese posteriormente los S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

7. CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE

Son aquellos créditos otorgados a personas naturales, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, es no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera). En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor.

Se consideran dentro de este tipo de crédito los créditos otorgados a las personas naturales reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor.

En caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, excediese posteriormente los S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

8. CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

Son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

Asimismo, se consideran en esta categoría a:

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a) Los créditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000; y,

b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia.

CUADRO RESUMEN DE LOS TIPOS DE CREDITOS:

TIPOS SOCIOS VENTAS ANUALES ENDEUDAMIENTO

Corporativos Pers Jurídicas Mayor a 200.0 Millones

A Grandes Empresas Pers Jurídicas Mayor a S/. 20.0 Millones y Menor a

200.0 Millones

A Medianas Empresas

Pers Naturales o Jurídicas

Hasta S/. 20.0 Millones

Mayor a S/. 300,000

A Pequeñas Empresas

Pers Naturales o Jurídicas

Mayor a S/. 20,000 y Menor a S/. 300,000

A Microempresas Pers Naturales o Jurídicas

Hasta S/. 20,000

Consumo Revolvente Personas Naturales Hasta S/. 300,000

Consumo No Revolvente

Personas Naturales

Hipotecario Para Vivienda

Personas Naturales

CRÉDITOS SEGÚN DESEMBOLSO DE EFECTIVO:

DIRECTO: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus socios, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

INDIRECTO: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.

SUJETO DE CREDITO

Art. 7°. Son sujetos de crédito los socios personas naturales y jurídicas con capacidad civil, solvencia económica y moral, con residencia dentro del ámbito de intervención. Los cuales deben estar al día en sus aportaciones mensuales y créditos; según la evaluación de la capacidad, voluntad de pago,

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garantías ofrecidas, adecuado nivel de endeudamiento hasta 03 entidades incluido de la Cooperativa y de la disponibilidad de fondos prestables de la CAC Cabanillas – Mañazo Ltda.

Art. 8°. No son sujetos de crédito aquellas personas naturales y/o jurídicas que mantienen obligaciones morosas y/o en cobranza judicial en el sistema financiero en general así como en sus relaciones comerciales con terceros.

Asimismo no pueden ser sujetos de crédito:

a) Quienes no tengan la condición de socios en la CAC Cabanillas – Mañazo Ltda. b) Los socios que no puedan demostrar solvencia moral y económica de acuerdo a la evaluación

realizada. c) Los que carezcan de domicilio fijo y verificable mediante recibos de servicio (agua, luz),

contrato de alquiler u otro documento. d) Los socios que no puedan presentar garantías propias o de terceros que respalden

consistentemente el monto del préstamo. e) Quienes estén registrados como deudores morosos en la central de riesgo. f) Los que tengan o hayan tenido juicio con La CAC Cabanillas – Mañazo Ltda. u otra entidad

financiera. g) Los socios contra quienes se hubiera dispuesto la Ejecución de Garantías. h) Quienes hubiesen dispuesto de los bienes dados en garantía. i) Otros que el Comité de Créditos defina como riesgo superior a lo normal. j) Los conocidos insolventes, sin expresión de causa a juicio de la Gerencia, del Comité de

Créditos o Administradores de Agencia. Art.9° Limitaciones y Prohibiciones Se deberá observar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás directivas pertinentes.

TITULO II

DE LAS POLITICAS DE CREDITOS

CAPITULO I

PRODUCTOS CREDITICIOS

Art.10° La CAC. Cabanillas – Mañazo Ltda. Ofrece a sus socios los siguientes productos:

TIPOS DE CRÉDITOS OTORGADOS

PR

OD

UC

TO

S

MES CONSUMO COMERCIAL HIPOTECARIO

CREDIAGRICOLA CREDICONSUMO CREDICOMERCIO

CREDIENGORDE CREDIADMINISTRATIVO

CREDITO PARA MEJORAMIENTO GENETICO CREDIINSTITUCIONAL

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CREDIAHORRO Y CREDIAPORTE

Art. 11° De los tipos y frecuencia de pago

Tipo de Pago Capital más Interés Interés, Capital Final Pago Único

Frecuencia

Mensual Bimensual Trimestral Tetra mensual Semestral

(Ver tarifario en anexo)

Art. 12° Intereses y Costos Financieros La tasa de interés está fijada de acuerdo a la calificación de los SOCIOS por su puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones:

i) Socio A, son aquellos que presentan un historial crediticio hasta 30 días de morosidad, la tasa de interés es 2.40%.

ii) Socio B, Los comprendidos en las localidades de Atuncolla y Huata aquellos que presentan un historial crediticio hasta 30 días de morosidad, la tasa de interés es 2.60%.

iii) Socios C, aquellos que presentan un historial crediticio de más de 30 días de morosidad cuya tasa de interés es 2.80% y

iv) Socios D, aquellos que se inician con los créditos sin historial crediticio y la tasa es 3%. Para todas las calificaciones la tasa de interés mensual y al rebatir, no se considera ningún tipo de comisión relacionados a las operaciones crediticias, la variación de la misma será propuesta por la Gerencia al Consejo de Administración para su aprobación.

Adicionalmente se cobrará como castigo al incumplimiento una tasa de interés moratoria de 1.5% e interés compensatorio de 3% mensual.

POLITICA DE CRÉDITOS ESCALONADOS:

Art. 13° El socio puede recibir una sucesión de préstamos crecientes de acuerdo a la puntualidad en el pago y a la evolución favorable de sus ingresos.

a) El otorgamiento de un crédito escalonado deberá sustentarse principalmente demostrando un crecimiento en sus ingresos y negocios; dicho incremento en el siguiente crédito será proporcional a la evolución favorable del negocio.

b) De existir retrasos no deberá exceder los 8 días de morosidad en cualquiera de sus pagos y se aplicarán las penalidades por morosidad.

c) El crecimiento de ingresos o negocios será verificado con nueva visita por los Analistas de Créditos

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d) El sustento del escalonamiento es el conocimiento del socio, el análisis de la capacidad y voluntad de pago. Se orienta a otorgar un monto adecuado de acuerdo al nivel de generación de flujo de fondos del negocio o ingresos.

POLITICAS DE CONTROL Y SUPERVISION CREDITICIA

Art.14°. La cartera de créditos será supervisada permanentemente por el Gerente, Administrador o Jefe De Oficina, en visitas mensuales y periódicas, archivando en un file especial el “Informe de Supervisión de Campo” como evidencia de la visita de supervisión efectuada.

Art. 15°. La Gerencia, es responsable de la gestión, supervisión y control de la Cartera de Créditos. El funcionario responsable de cada Agencia u Oficina (o analista de crédito), dejará constancia de la visita realizada al socio a través de un Informe de visita de Campo.

POLITICAS DE REPROGRAMACION DE PAGOS

Art.16°. Un crédito podrá ser reprogramado cuando el atraso corresponda a una diferencia en la fecha del cronograma de pagos con las del ciclo periódico de los ingresos del socio.

Se origina por factores coyunturales que afectan transitoriamente la generación de sus ingresos, no obedece a la disminución de recursos en el desarrollo normal de sus actividades, careciendo el socio de problemas de capacidad de pago, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Esta operación permitirá mantener y/o disminuir los plazos y/o monto del contrato de crédito original, con la finalidad de no afectar al socio y a La CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA.

b) Se otorga a solicitud del socio que haya tenido a lo más un atraso promedio no mayor a 8 días en el pago de todas sus cuotas anteriores del crédito a ser reprogramado.

c) El tratamiento del crédito se deberá anotar en la propuesta de crédito que se trata de una Reprogramación De Crédito. Se efectuará por única vez con la debida sustentación y evaluación correspondiente.

POLITICA DE GARANTIAS:

Art. 17° Las garantías son medios para asegurar el cumplimiento de una obligación, son complementarias al proceso crediticio y constituyen la cobertura del riesgo, por lo que el control y valorización de las mismas, debe mantenerse actualizada con los valores de mercado y de realización.

CONCEPTOS BASICOS:

Garantía Mobiliaria: Es la afectación de un Bien Mueble mediante un acto jurídico. Destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a

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un tercero depositario.

La Garantía Mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daño y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

Garantiza todas las deudas y obligaciones sean directas e indirectas, existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera. En el rubro de Bienes Muebles –entre otros quedan comprendidos:

a. Los Productos Agrícolas, cosechados o por cosechar b. Los Frutos Naturales e Industriales, cualquiera fuere su estado. c. Los Ganados de toda especie, sus crías y productos. d. Las Máquinas, vehículos terrestres e instrumentos e labranza usados en la

explotación agrícola o pecuaria, en el beneficio, manipulación y transporte de los productos agrícolas o pecuarios o en el corte o fabricación de madera.

e. Los insumos utilizados en la producción agropecuaria, tales como abonos, pesticidas y vacunas.

Hipoteca: Derecho real de garantía que afecta un inmueble para el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La Garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

Tasación: Valorización de un bien por Perito Especialista, debidamente registrado en el REPEV para valuar los bienes otorgados en Garantía dispuesto por la Resolución SBS Nro. 572-97.

Art. 18° Políticas de Garantías: El capital e intereses de los Créditos que otorgue la CAC Cabanillas – Mañazo Ltda. cualquiera sea su modalidad deberá estar respaldado por Garantías Reales y/o Personales previa calificación. El otorgamiento de Créditos con garantía es un instrumento de recuperación y cobertura de riesgo.

a) Los bienes dados en Prenda o Hipoteca por el prestatario a favor de la CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA le respaldan toda la deuda directa e indirecta existente o futura con la cooperativa.

b) Las garantías personales deberán otorgarse solidariamente y sin derecho a exclusión, en caso de pluralidad de avales y/o fiadores, hasta 03 socios. Estas garantías deberán ser constituidas, según las formalidades de ley y suscritas por los intervinientes.

c) Para que una persona jurídica o natural (incluido su cónyuge o conviviente), otorgue válidamente Fianza Personal, en Garantía del Crédito solicitado. Será condición necesaria, el de no ser deudor, salvo que tenga constituida a favor de la Cooperativa una primera y preferente Garantía Real, así

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como también cumplir con los dispuesto en al art 7°, por un monto suficiente para cubrir la obligación del prestatario.

d) En los casos en que el deudor y/o fiador solidario, no presenten título de propiedad de inmueble, deberá demostrar capacidad patrimonial de bienes muebles de fácil realización, por un valor suficiente que cubra adecuadamente la deuda y que además demuestren permanencia y arraigo en el lugar de su domicilio no menor a 02 años.

e) La valuación de las garantías se sustenta en el valor neto de realización, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurren para tal propósito.

f) Se entiende por Valor Neto de Realización en el Mercado, al valor neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, en la situación cómo y dónde esté. En este valor se considerará los castigos y cargos por concepto de impuestos, comisiones, fletes, mermas, entre otros.

g) Este valor se sustentará de acuerdo a un valor comercial de referencia, calculado a partir de información confiable, y según criterio estrictamente conservador, fundado en las condiciones vigentes del mercado. , .

h) Para la constitución de garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles estos deben ser valuados por peritos inscritos en el REPEV las valorizaciones tendrán una vigencia de 2 años y se actualizarán a la renovación del crédito. En caso de créditos que no sean renovados por períodos mayores a 2 años, la valorización de las garantías de los mismos debe ser actualizada por la CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA, siendo responsable del trámite, el Analista al que le corresponda el control del crédito, debiéndose cargar el costo de la valorización a la cuenta del socio. Además, las Fichas de verificación de dichos bienes deberá actualizarse y adjuntarse al expediente de crédito, al renovarse cada crédito o anualmente (lo que ocurra primero). En los casos en que el fiador solidario sea trabajador nombrado en instituciones con las cuales la CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA tenga suscrito Convenio de Crédito para su personal, no se exigirá la firma del cónyuge, debiendo sólo suscribir la Carta de Autorización de Descuento del Fiador, Contrato Mutuo de Constitución de Fianza Solidaria, y Pagarés, debiéndose verificar la capacidad de descuento del fiador solidario.

Art. 19° COBERTURA SOBRE LAS GARANTIAS

Las garantías personales serán evaluadas de acuerdo a la solvencia patrimonial de quien las otorga y en función ala monto del crédito a ser concedido. Las fianzas personales respaldaran hasta el 100% del crédito otorgado.

La garantía pecuaria (semovientes) podrá cubrir hasta el sesenta por ciento(60%) de la valorización las garantías prendarías (maquinaria y equipo) respaldaran créditos hasta el 60% de su valor de tasación; mientras que las herramientas, materias primas, semielaboradas, envases, productos manufacturados o en proceso de manufactura respaldaran hasta el 30% de la valorización; los Warrants cubrirán hasta el 100%; los medios de transporte (incluye prenda vehicular) cubrirá hasta el 60% del valor de la tasación.

Las garantías hipotecarias podrán respaldar hasta el 75% del valor de tasación del predio o inmueble urbano sobre el cual se constituya, en caso de predios rústicos 50%.

Las prendas agrícolas que constituyen garantías específicas podrán constituirse sobre productos presentes o futuros que se obtengan sobre la explotación agraria materia del crédito, según evaluación.

POLITICAS DE ADMINISTRACION DE RIESGO CREDITICIO

GENERALES:

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Art. 20°. Es responsabilidad de la Gerencia hacer cumplir los lineamientos, pautas y procedimientos para la identificación y administración apropiada del riesgo crediticio así como velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre este aspecto.

Art. 21°. La gestión crediticia se orientará a la diversificación del riesgo crediticio y de mercado promoviendo una cartera de créditos diversificada en zonas rurales (comunidades y centros poblados), localidades y ciudades intermedias, con énfasis por montos, formas de pago, plazos, garantías, reduciendo la concentración en una sola plaza geográfica, impulsando operaciones en otras plazas complementarias, desarrollando entre otras estrategias de negocios la identificación de actividades con potencial para desarrollar operaciones de micro finanzas con un portafolio de colocaciones diversificadas en: Montos, plazos, garantías y actividades diferenciadas por género, edad y ámbito.

Asimismo a la diversificación por actividades, sectores económicos y productos: Pequeña Empresa, Microempresa (Agrícola, Ganadero, Negocios, Comercial) , Consumo e Hipotecario.

Art. 22°

ESPECIFICAS:

a) Identificación y control del cumplimiento de lineamientos y requisitos para una adecuada administración del riesgo crediticio.

b) Establecimiento de Límites internos para el control del Riesgo Crediticio. c) No otorgar créditos a personas naturales o jurídicas con calificación superior al normal d) En el caso de ampliaciones de créditos a socios habituales, se establecerá un mecanismo de

supervisión y verificación de la existencia y/o crecimiento del negocio. e) A los socios nuevos que no tengan historial crediticio se les dará un tratamiento prudencial y

gradual, con un mayor rigor en la evaluación inicial. f) En el caso de una de una sociedad conyugal en la que el esposo y la esposa tengan la conducción

de dos negocios distintos, se le otorgará el préstamo a sólo uno de ellos. g) Establecer un adecuado tamaño de cartera y número de socios por Analista. h) Establecer como política la rotación de cartera por Analista en forma bianual o cuando lo estime la

Gerencia. i) Los Créditos Aprobados para la adquisición de Activo Fijo mayores a S/. 10,000, deben contener

en el expediente el sustento de la visita de post desembolso y la copia de la factura correspondiente.

j) Toda nueva evaluación debe incluir la documentación sustentatoria actualizada de compras y ventas de la unidad de negocio.

k) El solicitante para un crédito reprogramado deberá tener un historial de pago: Con un promedio de pagos que no supere 8 días de atraso.

POLITICAS PARA EL CONTROL DE SOBREENDEUDAMIENTO

Art. 23°. Se adoptará las siguientes:

a) Determinación del Número Máximo De Acreedores (3) incluyendo la CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA.

b) Marco normativo y gestión prudencial en el otorgamiento de créditos nuevos y représtamos en el monto y plazo tomando en cuenta la deuda total, el número de entidades y el comportamiento de pago en el sistema.

c) A los socios dependientes. Se consultará y verificará la vigencia de cobertura de seguros de: Salud, Desempleo, De Vida del cónyuge, y la Calificación en Central De Riesgos del empleador.

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d) Difusión de las ventajas del cumplimiento de las obligaciones a través de un endeudamiento prudente mediante contenidos cartillas, charlas de orientación al socio y en la transmisión de un spot en la Tv de la plataforma de atención al socio.

e) Aplicación o Reajuste de las Comisiones Por Pago Tardío y de las Comisiones De Cobranza.

TITULO III

DEL PROCESO DE CREDITO

CAPITULO I

SOLICITUD DE CRÉDITO

Art. 24º Información y Formalización de la Solicitud

La función de información al público se efectuará de inicio con el asesoramiento y orientación técnico - financiero por parte del personal especializado del CAC Cabanillas - Mañazo Ltda., para evitar recibir solicitudes no viables.

Una vez determinada la viabilidad preliminar de atención, se procederá a solicitar los requisitos de crédito, orientando al socio en el adecuado llenado de la solicitud de crédito y preparación del respectivo expediente.

Se recepcionara el expediente verificando que la solicitud contenga datos fidedignos debidamente llenados, firmados y contenga los requisitos solicitados, procediendo luego al ingreso derivando de inmediato al analista de crédito.

Art. 25º Documentación Básica para la Solicitud de Crédito

PERSONAS NATURALES

1. Solicitud de crédito en formato del CAC Cabanillas - Mañazo Ltda. 2. Fotocopia legible del D.N.I. del solicitante y de su cónyuge o concubina en caso de ser casado o Conviviente. 3. Declaración jurada de bienes. 4. Recibo de agua, luz, teléfono del último mes cancelado y autoevaluó de los dos últimos años, en excepción una constancia por el ente encargado de su residencia. 5. Adjuntar licencia de funcionamiento, tarjetas de propiedad vehicular, boleta de pago, RUC o RUS, comprobantes de pago y/o venta, según sea el caso. 6. Adjuntar Testimonio y/o Escritura, Escritura Imperfecta, Minuta, Certificado de Posesión vigente, certificado COFOPRI, Certificado PETT, en original y fotocopia simple del bien en garantía, según sea el caso y con excepción de Carta Poder cuando así lo requiera. 7. Croquis de ubicación del domicilio y negocio del socio 8. Documentos requeridos para constitución de garantía, según cada caso: Fianza solidaria, documentos señalados en el punto A. Garantía Real Hipotecaria, documentos señalados en el punto B Garantía Real de Prenda Jurídica, documentos señalados en el punto C Garantía Real de Prenda Industrial, documentos señalados en el punto D Garantía Real de Prenda Agrícola, documentos señalados en el punto E

DOCUMENTACIÓN PARA LAS GARANTÍAS

A. Documentación de la Fianza Solidaria y Aval Permanente 1. Fotocopia legible de DNI. Del fiador y su cónyuge o concubina de ser casado o conviviente.

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2. Garantía Prendaría Solidaria del fiador y/o Aval. 3. Carta de compromiso del fiador y/o Aval. 4. Croquis de ubicación del domicilio y/o negocio. B. Documentación para la Constitución de Garantía Real Hipotecaría BIENES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS: Bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.

Original del Certificado Registral Inmobiliario (certificado literal de dominio y certificado negativo de gravamen) de fecha reciente, (Antigüedad no mayor a 30 días)

Original del testimonio de escritura Publica u otro documento que contiene título de propiedad inscrito en los Registros Públicos.

Declaración Jurada de Autoevaluó de fecha reciente. informe de perito valuador inscrito en el REPEV de le SBS.

C. Documentación para la Constitución de Garantía Real de Prenda Jurídica BIENES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS: Bienes muebles inscritos en Registros Públicos, incluidos vehículos.

Original del Certificado Registral negativo de Gravámenes/cargas de fecha reciente. Original del documento que contenga el título de propiedad, inscrito en los registros

públicos y/o comprobante de pago del bien. copia de la tarjeta de propiedad en caso de vehículos. informe del perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS.

D. Documentación para la constitución de Garantía real de Prenda Industrial BIENES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS (DESTINADOS PARA FINES NETAMENTE INDUSTRIALES): Maquinarias, equipos, enseres, repuestos, herramientas y demás elementos o materiales

de trabajo Embarcaciones, lanchas y barcas de toda especie Productos manufacturados

1. Original del certificado registral negativo de gravámenes/cargas de fecha reciente. 2. original de las facturas o del documento que contenga el Titulo de propiedad. 3. Informe de perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS. E. Documentación para la constitución de Garantía real de prenda Agrícola BIENES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS (DESTINADOS PARA FINES NETAMENTE AGRÍCOLAS O GANADERAS) - Maquinas en general e instrumentos de labranza - Productos agrícolas 1. Original del certificado registral negativo de gravámenes/cargas de fecha reciente. 2. Original de las facturas o del documento que contenga el Titulo de propiedad. 3. informe de perito valuador, inscrito el REPEV de la SBS

CAPITULO II

EVALUACIÓN DEL CRÉDITO Art. 26° La evaluación de la solicitud de crédito de la pequeña empresa, microempresa debe realizarse a la unidad familiar - independientemente del monto del crédito y desde el primer

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crédito. La decisión de otorgamiento del crédito se sustentará en una rigurosa evaluación. Una buena evaluación crediticia generará a largo plazo una cartera de calidad.

La evaluación crediticia tiene como objetivo determinar la voluntad de pago y medir la capacidad de pago del solicitante.

Art. 27º Evaluación de antecedentes crediticios Los expedientes de crédito recepcionados durante el día se remitirán al final del mismo. El analista de crédito realizará las consultas respecto a los antecedentes crediticios del socio en las Bases de Datos de las centrales de Riesgo CERTICOM, INFOCORP, EQUIFAX. Se emitirá el reporte de antecedentes crediticios, en los casos cuando el socio este registrado en la base negativa con calificación de riesgo, que permitirá la devolución de sus documentos respectivos al socio. Art. 28º Evaluación legal La unidad de asesoría legal de la CAC CABANILLAS MAÑAZO Ltda., revisará la documentación de los expedientes de créditos que soliciten montos mayores o iguales a S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles), luego de revisar la documentación del expediente, emitirá una opinión legal por escrito de la viabilidad del crédito, pudiendo ser favorable o desfavorable. Art 29º Evaluación Económico – Financiera Integrada la información de antecedentes crediticios y la opinión legal (cuando corresponda), el analista de créditos procederá a realizar la evaluación Económico - Financiero respectiva, incidiendo en los siguientes aspectos: Capacidad de Pago

a) Determinar si el solicitante estará en condiciones de pagar el préstamo a su vencimiento. b) Situación crediticia de la empresa partiendo de la información de la Central de Riesgo o de la

SBS. c) Evaluación de la calidad y estabilidad de los otros ingresos; pueden ser alquileres, negocio, taxi,

etc. d) Se deberá evaluar al cónyuge de igual manera que al titular del crédito en los casos en que el

ingreso del cónyuge se considere dentro del ingreso sujeto a evaluación de pago y se use para determinar la cuota. Además para evaluar la capacidad de pago del solicitante se procederá a realizar las siguientes acciones según sea el caso. - Análisis de ingresos y egresos - Análisis de Estados financieros y Flujo de Caja. - Análisis del sector y ámbito en que desarrolla sus actividades. - Análisis de solvencia patrimonial y moral. Capacidad empresarial y la Actividad a financiar Evaluar la situación económica actual, la experiencia en el negocio o actividad para la cual se solicita el crédito y presentar el sustento técnico necesario para evaluar su viabilidad. Analizar el Nivel de Aceptación, Mercado y Demanda del producto. Nivel de Endeudamiento Deberá evaluarse y analizar el nivel de endeudamiento que el solicitante es capaz de asumir como generador de renta, para lo cual se tendrá en cuenta el total del endeudamiento en el sistema financiero, y la utilización de los ratios de endeudamiento.

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Análisis De Liquidez:

Este análisis tiene como objeto determinar el nivel de disponibilidad con que cuenta el negocio para cubrir sus obligaciones corrientes y la facilidad de proveerse de estos recursos a través del manejo de sus ventas e inventarios. Por ello las variables críticas estudiadas son el disponible, las cuentas por cobrar comerciales, los inventarios, las cuentas por pagar comerciales, y el movimiento comercial de ventas y compras.

La adquisición de un activo fijo requiere que el socio pague parte de este, puede tener un impacto sobre su liquidez posterior a la inversión. Igualmente el socio para hacer efectivo su incremento en ventas requerirá de más capital de trabajo.

Análisis de la Rentabilidad:

Este análisis tiene como objetivo determinar el nivel de generación de ingresos netos de la unidad entendida como de producción y consumo; involucra el negocio y la unidad familiar, por estar íntimamente integradas. Las variables claves a evaluar son: El Excedente Familiar Mensual, el Margen de Ventas y la Utilidad Neta.

Para el financiamiento de activos fijos se debe determinar el nivel de generación adicional de beneficios de la unidad denominada de producción, es decir del negocio y la unidad familiar. Las variables claves a evaluar son: el incremento de ventas, el ahorro de gastos operativos y la probabilidad de éxito de la inversión.

Análisis De la Estacionalidad Del Negocio:

Sirve para obtener una percepción del ciclo del negocio. Dado que los préstamos de activos fijos son de largo plazo el análisis de ciclo es importante para determinar la liquidez y las variaciones del ciclo de pago del socio. Arraigo en la Localidad

Arraigo en la Localidad Evaluar si el solicitante ha radicado un tiempo razonable en la localidad (2 años mínimos) y que sus principales inversiones y negocios se efectúen con base en su lugar de residencia, adjuntando una constancia de domicilio emitido por las autoridades pertinentes, en caso de socios nuevos. Solvencia moral Se analizará e indagará respecto de la solvencia moral en el ámbito en que se desenvuelve el socio (referencias por vecinos y otros). Art 30º Visita Inspectora El Analista, el gerente se encargarán de realizar las visitas orientadas a verificar aspectos relevantes contenidos en los diferentes informes y documentos presentados por el solicitante; como son: Principales activos, las operaciones que se realizan, las personas involucradas, las garantías ofrecidas, las condiciones en que se realizara la inversión, etc. El profesional - Analista encargado de realizar la visita Inspectora emitirá el informe respectivo, para la evaluación del crédito. Art 31º Evaluación de la voluntad de pago

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Este aspecto se orienta a evaluar la disciplina, moral y récord de pago del solicitante, se busca información sobre el socio respecto a la responsabilidad, honramiento de sus deudas, estilo de vida, etc.) a través de terceros: proveedores, casas comerciales, de otros socio, de los dirigentes del mercado donde opera y de los vecinos del lugar de residencia.

Se trata de reunir la mayor cantidad de referencias en el tiempo adecuado. Esto es más exigente en los primeros créditos, cuando no conocemos al socio; en las renovaciones de préstamos el cumplimiento de los pagos nos da un indicio de la futura voluntad de pago del socio.

La Metodología empleada para el desarrollo del Análisis de la voluntad se basa en la Evaluación No Financiera, la cual tiene tres componentes:

1. Análisis del Carácter del socio

a) Revisión de socio y Cónyuge en el Archivo Negativo Interno de la CAC CABANILLAS - MAÑAZO LTDA b) Referencia de Proveedores c) Referencia Personales de socio o Vecinos

2. Análisis de la Gestión del Negocio.

El Analista de Créditos evaluará y verificará:

a) Propiedad del Local b) Seguridad del local c) Tiempo en el mismo local d) Experiencia como empresario e) Mejoras en el negocio f) Tiempo dedicado al negocio g) Cumplimiento de normas

3. Análisis de la Situación Familiar

a) Propiedad de la Vivienda b) Número de cargas familiares c) Estado de salud de cargas familiares d) Estabilidad de Ingresos Adicionales

CAPITULO III

DE LA APROBACION DEL CREDITO

Art. 32° Función del Analista de créditos:

El Analista de Créditos es el responsable directo del manejo de la Cartera de Créditos y su función es la promoción del producto, evaluación crediticia, el seguimiento y control de la morosidad hasta el recupero del crédito.

El Analista de Créditos es un profesional especializado en la evaluación y gestión de créditos. El Analista debe permitir determinar la capacidad y la voluntad de pago del solicitante. Si en opinión del Analista de Créditos el socio no califica, no debe otorgarse el crédito.

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EL COMITÉ DE CRÉDITOS:

Art. 33° Los expedientes de crédito serán sometidos a la instancia correspondiente para su aprobación bajo responsabilidad, según los niveles de autonomía correspondiente y los niveles de aprobación siguientes:

NIVEL I : Está conformado por los Analistas de Créditos con autonomía que evalúan, aprueban o rechazan en forma autónoma los importes autorizados para ese nivel (desde S/. 300.00 a S/. 10,000.00 nuevos soles), con excepción del monto de S/.5000.00 a S/. 10,000.00 se realizará mediante un comité de créditos con el jefe de oficina.

NIVEL II : Está presidido por el Jefe De créditos quien evalúa, aprueba o rechaza en forma autónoma importes de créditos correspondientes a ese nivel. (mayores de S/. 10,000 hasta S/.15,000), con participación de administrador (o jefe de oficina) y el proponente del Crédito. Si para la aprobación de un préstamo no existiera consenso entre los miembros del Comité será el jefe de créditos el que dirima.

NIVEL III : El Consejo de Administración aprobará a propuesta y sustentación de la Gerencia General los Créditos Mayores a S/. 15,000. Con participación del jefe de créditos.

Los créditos aprobados deberán tener un V°B° en la hoja de aprobación del Consejo De Administración, la Gerencia General, Administrador o Jefe De Oficina, jefe de créditos, Analista en el nivel de autonomía que les corresponda.

Para los niveles de autonomía del I al II, el Gerente pueden observar las solicitudes aprobadas que a su criterio no hayan reunido las condiciones necesarias para el otorgamiento del crédito. Esta misma facultad lo tiene el jefe de créditos en los niveles de autonomía I.

CUADRO RESUMEN NIVELES DE APROBACION

NIVEL VºBº e INTERVINIENTES MONTOS DE APROBACIÓN

EN S/.

III

Aprobación De Consejo De Administración a propuesta y sustentación de Crédito por la Gerencia

General y participación del jefe de créditos.

Desde S/. 15,001 hasta S/. 30,000

II

Preside el Jefe de créditos y participa el administrador (o jefe de oficina) y el proponente del

Crédito.

Desde S/. 10,001 a S/. 15,000

I

Autonomía del analista de créditos

(Con excepción del monto de S/.5000.00 a S/. 10,000.00 se realizará mediante un comité de créditos con el jefe de oficina).

Desde S/.300.00 a S/.10,000.00

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Aspectos importantes a considerar en la aprobación de créditos son:

Queda establecido que excepcionalmente se otorgaran créditos hasta la suma máxima de S/.30,000.00 nuevos soles, con garantía simple y Pacto de Retroventa que se encuentren en el calificativo de (Al).

El Pacto de Retroventa (contrato de hipoteca), para los créditos mayores a S/.10,000 nuevos soles estará elaborado por el asesor legal o el jefe de créditos y en casos excepcionales lo realizará el juez de paz, siempre y cuando cualquiera de los dos mencionados anteriormente no se encuentren en oficinas y/o agencias de la CAC. Cabanillas – Mañazo Ltda.

Por último se establece que los créditos de S/. 10,001.00 a S/. 30,000.00 nuevos soles a más, obligatoriamente se harán bajo la modalidad de garantía real (Hipoteca o Pacto de Retroventa).

Los créditos a otorgarse por edades es: desde los 18 años hasta los 21 años con 364 días se otorgará un monto máximo de S/. 2000.00 bajo previa evaluación, desde los 22 años hasta los 63 años con 364 días se otorgará el monto de S/. 30,000.00, mientras que a partir de los 64 años hasta los 70 años se otorgará un monto máximo de S/. 10.000.00

La instancia respectiva evaluará la propuesta, en función de la cual se aprobará, observará o rechazará el crédito, teniendo en cuenta la información contenida en el expediente de crédito.

La aprobación de los créditos se asentara en un Acta de Comité de Crédito correspondiente a cada crédito. El acta deberá contener por lo menos la siguiente información:

- Número de acta de comité. - Lugar, fecha y hora del Acta de Comité. - Datos Generales nombres y DNI del titular y cónyuge, monto solicitado, monto propuesto,

plazo, actividad, tasa, analista. - Observación de crédito. - Nivel de calificación. - Luego de la Sesión de Comité, los integrantes suscribirán y/o firmaran en el Acta de Comité de

Crédito. De no ser viable el crédito por alguna razón justificada, los responsables del comité de créditos comunicarán al interesado y devolverá los documentos que sean de su propiedad.

Art. 34° COMITÉ DE MOROSIDAD

El Comité de Morosidad de Cada Agencia u Oficina puede convocarlo el Gerente General o el Administrador (Jefe De Oficina) y será estrictamente necesario la presencia de los Analistas de Créditos y los Gestores De Cobranzas.

a) El Comité de Morosidad se realiza de acuerdo a la evolución de la morosidad, en la frecuencia, Oficina o prioridades que considere la Gerencia o según rol para la Oficina Principal y agencias.

b) En las sesiones del Comité se planifican y ejecutan las acciones concretas a seguir respecto a los créditos vencidos, previo reporte del Analista De Créditos a cargo.

c) Una versión resumida de los aspectos principales del Comité se archivará en el file correspondiente de la Agencia u Oficina.

d) El Gerente supervisará el cumplimiento de los acuerdos del Comité De Morosidad. e) El Gerente General conducirá el Comité de Morosidad en la Sede Principal, y los

Administradores (o encargados de agencia) según le corresponda, debiendo informar estos últimos sobre las principales acciones propuestas y ejecutadas a la Gerencia.

CAPITULO IV

DEL DESEMBOLSO DEL CREDITO

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Art. 35° Consideraciones de verificación Previo el Desembolso

Comprobar que la propuesta de crédito haya sido aprobada en la instancia que corresponda y que cuente con las firmas requeridas, de acuerdo al comité de créditos respectivo.

Verificar que le monto del crédito no exceda los límites legales vigentes establecidos.

Comprobar que las tasas de interés, comisiones, portes, gastos y otros cargos

especificaciones en la propuesta de crédito estén vigentes de acuerdo a las normas del CAC Cabanillas - Mañazo Ltda.

En caso de que se plantee alguna variación y/o excepción sobre el crédito aprobado, deberá

estar debidamente autorizada por el Jefe de crédito o Gerencia, bajo responsabilidad.

Verificar que las firmas en los Títulos - Valores (pagares, letras de cambio, etc.) representativos de los créditos concedidos, coincidan con las que suscriben en la solicitud de créditos, documentos de identidad, contrato de mutuo y otros documentos que permitan su comprobación, de ser el caso de falsedad documentario se informará y se registrará en base negativa al socio.

Art. 36° De la Conformidad y Desembolso

Una vez aprobado y suscrito en el acta de comités crédito de la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda., el Analista de Crédito elaborará los respectivos Contratos de Mutuo y constitución de garantías.

Se formalizará las Garantías y el caso de que se trate de Garantías Hipotecarias el socio

elevara el Contrato a Escritura Pública, procederá a la inscripción del gravamen a favor de la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda. en la Oficina Registral correspondiente. Luego de la cual entregará a la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda. el testimonio original y la ficha Registral original respectiva, con una copia simple para su aprobación.

Previo al desembolso el solicitante conjuntamente con sus fiadores y su cónyuge o

concubina suscribirán los respectivos CONTRATOS Y PAGARES a favor de la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda. Además suscribirán la autorización de desembolso que incluye el Plan de Reembolso (retorno del crédito).

El comité de crédito remitirá el expediente de crédito aprobado a la unidad de operación

(caja), siendo este el responsable de la verificación y conformidad de los documentos presentados por los solicitantes, procediendo luego a solicitar los fondos al responsable del manejo de Bóveda.

Así mismo, el personal de Apoyo Administrativo es responsable de la firma del contrato de

mutuo los títulos valores, en coordinación con la Unidad de Operación (caja) y negocio (analistas).

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO Y FASES DE RECUPERACION

Art. 37° El analista de crédito realiza el seguimiento de los créditos, así como supervisa durante el periodo de inicio de la solicitud hasta la recuperación del crédito e informará a la Gerencia en caso

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de ocurrencias negativas con respecto al uso de los fondos del crédito. La CAC Cabanillas - Mañazo Ltda. A través del Analista de Créditos, para efectos de recuperación de los mismos, emitirá notificaciones preventivas y avisos de cobranzas de los créditos, así como avisos de vencimiento, cartas de cobranza ordinarias, cartas notariales, cartas prejudiciales, según las siguientes fases: Art. 38º Cobranza Ordinaria

Los analistas de crédito son responsables de la recuperación en forma permanente estarán en contacto con los socios que mantengan cartera vigente (cero días de mora), con la finalidad de informarles sobre las fechas de vencimiento de sus créditos y recomendar eviten situaciones de morosidad. Art. 39° Cobranza Administrativa

El analista de créditos, vencido la fecha para el pago del crédito otorgado o una cuota, sin que haya sido cancelado luego de transcurridos 03 días, se comunicará con el socio a fin de exigir el pago y le notificará concediéndole un plazo adicional de 24 horas. El analista notificara a los socios a partir del 5to día de retraso de la cuota vencida hasta 30 días, posteriormente lo realiza el gestor de cobranza. En caso de continuar el incumplimiento y haber transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo para la cancelación del crédito otorgado o de una cuota, se procederá a notificar al socio mediante carta prejudicial firmado por el Asesor Legal. Transcurrido los 90 días desde el vencimiento del plazo para la cancelación del crédito o de una cuota, el analista de créditos conjuntamente con el jefe de crédito y el Gerente, realizarán una visita conjunta haciéndole conocer la situación del socio y su consecuente registro en la central de riesgo. EXCEPCIÓN Podrán darse excepciones en las etapas previstas en caso de que se presenten circunstancias que pongan en peligro inminente la recuperabilidad del crédito otorgado. Art. 40° Refinanciamiento El Consejo de Administración, Gerente y Jefe de Créditos luego de evaluar la situación del socio y determinar que presenta problemas en el cumplimiento de sus Compromisos sugerirá, refinanciamiento de su deuda. Art. 41° Políticas de Refinanciamiento.

En caso de que el socio acredite voluntad de pago y el problema de fondo sea una disminución de su capacidad de pago respecto a la originalmente evaluada, el analista de crédito planteara al comité de créditos un refinanciamiento del crédito debidamente fundamentada. Las condiciones que se deben cumplir para refinanciar un crédito son las siguientes: Asegurarse de que las condiciones que originaron la mora se han levantado o al menos

mitigado; caso contrario, no tiene ningún sentido realizar un refinanciamiento. Evaluar cuidadosamente la capacidad real de pago del socio y plantear un cronograma de

pagos realista, acorde con las posibilidades del socio, para no tener que repetir el problema de morosidad a corto plazo, con los consecuentes costos y perjuicios para la institución y el socio.

Revisar que los documentos legales se encuentren en orden y las garantías perfeccionadas, caso contrario el contrato y títulos valores del crédito sean inejecutables, no habiendo sentido

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iniciar acciones judiciales para la recuperación; en este caso para no perjudicar a la institución se concertara con el socio el refinanciamiento de su deuda a fin de lograr corregir los errores y deficiencias que pudiera tener el expediente crediticio.

Se debe tratar de mejorar la posición relativa de la institución al refinanciar un crédito. Esto se logra mejorando las garantías (pasando de fiador personal a garantía real - Contrato de Compra Venta con Pacto de Retroventa - o adicionando fiadores solventes)

Si la deuda a refinanciar, cualquiera fuera el monto del crédito; la garantía debe ser con Contrato de Compra venta (con Pacto de Retroventa).

Se podrá refinanciar un crédito máximo una vez; salvo excepción bien fundamentada. Debe obtenerse prepago del 30% del total del saldo deudor a la fecha en efectivo como

requisito para procesar el refinanciamiento, ya que caso contrario es probable que el socio en realidad no posea la capacidad o voluntad de pagar la deuda, incluso una vez refinanciada

Se emitirá un nuevo cronograma de pagos y los vencimientos estarán conforme al flujo de caja del socio, para acogerse a esta forma de otorgamiento el socio debe solicitar el refinanciamiento de su deuda debidamente sustentada a la Gerencia y esta la derivará al nivel correspondiente.

El socio con crédito refinanciado solo puede ser sujeto de crédito, si demuestra un buen comportamiento de sus pagos y previa evaluación exhaustiva de su condición de deudor.

La clasificación de los créditos refinanciados se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución SBS 11356-2008.

REQUISITOS:

a) El socio en caso de que no cuente con un título valor (Escritura y/o testimonio) se conseguirá un aval que cuente con este requisito.

b) El socio deberá presentar una solicitud indicando y sustentando las razones por las que solicita el refinanciamiento del saldo de su deuda y el compromiso del socio manifestando su voluntad de cumplir puntualmente con sus pagos y que de presentarse nuevos atrasos, el caso pasara inmediatamente a cobranza judicial.

c) Se deberá constar necesariamente con una nueva evaluación, realizada por el analista en compañía del jefe de créditos.

d) Cobertura del crédito con las garantías respectivas. Si existiera algún indicio o falta de capacidad o voluntad de pago, el comité de créditos solicitará la presentación de uno o más fiadores.

e) Los créditos refinanciados serán aprobados por un nivel de aprobación superior al correspondiente, debiendo contar con el informe escrito del analista de créditos sustentando la operación.

f) El socio deberá presentar una solicitud expresa de refinanciamiento, dentro del plazo de 30 días de vencida una cuota o el crédito concedido, en dicho documento se expondrá las razones y las causas que motivan la solicitud de refinanciamiento indicándose además el monto mínimo del capital a amortizar, los intereses según normas de la SBS y lo tratado con el Jefe de Créditos. El Jefe de Créditos, presentará y adjuntará al expediente un informe para luego remitirlo al asesor legal, para proseguir con el ciclo normal de otorgamiento de crédito.

g) La aprobación de una solicitud de refinanciamiento corresponderá al comité de crédito. Art. 42° Cobranza Judicial

Del Inicio del Proceso Agotada la cobranza administrativa, el Jefe de Créditos alcanzara a la Gerencia el reporte

de posibles socios afectos a Cobranza Judicial, para la recuperación de créditos con plazos vencidos.

De ser el caso el gerente mediante memorando dispondrá se inicien las acciones legales de cobro, adjuntado el expediente correspondiente hacia el despacho de Asesoría Legal.

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Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Gerente podrá establecer un contacto directo con el socio y llegar a un acuerdo de pago si fuera pertinente.

El responsable de la cobranza judicial, una vez recepcionados el expediente deberá efectuar una evaluación minuciosa de los documentos y probabilidades de la recuperabilidad del crédito, de considerar que el crédito otorgado es incobrable, deberá devolver el expediente con una opinión minuciosa, todo ello a efectos de evitar se inicien procesos insulsamente que devenguen en gastos innecesarios y pérdida de tiempo.

El responsable de la Cobranza Judicial (Asesoría Legal del CAC Cabanillas - Mañazo Ltda.),

recepcionado el expediente y dentro de un tiempo prudencial cursara al deudor y su garante según el caso, una Notificación Pre Judicial para la cancelación de los adeudos, de no cumplirse se iniciara el proceso judicial debiendo presentar la demanda respectiva dentro de un plazo establecido, en la vida procedimental que corresponda adjuntando los medios probatorios necesarios y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por la Ley de la Materia.

El responsable de la Cobranza Judicial (Asesoría Legal de la CAC Cabanillas - Mañazo

Ltda.), luego de presentada la demanda y emitido el auto admisorio (Proceso Principal o Proceso Cautelar) comunicara su inicio, a la Gerencia.

De la información

El responsable de la Cobranza Judicial (Asesoría Legal de la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda.), por cada caso, deberá mantener una COPIA FEDATEADA POR EL ASESOR LEGAL DEL EXPEDIENTE, en el que deberá de archivar todos los documentos relacionados y un resumen donde se detalle cronológicamente las acciones ejecutadas y tendrá especial cuidado en el cumplimiento de los plazos para evitar retrasos en el proceso judicial, la unidad mantendrá así mismo otro falso expediente.

El responsable de la Cobranza Judicial (Asesoría Legal de la CAC Cabanillas - Mañazo Ltda.), presentara a la Gerencia General de la Cooperativa, en forma mensual un informe sobre el estado de los créditos en cobranza judicial, considerando el número de expediente legal, juzgado, secretario de la causa, tipo de acción legal, saldo de deudor demandado, fecha de interposición de la demanda, fecha de la emisión de las resoluciones principales dictadas en el proceso, fecha de sentencia o auto que ordena llevar adelante remate, fecha de las diligencias principales y última acción realizada.

Art. 43° De los castigos de créditos incobrables. Se considera crédito apto para castigo a aquel crédito que después de haber agotado todas las posibilidades de su cobro no presenta evidencias reales y comprobables de su recuperación y cuya gestión de recuperación acarrea más costos que beneficios.

El castigo de Crédito tiene el propósito de ajustar las cuentas del activo, lo que no extingue ni afecta los derechos de la CAC Cabanillas -Mañazo Ltda. ni las acciones para su recuperación.

Art. 44° Requisitos para efectuar el castigo de cuentas de cobranza dudosa.

El castigo de los créditos incobrables sólo se efectuará cuando los créditos cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren clasificados en la categoría de Pérdida y con la provisión al 100%; (procedimiento correspondiente al área de contabilidad).

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b) Deberá haber transcurrido más de ciento ochenta (180) días de incumplimiento o de vencido dicho crédito. Este plazo se aplicará para los créditos a la Pequeña Empresa, Microempresa y de Consumo.

c) Deberá haberse ejercido las acciones administrativas y/o prejudiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercerlas.

d) La exigencia de la acción judicial alcanza inclusive a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce (no habidos), debiendo seguírseles la acción judicial prescrita en el Código Procesal Civil.

e) La CAC Cabanillas –Mañazo Ltda. podrá demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por estas deudas, cuando el área de asesoría legal declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Art. 45° DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS PARA EFECTUAR EL CASTIGO DE UN CREDITO.

Para que un Crédito pueda ser castigado es necesario que la Gerencia evalúe la siguiente información en orden administrativo.

Informe escrito de Asesoría legal, donde se expresa su aprobación sobre el castigo del saldo del capital de cada crédito sustentado técnicamente las razones de tal decisión. El informe deberá contener lo siguiente:

a) Situación legal del deudor b) Situación legal de las garantías. c) Avales y/o colaterales. d) Actuaciones legales realizadas a la fecha. e) Resultados de las gestiones con los socios y sus avalistas. f) Informe escrito del Asesor, Administrador o Jefe de Oficina: El informe deberá

considerar los factores por los cuales se clasifica el crédito como irrecuperable, los comentarios sobre la capacidad y voluntad de pago del prestatario y de sus avalistas; así como una descripción de los resultados de las negociaciones efectuadas para recuperar el crédito, análisis y situación de las garantías y explicación sobre el grado de irrecuperabilidad.

La Gerencia analizará y aprobará la relación de créditos a castigar, así como las posibles responsabilidades del manejo crediticio. Esta relación deberá ser presentada al Consejo De Administración para su aprobación final.

El Consejo De Administración aprobará, previo análisis, la relación de créditos para castigo presentada por la Gerencia General. Este acuerdo quedará evidenciado en las actas respectivas.

Art. 46° FRECUENCIA DE LOS CASTIGOS Se podrá proceder a castigar los créditos incobrables en la periodicidad que proponga la Gerencia General y cumplidos los requisitos.

Art. 47° CONTROL CONTABLE

Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes, debiendo permanecer en dicho registro en tanto no sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo.

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ANEXOS

Tarifario Formatería

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento es aprobado por el Consejo de Administración siendo la única autoridad con capacidad de modificar o interpretar su aplicación y rige a partir de la fecha de su aprobación.

Segunda.- El Consejo de Vigilancia y la Gerencia General velará por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Tercera.- El Consejo de Vigilancia por intermedio de la Unidad de Control Interno queda encargado de verificar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.