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Reglamento Interno de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE Ciudad de México 2017.

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Reglamento Interno de la Escuela de

Dietética y Nutrición del ISSSTE

Ciudad de México 2017.

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ÍNDICE

Pág. Integrantes del Consejo Directivo 3

Integrantes del Consejo Técnico

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Capítulo Primero

Escuela de Dietética y Nutrición

Sección Primera De las Disposiciones Generales……………………………. 5

Capítulo Segundo

Gobierno de la Escuela

Sección Primera De la Organización de la Escuela…………………………. 11

Sección Segunda Del Consejo Directivo…………………………………………. 11

Sección Tercera Del Consejo Técnico…………………………………………… 15

Sección Cuarta De la Dirección de la Escuela………………………………. 19

Sección Quinta De las Subdirecciones de la Escuela……………………… 21

Capítulo Tercero

Normas de la Escuela

Sección Primera Del Personal Académico……………………………………… 25

Sección Segunda Sección Tercera

De los Asesores y Sinodales………………………………… De la Evaluación…………………………………………………

33 34

Sección Cuarta De los Alumnos…..……………………………………………… 36

Sección Quinta De las Becas………………………………………………………. 47

Sección Sexta De las Prácticas Curriculares Extraescolares………….. 55

Sección Séptima De las Actividades y Visitas Programadas……………… 57

Sección Octava De las Tutorías para la Licenciatura……………………… 59

Sección Novena De los Laboratorios……………………………………………. 62

Sección Décima De la Biblioteca ………………………………………………… 66

Sección Décima Primera De la Sala de Cómputo………………………………………. 70

Sección Décima Segunda Del Servicio Social para la Licenciatura………………… 73

Sección Décima Tercera De la Titulación Licenciatura y Posgrado……………… 79

Sección Décima Cuarta De la Revalidación, Equivalencias y Acreditación…… 82

Sección Décima Quinta De la Certificación y Rexpedición de Documentos Académicos………………………………………………………..

85

Sección Décima Sexta De la Movilidad Académica………………………………….. 88

Sección Décima Séptima De la Investigación…………………………………………….. 94

Sección Décima Octava De los Comités de Investigación y de Ética de Investigación……………………………………………………...

97

Sección Décima Novena Del Servicio de Alimentos……………………………………. 107

Sección Vigésima Del Centro de Dietética y Nutrición………………………. 109

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Í N D I C E

Pág.

Sección Vigésima Primera

De la Revista REDNUTRICIÓN.……………………………

112 Sección Vigésima Segunda De la Difusión y Divulgación .…………………………….. 116

Sección Vigésima Tercera De la Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia…………………………………………

117

Sección Vigésima Cuarta De los Eventos Especiales………………………………….. 122

Sección Vigésima Quinta De los Servicios Generales…………………………………. 123

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CONSEJO DIRECTIVO

CARGO NOMBRAMIENTO

Director General del Instituto. Presidencia

Director de la Escuela. Vicepresidencia

Subdirector Administrativo de

la Escuela. Secretaría

Secretario General del Instituto. Vocal

Director de Administración del

Instituto. Vocal

Director de Finanzas del Instituto. Vocal

Director de Prestaciones

Económicas, Sociales y Culturales Vocal

Director Médico del Instituto, quien preside las sesiones en ausencia del

Director General- Vocal

Dos Representantes del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto.

Vocal

Representante del SNTISSSTE Vocal

Invitados Permanentes:

Director Jurídico del Instituto.

Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto.

Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia del Instituto.

Subdirector de Prevención y Protección a la Salud de la Dirección Médica del

Instituto.

Coordinador Administrativo de la Dirección Médica del Instituto.

Jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación de la Dirección Médica del Instituto.

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CONSEJO TÉCNICO

CARGO NOMBRAMIENTO

Director de la Escuela.

Presidencia

Subdirector Administrativo.

Secretaría

Subdirector de Niveles Académicos.

Vocal

Subdirector de Investigación y Enseñanza.

Vocal

Jefaturas de Área y Unidad.

Vocales

Cuatro integrantes de Personal Académico.

Consejero Académico

Tres representantes de Alumnos

Consejeros Alumnos

Invitados Especiales.

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Capítulo Primero

De la Escuela de Dietética y Nutrición

Sección Primera De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento y la organización de la Escuela de Dietética y Nutrición del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 2.- La Escuela de Dietética y Nutrición es el Órgano Desconcentrado

del Instituto, con autonomía técnica y operativa que tiene por objeto planear, normar, controlar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la formación,

capacitación y actualización de recursos humanos para la salud en materia de alimentación, dietética y nutrición, así como actividades de investigación, difusión, divulgación, asesoría, orientación alimentaria y educación para la

salud, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias y educativas competentes. Artículo 3.- Los planes de estudio que imparte la Escuela de Dietética y Nutrición cuentan con Validez Oficial de conformidad al Art. 10° de la Ley General de Educación, Art. 17° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

así como la normatividad aplicable inscrito en la Sección Primera del Libro 71-V Fojas 74 de Instituciones Educativas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Sus planes de estudio deben ser de alto nivel y calidad académica e incorporar valores cívicos, principios de la seguridad social y de respeto a los derechos humanos y de equidad de género, así como para evitar toda forma de

discriminación. Artículo 4.- La Escuela de Dietética y Nutrición cuenta con información documentada que soporta este Reglamento y es de observancia obligatoria para la

Comunidad Escolar de la misma. Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por:

I. Agenda Escolar: Organización anual calendarizada de las actividades académicas y administrativas de la Escuela de Dietética y Nutrición;

II. Alumnos: Alumnado de la Escuela inscritos que cumplen los requisitos académicos, administrativos y económicos que establece el Reglamento Interno de la Escuela;

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III. Asesor: Profesional que ofrece orientación continua y sistemática al Alumno en un ambiente de discusión, cuestionamiento y libertad para el desarrollo del trabajo de Titulación, según corresponda al plan de estudios;

IV. Baja Académica: Aquella que se da cuando el Alumno repruebe una

Unidad de Conocimiento en cuatro ocasiones (Licenciatura), tres ocasiones (Posgrado) o el Alumno acumule en más de seis ocasiones (Licenciatura) y dos ocasiones (Posgrado) NP, o cuando el Alumno no mantenga el promedio

de siete (Licenciatura) y ocho (Posgrado) en más de tres ocasiones; V. Baja o Alta de Unidad de Conocimiento: Aquella que realiza el Alumno en la

fecha establecida en la Agenda Escolar, posterior al periodo de Reinscripción;

VI. Baja Temporal: Aquella que solicita el Alumno por escrito para interrumpir temporalmente sus estudios en un lapso no mayor a dos años en Licenciatura y un año en la Maestría. Si la baja temporal se presenta al inicio del Periodo Escolar (30 días) en su historial académico aparecerá como No Presento (NP), transcurrido este tiempo procede como No Acreditado (NA);

VII. Becas: Apoyos económicos otorgados por la Escuela a sus Alumnos; VIII. Calidad: Estándares que deben observarse en la prestación de los seguros

y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;

IX. Calidez: Trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente y población general;

X. Categorización: Asignación de un puntaje representado por una letra para el pago hora/Académico de la(s) Unidad(es) de Conocimiento que integran el Plan de Estudios de la Licenciatura;

XI. Centro: Centro de Dietética y Nutrición; XII. Comisión Revisora: Profesionistas que participan en la revisión, corrección y

sustentación de los trabajos de titulación según corresponda al plan de

estudios con el objeto de evaluar la viabilidad de los mismos y constatar la capacidad profesional del Alumno que lo presenta;

XIII. Comité de Ética en Investigación: Órgano colegiado que revisa los aspectos éticos de la investigación;

XIV. Comité de Investigación: Órgano colegiado que revisa los aspectos metodológicos de la investigación;

XV. Comunidad Escolar: Personas involucradas en el proceso educativo;

XVI. Consejo: Consejo Directivo de la Escuela; XVII. Consejo Técnico: Consejo Técnico de la Escuela;

XVIII. Curso de Regularización: Opción que permite al Alumno regularizarse en su proceso educativo, se ofrece intrasemestralmente o durante el receso de clases. Está calendarizado en la Agenda Escolar;

XIX. Curso Semestral: Se imparte de manera ordinaria y está calendarizado en la Agenda Escolar;

XX. Curso de Verano: Opción que permite al Alumno avanzar o regularizarse

en su proceso educativo, se ofrece durante el receso de clases y está calendarizado en la Agenda Escolar;

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XXI. Derechohabiente: Trabajadores, jubilados, pensionados y familiares

derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

XXII. Dirección: Director de la Escuela; XXIII. Dirección General: Director General del Instituto; XXIV. Escuela: Escuela de Dietética y Nutrición; XXV. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto;

XXVI. Evaluación: Proceso de valoración del desempeño académico de los Alumnos durante el desarrollo de sus programas de estudio ya sea de Licenciatura o Posgrado;

XXVII. Examen de Admisión: Selección de aspirantes a ingresar a la Escuela verificando que cumplan con el perfil de ingreso determinado para la Licenciatura y Posgrado;

XXVIII. Examen Recepcional: Presentación y réplica del trabajo de titulación desarrollado por el Alumno;

XXIX. Inscripción: Registro de los Alumnos aceptados a primer semestre que van a realizar sus estudios en la Licenciatura o Posgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos;

XXX. Institución Acreditadora: Dirección General de Profesiones que otorga la

Cédula Profesional;

XXXI. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado; XXXII. La Junta: Junta Directiva del Instituto;

XXXIII. Licenciatura: Licenciatura en Dietética y Nutrición;

XXXIV. No Presentó (NP): Unidad inscrita no cursada o por incumplimiento menor al 50% de asistencia;

XXXV. Órganos Fiscalizadores: Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría

de la Función Pública, el Órgano Interno de Control competente y el Auditor Externo; Periodo Escolar: enero-junio, agosto-diciembre y verano;

XXXVI. Personal Académico: Profesores de Tiempo Completo y Profesores de Asignatura;

XXXVII. Posgrado: Estudios cursados de especialización, maestría y doctorado, una vez obtenido el grado de Licenciatura;

XXXVIII. Prácticas: Prácticas Curriculares Extraescolares;

XXXIX. Recategorización: Proceso que se lleva a cabo para el Personal Académico que imparte la(s) Unidad(es) que integran el Plan de Estudios de la

Licenciatura con el fin de ascender de categoría; XL. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Escuela;

XLI. Reinscripción: Trámite que realizan los Alumnos que cumplan con los

requisitos establecidos por la Escuela para seguir manteniendo su condición de Alumnos en cada Periodo Escolar;

XLII. Selección de Aspirantes: Proceso de elección de candidatos para su ingreso a la Licenciatura y Posgrado;

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XLIII. Servicio de Alimentos: Modelo Educativo para la formación de Alumnos, en

donde se ofrecen alimentos con características de una dieta correcta; XLIV. Sinodal: Profesional que integra el jurado en el Examen Recepcional y debe

haber formado parte de la Comisión Revisora o ser asesor del trabajo

de titulación, según corresponda al plan de estudios; XLV. SNTISSSTE: Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;

XLVI. Suspensión Temporal: Estado en que se encuentra el Alumno no reinscrito al semestre correspondiente, o que no ha asistido a sus clases por más de un mes o por adeudos económicos o administrativos. La Suspensión Temporal tiene un lapso de dos años concluido dicho término se estará ante la suspensión definitiva;

XLVII. Unidades Administrativas: Las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

XLVIII. Unidad de Conocimiento: Asignaturas que integran los planes de estudio de Licenciatura y el Posgrado;

XLIX. Unidades Médicas: Consultorios auxiliares, Unidades y Clínicas de Medicina Familiar, Clínicas de Especialidades, Clínicas Hospital, Hospitales Generales, Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”;

Artículo 6.- La Dirección Jurídica del Instituto es responsable de la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, en términos del artículo 57.fracción XVI

del Estatuto Orgánico. Artículo 7.- Los servidores públicos de la Escuela deben responder de manera

oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8.- La Dirección y las Subdirecciones son auxiliadas por el personal que les

sea asignado, cuyas funciones se ajustan a la normatividad y en los términos que señale su superior jerárquico, para el cumplimiento adecuado de las funciones de la Escuela. Artículo 9.- La Escuela establece el incremento de las cuotas de recuperación de inscripción, reinscripción, laboratorio y colegiaturas de común acuerdo con los

representantes de alumnos y son aprobadas por la Junta Directiva del ISSSTE. Artículo 10.- La Escuela es una institución libre de humo en beneficio de la salud y el medio ambiente cuenta con un seguro de responsabilidad civil, un

programa de protección civil, un programa de soporte básico para la vida, un

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programa de promoción prevención específica a la salud. Así mismo, con el apoyo

de ISSSTE emergencias para cualquier eventualidad que se presente dentro de la Escuela. Artículo 11.- La Escuela se apega al Programa de Protección Civil Institucional. Artículo 12.- La Escuela cuenta con el apoyo de un paramédico que brinda atención

médica prehospitalaria a la Comunidad Escolar con base en el protocolo de atención establecido. Artículo 13.- La Escuela establece que su Comunidad Escolar se compromete a tratar y ser tratado con cordialidad y respeto. Artículo 14.- La Comunidad Escolar se compromete a no usar el celular, ni introducir alimentos y bebidas en las áreas destinadas para la enseñanza, (aulas, laboratorios, biblioteca, salón de usos múltiples). Artículo 15.- La Escuela establece anualmente las Jornadas Académicas

y Socioculturales para la formación integral de la Comunidad Escolar.

Artículo 16.- La Comunidad Escolar se compromete a hacer uso adecuado de los espacios académicos, el mobiliario, las instalaciones y el equipo electrónico. Asimismo el mantener la Escuela limpia depositando la basura con base en las

normas vigentes para la separación de basura en su lugar, reportar por escrito los desperfectos, disminuir los consumos eléctricos y mantener los muebles en el

espacio que les corresponde. Artículo 17.- La Escuela establece una Agenda Escolar anual en donde se

calendarizan las actividades académicas administrativas, y se entrega a toda la Comunidad Escolar. Artículo 18.- La Escuela cuenta con buzones de sugerencias en diferentes áreas, con la finalidad de recoger las propuestas y recomendaciones de la Comunidad Escolar en mejora de la calidad de los servicios que ofrece. Artículo 19.- La Escuela se exime de toda responsabilidad por los objetos de valor, propiedad de los integrantes de la Comunidad Escolar y de los visitantes, que sean introducidos a las instalaciones del plantel. Artículo 20.- La Escuela no se hace responsable por los daños ocasionados a vehículos dentro del estacionamiento, causados por desastres naturales, robo parcial o total y objetos de valor que se encuentren en el interior del mismo.

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Artículo 21.- La Escuela tiene como Misión: “Formar personas profesionales en el ámbito de la dietética y nutrición,

comprometidos con el bienestar de la salud al consolidar los valores de responsabilidad, honestidad, respeto, disciplina y diálogo, mediante estándares de calidad educativa que conforme un pensamiento crítico orientado al espíritu del logro

para el beneficio de la sociedad”. Artículo 22.- La Escuela tiene como Visión: “En el 2020 la EDN será una institución líder en nutrición clínica con planes de

estudios actualizados y acreditados a nivel Licenciatura, Posgrado y Extensión Universitaria. Con recursos humanos suficientes, consolidados y con programas y

actividades socioculturales establecidos. Posicionando al Instituto a la vanguardia en la promoción de la salud, convirtiéndose en rectora de políticas de alimentación y nutrición a nivel nacional”. Artículo 23.- Los objetivos de la Escuela son los siguientes: I. Formar profesionistas altamente calificados en el campo de la dietética y

nutrición, mediante estándares de calidad educativa a nivel Licenciatura y Posgrado, para satisfacer prioritariamente las necesidades del Instituto, del Sector Salud y otros organismos públicos y privados;

II. Ofrecer programas de educación continua presenciales y a distancia para la actualización de profesionales y técnicos de nutrición del Instituto,

así como del Sector Salud y otros organismos públicos y privados; III. Colaborar en la capacitación presencial y a distancia en materia de

dietética y nutrición al personal de las Unidades Médicas, así como del Sector Salud y otros organismos públicos y privados;

IV. Realizar investigación en materia de alimentación, nutrición y educación

para la salud e investigación educativa; V. Divulgar e l conocimiento científico en materia de alimentación, nutrición

y educación para la salud, e investigación educativa a través de diferentes medios de difusión;

VI. Orientar y asesorar en materia de nutrición, alimentación y educación para la salud a los diferentes grupos de la población;

VII. Ofrecer servicios al Derechohabiente y a la población en general, en materia de nutrición, alimentación y educación para la salud;

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Capítulo Segundo

Del Gobierno de la Escuela

Sección Primera De la Organización de la Escuela.

Artículo 24.- Las autoridades de la Escuela son:

I. Consejo Directivo; II. Consejo Técnico; y III. Dirección.

a. Subdirección de Niveles Académicos. b. Subdirección de Investigación y Enseñanza, y c. Subdirección Administrativa.

Sección Segunda

Del Consejo Directivo Artículo 25.- Para su administración y funcionamiento la Escuela cuenta con un Consejo que tendrá las funciones siguientes: I. Proponer estrategias tendientes al mejoramiento y solución de aspectos de

orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su implementación y desarrollo;

II. Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta de la Dirección de la Escuela:

a. Las políticas generales y las prioridades a que está sujeto el desarrollo de las funciones de la Escuela, vigilando que las mismas sean acordes con

las políticas, prioridades y programas institucionales; b. Los programas de educación en alimentación, nutrición y educación para

la salud, previa aprobación del Consejo Técnico; c. Los programas para la asesoría y orientación a diferentes grupos de población

en materia de alimentación, nutrición y educación para la salud; d. El anteproyecto anual del presupuesto de la Escuela y sus modificaciones,

los cuales serán sometidos a la autorización de La Junta dentro del presupuesto del Instituto;

e. El anteproyecto del programa operativo anual, que especifique las actividades de formación, educación continua, capacitación, investigación, divulgación, intercambio académico, orientación y asesoría alimentaria y

servicios al Derechohabiente en materia de alimentación y nutrición, las unidades responsables de su cumplimiento, los montos presupuestales a ejercer y las fuentes de financiamiento, evaluando sus avances; y

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f. Las políticas para la Inscripción, Reinscripción y el otorgamiento de Becas a

los Alumnos; III. Proponer la integración de normas para la planeación, organización,

ejecución y control de las actividades de formación, capacitación,

investigación, divulgación, orientación y asesoría, servicios al derechohabiente y actualización de los recursos humanos que laboran en

instituciones públicas y privadas del Sector Salud; IV. Diseñar mecanismos de coordinación, intercambio y colaboración

institucionales, así como con los sectores público, social y privado, en

aspectos académicos, de investigación y asistenciales relacionados con su objeto;

V. Conocer los informes que le rinda la Dirección de la Escuela y evaluar los resultados alcanzados;

VI. Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo; y

VII. Las demás que establezca la normatividad aplicable. Artículo 26.- El Consejo se integra por:

I. Un Presidente, que es el Director General del Instituto; II. Un Vicepresidente, que es el Director de la Escuela;

III. Un Secretario, que es el Subdirector Administrativo de la Escuela. IV. Los Vocales, que son:

Secretario General del Instituto;

Director de Administración del Instituto; Director de Finanzas del Instituto;

Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto; Director Médico del Instituto, quien preside las sesiones en

ausencia del Director General del Instituto;

Un Representante del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto; y Dos representantes del SNTISSSTE, de los cuales uno será

personal de nutrición. V. Los Invitados Permanentes, que son:

Director Jurídico del Instituto;

Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto; Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia del Instituto;

Subdirector de Prevención y Protección a la Salud de la Dirección Médica del Instituto;

Coordinador Administrativo de la Dirección Médica del Instituto; y

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Jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación de la Dirección

Médica del Instituto.

Los integrantes del Consejo cuentan con voz y voto, con excepción del Secretario

y los Invitados Permanentes, quienes solamente cuentan con voz. Pueden participar además invitados especiales, que son personas de carácter

público, privado o social, cuya presencia se estima necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar y que sólo tienen voz. Artículo 27.- Los integrantes del Consejo serán suplidos en sus ausencias de conformidad con lo siguiente:

I. El Presidente, por el Director Médico del Instituto; II. El Vicepresidente, por el Subdirector de Niveles Académicos;

III. El Secretario, por quien determine el Presidente, a propuesta del

Vicepresidente; IV. Los Vocales, por aquellos servidores públicos de nivel jerárquico inmediato

inferior que cada titular designe; y

V. Los Invitados Permanentes, por el servidor público que cada titular designe. Artículo 28.- Los integrantes del Consejo tienen las siguientes funciones: A. Presidente:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones, a propuesta del Vicepresidente; III. Autorizar los proyectos de convocatoria que se le presenten, y convocar

a las sesiones respectivas, por conducto del Vicepresidente; IV. Someter a consideración del Consejo el orden del día de la sesión

respectiva, así como los proyectos de acuerdos que se presenten, para su aprobación;

V. Autorizar el calendario de sesiones ordinarias, y someterlo a consideración del Consejo, durante la última sesión de cada año, para su aprobación;

VI. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias; VII. Autorizar la participación de Invitados Especiales en las sesiones;

VIII. Proponer al Consejo la integración e instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar el cumplimiento de sus atribuciones y acuerdos; y

IX. Realizar las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones. B. Vicepresidente:

I. Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones; II. Proponer la Presidente quien reemplace al Secretario en caso de ausencia

de éste;

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III. Comunicar al Presidente las áreas de oportunidad para mejorar el

funcionamiento del Consejo, que le propongan los Vocales e integrantes del Consejo;

IV. Solicitar al Presidente, en caso de considerarlo necesario, la celebración de sesiones extraordinarias;

V. Proponer al Presidente la participación de Invitados Especiales en las sesiones del Consejo.

VI. Proponer al Presidente el calendario de sesiones ordinarias elaborado por el Secretario;

VII. Someter a consideración del Presidente los proyectos de convocatoria que

elabore el Secretario; y VIII. Realizar las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones. C. Secretario:

I. Integrar en el orden del día de las sesiones los asuntos propuestos por los Vocales, y someterlo a consideración del Vicepresidente, para su posterior autorización por el Presidente;

II. Elaborar los proyectos de convocatoria de las sesiones, para que, por conducto del Vicepresidente, se sometan a la autorización del Presidente;

III. Coordinar la preparación e integración de las carpetas electrónicas para las sesiones;

IV. Solicitar al Presidente, en caso de considerarlo necesario, la celebración de sesiones extraordinarias;

V. Enviar a los integrantes del Consejo, a través de medios electrónicos, la convocatoria, el orden del día y las carpetas electrónicas de los asuntos a tratar en las sesiones, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a

las sesiones ordinarias, y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a las extraordinarias;

VI. Verificar la existencia del quórum durante las sesiones;

VII. Registrar, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo e integrar los informes que le solicite el Vicepresidente;

VIII. Comunicar a los integrantes del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión respectiva, los acuerdos aprobados;

IX. Elaborar el acta de las sesiones celebradas por el Consejo y formalizar su suscripción;

X. Asesorar a los integrantes para contribuir al mejor funcionamiento de las sesiones del Consejo;

XI. Solicitar al Presidente la participación de Invitados Especiales en las sesiones del Consejo;

XII. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo; y

XIII. Realizar las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones.

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D. Vocales:

I. Asistir a las sesiones; II. Enviar al Secretario asuntos para la integración del orden del día

y la documentación necesaria para el desahogo de los mismos; III. Informar mensualmente al Vicepresidente y al Secretario sobre el avance

del cumplimiento de los acuerdos a su cargo, con excepción del Secretario General del Instituto;

IV. Solicitar al Presidente, en caso de considerarlo necesario, la celebración de sesiones extraordinarias;

V. Solicitar al Presidente la participación de Invitados Especiales en las

sesiones del Consejo; y

VI. Realizar las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones. E. Invitados Permanentes y especiales: I. Opinar sobre los asuntos que se presenten en las sesiones; y II. Realizar las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones.

Artículo 29.- El Consejo se reúne por lo menos cuatro veces al año y puede celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren para atender los asuntos de su competencia. Para la celebración de las sesiones del Consejo, se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto, así como de algún servidor público

facultado para presidir la sesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 del Estatuto Orgánico. El Consejo celebra sus sesiones de conformidad con lo siguiente:

I. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales tienen derecho a voz y voto; II. El Secretario y los Invitados sólo tienen voz;

III. Los acuerdos y las decisiones se aprueban por mayoría de votos;

IV. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene voto de calidad; V. Los cargos del Consejo son honoríficos; y

El Consejo sesiona en las instalaciones de la Escuela y puede cambiar de sede, por acuerdo del Presidente que debe ser comunicado a los integrantes del Consejo con

cinco días de anticipación a la sesión en el caso de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. Para este fin, puede hacerse uso de medios tecnológicos.

Sección Tercera

Del Consejo Técnico

Artículo 30.- El Consejo Técnico de la Escuela es el órgano encargado de la planeación académica, el intercambio y la promoción de la Escuela, así como de analizar y resolver aspectos académicos, considerando los principios éticos y de

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confidencialidad para mantener absoluta discreción con respecto a los asuntos que sean tratados en el Consejo.

Artículo 31.- Las atribuciones del Consejo Técnico son: I. Analizar y resolver los asuntos académicos que sean sometidos a su

consideración; II. Evaluar la planeación de las funciones académicas y de la obtención de

los objetivos relacionados con la docencia, capacitación, profesionalización, actualización, especialización e investigación de recursos

humanos en dietética y nutrición;

III. Evaluar el avance de los planes y programas académicos; IV. Revisar previo a la presentación al Consejo, las propuestas y modificaciones

a los planes y programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado; V. Revisar los criterios de selección para aspirantes de nuevo ingreso para

su presentación al Consejo; VI. Conocer y registrar los trabajos de titulación que realicen los Alumnos de

Licenciatura y Posgrado para la obtención del título profesional o de grado;

VII. Participar en la Comisión Revisora para los trabajos de titulación y

de Investigación; y VIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 32.- El Consejo Técnico estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Director de la Escuela; II. Un Secretario del Consejo, que será el Subdirector Administrativo;

III. Los Vocales, son:

Subdirector de Investigación y Enseñanza; Subdirector de Niveles Académicos; Coordinador de Tutorías;

Jefe del Área del Centro de Dietética y Nutrición; Jefe del Área de Servicio Social y Titulación; Jefe del Área de Elaboración y Evaluación de Programas Académicos y

Control Escolar;

Jefe del Área de Laboratorios; Jefe del Área de Investigación, Difusión y Divulgación; Cuatro Consejeros del Personal Académico designados de conformidad

con la normatividad aplicable, tres del Programa de Licenciatura y uno de Posgrado;

Tres Consejeros representantes de Alumnos, designados de conformidad con la normatividad aplicable, dos de Licenciatura y uno de Posgrado; y

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IV. Los Invitados Especiales pueden ser los Jefes del Área o Unidad de la Escuela,

que no sean los vocales, así como instancias o personas de carácter público, privado o social, que se encuentren relacionadas con los temas a tratar.

Los integrantes del Consejo Técnico cuentan con voz y voto, con excepción de los Invitados Especiales quienes sólo cuentan con voz.

Artículo 33.- Para ser Consejero del Personal Académico se requiere:

I. Tener una antigüedad académica en la Escuela de por lo menos cuatro años; II. Distinguirse en sus actividades académicas (con base a los lineamientos

establecidos); III. No percibir remuneración económica por esta actividad. Artículo 34.- Para ser Consejero representante de Alumnos se requiere:

I. Ser Alumno regular de la escuela y cursar del 5° al 10° semestre

de la Licenciatura, y el primer semestre para el Posgrado; II. Tener un historial académico con exámenes ordinarios como primera y

única oportunidad y un promedio general mínimo de 9 (nueve); III. Distinguirse en sus actividades académicas; IV. No haber sido sancionado por incurrir en faltas a la legislación académica

o administrativa de la Escuela; V. No percibir remuneración económica por esta actividad;

VI. Ser elegido en votación directa por los Alumnos de la Escuela. Artículo 35.- El nombramiento de Consejero de Personal Académico tiene una vigencia de dos años y puede ser reelegido por otro período, siempre y cuando haya cumplido cabalmente con sus funciones y sea aprobado por el Consejo Técnico. Artículo 36.- El nombramiento de Consejero Representante Alumno, tiene una vigencia de dos años, contando éstos a partir del 5° semestre de la Licenciatura. El

Alumno del semestre inmediato superior de Licenciatura es quien ocupa el cargo de Consejero Titular, el otro Consejero de Licenciatura ocupa el cargo de suplente, para el caso de Posgrado el Alumno es Consejero Titular. Artículo 37.- Además de las atribuciones señaladas en esta Sección Tercera, los integrantes del Consejo Técnico tienen las siguientes:

A. Del Presidente:

I. Presidir y convocar las reuniones del Consejo Técnico y tener voto de calidad en caso de empate numérico de algún escrutinio;

II. En ausencia del Presidente, las reuniones son presididas por el Subdirector de Niveles Académicos, siendo conferida a éste, todas las

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facultades del Presidente. En caso de la ausencia de éste, la reunión se suspende;

III. Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo considere pertinente, previa notificación por escrito con tres días de anticipación al resto de los integrantes del Consejo Técnico;

IV. Nombrar en cada reunión en forma alternada a la persona que funja en ella como moderador: el titular de la Subdirección de Niveles Académicos, el

titular de la Subdirección de Investigación y Enseñanza o el titular de la Coordinación de Tutorías; y

V. El Presidente del Consejo Técnico no debe permitir que se ventile ningún otro asunto que no sea estrictamente académico.

B. Del Secretario de Consejo: I. Elaborar el orden del día para las sesiones ordinarias o extraordinarias, con

base en las solicitudes presentadas por las autoridades de la Escuela o por

los Consejeros. Dicha orden debe ser distribuida en forma digital junto con los documentos a analizar, con cinco días de anticipación a todos los

miembros del Consejo;

II. Levantar el acta correspondiente, la cual se debe presentar en la siguiente reunión para su lectura y aprobación y registrarla en el libro de actas del

Consejo Técnico, una vez aprobada y firmada por cada Consejero. III. Informar el calendario tentativo de las reuniones al inicio de cada semestre

para su conocimiento; IV. Tramitar el nombramiento y reconocimiento de participación durante el

período de su gestión y entregarlo a cada integrante del Consejo Técnico; V. Y todas aquellas que se desprenden de las atribuciones del Consejo Técnico.

C. Del Resto de los Consejeros: I. Analizar los documentos que se les hagan llegar para su revisión; II. Y todas aquellas que se desprendan de las atribuciones del Consejo Técnico.

Artículo 38.- Las reuniones del Consejo Técnico pueden ser ordinarias

trimestralmente y extraordinarias cuando lo juzgue necesario la Presidencia o por lo menos un tercio del total de los Consejeros, en cuyo caso deben hacer la solicitud por escrito al Presidente con los nombres y firmas de los solicitantes,

señalando el o los motivos de ésta.

Artículo 39.- Para dar inicio a las sesiones, deben estar presentes el Presidente o el Subdirector de Niveles Académicos, el 50% de las autoridades escolares, dos representantes del Personal Académico y dos representantes de Alumnos,

otorgándose una tolerancia de 15 minutos; transcurrido este tiempo, el Presidente decide lo que proceda.

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Artículo 40.- Cuando un Consejero se presente a la reunión después del tiempo de

tolerancia y se esté analizando uno de los asuntos de la orden del día, puede integrarse a la reunión, pero no puede participar en el análisis que se esté llevando a cabo. Artículo 41.- Cuando el Consejo Técnico funcione en pleno, actúa con validez, sólo al votar el 50% más uno de los Consejeros. Artículo 42.- Los acuerdos del Consejo Técnico entran en vigencia desde el momento que quedan aprobados, y es responsabilidad del Presidente y de las autoridades de la Escuela su correcta ejecución. Pierden su vigencia hasta que el

Consejo Técnico vuelva a acordar sobre el mismo. Artículo 43.- El Consejo Técnico tiene: A. Derechos: I. Conocer oportunamente el presente Reglamento Interno y recibir la

inducción correspondiente; II. Los Consejeros representantes del Personal Académico y , tienen el derecho

de darse de baja voluntariamente presentando la carta de retiro al Presidente del Consejo Técnico;

III. Recibir de la Escuela el nombramiento y reconocimiento por su participación y cargo dentro del Consejo Técnico, durante el período de su gestión;

B. bligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno;

II. Asistir puntualmente a las reuniones, cuando menos a tres de las cuatro

sesiones programadas, de lo contrario será dado de baja. En caso de no asistir, deben notificarlo al Secretario del Consejo, con tres días de anticipación y enviar los documentos que recibió para esa reunión, con las correcciones

pertinentes; III. Revisar y analizar todos los documentos y asuntos académicos que se le

sometan a su consideración; Guardar la debida discreción, respetando los principios éticos y de confidencialidad en los asuntos que se someten a su consideración;

IV. Los Consejeros tiene la obligación de rendir protesta como Consejero.

Sección Cuarta Del Director de la Escuela

Artículo 44.- La persona que ocupe la Dirección de la Escuela tendrá la representación legal de la misma, y es nombrada o removida por la Junta a

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propuesta del Director General del Instituto, quien además de lo previsto en el

Estatuto Orgánico contará con las siguientes atribuciones:

I. Someter para su conocimiento y en su caso aprobación del Consejo, el anteproyecto del Presupuesto anual de la Escuela, así como el anteproyecto del programa operativo anual;

II. Proponer al Consejo las políticas, normas y procedimientos de la Escuela de acuerdo a los objetivos asignados, así como promover su debida actualización;

III. Presentar al Consejo los planes y programas de formación, capacitación, profesionalización, especialización, actualización investigación y divulgación de los recursos humanos en las áreas de alimentación, nutrición y educación para la salud que el Consejo Técnico autorice, así como lo previsto en la normatividad aplicable con la inclusión de temas que promuevan el respeto a los derechos humanos y un trato con calidez, sin discriminación alguna;

IV. Proponer al Consejo la regulación interna de la Escuela, a efecto de poner en práctica los planes y programas de formación, capacitación,

profesionalización, especialización, actualización investigación, divulgación y difusión de los recursos humanos en las áreas de alimentación, nutrición y educación para la salud;

V. Remitir a la instancia correspondiente del Instituto el Reglamento Interno aprobado por el Consejo;

VI. Someter al Consejo el programa de otorgamiento de becas; VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Escuela,

para alcanzar los objetivos y metas aprobados por el Consejo; VIII. Autorizar el programa de capacitación para el Personal Académico;

IX. Administrar e impulsar el desarrollo y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con los criterios y directrices que establezca la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital

del Instituto, así como con la normatividad aplicable en la materia; X. Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones en materia

de nutrición, que se lleven a cabo de manera conjunta con las instituciones interesadas, los cuales deben realizarse con base en lo establecido en la normatividad institucional en materia de investigación;

XI. Autorizar el establecimiento de relaciones de intercambio académico, de investigación y de cooperación internacional con instituciones y asociaciones afines a la Escuela, a nivel nacional e internacional. Para ello, se debe coordinar con la Subdirección de Relaciones Internacionales de la Secretaría General del Instituto;

XII. Autenticar y autorizar los certificados parciales de Licenciatura y Posgrado; XIII. Autenticar y autorizar los Certificados Totales y Títulos de Licenciatura y

Posgrado para su registro ante la Dirección General de Profesiones; XIV. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o

peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública o con fundamento en el artículo octavo constitucional y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e información que le soliciten los órganos de gobierno y las Unidades

Administrativas, el Consejo, los Órganos Fiscalizadores y su superior jerárquico. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XVI. Dirigir y supervisar el proceso de certificación de los documentos que obren en poder de la Escuela y expedir las constancias que se requieran en las materias del ámbito de su competencia; y

XVII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 45.- En caso de que la Escuela no cuente con un titular, el Director General

puede nombrar un encargado para que atienda temporalmente los asuntos de esta unidad administrativa, hasta en tanto la Junta no ratifique la designación que corresponda. Cuando se designe un encargado del despacho, el Director Jurídico del Instituto, previa solicitud que formule el Director Médico del Instituto, puede gestionar un poder notarial que atienda a las características del caso. Artículo 46.- El Director será suplido en sus ausencias por el Subdirector

Administrativo o por el Subdirector de Niveles Académicos, o por el Subdirector de Investigación y Enseñanza en el orden indicado.

Sección Quinta De los Subdirectores de la Escuela.

Artículo 47.- Los Subdirectores son nombrados o removidos por el Director General del Instituto, previa propuesta de la Dirección, sometida a consideración del Consejo y sus funciones son las siguientes: A. Subdirector de Niveles Académicos:

I. Integrar al programa operativo anual de la Escuela las actividades que Correspondan al ámbito de su competencia.

II. Formular, desarrollar, coordinar y evaluar los planes y programas académicos de educación superior de la Escuela, para la formación de recursos humanos, con base en los avances en materia de alimentación,

nutrición y educación para la salud, así como lo previsto en la normatividad aplicable;

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III. Establecer los procedimientos para el funcionamiento de los servicios

escolares de educación superior de la Escuela; IV. Proponer la regulación interna de la Escuela, de conformidad con lo

establecido en la normatividad aplicable, a efecto de poner en práctica los programas y procedimientos que se impartan en educación superior en materia de alimentación, nutrición y educación para la salud;

V. Proponer al Director el programa anual de capacitación para el Personal Académico;

VI. Coordinar el proceso de otorgamiento de Becas; VII. Coordinar el funcionamiento académico de los Profesores;

VIII. Integrar y validar los Certificados parciales de Licenciatura y Posgrado; IX. Integrar y validar los Certificados Totales y Títulos de Licenciatura y Posgrado

para su registro ante la Dirección General de Profesiones; X. Coordinar la entrega de los documentos originales a los egresados

titulados de Licenciatura y Posgrado para que tramiten la Cédula Profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

XI. Establecer el programa de movilidad académica y de vinculación con instituciones y asociaciones afines a la Escuela, a nivel nacional e internacional;

XII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública o con fundamento en el artículo octavo constitucional y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El

incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XIII. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e

información que le soliciten los órganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los Órganos Fiscalizadores y su superior

jerárquico. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Coordinar y verificar el proceso de certificación de los documentos que obren

en poder de la Escuela y expedir las constancias que se requieran en las materias del ámbito de su competencia; y

XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su

superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable. B. Subdirector de Investigación y Enseñanza.

I. Integrar al programa operativo anual de la Escuela, las actividades

que correspondan al ámbito de su competencia; II. Formular, desarrollar, coordinar y evaluar los planes y programas de

investigación, capacitación y actualización de recursos humanos y atención

en materia educativa, de alimentación, nutrición y educación para la salud,

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considerando derechos humanos, no discriminación y atención preferencial

de pensionados, jubilados, discapacitados y grupos vulnerables con base en lo previsto por la normatividad;

III. Establecer los procedimientos para el funcionamiento de los programas

de capacitación, actualización de recursos humanos en materia de alimentación, nutrición y educación para la salud y de investigación, así como difusión y divulgación de la Escuela;

IV. Diseñar, promover y supervisar los planes y programas de capacitación, investigación y actualización presenciales y a distancia, de conformidad con los avances tecnológicos, en materia de alimentación,

nutrición y educación para la salud y la normatividad aplicable; V. Registrar, coordinar, supervisar y difundir los resultados de las

investigaciones en materia educativa, de alimentación, nutrición y educación para la salud, que se lleven a cabo de manera conjunta con las instituciones interesadas;

VI. Establecer relaciones de intercambio académico y de investigación con instituciones y asociaciones afines a la Escuela, a nivel nacional e internacional;

VII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública o con fundamento en el artículo octavo constitucional y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e información que le soliciten los órganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los Órganos Fiscalizadores y su superior

jerárquico. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Coordinar y verificar el proceso de certificación de los documentos que obren en poder de la Escuela y expedir las constancias que se requieran en las materias del ámbito de su competencia; y

X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

C. Subdirector Administrativo. I. Planear, organizar, coordinar y controlar los recursos humanos, financieros,

materiales y servicios generales, de conformidad con la normatividad

aplicable; II. Integrar al programa operativo anual de la Escuela las actividades

que correspondan al ámbito de su competencia; III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Escuela

de acuerdo con la normatividad aplicable;

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IV. Atender y supervisar los procesos de control interno, planeación

financiera, presupuestación, contabilidad, fiscal, tesorería y en su caso de seguros, cuentas bancarias y evaluación presupuestal, proporcionando a la Dirección la información de los asuntos y resultados obtenidos, a la

Dirección de Administración del Instituto, en el ámbito de su competencia, así como a la Dirección de Finanzas del Instituto para dar seguimiento e integrar los estados financieros y el reporte de cuenta pública;

V. Proponer a la Dirección de Finanzas del Instituto, previa autorización de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela con base en los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y en la

eficiencia y calidad de los servicios; VI. Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el inventario de

bienes muebles e inmuebles adquiridos y asignados a la Escuela, y llevar a

cabo su conciliación contable; VII. Supervisar y asesorar a los responsables de los inmuebles de la Escuela sobre

las acciones preventivas necesarias que deben llevar a cabo para el

establecimiento y funcionamiento de sus Unidades Internas de Protección Civil, sus Programas Internos y demás acciones que ayuden a mantener los

inmuebles dentro de una gestión constante de prevención de riesgos; VIII. Gestionar, previa autorización de la Dirección, los convenios o contratos

con terceros que sean necesarios para la operación de la Escuela, de

conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable; IX. Administrar el archivo contable gubernamental y supervisar que se registren

todas las operaciones de ingresos y gastos y que los sistemas de registro

contable y catálogo de cuentas se operen de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Supervisar y controlar, de acuerdo con los criterios normativos establecidos

por la Dirección de Finanzas del Instituto, la recaudación y manejo de ingresos generados por la Escuela;

XI. Elaborar y tramitar las requisiciones de mobiliario y equipo de la Escuela; XII. Elaborar el programa anual de adquisiciones, con base en los requerimientos

de cada una de las áreas de la Escuela; XIII. Gestionar ante la Dirección de Administración del Instituto, las solicitudes

de servicio que sean generadas por las áreas, en lo relativo a la conservación y mantenimiento de instalaciones, así como del equipo y mobiliario asignado a la Escuela;

XIV. Gestionar ante la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto, la capacitación de adiestramiento, desarrollo y actualización laboral de los trabajadores de la Escuela;

XV. Programar, organizar y controlar la ejecución de los servicios generales a las diferentes áreas de la Escuela;

XVI. Controlar la ejecución de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a las instalaciones, mobiliario y equipo de la Escuela;

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XVII. Integrar y controlar los recursos materiales de nueva adquisición o los transferidos a la Escuela, así como las bajas de bienes de activo fijo de la Escuela;

XVIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública o con fundamento en el artículo octavo constitucional y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XIX. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e información que le soliciten los órganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los Órganos Fiscalizadores y su superior jerárquico. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Coordinar y verificar el proceso de certificación de los documentos que

obren en poder de la Escuela y expedir las constancias que se requieran en las materias del ámbito de su competencia; y

XXI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Capítulo Tercero

De las Normas de la Escuela

Sección Primera

Del Personal Académico Artículo 48.- El Personal Académico está registrado ante la Escuela e imparten las Unidades de Conocimiento de los planes de estudio de Licenciatura y Posgrado acordes a la normatividad aplicable. Artículo 49.- Son Profesores de Tiempo Completo (PTC) los trabajadores contratados de base, confianza o por servicios profesionales que tengan distribuida

su jornada de trabajo en tiempo de enseñanza en el aula o laboratorio, proyectos de investigación, labores de asesoría y tutoría, evaluación y actualización de planes de estudio en los diferentes programas y comisiones que sean asignadas por la

Escuela, respetando la Normatividad Institucional. Articulo 50.- Son Profesores de Asignatura (PA) aquellos a quienes se les remunera en función del número de horas clase que imparte en una o varias Unidades

de Conocimiento o cursos, de acuerdo con la categoría que fije el Contrato de Prestación de Servicios. Los PA tienen como objetivo participar en los programas

académicos de la Escuela.

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Artículo 51.- Los responsables de la selección y evaluación de los PTC y

PA de la Escuela son: I. Subdirección de Niveles Académicos; II. Jefatura del Área de Elaboración y Evaluación de Programas Académicos y

Control Escolar. Artículo 52.- La responsable de la contratación, asistencia,

remuneración y Categorización de los PTC y PA es la Subdirección Administrativa. Articulo 53.- Son requisitos para ser PTC y PA de la Escuela. Para el caso de PTC:

I. Tener nacionalidad mexicana o, en caso de ser extranjero contar con los permisos correspondientes por parte de la Secretaría de Gobernación;

II. Contar con título de licenciatura y preferentemente grado de maestría o de doctorado, con validez oficial de la República Mexicana y Dos años de experiencia profesional o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones o en la Unidad de Conocimiento que impartirá o pertenecer al Programa de Formación Institucional;

III. Preferentemente certificados los profesionales de la nutrición; y IV. Entregar la documentación probatoria que determine el Instituto. Para el caso de PA:

I. Tener nacionalidad mexicana o, en caso de ser extranjero contar con los permisos correspondientes por parte de la Secretaría de Gobernación;

II. Contar con título de licenciatura con validez oficial de la República Mexicana y con una experiencia académica o laboral de tres años, demostrando a juicio de la Escuela, las habilidades psicopedagógicas necesarias al ejercicio de la docencia, (aplica sólo para Licenciatura), o grado de Maestría o Doctorado con tres años de experiencia Académico o laboral con las áreas afines de la(s) unidad (es) a impartir (aplica para Licenciatura y Posgrado);

III. Entregar currículo vitae; IV. Presentar pruebas psicométricas V. Presentar una clase modelo y ensayo ante las autoridades académicas

de la Escuela;

VI. Entregar a la Subdirección de Niveles Académicos la(s) Estrategia(s) Didáctica(s) de la(s) Unidad(es) de Conocimiento que vaya a impartir;

VII. Contar con la carta invitación de la Subdirección de Niveles Académicos; y VIII. Entregar la siguiente documentación a las Subdirección Administrativa:

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a. Copia de título y cédula profesional de los grados académicos obtenidos; b. Acta de nacimiento, constancia de situación fiscal;

c. CURP, recibo de honorarios electrónico; d. Comprobante de domicilio fiscal;

e. Los documentos que solicite la Dirección Jurídica del Instituto; f. Para el caso de extranjeros la forma FM2.

IX. Firmar el contrato de prestación de servicios en las fechas establecidas; X. Asistir al Taller de Inducción y al curso de primeros auxilios que estable la

Escuela; XI. Acreditar el curso de Desarrollo Académico que estipule la Escuela. XII. Entregar las constancias de asistencia y de acreditación del taller y de los

cursos antes citados a la Subdirección de Niveles Académicos; Artículo 54.- Son requisitos de permanencia de los PTC y de los PA de la Escuela:

I. Contar con el currículo vitae actualizado anualmente con documentos probatorios;

II. Contar con una calificación mínima de (4) bien en la evaluación académica

para cada Periodo Escolar; y III. Contar con la carta invitación de la Subdirección de Niveles Académicos,

para lo cual se requiere:

a. Entregar a la Subdirección de Niveles Académicos en las fechas establecidas las estrategias didácticas de la(s) Unidad(es) a impartir en el formato institucional;

b. Contar con las asistencias a juntas o reuniones académicas que convoque la Escuela;

c. Cumplir con el número total de horas/clase señaladas en el

Programa académico. Artículo 55.- La Escuela imparte un Programa Anual de Desarrollo Académico. Artículo 56.- La Recategorización del Personal Académico se lleva a cabo con base

en los lineamientos establecidos en las fechas señaladas en la Agenda Escolar (no aplica para Académicos que imparten en el Posgrado).

Artículo 57.- La Escuela otorga los siguientes reconocimientos, con base en los lineamientos para el otorgamiento de reconocimiento de Personal Académico.

I. Maestro Emérito;

II. Por años de servicio en la docencia: cinco, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y más de treinta;

III. “Dr. José Quintín Olascoaga Moncada”;

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IV. A la trayectoria académica de la Asociación Mexicana de Miembros de

Facultades y Escuelas de Nutrición (AMMFEN).

Artículo 58.- El Personal Académico goza de los siguientes estímulos:

I. Seguro Médico contra accidentes escolares;

II. Atención Nutriológica en el Centro; III. Beca del 100% en el Programa de Educación Continua de la Escuela;

IV. Apoyo para congresos nacionales en donde presenten trabajos de investigación de la Escuela, de acuerdo a los lineamientos establecidos; y

V. Regalo por el día del Maestro, Feria del Libro, Semana de Ciencia, Tecnología y Arte y Fin de Año.

Artículo 59.- La Escuela establece un Contrato de Prestación de Servicios por

cinco meses para los PA o un contrato para cursos de regularización, verano o cursos de educación continua. Artículo 60.- La Escuela establece un sistema de control de asistencia y puntualidad

del Académico a través de un registro digital de entrada y salida con la finalidad de poder llevar el control de las horas/clase impartidas. Artículo 61.- Para poder tomar una falta como justificada, ya sea por enfermedad o por causas de fuerza mayor, el Personal Académico debe notificarlo a la Subdirección Administrativa o a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos para

proceder con base en el lineamiento interno de incidencias. Artículo 62.- Los días festivos son remunerados con base en lo señalado en la Agenda Escolar o la suspensión de clases previa notificación por parte de la Escuela. Artículo 63.- La Escuela establece la forma de pago de la siguiente manera:

I. El Personal Académico recibe cinco pagos iguales correspondiente al total horas/clase impartidas durante el Periodo Escolar tal como se

estipula en el Contrato de Prestación de Servicios bajo el régimen de honorarios;

II. El Personal Académico recibe sus honorarios a través de una

transferencia bancaria, con base en el calendario establecido en la Agenda Escolar;

III. El Personal Académico debe enviar en forma electrónica, su recibo de honorarios debidamente requisitados a la Subdirección Administrativa de la Escuela; y

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IV. La Subdirección Administrativa de la Escuela tiene la obligación de entregar al Académico por cada recibo de honorarios, la constancia de retención de ISR e IVA.

Artículo 64.- La Escuela adquiere los siguientes derechos y obligaciones: A. Derechos:

I. Hacer cumplir el Contrato de Prestación de Servicios que establece el Instituto.

II. Establecer las normas y controles necesarios para el buen funcionamiento de las actividades del Personal Académico;

III. Supervisar el avance de los Programas Académicos y el cumplimiento de sus objetivos;

IV. Establecer la Agenda Escolar anual, considerando todas las actividades académicas y administrativas;

V. Programar las Academias con el Personal Académico del plantel, para lo que amerite;

VI. Establecer un Programa Anual de Desarrollo Académico; VII. Solicitar al Personal Académico la documentación necesaria probatoria para

su registro ante la Escuela; VIII. Contratar al Personal Académico por el período correspondiente, siempre y

cuando los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno;

IX. Establecer el monto de pago al Personal Académico por hora/clase impartida(s) por Periodo Escolar para Licenciatura y Posgrado, previa autorización del Consejo Directivo;

X. Rescindir administrativamente en caso de cualquier incumplimiento a cargo del Académico o terminación anticipada por causas justificadas conforme a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios; y

XI. Suspender al Personal Académico por:

a. Hacer mal uso del tiempo dedicado a la impartición de su Unidad de

Conocimiento en actividades ajenas a los objetivos del programa correspondiente;

b. Aprovechar los servicios o personal institucional en asuntos particulares o ajenos al cargo para el cual fue contratado;

c. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra las autoridades escolares, compañeros o contra los Alumnos, ya sea dentro o fuera de las horas laborales;

d. Sustraer de la Institución cualquier material sin autorización de la

autoridad correspondiente; e. Propiciar y celebrar en el recinto escolar cualquier reunión ajena a los

intereses de la institución; f. Presentarse a la Escuela bajo los efectos de bebidas embriagantes

o psicotrópicos;

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g. Realizar actos inmorales en el establecimiento escolar;

h. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la Escuela o de las personas que ahí se encuentren, así como causar daños o destruir intencionalmente el edificio, instalaciones, mobiliario,

instrumentos de trabajo, material y demás objetos que estén al servicio de la institución;

i. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional a juicio de las

autoridades escolares dentro de las instalaciones de la institución. B. Obligaciones: I. Entregar la carta invitación para la impartición de la(s) Unidad(es);

II. Entregar al Personal Académico una copia del Contrato de Prestaciones deServicios registrado ante las autoridades correspondientes del Instituto;

III. Realizar la Categorización del Personal Académico de nuevo ingreso y la

Recategorización del Personal Académico de Licenciatura con base en los requisitos establecidos;

IV. Dar a conocer oportunamente el presente Reglamento Interno, al

Personal Académico, el plan de estudios correspondientes y la filosofía e ideario de la Escuela;

V. Impartir un Programa Anual de Desarrollo Académico;

VI. Entregar anualmente la Agenda Escolar; VII. Entregar el tarjetón de estacionamiento con los datos del usuario; y

VIII. Al inicio de cada Periodo Escolar entregar al Personal Académico.

a. Asignación de aula para la impartición de su cátedra; b. Lista de asistencia;

c. Credencial que lo acredita como Académico de la Escuela y en su caso,

solicitar el resello de su credencial, así como la credencial de Biblioteca; d. Reglamento Interno de la Escuela y otros documentos oficiales.

IX. Entregar al fin de cada Periodo Escolar al Académico:

a. Acta de calificaciones, para ser llenada y firmada en las fechas

establecidas en Agenda Escolar; b. Resultados de la evaluación académica;

c. Reconocimiento oficial de la(s) Unidad(es) que haya impartido en el

Periodo d. Escolar correspondiente; e. Programa(s) de la(s) Unidad(es) que imparta el próximo Periodo Escolar

y el formato institucional para las estrategias didácticas. X. Proporcionar al Personal Académico el material de apoyo existente en la

Biblioteca, siempre y cuando lo solicite, con base en lo estipulado en el Capítulo Tercero Sección Décima del presente ordenamiento;

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XI. Proporcionar al Personal Académico las fotocopias que requiera para la

impartición de la(s) Unidad(es). Este servicio debe solicitarse al Bibliotecario de acuerdo al control que establezca la Escuela;

XII. Cubrir su pago a través de una transferencia bancaria con base en lo

estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios, siempre y cuando el Personal Académico cumpla con todo lo que estable el contrato.

Artículo 65.- El Personal Académico debe cumplir con lo siguiente:

A. Derechos: I. Impartir con libertad de cátedra, utilizando el material o la técnica didáctica

que juzgue conveniente para su(s) Unidad(es), siempre y cuando se adecue al temario estipulado en el programa de la(s) Unidad(es) que imparta, al modelo educativo y a la filosofía e ideario de la Escuela;

II. Expresar con libertad ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal y no a nombre de la Institución, sin más limitaciones que él no perturbar las labores escolares, ajustándose a los términos del decoro y

respeto debido a la Escuela; III. Exponer el (los) asunto(s) Académicos que juzgue convenientes, por escrito

a la Subdirección de Niveles Académicos, y dependiendo del tipo de asunto y de la severidad del mismo, es turnado a la Dirección o al Consejo Técnico de la Escuela;

IV. Hacer uso del material bibliográfico o de apoyo de la Biblioteca, apegándose y respetando lo señalado en el Capítulo Tercero Sección Décima

del presente Reglamento Interno. B. Obligaciones: I. Conocer y respetar el Reglamento Interno de la Escuela y el Contrato

de Prestación de Servicios que establece el Instituto; II. Entregar a la Subdirección Administrativa, copias fotostáticas de todos

los documentos probatorios que correspondan; según lo señalado anteriormente en este Capítulo del presente Reglamento Interno;

III. Informar a los Alumnos, las estrategias didácticas de la(s) Unidad(es) durante la primera semana de inicio del Periodo Escolar;

IV. Dedicar el tiempo programado a su(s) Unidad(es) solamente a actividades relacionadas con los objetivos del programa correspondiente;

V. Informar a los Alumnos el criterio de evaluación (diagnóstica, formativa y sumativa), con base en lo estipulado en el Capítulo Tercero Sección Tercera;

VI. Respetar la escala de calificaciones establecida de 5 (cinco) a 10 (diez), la mínima aprobatoria es de 6 (seis);

VII. Proporcionar al Alumno revisión de él(los) examen(es) aplicados durante Periodo Escolar, cuando éste no se encuentre de acuerdo con el resultado obtenido;

VIII. Asistir a las reuniones que convoque la Escuela, previa notificación por escrito.

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IX. Cumplir con el Programa Anual de Desarrollo Académico; Participar en las Jornadas Anuales Académicas y Socioculturales de la Escuela, a través de las Estrategias Didácticas;

X. Participar y asistir a las actividades académicas programadas en la Agenda Escolar;

XI. Registrar la asistencia, la hora de entrada y salida; XII. Asistir puntualmente a la impartición de su cátedra;

XIII. Notificar personal o telefónicamente su ausencia, ya sea por enfermedad o por causas de fuerza mayor, de acuerdo al lineamiento interno de incidencias;

XIV. Presentar a la Subdirección de Niveles Académicos carta justificando la terminación anticipada de Contrato de Prestación de Servicios;

XV. Reponer su clase para cumplir con el programa académico el día y la hora que él estipule;

XVI. Pasar lista en cada una de sus clases, ya que es requisito indispensable para el Alumno contar con el 80% de asistencia para tener derecho a acreditar la(s) Unidad(es) en forma ordinaria;

XVII. Justificar las inasistencias de aquellos Alumnos que a su juicio considere pertinente con los documentos probatorios;

XVIII. Cumplir con el total de horas/clase estipuladas en el Contrato de Prestación de Servicios; y

XIX. Entregar a la Jefatura de la Unidad de Elaboración y Evaluación de

Programas (según sea el caso), en las fechas establecidas en la Agenda Escolar lo siguiente:

a. Las estrategias didácticas (impreso y electrónico), con base en el

formato institucional, incluyendo aquellas actividades a realizar fuera del área física de la Escuela;

b. “Cuestionario de apreciación de cursos por el Académico” en las fechas establecidas;

c. Documentos académicos que se soliciten para el Período Escolar; d. Documentos para la Categorización del Personal Académico de

nuevo ingreso y la Recategorización del Personal Académico de Licenciatura en las fechas establecidas en Agenda Escolar;

e. Llenar y firmar el acta de calificaciones finales acompañada de la lista con porcentaje de asistencia y la firma de aceptación de la calificación

final por parte de cada Alumno; f. Llenar y firmar el acta de exámenes extraordinarios (sólo aplica

para Licenciatura).

XX. Portar el tarjetón de estacionamiento con los datos visibles, respetando

las políticas estipuladas en el mismo, así como respetar los lugares asignados para Académicos.

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Artículo 66.- Si el Académico no cumple con lo estipulado en el presente

Reglamento Interno, e incurre en las faltas señaladas en este Capítulo del presente Reglamento Interno, las sanciones aplicadas son: I. Amonestación verbal de la Subdirección de Niveles Académicos;

II. Cancelación del Contrato de Prestación de Servicios.

Sección Segunda De los Asesores y Sinodales

Artículo 67.- Para fungir como asesor o sinodal de trabajos de titulación, se requiere que se cumplan las siguientes condiciones: I. Tener nacionalidad mexicana o, en caso de ser extranjero, contar con los

permisos correspondientes de la Secretaría de Gobernación; II. Contar con Titulo y Cédula Profesional de Licenciatura, Maestría o Doctorado; III. Contar con tres años de experiencia Académica a nivel superior o tres años de

experiencia laboral y preferentemente haber asesorado trabajos de titulación; IV. Tener estudios afines a la Licenciatura o al Posgrado; y

VI. Tener disponibilidad de tiempo para poder ofrecer una asesoría continua. Artículo 68.- La Escuela puede autorizar a profesionales que no formen parte de

su Personal Académico, para que dirijan trabajos recepcionales; siempre y cuando cumplan con los requisitos antes mencionados. Artículo 69.- Ningún asesor podrá tener más de dos trabajos de titulación de

Posgrado simultáneamente bajo su dirección. Artículo 70.- Los asesores tienen las siguientes funciones:

I. Orientar al Alumno en la elección del tema y búsqueda de bibliografía;

II. Apoyar al Alumno en la elaboración del proyecto de trabajo de titulación; III. Brindar ayuda al Alumno en la obtención de los recursos necesarios

para el desarrollo del trabajo de titulación; e IV. Impartir asesoría al Alumno a lo largo del desarrollo del trabajo de titulación. Artículo 71.- Son compromisos del asesor:

I. Llenar y firmar la carta compromiso, ratificando mediante ésta el interés

en participar;

II. Conocer el Reglamento Interno de la Escuela Capítulo Tercero Sección Décimo Tercera;

III. Asesorar permanentemente el desarrollo del trabajo de titulación; IV. Revisar, en forma periódica, los avances del trabajo de titulación;

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V. Revisar y firmar el protocolo de investigación para ser turnado al Comité de Investigación y al Comité de Ética en Investigación de la Escuela;

VI. Asistir previa notificación, a la presentación del trabajo de titulación ante la Comisión Revisora;

VII. Revisar y firmar el trabajo final para ser turnado a la Comisión Revisora;

VIII. Formar parte de la Comisión Revisora y otorgar voto aprobatorio (siempre y cuando el trabajo se juzgue completo). La revisión del trabajo

debe cumplirse en el tiempo estipulado. Tras este período, el Alumno debe realizar las correcciones indicadas;

IX. Fungir como sinodal del Examen Recepcional, previa notificación por escrito de la Escuela;

X. Asistir puntualmente al Examen Recepcional en el día y hora señalados por la Escuela; y

XI. Firmar todos los documentos oficiales correspondientes al proceso de titulación.

Artículo 72.- La función de los sinodales es la de constatar la capacidad y el criterio profesional relacionando el tema del trabajo recepcional con los conocimientos generales del grado académico según corresponda al plan de estudios. Artículo 73.- Compromisos del sinodal.

I. Conocer el Reglamento Interno de la Escuela, especialmente el

CapítuloTercero Sección Décimo Tercera; II. Cumplir con lo establecido en dicho Capítulo;

III. Formar parte de la Comisión Revisora; IV. Asistir puntualmente al Examen Recepcional en la hora y día señalados

previa notificación por escrito de la Escuela; y V. Firmar los documentos oficiales correspondientes al Examen Recepcional.

Artículo 74.- El jurado del Examen Recepcional, está integrado por el número de sinodales que establece el lineamiento de titulación. Artículo 75.- Para iniciar el Examen Recepcional deben estar presentes tres de los

sinodales autorizados, entre los cuales se encuentra el Presidente y Secretario, donde el Presidente del jurado es el Académico con mayor antigüedad en ejercicio

profesional y jerarquía, y el secretario, es el sinodal de menor antigüedad entre los titulares. El asesor del trabajo funge como vocal.

Sección Tercera

De la Evaluación Artículo 76.- La evaluación determina los avances del aprendizaje de los Alumnos

en las diferentes etapas de su formación profesional, asignando una calificación

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objetiva que refleje el cumplimiento de los objetivos curriculares de los planes de

estudio. Artículo 77.- La evaluación del Alumno de la Escuela comprende las siguientes modalidades.

I. Diagnóstica: tiene por objeto que el Académico conozca el inicio del curso,

el nivel de conocimientos que el Alumno domina de cursos procedentes,

relacionados con la Unidad de Conocimiento a impartir para fines de

retroalimentación;

II. Formativa: Tiene como propósito regular los procesos de aprendizaje de la

Unidad de Conocimiento o asignatura, abordando el objeto de estudio

considerando el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes a través

de estrategias de aprendizaje y medios de evaluación que permitan el

seguimiento y retroalimentación oportuna de los Alumnos; y

III. Sumativa: Tiene como finalidad asignar una calificación ponderando las

variables previstas en la evaluación formativa, tomado en cuenta el alcance

de los objetivos, la responsabilidad y el dominio adquirido a lo largo del curso.

Los criterios a considerar en la evaluación sumativa son los siguientes:

a. Evaluaciones parciales 55%; b. Evaluación final 40%; c. Autoevaluación 5%;

d. Evaluaciones parciales. Tienen como fin, valorar al Alumno sobre el dominio académico respecto al avance gradual de las asignaturas del plan de estudios.correspondiente a través de medios de

evaluación. Se deben realizar por lo menos dos en cada período escolar;

e. Evaluación final. Tiene como objetivo, valorar al Alumno sobre el dominio

académico respecto a la integración de los contenidos de las unidades de conocimiento del plan de estudios correspondiente a través de medios de evaluación, al término del Periodo Escolar;

f. Autoevaluación. Pretende poner en práctica la autocrítica mediante la reflexión objetiva del actuar por parte del Alumno, valorando su capacidad y disposición en las tareas, actividades, calidad en el trabajo y responsabilidad, con la intención de mejorar como individuo.

IV. Titulación: es el proceso a través el cual el Alumno realiza el trabajo de

titulación en la opción elegida, presenta el examen recepcional y obtiene el

título profesional o grado.

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Artículo 78.- Las formas de acreditación de la(s) Unidad(es) de Conocimiento son: I. Ordinario primera oportunidad. Se refiere a acreditar la(s) Unidad(es)

de Conocimiento en Curso Semestral o curso de verano, con un 80% de asistencia y la aprobación de la evaluación parcial y final;

II. Ordinaria segunda oportunidad. Se refiere a acreditar la(s) Unidad(es)

de Conocimiento en Curso Semestral o curso de verano, con un 80% de asistencia y la aprobación de un examen global que abarque el contenido

total de las Unidades de Conocimiento; III. Extraordinario tercera oportunidad. Se refiere a acreditar la(s) Unidad(es)

de Conocimiento en Curso Semestral o Curso de Verano o Curso de

Regularización, con un 80% de asistencia y la aprobación de la evaluación parcial y final o la aprobación de un examen global que abarque el contenido total de la(s) Unidad(es) de Conocimiento con un 50% de

asistencia; Artículo 79.- La escala de calificaciones que establece la Escuela es de 5 (cinco) a

(10) diez y la mínima aprobatoria es de 6 (seis). La calificación aprobatoria debe considerar un decimal. La calificación de cinco se consigna con NA (no acreditada), refiriéndose a la unidad cursada y no aprobada o por incumplimiento del 80% al

50% de asistencia. Artículo 80.- Las Unidades de Conocimiento compuestas por Teoría y Laboratorio,

se promedian siempre y cuando las calificaciones sean aprobatorias.

Sección Cuarta

De los Alumnos Artículo 81.- La Escuela está abierta a cualquier persona interesada, sin ser

obstáculo para pertenecer a ella edad, sexo, raza, estado civil, nacionalidad, nivel socioeconómico, credo político o religioso de sus aspirantes. Artículo 82.- Todos los Alumnos de la Escuela son tratados como adultos, con el

fin de formar íntegramente su sentido de responsabilidad. Artículo 83.- Son Alumnos de la Escuela, las personas inscritas que cumplan con

los requisitos académicos, administrativos y económicos señalados en el presente Reglamento Interno. Artículo 84.- La Licenciatura y el Posgrado son de nivel superior, se cursan en

forma escolarizada durante los semestres que establece el plan de estudios para cubrir el total de créditos establecidos. El horario académico para Licenciatura es de lunes a viernes de tiempo completo. Una vez cubiertos los créditos necesarios

se realiza el servicio social y el proceso de titulación.

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El horario académico para Posgrado es de tiempo parcial, una vez cubiertos los créditos se puede presentar el Examen Recepcional.

Artículo 85.- Los requisitos mínimos para ser aspirante a la Licenciatura son:

I. En caso de ser mexicano, contar con acta de nacimiento original y CURP; II. En caso de ser extranjero, contar con documento que acredite su estancia

legal en el país debidamente autentificado por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Contar con original de certificado de Bachillerato;

IV. Cubrir la cuota de recuperación del Examen de Admisión; y V. Presentar y aprobar el Examen de Admisión.

Artículo 86.- Los requisitos mínimos para ser aspirante al Posgrado son:

I. En caso de ser mexicano, contar con acta de nacimiento y CURP;

II. En caso de ser extranjero, contar con documento que acredite su estancia legal en el país debidamente autentificado por la Secretaría de Relaciones

Exteriores; III. Contar con original del Título de Licenciatura en Nutrición o con original del

Título de Licenciatura en Medicina, Enfermería. IV. Contar con carta de experiencia profesional de dos años mínimos en el

área de nutrición (medicina y enfermería);

V. Carta de exposición de motivos para cursar el posgrado; VI. Entrevista de selección.

VII. Promedio mínimo de 8 (ocho) o el equivalente; VIII. Contar con el original del Certificado Total de Estudios de Licenciatura;

IX. Contar con Cédula Profesional; X. Cubrir la cuota de recuperación del Examen de Admisión; y

XI. Presentar y aprobar el Examen de Admisión. Artículo 87.- Los resultados del Examen de Admisión, sólo son válidos para ingresar al Periodo Escolar en el que fueron presentados, perdiendo su derecho de ingreso quienes no se inscriban en el mismo Periodo Escolar. Artículo 88.- Con base en los procedimientos para la elección de los aspirantes;

las listas de aceptación para nuevo ingreso se publican en la debida oportunidad, en las fechas previamente establecidas. Debiendo el aspirante aceptado inscribirse y entregar la documentación señalada en el presente Reglamento Interno en las

fechas de inscripciones que estipule la Escuela además de cubrir las cuotas de recuperación correspondientes.

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Artículo 89.- Los aspirantes aceptados para nuevo ingreso, deben entregar a la

Subdirección de Niveles Académicos la siguiente documentación en las fechas señaladas por ésta:

Licenciatura I. Original de Acta de nacimiento actualizada;

II. Original del Certificado de Estudios de Bachillerato con el reconocimiento

oficial de estudios realizados, ya sea por la Secretaría de Educación Pública (SEP), por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o por el Gobierno del Estado en que lo haya realizado;

III. En caso de ser extranjero:

a. Acta de nacimiento o equivalente, debidamente apostillado o certificado

por el Cónsul de México en el país de la normalidad que ostente el extranjero;

b. Certificado de Estudios de Bachillerato, debidamente autentificado por la oficina de Revalidación e Incorporación de la SEP;

c. Documento que acredite su estancia legal en el país debidamente autentificado por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. 6 fotografías tamaño infantil, papel mate en blanco y negro; y V. En su caso original de revalidación o equivalencia.

VI. Copia de la factura de los estudios de laboratorio para valoración nutricia en el Centro de Dietética y Nutrición.

Posgrado I. Original de Acta de nacimiento actualizada, copia de Título y Cédula Profesional; II. Original del Certificado Total de Estudios de Licenciatura correspondiente; III. En caso de ser extranjero:

a. Acta de nacimiento o equivalente, debidamente apostillado o certificado por el Cónsul de México en el país de la normalidad que ostente el extranjero;

b. Certificado Total de Estudios de la Licenciatura correspondiente, y título

debidamente autentificado por la oficina de Revalidación e Incorporación de la SEP;

c. Documento que acredite su estancia legal en el país debidamente

autentificado

d. por la Secretaría de Relaciones Exteriores; IV. 6 fotografías tamaño infantil, papel mate en blanco y negro. V. Copia de la factura de los estudios de laboratorio para valoración nutricia

en el Centro de Dietética y Nutrición.

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Artículo 90.- Los aspirantes podrán inscribirse al primer semestre de la Licenciatura

o Posgrado cuando no cuenten con su certificado correspondiente, siempre y cuando presenten carta de no adeudo de materias o asignaturas de la institución educativa de procedencia. Artículo 91.- Cumpliendo los requisitos anteriores, el aspirante queda inscrito

como Alumno de la Escuela, con todos los derechos y obligaciones que esto implica. Artículo 92.- Se autoriza a los Alumnos la entrega del original del certificado

correspondiente, o cualquier otro documento debidamente legalizado en un plazo improrrogable de tres meses contados a partir de su ingreso, el incumplimiento causa baja. Artículo 93.- Todos los Alumnos de nuevo ingreso, están obligados a asistir al curso de inducción que imparte la Escuela. Artículo 94.- La Reinscripción de un Alumno debe renovarse al inicio de cada Periodo Escolar (en las fechas establecidas en la Agenda Escolar), hasta la

terminación de sus estudios o de existir alguna condición en su expediente. De no hacerlo se procede a la Suspensión Temporal.

Para este proceso el Alumno deberá cubrir los siguientes requisitos apegados a los procedimientos establecidos:

I. No presentar adeudos económicos o administrativos del semestre anterior

cursado; II. Haber realizado la evaluación académica y la evaluación de tutorías del

semestre anterior cursado; III. Tener cubierto las cuotas de recuperación señalados en este Capítulo del

presente Reglamento Interno;

IV. Contar con el formato de Reinscripción debidamente requisitado con opciones de horario y grupo previamente publicado; y

V. Realizar la Reinscripción con base e n e l horario asignado (promedio general de las Unidades de Conocimiento cursadas).

Artículo 95.- Los Alumnos de la Escuela se clasifican en: Alumnos regulares, Alumnos irregulares y Alumnos convalidantes. (Éstos últimos sólo para Licenciatura). A. Regulares: Aquellos que acrediten todas las Unidades de Conocimiento a

las que están inscritos vía ordinaria realizando la carrera en el tiempo establecido en el plan de estudios.

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B. Irregulares: Aquellos que adeudan Unidades de Conocimiento o hayan

acreditado cualquier Unidad de Conocimiento vía extraordinaria o haya procedido su baja temporal. C. Convalidantes: Aquellos que quedan inscritos en uno o dos semestres porque

están en situación de equivalencia o revalidación. Artículo 96.- Los Derechos y Obligaciones Académicas de los Alumnos son: A. Derechos:

I. Conocer oportunamente el presente Reglamento Interno o cualquier

otro Reglamento, instructivo, disposición o norma que de alguna manera afecte su situación académica en la Escuela;

II. Recibir de la Jefatura de la Unidad de Control Escolar durante el proceso

de inscripciones: constancia de Inscripción o Reinscripción, horario de clases, número de control, plan de estudios de Licenciatura o Posgrado, Agenda

Escolar, credencial, Reglamento Interno, los Manuales de Laboratorio correspondientes. (Éste último sólo para Licenciatura), fecha y hora para realizar la evaluación nutriológica en el Centro (solo para nuevo ingreso) y

demás documentación que se estime pertinente; III. Recibir del Académico de cada Unidad(es), las estrategias didácticas,

durante la primera semana de inicio del Periodo Escolar;

IV. Recibir del Académico de cada Unidad(es), durante la primera semana de clases, el criterio de evaluación determinando las características de la participación en clase, prácticas, trabajos, entre otros, que conforman la

calificación final; V. Solicitar las constancias, certificados de calificaciones y otros documentos

que acrediten y legalicen sus estudios; VI. Recibir los documentos oficiales que autoricen y faciliten la realización de

sus actividades académicas cuando deban llevarse a cabo en otras instituciones;

VII. Contar con un Tutor Académico hasta el 8° semestre para el programa de tutorías. (Sólo aplica para Licenciatura);

VIII. Recibir asesoría sobre cualquier lineamiento, disposición o norma que de alguna manera afecte su situación académica;

IX. Solicitar Beca la cual se rige con base e n lo estipulado en el Capítulo Tercero Sección Quinta del presente Reglamento Interno;

X. Inscribirse a la(s) Unidad(es) que conforman cada semestre, de acuerdo con el plan de estudios;

XI. Acreditar en forma Ordinaria de acuerdo al programa de la(s) Unidad(es) siempre que hayan asistido al 80% de las clases impartidas;

XII. Acreditar en forma Extraordinaria, aquellas Unidades(es) en que quedaron inscritos, siempre que hayan asistido al 50% de las clases impartidas o hayan sido reprobados de manera Ordinaria;

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XIII. Acumular hasta en seis ocasiones (Licenciatura) y dos (Posgrado) NP. En el transcurso del Plan de Estudios;

XIV. Solicitar revisión de la evaluación en Ordinario o Extraordinario. En los casos que se amerite se puede solicitar por escrito la revisión de la evaluación a la Subdirección de Niveles Académicos. Esta revisión es exclusivamente con el Alumno, el Académico y las autoridades correspondientes;

XV. Acreditar la(s) Unidad(es) de Conocimiento para Licenciatura en tres oportunidades, dos Ordinarias (primera oportunidad y segunda oportunidad) y un Extraordinaria (tercera oportunidad). Para Posgrado en dos

oportunidades, un Ordinaria (primera oportunidad) y un Extraordinaria (tercera oportunidad). De la siguiente forma:

a. Ordinaria primera oportunidad: acreditar las Unidades de Conocimiento

en Curso Semestral o curso de verano, con un 80% de asistencia y la

aprobación de la evaluación parcial y final; b. Ordinaria segunda oportunidad: Acreditar las Unidades de

Conocimiento en Curso Semestral o curso de verano, con un 80% de asistencia y la aprobación de un examen global que abarque el contenido total de la Unidad de Conocimiento;

c. Extraordinario tercera oportunidad: Acreditar las Unidades de Conocimiento en Curso Semestral o Curso de Verano o Curso de

Regularización con un 80% de asistencia y la aprobación de la evaluación

parcial y final o la aprobación de un examen global que abarque el contenido total de la Unidad de Conocimiento, con un 50% de asistencia;

XVI. Los laboratorios, talleres y prácticas curriculares extraescolares deben

ser acreditados en Curso Semestral o Curso de Verano en dos ocasiones Ordinarias. En tercera oportunidad Extraordinaria en Curso de

Regularización, cubriendo un 80% de asistencia y la aprobación de la evaluación parcial y final con

excepción de los Talleres de Investigación I y II; XVII. Solicitar al Consejo Técnico autorización para Acreditar en cuarta oportunidad

la Unidad(es) que no haya acreditado en tres oportunidades (Licenciatura) y

en tercera oportunidad la Unidad(es) que no haya acreditado en dos oportunidades (Posgrado) o cualquier otra situación académica que afecte su trayectoria;

XVIII. Solicitar al Consejo Técnico autorización para permanecer en la Licenciatura o Posgrado cuando acumule en más de seis ocasiones (Licenciatura) y dos ocasiones (Posgrado) NP;

XIX. Presentar como máximo en un mismo Periodo Escolar hasta tres exámenes extraordinarios de distintas Unidad(es) de Conocimiento. (Licenciatura) y un examen extraordinario (Posgrado);

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XX. Cursar las Unidad(es) del plan de estudios en Curso Semestral, de verano o de regularización;

XXI. Permanecer como Alumno de la Escuela manteniendo un promedio global de 7 (siete) para Licenciatura, y 8 (ocho) para Posgrado de lo contrario se condiciona su estancia, en caso de reincidir se someterá a la Dirección para decidir su permanencia en la Escuela;

XXII. Pertenecer a la Escuela por un período máximo de siete años para

Licenciatura y tres años para Posgrado a partir de la primera Inscripción. En caso de prolongarse el tiempo necesario para que el Alumno finalice el plan de estudios, se analiza su trayectoria académica ante Consejo Técnico;

XXIII. Solicitar su Baja Temporal por escrito cuando por circunstancias justificables desee interrumpir sus estudios, será necesario señalar los

motivos, el plazo que considere necesario, y no tener adeudos, a fin de que sea debidamente legalizado por la Subdirección de Niveles Académicos. El plazo máximo de esta baja es de dos años para Licenciatura y un año para

Posgrado; XXIV. Solicitar por escrito Baja Definitiva para renunciar a la calidad de Alumno al

programa educativo en el que se encontraba inscrito. XXV. Solicitar el Certificado de Estudios Totales o Certificado de Estudios

Parciales debidamente legalizados por la Escuela; XXVI. Expresar libremente sus opiniones o ideas siempre y cuando lo

hagan claramente a título personal y no a nombre de la institución, sin perturbar las actividades académicas y ajustándose a los términos del decoro y respeto debido a la Escuela, a las autoridades, al Personal Académico y a sus compañeros; y

XXVII. Asociarse y elegir sus representantes en la forma que libremente determinen,

ajustándose a los principios del presente Reglamento Interno y tomando como base los lineamientos que estipule la Escuela.

B. Obligaciones:

I. Asistir puntualmente a las clases, Prácticas Intra y Extraescolares, visitas programadas, en el lugar y con el horario previamente establecido por

la Subdirección de Niveles Académicos; II. Preparar diariamente las clases y realizar los trabajos que le sean solicitados

por el Personal Académico; III. Portar su credencial para efectos de identificación cuando le sea solicitada

por la Escuela o el Instituto;

IV. Enaltecer el nombre de la Escuela, observando buena conducta y denunciar

a las personas que promuevan violencia, cometan actos inmorales o propicien conductas indebidas que deterioren la imagen de la Escuela;

V. Acreditar todas las Unidades del plan de estudios en forma escolarizada; VI. Acreditar los cursos extracurriculares que establezca la Escuela;

VII. Cubrir un mínimo de 80% de asistencia del total de las clases impartidas por Unidad para poder acreditar en forma ordinaria;

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VIII. Cubrir un mínimo del 50% de asistencias para poder acreditar en

forma extraordinaria (solo Licenciatura); menos del 50% de asistencia corresponde a No Presento (NP);

IX. Solicitar Cursos de Verano o Regularización en caso de adelantar o

adeudar Unidad(es); X. Mantener un promedio global de siete (Licenciatura) y ocho (Posgrado)

para continuar siendo Alumno de la Escuela; XI. Reinscribirse al semestre correspondiente dentro de la fecha establecida

en la Agenda Escolar; XII. Presentar al Personal Académico documentos probatorios auténticos y

confiables en caso de ausencias por enfermedad, emergencias o casos especiales para su posible justificación;

XIII. Asistir a la reposición de clase el día y la hora que indique el Académico;

XIV. Acreditar con lo estipulado en la Sección Décimo Tercera del presente Reglamento, (Ingles, Egel-Nut, Distintivo H, Taller de estandarización antropométrica).

Artículo 97.- Obligaciones generales de los Alumnos.

I. Cumplir las políticas, normas, procedimientos, Reglamento Interno,

circulares, vigentes en la Escuela. La ignorancia de dichas disposiciones no excusa su cumplimiento;

II. Conducirse dentro del recinto escolar con probidad, decoro y respeto,

manteniendo en todo momento una actitud digna y atenta a las autoridades, al Personal Académico, compañeros y personal en servicio;

III. Comunicar a las autoridades de la Escuela, a través de la Subdirección de

Niveles Académicos sus observaciones, peticiones, inquietudes o propuestas de carácter académico; ya sea directamente o por conducto de sus representantes. En caso de que el asunto lo amerite es turnado a la Dirección

o al Consejo Técnico; IV. Evitar actitudes que provoquen escándalos, deterioro de muebles e

instalaciones, que perturben la tranquilidad necesaria para el ejercicio adecuado de la docencia.

V. Abstenerse de cometer actos contrarios a la moral y al respeto entre sí, por lo tanto cualquier hostilidad política, ideológica, racial, personal o de cualquier otra índole que se manifieste, son actos negativos;

VI. Responsabilizarse de los artículos de pertenencia o valor que sean introducidos a la Escuela;

VII. Asistir a los actos programados por la Escuela, cuando así lo estipule la Dirección de acuerdo a su importancia académica;

VIII. Participar en las Jornadas Anuales Académicas y Socioculturales de la Escuela;

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IX. Asistir correctamente con bata institucional a las sesiones especiales,

Prácticas Curriculares Extraescolares y actividades de Servicio Social. Así como cumplir con los requisitos que se estipulen en los campos clínicos;

X. Evitar asistir a una Unidad de Conocimiento en la cual no esté inscrito.

XI. Abstenerse de asistir a clases en compañía de familiares, amigos, niños o mascotas ;y

XII. En caso de contar con tarjetón de estacionamiento, portarlo con los datos

visibles, cumpliendo con las políticas estipuladas en el mismo, así como respetar los lugares asignados para Alumnos.

Artículo 98.- Obligaciones económicas de los Alumnos: I. Cubrir la cuota de recuperación por concepto de Inscripción o Reinscripción

y laboratorios en un solo pago en las fechas establecidas para Alumnos de

Licenciatura; II. Cubrir la primera cuota de recuperación de colegiatura en la fecha que se

inscriban los Alumnos de Posgrado; III. Cubrir un recargo del 10% cuando las cuotas de recuperación de

Reinscripción sean extemporáneas, teniendo como fecha límite la señalada en la Agenda Escolar.

IV. Realizar los pagos de cuota de recuperación a través de depósito referenciado

a la cuenta de la Escuela en efectivo, cheque o transferencia bancaria; V. Escoger los siguientes planes de pago de las cuotas de recuperación:

a. Pago total del semestre en una sola exhibición (Inscripción o

Reinscripción, cuota de laboratorios, colegiaturas) obteniendo un 10% de descuento sobre colegiaturas (No aplica para Alumnos becados). Sólo para

Licenciatura; b. Pago de colegiaturas en dos exhibiciones de acuerdo a la Agenda

Escolar, obteniendo un 5% de descuento sobre colegiatura (No aplica para

Alumnos becados). Solo para Licenciatura; c. Pago de cuatro y cinco colegiaturas para Licenciatura y Posgrado

respectivamente durante los primeros 10 días hábiles de cada mes. VI. Las cuotas de recuperación por concepto de Inscripción, Reinscripción, Laboratorios, Colegiaturas), no son reembolsables.

VII. Cubrir los recargos correspondientes cuando no se cumpla con las fechas establecidas en la Agenda Escolar:

a. 10% hasta el último día hábil del mes; b. 20 % acumulativo mensual si el pago se realiza a partir del día primero

del mes siguiente.

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VIII. Cubrir el costo de cada una de la(s) Unidad(es) que curse de manera

independiente al semestre al que está inscrito con base en las cuotas de recuperación vigentes;

IX. Cubrir sus cuotas de recuperación, hasta el último día de sus

actividades académicas independientemente de no asistencia a clases o baja, debiendo ajustarse al presente Reglamento Interno;

X. Efectuar los pagos de cuotas de recuperación por servicios escolares que apliquen para la Licenciatura o Posgrado. Examen extraordinario, revisión de estudios, constancias, reposición de credenciales, manuales, seguro

médico contra accidentes escolares, Cursos de Regularización, Cursos de Verano, cursos de actualización, estudios clínicos para Prácticas Curriculares Extraescolares, estudio socioeconómico para Beca, examen del idioma inglés

para la titulación, Examen General de Egreso de Licenciatura en Nutrición (EGEL-NUT), Examen Recepcional, reposición de bata institucional, servicio

de fotocopiado e impresiones, estacionamiento. Asimismo la reposición o duplicado de Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudios, Acta de Titulación, Acta de Grado, Compulsa, entre otros.

Estos deben efectuarse en efectivo en la Unidad de Ingresos y Egresos de la Escuela; y

XI. Reponer el equipo, material o recursos didácticos dañados o mutilados.

Artículo 99.- La Reinscripción al siguiente semestre escolar, se hace cuando el

Alumno tenga cubiertas sus obligaciones académicas y económicas con la Escuela, sobre el Periodo Escolar finalizado. Artículo 100.- El reingreso a la Escuela de un Alumno que se ha dado de baja temporal, debe realizarse respetando íntegramente el plan de estudios, por lo

que debe reinscribirse al semestre que corresponda, de acuerdo a las Unidades acreditadas anteriormente, siempre y cuando el Periodo Escolar que dejó de estudiar en la Escuela, corresponda al señalado en la solicitud de Baja Temporal y sea

autorizado por la Subdirección de Niveles Académicos. Artículo 101.- Con base en la naturaleza académica y jurídica de la Escuela, es facultad de esta revalidar y establecer equivalencias de estudios. No se acreditan

materias que no hayan sido cursadas en forma escolarizada.

Artículo 102.- Los Alumnos no pueden inscribirse a Unidad(es) que tengan el mismo horario.

Artículo 103.- Es nula la Inscripción a una Unidad que esta seriada con otra, si la anterior no ha sido acreditada.

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Artículo 104.- Los Alumnos pueden realizar ajustes de inscripción, Altas o Bajas de

la(s) Unidad(es) apegados a los procedimientos establecidos. En las fechas señaladas en la Agenda Escolar, posterior al periodo de Reinscripción. Artículo 105.- Las fechas para la celebración de Examen Global Ordinario segunda oportunidad (Licenciatura) y Extraordinario tercera oportunidad se realizan con base

en la Agenda Escolar. Artículo 106.- La falta injustificada de un Alumno a un examen extraordinario, da

origen a que su inasistencia se considera como NO PRESENTÓ. La Escuela autoriza una nueva fecha de examen en un período que no exceda a cinco días laborales, en caso de que la falta sea justificada, sólo aplica a Licenciatura. Artículo 107.- Cuando el Alumno repruebe una misma Unidad (tres veces para

Licenciatura), (dos veces para Posgrado) o acumule en más de seis ocasiones (Licenciatura) y dos ocasiones (Posgrado) NP No Presentó no mantenga el promedio global 7 (siete) Licenciatura y 8 (ocho) Posgrado en dos ocasiones, puede

ser sometido a Consejo Técnico.

Artículo 108.- La Escuela conserva por un período de dos años los expedientes de aquellos Alumnos cuya Reinscripción no se haya tramitado. Al vencerse este plazo, el expediente se remite al archivo muerto.

Artículo 109.- El Alumno deja de serlo por cualquiera de los siguientes motivos:

I. Haber concluido sus estudios; II. Suspensión Definitiva; III. Baja Académica;

IV. Baja Definitiva; V. Cuando habiendo solicitado una Baja Temporal, el Alumno no reanude sus

estudios en la Escuela en el plazo autorizado, ni solicite una prórroga adicional; VI. Cuando la estancia del Alumno en la Escuela se prolonguen a más de siete

años para Licenciatura y tres años para Posgrado a partir de la primera Inscripción y el Consejo Técnico dictamine que por su trayectoria académica no es posible concederle prórroga de un año más.

Artículo 110.- Medidas disciplinarias. Si el Alumno no cumple con lo estipulado en el presente Reglamento Interno e

incurre en su violación, las sanciones aplicables son:

I. Amonestación escrita por parte de las autoridades correspondientes de la

Escuela, notificando a la Subdirección de Niveles Académicos y con copia al expediente;

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II. Amonestación escrita con advertencia de suspensión con copia al Consejo Técnico;

III. Suspensión Temporal; y IV. Suspensión Definitiva.

Sección Quinta

De las Becas Artículo 111.- La Escuela proporciona Becas, y se sustentan con base en lo señalado en la Sección Séptima del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno. Artículo 112.- Disposiciones generales para las Becas de Licenciatura.

I. Las Becas que proporciona la Escuela, son para Alumnos de Licenciatura con buen desempeño académico, que por su situación familiar requieran Beca;

II. Las Becas responden como mínimo al 8% del total de Alumnos inscritos en la Licenciatura más las que determine la Dirección o el Consejo Directivo de la Escuela;

III. Las Becas son otorgadas únicamente a Alumnos mexicanos y procede sólo una por familia;

IV. Todas las Becas son “Becas Trabajo”, debiendo cumplir las horas en tiempo y forma en cada Periodo Escolar en las áreas que determine la Dirección;

V. Las Becas son de 25% (60 horas/trabajo), 50% (120 horas/trabajo), 75% (180 horas/trabajo) y 100% (240 horas/trabajo);

VI. De no cumplir en tiempo y forma con el total de horas trabajo en cada Periodo Escolar, se tendrá que cubrir el monto de la Beca que le fue otorgado y se procede a la cancelación de la misma;

VII. Las Becas se otorgan a los Alumnos de 1º a 8º semestre; VIII. Para la solicitud de Beca primera vez, se debe cubrir la cuota de estudio

socioeconómico (vigencia de un año). La renovación de dicho estudio se debe realizar cada dos años a partir de la asignación de la beca;

IX. La valoración de las solicitudes de beca se realiza a través de un Comité de Becas órgano autorizado para otorgar o negar una Beca así como el porcentaje de éste. La decisión del Comité de Becas es de carácter “Inapelable”. La Escuela se reserva en todos los casos las razones del dictamen;

X. Las Becas aprobadas, en el porcentaje autorizado se aplican exclusivamente a las cuotas de recuperación de Inscripción o Reinscripción y colegiatura. Queda fuera cualquier otro concepto;

XI. En Becas no aplican los descuentos de los planes de pago señalados en Capítulo Tercero, Sección Cuarta De los Alumnos del Reglamento Interno;

XII. La EDN reintegrará a los Alumnos con Beca del 100% las cantidades que hubiesen sido cubiertas por los conceptos señalados, a más tardar 30

días después de recibir la notificación de asignación;

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XIII. Para los Alumnos con Beca del 25%, 50% y 75%, se les abonará a

la(s) siguiente(s) colegiatura(s), a más tardar treinta días después de recibir la notificación de asignación;

XIV. Toda solicitud o trámite relacionado con Becas deberá ser realizado en

la Subdirección de Niveles Académicos, exclusivamente en las fechas señaladas en la Agenda Escolar;

XV. Es responsabilidad del Alumno, consultar los diferentes medios de

información en donde la Escuela da a conocer la disponibilidad de Becas para el Periodo Escolar correspondiente y las fechas para cualquiera de los trámites que tenga que ver con este proceso;

XVI. No se realizarán trámites de manera extemporánea; XVII. Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención

del resultado, deberán ser realizados únicamente por el interesado; XVIII. El solicitante de Beca autoriza a la Escuela a investigar y comprobar la

veracidad de los datos proporcionados en la solicitud, aceptar el dictamen que establezca el Comité de Becas, ser dado de baja de la Escuela sin ningún tipo de responsabilidad para ésta, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada. La Escuela se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información que reciba, así como a utilizarla única y exclusivamente para los fines que la recibió;

XIX. Si el Alumno no cumple con el requisito del promedio para conservar la Beca, a solicitud del mismo, el Comité de Becas analizará su caso y podrá

conceder o negar un indulto de apoyo para el semestre siguiente, a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho promedio: Si el indulto es negado se cancelará la Beca que se haya otorgado;

XX. El Alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y en caso de que sea aprobado por el Comité de Becas, sólo se le concederá una vez durante el transcurso de la Licenciatura; y

XXI. Las Becas se clasifican en:

a. Beca primera vez.

b. Beca renovación. c. Beca incremento.

XXII. Los Alumnos becados deben cubrir sus cuotas en tiempo y forma; XXIII. Los Alumnos que se les otorgue Beca y renuncien a ella, no podrán

solicitarla nuevamente. Artículo 113.- A los Alumnos que resulten seleccionados como becarios, se les

ajusta las cantidades que hubieran cubierto por concepto de Inscripción, Reinscripción y colegiatura en el Periodo Escolar que se otorgó con base en el porcentaje de Beca, después de recibir la notificación de la asignación, renovación

o incremento. La Beca no incluye la cuota de laboratorios.

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Artículo 114.- El otorgamiento, la renovación o incremento de Beca se celebra en

cada Periodo Escolar, para lo que se convoca a reunión con el Comité de Becas. El otorgamiento e incremento de Becas, se realizará cuando haya Becas disponibles. Artículo 115.- Los resultados de las solicitudes de Beca, son publicados en los

lugares asignados por la Escuela para el conocimiento de los Alumnos, y se da a conocer a las autoridades correspondientes.

Artículo 116.- Los Alumnos que obtengan Beca tienen los mismos derechos y obligaciones que los Alumnos que no cuentan con ésta. Artículo 117.- Se procede a la cancelación de la Beca, cuando a juicio del Comité de Becas, el becario realice conductas contrarias a lo estipulado en el

presente Reglamento Interno o, en su caso, no haya atendido las

amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubiesen comunicado oportunamente. Artículo 118.- Las Becas otorgadas son intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos.

Artículo 119.- Para la asignación de Becas se consideran los siguientes criterios:

I. Ser Alumno inscrito en forma regular; II. Tener un promedio mínimo global de 8.5 (Para el caso de Alumnos de

nuevo ingreso se considera el promedio de educación media superior); III. No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en

especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la Beca y durante el tiempo que reciba los beneficios de

la Beca de la Escuela; IV. No haber concluido estudio de Licenciatura, ni contar con título profesional

de ese nivel o superior; V. Haber cubierto la cuota que estipule la instancia que realiza el

estudio socioeconómico para beca primera vez con base en lo estipulado en este Capítulo del presente Reglamento Interno;

VI. Cumplir con la conducta y disciplina de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento;

VII. No tener adeudos en Biblioteca, laboratorios o colegiaturas; VIII. El Alumno convalidante podrá tramitar una Beca después de haber

concluido el semestre al que se le aceptó, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento Interno;

IX. Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos, serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de Beca no pueda ser atendido con la

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disponibilidad de Becas, los aspirantes serán seleccionados en función de los siguientes criterios:

a. Mayor necesidad económica.

b. Mejor desempeño académico previo. c. Alumnos que se encuentran embarazadas o sean madres, así como

los Alumnos que sean padres, a fin de promover la corresponsabilidad de una paternidad responsable.

Artículo 120.- Las Becas tienen vigencia por un Periodo Escolar y pueden ser renovables considerando los siguientes requisitos:

I. Conservar un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) en cada uno de los Periodos Escolares subsecuentes;

II. Ser Alumno regular; III. Renovar estudio socioeconómico cada 2 años a partir de la asignación de

Beca; IV. Cumplir con el Reglamento Interno de la Escuela; V. No tener adeudo en Biblioteca, Laboratorios o Colegiaturas;

VI. Haber cumplido en tiempo y forma con el total de horas beca trabajo asignado.

Artículo 121.- La renovación se hace únicamente por el número de semestres señalados en este Capítulo del presente Reglamento Interno. Las Becas no incluyen Cursos de Verano o Regularización.

Artículo 122.- Los Alumnos que cuenten con Beca (25%, 50% y 75%), pueden solicitar incremento siempre que haya disponibilidad de Beca. Artículo 123.- El Comité de Becas está integrado por: I. Dos Alumnos elegidos por los representantes de Alumnos reconocidos por la

Escuela considerando lo siguiente;

a. Renunciar al derecho de Beca durante el tiempo que dure su nombramiento;

b. Ser Alumno regular académica y administrativamente; c. Estar comprometido en la participación del proceso y no tener ninguna

relación familiar con los candidatos. II. Tres consejeros Académicos que determine el Consejo Técnico, uno

debiendo ser Académico de Tiempo Completo. Considerando que ninguno de ellos tenga relación familiar con los Alumnos de la Licenciatura.

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Artículo 124.- La duración del Comité de Becas es anual, por lo que los integrantes de éste, deben cambiar cada año sin posibilidad de reelección en forma inmediata.

Artículo 125.- Las reuniones del Comité de Becas para la asignación, renovación o incremento de Becas se celebran en las fechas establecidas en el Agenda Escolar. Artículo 126.- Es responsabilidad del Comité de Becas:

I. Conocer lo estipulado en el Reglamento Interno, Capítulo Tercero Sección Quinta;

II. Asistir el día, hora y lugar de la reunión para el análisis de la

información para asignar, renovar, incrementar o revocar las Becas de los Alumnos de la Licenciatura;

III. Solicitar información adicional a la Subdirección de Niveles Académicos o a la Subdirección Administrativa en caso de requerirlo;

IV. Comunicar por escrito a la Subdirección de Niveles Académicos y a la Subdirección Administrativa los resultados para cada caso;

Artículo 127.- La Escuela adquiere las siguientes obligaciones:

I. Convocar anualmente a los representantes de Alumnos en fechas

establecidas en Agenda Escolar para elegir a los encargados del Comité de Becas;

II. Convocar al Consejo Técnico, a reunión para la elección de los representantes del Personal Académico;

III. Informar a los Alumnos interesados en la obtención de Becas y al Comité de Becas, los lugares en donde pueden consultar el Reglamento

Interno en relación a Becas; IV. Informar a los Alumnos interesados en la obtención de Becas y al

Comité de Becas, la disponibilidad correspondiente; y

V. En el caso de que existan Becas disponibles:

a. Publicar la Convocatoria de Beca; b. Definir el horario de entrega y recepción de solicitudes;

c. Entregar y recibir de los Alumnos interesados en obtener Beca, la forma de solicitud, debidamente requisitada;

VI. En caso de renovación o incremento de Beca:

a. Revisar la evolución académica presentada por los Becarios en los semestres cursados, además de considerar lo estipulado en el presente Reglamento;

b. Recibir la solicitud de incremento de Beca en caso de existir;

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c. Emitir el listado y solicitudes correspondientes de los Alumnos con renovación o con incremento de Beca.

VII. Convocar a sesión del Comité de Becas en las fechas establecidas en la

Agenda Escolar cuando haya disponibilidad de Becas y someter a su

consideración las solicitudes de los aspirantes para su asignación, así como el listado de los alumnos con renovación;

VIII. Publicar los listados con los resultados de la asignación, renovación,

incremento o revocación de Becas dependiendo el caso y los porcentajes asignados, con el fin de que los Alumnos interesados los conozcan;

IX. Elaborar y entregar a solicitud de los Alumnos involucrados la constancia de acreditación, renovación, incremento o revocación de Beca;

X. La Subd i r ec c ión Administrativa, realiza los ajustes económicos con

base en e l porcentaje de Beca asignado. Artículo 128.- Para Beca primera vez o incremento, es responsabilidad de los Alumnos:

I. Entregar a la Subdirección de Niveles Académicos, la solicitud de Beca debidamente requisitada en la fecha estipulada en el Agenda Escolar;

II. Solicitar a la Subdirección de Niveles Académicos la constancia que le hace acreedor al porcentaje de Beca correspondiente;

Artículo 129.- Disposiciones Generales para Becas de Posgrado:

I. Las Becas que proporciona la Escuela, son para Alumnos de posgrado con buen desempeño académico;

II. Las Becas para Alumnos de Posgrado, son del 50% y del 100%;

III. Las Becas del 50% son para Alumnos que cumplan con los requisitos de ingreso y que la soliciten;

IV. Las Becas del 100% sólo son otorgadas a los PTC;

V. Los PTC interesados en la obtención de Beca, deberán solicitarla por escrito a la Dirección anexando su curriculum antes de iniciar el proceso de selección;

VI. La valoración de las Becas 100%, será realizada por la Dirección considerando la antigüedad y el curriculum;

VII. Las Becas son otorgadas únicamente a Alumnos mexicanos y procede sólo una por familia;

VIII. A los Alumnos seleccionados como becarios, se les ajusta el porcentaje por concepto de cuota de recuperación de colegiatura para el Periodo Escolar correspondiente. Queda fuera cualquier otro concepto;

IX. En caso de contar con beca de otra institución, quedará sin efecto la beca de la Escuela;

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X. No haber concluido estudios de posgrado, ni contar con título profesional de ese nivel o superior;

XI. Si el Alumno no cumple con el requisito del promedio para conservar la Beca, a solicitud del mismo, la Dirección analizará su caso y podrá conceder o negar un

XII. indulto, éste se concede sólo una vez durante el Posgrado;

XIII. Las Becas de Posgrado se clasifican en:

a. Beca primera vez; b. Beca renovación.

XIII. Los Alumnos que tengan Beca del 100%, se comprometerán por escrito a laborar en la Escuela durante dos años. Los Alumnos con beca del 50% se comprometerán por escrito a impartir diez horas dentro del Programa Anual de Educación Continua durante el último año de su formación (a excepción de Profesores de Asignatura), o escribir un artículo en la Revista REDNUTRICIÓN;

En caso de incumplir ésta deberá cubrir el monto del costo del Posgrado. Artículo 130.- El otorgamiento y la renovación de Becas se celebran en cada Periodo Escolar.

Artículo 131.- Los resultados de las solicitudes de Beca se presentan a las autoridades correspondientes para su conocimiento. Artículo 132.- Los Alumnos que obtengan cualquier tipo de Beca tienen los mismos

derechos y obligaciones que los Alumnos que no cuentan con ésta. Artículo 133.- Se procede a la cancelación de la Beca, cuando el becario cuente con otra Beca que sea de cualquier otra institución, realice conductas contrarias

a lo estipulado en el presente Reglamento Interno o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubiesen comunicado

oportunamente. Artículo 134.- Las Becas otorgadas son intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos. Artículo 135.- Las Becas tienen vigencia por un Periodo Escolar y pueden ser renovadas considerando los siguientes requisitos:

I. Conservar un promedio mínimo de 8.5; II. Ser Alumno regular;

III. Cumplir con el Reglamento Interno de la Escuela.

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Artículo 136.-La renovación se hace únicamente por el número de semestres en

los que de manera regular debe cursarse y acreditarse el Posgrado. Las Becas no incluyen cursos de verano o regularización. Artículo 137.-La Escuela adquiere las siguientes obligaciones:

I. Informar a los Alumnos interesados en la obtención de Becas, los lugares en donde pueden consultar el Reglamento Interno en relación a Becas;

II. Revisar el desempeño académico de los becarios en los semestres cursados; III. Publicar los resultados de asignación o renovación de Beca;

IV. Entregar a solicitud de los Alumnos de Posgrado la constancia de asignación o renovación;

V. La Subdirección Administrativa, realiza los ajustes económicos con base en e l porcentaje de Beca asignado.

Artículo 138.- Es responsabilidad de los Alumnos becados solicitar a la

Subdirección de Niveles Académicos al inicio de cada semestre, la constancia que lo hace acreedor al porcentaje de Beca correspondiente. Artículo 139.- La Beca Especial tiene como finalidad garantizar la continuidad educativa del Alumno matriculado en la Escuela que en un Periodo Escolar

determinado, la persona de quien depende económicamente fallezca o le sobrevenga invalidez física o mental que le imposibilite a generar recursos

económicos necesarios para sufragar sus estudios. Artículo 140.- La Beca Especial estará vigente el tiempo que sea necesario mientras el Alumno este matriculado con base en lo estipulado en el presente

Reglamento Interno. Además el Alumno gozará de la condonación de los trámites de titulación. Artículo 141.- La Beca Especial debe presentarse de manera inmediata al

evento entregando a la Subdirección Administrativa: a. Carta dirigida al Director de la Escuela explicando las causas por las que

solicita la Beca; b. Copia certificada del original del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil. Lo anterior para que una vez autorizada, proceder a hacer los ajustes pertinentes dependiendo de la fecha del evento. Artículo 142.- En caso de que la invalidez del padre o tutor sea temporal, la Beca Especial procederá el tiempo que dure esta, presentando la constancia certificada que incluya el dictamen de dos médicos y con cédula profesional registrada ante la

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Dirección General de Profesiones y contando con el perfil profesional relacionado a

la causa de invalidez o una institución de seguridad social reconocida. Esta constancia deberá ser renovada cada Periodo Escolar. Artículo 143.- La Beca Especial es del 100% y el Alumno beneficiario debe cumplir con los requisitos de permanencia señalados en el presente ordenamiento, así como

con lo estipulado en Capítulo Tercero, Sección Cuarta De los Alumnos.

Sección Sexta

De las Prácticas Curriculares Extraescolares Artículo 144.- El objetivo de las Prácticas, es aplicar los conocimientos y

habilidades adquiridas en alimentación y nutrición en todos los niveles de atención, con el fin de que el Alumno contraste, interprete y proponga soluciones considerando el componente ético en su quehacer profesional. Artículo 145.- Las Prácticas están consideradas dentro del plan de estudios de la

Licenciatura con un total de 900 horas y se rigen por el Manual de Prácticas Curriculares Extraescolares.

Artículo 146.- Para cubrir el número de horas, es necesario practicar las establecidas en el plan de estudios durante el número de semanas estipuladas en la Agenda Escolar. Artículo 147.- Las sedes donde se efectúan las Prácticas, son campos clínicos del ISSSTE y de otras instituciones públicas, privadas y organizaciones no

gubernamentales. Artículo 148.- Para acreditar las Prácticas, los Alumnos deben entregar en la fecha

establecida al Académico de Prácticas los siguientes documentos:

I. Reporte de Prácticas: Documento que versa sobre los resultados de las actividades realizadas a manera de ensayo, con base en lo estipulado en el Manual de Prácticas;

II. Hoja de evaluación debidamente requisitada (sellada y firmada) por el Jefe del Servicio o por la persona encargada en donde se realizan las Prácticas;

III. Copia del oficio de presentación a la sede, debidamente sellado de recibido.

Artículo 149.- La calificación final se obtiene a partir de: reporte de Prácticas, evaluación de la sede y las actividades realizadas en el taller y la autoevaluación.

Artículo 150.- La Escuela, el Personal Académico de Prácticas y los Alumnos adquieren los siguientes:

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A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para el desarrollo de las Prácticas; II. Establecer las sedes del ISSSTE y sedes externas cuando se requiera;

III. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables en las sedes y a los Académicos de Prácticas.

B. Obligaciones de la Escuela:

I. Informar al Personal Académico las sedes para la realización de las Prácticas;

II. Entregar al Académico el Manual de Prácticas y la documentación necesaria para el desempeño de las Prácticas;

III. Llevar a cabo las reuniones de trabajo con los responsables en las sedes y con la Academia de Prácticas;

IV. Tramitar los campos clínicos para la realización de las Prácticas; V. Elaborar las constancias de apoyo para los responsables en las sedes.

A. Derechos del Personal Académico: I. Distribuir a los Alumnos en las diferentes sedes autorizadas; II. Cambiar de sede al Alumno, cuando considere que la sede no está

cumpliendo con el Manual de Prácticas Curriculares Extraescolares. B. Obligaciones del Personal Académico:

I. Orientar y asesorar a los Alumnos durante la realización de sus Prácticas;

II. Informar al Alumno de las sedes autorizadas para la realización de sus

Prácticas; III. Calendarizar la estancia de los Alumnos en cada sede e informar a la

Subdirección de Niveles Académicos; IV. Entregar y recibir de los Alumnos, en las fechas establecidas: formato

solicitud de Prácticas debidamente requisitado;

V. Tramitar la documentación necesaria para que el Alumno realice sus

Prácticas; VI. Entregar a los Alumnos los oficios de presentación a las sedes, acompañada

de la hoja de evaluación y la copia fotostática de la práctica a desarrollar; VII. Supervisar al Alumno en cada sede;

VIII. Entregar a la Subdirección de Niveles Académicos, los acuses de recibo de los oficios de presentación de cada Alumno debidamente firmado y sellado por la sede, hoja de evaluación (firmada y sellada) por el responsable del área en donde realizó la práctica el Alumno y hoja de supervisión firmada por el Académico.

A. Derechos de los Alumnos: I. Recibir el Manual de Prácticas Curriculares Extraescolares; II. Solicitar orientación y asesoría por parte del Personal Académico de Prácticas; III. Conocer y contar con sedes autorizadas para la realización de sus Prácticas;

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IV. Solicitar otra sede, en caso de que esta no cumpla con el programa de Prácticas Curriculares Extraescolares;

V. Recibir la documentación oficial necesaria para la realización de sus Prácticas. B. Obligaciones de los Alumnos:

I. Realizar las actividades estipuladas en el Manual de Prácticas Curriculares Extraescolares y las que la sede indique;

II. Asistir al 100% de los talleres y Prácticas en sede;

III. Llenar el formato de solicitud de Prácticas que le proporcionará al

Académico y entregarlo al mismo debidamente requisitado; IV. Proponer sedes para la realización de sus Prácticas cuando se requiera; V. Entregar a las sedes los oficios de presentación, la hoja de evaluación y la

copia de la práctica a desarrollar y asegurar que su acuse de recibo sea sellado y firmado;

VI. Asistir puntualmente a la sede asignada portando la bata oficial y la credencial de Alumno y la vestimenta solicitada por la sede;

VII. Entregar al Académico en las fechas establecidas los siguientes documentos:

a. Acuses de recibo de los oficios de presentación, debidamente firmados y sellados;

b. Hojas de evaluación (sede) firmadas y selladas; c. Reporte de Prácticas Curriculares Extraescolares con base en lo

establecido en esta Sección del presente Reglamento Interno.

Sección Séptima De las Actividades y Visitas Programadas.

Artículo 151.- El objetivo de las actividades o visitas programadas es ampliar los conocimientos, desarrollar habilidades o extender la cultura de los Alumnos; son realizadas fuera de las instalaciones de la Escuela. Artículo 152.- Las actividades o visitas programadas pueden ser:

I. Obligatorias curriculares si están comprendidas en los programas de estudio (prácticas curriculares extra escolares o en programa de movilidad);

II. No obligadas, si no están comprendidas en los programas de estudio. Artículo 153.- Las actividades o visitas programadas deben contar con el Vo. Bo. De la Subdirección de Niveles Académicos y con la autorización de la Dirección. Artículo 154.- Las actividades o visitas programadas pueden planearse a iniciativa del Académico, por invitación de alguna instancia u organización externa, por requerimientos de investigación y deberán estar enmarcadas las estrategias

didácticas de la(s) Unidad(es) de Conocimiento del Académico.

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Artículo 155.- Las actividades o visitas programadas obligatorias de acuerdo al número de Alumnos, serán coordinadas por al menos dos Académicos quienes fungirán como responsables, y asumirán la responsabilidad de: cumplimiento

de las medidas de seguridad del grupo, el propósito de la actividad o visita, el adecuado comportamiento de los Alumnos y la realización de los trámites académicos administrativos previos a la actividad o visita. Artículo 156.- Para la realización de las actividades o visitas programadas, el Académico responsable debe: a. Solicitar, llenar y presentar la solicitud correspondiente a la Subdirección de

Niveles Académicos, al inicio del Periodo Escolar para su calendarización de la Subdirección Administrativa;

b. Entregar a la Subdirección de Niveles Académicos con una semana de

anticipación la carta de aceptación firmada por cada Alumno que asista a la actividad o visita programada en donde aceptan las disposiciones del presente ordenamiento, además de cubrir con los siguientes requisitos:

I. Credencial vigente;

II. Presentar carta firmada por el padre o tutor o persona responsable;

III. Estar inscrito en la Unidad de Conocimiento correspondiente; IV. Contar con el seguro de vida y accidentes correspondientes; y

V. Llenar el formato de especificaciones médicas de cada Alumno. Artículo 157.- Todos los asistentes a la actividad o visita programada deberán estar asegurados. Artículo 158.- Las Subdirección de Niveles Académicos tramitará ante la Subdirección Administrativa, el transporte y recursos económicos que procedan, así como hará de conocimiento de los Alumnos los montos de hospedajes y

alimentación, mismos que son cubiertos por cada Alumno. Artículo 159.- La Subdirección Administrativa se asegurará de que el transporte contratado cuente con las políticas establecidas por el Instituto. Artículo 160.- Durante la actividad programada el Alumno y el Académico deben cumplir cabalmente con lo estipulado en el Reglamento Interno y seguir las

indicaciones del Académico. Artículo 161.- Consideraciones generales para las actividades o visitas

programadas:

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I. Los Alumnos se abstendrán de llevar pertenencias de valor y ropa en exceso; II. Por ningún motivo deben de andar solos o dispersarse;

III. Asistir a la actividad o visita programada con la vestimenta adecuada al

clima e incluir un botiquín personal en caso de permanecer en la visita o actividad más de un día.

Artículo 162.- El Académico responsable debe:

I. Asegurarse que los Alumnos que manifestaron utilizar algún medicamento especial lo lleven en su botiquín personal, así como que la Subdirección

Administrativa entregue el botiquín de primeros auxilios para ubicarlo en el transporte;

II. Llevar el plan de acción de emergencia con el registro de los participantes

que incluye de cada Alumno: tipo de sangre, alergias, padecimientos de alguna enfermedad y nombre de las personas que pueden ser notificadas en caso de emergencia;

III. Tomar decisiones y acciones necesarias en caso de descomposturas del transporte, accidentes o cualquier incidente que se suscite;

IV. Conocer y comunicar a los participantes las sanciones que se hacen acreedores en caso de incurrir en faltas graves;

V. Emitir un reporte por escrito a la Subdirección de Niveles Académicos en la semana posterior al término de la visita o práctica con base en el formato correspondiente.

VI. Entregar a la Subdirección Administrativa los comprobantes de gastos

autorizados dentro de los tres días hábiles siguientes al regreso de la visita o práctica y un informe en caso de que haya existido alguna irregularidad con el Servicio de Transporte; y

VII. La Subdirección de Niveles Académicos podrá suspender o proponer las visitas programadas y prácticas, considerando las causas de fuerza mayor que lo ameriten.

Sección Octava

De las Tutorías para la Licenciatura Artículo 163.- La Escuela establece el Programa de Tutoría para responder a la estrategia general de formación integral del Alumno hasta el 8° semestre,

con el propósito de mejorar la calidad educativa de la Comunidad Escolar. Artículo 164.- La Tutoría es una actividad vinculada a la docencia que comprende un conjunto de acciones sistematizadas, centradas en el Alumno que implica

diversos niveles y modelos de intervención, se ofrece en espacios y tiempos diferentes al desarrollo de las actividades del plan y programas de estudio, por lo que no están contempladas en los horarios académicos.

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Artículo 165.- Las finalidades de la Tutoría son: I. Elevar la calidad del proceso educativo a través de la atención personalizada

de aquellos aspectos de la vida diaria que influyen en el desempeño y

rendimiento escolar del Alumno; II. Mejorar las condiciones de aprendizaje, mediante la interacción con los

Alumnos; III. Propiciar el espacio y la oportunidad de manifestar valores y su transmisión; y IV. Sugerir y cultivar hábitos que contribuyan a mejorar como personas. Artículo 166.- La Tutoría comparte con los Alumnos elementos de información que

le permiten al Tutorado contar durante su estancia escolar con elementos de desarrollo humano, mediante la utilización de herramientas pedagógicas que impacten positivamente en la toma de decisiones, encaminadas a mejorar el

desempeño escolar. Participando en la construcción del perfil profesional individual, así como estructurar estrategias remediales útiles para atender a los Alumnos en situación de riesgo o bien compartir una experiencia educativa del plan de estudios.

Artículo 167.- Los responsables del Programa de Tutorías son:

I. Subdirección de Niveles Académicos; II. Coordinación de Tutorías; III. Tutor Académico; Artículo 168.- La Coordinación de Tutorías es la responsable de la planeación, organización, seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por los

Tutores Académicos asignados al programa. Artículo 169.- El Tutor es el Académico de Tiempo Completo que se encarga de ejecutar los objetivos y las actividades que señala el programa para cada Periodo

Escolar. Artículo 170.- Se considera Tutorado al Alumno inscrito a la Licenciatura a quien se le proporciona orientación sistemática y personalizada, con la finalidad de facilitar

su trayectoria escolar, en aspectos de carácter intelectual, humano, social y profesional, como en académicos y administrativos relacionados con el plan de estudios. Artículo 171.- Son funciones de la Coordinación de Tutorías: I. Llevar un registro de Tutorados y designar a los Tutores Académicos el número

de Alumnos que atenderá con base en el total de Alumnos inscritos;

II. Establecer el Programa de Tutorías con los Tutores Académicos;

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III. Promover el servicio de Tutorías como estrategia educativa centrada en el

Alumno; IV. Elaborar un informe evaluativo de las Tutorías al finalizar cada Periodo Escolar; V. Promover entre los Tutores Académicos la presentación de programas de

Tutoría con los que integrará el programa general; VI. Procurar que las relaciones entre Tutor Académico y Tutorado sean

cordiales y productivas; VII. Promover el trabajo en grupo y la vinculación entre los Tutores Académicos

para asegurar la comunicación, el intercambio de ideas y el diálogo;

VIII. Analizar las solicitudes de cambio de Tutor Académico que presenten los

Tutorados y, en su caso dar trámite; IX. Detectar y canalizar a la Subdirección de Niveles Académicos las necesidades

de capacitación de los Tutores Académicos; X. Concretar y poner a la disposición de los Tutores Académicos la información

básica que requiera para el ejercicio de las Tutorías; XI. Proveer de todos los formatos y material que se requiera para el cumplimiento

del programa; XII. Convocar a reuniones de trabajo a los Tutores Académicos; y

XIII. Establecer el proceso de evaluación del Programa de Tutorías.

Artículo 172.- Son funciones del Tutor Académico:

I. Realizar un mínimo de tres entrevistas por Tutorado en cada Periodo Escolar, considerando los siguientes momentos:

a. Al inicio de cada Periodo Escolar, para conocer lo que el

Alumno está cursando y apoyarlo en las situaciones que requiera; b. A la mitad del Periodo Escolar para conocer sus experiencias

educativas; c. Antes de finalizar el Periodo Escolar para conocer cuál ha

sido su comportamiento académico durante el mismo;

II. Elaborar informes sobre la acción de las Tutorías ejercidas; III. Poseer información actualizada sobre la vinculación que tiene la Escuela

con otras instituciones educativas “Programa de Movilidad de la Escuela” que permita los intercambios académicos, las estancias escolares, profesionales, Prácticas y demás actividades de movilidad;

IV. Orientar la construcción de perfiles profesionales; V. Integrar un diagnóstico individual de sus Tutorados, el cual dará

seguimiento durante su estancia en la Escuela señalado en el Capítulo

Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno; VI. Ofrecer la información académica y administrativa actualizada a los

Tutorados;

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VII. Detectar y canalizar a los Alumnos en situación de riesgo Académico

(deserción, rezago, reprobación o situaciones problemáticas) a la Coordinación de Tutorías;

VIII. Guiar al Alumno tanto en los procesos académicos como administrativos; y IX. Asistir a las reuniones que convoque la Coordinación de Tutorías. Artículo 173.- Son funciones de los Tutorados. I. Obtener la información académica y administrativa necesaria para

asumir la responsabilidad de diseñar su trayectoria escolar;

II. Cumplir puntualmente con las Tutorías previamente calendarizadas, en el entendido de que se encuentra en libertad de solicitar Tutorías

adicionales cuando lo requiera; III. Mantener comunicación con el Tutor Académico para intercambiar puntos

de vista sobre su trayectoria escolar o sobre los contenidos de los cursos remédiales;

IV. Participar en la evaluación del Tutor Académico;

V. Mostrar apertura y aceptación hacia el Tutor Académico y las acciones de Tutoría;

VI. Cumplir con el programa de Tutoría, de no hacerlo se hace

acreedor a lo estipulado en Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los

Alumnos del presente Reglamento Interno.

Sección Novena

De los Laboratorios Artículo 174.- La Escuela cuenta con los Laboratorios de Química, Biología, Nutrición, Evaluación del Estado de Nutrición.

Artículo 175.- Los responsables de los Laboratorios de la Escuela son:

I. Subdirección de Niveles Académicos;

II. Jefatura del Área de Laboratorios; III. Jefatura de la Unidad de Laboratorios.

Artículo 176.- El uso de los Laboratorios es exclusivo para la impartición de la(s) Unidad(es) de Conocimiento del plan de estudios, proyectos de investigación y

proyectos especiales de la Escuela.

Artículo 177.- La Jefatura del Área de Laboratorios es el responsable del uso adecuado de los mismos.

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Artículo 178.- Las prácticas de laboratorio se llevan a cabo con estricto apego a

los equipos, instrumentos de medida y materiales existentes. No está permitido introducir equipo y material ajeno. Artículo 179.- La introducción de alimentos o bebidas se permite sólo para el

desarrollo de las Prácticas establecidas en el(los) Manual(es) correspondientes. Artículo 180.- Abstenerse de comer a excepción del Laboratorio de Nutrición y de usar el celular dentro del laboratorio y de asistir a clases en compañía de

familiares, amigos, niños o mascotas. Artículo 181.- La entrada a los Laboratorios es con bata institucional y zapatos cerrados preferentemente de seguridad, para el caso del Laboratorio de Nutrición

de acuerdo a la NOM-251-SSA1-2009 además, con cofia o red para el cabello, uñas cortas sin esmalte y sin joyería y los hombres con barba y bigote rasurado. Artículo 182.- Para el uso de los materiales, equipos e instrumentos de medida,

extractores y llave general de gas, deben de estar autorizados por la Jefatura de la Unidad de Laboratorios. Artículo 183.- La Escuela, a través de la Jefatura de la Unidad de Laboratorios, los Académicos y los Alumnos adquieren los siguientes:

A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles necesarios para el buen funcionamiento y

uso de los Laboratorios;

II. Sancionar a los usuarios del laboratorio que no cumplan con lo estipulado en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente

Reglamento Interno;

B. Obligaciones de la Escuela: I. Estandarizar las Prácticas de los Laboratorios incluidas en los manuales,

con la participación del Personal Académico; II. Proporcionar la inducción del uso de los Laboratorios a los Académicos de

nuevo ingreso con base en las fechas establecidas; III. Supervisar el avance de los programas académicos y el buen uso

de los Laboratorios; IV. Adquirir las sustancias químicas, materiales, equipos e instrumentos de

medida de los Laboratorios; V. Suspender a la persona que se encuentre haciendo mal uso de los

Laboratorios e incurra en faltas imputables, las sanciones aplicadas son las señalados en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno;

64

VI. Suspender la realización de la práctica cuando no se cumpla con las

normas y controles establecidos; VII. Entregar al Alumno y al Académico, los Manuales de los Laboratorios y

Seguridad de los mismos;

VIII. Entregar al Alumno y al Académico, los materiales de Laboratorio (según sea el caso) a través de los controles establecidos;

IX. Revisar los materiales, equipo e instrumentos de medida que se presten al inicio y término de la práctica de Laboratorio;

X. Resolver cualquier asunto académico y administrativo relacionado con los Laboratorios;

XI. Proporcionar el mantenimiento preventivo, correctivo y la calibración a los equipos e instrumentos de medida de acuerdo al programa establecido; y

XII. Mantener los Laboratorios limpios y en perfecto estado de uso.

A. Derechos del Académico:

I. Conocer oportunamente el Reglamento Interno, los Manuales de Laboratorio;

II. Recibir la inducción a los Laboratorios por parte de la Escuela;

III. Solicitar los materiales del Laboratorio que requiera, a través de los controles establecidos para su solicitud;

IV. Suspender al Alumno cuando incurra en alguna falta, con base en lo establecido en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno;

V. Solicitar las instalaciones de los Laboratorios de la Escuela, fuera de su horario y día establecido de clase, previa autorización de la Subdirección de Niveles Académicos.

B. Obligaciones del Académico:

I. Verificar que los Alumnos cumplan con lo señalado en esta Sección del presente Reglamento Interno para permitir el acceso a los laboratorios;

II. Proporcionar a los Alumnos el primer día de clase la inducción correspondiente;

III. Proporcionar a los Alumnos el tiempo suficiente para la revisión de los materiales en la recepción;

IV. Respetar el horario establecido para la clase;

V. Permanecer en el Laboratorio desde el inicio del desarrollo de la práctica

hasta que el último Alumno abandone el mismo; VI. Reportar a la Unidad de Laboratorios, las descomposturas de los equipos e

instrumentos de medida que se presenten, así como de pérdidas o material roto;

VII. Reportar a la Jefatura del Área de Laboratorios, cualquier situación que afecte el desarrollo de las prácticas, así como alguna anomalía relacionada con el

Alumno; y VIII. No permitir la entrada a cualquier otro Alumno que no pertenezca a su grupo.

65

A. Derechos de los Alumnos:

I. Conocer oportunamente el presente Reglamento Interno y recibir la inducción para el uso de los Laboratorios por el Académico;

II. Contar con el Manual de Prácticas de Laboratorio que correspondan, y con las medidas de seguridad de los mismos;

III. Solicitar a la Jefatura de la Unidad de Laboratorios los reactivos, equipo y material que requiera para su práctica, a través de los controles establecidos; y

IV. Usar los Laboratorios en los horarios estipulados para la realización de sus prácticas en presencia del Académico.

B. Obligaciones de los Alumnos:

I. Apegarse a lo estipulado en el presente Reglamento Interno; II. Entrar al Laboratorio con base en los estipulados en esta Sección del

Reglamento Interno;

III. Entrar al Laboratorio en el horario de clase estipulado, únicamente con su

Manual de Laboratorio, a excepción de alimentos o muestras estipulados para la realización de cada práctica de laboratorio y colocando sus pertenencias en el lugar asignado para tal fin;

IV. Requisitar el formato de solicitud de materiales, insumos e instrumentos de medida para la práctica, a través del formato establecido y entregarlos junto con su credencial vigente al laboratorista con:

a. Dos días de anticipación para el Laboratorio de Nutrición y

Evaluación del Estado de Nutrición;

b. Cinco días de anticipación para los Laboratorios de Química y Biología. De no cumplir con lo estipulado, la Jefatura del Área de Laboratorios notifica al

Académico que dé la práctica por vista. V. Revisar con la Jefatura de la Unidad de Laboratorios el material entregado al

inicio y término de la práctica de Laboratorio. En caso de existir alguna anomalía (material roto o sucio) deberá anotarse en el formato de solicitud apartado observaciones;

VI. Responsabilizarse en el cuidado de los materiales, instrumentos de medida e instalaciones de los Laboratorios;

VII. Reponer el material roto o faltante por equipo en un plazo no mayor de quince días calendario, contando a partir de la fecha de realización de la práctica. La credencial del Alumno representante del equipo queda en custodia de la Jefatura de la Unidad de Laboratorios, hasta la entrega del material en reposición;

VIII. En caso de que el material no sea repuesto se le informa a la

Subdirección Administrativa para los fines que procedan; y

66

IX. Entregar a la Jefatura de la Unidad de Laboratorios los materiales, equipos

e instrumentos de medida utilizados, perfectamente limpios, secos y en orden para que sean revisados. De lo contrario se considera todo lo utilizado como adeudo. Dejar el Laboratorio limpio y en perfecto estado de uso.

Sección Décima De la Biblioteca

Artículo 184.- El objetivo de la Biblioteca de la Escuela, es el de conservar y difundir conocimientos acordes al plan de estudios de Licenciatura y Posgrado, por medio de un sistema de organización para el material bibliográfico y apoyo que

requiere la Comunidad Escolar, así como el brindar un espacio para la lectura. Artículo 185.- La Biblioteca es automatizada, de acervo abierto y para uso del

Personal Académico, Alumnos, Egresados, personal administrativo de la Escuela y público en general. Artículo 186.- El acervo de Biblioteca está construido con material bibliográfico,

hemerográfico y didáctico sobre temas relacionados con nutrición en salud y enfermedad, educación en alimentación y nutrición, administración de servicios de alimentos, salud pública, ciencia de los alimentos, metodologías de investigación,

disciplinas relacionadas como antropología, psicología, ecología, ética, desarrollo empresarial, cultura, entre otras de Licenciatura y Posgrado. Sus colecciones son: I. Colección General;

II. Colección de Consulta; III. Colección de Publicaciones Periódicas; IV. Colección de Materiales Especiales;

a. Videos; b. Discos compactos;

c. Carteles; d. Periódicos; e. Folletos;

f. Boletines; g. Didáctico; y h. Fotografías históricas.

V. Tesis de Licenciatura y posgrado; VI. Publicaciones de la Escuela.

Artículo 187.- La Biblioteca cuenta con un sistema de automatización que gestiona las distintas áreas que son: Procesos técnicos, Selección, Adquisición, Consulta y

Servicios, mediante los módulos de Usuarios, Circulación, Adquisiciones,

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Catalogación, Autoridades, Publicaciones periódicas y Catálogo electrónico (OPAC)

entre otros, con estantería y áreas de lectura informal y estudio grupal.

Artículo 188.- Los responsables de la Biblioteca de la Escuela son:

I. Subdirección de Investigación y Enseñanza;

II. Jefatura del Área de Biblioteca; III. Bibliotecarios.

Artículo 189.- La Biblioteca da servicio durante el año con excepción de los

días no laborables señalados en la Agenda Escolar y los estipulados para mantenimiento y cuenta con un buzón de sugerencias para que los usuarios

expresen la opinión de los servicios recibidos. Artículo 190.- La Biblioteca es de uso exclusivo para solicitar y consultar el material que se requiera, por lo que se prohíbe tomar el recinto como centro de reunión. Artículo 191.- Los horarios de la Biblioteca se establecen de acuerdo a las actividades académicas de la Escuela. Artículo 192.- La Escuela establece tres tipos de préstamo: interno, domiciliario e inter- Bibliotecario. Pueden solicitar préstamo interno toda la Comunidad Escolar y el público en general, para lo que se establece lo siguiente: I. El usuario tiene que registrar su ingreso en el formato correspondiente; II. Consultar el catálogo electrónico del acervo de la Biblioteca para

localizar la clasificación del material; III. Buscar en la estantería el material; y

IV. Colocar el material consultado en el carro trasportador. Por ningún

motivo el material se debe intercalar en la estantería. Artículo 193.- El préstamo domiciliario se autoriza, únicamente a Alumnos, Personal Académico y Personal Administrativo, para lo cual se establece lo siguiente: I. El préstamo será de tres libros o tesis o material de apoyo por credencial; II. El préstamo a domicilio podrá ser únicamente de libros, tesis y material de

apoyo; III. El usuario debe registrar en el módulo del Bibliotecario el material

para su desactivación y entregar la credencial de Biblioteca;

IV. El préstamo a domicilio se autoriza por dos días calendario. Cuando se trata de material de apoyo, se deberá solicitar con dos días de anticipación;

V. De ejemplares únicos y de revistas, no hay préstamo domiciliario; VI. La renovación de préstamo se autoriza hasta por dos veces, siempre

que el material no haya sido solicitado por otra persona; y

68

VII. El usuario se compromete a devolver todo el material bibliográfico solicitado en la fecha estipulada para tal fin, en el caso de los Alumnos es requisito no tener adeudos de Biblioteca para inscribirse al Periodo Escolar siguiente.

Artículo 194.- No son objeto de préstamo a domicilio: libros que contengan

el sello “Este libro no se presta”, las colecciones de publicaciones periódicas (revistas y periódicos), documentos del archivo vertical (folletos, hojas sueltas, documentos de conferencias o seminarios), colección de consulta

(diccionarios, enciclopedias, almanaques) y los ejemplares de colecciones especiales. Artículo 195.- El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales

que ha obtenido en préstamo a domicilio, debido a que al recibirlo se hace responsable de cualquier daño o desperfecto que puedan sufrir.

Artículo 196.- Cantidad de libros por préstamo:

I. Alumnos: máximo tres libros; II. Personal Académico máximo tres libros; III. Alumnos con trabajo de investigación para obtención de Título o Grado:

máximo cuatro libros;

IV. Egresados: préstamo en sala; Artículo 197.- Las renovaciones de un préstamo se otorgarán personalmente

y vía correo electrónico: I. Al titular de la credencial; II. Si el material no tiene renovación;

III. Si el material no ha sido reservado por otro usuario; y IV. Si la fecha de entrega no ha vencido (no se renovarán materiales

atrasados en fecha de devolución). Artículo 198.- Préstamo inter-Bibliotecario se autoriza, únicamente a, Alumnos, Personal Académico y Personal Administrativo registrados en la Biblioteca para el

cual se establece lo siguiente:

I. Identificar el material con la Institución que se tiene convenio;

II. El usuario debe registrarse en el módulo del Bibliotecario y pedir la forma impresa del préstamo para su llenado;

III. El usuario será responsable de recoger y devolver el material solicitado en los tiempos establecidos por la Institución a la que solicite; y

IV. Una vez concluido el trámite, es obligatorio la presentación de la forma de préstamo debidamente cancelada.

69

Artículo 199.- Préstamo inter-Bibliotecario para usuarios de otras instituciones

establece lo siguiente:

I. El préstamo podrá ser únicamente de libros y tesis por cinco días calendario;

II. El préstamo será de un libro o tesis por credencial; III. El usuario registrará el material con su forma para préstamo debidamente

llenada y entregar su credencial vigente; y IV. El usuario se compromete a devolver el material bibliográfico solicitado en

la fecha estipulada. Artículo 200.- No se debe maltratar, rayar o destruir el material que se encuentre

en la Biblioteca. Artículo 201.- El usuario que extravíe, mutile o maltrate el material de préstamo, lo debe reponer en un plazo no mayor a diez días calendario, firmando una carta compromiso. Artículo 202.- El usuario que no entregue el material solicitado, se hace acreedor

a una multa. El monto es de acuerdo a las cuotas establecidas por la Escuela. Al acumular quince días de retraso, se notificará a la Subdirección de Investigación y Enseñanza para que proceda de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo Tercero,

Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno. Artículo 203.- El Bibliotecario es el responsable de dar el servicio de fotocopiado

a los Alumnos y Personal Académico considerando lo siguiente: I. Si el número de fotocopias es de cincuenta se entregan el mismo día; II. Si el número de fotocopias es mayor a cincuenta se entregan en un

máximo de dos días dependiendo la carga de trabajo. Artículo 204.- La Escuela a través de la Jefatura del Área de la Biblioteca, y los

Usuarios adquieren los siguientes:

A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para el uso de la Biblioteca; II. Cerrar la Biblioteca cuando así se requiera por necesidades de trabajo; y III. Sancionar a los usuarios de la Biblioteca que no cumplan con lo

establecido en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno.

B. Obligaciones de la Escuela:

I. Dar a conocer oportunamente el Reglamento Interno a los usuarios; II. Ofrecer el servicio en los horarios establecidos;

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III. Notificar a los usuarios el cambio de horario o falta de servicio por causas que la misma considere pertinente;

IV. Asesorar a los usuarios en el uso de los servicios de la Biblioteca; V. Ofrecer el servicio de Biblioteca en los horarios establecidos;

VI. Ofrecer el servicio de préstamo interno y domiciliario con base en lo estipulado en los Artículos de esta Sección del presente Reglamento Interno;

VII. Difundir el nuevo material bibliográfico y de apoyo que se adquiera o se

done, excepto las revistas que se clasifican y catalogan inmediatamente; VIII. Renovar y adquirir material bibliográfico y de apoyo siempre y cuando

exista presupuesto; IX. Registrar y clasificar el nuevo material bibliográfico y de apoyo que se

adquiera o se done; y X. Notificar a los usuarios el cambio de horario o falta de servicio por causas

que la misma considere pertinente. A. Derechos de los Usuarios:

I. Conocer oportunamente el Reglamento Interno; II. Hacer uso de la Biblioteca de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento

Interno; y III. Ser asesorado por los responsables de la Biblioteca para el uso de los

servicios. B. Obligaciones de los Usuarios:

I. Respetar y cumplir con todo lo establecido en el Reglamento Interno, de lo contrario se aplicará lo señalado en esta Sección; y

II. No tener ningún adeudo con la Biblioteca. En el caso de los Alumnos es requisito para inscribirse al siguiente Periodo Escolar.

Artículo 205.- El usuario que se sorprenda haciendo uso inadecuado de la Biblioteca se hace acreedor a las siguientes sanciones: I. A quién incurra en la violación del presente ordenamiento, se le

hace una llamada de atención por escrito; II. De incurrir nuevamente, se le suspende el servicio durante dos meses; y

III. A quién incurra por tercera ocasión se anula el servicio por tiempo indefinido.

Sección Décima Primera De la Sala de Cómputo

Artículo 206.- El objetivo de la Sala de Cómputo es proporcionar el servicio de informática y redes de comunicación (voz y datos) a la Comunidad Escolar en

cada Periodo Escolar.

71

Artículo 207.- Los responsables de la Sala de Cómputo de la Escuela son:

I. Subdirección Administrativa; II. Jefatura del Área de Informática;

III. Responsable de la Sala de Cómputo; y

IV. Responsable de Servicios de Apoyo en Informática.

Artículo 208.- Los horarios de la Sala de Cómputo se establecen de acuerdo a las actividades académicas y administrativas de la Escuela. Artículo 209.- La Sala de Cómputo es de uso para el Personal Académico,

Alumnos y Personal Administrativo.

Artículo 210.- La Sala de Computo tiene en custodia los proyectores que se encuentran en las aulas y salón de usos múltiples. Artículo 211.- El Personal Académico puede hacer uso de la Sala de Computo con base en lo establecido en las estrategias didácticas y deberá solicitarla con un día de anticipación al Jefe del Área, indicando el día, hora y número de

computadoras a utilizar. Artículo 212.- Para el uso de las computadoras, el usuario debe entrar sin objetos personales incluyendo computadoras, deberá llenar la hoja de registro

correspondiente y entregar con su credencial vigente de la Escuela al Responsable de la Sala de Cómputo. Artículo 213.- Para solicitar el préstamo de equipo y material audiovisual, el

usuario debe llenar el formato correspondiente y entregarlo junto con la credencial vigente de la Escuela al responsable de la Sala de Cómputo. Artículo 214.- La Sala de Cómputo es de uso exclusivo para realizar trabajos o

consulta informática, por lo que se prohíbe tomar el recinto como centro de reunión o diversión.

Artículo 215.- Está prohibido guardar trabajos personales en disco duro, así como

usar la computadora para jugar. El uso de memorias USB queda bajo responsabilidad del usuario y la Escuela no se hace responsable por pérdida, daños y desperfectos al mismo. Artículo 216.- El servicio de impresión es para Alumnos de la Escuela y sólo procede a través de la tarjeta de control en donde se descuentan el número de hojas que se impriman.

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Artículo 217.- La Sala de Cómputo cuenta con un buzón de sugerencias para que

los usuarios expresen la opinión de los servicios recibidos, así como sus recomendaciones. Artículo 218.- La Escuela a través de la Jefatura del Área de Informática, y los Usuarios adquieren los siguientes.

A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para uso de la Sala de Cómputo;

II. Cerrar la Sala de Cómputo cuando así se requiera, ya sea para dar mantenimiento o por necesidades de trabajo; y

III. Sancionar a los usuarios de la Sala de Cómputo que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento Interno de acuerdo a esta Sección.

B. Obligaciones de la Escuela: I. Dar a conocer el Reglamento Interno a los usuarios; Ofrecer el servicio en los

horarios establecidos; II. Notificar a los usuarios el cambio de horario o falta de servicio por causas

que la misma considere pertinente; III. Contar con el equipo y material mínimo necesario para las actividades

académicas; y IV. Proporcionar una clave por usuario para el uso de internet inalámbrico

en una Laptop o Tableta.

A. Derechos de los Usuarios: I. Conocer el Reglamento Interno;

II. Utilizar los servicios que brinde la Sala de Cómputo con base en lo establecido en el Reglamento Interno; y

III. Solicitar una clave por usuario para el uso de internet inalámbrico en una Laptop o Tableta.

B. Obligaciones de los Usuarios: I. Respetar y cumplir con todo lo establecido en el Reglamento Interno,

de lo contrario se aplicará lo señalado en esta Sección; II. Colocar sus pertenencias en el mueble correspondiente antes de ingresar a la

Sala de Cómputo y retirarlas al salir;

III. No ingresar con alimentos y bebidas; y

IV. El usuario debe entregar el material y equipo que haya solicitado el mismo día y sin ningún desperfecto.

Artículo 219.- El usuario que se sorprenda haciendo mal uso de las computadoras, equipo y mobiliario, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

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I. A quién incurra en la violación del presente ordenamiento, se le hace

una llamada de atención escrita; II. De incurrir nuevamente, se le suspende el servicio durante dos meses; y III. Quién incurra por tercera ocasión se anula el servicio por tiempo indefinido.

Sección Décima Segunda Del Servicio Social para la Licenciatura

Artículo 220.- El Servicio Social es la actividad práctica que ejecutan con carácter temporal y obligatorio los Alumnos en interés de la sociedad y del Estado; siendo

un requisito curricular para la obtención del título y de la cédula profesional. Artículo 221.- El Servicio Social en la Escuela está fundamentado en las siguientes bases legales: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional; III. Ley General de Profesiones; IV. Ley General de Salud; y

V. “Bases para la instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud”, publicado el 2 de marzo de 1982 en el Diario Oficial.

Artículo 222.- Son encargados del Servicio Social:

I. Subdirección de Niveles Académicos;

II. Jefatura del Área de Servicio Social y Titulación; y III. Jefatura de la Unidad de Prácticas y Servicio Social.

Artículo 223.- Los Alumnos de la Licenciatura deben realizar su Servicio Social dentro del Instituto, ya sea en sus clínicas y hospitales o en la propia Escuela. Artículo 224.- La Escuela establece convenios de colaboración con sedes externas que cumplan con los estándares de calidad para la práctica profesional y sean

revisados por el área jurídica del Instituto. Artículo 225.-Las autoridades correspondientes del Instituto en coordinación con la Escuela aprueban las sedes a ocupar para la realización de Servicio Social.

Artículo 226.-Son objetivos generales del Servicio Social:

I. Ofrecer servicios de tipo profesional en beneficio de la colectividad de manera directa; y

74

II. Lograr que el Alumno realice durante el Servicio Social actividades de orientación alimentaría, encaminadas a la prevención, la curación y la rehabilitación de pacientes, así como a la investigación y a la docencia en áreas prioritarias.

Artículo 227.- Con base en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de los Alumnos del presente Reglamento Interno, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, quienes laboren en el Servicio Público Federal, Gobierno de los Estados o Instituciones de Servicio, tienen derecho a que se les reconozcan dichas labores, como equivalente del Servicio

Social. Artículo 228.- Los Alumnos de la Escuela que cumplan con lo establecido en el artículo anterior, se les hará equivalente su Servicio Social cuando: I. Hagan constar que las funciones que realizan son acordes a la profesión; II. Tengan una antigüedad mínima de un año; III. Sea solicitada la equivalencia del Servicio Social antes de ser iniciado éste; y IV. Presenten constancia expedida por Recursos Humanos de la Institución

donde labora, así como recibos de honorarios o nómina que avalen el ingreso de sus servicios en esa Institución.

Artículo 229.- Al término del periodo de Servicio Social, el Alumno debe hacer

constar su permanencia en dichas labores para que se le pueda extender la liberación del Servicio Social. Artículo 230.- El Servicio Social de los Alumnos de la Licenciatura, es prestado a

título gratuito, por lo cual éste no significa para el Alumno situación contractual ni laboral con la sede.

Artículo 231.- El Servicio Social se inicia en la fecha que indica la carta de presentación de Servicio Social elaborada por las autoridades correspondientes del

Instituto, la cual formaliza la relación jurídica civil, entre la sede, la Escuela y el Alumno, cuando estos se encuentren cumpliendo la práctica de Servicio Social. Las partes se obligan al cumplimiento recíproco de las políticas, normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Interno y en el Manual de Servicio Social y Titulación. Artículo 232.- El Servicio Social en las carreras que se inscriben en el sector salud, tiene una duración de doce meses ininterrumpidos (960 horas). Debe iniciarse en

los periodos correspondientes, (agosto y febrero).

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Artículo 233.- El horario es establecido por la Escuela de acuerdo a las

necesidades de la sede, en turno matutino o vespertino, cinco días a la semana. Artículo 234.- Para poder asignar el Servicio Social, el Alumno debe contar con lo siguiente: I. Tener los créditos establecidos por la Escuela; y II. Elegir por prioridad de tres opciones de sedes autorizadas.

Artículo 235.- El otorgamiento de las sedes se realiza de acuerdo a lo siguiente:

I. En estricto orden de promedio académico; y

II. En caso de empate por promedio, con base en el historial académico. Artículo 236.- Para poder iniciar el Servicio Social el Alumno debe cubrir con los siguientes requisitos:

I. Tener los créditos establecidos por la Escuela; II. Asistencia del 100% al curso de inducción de servicio social;

III. Carta de no adeudo de (Biblioteca, Laboratorios y/o cuotas de recuperación) expedida por la Subdirección Administrativa;

IV. Cumplir con los documentos establecidos en el Manual de Servicio Social; y V. Carta de Presentación de Servicio Social.

Artículo 237.- El control y evaluación del Servicio Social se lleva a cabo a través de la Jefatura de la Unidad de Prácticas y Servicio Social de la Escuela, en

las fechas establecidas y con base en lo estipulado en el Manual de Servicio Social y T itulación considerando lo siguiente:

I. Programa anual de actividades;

II. Informes trimestrales; III. Hoja de evaluación trimestral, firmada y sellada por el Coordinador

responsable del Alumno en la sede;

IV. Base de datos de los pacientes atendidos; V. Dos reuniones anuales para el asesoramiento del Alumno; y

VI. Visitas de supervisión. Artículo 238.- La Escuela realiza la(s) visita(s) necesarias de supervisión a las sedes, con el fin de verificar que las acciones del Alumno se lleven a cabo de acuerdo

con lo establecido. Artículo 239.- La Escuela a través de la Jefatura del Área de Servicio Social y Titulación, la Sede y los Alumnos adquieren los siguientes:

76

A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para el desarrollo del Servicio Social;

II. Determinar las sedes del Servicio Social en el Instituto y los convenios de colaboración con sedes externas que cumplan con lo establecido en el

presente Reglamento Interno de acuerdo a lo estipulado en esta Sección. III. Autorizar el cambio de adscripción del Alumno sólo por una vez, cuando

esté justificado sin perjuicio del cómputo del tiempo realizado; IV. Convocar a reuniones de trabajo a los Coordinadores de Servicio Social y

a los Alumnos según sea el caso; y

V. Sancionar a los Alumnos en Servicio Social que no cumplan con lo estipulado

en el presente Reglamento Interno, de acuerdo a esta Sección. B. Obligaciones de la Escuela:

I. Asignar a los Alumnos en servicio social las sedes autorizadas para la

realización de éste; II. Inducir al Servicio Social a los coordinadores de las sedes y Alumnos;

III. Entregar al Coordinador de la sede y al Alumno el Manual de Servicio Social y Titulación;

IV. Llevar a cabo las reuniones y supervisiones de Servicio Social en las sedes correspondientes;

V. Informar a la sede sobre los cambios que procedan en la realización del

Servicio Social del Alumno; y

VI. Elaborar las cartas de liberación de Servicio Social.

A. Derechos de la Sede: I. Modificar el horario del Alumno en Servicio Social en caso justificado;

con notificación a la Escuela; II. Establecer los controles administrativos para el desarrollo del Servicio

Social; III. Asignar al Alumno en Servicio Social las actividades que requiera la sede; IV. Autorizar la asistencia y participación de los Alumnos en Servicio Social en

eventos que la Escuela estipule; y

V. Sancionar a los Alumnos del Servicio Social que no cumplan con lo estipulado en la sede, con notificación a la Escuela.

B. Obligaciones de la Sede:

I. Dar inducción a los Alumnos en relación a las políticas, normas y procedimientos de la sede;

II. Establecer con el Alumno el Programa Anual de Actividades de Servicio Social durante el primer mes;

III. Evaluar los informes trimestrales de actividades del Alumno en los formatos establecidos por la Escuela;

IV. Establecer las fechas de los dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno durante la realización del Servicio Social de los Alumnos.

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Informando por escrito al Alumno y a la Escuela, sin detrimento del cómputo del tiempo del Servicio Social además de los descansos oficiales;

V. Informar a la Escuela los cambios que procedan en la realización del Servicio Social del Alumno; y

VI. Elaborar la carta de terminación de Servicio Social. A. Derechos del Alumno en Servicio Social:

I. Solicitar y contar con una sede adecuada para la realización del Servicio Social;

II. Disfrutar de dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno durante la realización del Servicio Social autorizados por la sede en forma escrita al interesado con copia a la Escuela, sin detrimento del

cómputo del tiempo del Servicio Social además de los descansos oficiales; III. Cambiar de adscripción, sólo por una vez, cuando esté justificado, sin

perjuicio del cómputo del tiempo realizado; IV. Renunciar al Servicio Social sin cómputo de las horas y solicitar

nuevamente su inicio con base en lo estipulado en el Manual de Servicio Social y Titulación;

V. Solicitar asesoría por parte de la Escuela y la Sede para el desempeño de sus actividades;

VI. Recibir documentación correspondiente al inicio y terminación del Servicio Social;

VII. Recibir curso de inducción por parte de la Escuela y la inducción por parte de la Sede;

VIII. Ser evaluado, supervisado e informado de los resultados; IX. Ser escuchado por las autoridades respectivas; y X. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores,

iguales y subalternos. B. Obligaciones del Alumno en Servicio Social:

I. Realizar los trámites administrativos establecidos por la Escuela;

II. Presentarse en la sede en la fecha estipulada en la carta de presentación; III. Elaborar con el Coordinador el programa anual de actividades dentro del

primer mes de Servicio Social, con base en lo establecido en el Manual de

Servicio Social y Titulación, a las necesidades y recursos de la sede; IV. Asistir puntualmente a la sede y presentarse con bata institucional o la

vestimenta que solicite la sede; V. Asistir y participar en las reuniones convocadas por el Coordinador de la sede;

VI. Entregar los informes y evaluaciones de acuerdo a lo estipulado en esta Sección del Reglamento Interno;

VII. Asistir y participar en las reuniones convocadas por la Escuela en las fechas y horarios establecidos;

VIII. Asistir y participar en eventos que la Escuela estipule o lo solicite. En estos casos siempre habrá notificación por escrito a la sede por parte de la Escuela;

IX. Cumplir en todos los términos con el programa de Servicio Social;

78

X. Informar de sus actividades en los términos que señala la

autoridad correspondiente en la sede y en la Escuela; XI. Comunicar de inmediato a sus superiores anomalías que observe en el

servicio; XII. Comunicar de inmediato a la Escuela cualquier irregularidad que se observe

en los programas de actividades, así como cambios en lo establecido en la carta de presentación;

XIII. Ser responsable del manejo de documentos, valores y efectos que tengan bajo su custodia con motivo de sus actividades;

XIV. Cumplir con las normas morales y de ética; XV. Observar buen comportamiento, presentación y buenas relaciones humanas

con el equipo de salud y población derechohabiente; XVI. Entregar la documentación que se establece en el Manual de Servicio

Social y Titulación; y

XVII. Responder por los daños que les fueran imputables, cuando estos sean causados a los bienes que estén al servicio de la institución.

Artículo 240.- Son faltas imputables de los Alumnos:

I. Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas a las que se le asignaron;

II. Aprovechar los servicios o personal institucional en asuntos particulares o

ajenos a su Servicio Social; III. Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita por el coordinador en

la sede o faltar a las reuniones convocadas por la Escuela sin causa justificada;

IV. Sustraer de la sede materiales pertenecientes a ésta, sin autorización por escrito de sus superiores;

V. Propiciar y celebrar en la sede donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la Institución;

VI. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes

y psicotrópicos durante el horario en que preste su servicio; VII. Abandonar el servicio para iniciar el disfrute de descansos o cualquier otro

permiso que hubiera solicitado, sin haber obtenido autorización por escrito; VIII. Realizar actos inmorales en la sede a la cual estén adscritos; IX. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del

lugar donde realiza su Servicio Social o la de las personas que ahí se encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución;

X. Cobrar para beneficio personal a particulares o derechohabientes por

cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, dentro del horario señalado y en las sedes donde prestan su servicio;

XI. Faltar a las reuniones de trabajo en la sede sin causa justificada; y

79

XII. Omitir la entrega de la documentación requerida por la Escuela en los tiempos establecidos por la Jefatura de la Unidad de Prácticas y Servicio Social.

Artículo 241.- Si el Alumno no cumple con lo que se señala en el presente

Reglamento Interno e incurre en faltas imputables, las sanciones aplicadas son: I. Amonestación escrita con copia al expediente y a la sede dependiendo

de la gravedad del caso con advertencia de cancelación en la sede; II. En caso de reincidir, cancelación del Servicio Social en la sede; y

III. Baja Académica. Artículo 242.- Durante el Servicio Social se pueden efectuar un cambio de adscripción cuando:

I. Las necesidades de la sede así lo requieran; II. Por motivos de salud, el Alumno no pueda continuar en su lugar de

adscripción; III. Se compruebe que se trasgredieron los derechos del Alumno; IV. Se afecte la integridad física y moral del Alumno; V. Por motivos personales de fuerza mayor; y

VI. Por no cumplir con los objetivos del trabajo.

Artículo 243.- Si el cambio de adscripción del Alumno está plenamente justificado con lo anterior, la Escuela autoriza la nueva asignación e informa al Instituto.

Artículo 244.-La Escuela puede cambiar o suspender de sede a un Alumno cuando considere que:

I. El Alumno o la sede no estén cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno;

II. No se presente en un término de tres días de la iniciación del Servicio Social sin motivo o causa justificada;

III. No cumpla con lo estipulado en esta Sección del presente ordenamiento; y IV. Por no cubrir las 960 horas del Servicio Social.

Sección Décima Tercera

Titulación De la Licenciatura y Posgrado

Artículo 245.- La Titulación es el proceso a través del cual el Alumno realiza el

trabajo de titulación en la opción elegida, presenta el examen recepcional y obtiene

el Título Profesional o grado.

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Artículo 246.- Las opciones del trabajo de titulación de los programas de

licenciatura y posgrado son según corresponda al plan de estudios cursado:

I. Tesis; II. Tesina;

III. Material educativo; IV. Demostración de experiencia profesional; V. Excelencia académica; y

VI. Reporte de caso. Artículo 247.- Todos los documentos y trámites necesarios para este proceso

son autorizados y autenticados por la Escuela.

Artículo 248.- Son responsables de la Titulación.

I. Subdirección de Niveles Académicos;

II. Jefatura del Área de Prácticas, Servicio Social y Titulación; y III. Jefatura de la Unidad de Elaboración y Evaluación de Programas de Posgrado.

Artículo 249.- Las actividades, trámites y documentos para la Titulación son: I. Certificado Total de Estudios. Es el documento con validez oficial que da

testimonio de que el Alumno cubrió íntegramente los créditos correspondientes al plan de estudios de la Licenciatura o de Posgrado;

II. Servicio Social. Es el trabajo de carácter temporal y obligatorio que ejecutan y presentan los Alumnos en interés de la sociedad y el estado, mismo que está debidamente liberado, conforme a los lineamientos establecidos en el Programa de Servicio Social de la Escuela (Sólo aplica para Licenciatura);

III. Desarrollo del trabajo de titulación en la opción elegida y el examen recepcional;

IV. Título Profesional o Grado. Es el documento que da fe de la formación académica demostrada por el Alumno; autenticado por la Escuela; y

V. Cédula Profesional. Es el documento personal que patenta e identifica las actividades profesionales para el ejercicio de las mismas. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública es la responsable de registrar el Título Profesional y expedir la cédula conforme a los lineamientos establecidos (artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y Territorios Federales).

Artículo 250.- Disposiciones generales:

I. Todos los trámites administrativos de Titulación de Licenciatura o Posgrado, deben ser realizados por el Alumno, en caso contrario esta responsabilidad debe delegarse mediante una carta poder;

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II. Para iniciar los trámites de titulación es necesario tener cubierto el número de créditos y los requisitos estipulados en los planes de estudio correspondientes;

III. Tener cubiertos los pagos correspondientes a derechos de Titulación; IV. Los lineamientos para el proceso de titulación se estipulan en el

Manual de Titulación de Licenciatura y Manual de Titulación de Posgrado correspondiente;

V. En caso de algún incumplimiento de lo señalado en el Manual de Titulación, no proceden los trámites y puede implicar cancelación;

VI. La demostración de cualquier tipo de fraude en el proceso de Titulación, inhabilita al Alumno para titularse; y

VII. Queda bajo responsabilidad del Alumno titulado el trámite de Cédula Profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 251.- Los trabajos de Titulación deben ser desarrollados en forma individual y cubrir las siguientes características:

I. Cumplir con el objetivo general de la Licenciatura o del Posgrado;

II. Cumplir plenamente con los lineamientos que establezca el Comité de Investigación, el Comité de Ética en Investigación de la Escuela u otras sedes o el de bioseguridad del Instituto;

III. Ser un trabajo de investigación original; IV. Tener relevancia académica; y V. Hacer un aporte al desarrollo de la profesión en áreas innovadoras.

Artículo 252.- El Examen Recepcional es público y a puerta abierta.

Artículo 253.- La falta injustificada del Alumno al Examen Recepcional se considera como suspendido de acuerdo a lo establecido en el Manual de Titulación de Licenciatura o de Posgrado. Artículo 254.- El jurado del Examen Recepcional está integrado por el número de

miembros que establece el Manual de Titulación de los cuales tres sustentan al Alumno en una réplica individual. Artículo 255. - Es estricta responsabilidad del Alumno la confirmación de la asistencia de los integrantes del jurado. De no presentarse alguno de ellos el Examen

Recepcional será pospuesto. En caso de que el Alumno no confirme la asistencia del jurado el examen será suspendido y la nueva tramitación implica pago, según corresponda al plan de estudios de Licenciatura y Posgrado. Artículo 256.- El sustentante puede ser dictaminado como aprobado o suspendido,

en este último caso, se tiene derecho a presentarlo nuevamente. La nueva

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tramitación implica pago, según corresponda al plan de estudios de Licenciatura y

Posgrado.

Artículo 257.- La Escuela establece que el sustentante puede hacerse acreedor a mención honorífica, con base en el siguiente requisito: I. Alumno regular con promedio mínimo de nueve (9.0). No tener

exámenes extraordinarios, ni haber recursado ninguna Unidad según lo estipulado en el Manual de Titulación; y

II. Haber obtenido un desempeño académico de sobresaliente en cada una de las áreas que conforman el Examen General de Egreso (EGEL-NUTRI)

(aplica solo a Licenciatura). Artículo 258.- Para la obtención del Título Profesional o Grado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Documento que acredite el idioma inglés por la instancia autorizada por la

Escuela. Sólo aplica para Licenciatura; II. Constancia de cumplimiento del Taller de estandarización

antropométrica y del curso del Distintivo H. Sólo aplica para Licenciatura; III. Carta de terminación de Servicio Social de la sede y liberación de Servicio

Social de la Escuela. Sólo aplica para la Licenciatura; IV. Aprobación del EGEL-NUTRI. Sólo aplica para la Licenciatura; y V. Trabajo de titulación impreso y en disco compacto (DC).

VI. Acta de Titulación o Acta de Grado.

Sección Décima Cuarta De la Revalidación y Equivalencia

Artículo 259.- La Escuela podrá reconocer, para fines académicos, a través de la revalidación o el establecimiento de equivalencias los estudios cursados en otras instituciones de educación superior o extranjeras. Artículo 260.- Se entiende por revalidación la validez oficial que se concede a los estudios efectuados fuera del sistema educativo nacional siempre que sean equiparables con los cursados en los planes y programas de estudio en la Escuela.

Artículo 261.- Las revalidaciones pueden ser totales o parciales y deben estar acreditadas por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 262.- La revalidación total se realizará a estudios acreditados y concluidos en su totalidad en instituciones del extranjero cuando los aspirantes

ingresen a cursar estudios de nivel superior de Licenciatura o Posgrado en él y se

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equiparen en al menos un 75% a los estudios existente dentro del sistema educativo

nacional. Artículo 263.- Las revalidaciones parciales se aplican a los estudios realizados en el extranjero, cuando los interesados pretendan concluir sus estudios de nivel

Superior de Licenciatura o Posgrado en la Escuela. El porcentaje de revalidación no podrá ser mayor del 50% del total de los créditos del programa educativo vigente

de la Escuela. Artículo 264.- La revalidación de estudios se otorgará por niveles iguales, ciclos completos, asignaturas, módulos, créditos y otras unidades de aprendizaje existentes, siempre y cuando los estudios cursados sean equiparables a los planes

y programas de estudio de la Escuela en los siguientes términos: I. La revalidación de estudios por asignaturas, podrá ser aplicada al interesado

que haya realizado estudios en el extranjero, que pretenda continuar estudios de bachillerato, educación profesional que no requiere del bachillerato como antecedentes, estudios profesionales, y que no tenga totalmente

acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares.

Artículo 265.- En el caso de doble titulación para los programas de Licenciatura y de doble Grado para los programas de Posgrado, que se establezca en conjunto con la Escuela, con Universidades Extranjeras, podrá revalidarse hasta un 75% de

créditos que constituyan el plan de estudios de que se trate, en apego a los convenios de colaboración académica vigentes celebrados con la Escuela. Artículo 266.- Se entiende por establecimiento de equivalencias a la validez oficial

que se concede a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional con el objeto de concluir estudios en la Escuela. La equivalencia de los estudios será parcial. Artículo 267.- En los estudios de nivel Licenciatura se otorgará equivalencia parcial cuando se haya acreditados parcialmente las asignaturas de los ciclos escolares

cursados comprendidos en el plan de estudios de referencia; siempre y cuando sean equiparables entre sí a los programas académicos que se ofrecen en la Escuela. Artículo 268.- Las equivalencias parciales no deberán comprender más del 50% de créditos del plan de estudios de la Escuela correspondiente al nivel superior de

Licenciatura o posgrado que se solicite. Artículo 269.- Las equivalencias se otorgarán por niveles, ciclos completos, asignaturas, créditos y módulos u otras unidades de aprendizaje existentes siempre

y cuando los estudios cursados sean equiparables a los planes y programas de estudio que se ofrecen en la Escuela.

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I. La equivalencia de estudios por ciclos completos podrá ser aplicada al

interesado que haya realizado estudios en instituciones pertenecientes al

sistema educativo nacional y que pretenda continuar estudios de Licenciatura,

y que tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o

más ciclos escolares previos, siempre que sean equiparables en un 75% con el

plan de estudios de la Escuela;

II. La equivalencia de estudios por asignaturas, se aplicará al interesados que haya realizado estudios en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional, que pretenda continuar estudios de Licenciatura, y que no tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares; y

III. En los estudios de nivel Licenciatura se otorgará equivalencia por créditos

sólo en aquellos casos donde el certificado oficial aparezcan asignaturas con créditos siempre y cuando la suma de los créditos se las asignaturas aprobadas sean equivalentes al 75% de los créditos del plan de estudios

de la Escuela y la calificación de cada asignatura sea igual al promedio obtenido de la suma de las asignaturas aprobadas en cada ciclo.

Artículo 270.- Las solicitudes de revalidación o equivalencias de estudios, para

el nivel Licenciatura y Posgrado se acompañarán de la siguiente documentación.

I. Títulos, Diplomas, Certificados Parciales o Totales originales

debidamente legalizados por las autoridades correspondientes del nivel que se

desea equiparar o revalidar;

II. Programas de estudios que exprese los contenidos programáticos, créditos, horas teóricas y prácticas que se pretendan equiparar o revalidar debidamente sellados por la institución de procedencia;

III. Acta de nacimiento original como requisito para los trámites de revalidación; IV. Para el caso de las revalidaciones de estudio, la documentación debe

presentarse debidamente legalizada, en el supuesto de los estudios realizados

en el país, y aquellos realizados en el extranjero deberán estar apostillados; y

V. Todos los documentos elaborados en un idioma distinto al español, deberán

incluir la traducción por un perito autorizado por las embajadas o consulados

o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema Educativo

Nacional.

Artículo 271.- Para los efectos de Inscripción, el dictamen de revalidación

y equivalencia, deberá ser expedido en fecha que comprenda el período establecido en el calendario de inscripciones. Los expedidos posteriormente al término indicado, podrán ser utilizados en el siguiente periodo lectivo.

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Artículo 272.- Para la emisión del dictamen de revalidación y equivalencia, el

interesado deberá efectuar el pago correspondiente según cuota de recuperación vigente al momento del estudio.

Sección Décima Quinta De la Certificación y Rexpedición de Documentos Académicos

Artículo 273.- El Estatuto Orgánico del ISSSTE y el Reglamento Orgánico de la Escuela, faculta al Director para expedir y firmar los Títulos Profesionales, Grados Académicos, Certificados Totales de Estudios, Actas de Titulación y Actas de Grados

expedidos por la Escuela.

Artículo 274.- La Escuela establece que los Títulos Profesionales, Grados Académicos y Certificados Totales de Estudios que expide, son documentos públicos con validez en el territorio nacional y que deben ser repuestos o modificados en caso

de extravío, deterioro o destrucción parcial, destrucción total, modificación de datos personales o modificación administrativa. Artículo 275.- La Subdirección de Niveles Académicos, tiene dentro de sus funciones validar los resultados del proceso enseñanza aprendizaje durante la vida académica de los alumnos de la Escuela, desde su ingreso hasta la conclusión

de sus estudios y le corresponde dirigir, coordinar y realizar actividades de administración escolar, considerando la normatividad establecida. Artículo 276.- La Escuela establece la presente sección para la rexpedición de documentos: Títulos Profesionales, Grados Académicos, Certificados

Totales de Estudios, Actas de Titulación y Actas de Grados expedidos por la misma. Artículo 277.-. La modificación administrativa procederá cuando en el Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación o Acta

de Grado, existan correcciones derivadas de errores ortográficos, mecanográficos o del asentamiento de datos erróneos". Artículo 278.- La modificación de datos personales se da, cuando derivado de un proceso judicial se ordena la rectificación del nombre o apellidos del solicitante, a través de la modificación del Acta de Nacimiento primigenia o el levantamiento de

una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica". Artículo 279.- En el caso de modificación de datos personales, el interesado deberá

acreditar el motivo del cambio mediante copia certificada de la resolución judicial que justifique éste supuesto. Artículo 280.- Se entiende por resolución judicial al escrito que contienen la sentencia del juez competente, donde se ordena la modificación del Acta de

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Nacimiento primigenia o el levantamiento de una nueva del solicitante a las

autoridades. Artículo 281.- La Escuela previa solicitud del interesado repondrá el Título

Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudios, Acta de Titulación y Acta de Grado de los siguientes supuestos. I. Deterioro o destrucción parcial;

II. Pérdida;

III. Destrucción total;

IV. Modificación de datos personales; y

V. Modificación administrativa

Artículo 282.- Para la reposición de Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado, se requiere:

I. Solicitar por escrito la rexpedición del Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado

a la Subdirección de Niveles Académicos para su elaboración y autenticación por la Dirección;

II. Presentar las pruebas documentales correspondientes según sea el caso;

III. Cubrir la cuota de recuperación, salvo en el caso de modificación administrativa, y

IV. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 283.- La Escuela está facultada para solicitar cualquier información adicional al interesado, bajo la protección de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los datos del interesado. Artículo 284.- El material con el que se elaboren las reposiciones de documentos

como son, Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado corresponderá al vigente en el momento de la

solicitud, así mismo las cuotas de recuperación correspondientes serán determinas por la Escuela. Artículo 285.- El interesado únicamente podrá solicitar hasta en dos

ocasiones la reposición de Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado, en las modalidades de certificación y reexpedición. Artículo 286.- En caso de deterioro o destrucción parcial, el interesado deberá presentar el de Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio,

Acta de Titulación o Acta de Grado original o parte del mismo que permita su identificación.

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Artículo 287.- En el caso de destrucción total, el solicitante deberá presentar acta que levantará en la Agencia del Ministerio Público correspondiente, en la que se haga constar dicha situación.

Artículo 288.- La Escuela en un término de diez días hábiles posteriores a la

solicitud, determinará la procedencia o improcedencia sobre la reposición del Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado. Artículo 289.- La Escuela negará la reposición del Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado,

cuando el interesado no acredite alguno de los supuestos a que se refiere en esta Sección del presente ordenamiento o no haya aportado pruebas requeridas para cada caso. Artículo 290.- La Escuela llevará un registro de Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado

repuesto en su modalidad, donde especificará la razón de la certificación o reexpedición así mismo la fecha en que se extendió, guardando la debida confidencialidad para proteger los datos personales del solicitante. Artículo 291.- Los Títulos Profesionales, Grados Académicos, Certificados Totales

de Estudio, Actas de Titulación y Actas de Grados que se repongan, deberán contener al reverso del documento la anotación que indique que se trata de una Certificación o reexpedición, así como el número de registro anterior. Artículo 292.- Los Títulos Profesionales, Grados Académicos, Certificados Totales de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado por modificación de datos personales,

se sujetará a lo siguiente: I. El solicitante deberá entregar a la Subdirección de Niveles Académicos el

Título Profesional, Grado Académico, Certificado Total de Estudio, Acta de

Titulación y Acta de Grado que se repondrá, salvo en los casos de pérdida o destrucción total;

II. En caso de que el primer Título Profesional, Grado Académico, Certificado

Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado no se hubiera registrado ante la Dirección General de Profesiones, el interesado deberá realizar el

trámite respectivo para la obtención de Cédula Profesional; y III. En caso de que el primer Título Profesional, Grado Académico, Certificado

Total de Estudio, Acta de Titulación y Acta de Grado se hubiese registrado ante

la Dirección General de Profesiones, el interesado deberá tramitar el duplicado de la nueva Cédula Profesional con los nuevos datos personales. El interesado deberá solicitar a la Subdirección de Niveles Académicos el Certificado Total de

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Estudios con los nuevos datos personales, cubriendo el costo que para tal

efecto proceda.

Sección Décima Sexta De la Movilidad Académica

Artículo 293.- La Escuela establece el Programa de Movilidad con la finalidad

de propiciar estancias temporales de Alumnos y Personal Académico de la Escuela en otras instituciones de educación superior en México y en el extranjero.

Artículo 294.- La movilidad de Alumnos de la Escuela tiene por objeto cursar unidad(es) de conocimientos aislados, semestres completos, realicen prácticas

profesionales, de laboratorio o participen en proyectos de investigación. Artículo 295.- La movilidad del Personal Académico tiene como finalidad la realización de estancias temporales de docencia e investigación. Artículo 296.- Así mismo el programa regula la movilidad de Alumnos y Académicos visitantes de otras instituciones de educación superior del país o del extranjero que realicen estancias en la Escuela.

Artículo 297.- El Programa de Movilidad se sujetará a las siguientes condiciones:

I. Las estancias en otras instituciones serán aquellas en donde exista un convenio de colaboración suscrito por el Instituto;

II. Las instituciones de educación superior receptoras, definirán el número

de Alumnos que recibirán de esta Escuela; III. Las estancias se sujetarán a los requerimientos que señale la institución

de educación receptora; y IV. El Consejo Técnico determinará a partir de qué semestre los Alumnos

podrán participar en el programa.

Artículo 298.- Para efectos de este ordenamiento la movilidad es:

I. Movilidad estudiantil; II. Movilidad del Personal Académico;

III. Movilidad de Alumnos visitantes; y IV. Movilidad de personal Académico visitante.

Artículo 299.- La estancia temporal podrá realizarse durante el Periodo Escolar semestral o intersemestral de manera consecutiva. En todos los casos las estancias de movilidad podrán extenderse por un periodo más, pero en ningún caso podrá exceder de un año, cumpliendo con los trámites académicos y administrativos de la institución de origen y destino.

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Artículo 300.- Para participar en los programas de movilidad se deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en las convocatorias y en su caso en los convenios respectivos.

Artículo 301.- El Alumno o Personal Académico de la Escuela participante en los programas de movilidad se compromete a:

I. Respetar las leyes, estatutos y Reglamentos de la Escuela;

II. Respetar las leyes y Reglamentos de la institución receptora, y en su caso de las instituciones de apoyo, así como la legislación vigente en el país de acogida en el entendimiento que cualquier ilícito cometido por el

participante será bajo su propia responsabilidad, quedando deslindada absolutamente la Escuela;

III. Regresar a la Escuela una vez concluido su programa de movilidad; y

IV. Respetar los acuerdos internacionales aplicables. Artículo 302.- El Alumno y Académico visitante, proveniente de otra institución de educación superior del país o del extranjero participante en los programas de

movilidad se comprometen a: I. Respetar las leyes, estatutos y Reglamentos de la institución de educación

superior de origen; II. Respetar las leyes, estatutos y Reglamentos de la Escuela y en su caso

de las instituciones de apoyo, las leyes del Instituto y de la República

Mexicana. III. Cualquier acto ilícito en que incurra el visitante será bajo su propia

responsabilidad y causará terminación inmediata de la estancia en la Escuela; IV. Regresar a la institución de educación superior de origen una vez

concluido su programa de movilidad; y V. Respetar los acuerdos internacionales aplicables. Artículo 303.- Los aspirantes que deseen participar en el programa de

movilidad estudiantil o Académico, tanto de la Escuela como los visitantes, se regirán por las reglas y tiempos establecidos en las convocatorias institucionales que

sean emitidas para cada caso por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Instituto. Artículo 304.- Las estancias de movilidad estudiantil o Académico de la Escuela

así como las de los visitantes, deberán cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan y los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios.

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Artículo 305.- Los aspirantes a realizar estancias de movilidad estudiantil o

Académico de la Escuela, así como los visitantes deberán inscribir su solicitud en el sistema de registro de información de relaciones Internacionales del Instituto. Artículo 306.- La movilidad estudiantil es la estancia temporal que realiza un Alumno de la Escuela para cursar estudios y obtener créditos en otras instituciones

de educación superior del país o del extranjero, manteniendo el carácter de Alumno de la Escuela, siempre y cuando se encuentren inscritos en el programa educativo de origen.

La movilidad estudiantil no excederá más de dos Periodos Escolares

consecutivos no rebasará el 50% del total de créditos del plan de estudios que el Alumno cursa. La movilidad estudiantil se regirá por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 307.- La movilidad estudiantil puede ser: I. Nacional: es la estancia temporal que realizan los Alumnos de la Escuela en

otras instituciones de educación superior del país; e II. Internacional: es la estancia temporal que realizan los Alumnos de la

Escuela en instituciones de educación superior del extranjero. Artículo 308.- La movilidad estudiantil nacional es la estancia temporal que realiza un Alumno de la Escuela para cursar estudios y obtener créditos en otras instituciones de educación superior del país, manteniendo el carácter de Alumno de

la Escuela, siempre y cuando se encuentren inscritos en el programa educativo de origen.

Artículo 309.- Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil son:

I. Que exista convenio para este propósito entre la Escuela y la

institución de educación superior de destino;

II. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios;

III. La Subdirección de Niveles Académicos establecerá las equivalencias

crediticias en relación con los planes de estudio de las instituciones con las

que se pretenda llevar a cabo la movilidad estudiantil;

IV. La movilidad estudiantil nacional no excederá más de dos periodos

escolares consecutivos, no rebasará el 50% del total de créditos del plan de

estudios establecido en la convocatoria correspondiente;

V. Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su salida; y

VI. Las demás que se establezcan para tal fin.

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Artículo 310.- El procedimiento para la movilidad estudiantil nacional es el siguiente:

I. Seleccionar la institución educativa superior de destino, el programa

educativo y las experiencias educativas a realizar, con el apoyo de su tutor o

de algún académico relacionado con su perfil profesional;

II. Formular la solicitud oficial de participación en el programa de movilidad, con un Periodo Escolar de anticipación a la fecha en que se desee realizar la estancia en la institución receptora, anexando la documentación requerida en cada caso;

III. Los Alumnos deben estar inscritos en el Periodo Escolar en el programa

educativo de origen de la Escuela, de realizar la solicitud;

IV. Los Alumnos deberán solicitar por escrito el visto bueno de la Dirección,

previa opinión del Consejo Técnico, para realizar estudios mediante movilidad

estudiantil nacional en los formatos y tiempos establecidos por la Escuela,

indicando la institución de educación superior, el programa de su interés, las

asignaturas o experiencias educativas a cursar y los créditos

correspondientes;

V. Los Alumnos solicitarán a la Subdirección de Niveles Académicas un dictamen

previo de equivalencia relacionado con los estudios que se pretenden

llevar en la institución de destino;

VI. El participante deberá contar, previa opinión del Consejo Técnico, con la

Postulación del Director de la Facultad o Instituto, o en su caso por el

Coordinador del Programa de Posgrado, mediante oficio dirigido a la Dirección

General de Relaciones Internacionales;

VII. Al concluir su estancia, el Alumno deberá presentar en su entidad académica de origen el documento oficial que acredite los estudios cursados, el resultados de su evaluación y el número de crédito obtenidos, para efectos de que el Secretario de la Facultad o Instituto de adscripción lo registre en la trayectoria escolar del Alumno; y

VIII. Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su

salida; Nombrar un apoderado legal, mediante carta poder, con dos testigos,

certificada por la Subdirección de Niveles Académicos, para que realice

durante su ausencia los trámites correspondientes en la Escuela.

Artículo 311.- La movilidad estudiantil internacional es la estancia temporal que realiza un Alumno de la Escuela para cursar estudios y obtener créditos en otras

instituciones de educación superior del extranjero, manteniendo el carácter de Alumno de la Escuela, siempre y cuando se encuentren inscritos en el programa educativo.

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Artículo 312.- Los requisitos para realizar estudios mediante movilidad estudiantil

internacional son:

I. Que exista convenio suscrito para este propósito entre Escuela y la

institución de educación superior de destino;

II. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así

como los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios;

III. La Subdirección de Niveles Académicos establecerá las equivalencias crediticias en relación los planes de estudio de las instituciones con las que se pretenda llevar a cabo la movilidad estudiantil internacional;

IV. La movilidad estudiantil internacional no excederá más de dos periodos

escolares consecutivos, ni rebasará el 50% del total de créditos del plan de

estudios que el Alumno cursa;

V. Los Alumnos deben estar inscritos en el Periodo Escolar en el programa

educativo de origen de la escuela al momento de realizar la solicitud;

VI. Ser postulado por la Dirección de la Escuela, previa opinión del Consejo

Técnico o en su caso por la Subdirección de Niveles Académicos, de acuerdo

con los términos del programa de interés, avalando las asignaturas o

experiencias educativas a cursar;

VII. Tener el promedio mínimo establecido en la convocatoria respectiva; VIII. El Alumno deberá adquirir un seguro médico internacional con cobertura

mínima de gastos por hospitalización, medicamentos y cualquier tipo de

urgencias médicas, repatriación funeraria. La cobertura debe ser válida

desde la salida hasta su regreso;

IX. Cumplir con el porcentaje mínimo de crédito del plan de estudios

establecidos en la convocatoria correspondiente;

X. Tener acreditado el 100% de las experiencias educativas del área; XI. Presentar documento de acreditación del idioma del país de destino o

de un segundo idioma que establezca la convocatoria respectiva;

XII. Cumplir con todos los trámites académicos y administrativos ante la Subdirección de Niveles Académicos, de Relaciones Internacionales del Instituto antes de salir del país; y

XIII. Las demás que establezca Relaciones Internacionales del Instituto.

Artículo 313.- La movilidad Académica es la estancia temporal que realiza el Personal Académico de la Escuela en otra institución de educación superior

del país o del extranjero para la realizar actividades académicas. La movilidad Académica podrá ser nacional o internacional, y su temporalidad será en los términos establecidos en esta Sección. Artículo 314.- Los requisitos para participar en el programa de movilidad académica nacional e internacional son:

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I. Ser personal del Personal Académico (PTC) de la Escuela;

II. Que existan convenios suscritos para este propósito entre la Escuela y la

institución educativa superior destino;

III. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios;

IV. Contar con un programa de trabajo que detalle el objetivo y las

actividades académicas a realizar, aprobado por el Consejo Técnico o por la

Dirección General del Instituto;

V. Presentar carta de invitación oficial de la Institución de educación superior destino para el programa de trabajo antes mencionado;

VI. Que las actividades a desarrollar en la institución receptora sea de interés

para ambas instituciones;

VII. Presentar copia de la aprobación de la descarga académica con o sin goce de

sueldo o la licencia sin goce de sueldo correspondiente aprobados por la

Dirección de la Escuela, previo dictamen de la Dirección General del Instituto;

VIII. Cumplir con los trámites académicos y administrativos que la Escuela y la Institución destino dispongan para tales fines, antes de salir del país; y

IX. El Académico deberá adquirir un seguro médico internacional con

cobertura de gastos por hospitalización, medicamentos y cualquier tipo de

urgencias médicas, repatriación sanitaria y repatriación funeraria. La

cobertura debe ser válida desde su salida hasta su regreso.

Artículo 315.- La movilidad de Alumnos visitantes es la estancia temporal que realizan los Alumnos de otras instituciones de educación superior nacional e

internacionales en la Escuela, para realizar estudios. Artículo 316.- Los requisitos para participar en el programa de movilidad de Alumnos visitantes nacional e internacional es:

I. Que existan convenios suscritos para este propósito entre la Escuela

como institución receptora y la institución de educación superior de origen;

II. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como

con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios;

III. Estar inscrito en su institución de educación superior de origen al

momento de realizar la solicitud;

IV. Haber recibido carta de invitación formal expedida por la Dirección de la Escuela;

V. Presentar su solicitud a la Escuela, de acuerdo con los tiempos determinados

por la misma, así como el expediente con los documentos académicos y

migratorios necesarios;

VI. Tener el promedio mínimo establecido en la convocatoria respectiva; y VII. Cumplir con toda la documentación que la Escuela y la institución de

origen dispongan para tales fines.

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Artículo 317.- La movilidad del Personal Académico visitantes es la estancia

temporal que realiza el personal académico de otra institución de educación superior

nacional o extranjera en la Escuela para efectuar actividades académicas.

Artículo 318.- Los requisitos para participar en el programa de movilidad del

Personal Académico visitantes son: I. Ser postulado por alguna institución u organismo nacional o extranjero con el

cual la Escuela tenga un convenio de cooperación vigente para este propósito.

Sección Décima Séptima De la Investigación

Artículo 319.- La investigación es un proceso en el que se procura obtener conocimiento relevante o soluciones a diversos problemas de carácter científico, tecnológico, educativo, social y cultural. Tiene como base el método científico por lo

que es un proceso sistemático y organizado, donde las conclusiones son fundamentadas en hechos observados y medidos. Artículo 320.- La investigación en la Escuela tiene como propósito generar y aplicar conocimientos en materia de alimentación, nutrición, educación para la salud e

investigación educativa considerando las líneas de investigación autorizadas por la Escuela. Artículo 321.- La investigación de la Escuela debe cumplir con la normatividad del sector salud y la del Instituto.

Artículo 322.- La investigación de la Escuela está fundamentada en:

I. Ley General de Salud y la Ley de Salud de la Ciudad de México; II. Reglamento Interno de la Ley General de Salud en materia de investigación

para la salud; III. Norma Técnica 313 para la presentación de proyectos e informes técnicos

de investigación en las instituciones de salud; IV. Norma Técnica 314 para el registro y seguimiento en materia de investigación

para la salud; V. Norma Técnica 315 para el funcionamiento de comisiones de

investigación en instituciones de atención a la salud; VI. Norma Oficial Mexicana NOM 012-SSA3-2012 que establece los criterios

para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos; y

VII. Otras normas y procedimientos institucionales vigentes para la realización de actividades de investigación en materia de salud en el Instituto.

95

Artículo 323.- Son responsables de los proyectos de investigación en la Escuela: I. Subdirección de Investigación y Enseñanza; II. Jefatura del Área de Investigación, Difusión y Divulgación; y

III. Investigador responsable. Artículo 324.- Los protocolos serán evaluados por los Comités de Investigación

y de Ética en Investigación, si es necesario se someterán a un Comité de Bioseguridad, de conformidad con la normatividad aplicable. Los Comités pueden ser de la Escuela, del Instituto o de otra Instancia donde se realice la investigación.

Las investigaciones solo pueden iniciarse cuando tengan el dictamen aprobatorio. Artículo 325.- Los protocolos de investigación podrán desarrollarse en la Escuela o en vinculación con otras instancias públicas o privadas del área de la salud y de

la educación, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 326.- En los protocolos de investigación pueden participar uno o más investigadores, tanto internos como externos. Se deberá nombrar a un investigador responsable del proyecto o investigador (es) asociado (s) o adjunto (s) según sea el

caso. Artículo 327.- El investigador responsable es el que administra, dirige y ejecuta el

proyecto de investigación, teniendo a su cargo a el (los) investigador (es) asociado (s) o adjunto (s). Artículo 328.- El investigador responsable de los protocolos de investigación

desarrollados en la Escuela deberá ser personal del Instituto. Artículo 329.- En los protocolos de investigación realizados en vinculación con

otras instancias, los investigadores podrán participar como investigador responsable o investigador asociado o adjunto. Artículo 330.- Los anteproyectos de las investigaciones deben ser autorizados por

la Dirección considerando las líneas de investigación, recursos disponibles y lo que estipula el Manual de Procedimientos de Investigación de la Escuela. Artículo 331.- La Escuela y el Investigador Responsable adquieren los siguientes:

A. Derechos de la Escuela: I. Los protocolos de investigación de la Escuela, los datos, documentos y

productos que se generen de la investigación son propiedad intelectual de la Escuela. Así como los trabajos de titulación que se realicen en la misma;

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II. Autorizar el desarrollo de los protocolos de acuerdo a los recursos, la

pertinencia y factibilidad de los mismos; III. Cancelar el proyecto en caso de que se violen las normas y

procedimientos establecidos en la materia, a nivel nacional e internacional, o en caso de que se presente alguna irregularidad, ya sea de carácter ético, científico, administrativo o financiero; o en caso de incumplimiento por parte del investigador responsable; y

IV. Los resultados de las investigaciones realizadas deben ser difundidos o divulgados a través de presentaciones o publicaciones en eventos académicos y o científicos tanto nacionales como internacionales, así como en la Revista de la Escuela, REDNUTRICION.

B. Obligaciones de la Escuela:

I. Enviar los protocolos al Comité de Investigación, al Comité de Ética en Investigación y si es necesario al Comité de Bioseguridad para su dictamen. Los Comités pueden ser de la Escuela, del Instituto o de otra

Instancia donde se realice la investigación; II. Inscribir los protocolos aprobados de la Escuela o en vinculación en el

Registro de Protocolos de Investigación de la Dirección Médica del Instituto;

III. Enviar los informes parciales y finales a las áreas correspondientes de la Dirección Médica del Instituto, a los Comités de la Escuela o en su caso a la instancia donde se realice la investigación;

IV. Coordinar los proyectos de investigación que se lleven a cabo en la Escuela o en vinculación con otras instancias; y

V. Difundir y divulgar los resultados de las investigaciones realizadas a través de presentaciones o publicaciones en eventos académicos o científicos tanto nacionales e internacionales, así como en la Revista de la Escuela, REDNUTRICION.

A. Derechos del Investigador Responsable: I. Proponer a la Subdirección de Investigación y Enseñanza los proyectos

de investigación con base en las líneas de investigación de la Escuela para que sean autorizados por la Dirección;

II. Contar con los recursos necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación autorizado según sea el caso;

III. Difundir y divulgar los resultados de las investigaciones realizadas a través de presentaciones o publicaciones en eventos académicos o científicos tantonacionales e internacionales, así como en la Revista de la Escuela, REDNUTRICION; y

IV. Contar con la autoría o coautoría del trabajo de investigación. B. Obligaciones del Investigador Responsable:

I. Registrar en la Subdirección de Investigación y Enseñanza el protocolo de Investigación autorizado por la Dirección y aprobado por los Comités de

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Investigación, de Ética en Investigación, y en su caso de Bioseguridad,

conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Investigación de la Escuela;

II. Entregar a la Subdirección de Investigación y Enseñanza los informes

parciales y final de la investigación, conforme a lo establecido en Manual de Procedimientos de Investigación de la Escuela;

III. Entregar a la Subdirección de Investigación, los documentos probatorios de

los productos del protocolo de acuerdo al Manual de Procedimientos de Investigación de la Escuela;

IV. Notificar por escrito a la Subdirección de Investigación y Enseñanza la

cancelación del protocolo de investigación y los motivos que la justifiquen; y V. Cumplir cabalmente con todas las disposiciones que señala el Manual

de Investigación.

Sección Décima Octava

Del Comité de Investigación y Comité de Ética en Investigación Artículo 332.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación son órganos colegiados, interdisciplinarios e interinstitucionales, que contribuyen a la

generación del conocimiento científico en el área de la dietética y nutrición, a través de la revisión crítica, imparcial y oportuna de los protocolos de investigación sometidos a revisión. Artículo 333.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en

Investigación realizarán sus actividades y funciones con apego al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y con base en la normatividad vigente nacional e internacional. Artículo 334.- Las facultades del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación son: I. Evaluar los proyectos de investigación para garantizar la calidad técnica,

el mérito científico y el respeto bioético de las personas que participarán en los

protocolos de investigación propuestos y formular la opinión correspondiente;

II. Proporcionar asesoría al titular de Escuela, en apoyo a la decisión de autorizar el desarrollo de investigaciones;

III. Difundir en la Comunidad Escolar y en la sociedad los principios y valores de la bioética;

IV. Fomentar el desarrollo de protocolos de investigación en su campo y evaluarán que los mismos, reúnan los requisitos establecidos en la normatividad vigente del Instituto, en el nivel nacional e internacional;

V. Garantizar la confidencialidad de los protocolos e imparcialidad en el proceso

de evaluación y de los resultados; y

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VI. Garantizar los procesos de registro, dictamen, notificación y término de

los protocolos de investigación que se diseñen en la Escuela o en los que se invite a participar como miembros de la Escuela.

Artículo 335.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación

estarán integrados por personal del área de la dietética, nutrición, alimentación y otras disciplinas y profesiones afines, con experiencia en investigación, en problemas

de salud y en principios éticos; también se integrarán representantes del estudiantado y de la comunidad a la que se da servicio. Artículo 336.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación estarán conformados por una presidencia, una secretaría y un mínimo de cinco

vocales para promover la reflexión grupal con enfoques diversos, y asegurar el equilibrio de género y edad. Artículo 337.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación,

podrán agregarse asesores y miembros honoríficos, de forma temporal o permanente. Artículo 338.- Los integrantes del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación serán personal de la Escuela y personal de otras organizaciones públicas y privadas o público en general, para favorecer la independencia de las

opiniones. Artículo 339.- Los miembros del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Experiencia en investigación o en los temas a revisar, excepto los

representantes de la sociedad civil; II. Capacidad para evaluar la investigación científica, excepto los

representantes de la comunidad; III. Respeto por las personas; IV. Honestidad; V. Libertad de acción (no tener conflictos de interés); y

VI. Compromiso con los integrantes y con el trabajo que se realiza al interior

de los Comités. Artículo 340.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación se

constituyeron en un acto formal; además, de registrarse en la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y en la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) y refrendado por un acto administrativo jurídico que le otorga

legalidad a su creación y estipula las características y facultades que éstos tendrán.

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Artículo 341.- Los gastos de funcionamiento del Comité de Investigación y el

Comité de Ética en Investigación y sede de éstos, estarán a cargo de la Escuela.

Artículo 342.- Los nombramientos del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación son honorarios y sólo confiere reconocimientos académicos para

asegurar la continuidad de la labor que se desempeña en los Comités. Artículo 343.- El titular de la Escuela nombrará a la Presidencia del Comité de Investigación y del Comité de Ética en Investigación y éstos, propondrán a la autoridad el resto de los integrantes para su ratificación y nombramiento oficial. Artículo 344.- Los miembros del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación durarán en funciones tres años al cabo, de los cuales podrán

ser nombrados por otro periodo igual. La renovación de los miembros será en forma escalonada para que no se afecte la continuidad de las actividades. Artículo 345.- Los miembros del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación propondrán candidatos para la renovación, con base en la evaluación

del curriculum vitae y entrevista personal, para proponerlos a la autoridad, quien los designará y extenderá el nombramiento oficial, cuando así se considere por el pleno de éstos Comités. Artículo 346.- Los nuevos miembros del Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación deben: I. Aceptar por escrito su incorporación a cada Comité según sea el

caso, comprometiéndose a cumplir con su labor; II. Firmar una carta de confidencialidad relativa a las reuniones en las que se

delibera sobre los proyectos, solicitudes, información de los participantes en

la investigación y asuntos relacionados; III. No hacer mal uso de la información incorporándola a sus trabajos

académicos o aprovechar la labor de consultoría para obtener coautorías;

IV. Evitar los conflictos de interés, en caso contrario, debe haber estricta transparencia en relación con dicho conflicto; y

V. Además, el personal administrativo que apoye a ambos Comités deberá firmar un acuerdo de confidencialidad similar.

Artículo 347.- La membresía al Comité de Investigación y al Comité de

Ética en Investigación es causa de baja por:

I. Ausentismo en tres sesiones subsecuentes sin justificación oportuna;

II. Incumplimiento constante de las tareas asignadas por éstos;

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III. Conducta inapropiada durante su participación como miembro en cada uno de los Comités o por ocultar conflicto de intereses durante la revisión, dictamen y seguimiento de protocolos de investigación;

IV. Solicitud de terceros, con fundamentos justificados; y

V. Solicitud del mismo miembro, con o sin expresión de sus motivos. Artículo 348.- Son funciones generales del Comité de Investigación y del Comité de Ética en Investigación:

I. Proporcionar asesoría en la planeación, presentación y ejecución de los protocolos de investigación en materia de metodología científica y ética;

II. Dictaminar la originalidad, calidad o rigor científico, así como la factibilidad y la relevancia de los protocolos de investigación sometidos a su aprobación;

III. Vigilar la aplicación de la normatividad institucional, nacional e internacional vigente en materia de investigación en salud;

IV. Vigilar el apego a los principios éticos nacionales e internacionales de investigación y la seguridad de los procesos, tanto hacia los

investigadores como hacia los sujetos de investigación; V. Dar seguimiento a los protocolos de investigación sometidos a evaluación; y

VI. Solicitar la opinión de expertos en los casos que se requiera. Artículo 349.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación se encuentran integrados por: A. Presidencia: Cuyas funciones son:

I. Convocar a las sesiones; II. Autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias;

III. Presidir las sesiones cuidando que se cumpla el quórum establecido en términos de número y representatividad;

IV. Coordinar las actividades de cada Comité, según sea el caso; V. Conducir la deliberación para poder emitir un dictamen;

VI. Nombrar al secretario de entre los miembros de cada uno de los Comités; VII. Firmar las actas correspondientes de las sesiones a las que hubiera asistido;

VIII. Facilitar el acceso a la documentación; IX. Asumir la responsabilidad de las actividades de cada uno de los Comités ante

las autoridades de la institución; X. Emitir su opinión y voto para cada uno de los aspectos que deben decidirse; y

XI. Mantener actualizado su registro ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, de y ante la Comisión Nacional de Bioética y los que el Instituto solicite.

A. Secretaría: Cuyas funciones son: I. Gestionar la elaboración de todos los documentos necesarios para el

desarrollo de las actividades de cada Comité;

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II. Vigilar la expedición correcta del orden del día y los listados de los asuntos que se tratarán en la siguiente sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios;

III. Remitir a cada uno de los miembros de cada Comité, la documentación de los asuntos a tratar para la sesión a celebrarse;

IV. Revisar y aceptar los asuntos que se propongan para tratarse en las sesiones de cada Comité, cuidando que cada caso cuente con la información adecuada y suficiente para poder ser evaluado;

V. Redactar las actas de las sesiones y distribuir copias de las actas firmadas a los miembros de cada Comité;

VI. Redactar el dictamen de cada Comité acerca de la aprobación de un protocolo para la firma del Presidente;

VII. Registrar los acuerdos y verificar su cumplimiento;

VIII. Designar revisores de los protocolos, a quienes se les hará llegar la documentación pertinente y necesaria;

IX. Mantener actualizada la base de datos y registro de los proyectos analizados.

X. Mantener, actualizar y resguardar la documentación necesaria para el buen funcionamiento de cada Comité;

XI. Coordinar la elaboración de los informes solicitados por cada Comité de acuerdo con las directrices establecidas;

XII. Firmar las actas de las sesiones a las que hubiera asistido; y

XIII. Emitir su opinión y voto para cada uno de los aspectos que deben decidirse. B. Vocales: Cuyas funciones son:

I. Evaluar los protocolos conforme a los lineamientos de cada Comité, emitir sus opiniones y participar en la deliberación;

II. Firmar acuerdos de confidencialidad respecto de la información de protocolos y de las sesiones de cada Comité a las que han tenido acceso;

III. Evitar los conflictos de interés, en caso contrario, debe haber estricta transparencia en relación con dicho conflicto;

IV. Participar en la selección de los miembros del Comité correspondiente; V. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque

cada Comité; VI. Firmar las actas correspondientes de las sesiones a las que hubieran asistido;

VII. Realizar las demás actividades que le encomiende la Presidencia o cada Comité en pleno; y

VIII. Emitir su opinión y voto para cada uno de los aspectos que deben decidirse. C. Asesores: Tendrán las siguientes funciones:

I. Auxiliar a cada Comité en el que participe en la evaluación de proyectos

de investigación a petición de la misma; II. Firmar acuerdos de confidencialidad respecto de la información de protocolos

y de las sesiones de cada Comité a las que han tenido acceso;

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III. Participar en las sesiones a las que sean convocados por cada Comité;

IV. Firmar las actas correspondientes de las sesiones a las que hubieran asistido; V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Presidente o cada

Comité en pleno; y VI. Los asesores que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar

información de los asuntos a tratar tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 350.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación

podrán sesionar de forma periódica u ordinaria o cuando así se requiera, de forma extraordinaria o expedita. Artículo 351.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación

sesionarán en forma conjunta como se recomienda en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de éstos Comités, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de

Bioética, publicado en DOF el 31 de octubre de 2012. Artículo 352.- La programación de las sesiones se anunciará con anticipación,

como mínimo 15 días de antelación, a los investigadores. El calendario anual se

dará a conocer en la primera sesión de cada año. El mínimo de sesiones ordinarias

anuales será de seis, como lo establece la normatividad vigente de la SSA. Artículo 353.- Cuando así se requiera, a solicitud de la Presidencia de cualquiera

de los Comités o de la mayoría de los miembros, se realizarán sesiones extraordinarias, las cuales se convocarán con antelación mayor a 72 horas, y deben asistir como mínimo la presidencia o la secretaria del comité convocante, más la

mitad de los miembros. Artículo 354.- El orden del día y los documentos correspondientes a cada sesión, se entregarán cuando menos cinco días antes de la reunión, y un día antes en el

caso de las reuniones extraordinarias.

Artículo 355.- El Acta de cada sesión se leerá, aprobará y firmará al inicio de la siguiente sesión.

Artículo 356.- El investigador puede ser invitado a presentar el protocolo o a profundizar en cuestiones específicas del mismo, cuando sea necesario. Artículo 357.- Los consultores externos pueden ser invitados a las reuniones

o a presentar comentarios escritos, y estarán sujetos a los acuerdos de confidencialidad aplicables al resto de los miembros de cada Comité. Artículo 358.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación podrán hacer las revisiones que así se consideren con base a lo señalado en el

103

inciso I y II, a cargo del Presidente y del Secretario, sin necesidad de pasar por

una revisión regular, en los siguientes casos:

I. Presentación de enmiendas administrativas de proyectos en curso; y II. Presentación de enmiendas destinadas a aumentar los resguardos de

seguridad de los voluntarios participantes. Los encargados de las evaluaciones expeditas presentarán al Comité de

Investigación y al Comité de Ética en Investigación estas aprobaciones, para que sean refrendadas en la reunión siguiente. Artículo 359.- Las solicitudes de revisión de protocolos deberán tramitarse en

primera instancia ante la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela, en formato ex profeso, electrónico. Artículo 360.- La Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela

informará periódicamente a cada Comité sobre los nuevos protocolos recibidos y que deben dictaminarse, para que la Secretaría de cada Comité los registre y agende para dictamen.

Artículo 361.- Cada Comité registrará la solicitud y definirá fecha de revisión en

pleno o por miembros o grupos asignados a tal fin, esta fecha no será mayor a quince días a partir de la recepción del protocolo. Artículo 362.- El Investigador o responsable del proyecto, a través de la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela, hará llegar al Comité correspondiente, la solicitud y el protocolo en formato electrónico, los cuales se

registrarán en una base de datos ex profeso para ello. Artículo 363.- Los protocolos pueden estar escritos en español o en inglés. Artículo 364.- La Secretaría, con aprobación de la Presidencia, enviará el protocolo a los integrantes de cada Comité para su revisión y dictamen. Artículo 365.- Los miembros de cada Comité revisarán el protocolo previamente y presentarán, en formato específico, su evaluación por escrito en la siguiente sesión de cada Comité para su discusión y toma de decisión, en formato específico. Artículo 366.- Las decisiones sólo se tomarán cuando exista el quórum establecido y sin la presencia de los miembros que puedan tener conflicto de interés. Artículo 367.- Las decisiones se tomarán por consenso o mayoría de votos, y podrán tomarse en los siguientes sentidos:

104

I. Aprobado sin restricciones;

II. Aprobado con observaciones menores; III. Aprobado con observaciones mayores que requiere modificaciones y

nueva revisión por parte del o de los Comité(s); IV. Diferido: protocolo cuya revisión se pospuso debido a que no se pudo llegar

a una decisión; V. No Aprobado: protocolo rechazado por razones metodológicas o éticas

que ameritan una reestructuración mayor; y

VI. Rechazado por motivos metodológicos o éticos con objeciones insalvables. Artículo 368.- La decisión se comunicará por escrito al solicitante dentro de un

periodo de 20 días hábiles e incluirá: título exacto del protocolo de investigación revisado, el nombre y cargo del solicitante, el nombre de la sede de la investigación,

la fecha y lugar de la decisión y la razón en la que se basó la decisión, las observaciones y sugerencias de cada Comité.

Artículo 369.- La comunicación de la decisión será firmada por la Presidencia o por la Secretaría de cada Comité y una copia de la misma será entregada a la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela para que ésta informe al

investigador titular. Artículo 370.- En el caso de una decisión favorable, se requerirá al solicitante firmar una declaración de responsabilidades relacionada con la entrega del

informe(s) de los avances; notificación de enmiendas al protocolo; notificación de eventos adversos e inesperados y la información sobre la terminación del estudio. Artículo 371.- Para el caso de una decisión condicionada: la notificación escrita

deberá contener los requerimientos de cada Comité, así como el plazo para presentar una nueva versión. Cada protocolo condicionado tendrá dos oportunidades más para nueva revisión por cada Comité. Artículo 372.- La nueva versión de un protocolo previamente condicionado deberá contener los cambios recomendados por cada Comité o en su caso, las razones de

otros cambios o de la no procedencia de los cambios solicitados. Esta nueva versión deberá hacerse llegar a cada Comité a través de la Subdirección de Investigación y Enseñanza.

Artículo 373.- En el caso de una decisión no favorable, se indicarán claramente las razones de la decisión. Artículo 374.- El investigador responsable, informará en formato ex profeso y de

forma periódica y final al Comité correspondiente, a través de la Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela, los avances o conclusión del proyecto de

investigación

105

Artículo 375.- Los informes deberán enviarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles después de concluido el periodo que se informa o de la conclusión del proyecto que se informa.

Artículo 376.- Los informes recibidos serán registrados por la Secretaría del Comité correspondiente e incluidos en la agenda de las sesiones más próximas a realizarse,

para su análisis. Artículo 377.- Por parte de cada Comité, los dictámenes o decisiones de los informes revisados, serán notificados por escrito a los investigadores, vía la

Subdirección de Investigación y Enseñanza. El plazo máximo de entrega de dictámenes o decisiones sobre informes revisados, será de 30 días hábiles.

Artículo 378.- El Comité de Investigación y el Comité de Ética en Investigación informarán anualmente en el mes de octubre los resultados de las actividades realizadas en el año en curso, mediante escrito al pleno de cada Comité Una vez avalado, se entrega por escrito a la Dirección de la Escuela, a COFEPRIS y a CONBIOÉTICA. Artículo 379.- La Subdirección de Investigación y Enseñanza de la Escuela, informará anualmente a cada Comité sobre el registro y avance de todos los protocolos en proceso, así como de los concluidos en el periodo que se informa. Artículo 380.- Los factores que requieren de seguimiento del estudio son:

I. Cualquier enmienda del protocolo que claramente afecte la conducción del estudio;

II. Eventos adversos serios e inesperados relacionados con la conducción del

estudio; III. Dificultades operativas o de otra índole que interfieran con los principios

éticos y los derechos humanos; IV. Cancelación del proyecto, exponiendo las causas; y

V. Conclusión del estudio o protocolo. Artículo 381.- En el caso de conclusión del estudio, se deberá incluir el resumen del informe final, el cual deberá enfocarse en el logro de objetivos y en su

caso, de comprobación o rechazo de hipótesis, así como los beneficios obtenidos. También deberá informarse sobre los planes de difusión de resultados. Artículo 382.- En las sesiones del Comité de Investigación y del Comité de Ética en Investigación, se analizarán los informes de seguimiento de los protocolos previamente aprobados, para determinar su continuidad o no. Lo cual se informará

106

por escrito a la Subdirección de Investigación y Enseñanza, indicando los motivos

de la decisión. Artículo 383.- Procederá la cancelación o retiro de la aprobación de un protocolo cuando éste hubiera sido aprobado en primera o subsecuente revisión, pero durante su desarrollo se identifiquen situaciones críticas como:

I. Eventos adversos serios e inesperados relacionados con la conducción del estudio;

II. Dificultades operativas o de otra índole que interfieran con los principios éticos y los derechos humanos; y

III. Descuido o abandono del protocolo por parte del o los investigadores o conductas inapropiadas, como descuido o desviación de fondos o propósitos del proyecto.

Artículo 384.- Cuando un protocolo hubiera sido aprobado condicionado

a modificaciones y éstas no se presenten en los términos ni periodos indicados, procederá el retiro de aprobación.

Artículo 385.- La solicitud de retiro d e a p r ob a c i ó n deberá presentarse al pleno de los Comités, en caso de haber detectado una causa de las mencionadas en los artículos anteriores de esta sección. Las solicitudes deberán presentarse por

escrito, identificando número de registro del protocolo, título, autor principal, fecha y motivos fundamentados por los que se solicita el retiro de aprobación.

Artículo 386.- El retiro de la aprobación del protocolo, se emitirá por el o los Comités, por escrito, en el que se describan número de registro del protocolo,

título, autor principal, fecha y motivos fundamentados por los que se retira la aprobación, indicando fecha en que ésta fue otorgada y fecha a partir de la cual precede la suspensión, con la firma de quienes participaron en la sesión en la que

se determinó el retiro de aprobación.

Artículo 387.- Los investigadores que no acepten el dictamen de la revisión inicial

o subsecuente de su protocolo de investigación o cuando estén en desacuerdo de los dictámenes de seguimiento, podrán presentar su inconformidad por escrito, identificando los elementos del protocolo, fecha y motivos de la inconformidad,

los cuales deberán estar sustentados metodológica, ética y operacionalmente. Artículo 388.- Las solicitudes de inconformidad se presentarán y analizarán durante las sesiones de cada Comité, para emitir una nueva decisión o ratificar la

decisión previamente emitida en un plazo de 15 días hábiles. Estos resultados se informarán por escrito al investigador inconforme, vía la Subdirección de

Investigación y Enseñanza.

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Artículo 389.- Todo documento generado por el Comité, será clasificado y

registrado, según su categoría, fecha y origen. Artículo 390.- Los protocolos recibirán un número de registro único, el cual identificará al protocolo desde su inicio hasta la conclusión del informe final. Este

número de registro se anotará en todos los documentos vinculados con dicho protocolo, ej. Formato de aprobación, seguimiento, entre otros. Artículo 391.- Los archivos (fuentes de datos impresas, magnéticas o electrónicas) deberán incluir por lo menos:

I. Lista de identificación y currículo de los integrantes de cada Comité, actualizados;

II. Actas de reuniones de cada Comité enumeradas correlativamente por año; III. Informes de las decisiones de cada Comité; IV. Actas de aprobación e informes de rechazo ordenadas correlativamente y

foliadas por año;

V. Informes de eventos adversos serios; VI. Correspondencia recibida (la documentación enviada por los investigadores,

la correspondencia intercambiada con ellos y otros actores); VII. Correspondencia despachada por cada Comité;

VIII. Protocolos evaluados, con toda la documentación analizada, acta de

aprobación, copia de informes de seguimiento, reportes y enmiendas; IX. Documentos presentados por el patrocinador de los proyectos; y

X. Informes periódicos sobre el estudio y el informe final, con copia en el

archivo correspondiente al protocolo, donde deberá estar toda la documentación referida al estudio: protocolo en sus distintas versiones, manual del investigador, consentimientos informados, acta de aprobación o

rechazo, informes y correspondencia ordenada por fecha correlativa (es obligación que cada protocolo esté resguardado en un archivo identificado con: el título, el código o número de registro, el nombre de la institución

patrocinadora, el nombre del investigador y el lugar o centro donde se lleva a cabo la investigación, la fecha de inicio y de término).

Sección Décima Novena

Del Servicio de Alimentos

Artículo 392.- El Servicio de Alimentos está diseñado como un modelo educativo

que permite la formación de los Alumnos mediante un aprendizaje significativo en circunstancias reales, para reforzar conocimientos, habilidades y destrezas a través de operar esta área de alimentos. Así mismo generar proyectos de

investigación, proporcionar orientación alimentaria y ofrecer a la Comunidad Escolar alimentos con las características de una dieta correcta que contribuya a una vida saludable.

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Artículo 393.- El Servicio de Alimentos atiende a la Comunidad Escolar y administrativa de la Escuela con base en el Manual del Modelo Operativo, y los horarios de atención son establecidos por la Escuela. Artículo 394.- El Servicio de Alimentos como Unidad de Enseñanza abarca tres áreas de conocimiento: académica, de investigación y de servicio. Los trámites

para la realización de estas actividades se efectúan con base en las políticas que establece la Escuela. Artículo 395.- El Servicio se proporciona durante el año con excepción de los días

no laborables señalados en la Agenda Escolar y los establecidos para su mantenimiento. Artículo 396.- El Servicio de Alimentos brinda desayunos, comidas y servicio

rápido.

Artículo 397.- Las cuotas de recuperación para el desayuno y comida son autorizadas por La Junta y los demás servicios por las autoridades de la Escuela.

Artículo 398.- Son responsables del Servicio de Alimentos: I. Subdirección Administrativa; y II. Jefatura del Área de Servicio de Alimentos. Artículo 399.- El Servicio se brinda a través de barra para desayuno y comida

con base en lo siguiente:

I. Pagar la cuota de recuperación en la caja;

II. Tomar la charola y los cubiertos; III. Elegir el desayuno o comida de acuerdo al menú del día; IV. Servir en el desayuno una taza de café o té y hasta dos vasos con agua

de sabor por comensal en el tiempo de comida; y V. Colocar la charola en el carro de servicio, los vasos en el depósito

correspondiente y las canastillas de pan o tortillas en la barra. Artículo 400.- El servicio rápido se proporciona cubriendo la cuota de recuperación en la caja y se entrega de acuerdo al turno correspondiente.

Artículo 401.- La Escuela y el Comensal adquieren los siguientes: A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para brindar el Servicio;

II. Suspender el servicio cuando así se requiera por necesidades de trabajo; y

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III. Establecer las cuotas de recuperación de Servicio con base en lo señalado

en esta Sección del presente Reglamento. B. Obligaciones de la Escuela: I. Dar a conocer el presente Reglamento Interno a la comunidad;

II. Ofrecer el Servicio en los horarios establecidos; III. Dar a conocer las cuotas de recuperación a la comunidad;

IV. Notificar a la comunidad el cambio de horario o falta de Servicio por causas que la Escuela considere pertinente; y

V. Aplicar el cuestionario de satisfacción del usuario. A. Derechos de los Comensales: I. Conocer oportunamente el presente Reglamento Interno;

II. Hacer uso del Servicio de acuerdo al presente Reglamento Interno; III. Recibir los alimentos con higiene y calidad de acuerdo a lo solicitado; y IV. Recibir un trato digno y respetuoso.

B. Obligaciones de los Comensales:

I. Respetar y cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento Interno. II. Colocar la charola o platos en el carro de servicio, los vasos en el depósito

correspondiente y las canastillas de pan o tortilla sobre la barra; III. Separar la basura de la charola o platos y depositarla en los

contenedores asignados para ellos con base en las normas vigentes de separación de basura;

IV. Respetar el mobiliario y equipo del Servicio de Alimentos; V. Mantener las sillas y mesas en su lugar; y

VI. No sacar del Servicio de Alimentos los utensilios menores como charolas, platos de melanina, cubiertos de acero inoxidable.

Sección Vigésima

Del Centro de Dietética y Nutrición

Artículo 402.- El Centro está diseñado como un modelo educativo que permite la formación de los alumnos mediante un aprendizaje significativo en circunstancias reales, para reforzar conocimientos, habilidades, destrezas y tiene

como finalidad: I. Ser un servicio que brinde atención clínico nutricia a la población, a través

de métodos y tecnología apropiados fomentando un estilo de vida saludable mediante una alimentación correcta y acondicionamiento físico para la salud;

II. Ser un Centro modelo de Investigación, atención preventiva, capacitación en alimentación y nutrición, con los máximos estándares de calidad, que dé

servicio a la población; y

110

III. Atender los problemas de alta prevalencia relacionados con la nutrición

para impactar positivamente a la población y a la vez contribuir a la formación por evidencia de los futuros profesionales de la nutrición, al desarrollo de investigación institucional y a la capacitación de los profesionales de la salud

que labora en el Instituto. Artículo 403.- El Centro cuenta con un Protocolo de Atención para los usuarios. Artículo 404.- El Centro como Unidad de Enseñanza comprende cuatro áreas de conocimiento: de servicio, de investigación, académica y de capacitación. Los trámites para la realización de estas actividades se efectúan con base en las políticas

que establece la Escuela. Artículo 405.- El Centro es para uso de la Comunidad Escolar, Derechohabientes del Instituto y población en general.

Artículo 406.- El servicio se proporciona durante el año con excepción de los días

no laborables señalados en la Agenda Escolar y los estipulados para mantenimiento, los horarios de atención son establecidos por la Escuela. Artículo 407.- Las cuotas de recuperación del Centro para público en general son

autorizadas por La Junta. Artículo 408.- Son responsables del Centro:

I. Subdirección de Investigación y Enseñanza; II. Jefatura del Área del Centro; y

III. Profesionales de la Nutrición. Artículo 409.- El área de capacitación ofrecerá a los profesionales de la salud que

laboran en el Instituto las actividades educativas necesarias para proporcionar información básica, científicamente validada, con el fin de fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes relacionadas con la alimentación que favorezca

la adopción de una dieta correcta en la derechohabiencia, coadyuvando a mantener o mejorar un estilo de vida saludable. Artículo 410.- El equipo para la evaluación de la composición corporal

(pletismógrafo, calorímetro y el equipo de bioimpedancia bioeléctrica, entre otros), sólo son manejados por el personal responsable del Centro. Artículo 411.- El usuario, para poder ser atendido en el Centro, deberá solicitar una cita y presentarse cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Certificado médico que confirme ser apto para realizar actividad física;

111

II. Resultados de estudio de laboratorio: química sanguínea de seis

elementos y biometría hemática sencilla no mayor a tres meses; III. Ropa deportiva o cómoda y /o tenis para la valoración de la condición física; IV. Ayuno de una hora, según se requiera; V. Si es derechohabiente presentar cartilla o carnet de la CMF a la que

pertenece; VI. Si no se es derechohabiente cubrir la cuota de recuperación establecida; y

VII. En caso de que el paciente no acuda en tres ocasiones consecutivas sin previo aviso, se podrá cancelar el servicio.

Artículo 412.- La Escuela y los Usuarios. A. Derechos de la Escuela: I. Establecer las normas y controles para el funcionamiento del Centro:

a. Es exclusivo para la atención de pacientes, formación de Alumnos, actividades de capacitación e investigación;

b. Queda prohibida la introducción de alimentos y bebidas en cualquier área. c. Los expedientes clínico-nutricios de los pacientes deben permanecer

en resguardo dentro de las instalaciones; d. El material de diagnóstico y didáctico, sólo puede ser utilizado fuera

de las instalaciones con autorización por escrito; e. El horario de prestación de servicio social es de 6 horas diarias con base

en las necesidades del Centro; y f. Los Alumnos de la Escuela en servicio social deben cumplir con lo estipulado

en la Sección Décima del presente ordenamiento, así como lo aplicable para los Alumnos en Servicio Social de otras instituciones educativas.

B. Obligaciones de la Escuela:

I. Dar a conocer oportunamente el presente Reglamento Interno;

II. Ofrecer el servicio en los horarios establecidos; III. Atender a los pacientes de acuerdo al Protocolo de Atención; IV. Ofrecer al paciente un trato digno y respetuoso, proporcionando

información suficiente, clara, oportuna y veraz; V. Respetar la confidencialidad de la información del paciente;

VI. Aplicar el cuestionario de satisfacción del usuario; VII. Dar a conocer las cuotas de recuperación a los usuarios; y

VIII. Notificar a los usuarios el cambio de horario o falta de servicio por causas que la Escuela considere pertinentes.

A. Derechos de los Usuarios:

I. Conocer oportunamente el Reglamento Interno; II. Hacer uso del Centro de acuerdo al presente Reglamento; III. Recibir un trato digno y respetuoso; IV. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;

112

V. Ser tratado con confidencialidad; y

VI. Contar con un expediente clínico-nutricio. B. Obligaciones de los Usuarios:

I. Colaborar con el personal para un llenado correcto y veraz del expediente

clínico- nutricio; II. Cumplir las recomendaciones y prescripciones tanto dietéticas como de

acondicionamiento físico; III. Dar un trato respetuoso al personal del Centro; IV. Cuidar las instalaciones del Centro; V. Presentarse a su cita cumpliendo con los requisitos que para ello se establece.

VI. En el caso de ser público en general, cubrir la cuota de recuperación establecida para el servicio; y

VII. Respetar y cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento Interno.

Sección Vigésima Primera De la Revista REDNUTRICIÓN

Artículo 413.- La Revista REDNUTRICIÓN es el órgano oficial de difusión de la Escuela, es una publicación periódica cuatrimestral mexicana con temática de

aspectos clínicos, poblacionales, ciencia de los alimentos, administración de servicios de alimentación, nutrición y deporte y educativos. Artículo 414.- La Revista REDNUTRICIÓN cuenta con el registro ISSN (International Standard Serial Number) 2395-8367.

Artículo 415.- La Revista REDNUTRICIÓN está indexada y da puntos a los autores

con valor curricular, a través de INBIMED mientras ésta tenga convenio vigente con CONACYT. Artículo 416.- Los objetivos de la Revista REDNUTRICIÓN son: I. Difundir trabajos académico-científicos útiles para la actualización y el

quehacer profesional de los nutriólogos y profesionales de la salud; y

II. Ofrecer a los lectores el punto de vista de expertos en cada área o tema y

buscar la interacción con los lectores para conocer sus inquietudes y

necesidades sentidas en su ejercicio profesional.

Artículo 417.- La Revista REDNUTRICIÓN está dirigida a: Personal Académico, investigadores, profesionales de la nutrición, Alumnos y otros profesionales de la

salud que deseen expresar y compartir experiencias en temas desarrollados en el campo de la Nutriología.

113

Artículo 418.- La Revista REDNUTRICIÓN cuenta con las siguientes secciones:

I. Editorial;

II. Artículos originales: Son trabajos originales que no han sido previamente publicados;

III. Reportan de manera clara y precisa los resultados de una investigación, cuyo propósito es aportar información que contribuya al desarrollo de la Nutriología;

IV. Artículos de revisión: Son trabajos que tienen por propósito avanzar en la compresión de un tema en particular, más allá de un mero resumen de la literatura relevante. Son artículos relacionados con cultura o humanismo dentro del campo de la Nutriología y su entorno con la sociedad;

V. Ensayos críticos: Tienen por propósito analizar y reflexionar con carácter crítico temas relacionados con la Nutriología;

VI. Homenaje a: En esta sección se presentan semblanzas sobre personalidades

e instituciones en materia de salud y nutrición que hayan influido en el

desarrollo de la Nutriología;

VII. Noticias y eventos: En esta sección están las actividades académicas más relevantes a nivel nacional en materia de Nutrición; y

VIII. Cartas al editor: Se presentan las opiniones de los lectores y las respuestas

del editor.

Artículo 419.- La Revista REDNUTRICIÓN rige la preparación de sus manuscritos considerando los lineamientos establecidos para los autores. Artículo 420.- La Revista REDNUTRICIÓN cuenta con un Comité Editorial

el cual promueve que la publicación sea oportuna y de calidad. Artículo 421.- El Comité Editorial está compuesto por: I. La Dirección quien fungirá como Editor, con voz y voto de calidad. En su

ausencia será sustituido por la Subdirección de Investigación y Enseñanza; II. La Subdirección de Investigación y Enseñanza, la Jefatura del Área

de Actualización, Capacitación y Educación a Distancia, la Jefatura de la Unidad

de Divulgación, quienes fungirán como Coeditores con voz y derecho a voto en caso de ausencia de la Dirección; y

III. Los Académicos, quienes fungirán como integrantes con derecho a voto.

Artículo 422.- Son funciones del Comité Editorial. A. Del Editor.

I. Convocar y presidir las reuniones; II. Ser representante legal de la Revista REDNUTRICIÓN;

III. Definir las políticas editoriales de la Revista REDNUTRICIÓN;

114

IV. Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de la Revista REDNUTRICIÓN

en colaboración con los Coeditores; V. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de la Revista REDNUTRICIÓN;

VI. Seleccionar, con el apoyo de los Coeditores, los árbitros de los artículos;

VII. Realizar la primera selección de los artículos recibidos; VIII. Dar cuenta de los avances de la Revista REDNUTRICIÓN en las sesiones

del Comité Editorial;

IX. Contratar los servicios técnicos necesarios para la edición y producción de la revista; y

X. Intervenir en cualquier otro asunto relacionado con la edición de las

obras publicadas por la Escuela. B. De los Coeditores

I. Preparar el orden del día de las sesiones y comunicarlo a los integrantes del Comité Editorial;

II. Levantar la minuta de cada sesión; III. Supervisar el archivo del Comité Editorial, así como la correcta integración

de los expedientes de los manuscritos;

IV. Solicitar los dictámenes de los manuscritos; V. Revisar y comunicar por escrito a los autores el dictamen correspondiente

a su trabajo;

VI. Realizar la primera revisión de los artículos recibidos conforme a la normatividad definida en la revista;

VII. Programar las condiciones y plazos para la edición de los artículos

determinados y vigilar su cumplimiento;

VIII. Enviar los trabajos a los especialistas seleccionados como árbitro y darle seguimiento al dictamen;

IX. Realizar la revisión final de los artículos y conformar el volumen;

X. Recibir y registrar los artículos aprobados para su publicación;

XI. Cumplir con la periodicidad de la revista; y

XII. Actualizar los registros correspondientes de la Revista REDNUTRICIÓN y

enviar anualmente a la Dirección de Comunicación la solicitud de Vo. Bo. De

la imagen institucional (portada de la revista).

C. De los Académicos

I. Asistir a las reuniones convocadas por el Editor; II. Proponer al Comité Editorial temas para artículos de revisión;

III. Proponer revisores externos;

IV. Participar anualmente al menos con un manuscrito;

V. Firmar las minutas y acuerdos de las sesiones anteriormente sostenidas; VI. Fungir como árbitros y revisar los artículos recibidos una vez leídos y

aprobados en primera instancia por el Editor y los Coeditores, en cuanto a

115

contenido, redacción, estructura, palabras claves, estructura de los

resúmenes de acuerdo al reporte de arbitraje; y

VII. Invitar a Académicos e investigadores a colaborar con trabajos.

Artículo 423.- Son obligaciones del Comité Editorial:

I. Vigilar por la calidad del sello editorial de la Escuela;

II. Proponer un plan anual de publicaciones;

III. Asistir a las reuniones semestrales;

IV. Participar al menos con un manuscrito anualmente; y V. Fungir como árbitros.

Artículo 424.- El Comité Editorial realizará sesiones semestrales, convocadas a

través de los Coeditores. Artículo 425.- La convocatoria debe incluir el orden del día, el lugar, la hora y la fecha de la sesión, la cual sólo podrá suspenderse o modificarse mediante previo

aviso a sus integrantes.

Artículo 426.- El orden del día deberá contener los siguientes puntos.

I. Lista de asistencia;

II. Lectura de la minuta anterior y, aprobación de la misma; III. Informe de los artículos en proceso editorial; IV. Presentación de nuevas propuestas de publicación; y V. Asuntos generales.

Artículo 427.- Las sesiones deberán convocarse con por lo menos cinco días naturales de anticipación. Artículo 428.- Los acuerdos y resoluciones que emanen del Comité Editorial

serán válidos por mayoría simple de votos. El Editor tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Coeditores votaran sólo en ausencia del Editor. Artículo 429.- En caso de que un integrante del Comité Editorial no pueda

asistir a una sesión, deberá notificarlo a los Coeditores a la brevedad. Artículo 430.- Los Académicos integrantes del Comité Editorial que no cumplan con sus obligaciones, serán destituidos de su cargo.

116

Sección Vigésima Segunda

De la Difusión y Divulgación

Artículo 431.- La Difusión y Divulgación en la Escuela tiene como finalidad

potenciar la comunicación de los resultados de investigación, actividades, noticias y

temas de interés entre la Comunidad Escolar y entre la población en general.

Artículo 432.- La Escuela desarrolla programas y organiza actividades relativas

a la difusión y divulgación, las cuales pueden tener un carácter institucional o

temporal.

Artículo 433.- De manera enunciativa y no limitativa son actividades de

Difusión y Divulgación.

I. Revista “REDNUTRICIÓN”;

II. “Jornadas anuales académicas y socioculturales de la EDN”;

a. Semana de Ciencia, Tecnología y Arte (Académicas y Culturales);

b. Feria del libro;

c. Día del Nutriólogo;

d. Conferencias académicas y de salud;

e. Día Mundial de la Alimentación; y

f. Ofrenda de muertos.

Artículo 434.- Para los programas de difusión se dispone de 6 herramientas.

I. Página Web;

II. Agenda Escolar; III. Red social Facebook;

IV. Medios masivos;

V. Medios didácticos; y VI. Revista académico-científica REDNUTRICIÓN.

Artículo 435.- Son responsables de la Difusión y Divulgación.

I. Subdirección de Investigación y Enseñanza;

II. Jefatura del Área de Investigación, Difusión y Divulgación;

III. Jefatura de la Unidad de Difusión; y

IV. Jefatura de la Unidad de Divulgación.

117

Artículo 436.- Para el caso de la Revista REDNUTRICIÓN, consultar la Sección

Vigésima en donde se establece la normatividad correspondiente.

Artículo 437.- Las actividades de carácter temporal, serán todas aquellas que se

organicen sin una periodicidad determinada, en cumplimiento de los programas

de difusión cultural. Estas actividades comprenderán entre otras, exposiciones,

congresos y encuentros.

Artículo 438.- La difusión y divulgación en la Escuela deben cumplir con la

identidad gráfica y audiovisual del Instituto.

Artículo 439.- Todo el material de difusión y divulgación debe contar con el visto

bueno o autorización de Comunicación Social del Instituto.

Artículo 440.- La Escuela es responsable de:

I. Planear y coordinar actividades de difusión y de divulgación;

II. Integrar y mantener los programas actualizados; y

III. Fomentar la participación de los interesados.

Sección Vigésima Tercera

De la Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia

Artículo 441.- La Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia

de la Escuela son actividades educativas, planeadas, organizadas, sistematizadas y

programadas, distintas al sistema educativo formal. Estas actividades forman parte

de las funciones sustantivas de la Escuela y están dirigidas a egresados de la

Escuela, profesionales de la salud, trabajadores del Instituto y de entidades afiliadas

al Instituto y a público en general.

Artículo 442.- El objetivo de la Educación Continua, Capacitación y Educación

a Distancia es actualizar los conocimientos de acuerdo al desarrollo de la Nutriología

y disciplinas relacionadas. Tiene una estructura, programas y operaciones flexibles

para brindar formación, actualización y capacitación de calidad.

Artículo 443.- La Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia,

se imparten bajo las modalidades de diplomados, seminarios, talleres, cursos,

conferencias y otros actos académicos diferentes a la Licenciatura, especialidades y

Posgrado.

118

Artículo 444.- Para cumplir con el objetivo que tiene Educación Continua,

Capacitación y Educación a Distancia de la Escuela podrá:

I. Asociarse con otras instituciones y celebrar convenios de colaboración. II. Utilizar sus propias instalaciones y las de instituciones con las que

tengan vinculación;

III. Seleccionar al Personal Académico de especialistas que participarán en

las actividades de Educación Continua y Capacitación;

IV. Otorgar los diplomas o constancias a las personas que demuestren haber

cumplido con los objetivos de aprendizaje, de conformidad con los criterios

de evaluación para cada acto; y

V. Otorgar constancias y reconocimientos, al Personal Académico que presten

sus servicios en actividades de Educación Continua y Capacitación.

Artículo 445.- Son responsables de la Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia.

I. Subdirección de Investigación y Enseñanza; II. Jefatura del Área de Actualización, Capacitación y Educación a Distancia;

III. Jefatura de la Unidad de Educación Nutriológica Continua;

IV. Jefatura de la Unidad de Capacitación; y V. Jefatura de la Unidad de Educación a Distancia.

Quienes se encargarán de planear, organizar, evaluar y promover las actividades

académico-administrativas de la Educación Continua, Capacitación y Educación

a Distancia.

Artículo 446.- Para realizar las actividades descritas, los responsables desempeñan

las siguientes funciones.

I. Planear, diseñar, instrumentar, evaluar y promover las actividades de Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia;

II. Coordinar los actos académicos que se desarrollen; III. Supervisar el diseño de programas con base en la normatividad;

IV. Seleccionar al Personal Académico de los actos académicos; y

V. Elaborar los informes de los actos académicos y llevar su registro.

Artículo 447.- Educación Continua, Capacitación y Educación a Distancia ofrecen

entre otros los siguientes actos académicos.

I. Diplomado. Promueve las actualizaciones y profundizaciones de los

conocimientos, así como el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y

119

destrezas en un área específica. Los contenidos y estrategias de enseñanza-

aprendizaje se organizan y estructuran por medio de módulos secuenciados

lógicamente, con rigor académico y metodológico;

II. Seminario. Promueve la reflexión, consolidación o generación del

conocimiento sobre un tema de interés común para los participantes. Propicia

el aprendizaje a partir de la interacción del grupo con la aportación de sus

conocimientos y experiencias sobre el tópico. Permite la producción de

documentos académicos que plasman las conclusiones;

III. Taller. Promueve la adquisición o fortalecimiento de habilidades y destrezas

a partir de la realización práctica de las tareas propuestas por el experto que

orienta y acompaña a los participantes durante el proceso;

IV. Curso. Promueve la adquisición de conocimientos nuevos o la actualización

de los ya existentes en una temática específica, con la conducción de

uno o varios especialistas o expertos, por medio de estrategias didácticas

de trabajo individual o grupal; y

V. Conferencia. Exposición oral de corta duración que desarrolla un especialista o experto, sobre un tema específico para transmitir sus conocimientos o experiencias. La exposición puede enriquecerse con una sesión de preguntas y respuestas.

Artículo 448.- La impartición de todos los actos académicos de Educación

Continua, Capacitación y Educación a Distancia, podrá ser bajo las modalidades

presencial, en línea o una combinación de ambas.

Artículo 449.- Los participantes en los actos académicos de Educación Continua,

Capacitación y Educación a Distancia no serán considerados Alumnos de la Escuela.

Artículo 450.- Los participantes en los actos académicos de Educación Continua,

Capacitación y Educación a Distancia, deben respetar las políticas y lineamientos de

la Escuela.

Artículo 451.- El Personal Académico que participen en los actos académicos es

seleccionada con base en su experiencia profesional y académica, y deben contar

con Título Profesional.

Artículo 452.- El Personal Académico que participen y cuenten con los

requisitos administrativos de la Escuela para su contratación, recibirán la

remuneración establecida.

Artículo 453.- El Personal Académico de educación en línea son considerados

con la figura de tutores.

120

Artículo 454.- En la planeación de los actos académicos debe incluirse al menos:

I. Título;

II. Objetivo General;

III. Contenidos temáticos; IV. Estrategias de enseñanza aprendizaje; V. Perfil del Académico;

VI. Forma de evaluación;

VII. Duración en horas; VIII. Requisitos del participante; y

IX. En caso de actos académicos en línea, se indicarán los medios de comunicación con los participantes.

Artículo 455.- Los documentos que pueden expedirse para comprobar los

actos académicos realizados son:

I. Participantes.

I.I Constancia: Documento que se expide para comprobar la asistencia o

el logro de los objetivos planteados de los diversos actos académicos.

Existen dos tipos de constancia:

Constancia de asistencia, se otorga exclusivamente por haber

asistido al acto académico.

Constancia de actualización profesional o de logro de objetivos, se

otorga cuando además de la asistencia, existe un proceso de

evaluación que asegure el cumplimiento de los objetivos del acto

académico.

I.II Diploma: Documento que se expide a los participantes que han cubierto

la totalidad del programa académico del Diplomado. Los tipos de diplomas

que se pueden otorgar son:

Diploma de actualización profesional.

Diploma de formación y actualización Académico.

II. Personal Académico y Tutores.

II.I Reconocimiento: se expide a los Ponentes, Académicos, Asesores y

Coordinadores especificando el motivo por el que se extiende (por

coordinar, por impartir, por moderar).

121

Artículo 456.- Los documentos que se expidan deben contener:

I. Los logotipos institucionales autorizados, respetando íntegramente la disposición;

II. El logotipo en su caso de la entidad con la que se imparta el acto

académico, ubicándolo en el centro; y

III. El texto deberá contener los siguientes elementos:

a. Otorga la (el) presente;

b. Nombre del documento que se expide;

c. Nombre del participante, Académico, experto o especialista;

d. Nombre (es) y apellidos paterno y materno;

e. Carácter del documento; asistencia, logro de objetivos, actualización

profesional o formación y actualización Académico o reconocimiento;

f. Si la actividad académica tiene un proceso de evaluación, la calificación podrá estar al reverso del documento;

g. Tipo de actividad académica;

h. Nombre de la actividad académica;

i. Fecha de inicio y término;

j. Duración en horas;

k. Número de créditos o puntos; y

l. Sede del acto académico.

IV. El lema de la Escuela, lugar y fecha de expedición deben estar presentes en

todos los documentos;

V. Los nombres, firmas y cargos deben insertarse por orden jerárquico de derecha

a izquierda. Los documentos deben ser firmados por la Dirección de la Escuela

y en dado caso por el Subdirección de Investigación y Enseñanza o por la

Jefatura del Área de Actualización, Capacitación y Educación a Distancia, o por

la Jefatura de la Unidad de Educación Nutriológica Continua o Jefatura de la

Unidad de Capacitación o por la Jefatura de la Unidad a Distancia o por la

instancia con la que se tenga vinculación, según sea el caso; y

VI. Los documentos deben tener el sello de la Escuela y al reverso se asentarán

los datos del Libro de Registro y opcionalmente la fotografía del participante.

Artículo 457.- Los ingresos provenientes de los actos académicos de Educación Continua y Capacitación, estarán acorde a lo dispuesto a la normatividad

institucional.

Artículo 458.- El otorgamiento de becas está sujeto a las políticas que establezca la Escuela y a los requisitos de los participantes.

122

Sección Vigésima Cuarta

De los Eventos Especiales

Artículo 459.- Se define como evento especial a la actividad social académica que

se lleva a cabo dentro de las instalaciones de la Escuela y que se encuentra

programada en la Agenda Escolar.

Artículo 460.- Son responsables de los Eventos Especiales:

I. Subdirección Administrativa;

II. Jefatura del Área de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales; y III. Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Artículo 461.- Todo evento especial que se lleve a cabo, debe ser avalado por la Dirección de la Escuela.

Artículo 462.- Los espacios considerados para llevar a cabo eventos especiales

dentro de la Escuela son: Áreas Comunes, Salón de Usos múltiples, Aulas y

Estacionamiento.

Artículo 463.- Para dar curso al desarrollo del evento se deberá enviar

solicitud por escrito especificando:

I. Área solicitante; II. Nombre de la persona responsable;

III. Naturaleza y propósito del “acto”;

IV. Fecha y horario de celebración;

V. Programa del acto; VI. Número estimado de asistentes; y

VII. Servicio de alimentos, sólo en caso que lo amerite.

Para todo evento debe llevarse a cabo una reunión de trabajo con las áreas

involucradas. Lo anterior con el propósito de establecer acuerdos que lleven a un

buen término.

Artículo 464.- La cancelación de cualquier evento, debe realizarse con un mínimo

de 48 horas de anticipación.

Artículo 465.- La colocación de lonas, mantas, adornos entre otros alusivos al

evento, debe realizarse con ocho horas de anticipación y retirarse de dos a cuatro

horas después de terminado el evento.

123

Artículo 466.- El responsable del evento debe supervisar de principio a fin el

montaje y desmontaje de los recursos materiales utilizados.

Sección Vigésima Quinta

De los Servicios Generales

Artículo 467.- Servicios Generales tiene como finalidad, atender de forma

coordinada actividades de carácter administrativo y no administrativo que permita a

la Escuela un adecuado funcionamiento de su infraestructura.

Artículo 468.- Son responsable de Servicios Generales:

I. Subdirección Administrativa;

II. Jefatura del Área de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales; y III. Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Artículo 469.- Son funciones de Servicios Generales:

I. Reparación y conservación de las instalaciones; II. Supervisión y coordinación de servicios como mensajería, vigilancia,

limpieza, fotocopiado y eventos especiales; y

III. Atender la organización de grupos de trabajo de personal propio y la

supervisión de servicios contratados a otras empresas.

Artículo 470.- Para los servicios de reparación y conservación de instalación

(eléctricas, telefonía, climatización, albañilería, pintura, cerrajería, carpintería,

pavimentos y suelos, entre otros), se deberá tener considerado en el presupuesto

anual de la Escuela.

Artículo 471.- Para los otros servicios subrogados como vigilancia, jardinería,

limpieza, fumigación y fotocopiado se debe respetar íntegramente el contrato

institucional.

Artículo 472.- Será necesario solicitar por escrito cualquier tipo de servicio

señalado en el presente Reglamento Interno.

Artículo 473.- Será necesario que cada Subdirección de la Escuela entregue por

escrito anualmente los programas de mantenimiento, preventivo y correctivo de sus

áreas asignadas.