Reglamento internado 13

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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD E.A.P. DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE INTERNADO DE ENFERMERÍA Lima Perú 2012 Una Institución Adventista

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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

E.A.P. DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE INTERNADO DE ENFERMERÍA

Lima – Perú 2012

Una Institución Adventista

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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS CLÍNICAS Y COMUNITARIAS DE ENFERMERÍA

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PRESENTACIÓN

La Facultad de Ciencias de la Salud fortalece los procesos académicos organizados y coherentes con la visión y misión institucional, así como con los lineamientos académico-administrativos. Por tal motivo, la Escuela Académico Profesional de Enfermería trabajó en la elaboración del presente reglamento con participación de sus autoridades y docentes, a quienes expresamos nuestro agradecimiento. Sea este reglamento una guía para los diferentes procesos en las prácticas clínicas y comunitarias siempre con el objetivo de lograr la excelencia académica. Dra. Lili Albertina Fernández Molocho DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 09-1358 Por medio de la Resolución Nº 09-1358 se aprueba el presente reglamento:

El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE Aprobar el Reglamento de Prácticas Clínicas y Comunitarias de la E.A.P. de Enfermería

Villa Unión, 25 de noviembre de 2012

- Rector: Dr. Juan Choque Fernández - Vicerrector Académico: Dra.Maximina Contreras Castro - Secretario General: Dr. Salomón Vásquez Villanueva - Decana Facultad de Ciencias de la Salud: Dra. Lili Albertina Fernández Molocho - Secretario Académico: Mg. RousselDulio Dávila Villavicencio - Directora Escuela de Enfermería: Mg. Nitzy Ramos Flores

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REGLAMENTO DE INTERNADO DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento norma y guía el proceso del Internado Clínico y Comunitario programado,

desarrollado o ejecutado en cumplimiento de los requerimientos del Plan Curricular de Estudios de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Peruana Unión.

Artículo 2. Todos y cada uno de los procesos determinados en el presente reglamento se sujetan en forma

supletoria al Reglamento General de Estudios y al Estatuto de la Universidad Peruana Unión. Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, la Universidad Peruana Unión es identificada con sus siglas

UPeU, la Facultad de Ciencias de la Salud con FACISAL y la Escuela Académico Profesional de Enfermería con EAPE.

Artículo 4. Son propósitos específicos del presente reglamento:

a) Normar el desarrollo del Internado Clínico y Comunitario de Enfermería, considerando las disposiciones internas de las sedes de prácticas, siempre y cuando no se opongan a los principios de la UPeU.

b) Orientar al interno de enfermería sobre los deberes, derechos y sanciones durante el desarrollo del Internado.

c) Asignar las obligaciones y responsabilidades del personal docente o responsable de supervisar, orientar o dirigir el desarrollo del Internado.

d) Normar las conductas y ámbitos de desempeño y ejecución permitidos para el interno de enfermería dentro y fuera del campus universitario de la UPeU.

e) Cautelar la imagen y el prestigio institucional y contribuir al desarrollo personal del interno de enfermería, con fundamento en la observancia y práctica en los principios axiológicos de la UPeU.

Artículo 5. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se denomina interno(a) a quien está

debidamente matriculado en el periodo académico respectivo y ha cumplido para ello con los requisitos académicos y administrativos requeridos por la EAPE de la FACISAL.

Artículo 6. El presente reglamento es de aplicación a todos los internos(as) de la EAPE en su sede y sus filiales.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, NIVEL Y ÁREAS DEL INTERNADO, DESCRIPCION, AMBITO Y OBJETIVOS

NATURALEZA DEL INTERNADO

Artículo 7. ElInternado de la EAPE es una actividad académica orientada a integrar y reforzar conocimientos, habilidades y valores al servicio de la persona, familia y comunidad a través de la experiencia clínica y comunitaria.

Artículo 8. La FACISAL a través de los planes curriculares de estudios de sus carreras profesionales, programa y desarrolla el Internado Clínico y Comunitario de sus alumnos en un periodo o ciclo académico.

El Internado tiene el carácter presencial, obligatorio, insustituibles y de cumplimiento en el periodo o ciclo académico respectivo.

COMPETENCIAS A LOGRAR

Artículo 9. Durante el internado, el alumno será capaz de:

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a) Aplicar conocimientos, desarrollar habilidades y evidenciar valores cristianos en el cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad, en los tres niveles de prevención.

b) Aplicar los conocimientos de administración, docencia e investigación en los servicios de enfermería y en la comunidad.

c) Demostrar un espíritu crítico, creativo y de servicio basado en el amor, de acuerdo con las normas de la ética del ejercicio profesional y la filosofía de la UPeU.

ÁREAS DEL INTERNADO

Artículo 10. La FACISAL reconoce y programa, conforme al Plan Curricular de Estudios del alumno(a), dos áreas:

a) Internado Clínico; b) Internado Comunitario.

Artículo11. Las competencias y contenidos requeridos por las asignaturas del Internado forman parte del Plan

Curricular de Estudios de la EAPE y están ubicadas en el IX y X ciclo. Tiene por objetivo acercar al alumno a la realidad del desenvolvimiento profesional en el área de Ciencias de la Salud y de la enfermería, desarrollar las competencias y promover la aplicación de los contenidos de formación profesional en la realidad,

DURACIÓN DEL INTERNADO

Artículo 13. El Internado Clínico tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, acumulando al final de la práctica al menos 600 horas.

Artículo 14. El Internado Comunitario tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, acumulando al final de

la práctica al menos 600 horas.

LUGAR O SEDES DEL INTERNADO Artículo 15. Son lugares autorizados para el desarrollo delInternado Clínico y Comunitario de la EAPE las sedes

hospitalarias y comunitarias que corresponden al área geográfica de influencia de la UPeU y otros que la FACISAL determine, siempre que se tengan suscrito un convenio y esté vigente. Las prácticas se pueden desarrollar en otras sedes en el interior del país o en el extranjero. Estas prácticas pueden efectuarse en centros o puestos de salud, hospitales, clínicas privadas, comunidades, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales u otras que la FACISAL considere en razón del perfil y competencias de la formación profesional.

REQUISITOS DEL LUGAR O SEDES DEL INTERNADO

Artículo 16. Para ser considerado lugar o sede de Internado, el establecimiento de salud debe reunir los siguientes requisitos, según naturaleza de la asignatura:

a) Contar como mínimo con los servicios de hospitalización de Medicina, Cirugía, Emergencia,

Materno Infantil y tener un departamento o servicio organizado de Enfermería. b) Contar con programas organizados de Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones,

Control y Prevención de Tuberculosis u otros proyectos vinculados con las prioridades sanitarias nacionales.

c) Contar con personal profesional calificado para ejercer las funciones de supervisores de las prácticas, previa coordinación con la FACISAL.

d) Tener vigente un convenio suscrito con la UPeU. e) Otros que considere la sede por exigencia institucional, por razones de bioseguridad o disposición

gubernamental.

CAPITULO IV

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DE LA PLANIFICACION DEL LUGAR O SEDE DE INTERNADO

PLANIFICACION DEL LUGAR O SEDE DE INTERNADO

Artículo 18. Son parte del proceso de planificación del Internado las siguientes:

a) La coordinación de la FACISAL con las sedes de Internado para ser ofertadas a los alumnos. b) La carga docente del ciclo o periodo académico respectivo con precisión del responsable de su

planificación y ejecución. Artículo 20. Son parte del proceso de planificación del Internado las siguientes:

a) La matricula de los alumnos en la asignatura de Internado. b) Verificar el certificado o constancia de las 400 horas de prácticas cocurriculares.

ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE INTERNADO

Artículo 21. La facultad, a través de una Comisión, efectúa la asignación de plazas con conocimiento del decanato

y entre los(as) alumnos(as) matriculados(as) en el ciclo académico respectivo y siempre que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 22. La asignación de las plazas del internado se efectúa en estricto orden de mérito según el promedio

ponderado acumulado del(a) alumno(a) hasta el VIII ciclo académico. Los candidatos a internado del tercio superior elegirán la sede de acuerdo a los cupos asignados por la Escuela. En caso de empate en el promedio ponderado se considera a quien pertenezca a la promoción, si aun subsistiera el empate se procede a un sorteo.

REQUISITOS PARA INICIAR EL INTERNADO

Artículo 23. Los requisitos establecidos para la asignación de sede e iniciar el internado en la EAPE, son:

a) Haber aprobado todas las asignaturas hasta el VIII ciclo. b) Estar matriculado(a) en el IX o X ciclo según corresponda. c) Acreditar previamente cuatrocientas (400) horas de prácticas clínicas cocurriculares. d) Poseer el certificado médico que acredite buen estado de salud física e) Poseer el certificado psicológico que acredite buen estado de salud mental f) Contar con carnet de inmunizaciones, seguro médico, de accidentes, y otros que determine la sede

de prácticas g) Acreditar previamente los documentos que la sede de práctica solicita.

PROGRAMA DE INDUCCION PARA EL INTERNADO

Artículo 24. Finalizada la asignación de plazas, la FACISAL a través de la Dirección de la EAPE procede a desarrollar el Programa de Inducción previo al inicio del internado, sea cual fuere la naturaleza y carácter de las mismas.

Artículo 25. El programa de inducción debe considerar lo siguiente:

a) Brindar información sobre las condiciones y requerimientos académicos mínimos a cumplirse por parte del (la) alumno(a), según el artículo 24.

b) Entrega del sílabo respectivo. c) Entrega del Reglamento del Internado bajo cargo. d) Asistir a las orientación sobre las competencias a lograr en el periodo de prácticas, así como las

exigencias conductuales del alumno(a) durante el período de la práctica, dentro y fuera de la sede de práctica.

CAPITULO V DE LA COORDINACION GENERAL, SUPERVISION Y RESPONSABILIDADES

DOCENTES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL DOCENTE COORDINADOR

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Artículo 27. El Internadocuenta con un coordinador(a) del Internado Clínico, un coordinador(a) del Internado Comunitario, la coordinación general, será designada a uno de ellos por la Dirección de la EAPE. También cuenta con las supervisoras en cada sede.

El (la) coordinador(a) general del Internado es un(a) docente adedicación exclusiva o tiempo completo de la FACISAL y de la especialidad profesional de enfermería.

Artículo 28. Son funciones y deberes de carácter indelegable, personal y bajo responsabilidad funcional del(a)

docente coordinador(a), las siguientes: a) Preseleccionar las sedes de la práctica y realizar las gestiones para el desarrollo de las

experiencias en la sede hospitalaria o comunitaria, previa autorización de la Dirección de la Escuela Académica Profesional y con conocimiento de la decanatura de la FACISAL.

b) Elaborar el programa de instrucción del Internado. c) Organizar, desarrollar y conducir quincenalmente reuniones para realizar evaluaciones con los

estudiantes sobre avances y/o limitaciones durante el desarrollo de la práctica. d) Informar periódica y oportunamente a la dirección de la EAPE el desarrollo de la práctica. e) Promover y coordinar el seguimiento del desarrollo de los trabajos de investigación. y/o aplicación

del PCE. f) Participar como responsable de todo el proceso de la evaluación de los estudiantes en todas las

sedes. g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de las prácticas y los demás reglamentos de la UPeU. h) Evaluar e informar las inconductas del alumno(a) ocurridas durante la práctica en el plazo máximo

de 48 horas hábiles a la Dirección de la EAPE. i) Presentar el Informe Final de la práctica a la Dirección de la EAPE.

DE LAS FUNCIONES DEL/LA SUPERVISOR(A) DEL INTERNADO

Artículo 29. En razón de la naturaleza del régimen y relación laboral del (la) docente supervisor(a) de Internado, sus funciones son: a) Coordinar la programación de las rotaciones por los servicios hospitalarios o comunitarios. b) Organizar y ejecutar el programa de inducción específica en la misma plaza de la práctica

juntamente con la coordinadora general del Internado. c) Verificar y controlar la asistencia, puntualidad y cumplimiento de las rotaciones del/ainterno(a)

asignado(a) al lugar o sede de enfermería. d) Planificar, organizar y ejecutar reuniones periódicas de coordinación, sesiones de aprendizaje y

retroalimentación en los servicios, juntamente con la coordinadora general de la práctica clínica. e) Organizar los grupos de investigación y asesorar el desarrollo de los proyectos. f) Reportar por escrito y oportunamente a la coordinadora general las incidencias de inconducta

ocurridas en la sede de prácticas, en el plazo máximo de 24 horas y con conocimiento de la Dirección de la EAPE y, en caso de considerarse de gravedad, del decanato de la FACISAL.

g) Evaluar el cumplimiento de los objetivos educacionales de los estudiantes en coordinación estrecha con la docente coordinadora del Internado.

h) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de práctica. i) Designar el caso que será presentado para desarrollar el Proceso de Atención de Enfermería y

casos clínicos. j) Otras que por la naturaleza y exigencias de las prácticas se requiera o se generen, en coordinación

con la docente coordinadora de prácticas.

Artículo 30. Cualquier decisión del docente supervisor de la práctica que afecte la conducta o disciplina de los alumnos de la UPeU y sean contrarios a los principios o reglamentos de la UPeU o en la que no se observe o considere los mismos, se tendrá por no existentes e inaplicables en todo su contenido e implicancias.

En este caso, la Dirección de la EAPE emite un informe a partir del emitido por la docente coordinadora de la práctica que es puesto en consideración del decanato de la FACISAL.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE DE ENFERMERIA

Artículo 31. Son deberes del (la) alumno(a), además de los establecidos en el Estatuto y el Reglamento General de

Estudios de la UPeU, los siguientes: a) Asistir con puntualidad a los turnos programados de acuerdo con los horarios establecidos.

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b) No hacer abandono del servicio durante el turno programado, esto incluye la entrega del reporte de enfermería.

c) Asistir al 100% de los turnosy reuniones programadas. d) Cumplir los trabajos y asignaciones en las fechas programadas. e) Informar en forma oportuna al supervisor de la sede cualquier incidente, problema o necesidad

relacionados con el desarrollo del Internado. f) Respetar los derechos del paciente, familia y comunidad. g) Mostrar un comportamiento basado en los principios y valores axiológicos de la UPeU.

DEL UNIFORMEDE LA PRÁCTICA EN LA EAPE

Artículo 32. El (la) interno(a) de la EAPE utilizará el uniforme oficial en forma obligatoria para el Internado Clínico y

Comunitario, conforme al detalle siguiente: El uniforme para las damas consiste en:

a) Uniforme Comunitario: - Pantalón recto azul marino (polystel). - Chaqueta turquesa. - Chompa azul marino. - Zapatos cerrados tipo mocasín, con planta de goma, color azul marino. - Medias de color azul sin estampados.

b) Uniforme de Clínico:

- Pantalón recto turquesa (polystel, con pretina y a la cintura). - Chaqueta turquesa. - Saco azul marino tipo sastre (a la altura de la cadera) o chompa turquesa. - Canguro turquesa. - Zapatos cerrados tipo mocasín con planta de goma, color azul. - Medias de color azul sin estampados.

El uniforme para los varones consiste en: a) Uniforme Comunitario:

- Pantalón azul marino (polystel). - Chaqueta turquesa. - Chompa azul marino. - Zapatos con planta de goma, color negro. - Medias de color azul o negras sin estampados (de vestir).

b) Uniforme Clínico:

- Pantalón azul marino (polystel). - Chaqueta turquesa. - Saco o chompa azul marino. - Zapatos con planta de goma, color negro. - Medias de color azul o negras sin estampados (de vestir).

DEL CUIDADO DE LA APARIENCIA PERSONAL Artículo 33. El (la) interno(a) al haber suscrito en su matrícula acepta, las normas de conducta de la UPeU, debe

cuidar su apariencia personal, presentándose conforme al protocolo siguiente:

a) Damas: - Portar el cabello corto o recogido sujetado con malla de color negro. - Tener las uñas cortas, limpias y sin pintar. - Llevar el uniforme limpio y planchado. - No usar escotes pronunciados. - No llevar pantalones ceñidos, aun cuando sean parte del uniforme oficial.

b) Varones:

- Portar el cabello corto y limpio.

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- Tener la barba rasurada. - Conservar las uñas cortas y limpias. - Llevar el uniforme limpio y planchado.

DE LOS DERECHOS DEL (LA)ALUMNO(A)DE PRÁCTICAS

Artículo 34. Además de los derechos del alumno(a) establecidos por el Estatuto y el Reglamento General de

Estudios de la UPeU, el (la) interno(a) tiene derecho a: a) Un trato amable, cortés y respetuoso por parte de los supervisores y del personal de la sede de

práctica. b) Recibir asesoría académica permanente por parte del supervisor y de la coordinadora general para

los trabajos asignados. c) Recibir información u orientación sobre los derechos que las sedes reconozcan a los estudiantes. d) Recibir el presente reglamento y las directivas referidas a todos los requerimientos de las prácticas. e) Tener conocimiento inmediato de las decisiones adoptadas por la supervisora de prácticas, la

docente coordinadora, la Dirección de la Escuela o el decanato de la FACISAL. f) Al respeto de sus derechos como alumno de la UPeU establecidos por el presente Reglamento y

demás normas. g) Retirarse del servicio sólo por algún motivo justificado y previa autorización del supervisor de

prácticas.

CAPITULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Artículo 35. El desarrollo de las prácticas clínicas se efectúa fundamentalmente en instituciones de salud que no

están regentadas, administradas ni dirigidas por la UPeU; en tal consideración, el (la) alumno(a) es previamente instruido(a) sobre el respeto, observancia y cautela de los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en dichos establecimientos por problemas de salud.

Artículo 36. Con relación a los pacientes, el alumno debe cumplir las pautas siguientes:

a) Guardar el secreto profesional: No difundiendo imágenes, tanto en versiones verbales, escritas o en redes sociales; descripciones o comentarios sobre asuntos privados del paciente observados durante las prácticas clínicas.

b) No difundir información parcial o total de las historias clínicas del paciente. c) No entregar a terceros, ni aun a los familiares, documentos o prescripciones médicas no

autorizadas a difundirse o a ser puestos en conocimiento del público. d) Guardar reserva sobre el estado del paciente. e) Abstenerse de iniciar, propiciar o mantener alguna relación sentimental con el paciente o con

algún integrante del equipo de salud. f) Mantener en todo momento el debido respeto frente al paciente. g) Evitar expresar palabras de burla, mofa, cuestionamiento y desprecio sobre el paciente. h) Actuar sin discriminación por razones de raza, idioma, sexo, condición social, credo religioso o

ideas políticas. i) No indagar sobre la vida privada o intima de determinado paciente, salvo que él mismo lo haga

conocer; en este caso está obligado a guardar absoluta y estricta reserva. j) Inhibirse de fomentar actividades no autorizadas en el centro de prácticas y aquellas que no sean

propiciadas por las autoridades o responsables, y que puedan afectar la salud del paciente. k) Ejecutar procedimientos o procesos distintos a los establecidos en sede hospitalaria o comunitaria

que expongan al peligro al paciente o a quienes desarrollan sus actividades en el mismo lugar. l) Guardar el debido respeto por quien es su jefe inmediato y sus superiores, no cuestionar sus

decisiones en presencia de los pacientes ni hacer comentarios con los mismos. m) No comentar los procedimientos médicos con el paciente, salvo aquellos que sean pertinentes en el

proceso de enseñanza aprendizaje. n) Otras actitudes que puedan menoscabar, deteriorar o vulnerar la imagen, salud y condición del

paciente. Artículo 37. El docente supervisor puede determinar, además de las anteriormente prescritas, las pautas de

conducta del(a) alumno(a) necesarias en razón de las circunstancias, lugar de desempeño, actividad a desarrollar o función a desempeñar por el practicante.

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Artículo 38. El docente supervisor de la práctica está obligado de informar a la UPeU sobre cualquier inconducta de

sus alumnos a la dirección de la EAPE. Artículo 39. El alumno y los docentes conocen que en la UPeU todo tipo de inconducta o acto de indisciplina

cometido por el interno(a), aun cuando no sean de naturaleza académica o en el proceso de enseñanza aprendizaje, afecta directa y totalmente el aspecto académico y la permanencia en el centro o sede de prácticas.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACION DE LAS PRÁCTICAS

DEL SISTEMA Y MODALIDADES DE EVALUACIÓN

Artículo 40. El sistema de evaluación del interno(a) está establecido en el Reglamento General de Estudios con las particularidades y prescripciones de la naturaleza y requerimientos de las carreras profesionales de la FACISAL. Las modalidades de evaluación de las prácticas las establece el docente de conformidad con el Reglamento General de Estudios y están explicitadas en el correspondiente sílabo y, en su caso, en la guía de procesos evaluativos o sistema de evaluación propuestos por el docente en el lugar o sede de Internado, de conformidad con el requerimiento del Plan Curricular de Estudios.

En ningún caso las evaluaciones y su aplicación comprenden periodos extras o no planificados dentro

de las diecisiete (17) semanas.

DEL REQUISITO DE LA ASISTENCIA PARA SER EVALUADO Artículo 41. El (la) interno(a) para ser evaluado(a) en cualquiera de las modalidades establecidas, sea en forma

parcial o final, debe haber cumplido con el requisito de la asistencia al ciento por ciento (100%) de las sesiones, actividades, turnos, semanas o días efectivos de prácticas desarrollados, salvo ausencias justificadas por las causales determinadas en el presente reglamento.

DE LAS ÁREAS O SUBAREAS DE LA EVALUACIÓN EN EAPE

Artículo 42. La evaluación delInternado Clínica y Comunitario se realiza en forma permanente e integral en base a

los indicadores y actividades detallados en el instrumento de evaluación. En la evaluación se consideran los siguientes rubros: a) Rubro asistencial: Comprensión y análisis de los aspectos fisiológicos y fisiopatológicos

relacionados con el cuidado de la persona, familia y comunidad en los tres niveles de prevención aplicando el Proceso de Atención de Enfermería; así como las destrezas en la ejecución de técnicas y procedimientos de enfermería.

b) Rubro administrativo: Planificación, organización y ejecución de funciones, evidenciando correcta toma de decisiones y liderazgo cristiano.

c) Rubro de docencia: Desarrolla programas educativos al paciente, familia, equipo de salud y comunidad utilizando metodologías participativas e innovadoras.

d) Rubro de investigación: Realiza estudios de investigación en salud y enfermería aportando soluciones a las necesidades de salud del paciente y comunidad.

e) Rubro ético-cristiano: Comportamiento adecuado a los principios ético-cristianos durante el ejercicio del Internado Clínico y Comunitario. La infracción de algún principio axiológico de la Universidad Peruana Unión será causa suficiente para reprobar la asignatura.

DEL RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO

Artículo 43. La evaluación de las actividades de prácticas está bajo la responsabilidad compartida del docente

supervisor y del coordinadorde las mismas. Las ponderaciones, calificaciones y asignación de valoraciones, sea cual fuere la modalidad aplicada,

es de exclusiva responsabilidad del docente coordinador y supervisor.

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El docente supervisor no puede delegar la evaluación de un interno(a) a otro personal que no tuvo contacto ni dirigió ninguna actividad de enseñanza aprendizaje con el evaluado.

DE LA AUTOEVALUACIÓN DEL ALUMNO

Artículo 44. El (la) interno(a) autoevalúa su desempeño como practicante a mitad y al final de cada rotación. Esta

autoevaluación es considerada por el docente en sus asesorías y monitoreo de las prácticas.

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 45. Adicionalmente a los previstos por el Reglamento General de Estudios de la UPeU y por la naturaleza

de la formación profesional y especialización de las carreras de la FACISAL, los instrumentos de evaluación pueden ser los siguientes: a) Pruebas orales o escritas. b) Guía de evaluación por cada rotación. c) Análisis documentario. d) Análisis del anecdotario. e) Guía de evaluación del Proceso de Atención de Enfermería (PAE).

El Proceso de Atención de Enfermería (PAE), es la aplicación del método científico en la práctica asistencial de la enfermera que le permite brindar cuidados de enfermería de una forma racional, lógica, sistemática y humanitaria.

f) Guía de Evaluación del Proyecto e Informe de Investigación. g) Otros.

DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN VIGESIMAL

Artículo 46. La escala de calificación es vigesimal de 0 – 20, donde la nota mínima aprobatoria para cada área es de trece (13). El redondeo o aproximación en decimales de cero punto cinco (0.5) sólo es considerado para la nota final de la asignatura.

DE LA OBSERVACIÓN Y DEMÁS EVALUACIONES

Artículo 47. Las observaciones sobre calificativos del docente responsable de las prácticas se sujetan a lo prescrito por el Reglamento General de Estudios y el alumno tiene cuarenta y ocho (48) horas para sustentar su observación o reclamo después de registradas en el sistema, vencido este plazo son inmodificables.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

DE LA TARDANZA A LAS PRÁCTICAS Artículo 48. La tardanza es pasible de sanción por parte del docente supervisor de prácticas con conocimiento del

(la) docente coordinador(a) del siguiente modo:

Ocurre la tardanza cuando el (la) alumno(a) acude al lugar o sede de prácticas hasta cinco minutos (5)de la hora de entrada. Pasado el tiempo de diez minutos (10), el docente supervisor no permitirá el ingreso del alumno(a). Los horarios de ingreso son de acuerdo a las sedes de práctica son:

MañanaSedes Clínicas: 6:45 am, 7:15 am

Sedes Comunitarias: 7:45 am

Tarde 12:45 pm, 13:15 pm

Noche 18:45 pm y 19: 15 pm

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a) Por una (1) tardanza el estudiante recibe un memorando de llamada de atención. b) Al acumular dos (2) tardanzas, un memorando y el cumplimiento de un turno adicional. c) Al sumar tres (3) tardanzas se considera como inasistencia.

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Artículo 49. En caso de ausencia injustificada, el supervisor de prácticas informa por escrito al coordinador general.

Artículo 50. El interno(a) que durante Internado Clínico o Comunitario tuviera una falta injustificada, desaprueba la rotación, sujeto a lo prescrito en el Reglamento General de Estudios, el artículo 96, la asistencia es exigida en un cien (100) por ciento. El coordinador general de la asignatura es responsable de la aplicación de la presente norma.

INCONDUCTAS SANCIONABLES CON RETIRO Y PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA Artículo 51. Además de las consideradas en el Estatuto y el Reglamento General de Estudios son sancionables con

el retiro y pérdida inmediata de la práctica las inconductas siguientes o acciones, independientemente de si fueron cometidas en grupo o por primera vez o por extrema necesidad: a) Suplantar la firma total o parcial en el registro de asistencia. b) Sustituir a un compañero(a) durante el horario de las prácticas. c) Atribuirse falsamente la autoría intelectual de informes, monografías, manuscritos, compilados o

trabajos de investigación que le fueron asignados en el periodo o ciclo de prácticas. d) Abandono no autorizado del servicio durante el turno programado. e) Acumular dos (2) inasistencias injustificadas en un período de tres (3) semanas consecutivas. f) Cambiar o trasladar su horario de prácticas en contradicción a los horarios preestablecidos por la

UPeU y aceptados por el centro o sede de prácticas. g) Asistir al lugar o sede de prácticas en horarios no programados y que colisionen con los principios

axiológicos de la UPeU. h) Infringir los derechos de la persona bajo su cuidado y los establecidas en el artículo 36. i) Adulterar documentos de identidad, requisitos de salud, registros de asistencia, registros clínicos y

otros.

INCONDUCTAS SANCIONABLES CON RETIRO O EXPULSIÓN Artículo 52. Además de las consideradas en el Estatuto y el Reglamento General de Estudios son sancionables con

el retiro temporal o expulsión inmediata de la UPeU y la pérdida del ciclo académico y de la práctica, las inconductas o acciones siguientes, independientemente de si fueron cometidas en grupo, por primera vez o por extrema necesidad: a) Apropiarse de materiales y/o equipos del centro o sede de Internado, con prescindencia del valor

del objeto, mueble o enseres. b) Sustracción y/o destrucción de documentos o registros de la sede de Internado. c) Agresión verbal o escrita por parte del interno a terceros.

CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA

Artículo 53. Son causas justificables de las ausencias del estudiante en el período del Internado las siguientes:

a) Enfermedad grave que le impida el traslado físico o movilidad a la sede de práctica. b) La hospitalización o atención médica por lesiones graves que le impidan el desplazamiento físico o

movilización a la sede de prácticas. c) El fallecimiento de familiares directos del estudiante. d) La detención justificada o injustificada efectuada por las fuerzas policiales.

La justificación de la ausencia debe ser acreditada por el alumno (a) dentro del plazo no mayor de

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veinticuatro (24) horas de producida, ante el docente supervisor y con conocimiento del docente

coordinador. En el caso de reiterar se pone en conocimiento a la Dirección de la Escuela Académico

Profesional.

Artículo 54. Producida la justificación, el docente supervisor y el coordinador del internado evalúan la misma y si

ésta procede debe reprogramar el turno respetando los objetivos académicos y los principios

axiológicos de la UPeU.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Dirección de la EAPE, en tanto se implementa el presente reglamento, procederá a establecer, en

coordinación con el decanato, un sistema de control y seguimiento personalizado de los (las) alumnos(as) y en su caso adecuarlos al presente reglamento.

Asimismo, procederá a instrumentalizar documentalmente la supervisión sistemática y con reporte quincenal de las actividades del docente coordinador y docente supervisor de las prácticas.

Segunda: Lo no previsto en el presente reglamento se sujeta a la aplicación, en su caso, del Estatuto,

Reglamento General de Estudios y Reglamento del Estudiante Unionista.

DOCENTES PARTICIPANTES EN LA ELABORACION DEL REGLAMENTO, 2009

- Mg. Paredes Aguirre Ángela - Mg.Mamani Limachi, Rut - Mg. Ramos Flores, Nitzy - Mg. Solórzano Aparicio,Mary Luz - Mg. Valencia Orrillo, Esther - Lic. Cutipa Gonzáles,Nira - Lic. Maldonado Tapia,Damaris - Lic. Miranda Limachi, Keila - Lic. Peralta Pérez, Silvia - Lic. Sotelo Rosales,Marisol - Lic. Villa Casapino, Elena

DOCENTES PARTICIPANTES EN LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO, 2012

- Mg. Paredes Aguirre, Ángela - Mg. Ramos Flores, Nitzy - Lic. Cutipa Gonzáles,Nira - Lic. Sotelo Rosales,Marisol

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- Lic. Chura Muñuico Ruth