Reglamento IES Valle-Inclán (Sevilla)

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Reglamento interno del Instituto de Enseñanza Secundaria Ramón del Valle-Inclán. Su lectura resulta fundamental para comprender cómo se desarrolla la labor docente y organizativa de los centros de educación secundaria en España.

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  • Curso 2010-2011

    IES Ramn del Valle-Incln Sevilla

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    NDICE TTULO I. LA PARTICIPACIN EN EL CENTRO CAPTULO I. LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES Y MADRES. CAPTULO 2. LA PARTICIPACIN DEL ALUMNADO. CAPTULO 3. LA PARTICIPACIN DEL PROFESORADO. CAPTULO 4. LA PARTICIPACIN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS. TTULO II. GOBIERNO Y GESTIN DEL INSTITUTO

    CAPTULO 5. RGANOS COLEGIADOS. CAPTULO 6. RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. CAPTULO 7. RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE. TTULO III. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL CENTRO CAPTULO 8. RECURSOS HUMANOS. DESCRIPCIN: PROFESORADO Y PERSONAL DE

    ADMINISTRACIN Y SERVICIOS. ANEXO I: ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA.

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    TTULO I

    LA PARTICIPACIN EN EL CENTRO

    La diversidad de los elementos que componen un Centro educativo y el modelo de gestin participativo y democrtico que se adopta en la actual normativa, exige para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y para su mejor gestin la participacin ms amplia y posible de dichos elementos humanos; es por ello por lo que se han de determinar las reas y el cauce de colaboracin ms idneo de los elementos que

    conforman la comunidad escolar. La participacin en la vida del instituto debe procurar captar las necesidades, inquietudes e ideas de todos sus miembros. Esto, adems de suponer un enriquecimiento mutuo, contribuir, mediante la comunicacin, a evitar conflictos y a difundir ms eficazmente las decisiones de los rganos de gestin y participacin, tanto personales como colegiados.

    La participacin efectiva en el Centro se realiza, pues, cuando sus miembros ejercen los derechos reconocidos, cumplen sus obligaciones y deberes y respetan los derechos de los dems miembros. As se garantiza la efectiva integracin de los distintos miembros de la comunidad escolar en la dinmica del Centro en el marco de los principios democrticos que han de regular la organizacin, el funcionamiento y la convivencia.

    CAPTULO I. LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES Y MADRES.

    La participacin de este colectivo en la vida del instituto debe orientarse a conseguir una mayor implicacin de las familias en la tarea educativa, as como aprovechar la experiencia profesional que poseen los padres y madres y su conocimiento del mundo laboral, para conseguir, adems, una orientacin vocacional adecuada y ajustada a los interese y aptitudes del alumnado.

    Artculo 1. Derechos de las familias. Las familias tienen derecho a:

    a) Recibir el respeto y la consideracin de todo el personal del instituto. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseanza y aprendizaje de stos. c) Ser informadas de forma peridica sobre la evolucin escolar de sus hijos e hijas.

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    d) Ser odas en las decisiones que afecten a la evolucin escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluacin que sern aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto. g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificacin puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinacin con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptacin de las normas escolares, y de colaborar en la aplicacin de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situacin. l) Recibir informacin de las actividades y rgimen de funcionamiento del instituto, as como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir informacin sobre los libros de texto y los materiales didcticos adoptados en el instituto. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ) Utilizar las instalaciones del instituto en los trminos que establezca el Consejo Escolar.

    Artculo 2. Colaboracin de las familias. 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educacin de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligacin de colaborar con los institutos de educacin secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educacin secundaria obligatoria.

    2. Esta colaboracin de las familias se concreta en:

    a) Estimular a sus hijos e hijas en la realizacin de las actividades escolares para la consolidacin de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del instituto. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didctico cedido por los institutos de educacin secundaria. e) Cumplir con las obligaciones contradas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

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    Artculo 3. Asociaciones de madres y padres del alumnado (AMPAS). 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el instituto podrn asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn, al menos, las siguientes:

    a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educacin de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

    b) Colaborar en las actividades educativas del instituto. c) Promover la participacin de los padres y madres del alumnado en la gestin del instituto.

    3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn derecho a ser informadas de las actividades y rgimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que haya

    podido ser objeto, as como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirn en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo. 5. Se facilitar la colaboracin de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los

    equipos directivos de los centros, y la realizacin de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Artculo 4. Cooperacin de las familias. En la gestin del instituto los padres y madres participan a travs del Consejo Escolar. En las

    actividades del instituto los padres participan, primordialmente, a travs de la o las AMPAS, de las tutoras y de acuerdo a la normativa que las regula. La cooperacin de los padres y madres se puede orientar en cuatro grandes reas: Implicndose en la tarea educativa del instituto ejercitando los derechos legalmente

    reconocidos (participacin en las elecciones a Consejo Escolar, asistencia a reuniones convocadas por los rganos de direccin del instituto y/o del profesorado tutor, afiliacin al AMPA, participacin en sus actividades...) y colaborando en la creacin de hbitos de estudio y responsabilidad entre el alumnado.

    La cooperacin econmica debe orientarse a apoyar las iniciativas educativas que el

    instituto vaya asumiendo, a favorecer la realizacin de las actividades escolares programadas en el Plan de Centro y a corregir las desigualdades socio-econmicas y fomentar la solidaridad entre el alumnado y las familias.

    Al ser las actividades de tutora y orientacin escolar una de las reas donde la

    participacin de los padres y madres puede ser ms efectiva, el diseo de este plan

    contar con la colaboracin y participacin activa de los mismos. Los padres y madres podrn promover actividades extraescolares y complementarias

    siempre que el contenido de las mismas se contemple y se atenga a los objetivos generales del instituto expuestos en el Plan de Centro, se pida la autorizacin correspondiente, mediante la presentacin de un proyecto al Consejo Escolar y ste autorice su realizacin.

    Artculo 5. Colaboracin de las familias en el aula. Para favorecer las relaciones entre los padres y madres, para incidir en un mejor desarrollo de las actividades de enseanza/aprendizaje, tener un mejor conocimiento del alumnado y

    conocer las caractersticas de las Programaciones Didcticas establecidas por los

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    correspondientes Departamentos, el profesorado tutor del grupo celebrar los siguientes tipos de reuniones o encuentros entre padres y profesores:

    a) Reunin inicial de padres y madres con el profesorado tutor durante el mes de octubre de cada curso. b) Todo el profesorado tutor tendr en su horario de jornada escolar una hora semanal de atencin a padres y madres durante la que atender sus demandas de informacin o sugerencias, previa peticin de cita, para hacer ms efectiva esta entrevista. Se contemplar en todo caso una hora de tutora en horario de tarde para aquellos padres y madres que no puedan acudir en horario de maana. c) Coincidiendo con la entrega trimestral de los resultados de la evaluacin los equipos docentes y el profesorado tutor, coordinados por la Jefatura de Estudios, atendern las demandas de informacin de los padres y madres acerca del rendimiento escolar de sus hijos.

    Artculo 6. Delegados/as de padres y madres del grupo clase. 1. Procedimiento de eleccin:

    a) Durante la reunin inicial que se celebrar con las familias de cada grupo de alumnos y alumnas del Centro en el mes de octubre, el profesorado tutor leer las funciones que tendr el cargo y que son las que estn recogidas en el apartado 2 de este artculo. Podrn presentar sus candidaturas a delegados o delegadas, cualquier padre, madre o tutor legal del alumnado de dicho grupo que se encuentre presente.

    b) Por cada alumno/a del grupo podrn votar ambos progenitores o tutores legales presentes. Si a dicha reunin hubiese acudido cualquier otra persona en su lugar, sta no podr emitir ningn voto.

    c) La votacin para elegir delegado o delegada ser secreta y por escrito en el caso de que exista ms de un candidato/a, reflejando el nombre completo de uno slo de los candidatos/as presentados.

    d) El profesorado encargado de la tutora del grupo realizar el recuento de votos y el padre o la madre del primer alumno/a de la lista que est presente actuar como secretario/a, cumplimentando el Acta que tambin firmar junto con el profesorado tutor que actuar como presidente de la mesa electoral.

    e) El delegado/a de padres y madres electo/a comenzar con el ejercicio de sus funciones desde el da siguiente a su eleccin.

    f) En el caso de que no se presentase ningn candidato o candidata el puesto quedar desierto para ese grupo y curso escolar.

    g) Ningn padre, madre o tutor legal podr ser delegado/a en ms de un grupo durante el mismo curso escolar.

    2. Funciones del Delegado/a de padres/madres de un grupo-clase.

    a) Representar a los padres y madres del alumnado del grupo de su hijo/a ante la Direccin, el profesorado tutor y la AMPA. A este respecto, se entender que su postura, opiniones y sugerencias sobre cuestiones generales del grupo no son propias sino las de la mayora de padres y madres de alumnos y alumnas de dicho grupo.

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    b) Solicitar informacin al profesorado tutor sobre cualquier aspecto organizativo, acadmico o de convivencia que afecte a la generalidad del grupo, por iniciativa propia o por peticin de la mayora de padres y madres del grupo, y/o transmitirle las inquietudes y/o sugerencias que esta mayora pueda tener y as se lo hayan manifestado.

    c) Acudir a las reuniones a las que el profesorado tutor pueda citarle para recibir informacin que se considere relevante para su conocimiento.

    d) Mantener contacto peridico con los padres y madres del alumnado del grupo para trasladar estas informaciones y conocer sus opiniones. La Direccin facilitar el uso de las instalaciones del Centro, en la medida de lo posible, para la realizacin de cuantas reuniones se le soliciten a este respecto.

    e) Mediar en la resolucin pacfica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre ste y cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que as se lo soliciten los padres del alumno/a afectado, el profesorado tutor y/o el Equipo Directivo del Centro, y su intervencin sea aceptada por todos los implicados. Cuando este conflicto est relacionado con alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, este proceso de mediacin no interrumpir en forma alguna el desarrollo del procedimiento para la imposicin de las correcciones y de las medidas disciplinarias que se recoge en la seccin 4 del captulo III del Decreto 327/2010.

    f) Colaborar en la planificacin y en el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares con el profesorado tutor, la Jefatura de dicho Departamento o la AMPA.

    g) Fomentar la participacin de los padres y madres en la vida del Centro proponiendo y desarrollando actividades que la favorezcan.

    3. Cese en el desempeo de sus funciones:

    a) El delegado o delegada de padres y padres finalizar ordinariamente el desempeo de sus funciones el ltimo da lectivo de cada curso escolar.

    b) De forma extraordinaria tambin podr cesar en su cargo mediante renuncia motivada a la Direccin del centro o a propuesta razonada y por escrito de la

    mayora de padres y madres del alumnado del grupo, odo el/la interesado/a. Si este cese se produce antes del mes de marzo, el tutor convocar una reunin con los padres y madres del alumnado para la eleccin de un nuevo delegado o delegada. Esta situacin solo podr darse una vez en el curso escolar, quedando el cargo desierto si se diesen de nuevo circunstancias extraordinarias.

    CAPTULO 2. LA PARTICIPACIN DEL ALUMNADO

    La participacin del alumnado tiene como objetivo contribuir a la adquisicin y difusin entre ellos de hbitos de comportamiento democrticos, favorecer su interiorizacin y servir de marco para el ejercicio de los mismos, de modo que el Centro escolar sea, junto con el resto de los mbitos donde se educa el alumnado, donde se adquieran y potencien los valores democrticos que impregnan nuestras instituciones.

    Artculo 7. Cauces de participacin. Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participacin en:

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    a) El funcionamiento y en la vida del instituto. b) El Consejo Escolar del Centro. c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado. d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, as como en el Consejo Escolar

    de Andaluca. Artculo 8. Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase elegir, por sufragio directo y secreto, por mayora simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, as como un

    subdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que se establece ms adelante. 2. Los delegados y delegadas colaborarn con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarn al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

    3. El delegado/a de clase es un alumno/a que pertenece al grupo y ostenta su representacin ante los rganos competentes del centro. Sus funciones sern:

    a) Representar al grupo-clase en las reuniones de la junta de delegados del centro. b) Transmitir al grupo-clase los acuerdos de la reunin de la junta de delegados. c) Avisar al profesorado de guardia de la ausencia de un profesor/a. d) Colaborar con el profesorado tutor en la coordinacin del calendario de exmenes. e) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro aprobadas por el

    Consejo Escolar. f) Contribuir al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro por

    el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y alumnas. g) Transmitir al profesorado tutor cuantos problemas de convivencia o escolares se

    presenten. h) Colaborar con el profesorado tutor en la preparacin de la intervencin que como

    representante del alumnado del grupo realizar en las sesiones de evaluacin correspondientes.

    i) Asistir y participar en las sesiones de evaluacin correspondientes a la primera y segunda evaluacin de cada curso escolar, en el momento en el que se haga la valoracin general del grupo y se expongan por parte de los asistentes las sugerencias que se deseen.

    j) Cuantas funciones le sean encomendadas por los rganos de direccin del centro en el mbito de sus competencias.

    4. Las funciones del subdelegado/a de clase sern:

    a) Asistir al delegado/a en todo cuanto sea necesario. b) Colaborar con el profesorado tutor en la preparacin de la intervencin que como

    representante del alumnado del grupo realizar en las sesiones de evaluacin correspondientes.

    c) Sustituir al delegado/a y asumir sus funciones en caso de ausencia. Artculo 9. Procedimiento de eleccin de delegados/as y subdelegados/as.

    a) La eleccin de delegados/as y subdelegados/as de clase estar coordinada por el profesorado tutor de cada grupo.

    b) Durante el primer mes de cada curso, se abrir un plazo de presentacin de

    candidaturas por la Jefatura de Estudios quince das antes del da de la eleccin en el Centro. Cada candidato presentar por escrito un sencillo programa de actuacin que presentar pblicamente ante sus compaeros/as de clase.

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    c) Transcurridos esos quince das, se proceder en el Centro a convocar el da de las elecciones; dichas elecciones se realizarn simultneamente en todos los grupos del instituto mediante sufragio universal, directo y secreto en presencia del profesorado tutor del grupo, que actuar como presidente de la mesa electoral. Un alumno/a elegido por sorteo actuar como secretario de la misma, y levantar acta de la sesin. Dicho acta, debidamente cumplimentada, ser entregada en la Jefatura de Estudios al finalizar la eleccin.

    d) La eleccin se producir exclusivamente entre las candidaturas presentadas en el caso

    de existir stas. Slo el nombre y apellidos de un candidato podr figurar en la papeleta de eleccin. En caso de no ser as, el voto ser declarado nulo. De no haberse presentado candidaturas en el grupo, todos los alumnos y alumnas del grupo tendrn la consideracin de electores y elegibles.

    e) Resultar elegido delegado/a de clase el alumno o alumna del grupo ms votado de

    acuerdo con las condiciones anteriores, y subdelegado/a el segundo ms votado. f) El profesorado tutor proclamar pblicamente los resultados de la eleccin con

    indicacin expresa de los alumnos/as elegidos como delegado/a y subdelegado/a. g) Los delegados/as y subdelegados/as no podrn ser sancionados en ningn caso por el

    ejercicio de las funciones que se les encomienda en el presente Reglamento. Artculo 10. Sobre la destitucin de delegados/as y subdelegados/as. 1. El profesorado tutor, odos los alumnos y alumnas integrantes del grupo, podr proponer a la Jefatura de Estudios la destitucin de un delegado/a o subdelegado/a en los siguientes casos:

    a) En caso de incumplimiento de sus funciones y deberes. b) En caso de dimisin razonada. c) Por baja oficial como alumno/a del centro.

    2. Cuando se produzca la destitucin de un delegado/a o subdelegado/a, se proceder a

    proclamar como tal al siguiente candidato de la lista votada. Si no existiera dicho candidato, volvera a repetirse el proceso de eleccin descrito en el artculo anterior en dicho grupo-clase. Artculo 11. Junta de delegados y delegadas del alumnado. 1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estar integrada por todos los delegados

    y delegadas de clase, as como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. 2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegir, por mayora simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, as como un subdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El procedimiento para su eleccin seguir, de manera similar a la

    eleccin de los Delegados/as de grupo, los pasos establecidos en el anterior art 3 y ser presidido por la Vicedireccin del Centro. 3. La Jefatura de Estudios facilitar a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. 4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercer las siguientes funciones:

    a) Transmitir a los grupos de clase los acuerdos tomados en las reuniones de la junta de

    delegados. b) Colaborar con la Vicedireccin del Centro en la propuesta y coordinacin de las

    actividades complementarias y extraescolares.

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    c) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro aprobadas por el Consejo Escolar.

    d) Contribuir al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

    e) Colaborar con el Departamento de Evaluacin en el proyecto de autoevaluacin del Centro en la forma en que se determine por la Jefatura del mismo.

    f) Informar y colaborar con los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del Centro de cuantas propuestas y actividades se aborden en las reuniones de la Junta de Delegados/as.

    g) Cuantas funciones le sean encomendadas por los rganos de direccin del centro en el mbito de sus competencias.

    5. La Junta de Delegados se podr reunir, adems, cuando un tercio de los integrantes de la misma as lo soliciten. En este caso, la Direccin del centro los convocar en un plazo mximo de siete das sealando el lugar y la hora de la reunin. 6. Los delegados de los grupos de alumnos de los distintos cursos o ciclos tambin podrn

    celebrar reuniones sectoriales siguiendo el procedimiento sealado en el apartado anterior. 7. Se podrn formar comisiones para la realizacin de actividades (culturales, de viaje de estudios) especficas cuando sean necesarias para garantizar su realizacin. La composicin, finalidad y coordinacin de estas comisiones depender de las actuaciones a realizar. Artculo 12. Asociaciones del alumnado. 1. El alumnado matriculado en el instituto podr asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones del alumnado tendrn las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn, al menos, las siguientes:

    a) Expresar la opinin del alumnado en todo aquello que afecte a su situacin en el instituto.

    b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.

    c) Promover la participacin del alumnado en los rganos colegiados del centro.

    d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la accin cooperativa y del trabajo en equipo.

    3. Las asociaciones del alumnado tendrn derecho a ser informadas de las actividades y rgimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, as como del Plan de Centro establecido por el mismo.

    4. Las asociaciones del alumnado se inscribirn en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza. 5. Las asociaciones del alumnado, formadas por alumnos y alumnas del instituto y legalmente establecidas, podrn usar los lugares de reunin del alumnado, previa peticin razonada a la Direccin del Centro, desarrollar actividades en el instituto sin interferir en el normal desarrollo

    de las actividades docentes y se relacionarn institucionalmente con el instituto a travs de la Vicedireccin del mismo.

    CAPTULO 3. LA PARTICIPACIN DEL PROFESORADO Las estructuras organizativas a travs de las que se canaliza la participacin del profesorado en el instituto tienen su razn de ser en la necesidad que hay de mejorar tcnicamente el proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido; por ello, estas estructuras

    de participacin son imprescindibles y su funcionamiento debe orientarse a conseguir que la labor educativa del instituto sea coherente y unificada en sus aspectos generales. La

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    participacin del profesorado debe dirigirse a lograr un buen funcionamiento y defensa de la Educacin, entendida como servicio pblico que supone nuestro instituto. La participacin del profesorado ser: Artculo 13. Participacin en el gobierno del instituto. 1. La participacin del profesorado se realiza institucionalmente a travs de sus representantes en el Consejo Escolar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 327/2010. 2. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar, a fin de recoger las opiniones e inquietudes del profesorado y trasmitirle las decisiones que acuerde el mismo de modo que

    este organismo colegiado de gestin del instituto sea un organismo vivo y vinculado a la realidad del instituto, podrn celebrar reuniones con el profesorado antes y despus de las sesiones del Consejo Escolar. 3. Para facilitar la tarea de representacin del profesorado, la Jefatura de Estudios valorar el tiempo que los representantes del profesorado dedican a la gestin del instituto y lo reflejar en los horarios personales de este profesorado en el cmputo de horas no lectivas de obligada

    permanencia en el instituto. Artculo 14. Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

    a) La programacin y la enseanza de las materias, mdulos y, en su caso, mbitos que tengan encomendados.

    b) La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

    c) La tutora del alumnado, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    d) La orientacin educativa, acadmica y profesional del alumnado en colaboracin, en su caso, con los departamentos de orientacin o los equipos de orientacin educativa.

    e) La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro

    o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

    de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica.

    h) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

    i) La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean encomendadas.

    j) La participacin en la actividad general del centro. k) La participacin en las actividades formativas programadas por los centros como

    consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

    l) La participacin en los planes de evaluacin que determine la Consejera competente en materia de educacin o los propios centros.

    m) La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza correspondiente.

    n) El conocimiento y la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como herramienta habitual de trabajo en el aula.

    2. El profesorado realizar estas funciones incorporando los principios de colaboracin, de trabajo en equipo y de coordinacin entre el personal docente y el de atencin educativa complementaria.

    Artculo 15. Derechos del profesorado.

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    1. El profesorado del instituto, en su condicin de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislacin bsica de la funcin pblica. 2. Asimismo, y en el desempeo de su actividad docente tiene, adems, los siguientes

    derechos individuales:

    a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y acadmica. b) A emplear los mtodos de enseanza y aprendizaje que considere ms adecuados al

    nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto.

    c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organizacin y gestin del centro a travs de los cauces establecidos para ello.

    d) A recibir la colaboracin activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educacin y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

    e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivacin de la Administracin educativa.

    f) A recibir el respeto, la consideracin y la valoracin social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

    g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formacin, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

    h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

    acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formacin permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinacin docente en los centros

    para los que fuesen designados en los trminos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

    m)A la acreditacin de los mritos que se determinen a efectos de su promocin profesional, entre los que se considerarn, al menos, los siguientes: la participacin en proyectos de experimentacin, investigacin e innovacin educativa, sometidas a su correspondiente evaluacin; la imparticin de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la funcin directiva; la accin tutorial; la implicacin en la mejora de la enseanza y del rendimiento del alumnado, y la direccin de la fase de prcticas del profesorado de nuevo ingreso.

    Artculo 16. Proteccin de los derechos del profesorado. 1. La Administracin educativa otorgar al profesorado de los institutos de educacin secundaria presuncin de veracidad dentro del mbito docente y slo ante la propia Administracin educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasin

    de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. 2. Las personas que causen daos, injurias u ofensas al personal docente podrn ser objeto de reprobacin ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los mbitos administrativo o judicial. 3. La Consejera competente en materia de educacin promover ante la Fiscala la

    calificacin como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educacin secundaria, cuando se hallen desempeando las funciones de sus cargos o con ocasin de ellas.

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    CAPTULO 4. LA PARTICIPACIN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS. Artculo 17. Derechos y obligaciones. 1. El personal de administracin y servicios y de atencin educativa y complementaria del instituto tendr los derechos y obligaciones establecidos en la legislacin del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicacin. 2. Asimismo, tendr derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administracin y servicios o, en su caso, del personal de atencin educativa

    complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este rgano colegiado. 3. La Administracin de la Junta de Andaluca establecer planes especficos de formacin dirigidos al personal de referencia en los que se incluirn aspectos relativos a la ordenacin general del sistema educativo y a la participacin de este sector en el mismo. Artculo 18. La participacin del personal no docente 1. La participacin del personal no docente en la gestin del instituto se realiza en el seno del Consejo Escolar. 2. Como responsables en gran medida de las infraestructuras y los servicios del instituto

    educativo su participacin debe perseguir el objetivo de abrir canales de comunicacin entre este personal y el equipo directivo de modo que las tareas que se le encomienden se acomoden a las necesidades del instituto y se encuentren dentro del marco de sus competencias profesionales. 3. El personal de administracin y servicios contar con un Delegado/a elegido de entre ellos y por ellos mismos; su mandato tendr una duracin de dos aos y ser el representante y el

    portavoz de este colectivo en sus relaciones con el equipo directivo del instituto. A travs de l se canalizarn las sugerencias, propuestas y opiniones que en primera instancia han de ser atendidas por la Secretara del Centro. Artculo 19. Proteccin de derechos.

    1. Se promovern acciones que favorezcan la justa valoracin social del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria del instituto.

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    TTULO II

    GOBIERNO Y GESTIN DEL INSTITUTO

    CAPTULO 5. RGANOS COLEGIADOS.

    1. El funcionamiento y las sesiones de los rganos colegiados de gobierno del I.E.S. Ramn del Valle-Incln se regirn por lo establecido en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, que establece el Reglamento Orgnico de los institutos en Andaluca.

    2. Los acuerdos adoptados por los rganos colegiados de gobierno del instituto sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa a quienes afecte. La presidencia de los mencionados rganos ser la responsable de garantizar el cumplimiento de dicho acuerdos. 3. Se levantar acta de todas las sesiones que celebren los rganos colegiados que sern

    custodiadas en la Secretara del instituto y estarn a disposicin de los miembros de dicho rganos. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, la Secretara del instituto expedir certificacin del acta correspondiente en lo relativo al punto o puntos de la sesin a que se refiera dicha solicitud. Artculo 20. Composicin y competencias del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar del instituto estar compuesto por los siguientes miembros de acuerdo con la normativa vigente:

    a) El director o la directora del instituto, que ostentar la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Ocho profesores o profesoras. d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno ser

    designado por la asociacin de madres y padres del alumnado con mayor nmero de personas asociadas.

    e) Cinco alumnos o alumnas. f) Una persona representante del personal de administracin y servicios. g) Una concejala o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo trmino

    se halle radicado el instituto. h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones

    laborales presentes en el mbito de accin del instituto. i) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercer la secretara del Consejo Escolar,

    con voz y sin voto. 2. La eleccin de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar de forma que permita la representacin equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artculo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de

    octubre. 3. Para favorecer la responsabilidad de los profesores en las tareas de gestin del instituto, y siempre respetando la normativa legal vigente, se procurar promover la participacin cclica del profesorado en el Consejo Escolar. 4. El Consejo Escolar tendr las siguientes competencias:

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    a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artculo 68 b) y c) del Decreto 327/2010, en relacin con la planificacin y la organizacin docente.

    b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de la cuenta de gestin.

    c) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas.

    d) Participar en la seleccin del director o directora del centro en los trminos que establece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora de dos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director o directora.

    e) Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

    f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopcin de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

    g) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y dems normativa de aplicacin. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

    h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    i) Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolucin de reprobacin se emitir tras la instruccin de un expediente, previa audiencia al interesado.

    j) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtencin de recursos complementarios.

    k) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 21. Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. Las reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

    3. Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de una semana, y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin. Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando

    la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.

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    4. El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfica. 5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educacin secundaria obligatoria no podr participar en la seleccin o el cese del director o directora.

    Artculo 22. Eleccin y renovacin del Consejo Escolar. 1. La eleccin de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar por dos aos. 2. El procedimiento ordinario de eleccin de los miembros del Consejo Escolar se desarrollar

    durante el primer trimestre del curso acadmico de los aos pares. 3. Aquellos institutos que comiencen su actividad en un ao impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarn elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso acadmico. Los representantes elegidos desempearn sus funciones durante un ao, hasta el siguiente procedimiento ordinario de eleccin de los miembros del Consejo Escolar.

    4. Los electores de cada uno de los sectores representados slo podrn hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto ser directo, secreto y no delegable. 5. Los miembros de la comunidad educativa slo podrn ser elegidos por el sector correspondiente y podrn presentar candidatura para la representacin de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a ms de uno.

    Artculo 23. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de eleccin que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generar una vacante que ser cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el nmero de votos obtenidos. Para la dotacin de las vacantes que se

    produzcan, se utilizar la relacin del acta de la ltima eleccin. En el caso de que no hubiera ms candidaturas para cubrir la vacante, quedara sin cubrir hasta el prximo procedimiento de eleccin del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada eleccin se cubrirn en la misma y no por sustitucin. 2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicar tambin en el supuesto de

    fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. Artculo 24. Comisiones de trabajo del Consejo Escolar.

    1. En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanente integrada por el

    director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho rgano. 2. La comisin permanente llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informar al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituir una comisin de convivencia integrada por el

    director o directora, que ejercer la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociacin de madres y padres del alumnado con mayor nmero de personas asociadas, ste ser uno de los representantes de los padres y madres en la comisin de convivencia.

    4. La comisin de convivencia tendr las siguientes funciones:

    a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, as como promover la cultura de paz y la resolucin pacfica de los conflictos.

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    b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

    c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminacin del alumnado, estableciendo planes de accin positiva que posibiliten la integracin de todos los alumnos y alumnas.

    d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias

    en los trminos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

    convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

    actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

    normas de convivencia en el instituto.

    Artculo 25. Composicin y competencias del Claustro de Profesorado. 1. El Claustro de Profesorado ser presidido por el director o directora del instituto y estar integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. 2. Ejercer la secretara del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto. 3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en ms de un centro docente se integrarn

    en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan ms horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrn integrarse en los Claustros de Profesorado de los dems centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 4. El Claustro de Profesorado tendr las siguientes competencias:

    a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin del

    Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. c) Aprobar las programaciones didcticas. d) Fijar criterios referentes a la orientacin y tutora del alumnado. e) Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin, de la innovacin y de la

    investigacin pedaggica y en la formacin del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la seleccin

    del director o directora en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y dems normativa de aplicacin.

    g) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas.

    h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    i) Informar el reglamento de organizacin y funcionamiento del instituto. j) Informar la memoria de autoevaluacin. k) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar

    para que stas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organizacin y

    funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 26. Rgimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocar con el

    correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de

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    cuatro das y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas incluidos en l. Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.

    2. El Claustro de Profesorado ser convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado ser obligatoria para todos sus miembros, considerndose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. CAPTULO 6. RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artculo 27. Funciones del equipo directivo. 1. El equipo directivo de los institutos de educacin secundaria es el rgano ejecutivo de

    gobierno de dichos centros y trabajar de forma coordinada en el desempeo de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la direccin y a las funciones especficas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendr las siguientes funciones:

    a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, mdulo o mbito y, en general,

    el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin coordinada de los acuerdos

    adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, as como velar por el cumplimiento de las decisiones de los rganos de coordinacin docente, en el mbito de sus respectivas competencias.

    d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluacin. e) Impulsar la actuacin coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su

    zona educativa, especialmente con los centros de educacin primaria adscritos al mismo.

    f) Favorecer la participacin del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseanza.

    g) Colaborar con la Consejera competente en materia de educacin en aquellos rganos de participacin que, a tales efectos, se establezcan.

    h) Cumplimentar la documentacin solicitada por los rganos y entidades dependientes de la Consejera competente en materia de educacin.

    i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 28. Composicin del equipo directivo. 1. La composicin del equipo directivo ser la siguiente:

    a) El instituto contar con una direccin, una vicedireccin, una jefatura de estudios, una jefatura de estudios adjunta y una secretara.

    b) Cuando el instituto tenga un nmero de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educacin secundaria obligatoria, bachillerato y formacin profesional inicial, sern dos las jefaturas de estudios adjuntas.

    c) Cuando el instituto tenga 40 o ms unidades, se designarn tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formacin profesional inicial, adems de educacin secundaria obligatoria y bachillerato.

    2. Para el cmputo de unidades, a efectos de establecer la composicin del equipo directivo, se tendr en cuenta el nmero total de estas.

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    3. En el equipo directivo del instituto se podrn integrar, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinacin de aquellos planes estratgicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 29. Competencias de la direccin. 1. La direccin del instituto ejercer las siguientes competencias:

    a) Ostentar la representacin del centro, representar a la Administracin educativa en el mismo y hacerle llegar a sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

    b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

    c) Ejercer la direccin pedaggica, facilitar un clima de colaboracin entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad, promover la innovacin educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecucin de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

    d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacin en la resolucin de los

    conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

    h) Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacin del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral del alumnado en conocimientos y valores.

    i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacin del profesorado.

    j) Convocar y presidir los actos acadmicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el mbito de sus competencias.

    k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, as como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a l, de acuerdo con lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    m) Proponer requisitos de especializacin y capacitacin profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    n) Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

    ) Establecer el horario de dedicacin de los miembros del equipo directivo a la realizacin de sus funciones, de conformidad con el nmero total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    o) Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros rganos de coordinacin didctica que se pudieran establecer en aplicacin de lo recogido en el artculo 82.2 del Decreto 327/2010, odo el Claustro de Profesorado.

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    p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinacin didctica encargadas de la coordinacin de las reas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

    q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisin de puestos de trabajo docentes.

    r) Firmar convenios de colaboracin con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

    s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    2. Las personas que ejerzan la direccin de los institutos adoptarn los protocolos de actuacin y las medidas necesarias para la deteccin y atencin a los actos de violencia de gnero dentro del mbito escolar, as como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna

    vive en un entorno familiar o relacional en el que se est produciendo una situacin de violencia de gnero. Artculo 30. Potestad disciplinaria de la direccin. 1. Los directores o directoras del instituto sern competentes para el ejercicio de la potestad

    disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administracin de la Junta de Andaluca que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuacin:

    a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un mximo de nueve horas al mes.

    b) La falta de asistencia injustificada en un da.

    c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislacin de la funcin pblica o del personal laboral que resulta de aplicacin, en el presente Reglamento, as como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

    2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrn ser sancionadas con apercibimiento, que deber ser comunicado a la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin a efectos de su inscripcin en el registro de personal correspondiente. 3. El procedimiento a seguir para la imposicin de la sancin garantizar, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo

    trmite de audiencia al interesado o interesada. 4. Contra la sancin impuesta el personal funcionario podr presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin y el personal laboral podr presentar reclamacin previa a la va judicial ante la Secretara General Tcnica de dicha Consejera. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrn

    fin a la va administrativa. Artculo 31. Seleccin, nombramiento y cese de la direccin. La seleccin, nombramiento y cese de la direccin de los institutos de educacin secundaria se realizar segn lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en las

    disposiciones que la desarrollen. Artculo 32. Competencias de la vicedireccin. Son competencias de la vicedireccin:

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    a) Colaborar con la direccin del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegacin de la direccin, las relaciones administrativas con la

    correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin y proporcionar la informacin que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

    d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinacin con otros servicios educativos de la zona.

    e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formacin del alumnado y en su insercin profesional.

    f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realizacin de actividades complementarias y extraescolares en colaboracin con los departamentos de coordinacin didctica.

    g) Facilitar la informacin sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

    h) Fomentar la participacin de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, as como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organizacin.

    i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prcticas de formacin profesional inicial en centros de trabajo ubicados en pases de la Unin Europea.

    j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 33. Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la jefatura de estudios:

    a) Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal

    docente en todo lo relativo al rgimen acadmico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

    b) Ejercer, por delegacin de la direccin, la presidencia de las sesiones del equipo tcnico de coordinacin pedaggica.

    c) Proponer a la direccin del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

    d) Coordinar las actividades de carcter acadmico y de orientacin, incluidas las derivadas de la coordinacin con los centros de educacin primaria que tenga adscritos el instituto.

    e) Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, as como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, as como velar por su estricto cumplimiento.

    g) Elaborar el plan de reuniones de los rganos de coordinacin docente. h) Coordinar la organizacin de las distintas pruebas y exmenes que se realicen en el

    instituto. i) Elaborar la planificacin general de las sesiones de evaluacin y el calendario de

    pruebas de evaluacin o las pruebas extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didcticas. l) Organizar los actos acadmicos. m)Organizar la atencin y el cuidado del alumnado de la etapa de educacin secundaria

    obligatoria en los perodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

    alumnado en relacin con las medidas de atencin a la diversidad. ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

    persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

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    Artculo 34. Competencias de la secretara. Son competencias de la secretara:

    a) Ordenar el rgimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la

    direccin. b) Ejercer la secretara de los rganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el

    plan de reuniones de dichos rganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la direccin.

    c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con el visto bueno de la direccin, las certificaciones que soliciten las

    autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilizacin del

    mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la direccin, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratacin corresponden a la persona titular de la direccin, de conformidad con lo recogido en el artculo 72.1.k) del Decreto 327/2010.

    g) Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

    h) Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria, as como velar por su estricto cumplimiento.

    i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el rgimen econmico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la

    direccin, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejera competente en materia de educacin y los rganos a los que se refiere el artculo 27.4 del Decreto 327/2010.

    k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 35. Nombramiento de la vicedireccin, de las jefaturas de estudios y de la secretara. 1. La direccin del instituto, previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formular a la persona titular de la Delegacin Provincial correspondiente de la Consejera competente en materia de educacin propuesta de nombramiento de la jefatura

    de estudios, de la secretara y, en su caso, de la vicedireccin y de las jefaturas de estudios adjuntas, de entre el profesorado con destino en el centro. 2. La propuesta garantizar la participacin equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participacin equilibrada aquella situacin que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el nmero de miembros del

    equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizar, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. Artculo 36. Cese de la vicedireccin, de las jefaturas de estudios y de la secretara. La jefatura de estudios, la secretara y, en su caso, la vicedireccin y la jefatura de estudios

    adjunta cesarn en sus funciones al trmino de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin, previo informe

    razonado de la direccin, odo el Consejo Escolar.

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    b) Cuando por cese de la direccin que los propuso, se produzca la eleccin del nuevo director o directora.

    c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el instituto. d) En el caso de la vicedireccin y jefatura de estudios adjunta, cuando por una

    disminucin en el nmero de unidades del instituto no procediera la existencia de estos rganos directivos.

    e) A propuesta de la direccin, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

    Artculo 37. Rgimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la direccin del instituto ser suplida temporalmente por la vicedireccin. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios ser suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la direccin, que informar de su decisin al Consejo Escolar. Dicha designacin recaer en una de las jefaturas de estudios

    adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos rganos directivos. 3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretara ser suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la direccin que, asimismo, informar al Consejo Escolar. Artculo 38. Competencias de la jefatura de estudios adjunta. Las competencias de la jefatura de estudios adjunta sern las que, supervisadas por la direccin, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollar sus competencias en la etapa educativa que se le asigne. CAPTULO 7. RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE. Artculo 39. rganos de coordinacin docente.

    1. En el instituto existirn los siguientes rganos de coordinacin docente:

    a) Equipos docentes. b) reas de competencias. c) Departamento de orientacin. d) Departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa. e) Equipo tcnico de coordinacin pedaggica. f) Tutoras. g) Departamentos de coordinacin didctica que se determinen y, en su caso,

    departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de quince.

    2. El proyecto educativo establecer los criterios pedaggicos para el funcionamiento de otros rganos de coordinacin docente, siempre que su nmero, junto al de departamentos de coordinacin didctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los rganos creados en los institutos en aplicacin de lo dispuesto en este apartado dispondrn de un responsable con la misma categora que la

    jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizar de conformidad con lo establecido en los artculos 95.1 y 96 del Decreto 327/2010. Las funciones de las personas responsables de estos rganos se recogern en el proyecto educativo del instituto. Artculo 40. Equipos docentes.

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    1. Los equipos docentes estarn constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Sern coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrn las siguientes funciones:

    a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las

    medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

    b) Realizar de manera colegiada la evaluacin del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promocin y titulacin

    c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado informacin relativa a la programacin de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mnimos exigibles y los criterios de evaluacin.

    d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

    medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros rganos en materia de prevencin y resolucin de conflictos.

    f) Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

    g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinacin del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientacin.

    h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientacin y accin tutorial del instituto y en la normativa vigente.

    i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientacin y accin tutorial del instituto. 3. Los equipos docentes trabajarn para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirn toda la informacin que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. Los equipos docentes, en la etapa de educacin secundaria obligatoria, trabajarn de

    forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias bsicas y objetivos previstos para la etapa. 5. La jefatura de estudios incluir en el horario general del centro la planificacin de las reuniones de los equipos docentes. Artculo 41. reas de competencias. 1. Los departamentos de coordinacin didctica, se agruparn en las siguientes reas de competencias:

    a) rea social-lingstica, cuyo principal cometido competencial ser el de procurar la adquisicin por el alumnado de la competencia en comunicacin lingstica, referida a la utilizacin del lenguaje como instrumento de comunicacin oral y escrita, tanto en lengua espaola como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadana democrtica.

    b) rea cientfico-tecnolgica, cuyo principal cometido competencial ser el de procurar la adquisicin por el alumnado de la competencia de razonamiento matemtico, entendida como la habilidad para utilizar nmeros y operaciones bsicas, los smbolos y las formas de expresin del razonamiento matemtico para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interaccin con el mundo fsico y natural, que recoger la habilidad para la comprensin de los sucesos, la prediccin de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la

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    sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la informacin, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la informacin y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

    c) rea artstica, cuyo principal cometido competencial ser el de procurar la adquisicin por el alumnado de la competencia cultural y artstica, que supone apreciar, comprender y valorar crticamente diferentes manifestaciones culturales y artsticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

    d) rea de formacin profesional, para la adquisicin por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseanzas de formacin profesional inicial que se imparten el centro.

    2. Las reas de competencias tendrn las siguientes funciones:

    a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didcticas de las materias, mbitos o mdulos profesionales asignados a los departamentos de coordinacin didctica que formen parte del rea de competencias proporcionen una visin integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

    b) Impulsar la utilizacin de mtodos pedaggicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisicin por el alumnado de las competencias asignadas a cada rea.

    c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al rea de competencias para el desarrollo de las programaciones didcticas.

    d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    3. En cada rea de competencias uno de sus miembros dispondr, dentro de su horario lectivo, de un horario especfico para la realizacin de las funciones de coordinacin, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. Su designacin corresponder a la direccin del centro de entre las jefaturas de departamento de

    coordinacin didctica que pertenezcan al rea. Artculo 42. Departamento de orientacin. 1. El departamento de orientacin estar compuesto por:

    a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientacin educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educacin especial y en audicin

    y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atencin a la diversidad, incluido el

    que imparta los programas de diversificacin curricular y de cualificacin profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientacin y accin tutorial contemplado en el proyecto educativo.

    d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

    e) El profesorado tutor de cada uno de los grupos-clase del Centro cada curso escolar. 2. El departamento de orientacin realizar las siguientes funciones:

    a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboracin del plan de orientacin y accin

    tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusin en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicacin de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevencin de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediacin y la resolucin pacfica de los conflictos.

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    b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinacin didctica y al profesorado, bajo la coordinacin de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atencin a la diversidad del alumnado y en la prevencin y deteccin temprana de problemas de aprendizaje.

    c) Elaborar la programacin didctica de los programas de diversificacin curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboracin de la programacin de los mbitos, en cuya concrecin debern participar los departamentos de coordinacin didctica de las materias que los integran.

    d) Elaborar la programacin didctica de los mdulos obligatorios de los programas de cualificacin profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programacin didctica de los mdulos especficos corresponder a este.

    e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyeccin personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizar la orientacin profesional sobre el trnsito al mundo laboral.

    f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 43. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientacin educativa.

    El profesorado perteneciente a la especialidad de orientacin educativa desarrollar las siguientes funciones:

    a) Realizar la evaluacin psicopedaggica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

    b) Asistir a aquellas sesiones de evaluacin que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.

    c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currculo sobre el ajuste del proceso de enseanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

    d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicacin de medidas relacionadas con la mediacin, resolucin y regulacin de conflictos en el mbito escolar.

    e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicacin de las diferentes actuaciones y medidas de atencin a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo.

    f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientacin y accin tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutoras, facilitndoles los recursos didcticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

    g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientacin psicopedaggica del mismo.

    h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

    i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 44. Departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa.

    1. El departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa estar compuesto por:

    a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las reas de competencias, designados por las

    personas que ejerzan la coordinacin de las mismas.

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    c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientacin o la persona que sta designe como representante del mismo.

    2. El departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa realizar las siguientes

    funciones:

    a) Realizar el diagnstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

    b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirn, cada curso escolar, el plan de formacin del profesorado, para su inclusin en el proyecto educativo.

    c) Elaborar, en colaboracin con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formacin en centros.

    d) Coordinar la realizacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

    relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

    f) Investigar sobre el uso de las buenas prcticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicacin.

    g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias bsicas en la educacin secundaria obligatoria.

    h) Informar al profesorado sobre lneas de investigacin didctica innovadoras que se estn llevando a cabo con respecto al currculo.

    i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinacin didctica que favorezcan la elaboracin de materiales curriculares.

    j) Promover que las materias optativas de configuracin propia y el proyecto integrado estn basados en trabajos de investigacin y sigan una metodologa activa y participativa entre el alumnado.

    k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

    l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolucin del aprendizaje y el proceso de enseanza.

    m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa en la aplicacin y el seguimiento de las pruebas de evaluacin de diagnstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluacin que se lleven a cabo en el instituto.

    n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

    ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 45. Equipo tcnico de coordinacin pedaggica. El equipo tcnico de coordinacin pedaggica estar integrado por la persona titular de la

    direccin, que ostentar la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinacin de las reas de competencias establecidas en el artculo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientacin y de formacin, evaluacin e innovacin educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedireccin. Ejercer la