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REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SOLICITUD DE RECURSOS, GASTOS, PAGOS Y VIÁTICOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. OBJETO Establecer y difundir las reglas de operación que regulan la autorización de recursos y comisiones, así como la asignación y comprobación de los viáticos y transportación, inherentes y necesarios para las funciones de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Asociación Civil. REGLAS GENERALES 1. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las asociadas y los asociados de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Asociación Civil que lleven a cabo actividades conforme al objeto y fines de esta. 2. Toda la información relacionada con la solicitud de recursos será pública, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones aplicables. 3. El Director de Finanzas en el ámbito de su competencia, podrá solicitar informes para verificar el correcto ejercicio de los recursos solicitados. 4. Será responsabilidad del Director de Finanzas verificar que el solicitante cuente registro activo de asociado al momento de la solicitud, en el caso de no cumplirse este requisito no podrá autorizarse gasto o pago alguno, salvo los casos excepcionales aprobados por el Director Nacional o el Director de Finanzas. 5. Los recursos solicitados deberán ser estrictamente los necesarios para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o funciones aprobadas en las asambleas generales o extraordinarias, o bien que se realicen para llevar a cabo el plan de trabajo de la Directiva Nacional. 6. Únicamente se entregarán las cantidades solicitadas y que se encuentren debidamente comprobadas a través facturas, recibos y

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REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA

SOLICITUD DE RECURSOS, GASTOS, PAGOS Y VIÁTICOS DE LA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES

DE DISTRITO.

OBJETO

Establecer y difundir las reglas de operación que regulan la autorización de

recursos y comisiones, así como la asignación y comprobación de los

viáticos y transportación, inherentes y necesarios para las funciones de la

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Asociación Civil.

REGLAS GENERALES

1. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las

asociadas y los asociados de la Asociación Nacional de Magistrados

de Circuito y Jueces de Distrito Asociación Civil que lleven a cabo

actividades conforme al objeto y fines de esta.

2. Toda la información relacionada con la solicitud de recursos será

pública, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones

aplicables.

3. El Director de Finanzas en el ámbito de su competencia, podrá solicitar

informes para verificar el correcto ejercicio de los recursos solicitados.

4. Será responsabilidad del Director de Finanzas verificar que el

solicitante cuente registro activo de asociado al momento de la

solicitud, en el caso de no cumplirse este requisito no podrá autorizarse

gasto o pago alguno, salvo los casos excepcionales aprobados por el

Director Nacional o el Director de Finanzas.

5. Los recursos solicitados deberán ser estrictamente los necesarios para

dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o funciones

aprobadas en las asambleas generales o extraordinarias, o bien que se

realicen para llevar a cabo el plan de trabajo de la Directiva Nacional.

6. Únicamente se entregarán las cantidades solicitadas y que se

encuentren debidamente comprobadas a través facturas, recibos y

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cualquier otra documentación aceptada, que avale el ejercicio del

recurso.

La entrega de documentación que avale el ejercicio del recurso es

responsabilidad del solicitante.

7. Los recursos otorgados a un miembro de la Directiva Nacional o de las

Directivas Regionales son intransferibles, y en ninguna circunstancia

podrán ser utilizados para diversa actividad a la especificada en la

solicitud.

I. LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE RECURSOS

A. TRÁMITE

8. El interesado deberá llenar el formato “A1”, en el que deberá

especificar los conceptos esenciales del recurso solicitado.

La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico [email protected]

9. El Director de Finanzas, revisará la solicitud presentada, los datos en

ella contenida, así como que su finalidad sea acorde al objeto y fines

de la Asociación.

10. Una vez revisada la solicitud, el Director de Finanzas verificará

que cuente con los fondos suficientes para atender la solicitud,

siguiendo el principio de equidad para que todas las regiones puedan

acceder a los recursos de la Asociación.

11. Cumplidos los requisitos anteriores, el Director de Finanzas

procederá a la aprobación de la solicitud y le asignará una clave de

identificación para su clasificación dentro del catálogo de gastos.

12. En caso de que la solicitud no sea aprobada, se requerirá al

solicitante para que cumpla con el requisito faltante, aclare su petición,

o bien se le informará el motivo por el que no fue aprobada.

13. De aprobarse los recursos se informará por escrito al solicitante,

haciendo de su conocimiento lo siguiente:

a. Fecha en que será expedido el recurso,

b. Forma en que será pagado,

c. Plazo en que deberá ser comprobado el gasto, el cual podrá ser de

5, 10, 15 y 30 días naturales, atendiendo a la naturaleza y

complejidad del servicio contratado y,

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d. Cualquier observación adicional.

14. El recurso será entregado en cheque, transferencia electrónica o

de manera excepcional en efectivo, lo cual se le informará al solicitante

en el aviso de aprobación.

15. El solicitante deberá remitir al correo electrónico

[email protected], en un plazo no mayor a tres días hábiles, un

contra recibo firmado y escaneado.

16. Para la comprobación del recurso el solicitante deberá remitir a la

Dirección de Finanzas, las facturas (archivo digital o escaneado), que

avalen el ejercicio del recurso. Excepcionalmente, previa autorización del

Director de Finanzas, el gasto se podrá acreditar con recibos, tíquets o

documento similar.

Dichos documentos deberán ser enviados al correo electrónico

[email protected], dentro de los plazos previstos en el numeral 13 de

este anterior.

17. Una vez que los documentos hayan sido validados por el Director de

Finanzas, se procederá al archivo del asunto para su posterior remisión

al Consejo de Vigilancia, o bien, de ser necesaria alguna información

complementaria, se comunicará al solicitante del recurso, para que la

remita en la fecha límite que para ello se designe.

18. En caso de haber algún remanente, el responsable de su

recepción, deberá reintegrarlo en igual plazo de diez días hábiles, vía

depósito o transferencia en la cuenta bancaria de la Asociación.

B. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

19. Una vez que el Director de Finanzas cuente con las facturas y

comprobantes correspondientes procederá a su registro en la balanza

de gastos final y revisará que el expediente se encuentre debidamente

integrado.

20. Posteriormente remitirá la documentación al Contador Público de

la Asociación para su revisión y aprobación contable, quien informará

al Director de Finanzas si los comprobantes fiscales y sus anexos

cumplen con los requisitos fiscales contables para su debida rendición

ante el SAT, en caso de existir alguna observación al respecto se

informara de manera inmediata al solicitante del recurso para que sea

subsanada.

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21. Una vez que se cuente con la integración final del expediente se

procederá a su compilación, con los demás gastos que serán remitidos

cuatrimestralmente al Comité de Vigilancia para su aprobación.

22. Para el caso de gastos realizados por los integrantes de la Mesa

Directiva de la Asociación, el sede principal, rigen también los

lineamientos previstos en el presente Reglamento, salvo el trámite para

los pagos directamente, que el Director de Finanzas podrá autorizar de

forma inmediata.

II. REGLAS PARA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE VÍATICOS.

A. DISPOSICIONES GENERALES

23. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para

las los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito

y Jueces de Distrito Asociación Civil que sean comisionados para

desempeñar actividades oficiales fuera de una circundante de 50

kilómetros al lugar de su adscripción.

24. Toda la información relacionada con los viáticos y transportación

será trasparente y al alcance de todas y todos los asociados, salvo las

excepciones que establezcan las disposiciones aplicables.

25. El Director de Finanzas auxiliará al Director Nacional en verificar

la debida aplicación de las disposiciones contempladas en los

presentes lineamientos, y evaluará exclusivamente en el ámbito de la

justificación de los gastos, el cumplimiento de los objetivos, programas

y funciones de las comisiones realizadas.

26. El Director de Finanzas en el ámbito de su competencia, podrá

solicitar informes para verificar el resultado de comisiones que se

hayan realizado.

El informe que se presente deberá incluir y acompañar la información

correlativa a facturas de boletos de avión o transporte público que sean

utilizados en cada comisión; transportación local; facturas de hoteles y

servicios de alimentos durante toda la estancia, incluyendo el nombre

de los establecimientos y todos aquellos datos que sean necesarios

para conocer el gasto dispersado real de cada comisión.

27. Será responsabilidad del Director de Finanzas verificar que la

persona comisionada cuente con registro activo de asociado al

momento de la comisión; en caso de no cumplirse este requisito no

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podrá autorizarse la comisión ni procederá el trámite de solicitud de

viáticos y transportación.

28. Cuando un integrante de la Directiva Nacional o de las Directivas

Regionales se encuentre realizando una comisión, no se le podrá

asignar a una nueva en lugar distinto y durante el mismo periodo, hasta

en tanto no concluya la primera.

29. Las comisiones deberán ser estrictamente necesarias para dar

cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o funciones

aprobadas en las asambleas generales o extraordinarias, o bien que se

realicen para llevar a cabo el plan de trabajo de la Directiva Nacional.

30. El Director Nacional y los Directores Regionales, estos últimos en

el exclusivo ámbito de su región, deberán autorizar comisiones por un

máximo de 2 días hábiles, así como, evitar que se realicen pernoctas

en fines de semana en el lugar de destino; lo anterior, con la salvedad

de aquellos casos en los que se justifique plenamente un mayor

periodo o incluso días inhábiles, debido a las propias necesidades del

servicio inherentes al desempeño de la comisión.

31. Únicamente se entregarán las cantidades por concepto de

viáticos y hospedaje por los días que hayan sido autorizados para el

cumplimiento de la comisión conferida, por el tiempo estrictamente

necesario para el traslado y la celebración de la actividad que se

requiera desempeñar.

32. Los beneficios que se obtengan por la adquisición de boletos de

transportación y hospedaje por parte de las empresas prestadoras de

servicios se aplicarán en favor de la Asociación.

33. Los recursos otorgados a un miembro de la Directiva Nacional o de las

Directivas Regionales son intransferibles, y en ninguna circunstancia

podrá utilizarlos otro miembro en el cumplimiento de la misma o diversa

comisión.

34. Las comisiones solo deberán llevarse a cabo, cuando las actividades a

realizar no puedan ser desarrolladas a distancia.

35. Las comisiones deberán planearse y programarse con la mayor

anticipación posible, para estar en posibilidad de contratar los servicios

de transportación y, en su caso, la reservación de hospedaje en las

mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.

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36. Para efectos de selección y reservación de hospedaje en el extranjero,

el comisionado deberá privilegiar criterios conducentes en materia de

austeridad, salvaguardado el debido decoro y adecuado desempeño de

las actividades encomendadas.

37. Es atribución del comisionado elegir, bajo criterios de racionalidad,

oportunidad, seguridad y economía, el medio de transporte que resulte

más adecuado para el cumplimiento de las comisiones autorizadas.

Considerando que de elegir un servicio que no expida comprobantes

fiscales digitales (facturas), el costo de los mismos deberá formar parte

del 20% no comprobable.

38. De ser posible, la transportación del comisionado se realizará en las

primeras horas del día, y el regreso en las últimas disponibles, a efecto

de evitar gastos innecesarios de hospedaje en el lugar de la comisión.

39. La solicitud de recursos de cualquier otro tipo de conceptos de gasto no

incluidos en los presentes lineamientos, tales como: la renta de

automóviles, deberán ser tramitados por el comisionado bajo la figura

de gastos a reserva de comprobar.

40. Los asociados susceptibles de desempeñar comisiones son:

a. Los integrantes de la Directiva Nacional,

b. Los integrantes de las Directivas Regionales, y

c. Los integrantes del Comité de Vigilancia

d. Excepcionalmente, con la autorización del Director Nacional y el

Director de Finanzas, algún asociado o asociada, así como

personal de apoyo.

41. Los recursos económicos por concepto de viáticos y hospedaje se

otorgarán de acuerdo con las siguientes tarifas

Comisión Nacional (Tarifas)

Comisión Internacional

(Tarifa)

Viáticos sin pernocta

Hospedaje Tarifa Total Unificada

Viáticos

$,1500.00 $2,360.00 $3,860.00 €/USD $250.00

Además de la tarifa autorizada se podrán entregar, a petición del

titular, recursos económicos por concepto de transportación o taxis

para traslado, mismo que se cubrirán en su totalidad vía reembolso

contra comprobantes fiscales.

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Estas cantidades podrán ser actualizadas anualmente, o cuando la

Directiva Nacional lo estime conveniente en reunión presencial o a

distancia, donde se levante constancia de esa aprobación por la

mayoría simple de los miembros asistentes.

B. COMISIONES NACIONALES:

42. El reembolso por concepto de viáticos y, en su caso, de transportación

y/o taxis de traslado, se entregará mediante transferencia electrónica

en la cuenta bancaria que para tal efecto haya registrado el asociado

comisionado en la solicitud correspondiente.

Solo en casos excepcionales, el reembolso podrá hacerse a través de

cheque y será responsabilidad del asociado comisionado acudir

oportunamente a recogerlo.

43. La tarifa de viáticos sin pernocta se aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando el asociado comisionado regresa el mismo día de su

salida y, por tanto, no requiere hospedarse en la localidad de la

comisión.

b. Para efecto del cálculo de recursos correspondientes al último día

de la comisión en el que, al igual que en el caso anterior, no se

requerirá servicio de hospedaje.

c. En aquellos casos en que el asociado comisionado manifieste

contar con alojamiento en el lugar de la comisión.

d. Tratándose a eventos organizados por la propia Asociación en

los que el servicio de hospedaje se reserva y contrata

centralmente.

e. Cuando el asociado comisionado contrate los servicios de

paquetes de viaje que incluyan transportación y hospedaje.

44. La tarifa total unificada, misma que incluye la tarifa correspondiente a

hospedaje, se aplicará por los días que pernocta el asociado

comisionado en el lugar de la comisión, pudiendo los comisionados

adecuar de manera indistinta el ejercicio de gasto entre viáticos y

hospedaje, siempre y cuando no se rebase el monto resultante de la

suma de ambos conceptos por el total de días que dure la comisión.

C. COMISIONES INTERNACIONALES

45. Los recursos requeridos para la estancia en territorio internacional se

entregarán directamente en las divisas autorizadas, con base en lo

siguiente: 1) se otorgará en Euros en los países de la Unión Europea

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que han adoptado dicha moneda; 2) para el resto de los destinos a

nivel mundial, se asignaran dólares americanos.

46. En su caso, el asociado comisionado, podrá realizar la conversión de

la divisa otorgada a la moneda de curso corriente del país o países

destino de la comisión.

47. El importe para el servicio de hospedaje se entregará al asociado

comisionado en la divisa correspondiente, conforme al costo de la

habitación reservada por el propio comisionado.

48. Si para efectos de arribar a su salida internacional, el asociado

comisionado requiere de un traslado previo desde su ciudad de

origen, se cubrirá dicho trayecto conforme a las tarifas nacionales.

C. AUTORIZACIÓN DE COMISIONES.

Comisiones Nacionales.

48. Están facultados para autorizar comisiones:

a. El Director Nacional

b. El Director de Finanzas

c. Los Directores Regionales en conjunto con cualquiera de los

anteriores.

49. Cada comisión deberá estar respaldada con la documentación

siguiente documentación:

a. Soporte documental del comisionado en el que se autoriza la

comisión a realizar, el cual deberá incluir el objeto, destino y

duración de esta.

b. Informe de actividades y resultados, suscrito por el asociado

comisionado dirigido al Director de Finanzas.

El informe deberá incluir y acompañar la información correlativa a

facturas de boletos de avión o transporte público que sean

utilizados en cada comisión; transportación local; facturas de

hoteles y servicios de alimentos durante toda la estancia,

incluyendo nombre de los establecimientos y todos aquellos

datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real

de cada comisión.

Para efectos de incorporar en el informe citado la información

correlativa a la factura de la transportación aérea, el área

solicitante deberá tomar como referencia los datos contenidos en

el boleto de avión tales como: costo del boleto, itinerario y fechas

de salida y arribo, entre otros.

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La documentación deberá obrar en los archivos de la Asociación durante

el tiempo que indiquen los plazos de conservación contenidos en las

disposiciones normativas aplicables.

Comisiones internacionales

50. Se deberá contar con la autorización del Director Nacional y el

Director de Finanzas, previo acuerdo de la Directiva Nacional para que

una o varias personas puedan acudir al evento.

D. TRÁMITE DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN.

51. El asociado comisionado realizará el trámite ante el Director de

Finanzas de la Asociación.

52. El Director de Finanzas podrá atender las solicitudes de viáticos y

transportación recibidas para el trámite normal con un plazo de

anticipación de 5 días hábiles y para comisiones urgentes, 2 días

hábiles previo al inicio de la misma, por lo que toda solicitud recibida

posterior a este plazo se gestionara bajo el concepto de reembolso sin

anticipo; los plazos señalados son aplicables únicamente para

comisiones en territorio nacional; para el caso de comisiones

internacionales, el plazo iniciará en el momento en que se tenga

conocimiento de la autorización.

53. En aquellos supuestos en que por necesidad del servicio el

asociado comisionado deba trasladarse de manera urgente sin los

recursos de viáticos y transportación, los gastos iniciales correrán a

cuenta de éste, para lo cual deberá tramitar su reembolso

correspondiente al término de la comisión, presentando los

comprobantes fiscales respectivos.

54. El asociado comisionado deberá cuantificar la duración total de

cada comisión, a efecto de prever, en el caso del traslado, desde la

fecha de la salida del lugar de origen, hasta la fecha en que éste tenga

su regreso.

55. En caso de que por necesidades del servicio se requiera ampliar

el periodo de una comisión en curso, el asociado comisionado deberá

tramitar ante el Director de Finanzas la prorroga correspondiente, para

lo cual se registrara una nueva comisión por el plazo de la ampliación,

a fin de determinar la asignación complementaria de recursos por

concepto de viáticos y hospedaje.

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E. MEDIOS PARA FORMULAR SOLICITUD DE VIÁTICOS.

56. Todo trámite de solicitud de viáticos y transportación nacional e

internacional se deberá realizar a través del correo electrónico

[email protected].

57. Tratándose de tramites de reembolso la solicitud deberá

presentarse en un plazo no mayor a 10 días del término de la comisión

las solicitudes deberán adjuntar el formato denominado “Formato de

Solicitud de Viáticos y Transportación” y los comprobantes fiscales

respectivos.

Ponentes externos

58. Para ponentes o personas externas invitadas a eventos

organizados por la Asociación, el Director de Finanzas podrá auxiliar

con la compra de boletos de avión conforme a la tarifa clase turista

más económica que se encuentre disponible; para tales efectos, la

Dirección encargada de la organización del evento, deberá realizar su

petición al correo electrónico de [email protected] indicando los

datos del itinerario y adjuntando la documentación soporte que para

cada uno proceda.

F. RESERVACIÓN Y CONTRATACIÓN DE HOSPEDAJE

59. El trámite de reservación y contratación de hospedaje lo realizará

el asociado comisionado, o bien, el Director de Finanzas de la

Asociación, procurando obtener beneficios adicionales sin costo, tales

como: internet, llamadas telefónicas, transportación, desayunos o

descuentos en alimentos.

60. Se precisa que la tarifa diaria representa la cuota máxima

autorizada para dicho concepto, sin embargo, el titular solicitante podrá

contratar hospedaje con un menor o mayor costo con relación a la

cuota máxima, pudiendo compensar los recursos de viáticos y

hospedaje recibidos, siempre y cuando no rebase el monto total de la

tarifa total unificada.

61. Por lo que respecta a las comisiones nacionales que se realicen

con motivo de un evento de la Asociación, la dirección encargada del

mismo, podrá solicitar el apoyo del Director de Finanzas para la

identificación de opciones de hospedaje.

62. En caso de que la dirección organizadora cuente con autorización

para cubrir los gastos de hospedaje de los asistentes al evento, podrá

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solicitar mediante oficio al Director de Finanzas, que esta garantice la

reservación correspondiente a través de transferencia electrónica.

63. En cuanto a las comisiones internacionales, el Director de

Finanzas, podrá a petición expresa del asociado comisionado, apoyar

en la identificación de opciones de hospedaje, así como en la

reservación y, en su caso, realizar el pago correspondiente, a través de

la agencia de viajes contratada por la Asociación.

64. En caso de requerirse el pago por anticipado del hospedaje

internacional, el Director de Finanzas, por medio de la agencia de

viajes, realizarán la reservación y pago correspondiente, entregando el

comprobante respectivo al asociado comisionado, a efecto de que éste

lo presente en el Hotel; cuando excepcionalmente la agencia de viajes

no esté en posibilidad de otorgar este servicio, el pago se efectuara

directamente por el Director de Finanzas mediante transferencia

electrónica, entregando el comprobante de pago de dicha transferencia

al asociado comisionado para los efectos conducentes.

65. Los beneficios que se obtengan derivado de la contratación del

hospedaje por parte de las empresas prestadoras de servicios se

aplicarán a favor de la Asociación.

G. TRANSPORTACIÓN

66. En lo relativo a la transportación el asociado comisionado deberá

elegir el medio de transporte que resulte más adecuado para el

cumplimiento de las comisiones, bajo los criterios de racionalidad,

oportunidad y seguridad del asociado comisionado. Considerando que

de escoger un servicio que no expida comprobantes fiscales digitales

(facturas), el costo de los mismos deberá formar parte del 20% no

comprobable.

67. El Director de Finanzas a solicitud del asociado comisionado

podrá contratar los servicios de paquetes de viaje que incluyan

transportación y hospedaje, siempre y cuando dicha opción, resulte

conveniente en términos de costo y represente un ahorro para la

Asociación, por lo que los recursos que se otorgarán al asociado

comisionado, serán los relativos a la tarifa de viáticos sin pernocta, así

como en caso, el correspondiente a taxis para traslado.

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68. Será responsabilidad del asociado comisionado verificar que el

itinerario propuesto sea el estrictamente indispensable para el

adecuado cumplimiento de la comisión, procurando en todo momento,

disminuir al mínimo la permanencia en la ciudad de destino a fin de

reducir los gastos correspondientes.

69. Es importante señalar que se pueden presentar diversas

combinaciones de medios de transporte para efectuar una comisión

que implique dirigirse a distintas localidades o, inclusive en una sola.

70. Los beneficios que se obtengan por la adquisición de boletos de

transportación por parte de las empresas prestadoras de servicios se

aplicaran a favor de la Asociación.

H. TRANSPORTACIÓN AÉREA

71. El Director de Finanzas será el encargado de efectuar la

reservación y compra de boletos de avión, por lo que el asociado

comisionado únicamente deberá proporcionar los datos básicos de la

transportación aérea en la propuesta de itinerario.

72. El asociado comisionado deberá requerir la compra de boletos de

avión con la mayor anticipación posible, a efecto de garantizar su

traslado, así como un mejor precio al momento de la adquisición.

73. Para la entrega de boletos de avión, el Director de Finanzas, lo

enviara mediante correo electrónico al asociado comisionado a efecto

de que pueda efectuar el traslado con la debida oportunidad.

74. El Asociado comisionado deberá enviar al correo electrónico

[email protected] el “Formato de Solicitud de Viáticos y

Transportación” con el itinerario, los datos relativos al vuelo, horarios,

fechas y aerolíneas de su propuesta de itinerario.

75. Invariablemente se reservarán y adquirirán boletos en clase

turista o los que tengan el costo más bajo.

76. Para comisiones internacionales, el Director de Finanzas cotizará

las diversas opciones que se encuentren disponibles, a fin de que el

asociado comisionado determine la más conveniente conforme a las

necesidades propias de la comisión, debiendo observar en todo

momento los principios de austeridad y racionalidad del gasto.

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77. Toda la facturación por la compra de boletos de avión deberá

elaborarse con los datos fiscales de la Asociación, siendo obligación

exclusiva del Director de Finanzas obtener la facturación electrónica

correspondiente.

78. Sólo en el caso de que el asociado comisionado adquiriese

directamente sus boletos de avión, éste deberá obtener su respectiva

factura electrónica con los datos fiscales de la Asociación para

gestionar su reembolso ante el Director de Finanzas; es importante

resaltar que, en la compra de los boletos de avión, aplicará la regla de

que sólo se adquirirán boletos en clase turista o los que tengan el costo

más bajo.

I. TRANSPORTACIÓN TERRESTRE, MARÍTIMA Y FLUVIAL (Tren, Autobús

y Barco)

79. El asociado comisionado, deberá dentro de su solicitud de

viáticos y transportación, considerar oportunamente los recursos

necesarios para su transportación, pudiendo ser a través de los

siguientes medios de transporte: autobús, tren, barco, transbordador

(ferry), para lo cual deberá prever de acuerdo a las características

propias de la comisión que sea en viaje sencillo o redondo; procede

señalar que de no solicitarse oportunamente dichos recursos, el pago

se efectuará vía reembolso contra la presentación de la comprobación

fiscal digital correspondiente.

80. Será responsabilidad asociado comisionado, llevar a cabo la

reservación y contratación del medio de transporte requerido, a efecto

de garantizar oportunamente los traslados a las ciudades del destino y

origen.

81. Tratándose de transportación terrestre (autobús o tren), se

contratará, cuando exista, el servicio de lujo, en caso contrario será el

de primera clase.

J. TRANSPORTACIÓN EN AUTOMÓVIL UTILITARIO O PROPIEDAD DEL

ASOCIADO COMISIONADO

82. Cuando una comisión se lleve a cabo dentro del territorio nacional

y el asociado comisionado opte por trasladarse en un automóvil

propiedad del mismo comisionado, se observará lo siguiente:

a. El anticipo otorgado por concepto de combustible, únicamente

cubrirá el traslado del asociado de la localidad de origen al

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destino donde se llevará a cabo la comisión y viceversa; para el

peaje por el uso de carreteras y puentes de cuota, se deberá

solicitar los recursos estimados para ello.

b. Los gastos por concepto de combustible y peaje, se solicitarán

dentro de los plazos establecidos para la solicitud de viáticos y

transportación (normal o urgente), de no ser así, su pago se

realizará vía reembolso una vez concluida la comisión y contra la

presentación de la comprobación fiscal digital correspondiente.

c. Para realizar el cálculo de la cantidad a solicitar por concepto de

combustible, el criterio que se utilizará será de cinco kilómetros

por litro; el costo de combustible que se tomará será el de

gasolina tipo Premium, considerándose el costo por litro,

conforme al precio oficial que se encuentre vigente en la Ciudad

de México, y a la fecha de la comisión.

d. La asignación de los recursos por concepto de combustible, será

por los kilómetros de la ruta de origen – destino y viceversa que

resulten de la consulta del sistema de “Traza tu Ruta” de la

Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

83. En caso de que el asociado comisionado determine trasladarse

en un automóvil de su propiedad, será absolutamente indispensable

que en este supuesto, el automóvil cuente con un seguro vigente, que

responda a todo tipo de responsabilidad, de cualquier naturaleza, civil,

penal o administrativa, en que el asociado pudiera incurrir con motivo

del uso de dicho automóvil, deslindando a la Asociación de cualquier

eventual reclamo que se derivará de su uso, el cual será bajo la más

estricta y directa responsabilidad del comisionado; de la misma forma,

todos los gastos relacionados con el uso que el asociado haga en el

automóvil de su propiedad, tales como descomposturas, aditivos,

lubricantes, etc., serán por cuenta del propio asociado comisionado.

K. TAXIS PARA TRASLADO

84. Los asociados comisionados, podrán solicitar recursos por

concepto de taxis para traslado, mismos que deberán ser comprobados

en su totalidad, dichos recursos podrán destinarse a cubrir el costo de

los siguientes trayectos:

a. Del domicilio del asociado comisionado al aeropuerto y de éste al

hotel y viceversa,

b. Del domicilio del comisionado a la central camionera y de ésta al

hotel y viceversa

c. Del aeropuerto, al destino de la comisión y viceversa

d. De la central camionera, al destino de la comisión y viceversa.

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e. Del aeropuerto a la terminal de autobús, para continuar el viaje al

destino de su comisión y viceversa.

Adicionalmente se podrán entregar a petición del área solicitante recursos

económicos por concepto de transportación o taxis para traslado dentro

del destino de la comisión, siempre y cuando se especifique la justificación

correspondiente, se exhiba el comprobante respectivo y cuenten con la

firma del asociado comisionado en la Relación de Gastos.

Los gastos previstos en el presente numeral que no cuenten con un

Comprobante Fiscal Digital por Internet, invariablemente deberán formar

parte del 20% de los gastos no comprobables, con independencia de las

causas que lo hubiesen generado.

85. En comisiones que se realicen el mismo día, el asociado

comisionado podrá optar por el uso del estacionamiento del aeropuerto

autorizado en la Ciudad de México o en el de las ciudades de origen de

la comisión, siempre y cuando éste expida comprobantes con los

requisitos fiscales requeridos conforme a la ley, y la tarifa no sobrepase

el monto que se otorga para cubrir el concepto de Taxis para Traslado.

Estos gastos se autorizarán únicamente para la localidad de origen de

la comisión.

L. COMPROBACIÓN

86. Para dar cumplimiento a las obligaciones de comprobación,

contenidas en el asociado comisionado enviara al correo electrónico

[email protected], la solicitud del recurso que contendrá la firma

autógrafa del asociado comisionado. Se anexará a dicha relación de

gastos la documentación comprobatoria original que cumpla con los

requisitos fiscales y normativos, así como del depósito bancario por

recursos sobrantes y los pases de abordar, en su caso.

87. Las solicitudes que se realicen para reembolso deberán enviarse

al correo electrónico [email protected], en un plazo no mayor a 10

días hábiles siguientes al término efectivo de la Comisión.

88. El Director de Finanzas llevará a cabo la devolución al asociado

comisionado de la documentación comprobatoria que no cumpla con

algún requisito.

89. La presentación de la documentación comprobatoria original del

gasto deberá ser congruente con el itinerario y periodo autorizados

para el desempeño de la comisión oficial en territorio nacional, para lo

cual, el asociado comisionado firmará cada uno de los documentos

Page 16: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA …

comprobatorios en la parte frontal, y adherirá a hojas blancas tamaño

carta, dicha firma será la constancia de que el asociado comisionado

verificó la veracidad de dichos comprobantes en los medios que para

tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin

necesidad de imprimir y anexar el archivo (.xml) ni el acuse de

verificación de comprobantes fiscales. En caso de que la facturación

presente un desfase en la fecha, se deberá anexar el ticket o

comprobante, en donde se pueda verificar que la fecha del consumo o

servicio, corresponde al periodo de la comisión.

90. Cuando por razones de espacio o de claridad visual, no sea

posible para el asociado comisionado estampar la firma completa en el

comprobante de gasto, podrá rubricarse en el frente y la firma al

reverso del documento, asimismo, podrá aceptarse que el documento

esté pegado en una hoja blanca, misma que será firmada de tal forma

que parte de la misma se contenga en el comprobante.

91. Consideraciones para la Comprobación

Viáticos

a. Se consideran gastos no autorizados para el cumplimiento de

una comisión: las bebidas alcohólicas, cigarros, productos de

higiene personal, recargas de tiempo aire, ropa, medicinas,

carnes crudas empacadas en cualquier presentación, pago de

boletos de avión de primera clase, entre otros de similar

naturaleza.

Hospedaje

f. Cuando el asociado comisionado pernocte, presentará las

facturas de hospedaje que amparen la totalidad del período de

comisión, en caso de no hacerlo, deberá reintegrar el importe

otorgado como anticipo, por lo que la base de exención

únicamente se referirá al importe de viáticos.

g. En caso de comprobantes emitidos por la contratación de

servicios de hospedaje por internet, se deberá prever que se

obtenga un CDFI, en caso contrario no se podrá considerar como

gasto.

h. Los gastos de hospedaje en habitación doble o consumos de

alimentación doble, del asociado comisionado, se considerarán

procedentes siempre y cuando los gastos de referencia no

excedan la tarifa total a que tiene derecho.

En caso de exceder el monto el asociado comisionado solo

tendrá derecho al reembolso de la tarifa total.

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i. En caso de que en los Comprobantes Fiscales Digitales por

Internet se detecten inconsistencias, tales como: en el domicilio

fiscal de la Asociación, código postal, etc., podrán ser aceptados,

siempre y cuando dichas inconsistencias no constituyan una

infracción u omisión a lo dispuesto en las disposiciones fiscales

en vigor, aplicables al comprobante que se trate.

Lo anterior no es aplicable si la inconsistencia se presenta en el

Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación.

j. De presentarse diferencias de centavos entre los montos

consignados en número y en letra de los comprobantes, se

tomará como buena la cifra expresada en letra, en el entendido

de que las cantidades sean aritméticamente congruentes.

Transportación terrestre

e. Los recursos otorgados por concepto de transportación en

cualquiera de sus modalidades, excepto transportación aérea, se

manejarán como anticipo, por lo que el recurso otorgado estará

sujeto a reintegro por parte del asociado comisionado o, en su

caso, al trámite de reembolso a su favor, de acuerdo con el gasto

real erogado, debidamente acreditado con los comprobantes

fiscales digitales, dicha solicitud deberá contar con los

comentarios u observaciones correspondientes.

f. Se podrán presentar comprobantes originados en la localidad de

adscripción del asociado comisionado o lugar de la comisión

fuera del período de la comisión, siempre y cuando la fecha sea

con un día anterior al inicio de la comisión, o un día posterior al

término de la misma.

g. Será procedente el reembolso de gastos adicionales por

concepto de combustible en la localidad destino de la comisión, a

petición del asociado comisionado y la presentación del

comprobante fiscal digital, siempre y cuando en la solicitud se

justifique.

Pasajes Locales y Taxis para traslado

a. Los gastos realizados por concepto de pasajes locales y taxis

para traslado deberán comprobarse a través del Comprobante

Fiscal Digital por Internet respectivo, de no ser posible su

obtención, dichos gastos se podrán considerar dentro del 20% no

comprobable, de conformidad a lo señalado en el numeral 1, del

apartado de “Generalidades”.

b. Serán procedentes los gastos por concepto de transportación o

taxis para traslado dentro del destino de la comisión, siempre y

cuando se especifique la justificación correspondiente en el

comprobante respectivo.

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92. Reintegro de recursos

Para realizar el reintegro de los recursos no comprobados, es

necesario enviar correo electrónico a [email protected], para solicitar

la relación del monto a reintegrar por el asociado comisionado, el

comprobante que emita la institución bancaria con sello y firma del

cajero deberá anexarse a la documentación comprobatoria.

En el caso de que no se compruebe la totalidad de los recursos

otorgados el Director de Finanzas solicitará al asociado comisionado

mediante oficio o a través de los mecanismos electrónicos disponibles,

el depósito del reintegro faltante; dicha solicitud servirá como

notificación oficial y a partir de la misma el asociado contará con 5 días

hábiles para efectuar su reintegro.

93. Solicitud de reembolso

En caso de urgencia, y de no ser posible el otorgamiento de recursos

previo al traslado del asociado comisionado, los gastos iniciales

correrán por cuenta de éste, por lo que una vez concluida la comisión

oficial, se efectuará el reembolso de los gastos erogados mediante la

presentación de los comprobantes fiscales digitales respectivos, la cual

se deberá presentar dentro de los diez días hábiles posteriores al

término efectivo de la comisión.

h. El asociado comisionado remitirá al Director de Finanzas, a

través del correo electrónico [email protected], la solicitud de

reembolso, así como la documentación comprobatoria original

que cumpla con los requisitos fiscales y normativos de los gastos

efectuados, al cual se adjuntarán los archivos electrónicos

correspondientes.

i. El pago por reembolso de viáticos y transportación lo realizará el

Director de Finanzas, siempre y cuando la documentación

comprobatoria cumpla con los requisitos fiscales y normativos

vigentes correspondientes.

j. Para las Unidades Administrativas Foráneas, la autorización del

trámite de reembolso sin anticipo lo otorgará la Coordinación de

Administración Regional.

k. Si de la revisión efectuada a la documentación comprobatoria, se

detectan errores u omisiones, se devolverá la documentación al

asociado comisionado y será su responsabilidad solicitar las

modificaciones para que pueda validarse el gasto erogado.

l. El trámite de reembolso sólo procederá dentro del mismo

ejercicio presupuestal en el cual se lleve a cabo la comisión.

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94. Comisión Internacional

a. Por lo que hace a las comisiones oficiales internacionales, la

presentación de la comprobación ante el Director de Finanzas, el

asociado comisionado elaborará una relación de gastos de la comisión,

con su firma autógrafa, así como del titular del Director Nacional. Para

su trámite se anexarán los comprobantes que amparen la estancia del

asociado comisionado en el lugar que fue comisionado, así como copia

de la autorización del Director Nacional, mediante el cual se aprobó la

comisión internacional.

b. Aun tratándose de comisiones internacionales, si es necesario que al

asociado comisionado se le asignen recursos en moneda nacional, ya

sea por concepto de transportación o que por razones de itinerario y

conexiones aéreas deba permanecer o, incluso pernoctar en una ciudad

del territorio nacional diversa a la de su adscripción, en tal situación la

comprobación de estos recursos deberá apegarse a lo establecido en el

apartado de “Comprobación de Viáticos y Transportación” y “Comisión

Nacional”, del presente documento.

c. En caso de no ser posible la obtención de comprobantes fiscales en el

destino de la comisión conforme a las leyes del país en el cual se lleve

a cabo la misma, los gastos realizados en el extranjero únicamente se

justificarán con una relación de gastos efectuados durante dicha

comisión internacional.

d. No obstante lo anterior y para efectos de transparencia del gasto, en la

medida de lo posible, se obtendrá cualquier comprobante que se emita

en la localidad en donde se lleve a cabo la comisión oficial

internacional.

e. En las operaciones de cambio de divisas, se acompañará el

comprobante de dicha operación y del tipo de cambio al que se

adquiera la moneda local, de lo contrario se acompañará el tipo de

cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, más reciente a la

fecha en la que se lleve a cabo la comisión.

a. Para realizar el reintegro de los recursos no comprobados en

moneda extranjera, será necesario presentar una solicitud a

través del correo electrónico [email protected], y efectuar el

deposito respectivo en moneda nacional; el comprobante que

emita la institución bancaria con sello y firma del cajero deberá

anexarse a la documentación comprobatoria.

f. De la diferencia que haya entre el tipo de cambio del anticipo y de la

venta del sobrante, el Director de Finanzas determinará si hay perdida o

ganancia cambiaria. Se tomará el Tipo de cambio mensual que aparece

en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha más cercana a la

comisión.

Page 20: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA …

g. La pérdida o ganancia cambiaria derivada de las variaciones en el tipo

de cambio inicial y final de la comisión, se registrarán a cargo de la

Asociación con el propósito de no afectar el patrimonio del asociado, la

pérdida como gasto y la ganancia como beneficio diverso.

h. La documentación comprobatoria se presentará ante el Director de

Finanzas y de verificarse la omisión de este trámite se informará al

Director Nacional y Director Jurídico.

Solicitud de reembolso por comisión internacional

a. Presentar oficio que contenga una relación de gastos de la comisión,

con firma autógrafa del asociado comisionado así como del Director

Nacional. Para su trámite, deberán anexarse los comprobantes que

amparen la estancia del asociado en el lugar en que fue comisionado,

así como copia en su caso, de la autorización del Director Nacional.

b. Solicitar al asociado comisionado firmar cada uno de los documentos

comprobatorios en la parte frontal y adherirlos a hojas blancas tamaño

carta. Los documentos cumplirán con lo establecido en el apartado de

“Comprobación de Viáticos y Transportación”, “Comisión Nacional” y

“Comisión Internacional”, del presente documento.

c. Para el caso en que el monto de gastos erogado sea superior al monto

otorgado por concepto de anticipo de viáticos y transportación y, se

genere un rembolso en favor del asociado comisionado presentará la

solicitud de autorización del mismo ante el Director de Finanzas, para

lo cual la petición de referencia debe estar motivada, adjuntando los

soportes documentales que estime conducentes.

Es responsabilidad de los asociados comisionados supervisar la debida

integración de los Informes de Actividades y Resultados, así como de

la documentación comprobatoria de los gastos realizados, que se

deberá entregar al Director de Finanzas.

M. RENDICIÓN DE CUENTAS

Cada cuatro meses el Director de Finanzas, remitirá al Comité de Vigilancia

un informe de gastos e ingresos para su revisión.

Dicho informe deberá contener una balanza de los estados financieros

correspondientes al cuatrimestre que se revisa, junto con un desglose

administrativo del mismo.

En caso de alguna observación relacionada con alguna solicitud de gasto, el

Director de Finanzas contactara al solicitante para las aclaraciones

correspondientes.

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Si el informe es aprobado el Director de Finanzas procederá a su archivo

definitivo.