LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo...

7
___________________________________________________________________ AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS 1 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Transcript of LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo...

Page 1: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 1

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

DEL CONSEJO TÉCNICO

DE LA

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Page 2: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 2

Índice

1. Marco Normativo ................................................................................................................ 3

2. Objeto ................................................................................................................................... 3

3. Atribuciones ......................................................................................................................... 3

4. Integración del Consejo Técnico ........................................................................................ 4

5. Funcionamiento del Consejo Técnico ................................................................................ 5

5.1. Forma y periodicidad de las sesiones ...................................................................................... 5

5.2. Convocatorias ............................................................................................................................ 6

5.3. Desarrollo de las sesiones ......................................................................................................... 6

5.4. Adopción de acuerdos ............................................................................................................... 7

5.5. Transparencia, seguridad y manejo de la información ......................................................... 7

Page 3: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 3

1. Marco Normativo

Los presentes lineamientos tienen como fundamento la Ley de la Agencia Nacional de

Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la

Agencia), y se emiten en cumplimiento a los Artículos 32 y 33 de la citada Ley y al Artículo

6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los

lineamientos de operación que al efecto autorice, a los que también se sujetará el desarrollo

de sus acciones.

2. Objeto

El Consejo Técnico de la Agencia, apoyará el desarrollo de sus actividades y servirá como

instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración

Pública Federal, con atribución relacionadas con las materias de la Ley de la Agencia.

3. Atribuciones

3.1. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que

presente el Director Ejecutivo;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la

Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;

III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere la Ley de la

Agencia;

IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;

V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales,

relacionadas con las materias objeto de la Ley, y

VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior de la Agencia y las necesarias

para el cumplimiento de su objeto.

Page 4: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 4

4. Integración del Consejo Técnico

4.1. El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de:

a) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;

b) Secretaría de Gobernación;

c) Secretaría de Marina;

d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) Secretaría de Energía;

f) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

h) Secretaría de Salud;

i) Comisión Nacional de Hidrocarburos;

j) Comisión Reguladora de Energía;

k) Comisión Nacional del Agua;

l) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y

m) Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director

General o su equivalente.

4.2. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a representantes de las demás

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales podrán

intervenir con voz, pero sin voto.

4.3. Serán funciones del Presidente del Consejo Técnico:

I. Dirigir los trabajos del Consejo para la cabal aplicación y cumplimiento de

las presentes Reglas de Operación en el marco de la Ley y su Reglamento;

II. Firmar los documentos oficiales del Consejo, función que puede ser delegada

al Secretario Técnico;

III. Presidir las sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias, en las que

contará con voto de calidad;

Page 5: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 5

IV. Proponer al Consejo la modificación en los invitados especiales, en los

términos de las disposiciones aplicables;

V. Las demás que le asigne el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

4.4. El Director Ejecutivo de la Agencia fungirá como Secretario Técnico del Consejo

Técnico.

4.5. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la Agencia, las

funciones del Secretario Técnico del Consejo Técnico serán las siguientes:

VI. Proponer al Presidente del Consejo Técnico los asuntos a tratar en las

sesiones ordinarias y extraordinarias;

VII. Convocar a los miembros del Consejo Técnico a las sesiones;

VIII. Recibir y registrar los nombramientos de los servidores públicos suplentes

que, en su caso, designen los miembros titulares del Consejo Técnico;

IX. Verificar que se encuentre reunido el quórum en cada sesión y levantar un

acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y firmada por todos los

presentes;

X. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente del Consejo, en cuyo caso se

apoyará en el Prosecretario Técnico para las funciones del Secretariado

Técnico; y

XI. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables o que le otorgue

el Presidente del Consejo Técnico.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Secretario Técnico se apoyará en un

Prosecretario, el cual deberá ser un servidor público de la Agencia.

5. Funcionamiento del Consejo Técnico

5.1. Forma y periodicidad de las sesiones

El Consejo Técnico sesionará una vez al año, de manera ordinaria y podrá sesionar

de manera extraordinaria en cualquier momento a petición del Presidente del

Consejo.

Page 6: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 6

5.2. Convocatorias

5.2.1. La convocatoria para sesiones ordinarias, será notificada a cada uno de los

miembros del Consejo Técnico por el Secretario Técnico o por el

Prosecretario, mediante el uso de tecnologías de la información, con una

antelación mínima de diez días hábiles antes de la fecha de la sesión

correspondiente.

5.2.2. La convocatoria para sesiones extraordinarias, será notificada de igual forma

que las ordinarias, pero con una antelación mínima de cinco días hábiles antes

de la fecha de la sesión correspondiente.

5.2.3. Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la

convocatoria correspondiente indicará la sede, fecha, hora, duración y el

orden del día de esta. Acompañados de la convocatoria se harán llegar los

documentos relativos a los asuntos a tratar en sesión.

5.2.4. El Consejo Técnico podrá sesionar contando con un quórum de la mitad más

1 de los integrantes.

5.2.5. Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado,

en las veinticuatro horas siguientes se emitirá una segunda convocatoria que

tendrá verificativo en los cinco días siguientes a la primera convocatoria.

5.3. Desarrollo de las sesiones

5.3.1. Los miembros podrán participar en las sesiones a través de vías remotas de

telecomunicación cuando no puedan atender en persona.

5.3.2. Los acuerdos e información importante de las sesiones serán recopilados en

actas redactadas por el personal de apoyo del Secretario Técnico; y estarán

sujetas a aprobación o modificación de los miembros.

5.3.3. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas y firmadas por quienes

asistieron a las mismas.

5.3.4. Las actas deberán contener lo siguiente:

Page 7: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO …...6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice,

___________________________________________________________________

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DEL SECTOR HIDROCARBUROS 7

Lugar, fecha, hora de inicio y término;

lista de participantes;

resumen de los temas abordados

registro de las resoluciones tomadas.

5.3.5. Se enviará una copia del acta de la sesión a los miembros del Consejo.

5.4. Adopción de acuerdos

5.4.1. El Consejo Técnico tomará sus resoluciones mediante voto favorable de la

mayoría simple de los presentes.

5.4.2. Cada miembro del consejo tendrá un voto. En caso de empate, el presidente

tendrá voto de calidad.

5.4.3. Todas las decisiones y recomendaciones deberán ser públicas, salvo en casos

en que dichas decisiones contengan información reservada o confidencial,

para estos casos se hará una versión pública.

5.5. Transparencia, seguridad y manejo de la información

5.5.1. Los nombres de los integrantes del Consejo Técnico, el calendario anual de

sesiones, las fechas de las sesiones extraordinarias, el orden del día de cada

sesión, el acta de la sesión y los documentos de apoyo y estudios solicitados

por este Consejo son información pública.

5.5.2. Si alguno de estos documentos contiene información que requiera de

clasificación, se producirán versiones públicas