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Escuela San Miguel de Koñimó - Ancud. 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA. ESCUELA SAN MIGUEL DE COÑIMÓ DE ANCUD 2016 DECRETO DE EVALUACIÓN: 511/08/1997

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Escuela San Miguel de Koñimó - Ancud.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA

BÁSICA.

ESCUELA SAN MIGUEL DE COÑIMÓ DE ANCUD

2016

DECRETO DE EVALUACIÓN: 511/08/1997

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IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre del Establecimiento: Escuela San Miguel de Coñimó

Región Décima

RBD 8050- 3

Nombre Sostenedor: Corporación Municipal de Educación de Ancud

Dependencia Municipal

Comuna Ancud

Teléfono 61918009

Dirección Coñimo- rural

Decreto de Evaluación: 511 /1997

Decreto Cooperador : 936 del 11/08/86

Régimen de Evaluación Semestral

PARRAFO N° 1 CONSIDERANDO Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996 y su modificación N° 832 de 1996, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Obligatorios para la enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, se otorga un período de dos años para el logro de los aprendizajes esperados de los Planes y Programas de estudio de 1° a 4° año de enseñanza básica y de un año para cada uno de los cursos de 5° a 8° año de enseñanza. Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los Establecimientos Educacionales, facultándolos para que así como puedan formular sus propios Planes y Programas de Estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de los alumnos. Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19°, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos. Si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley.

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VISTO Lo dispuesto en las leyes N° 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; decreto Supremo de Educación N° 9.555 de 1980, N° 40 y 832, ambos de 1996; resolución N° 520 de 1996 de Contraloría General de República y en los artículos 32 N° 8 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

PARRAFO N° 2

DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO. N°1

El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo General de Profesores establece este Reglamento de Evaluación, sobre la base de las disposiciones del Decreto 511/08/05/97.

ARTÍCULO. N°2 Se aplicará desde 1° a 8° de Educación General Básica las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de la “Escuela San Miguel de Coñimó de Ancud”, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO. N°3 Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes,

padres y apoderados. Una copia del mismo, se enviará al Departamento Provincial de Educación y a la Corporación Municipal de Ancud para su información.

PARRAFO N°3 DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO. N°4 El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: semestres, el que regirá de

acuerdo al Calendario Escolar Regional. ARTÍCULO. N°5

Para la evaluación de los aprendizajes el docente utilizará, algunos de los siguientes instrumentos evaluativos.

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1 Proyectos de aula.

2 Lista de Cotejo o pautas de observación.

4 Carpetas personales de las alumnas y alumnos.

5 Auto- evaluación

6 Co- evaluación.

7 Disertación o exposiciones verbales.

8 Trabajo de investigación

9 Trabajos en equipo.

10 Participación en clases.

11 Interrogaciones orales y escritas

12 Desarrollo de guías individuales y grupales.

13 Evaluaciones acumuladas promediadas sobre un objetivo en particular.

14 Pruebas objetivas.

15 Pruebas escritas de desarrollo

16 Evaluaciones diferenciadas.

17 Revisión de cuadernos.

18 Informes

19 Mapas Conceptuales

20 Maquetas

21 Técnicas de Expresión oral y artística (foros, disertaciones, mesas redondas

22 Visitas Guiadas

23 Interrogaciones orales

24 Carpeta Personal del Alumno.

25 Otros

ARTICULO 6

Para la determinación de los logros de aprendizaje se aplicarán las siguientes formas de evaluación: Diagnóstica, de proceso, acumulativa- sumativa , integrativa y diferenciada. 6.1. EVALUACION DIAGN0STICA.

Se realizará al inicio del año escolar y durante el desarrollo del mismo y al finalizar el año (Inicial-Intermedia- final) con el propósito de tener un mejor conocimiento de los aprendizajes del estudiante y para buscar medidas remediables a través del diseño y ejecución de Plan de Refuerzo. Al iniciar la acción educativa, esta evaluación cumple una función diagnóstica y permite orientar la enseñanza y adaptarla a las necesidades educativas reales de los

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estudiantes. Esto permite planificar las actividades pedagógicas. Toda conducta de entrada debe ser punto de partida para planificar actividades de aprendizaje.

Para su registro se utilizarán la siguiente escala de niveles de logro:

NB Nivel Bajo

NMB Nivel Medio Bajo

NMA Nivel Medio Alto

NA Nivel Alto

6.2. Para la determinación de logro de Objetivos de Aprendizaje y el momento en que se realicen las evaluaciones se distinguen cada uno de los siguientes tipos: 6.2.1. EVALUACIÓN DE PROCESO

Permite revisar el desarrollo de los aprendizajes y re- planificar las acciones para el logro de los aprendizajes esperados, se realizará al menos dos veces al año.

6.2.2. EVALUACIÓN ACUMULATIVA – SUMATIVA.

Se realizarán durante el Proceso de Enseñanza Aprendizaje y al finalizar cada unidad con el propósito de medir el grado de logros de los Objetivos de Aprendizaje propuestos, mediante cifras.

Permite una visión de cada paso del proceso de aprendizaje de los estudiantes, se realizará en las fechas que fijen de común acuerdo docentes y alumnos y todas serán Coeficiente Uno.

6.2.3. EVALUACIÓN INTEGRATIVA:

Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados. Esta evaluación se realizará cuando en el proceso de aprendizaje se haya completado una unidad y será calificada. Son evaluaciones sumativas y de síntesis.

6.2.4. EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Es un recurso que el profesor debe emplear al evaluar alumnos que presentan problemas de aprendizaje. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el estudiante y el informe extendido por el especialista tratante.

Se evaluarán en forma diferenciada aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes y los estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias. (Decreto 170) y a aquellos estudiantes que no sean parte del PIE y que presenten alguna dificultad en su aprendizaje.

Al término de cada semestre, la Educadora Diferencial encargada del Programa de Integración Escolar entregará al Profesor Jefe, del curso que corresponda, un Informe

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Psicopedagógico de cada estudiante inserto en el programa para su apropiación y ser comunicado a sus padres o apoderados y realizarán trabajo en equipo con docentes de asignaturas para realizar las adecuaciones curriculares pertinentes.

FORMAS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

PROCEDIMIENTO INSTRUMENTOS

Evaluación Grupal pauta individual, pauta grupal, cuestionario, informe grupal

Observación directa lista cotejo (parámetros o indicadores, escala de apreciación

Evaluación diagnóstica prueba de entrada, test de maduración

Evaluación formativa evidencia de desempeño (que los niños demuestren sus destrezas),

pauta de observación.

Evaluación auténtica desarrollo de guías, ejercicios, tareas, mapas de progreso

individual, portafolio, registro de procesos.

Evaluación dinámica observación de desempeño y actividades.

Evaluación sumativa pruebas objetivas, pruebas de desarrollo, interrogaciones orales,

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS

Interrogaciones escritas, trabajos de investigación, examen.

Autoevaluación parámetros de cumplimiento y producción, indicadores

Co evaluación Pauta de desempeño, indicadores.

Esta evaluación debe registrarse en su hoja de vida del alumno y en la documentación

pertinente.

PARRAFO N° 4 DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 7 Los estudiantes deberán ser evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudios

correspondiente, utilizando la escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero), con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero) en las evaluaciones semestrales y anuales los promedios o suma de porcentajes de notas se considerara hasta con décimas, aplicándose la aproximación según se establece a continuación:

Si la centésima es igual o superior a 5, se sube la décima (Ej: 5,56= 5,6). Si la centésima es inferior a 5 se conserva la décima (Ej: 5,54= 5,5).

ARTICULO 8 Los Talleres de Aprendizaje JEC serán calificados a través de evaluaciones pertinentes, siendo éstas de carácter formativas e integrativas y la calificación final semestral se agregará a la asignatura afín o dirigida.

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TALLERES ASIGNATURA NIVEL

Taller “English is fun” Lenguaje y Comunicación 1º a 4º

Taller “Kimun” Historia Geografía y ciencias Sociales 1º a 4º

Taller “Kimun” Historia Geografía y ciencias Sociales Ciencias Naturales 5° a 8°

Taller “ Palin” Educación Física 1º a 8º

Taller “Negueren” Artes Visuales 1º a 8º

ARTÍCULO 9

La asignatura de Religión y Orientación que se calificará con los siguientes conceptos, no incidirá en su promoción, no obstante será registrada en el acta y en el certificado anual de estudios.

MB Muy Bueno

B Bueno

S Suficiente

I Insuficiente

ARTÍCULO 10

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.), objetivos a

trabajar en orientación, propuestos en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), se registrarán en el informe de Desarrollo Personal y Social en las áreas de:

Autoafirmación personal.

Desarrollo del pensamiento.

Formación ética, la persona y su entorno. Se evaluará a través de la observación directa según el registro del libro de clases

(hoja de vida de los estudiantes) y se expresará en conceptos conforme a la siguiente escala:

Esta evaluación en los niveles de: 5º, 6º, 7º y 8º, se realizará en Consejo de Profesores. ARTÍCULO 11 La calificación 1.0 se registrará de en los siguientes casos:

SIEMPRE 75 - 100 %

CASI SIEMPRE 50-74

GENERALMENTE 25-49

OCASIONALMENTE 01-24

NO OBSERVADO

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Negarse a responder una prueba, una actividad física o artística o cualquier tipo de evaluación que tenga carácter de sumativa.

Entregar evaluación en blanco.

Enmendar y/o destruir la prueba

Si el alumno es sorprendido con torpedo o copiando (criterio del profesor)

Entregar prueba sin respuesta en ningún ítems.

Entregar la evaluación con un 100% de error.

No entregar la prueba o trabajo al término de su aplicación.

Al no cumplir con la entrega de un trabajo en el plazo establecido sin una explicación valedera para el profesor.

El profesor debe justificar la nota 1,0, analizando el instrumento de evaluación

aplicado con la U.T.P. del establecimiento. El motivo de esta calificación debe consignarse en la hoja de vida de los estudiantes e

informar inmediatamente a la UTP del establecimiento y al apoderado.

ARTÍCULO 12

Toda evaluación tendrá un valor de coeficiente uno. Dígase, se asignará coeficiente uno a las Evaluaciones Parciales que haya obtenido el estudiantes en cada Semestre a través de los distintos instrumentos de evaluación utilizados por el profesor. ARTÍCULO 13

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y que forman parte del Programa de Integración, para cursar en forma regular uno o más asignatura, deberá aplicársele procedimientos de Evaluación Diferenciada, por un Semestre, un año escolar o un período determinado, ya sea oral o escrita, los que asegurarán a cada alumno el dominio de los Objetivos de Aprendizajes, respetando características y necesidades de cada caso.

ARTÍCULO 14

Los estudiantes que por alguna razón, no pertenecen al Programa de Integración y que presentan algún problema en su aprendizaje, se le aplicará Evaluación Diferenciada, especialmente en las asignaturas básicas del Plan de Estudios.

ARTÍCULO 15 Dependiendo del diagnóstico del estudiante (Dcto. N° 170) se realizarán modificaciones y readecuaciones curriculares por Docente de Aula con Educadoras Diferenciales para definir actividades pedagógicas alternativas.

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ARTÍCULO 16 El Director del Establecimiento, previa consulta al Jefe Técnico, Profesor Jefe y Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de una asignatura a estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. Procedimientos para acceder a esta situación:

1. El profesor jefe solicita eximir de una asignatura según circular N° Exento 158 21 Junio/1999 en caso debidamente justificado.

2. Adjuntar el informe técnico o médico que corresponda. El certificado debe ser otorgado por un especialista en el área. 3. El Director cuando corresponda autorizará eximir de una asignatura y

dictará una resolución interna en cuadruplicado. El original quedará en la Dirección, una copia para el apoderado, otra para la U.T.P. y la otra para el profesor de asignatura.

4.- El Profesor de la asignatura dejará constancia en el Libro de Clases de la eximición del estudiante y el número de resolución.

Los estudiantes eximidos en una asignatura de aprendizaje. Durante el

horario en que se realizan las Prácticas de Aula de la asignatura, asistirán a un lugar preestablecido, o permanecerán en la sala de la asignatura eximida, desarrollando otra actividad de aprendizaje, específicamente si la asignatura eximida es Religión, realizarán actividades relacionadas con temas valóricos y dirigidas por un docente.

ARTÍCULO 17

Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes evaluaciones:

17.1 Parciales: Corresponderán a las evaluaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas.

17.2 Semestrales: corresponderán en cada sector al promedio aritmético de las

evaluaciones parciales, asignadas durante el semestre. 17.3 Finales: corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las

evaluaciones semestrales finales.

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17.4 Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las evaluaciones finales obtenidas por el estudiante en cada asignatura.

Todo instrumento de evaluación debe ser presentado en U.T.P antes de ser

aplicado.

ARTÍCULO 18

En lo que respecta al número de Evaluaciones por Semestre, corresponderá para cada asignatura considerar la siguiente modalidad.

HORAS SEMANALES POR ASIGNATURAS Nº DE CALIFICACIONES

Una hora hasta tres horas de clases semanales

cuatro calificaciones por semestre

Más de tres horas de clases semanales seis calificaciones por semestre

ARTICULO 19

En caso de estudiantes con inasistencias prolongadas, superiores a 15 días ininterrumpidos, por enfermedad u otro motivo debidamente justificado, se le podrá calcular el Promedio Semestral con un número de notas inferiores al señalado en el artículo anterior; situación que será determinada por la Unidad Técnica Pedagógica y el Director del Establecimiento.

ARTICULO 20

Los resultados de las evaluaciones realizadas se entregarán en un plazo máximo de 8 días y serán comunicadas a los estudiantes en forma verbal y escrita por el Profesor Jefe, o asignatura.

20.1 POR ESCRITO:

Pruebas y trabajos firmados por el apoderado.

Informes parciales y al término del semestre de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada asignatura.

Certificados anuales.

20.2 VERBALMENTE:

A través del profesor Jefe / o Profesor de asignatura que corresponda al nivel de aula.

Entrevistas personales con estudiantes y/o apoderados, adquiriendo un compromiso para mejorar sus rendimientos.

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Reuniones mensuales de Sub centros de Padres y Apoderados

ARTÍCULO 21 Los estudiantes serán sometidos máximo a dos evaluaciones en un mismo día y debe

corresponder una de ella al área artística.

ARTÍCULO 22 Una vez revisados los instrumentos pautas u otros, el profesor antes de entregarlos a

los alumnos deberá analizarlos con ellos, aclarar dudas y corregir los posibles errores cometidos en la asignación de notas.

ARTÍCULO 23 Todos los instrumentos de evaluación que se apliquen una vez entregados los

resultados, debe tomar conocimiento el apoderado , devolverlos, para luego ser archivados en el Archivo Personal del estudiante.

ARTÍCULO 24 No se podrá realizar una segunda evaluación mientras los estudiantes no conozcan los

resultados de la evaluación anterior.

ARTÍCULO 25 La UTP, entrevistará a estudiantes y apoderados cuyo nivel de aprendizaje es bajo con la finalidad de buscar en conjunto medidas remediables efectivas.

PARRAFO N° 5 DE LA PROMOCION ARTICULO 26

Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente las calificaciones obtenidas en las asignaturas del Plan Curricular y el Porcentaje de Asistencia a Clases.

26.1 Asistencia:

Para ser promovido los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de clases establecidas en el Calendario Escolar Regional Anual.

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No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, el Jefe (a) Técnico y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentaje menor de asistencia. En el segundo ciclo básico (5° a 8° años) esta autorización deberá ser aprobada por el Consejo de Profesores.

26.2 Rendimiento Escolar: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza

Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los Objetivos de Aprendizajes que corresponden a estos cursos. Sin embargo, el(la) Director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del Profesor(a) Jefe del Curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico ó de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los Programas de Estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

26.3 (ART. 10) Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º de la enseñanza

básica, que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de 2 años completos para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje ( contenidos mínimos obligatorios) correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director, Jefe (a) Técnica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

26.4 Para reprobar a un estudiante en 1° y 3° básico: El Profesor Jefe deberá presentar

variadas evidencias que muestren la dificultad del estudiante en Lectura, Escritura y Matemática.( informe psicotécnico y psicopedagógico). Deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales con el estudiante durante el año escolar y haber informado oportunamente a los Padres o Apoderados, para posibilitar un trabajo en conjunto con ellos, dejando una constancia por escrito, firmada por el padre o apoderado. ARTICULO 27

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, estarán sujetos a las mismas normas anteriormente señaladas en el Art. 26, agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista (Educadora).

ARTICULO 28

28.1 Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas del

Plan de Estudio de sus respectivos cursos.

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Igualmente serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado una

asignatura con un promedio general de calificación igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluido el asignatura reprobada.

Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas

siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 (cinco coma cero) o superior, incluidos las dos asignaturas no aprobadas.

28.2 Los estudiantes que obtengan promedio semestral y anual igual a 3,9 (tres coma

nueve) en alguna asignatura, rendirán una Evaluación Especial, para que le permita optar a la nota mínima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero). Esta evaluación especial debe ser igual o superior a la nota mínima de aprobación, de lo contrario se debe conservar la calificación obtenida.

“EN EL CASO QUE LOS ESTUDIANTES OBTENGAN UN PROMEDIO FINAL INFERIOR

A LA NOTA DE APROBACION EN LAS ASIGNATURAS DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA, ÉSTOS DEBERÁN RENDIR UNA EVALUACIÓN ESPECIAL” ( Art. Nº 6 Decreto 511/97).

28.3 Los estudiantes, que por motivos debidamente justificados, tales como cambio de

domicilio, enfermedad o accidente, deban abandonar el sistema antes del término del año escolar, tendrán la oportunidad de finalizarlo calculando sus calificaciones finales con las obtenidas a la fecha de retirarse. Estos casos serán refrendados por el Consejo General de Profesores.

28.4 Los estudiantes que no asisten a una prueba o trabajo, avisada con anterioridad, deben

justificar su inasistencia a la Unidad Técnica Pedagógica, el apoderado debe concurrir a la escuela a justificarlo antes de la realización de la misma, caso contrario se tomará en la primera oportunidad en que el alumno concurra a clases y se calificará con escala de 1.0 a 5.0. Si el estudiante presenta certificado médico se dará plazo prudente para que se apropie de los contenidos tratados durante su ausencia y se aplicará el instrumento de evaluación con la escala de 1.0 a 7.0.

28.5 Repetirán curso los estudiantes que no cumplan con lo estipulado en los artículos 26, 27 y 28.

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ARTICULO 29

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, o en conformidad a las disposiciones que al respecto emanen del Ministerio de Educación.

Una vez finalizado el proceso el Establecimiento Educacional entregará a todos los

estudiantes una copia Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

PARRAFO N° 6 DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 30 El profesor debería confeccionar los siguientes Documentos Técnicos:

Cronograma de Contenidos Curriculares de las asignaturas que imparte.

Plan Anual del Curso.

Planificaciones por unidades de las asignaturas, por curso, basados en los Bases Curriculares vigentes.

Instrumentos de Evaluación con sus respectivos resultados.

Adecuaciones curriculares en trabajo articulado con Educadora Diferencial.

Informe de logros de Objetivos de Aprendizaje.(monitoreos)

Registro de entrevista con los Apoderados.

Registro escolar.

Registro de calificaciones finales en Comunidad Escolar- SIGE.

Otros. ARTÍCULO 31 Los consejos Técnicos se dejaran fijados al comienzo del año escolar y se deberá concurrir a reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario. ARTÍCULO 32 El Profesor Jefe deberá informar en reuniones de los apoderados y cuando el apoderado(a) lo solicite, todas las calificaciones obtenidas por el alumno, y analizar con los ellos la marcha del curso en aspectos técnicos- pedagógicos, valóricos y disciplinarios.

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ARTÍCULO 33 El Profesor/a Jefe deberá informar al Consejo Técnico de Profesores, rendimiento de los alumnos de su curso con el fin que se analicen los casos especiales y se determine el tratamiento pedagógico remedial correspondiente. ARTÍCULO 34

El Profesor/a Jefe además informará en Consejos Administrativos de aspecto disciplinarios de sus estudiantes con la finalidad de realizar acciones remediables.

PARRAFO N° 7 OTRAS DISPOSICIONES Y SITUACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 35

35.1 La Dirección del establecimiento podrá aceptar en calidad de alumnos regulares a aquellos estudiantes que por motivos debidamente fundamentados no hubieren podido matricularse, antes del 31 de abril. 35.2 Para la evaluación de los estudiantes que ingresen tardíamente al Establecimiento, y no presentan calificaciones e ingresa el 2° semestre, solo se le considerará un semestre para obtener calificación final.

35.3 Para la evaluación de los estudiantes que ingresen tardíamente al establecimiento y su ingreso es dentro del primer semestre se le considerara las evaluaciones que presenta en su incorporación, más las que obtenga en el establecimiento San Miguel de Coñimó. 35.4 Si el estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer semestre, la evaluación semestral de cada asignatura, corresponderá al promedio aritmético de las evaluaciones parciales obtenidas en el establecimiento de origen, más aquellas notas parciales que obtenga en este establecimiento durante el primer semestre.

35.5 Los estudiantes que en el segundo semestre presenten una significativa ausencia escolar, debida y oportunamente justificada podrán ser autorizados por el Director del establecimiento para resolver su situación pendiente de evaluación. En este caso tendrán como plazo máximo el término del año escolar correspondiente. En el caso descrito, se le aplicará una prueba escrita en la asignatura correspondiente sobre los Objetivos de Aprendizajes desarrollados en el semestre.

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35.6 Si el estudiante ingresa durante el segundo semestre y acredita las evaluaciones correspondientes al primer y segundo trimestre obtenidos en el plantel de procedencia, el alumno dará término al año escolar con régimen de evaluación semestral. Por tanto, se promedian las evaluaciones del primer y segundo trimestre, se registran en el Primer Semestre y las evaluaciones que obtenga en el segundo semestre constituirán el 2º semestre. 35.7 Los estudiantes que durante el transcurso del año deben interrumpir el proceso normal de asistencia a clases, por problemas de enfermedad prolongada, viajes al extranjero u otras situaciones especiales, una vez integrados, se les modificarán los tiempos y Objetivos de Aprendizaje a evaluar de acuerdo a lo determinado por la U.T.P. y la Dirección del Establecimiento.

35.8 Los estudiantes que presenten problemas disciplinarios, que afecte constantemente la convivencia escolar, se les dará la opción de un horario especial para asistir a clases y/o la realización de pruebas en horario especiales, dentro de la jornada de clases, entregándole los contenidos a evaluar y calendario de pruebas. ARTÍCULO 36 Los estudiantes que provengan de otro establecimiento se le exigirán:

Certificado de nacimiento.

Certificado de traslado, con registro de asistencia.

Certificado de notas del año anteriormente aprobado.

Certificado de las Notas Parciales del año en curso, obtenidas por el alumno hasta el momento del traslado.

En el certificado de Estudios o Informe de calificaciones del año correspondiente, deberán venir consignadas todas las evaluaciones parciales obtenidas hasta el momento del traslado en cada uno de las asignaturas del respectivo Plan de Estudio.

PARRAFO N° 8 DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 37 Para el cálculo de la asistencia individual de los estudiantes se considerará el porcentaje calculado con el número de días trabajados en el establecimiento y los días asistidos.

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ARTICULO 38 Es facultad de la Dirección de la Escuela San Miguel de Coñimó, la interpretación de la normativa emanada y la no contemplada en este reglamento, así como resolver situaciones que surjan de su aplicación y que se encuentren dentro de las facultades que el Decreto de Evaluación vigente conceda.

Marcos Ñancuman Huichaquelén.

Director Escuela San Miguel de Coñimó.