reglamento guarderia

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Reglamento de la guardería del Centro de Sistemas de Antioquia

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REGLAMENTO PARA RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA CENTRO DE SISTEMAS DE ANTIOQUIA CENSA.

CAPÍTULO I Naturaleza y objeto Artículo 1. º La «Guardería de Centro de Sistemas de Antioquia CENSA» es un Servicio de la citada Institución para el Trabajo y Desarrollo Humano, cuya finalidad es la siguiente: Poner a disposición de las personas que trabajan o estudian en CENSA un Servicio de permanencia, cuidado y educación de sus hijos, que favorezca el desarrollo armónico de la personalidad del niño. Artículo 2. º La «Guardería del Centro de Sistemas de Antioquia CENSA» dispone de dos salones de uso exclusivo para su funcionamiento, cuya propiedad es de CENSA. Artículo 3. º La «Guardería del CENTRO DE SISTEMAS DE ANTIOQUIA CENSA », en ningún caso podrá admitir más niños que los acordados por la Dirección General. Estos guardarán relación con la capacidad y circunstancias de los salones acondicionados, así como del personal y medios materiales de que se disponga. En principio se fija que la Guardería estará constituida por:

• La coordinadora de Programa Atención integral a la Primera Infancia. • Auxiliar de la coordinadora (Tutora del Programa) • Dos aprendices. • Tres practicantes

Esta composición podrá ser modificada cada vez que los estudiantes terminen su práctica o su contrato de aprendiz y de acuerdo con las necesidades de la Guardería y sus fines. En principio, el número de total de niños (as) que se atenderán en la Guardería será 30 por cada uno de los horarios con que cuenta la institución. Este número de niños (as) atendidos podrá modificarse en un futuro según las solicitudes que se presenten cada año, a fin de optimizar los recursos de la Guardería. CAPÍTULO II Dirección, gestión y administración Artículo 4. º La dirección, gestión y administración de la Guardería estará encomendada, bajo la dependencia del Dirección General de CENSA y la Coordinación del Programa Atención Integral a la Primera Infancia. Artículo 5. º La Coordinación del Programa asume la dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Guardería, correspondiéndole las siguientes atribuciones específicas:

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• Coordinar e integrar todos los servicios y actividades de la Guardería, asumiendo la responsabilidad global en los aspectos pedagógicos.

• Ejercer el control de las actividades de la Guardería dedicando especial atención a los trabajos

de orientación pedagógica.

• Ejercer la jefatura inmediata y directa de todo el personal que presta sus servicios en la Guardería. (Aprendices y practicantes).

• Poner en consideración las diferentes actividades pedagógicas con el fin de atender y vigilar su

correcta ejecución.,

• Gestionar el abastecimiento de diferentes recursos para la Guardería.

• Poner en consideración a la Coordinación de la Guardería las propuestas, proyectos, informes y documentos referentes a la organización, régimen y funcionamiento de la Guardería.

Artículo 6. º La administración será llevada por la Dirección General de CENSA que confirmará toda la facturación, el cual deberá facilitar el estado de cuentas de la Guardería. CAPÍTULO III Artículo7. º La cuota o fracción será de acuerdo con lo estipulado por la Dirección General. Lunes a Viernes Hora y media $1.000 Sábados y Domingos: jornada de estudio $3.000 Esta será controlada a través de un código predeterminado por CENSA en el cual los padres de familia o usuarios del servicio deben de pagar con antelación, para así ser registrados en la planilla de seguimiento y control ejecutada por las aprendices o practicantes. Es importante aclarar que los aprendices o practicantes tienen rotundamente prohibido recibir dinero en efectivo por cualquier usuario del servicio, en caso tal esto le ocasionaría sanción o cancelación del contrato de aprendiz o practicante. CAPÍTULO IV Condiciones de ingreso a la Guardería. Artículo 8. La distribución de los lugares se realizará de una manera proporcional a los porcentajes de las solicitudes. La admisión en la Guardería se acomodará a los siguientes:

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• Tendrán prioridad los niños (as) cuyo padre estudie en el Centro de Sistemas de Antioquia CENSA y de los empleados.

• Estudiante de CENSA, teniendo en cuenta la cantidad de guías de aprendizaje que esté viendo

en el mes académico en curso.

• Como criterio adicional, se considerarán las necesidades de la propia Guardería.

• No se admitirán niños (as) menores de 3 años en la guardería, además se le indicará al padre de familia o usuario del servicio que debe tener su documento de identidad y el recibo de pago respectivamente al ingresar el niño a este lugar.

• No se admitirá dentro de la guardería personas diferentes a los niños, a la coordinadora, su

auxiliar y a las practicantes del Programa atención integral a la primera infancia. • Si se va llevar a cabo alguna actividad académica dentro de la guardería, las tutoras deben

solicitar el respectivo permiso a la coordinadora. Artículo 9. La pérdida del derecho a la utilización de la Guardería, serán:

• Por haber dejado la madre o el padre del niño de prestar sus servicios, o dejar de ser alumna/o, CENSA.

• El no pago oportuno de dicha cuota en los tiempos establecidos. • La imposición de una falta grave de los padres.

Artículo 10. Será causa de amonestación cualquier acto u omisión por parte de los padres que, por su gravedad, incida en el buen funcionamiento de la Guardería o repercuta desfavorablemente en los demás niños (as) o en el personal de la misma, y en especial las siguientes:

• Falta de respeto al personal de la Guardería. • Desatender reiteradamente las indicaciones de la Coordinación o personal de la Guardería en

lo referente a horario, higiene y salud del niño. • Incumplimiento reiterado por parte de los padres de los preceptos contenidos en este

reglamento, de las normas complementarias aprobadas por la Dirección o Coordinación de la guardería.

• La acumulación de tres amonestaciones será falta grave. CAPÍTULO V Régimen asistencial Artículo 11. La Guardería acogerá a los niños, a partir de 3 años, hasta los 8 años.

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Artículo 12. La Guardería adaptará en todo momento su funcionamiento a las necesidades generales del personal de CENSA, estableciéndose a estos efectos, el siguiente calendario:

• La guardería permanecerá abierta a partir de las 6 am hasta las 8 de la noche en semana y los fines de semana de 7 am hasta las 7 pm

Artículo 13. Los niños (as) estarán distribuidos adecuadamente por edades y niveles, según establece la ley. Artículo 14. El horario de comidas (lonchera) será establecido por la Guardería. Artículo 15. Los padres de familia o usuarios de la Guardería deben tener en cuenta que el servicio corresponde al horario de estudio establecido y al cual se matriculó. CAPÍTULO VI Sanidad e Higiene Artículo 16. Al comienzo de cada horario la Guardería le hará a los niños (as) una inducción acerca de la prevención de accidentes para todos que asistan a la misma. Artículo 17. No podrán asistir a la Guardería los niños con fiebre, ni enfermedades infecto-contagiosas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada inmediatamente a la Coordinación de la Guardería. A los niños que hayan sufrido enfermedad de tipo contagioso, la Coordinación les podrá exigir, un certificado médico acreditativo de la terminación del período contagioso para reintegrarse a la Guardería. Si durante las horas de permanencia en la Guardería, algún niño (a) presenta síntomas de enfermedad, tras las primeras atenciones, será convenientemente aislado, avisándose con la mayor urgencia a sus padres, para que se hagan cargo del niño (a), a fin de que pueda ser tratado por su pediatra. En caso de urgencia manifiesta, podrá ser enviado a la clínica concertada con el seguro, avisándose inmediatamente a sus padres.