Reglamento Interno Sst

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores REGLAMENTO INTERNO SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPORTES BANCHERO E.I.R.LTDA FEBRERO 2014 ELABORADO POR: ING. OTTO SANDOVAL ZEA APROBADO POR: CARLOS ALBERTO SALAS DELGADO – GERENTE GENERAL

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Reglamento Interno de Seguridad y salud de los trabajdores

Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores

REGLAMENTO INTERNO

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPORTES BANCHERO E.I.R.LTDA FEBRERO 2014 ELABORADO POR: ING. OTTO SANDOVAL ZEA

APROBADO POR: CARLOS ALBERTO SALAS DELGADO GERENTE GENERALPoltica de Salud y Seguridad OcupacionalTRANSPORTES BANCHERO, dedicada al servicio de transporte de carga pesada, para cubrir las necesidades de nuestros clientes a nivel nacional de los sectores: cervecero, agrcola, minero, petrolero e Industria en general; brinda un entorno de trabajo seguro a nuestros colaboradores, clientes y proveedores con la finalidad de prevenir accidentes laborales, enfermedades ocupacionales, y daos al ambiente; cumpliendo las normas, leyes vigentes y compromisos adquiridos; con el compromiso de mejorar continuamente.

Carlos Alberto Salas DelgadoGerente GeneralTransportes Banchero E.I.R.LTDARazn Social: TRANSPORTES BANCHERO E.I.R.LTDADomicilio: Calle 28 de Julio 110 Urb. La Libertad Cerro Colorado Arequipa

TRANSPORTES BANCHERO, est ubicada en la Ciudad de Arequipa.Actividad Econmica

Servicio de transporte de carga pesada.

Objetivos del Reglamento

a. Mitigar los riesgos laborales a los que estn expuestos los trabajadores en los puestos de trabajo identificados en TRANSPORTES BANCHERO;b. Prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales ocasionadas por las diferentes actividades asociadas a los puestos de trabajo;c. Disminuir las prdidas ocasionadas por los accidentes laborales;

e. Determinar las obligaciones de TRANSPORTES BANCHERO asociadas a la prevencin de riesgos;

f. Determinar las obligaciones de los trabajadores con respecto a las normas y medidas de seguridad.g. Establecer las sanciones a los trabajadores que no cumplan las disposiciones de seguridad.h. Definir las prohibiciones a los trabajadores con la finalidad de prevenir riesgos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1. Obligaciones Generales de TRANSPORTES BANCHERO.a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y otras normas asociadas a la prevencin de riesgos.

b. Ofrecer a sus trabajadores, condiciones seguras de trabajo.c. Entregar los equipos de proteccin personal a sus trabajadores acorde a los riesgos identificados en su puesto de trabajo en la frecuencia y cantidad adecuada.d. Realizar la entregar de un ejemplar del presente reglamento a todos los trabajadores, y dejar constancia de la entrega.

e. Capacitar al personal sobre los riesgos en los puestos de trabajo y las medidas de prevencin.f. Verificar el funcionamiento del Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo de TRANSPORTES BANCHERO para optimizar la prevencin de accidentes.

g. Comunicar oportunamente a las autoridades competentes los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el centro de trabajo.Art. 2. Obligaciones Generales y Derechos de los Trabajadores de TRANSPORTES BANCHEROa. Cumplir con este reglamento, las normas e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.b. Usar correctamente los instrumentos, materiales de trabajo y los equipos de proteccin individual.c. Cuidar los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin individual y colectiva.d. Prohibido operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados o capacitados.

e. Informar oportunamente cualquier situacin de trabajo anormal que pueda considerarse un riesgo para la vida o la salud de los trabajadores.

f. Cooperar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando se requiera.g. Informar oportunamente cualquier dolencia propia o que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.

h. Realizar los exmenes mdicos ocupacionales que estn estipulados; y los procesos de rehabilitacin integral.i. Participar activamente en el Comit de Seguridad de TRANSPORTES BANCHERO, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que se organice.Art. 3. Prohibiciones de TRANSPORTES BANCHEROa. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes no adecuados; sin que se hayan adoptado las medidas preventivas necesarias para precautelar la salud.

b. Consentir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la accin de cualquier txico.

c. Aprobar al trabajador el desempeo de sus labores sin el uso de la ropa adecuado y equipo de proteccin personal.d. Permitir el trabajo en mquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las seguridades que garanticen la integridad fsica de los trabajadores.

f. Incumplir las disposiciones que sobre prevencin de riesgos disponga la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Divisin de Riesgos del Trabajo, del IESS.

g. No acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisin de Valuacin de las Incapacidades del IESS acerca del cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas.h. Permitir que el trabajador realice una actividad para la cual no fue entrenado previamente.

Art. 4. Prohibiciones a los Trabajadores de TRANSPORTES BANCHERO

a. Fumar en cualquier vehculo de TRANSPORTES BANCHERO para no causar incendios o daos en las unidades.b. Ingresar a conducir en estado etlico y/o bajo la accin de txicos estupefacientes.

c. Alterar la atencin de sus funciones con bromas, rias, uso de la fuerza o violencia fsica dentro de las instalaciones y/o unidades de TRANSPORTES BANCHERO. d. Trabajar sin los equipos de proteccin personal suministrados por TRANSPORTES BANCHERO, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e. Realizar una labor para la cual no est entrenado ni autorizado.

f. Operar una unidad vehicular en condiciones inseguras o insalubres, aunque sea provisionalmente.

Art. 5. Incumplimientos

a. Los trabajadores estn obligados a acatar las medidas de prevencin, Seguridad e Higiene Industrial y ms Leyes pertinentes.

b. Los trabajadores estn obligados a acatar las medidas de prevencin, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisin constituye justa causa para la terminacin del contrato de trabajo.Art. 6. Sanciones

a. El incumplimiento de las medidas de prevencin de riesgos determinados en este Reglamento y en el de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Ley 29783, D.S. N0 005-2012), constituye falta grave y causa legal para poder dar por terminado el Contrato de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N0 728 DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, CAPITULO III y CAPITULO IV.b. Si por falta grave o negligencia del trabajador, se pusiere en peligro la salud o vida de uno o ms trabajadores o a cualquier otra persona, el o los responsables sern sancionados con la separacin definitiva de la empresa, de acuerdo con el D.L. N0 728 DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL.

c. Si por falta grave o negligencia del trabajador se produjere un accidente que ocasione daos en las unidades vehiculares o en las instalaciones de TRANSPORTES BANCHERO, el o los responsables sern sancionados con la separacin del trabajo, previo el trmite descrito en el D.L. N0 728 DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, CAPITULO VII.

CAPITULO IIDEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUDTITULO I

COMIT DE SEGURIDAD E HIGIENEArt. 7. El Comit de Seguridad, Salud y Medio Ambiente est conformado por:

Tres representantes del empleador.

Dos representantes de los empleadosArt. 8. Para ser miembro del Comit de Seguridad se requiere tener trabajando en la empresa como mnimo un ao, tener mayora de edad, saber leer y escribir; y, tener conocimientos bsicos de prevencin de riesgos.

Art. 9. El Comit tiene reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando ocurriere algn accidente de trabajo considerado como grave, o a peticin del Presidente del Comit.

Art. 10. Las sesiones del Comit de Seguridad se efectan en cualquier horario, dentro de las horas de trabajo, sin que sus miembros tengan derecho a ninguna retribucin.

Art. 11. El Comit de Seguridad adopta los acuerdos y resoluciones por mayora simple.

Art. 12. Los miembros del Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo duran en sus funciones un ao, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.Art. 13. Los deberes y atribuciones del Comit de Seguridad:

a. Designar de entre sus miembros al Presidente y Secretario.b. Realizar la inspeccin general a las unidades vehiculares y equipos. c. Evaluar las labores desarrolladas y efectuar las recomendaciones que fueren necesarias.

d. Establecer normas de seguridad que deban implementarse en las reas de trabajo. e. Atender las solicitudes, observaciones y sugerencias que los trabajadores presenten en materia de prevencin de accidentes.

f. Implementar acciones de mejora propuestas para evitar que se repitan en el futuro.

g. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.TITULO IIRESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORESArt. 14. Conforme al artculo 74 de la Ley 29783 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Trabajo, TRANSPORTES BANCHERO, con 05 trabajadores, cuenta con un Responsable de Seguridad, el cual reporta directamente al Gerente General. Art. 15. Son funciones del Representante de Seguridad las siguientes:

a. Reconocer y evaluar riesgos en cada puesto de trabajo;

b. Entrenamiento a los trabajadores en Seguridad;

c. Llevar registros de accidentalidad, ausentismo y evaluacin estadstica de los resultados;

f. Elaboracin del archivo de documentos tcnicos de Higiene y Seguridad;

TITULO IIIRESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE, RESPONSABLES DE SEGURIDADArt. 16. Del Presidente de TRANSPORTES BANCHEROa. Velar por el cumplimiento de las polticas generales para precautelar la Seguridad y Salud de los trabajadores.

b. Brindar todo el apoyo logstico tanto administrativo como econmico para que el programa de seguridad cumpla con los objetivos propuestos.

c. Fomentar la participacin de los trabajadores para implementar planes de accin a fin de prevenir riesgos.

d. Revisar y aprobar los planes de emergencia, contingencia y prevencin de accidentes.

e. Conocer los resultados de los programas de prevencin de accidentes e investigacin de accidentes.

f. Motivar y fortalecer el trabajo del Comit de Seguridad para la participacin e integracin de todo el personal de TRANSPORTES BANCHERO.Art. 17. Del Gerente y Responsable de seguridad de TRANSPORTES BANCHEROEl Gerente y Responsable de Seguridad ayudan a mantener la motivacin entre sus trabajadores para que acten con Seguridad, por tanto tendrn las siguientes responsabilidades:

a. Seguimiento al cumplimiento de las polticas de seguridad de todo el personal a su cargo.

b. Observar regularmente el trabajo de sus subordinados y tomar acciones correctivas.

c. Participar conjuntamente con su personal en los programas de capacitacin para minimizar los riesgos de Trabajo.

d. Reportar al responsable de Seguridad e Higiene de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al trabajador.e. Participar con ideas para tomar medidas correctivas y evitar la repeticin eventos reportados en la investigacin de accidentes. CAPITULO III

DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES DE TRANSPORTES BANCHEROPrevencin de Riesgos del Personal FemeninoArt. 18. TRANSPORTES BANCHERO respeta y observa las leyes y normas nacionales sobre trabajo de la mujer, y muy especialmente las normas aplicables a las etapas de embarazo y parto.

Art. 19. TRANSPORTES BANCHERO considera el resultado de los factores que podran incidir en las funciones fisiolgicas de procreacin de los trabajadores y trabajadoras indicadas en las evaluaciones de riesgos.Prevencin de Riesgos en la AdolescenciaArt. 20. TRANSPORTES BANCHERO prohbe la contratacin de menores de edad para realizar cualquier funcin en la Empresa.

Prevencin de Riesgos para Personal con DiscapacidadesArt. 21. Garantizar la no exposicin a factores de riesgo que agraven la condicin psicofsica del trabajador.

Art. 22. Contribuir a la readaptacin laboral en los puestos de trabajo en los que las personas con discapacidad puedan desempearse efectivamente sin que se vean expuestos a accidentes o enfermedades ocupacionales.Personal de Servicios Tcnicos Especializados y Contratista

Art. 23. Evaluar la tarea a realizar para identificar los riesgos a los que est expuesto el personal contratado, y as solicitar las medidas de seguridad y el equipo de proteccin necesario para el trabajo.

Art. 24. Dar una induccin de seguridad antes de empezar el trabajo y durante la ejecucin que apliquen para el rea en la cual van a ejecutar trabajos.

Personal ExtranjeroArt. 25. El personal extranjero contratado tendr los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud que el personal nacional, adems cumplir y har cumplir el presente Reglamento de Seguridad y Salud.CAPITULO IVDE LA PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS DE CEMEMSAArt. 29. TRANSPORTES BANCHERO establece la implementacin de una metodologa para identificar peligros y evaluar riesgos, regularmente a fin de evaluar la probabilidad de ocurrencia y consecuencias; y establecer las medidas para minimizar el impacto de los peligros; y dar seguimiento a la implementacin de las recomendaciones establecidas.

TITULO IRIESGOS FSICOS

Art. 30. Ruido

a. TRANSPORTES BANCHERO realiza peridicamente monitoreo de los niveles de ruido en las unidades vehiculares con la finalidad de prevenir enfermedades ocupacionales. b. En unidades con niveles superiores a los 85 dB, se analizara y ordenara al trabajador reducir el ruido en los equipos de sonido del vehculo, realizando capacitaciones y notificaciones al trabajador necesario. c. La empresa programar anualmente las pruebas de audiometras al personal.Art. 31. Riesgos Elctricos

a. Los tableros de energa elctrica deben ser manipulados por especialistas en sitios especiales dispuestos para esos fines y accesibles nicamente para tcnicos electricistas ms no para los trabajadores.b. El generador elctrico de cada unidad vehicular deber reunir condiciones de seguridad tales como: seales de prevencin, sitio adecuado, distancias mnimas apropiadas de materiales combustibles, ventilacin, sistemas de proteccin de seguridad, controles peridicos, etc.

c. La instalacin, mantenimiento o reparacin de equipos o instalaciones elctricas deben ser realizados por personal autorizado.

d. Los trabajos que se efecten en tableros de energa elctrica, motores, controles y circuitos elctricos debern ejecutarse con la desconexin previa de la batera elctrica.

e. Los tableros elctricos se rotularn mediante letreros de advertencia de peligro.

Art. 32. Ventilacin en los Ambientes de Trabajo

a. Se precautelar que las reas de trabajo se mantengan a una temperatura adecuada, para dar confort trmico a los trabajadores.b. Se llevar estricto control del mantenimiento de los equipos de ventilacin, extraccin y acondicionadores de aire, previniendo fallas de funcionamiento que afecten a los lugares de trabajo y al personal.

Art. 33. Iluminacin

a. Las unidades vehiculares deben de poder proveer de suficiente iluminacin natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin dao para la visin.

b. La iluminacin natural se complementar cuando sea necesario por medios artificiales siempre que estos equipos ofrezcan garanta de seguridad, no vicien la atmsfera, no ofrezcan peligro de incendio, ni afecten la salud del personal.

TITULO IIRIESGOS MECNICOS

Art. 34. Operacin Segura

a. Las unidades vehiculares son operadas solamente por personal autorizado.

b. Cada vehiculo, debe ser sometido a un eficiente sistema de mantenimiento preventivo y/o predictivo, que garantice la continuidad de su operacin.c. Durante los trabajos de mantenimiento mecnico, el personal tcnico har uso de los elementos de bloqueo y etiquetado para evitar la ocurrencia de accidentes por arranque imprevisto de maquinarias y/o equipos.

Art. 35. Orden y Limpieza

a. Todo el personal de la empresa colaborar para cumplir el objetivo de mantener el orden y la limpieza en forma permanente en todas las unidades.b. TRANSPORTES BANCHERO provee los servicios de limpieza y establece los procedimientos para mantener condiciones de higiene y seguridad en todas las unidades vehiculares de trabajo, contando con los equipos y materiales que son necesarios.

TITULO IIIRIESGOS QUIMICOS

Art. 36. Los vehculos que se usan en TRANSPORTES BANCHERO cuentan con la hoja de seguridad entregada por el fabricante, para proveer entrenamiento al personal que utiliza o manipula las bateras del vehculo.Art. 37. Los trabajadores sern capacitados en la manipulacin de los distintos productos qumicos tales como: aceites vehiculares, petrleo, etc.Art. 38. Los productos qumicos que por su nivel de riesgo en caso de derrame ameriten operativos especiales para su recoleccin, deben incluirse en el programa de respuesta a emergencias de TRANSPORTES BANCHERO.TITULO IVRIESGOS BIOLOGICOSArt. 39. Se capacitara a los trabajadores de TRANSPORTES BANCHERO para que mantenga el rea de trabajo en las mejores condiciones higinicas.

Art. 40. La empresa tomar las medidas preventivas que sean necesarias para evitar contaminacin por hongos, virus, bacterias en las reas de trabajo.TITULO VRIESGOS ERGONOMICOSArt. 41. TRANSPORTES BANCHERO lleva un monitoreo permanente para verificar que las tareas que ejecuta el personal no afecten al aparato musculo-esqueltico.Art. 42. El personal debe reportar cualquier condicin que lo pudiera afectar ergonmicamente durante su jornada de trabajo.

Art. 43. TRANSPORTES BANCHERO realiza en forma peridica inspecciones a las unidades vehiculares con la finalidad de detectar en forma oportuna aquellas tareas que afecten ergonmicamente al personal y tomar los correctivos respectivos en forma inmediata.

TITULO VIRIESGOS PSICOSOCIALES

Art. 44. TRANSPORTES BANCHERO ejerce control con la finalidad de identificar situaciones que generen sobrecarga o estrs de trabajo en su personal haciendo especial nfasis en cualquier factor que genere tensiones a nivel individual o de grupos, con la finalidad de solucionar dichas situaciones y con ello reducir la exposicin a enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo.

Art. 45. TRANSPORTES BANCHERO desarrolla la motivacin de las personas mediante talleres, charlas, seminarios, incentivos con el fin de potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores.

Art. 46. TRANSPORTES BANCHERO previene las consecuencias de los riesgos psicosociales como son: el stress, la fatiga, el hasto y la monotona laboral, las enfermedades psicosomticas, mediante charlas, seminarios, programa de esparcimiento.

Art. 47. Se respeta la jornada laboral, para no duplicar las horas laborales, no se permitir exceder en el nmero de horas extras por da que permite la ley.

Art. 48. Acorde a Ley TRANSPORTES BANCHERO se acoge a todo lo relacionado con los trabajadores que viven con VIH SIDA, respetar la voluntariedad de la realizacin del examen de VIH, as como la confidencialidad de los resultados, y realizar un programa preventivo, basado en talleres, capacitaciones.Art. 49. TRANSPORTES BANCHERO no solicita la prueba de VIH para el ingreso del trabajador a la Empresa o como requisito para mantenerlo como empleado, en caso de que un trabajador resultare positivo No lo discriminar ni tampoco podr ser causal de despido.

TITULO VIIDE LOS EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL

Art. 50. El Responsable de Seguridad se encarga de definir caractersticas y especificaciones sobre los elementos de proteccin personal en funcin de la actividad que desempeen los trabajadores en su puesto de trabajo.Art. 51. Se reemplazarn aquellos equipos que se hayan deteriorado antes de tiempo, por el manipuleo constante a los cuales estn expuestos en su rea de trabajo.

Art. 52. El uso obligatorio de elementos de proteccin personal y ropa de trabajo forma parte de las medidas protectoras.

CAPITULO VDE LOS ACCIDENTES MAYORES

TITULO IPREVENCION DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES

Art. 53. Dentro de las reglas que se deber observar para evitar incendios y explosiones son: a. Se prohbe fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen lquidos inflamables en las unidades vehiculares.

b. Al terminar la jornada de trabajo se debe desconectar y apagar todo equipo elctrico de la unidad vehicular salvo que sea necesario mantenerlo encendido.Art. 54. Organizacin de Respuestaa. TRANSPORTES BANCHERO capacitar y entrenar a los trabajadores en el Plan de Primera Respuesta a Emergencias.

b. El personal de las reas no afectadas debe permanecer en su rea de trabajo cuando se produzca una emergencia, permitiendo as un mejor desempeo del grupo de respuesta.Art. 55. Los equipos de control de incendio deben estar provistos de seales de aviso y control en relacin a las reas.Art. 56. El personal informa inmediatamente al Responsable de Seguridad la descarga de un extintor asignado a su unidad, con la finalidad que sea repuesto por otro inmediatamente.

TITULO IIPLANES DE EMERGENCIA

Art. 57. TRANSPORTES BANCHERO dispone de un plan que responde de manera eficiente a cualquier emergencia que pudiera presentarse.

Art. 58. Para implantar el plan de emergencia se debe capacitar y entrenar a todo el personal, a travs de clases tericas y simulacros peridicos.

Art. 59. El plan de emergencia se orienta a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar.Art. 60. La organizacin y el entrenamiento del Grupo de Primera Respuesta est a cargo del Responsable de Seguridad.Art. 61. Se realizan simulacros peridicos, para detectar deficiencias en el plan de emergencias o en su implementacin y realizar los cambios necesarios de manera inmediata.

CAPITULO VISEALIZACIN DE SEGURIDAD

Art. 62. Sealizacin de Seguridad

a. TRANSPORTES BANCHERO incluye la sealizacin de seguridad.

b. La sealizacin de seguridad est compuesta por:

Seales de Alerta

Seales de Prohibicin

Seales de Evacuacin

Uso de Equipo de Proteccin Personal

Extintores y red contra incendiosc. Se capacita a los trabajadores sobre la sealizacin de evacuacin indicando su ubicacin y su significado.

d. Los avisos colocados para indicar los lugares de peligro, no podrn ser retirados dejando sin proteccin al sitio que por su condicin pueda dar lugar a accidentes de trabajo.

CAPITULO VIIDE LA VIGILANCIA Y SALUD DE LOS TRABAJADORESTRANSPORTES BANCHERO acoge al Art. 25 de la Ley 29783 en lo relacionado a que el Empleador es el responsable de que los trabajadores se sometan a exmenes mdicos de pre empleo, peridico, de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos a que estn expuestos en sus labores y no implicarn ningn costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarn durante la jornada de trabajo.Art. 63. Exmenes mdicos pre-empleo. Previo a la contratacin del personal nuevo se realizar una ficha mdica para conocer el estado general de salud del aspirante.

Art. 64. Exmenes mdicos preventivos. Se programa anualmente la ficha mdica y anlisis de laboratorio a todo el personal tcnico y administrativo de la empresa.

Art. 65. Exmenes mdicos de retiro. Al momento de producirse la salida de los trabajadores, se procurar que se realicen los exmenes mdicos iguales a los de la ficha mdica de ingreso.

CAPITULO VIIITITULO I

INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES.

Art. 66. La asistencia mdica primaria es la prioridad en todo accidente de trabajo por lo tanto luego de un accidente de trabajo, se informar inmediatamente al Responsable de Seguridad IndustrialArt. 67. El Responsable de Seguridad Industrial notifica a la Direccin de Riesgos del Trabajo todo accidente de trabajo que causare la prdida de ms de una jornada laboral y realiza la investigacin del accidente.

Art. 68. Para la investigacin y denuncia se seguir la normativa para el proceso de investigacin de accidentes.TITULO IIREGISTRO DE ACCIDENTES - INCIDENTES

Art. 69. Es obligacin del Responsable de Seguridad llevar el registro de la accidentalidad y la evaluacin estadstica de los resultados.

Art. 70. La tasa de riesgo y los ndices de frecuencia y gravedad.

Art. 71. Se presenta el respectivo informe semestralmente al Gerente General, debidamente suscrito, por el Responsable de Seguridad.CAPITULO IXTITULO IDE LA INFORMACION

Art. 72. La informacin debe centrarse en:

a. Los riesgos existentes en todos los puestos del trabajo en TRANSPORTES BANCHERO.b. Las medidas preventivas adoptadas para eliminar o minimizar los riesgos.

c. Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia, tales como primeros auxilios, prevencin y manejo de incendios, evacuaciones.

d. Educacin para la Salud.

TITULO IICAPACITACIN DE PREVENCIN DE RIESGOSArt. 73. La capacitacin se centra en:

a. Induccin general de Seguridad. Poltica de Seguridad y concienciacin a la Seguridad. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan de Emergencia.

b. Induccin especfica de Seguridad del puesto de trabajo: Riesgos inherentes al puesto de trabajo, prohibiciones. c. Reporte de accidentes, incidentes, acciones y condiciones inseguras.

d. Otras capacitaciones: Programa anual de capacitacin de Seguridad

Art. 74. Todo trabajador tiene la responsabilidad de velar por su seguridad y la de sus compaeros, mediante el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas, cooperar y participar activamente en los programas de prevencin y formular sugerenciasTITULO III PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD DE TRANSPORTES BANCHEROArt. 75. TRANSPORTES BANCHERO implementa un programa anual de Seguridad y Salud el cual esta a cargo del Responsable de Seguridad.CAPITULO XGESTIN AMBIENTAL DE TRANSPORTES BANCHEROArt. 76.- Todas las actividades que realice TRANSPORTES BANCHERO en el tema de Gestin Ambiental, cumplir con la legislacin nacional aplicable y vigente en el pas.Art. 77. Disposicin de desechos slidos. Se contar con un sistema adecuado de recoleccin, almacenamiento, proteccin y eliminacin de basuras. Esto incluye el uso de recipientes con tapa.

Art. 78. El manejo de aguas y residuos lquidos. Las aguas servidas (lavado de vehculos) van directamente a la red de alcantarillado.CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES DE TRANSPORTES BANCHEROArt. 79. Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo todas las disposiciones contenidas en el Ley de Trabajo, sus reglamentos sobre seguridad y salud ocupacional en general, en las normas y disposiciones y en normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el Pas, las mismas que prevalecern en todo caso.

Art. 80. Cualquier cambio en procedimientos, normas, utilizacin de productos y sus aplicaciones, designacin de tareas y dems; ser previa autorizacin de la Gerencia y previa creacin del manual respectivo.El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa TRANSPORTES BANCHERO se expide en Arequipa, a los 28 das del mes de Marzo del 2014

Carlos Alberto Salas DelgadoGerente General

Ing. Otto Sandoval Zea