Reglamento General de Estudiantes de La UPR

download Reglamento General de Estudiantes de La UPR

of 43

Transcript of Reglamento General de Estudiantes de La UPR

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    1/43

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    2/43

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    JUNTA DE SNDICOSUNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTESDE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    3/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    TABLA DE CONTENIDO

    CAPTULOIEXPOSICINDEPROPSITOSYAPLICACIN ..................

    Prembulo .......................................................................................................

    Artculo 1.1 Ttulo ........................................................................................

    Artculo 1.2 Base legal .................................................................................

    Artculo 1.3 Alcance y aplicacin ................................................................

    CAPTULOIIDERECHOSYDEBERESDELOSESTUDIANTES ..............

    PARTE AINTRODUCCIN ................................................................................

    Artculo 2.1 Poltica institucional ................................................................

    Artculo 2.2 Interpretacin ...........................................................................

    Artculo 2.3 Prohibicin de discrimen .........................................................

    Artculo 2.4 Polticas contra hostigamiento sexual y el uso ilcito de drogasustancias controladas y abuso del alcohol .....................................................

    Artculo 2.5 Expedientes de estudiantes ......................................................

    PARTE BASPECTOS ACADMICOS ...................................................................

    Artculo 2.6 Relacin acadmica .................................................................

    Artculo 2.7 Garantas sobre creencias personales .......................................Artculo 2.8 Atencin acadmica fuera del saln de clase ...........................

    Artculo 2.9 Disciplina en el saln de clase .................................................

    Artculo 2.10 Prontuario o temario del curso ...............................................

    Artculo 2.11 Evaluacin del estudiante ......................................................

    Artculo 2.12 Revisin de la evaluacin ......................................................

    Artculo 2.13 Reposicin de material por ausencia del profesor .................

    Artculo 2.14 Reconocimiento por trabajo acadmico y autora ..................

    PARTE CDERECHOS DE EXPRESIN,ACTIVIDADES Y ASOCIACIONES ESTUDIA

    A t l 2 15 D h d E i A ti id d E t di til

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    4/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 2.20 Publicaciones .........................................................................

    Artculo 2.21 Organizaciones estudiantiles ..................................................Artculo 2.22 Reconocimiento de organizaciones estudiantiles ..................

    Artculo 2.23 Creacin y reconocimiento de organizaciones ......................

    Artculo 2.24 Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles recono

    Artculo 2.25 Participacin en organizaciones estudiantiles ........................

    PARTE DREPRESENTACIN Y PARTICIPACIN ESTUDIANTIL ...........................Artculo 2.26 Reclamos de derechos a travs de representacin estudiantil

    Artculo 2.27 Participacin en organismos universitarios ...........................

    Artculo 2.28 Participacin en actividades universitarias ............................

    Artculo 2.29 Participacin en procesos eleccionarios ................................

    Artculo 2.30 Representacin de la Universidad ..........................................

    Artculo 2.31 Difusin de informacin ........................................................

    PARTE EACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES UNIVERSITARIAS

    Artculo 2.32 Servicios universitarios ..........................................................

    Artculo 2.33 Instalaciones fsicas ...............................................................

    Artculo 2.34 Residencias estudiantiles .......................................................

    Artculo 2.35 Horarios de los cursos ............................................................

    PARTE FINFRACCIONES ..................................................................................

    Artculo 2.36 Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes estudiantes .......................................................................................................

    CAPITULOIIIESTRUCTURASDEPARTICIPACINESTUDIANTIL ......

    Artculo 3.1 Poltica universitaria de reconocimiento a la participacin estArtculo 3.2 Consejo General de Estudiantes ..............................................

    Artculo 3.3 Consejos de Estudiantes de Facultades ....................................

    Artculo 3.4 Funciones de los Consejos de Estudiantes ...............................

    Artculo 3 5 Funcionamiento interno

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    5/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    PARTE BNIVELES DE PARTICIPACIN .............................................................Artculo 4.2 Departamentos Acadmicos ....................................................

    Artculo 4.3 Facultades ................................................................................

    Artculo 4.4 Senados Acadmicos ...............................................................

    Artculo 4.5 Juntas Administrativas .............................................................

    Artculo 4.6 Junta Universitaria ...................................................................Artculo 4.7 Junta de Sndicos .....................................................................

    PARTE CSOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES..................................

    Artculo 4.8 Derechos y deberes ticos de los representantes estudiantiles.

    Artculo 4.9 Trminos de la representacin y su vigencia ...........................

    CAPITULOVPROCESOSELECTORALESESTUDIANTILES ...................

    Artculo 5.1 Eleccin de los representantes estudiantiles ............................

    Artculo 5.2 Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electiv

    Artculo 5.3 Proceso de nominaciones .........................................................

    Artculo 5.4 Elecciones ................................................................................

    CAPTULOVINORMASDISCIPLINARIASYPROCEDIMIENTOS ..........

    PARTE AINTRODUCCIN ................................................................................

    Artculo 6.1 Propsitos del sistema disciplinario .........................................

    PARTE BSOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS DISCIPL

    Artculo 6.2 Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias.............

    Artculo 6.3 Autora y participacin ............................................................

    Artculo 6.4 Sanciones .................................................................................

    Artculo 6.5 Principio de Proporcionalidad .................................................

    PARTE CORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO .........

    Artculo 6 6 Procesos disciplinarios en general

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    6/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    PARTE DPROCEDIMIENTOS INFORMALES........................................................Artculo 6.12 Naturaleza del proceso ...........................................................

    Artculo 6.13 Recomendacin de la Junta de Disciplina .............................

    Artculo 6.14 Falta de integridad acadmica ................................................

    Artculos 6.15 Efectos de repetidas faltas ....................................................

    PARTE EPROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO ..............................................Artculo 6.16 Naturaleza del proceso ...........................................................

    Artculo 6.17 Derecho a vista .......................................................................

    Artculo 6.18 Notificacin de la vista ..........................................................

    Artculo 6.19 Naturaleza de la vista administrativa y garantas procesales .

    Artculo 6.20 Normas procesales aplicables ................................................

    Artculo 6.21 Descubrimiento de prueba .....................................................

    Artculo 6.22 Informe: contenido, remisin a la Junta de Disciplina y al RePresidente ........................................................................................................

    Artculo 6.23 rdenes y resoluciones sumarias y parciales .........................

    Artculo 6.24 Decisin del Rector o el Presidente y notificacin ................

    PARTE FPROCEDIMIENTO SUMARIO ................................................................

    Artculo 6.25 Suspensin sumaria ................................................................

    Artculo 6.26 Vista informal ........................................................................

    Artculo 6.27 Efectos de la suspensin sumaria durante el proceso ordinar

    PARTE GFASE APELATIVA ..............................................................................

    Artculo 6.28 Proceso apelativo ...................................................................Artculo 6.29 Remedios Provisionales .........................................................

    PARTE HREADMISIN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS ............

    Artculo 6.30 Requisitos de solicitud ...........................................................

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    7/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 7.3 Estudiante .................................................................................

    Artculo 7.4 Enmiendas ................................................................................Artculo 7.5 Separabilidad ...........................................................................

    Artculo 7.6 Salvedad ...................................................................................

    Artculo 7.7 Vigencia y derogacin de reglamentacin incompatible .........

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    8/43

    Pg

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES

    UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

    CAPTULO I EXPOSICIN DE PROPSITOS Y APLICA

    Prembulo

    Este Reglamento tiene el propsito de exponer los derechos y debe

    estudiantes como miembros de la comunidad acadmica, establecer las necesarias para la ms efectiva participacin de stos en la vida universitaria e ireglas que mejor posibiliten la convivencia diaria de los estudiantes entre elloscon los dems miembros de la comunidad.

    La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradicin de esta reconocen los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad univsealan los deberes de responsabilidad legal, moral e intelectual a que estn obl

    pertenecer a sta.El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las cond

    convivencia que hagan posible la formacin plena del estudiante como ser humel desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la cpuertorriquea. Por lo tanto, ser indispensable un clima de libertad y tolerancia,a la persona, de compromiso voluntario y de participacin en las responsabilidadcomunidad.

    Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se seriamente por los problemas que afectan a la Institucin as como aquellos probafectan a nuestra comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que enlos estudiantes o grupos de ellos se sientan compelidos moralmente a pblicamente sus puntos de vista, es motivo de satisfaccin y estmulo.

    Por otro lado, la comunidad acadmica universitaria no puede ni deaquella conducta que, so pretexto del derecho a libre expresin constituya una tra los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbacidel orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebracin de actos olegtimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los dotras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a diseque disienten.

    Artculo 1 1 Ttulo

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    9/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 1.2 Base legalLa base legal para este Reglamento es el Artculo 10 (B) de la Ley Nm

    de enero de 1966, segn enmendada, conocida como la La Ley de la UnivPuerto Rico.

    Artculo 1.3 Alcance y aplicacin

    Este Reglamento es aplicable en todas las unidades instituciona

    Universidad de Puerto Rico, as como en todas las dems dependencias, instalaciones que son propiedad o estn en posesin de o bajo el control de la Insen cualquier otro sitio que se considere una extensin del saln de clase, ocelebren actos o actividades oficiales de cualquier naturaleza o auspiciadInstitucin, o en las que esta participe.

    El alcance de este Reglamento se extender a todas las prcticas adminprogramas acadmicos y de asistencia econmica, as como a los procesos detraslado, transferencia, reclutamiento, promocin y empleo de estudiantes.

    CAPTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDI

    PARTE AINTRODUCCIN

    Artculo 2.1 Poltica institucional

    El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad acael derecho a educarse. Este derecho no se limita al saln de clase, sino queconjunto de sus posibles experiencias y relaciones con sus compaeros, con edocente, con el personal no docentey con sus conciudadanos en la comunidad eEl deber principal del estudiante consiste en ejercer ese derecho al mxcomportarse de manera que su conducta no limite a los dems miembros de la c

    en el ejercicio de sus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes.A fin de posibilitar los altos fines de la educacin, el estudiante cu

    principios de integridad, respeto mutuo y dilogo sereno en sus relaciones conmiembros de la comunidad universitaria. La Universidad asume su compromiso principios y, en consideracin a los mismos, todos los miembros de la

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    10/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 2.2 Interpretacin

    Este Reglamento deber interpretarse de modo que se fomente uinstitucional de respeto a los derechos reconocidos por nuestro ordenamienReglamento.

    Artculo 2.3 Prohibicin de discrimen

    La Universidad de Puerto Rico prohbe todo discrimen en la educacin, ela prestacin de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad

    condicin social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o poltic preferencia sexual, nacionalidad, origen tnico, impedimentos, condicin de vlas Fuerzas Armadas, o por ser vctima o ser percibido como vctima dedomstica, agresin sexual o acecho. Esta Poltica antidiscriminatoria se extienlas funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales qusu Sistema, tales como el empleo y la seleccin de empleos, los programas educservicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros.

    Esta Poltica antidiscriminatoria, desde luego, cobija a todos los estudiarelacin con la Universidad y aplicar a los beneficios, servicios, programas y prque esta brinda. Se garantizar el derecho de todo estudiante a la participacin orlas actividades que lleve a cabo la Universidad, as como el acomodo razonableaquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentados constituyan, por s mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un rlas dems personas.

    Artculo 2.4 Polticas contra hostigamiento sexual y el uso ilcito de dsustancias controladas y abuso del alcohol

    Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber duna conducta apropiada y respetuosa hacia las dems personas. Cnsono con esty con las leyes y polticas aplicables, no se tolerar en esta Institucin el maltrverbal o psicolgico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro algcomunidad universitaria o de la comunidad externa.

    De igual modo, es poltica de la Universidad promover un ambiente libilcito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol.

    La consecucin de lo anterior se realizar a travs de la educaccumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las polticprocedimientos adoptados por la Universidad para cada caso.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    11/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    informado sobre cualquier cambio en el contenido sustantivo de los mismos, dcon los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitautoridades universitarias no prepararn expedientes de estudiantes para propsisean los expresamente autorizados por la ley y reglamentacin aplicables y nurealizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de loreconocidos en este Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo legislacin y reglamentacin federal o estatal que proteja la informacin contenexpedientes de los estudiantes.

    PARTE BASPECTOS ACADMICOSArtculo 2.6 Relacin acadmica

    La labor propia de la disciplina o rea del saber bajo estudio y sus mlticonstituye el foco principal de la relacin entre el docente y el estudiante. Lintegridad intelectual debe presidir el empeo por alcanzar el saber. La relacinestudiante est basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarn el dilogo crlibertad de discusin y de expresin. En el desarrollo de los cursos, tendrn la opy el derecho de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones preseunos y otros. Unos y otros podrn examinar cualquier aspecto de la disciplina saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la acauno ni otro utilizarn el saln de clase como tribuna para predicar doctrinas ajmaterias de enseanza, ya sean polticas, sectarias, religiosas o de otra ndole. Ella libertad de discusin y de expresin no releva al estudiante ni al doceresponsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta

    segn aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.Artculo 2.7 Garantas sobre creencias personales

    La naturaleza de la relacin entre docentes y estudiantes merece el respey de otros, as como el de la administracin. El estudiante tiene derecho a excreencias personales en el saln de clase dentro del contexto y marco de laacadmica y no se tendrn en cuenta en procesos administrativos o de cualquieque se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluacin de sus ejecutorias o d

    acadmicos. La informacin que obtenga un miembro del personal docente en esu trabajo sobre las creencias, puntos de vista, ideologa o afiliaciones poestudiante se considerar confidencial, y solo se podr utilizar de conformidnormas universitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conduestudiante en el contexto acadmico y que involucre la manifestacin depersonales la poltica institucional ser a favor de su derecho de libertad de expr

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    12/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    especialmente sealadas para ello con el fin de solicitar orientacin o esclareceaspecto de su labor acadmica.

    Artculo 2.9 Disciplina en el saln de clase

    La jurisdiccin primaria sobre la disciplina en el saln de clases conducta estudiantil relacionada con las labores acadmicas, tales como la particlas tareas diarias, la preparacin de trabajos, laboratorios, exmenes, ecalificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menosresponsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante a

    Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cualedeterminar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Captulo VReglamento. Vase, adems, el Artculo 6.14 del Reglamento.

    Artculo 2.10 Prontuario o temario del curso

    El estudiante tiene derecho a recibir de su profesor, no ms tarde de semana del curso, un documento en formato impreso o electrnico, en el cual s

    cmo se cumplir con el plan de trabajo del curso. Este documento deber ser diclase por el profesor y representa el acuerdo y compromiso que establece el prsus estudiantes. La Universidad promueve que el estudiante exprese su opininlos temas, metodologas y criterios de evaluacin del curso, por lo que el profesoa los estudiantes la oportunidad que estime razonable para sugerir cambios al doc

    El prontuario o temario del curso incluir al menos los siguientes elemen

    1. Descripcin y objetivos acadmicos del curso.2. Metodologa y estrategias a ser utilizadas.3. Calendario de las actividades del curso.4. Los requisitos indispensables para la aprobacin del curso, incluyend

    limitarse a, mecanismos y criterios de evaluacin, normas sobre tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participacin en el curso.

    5. El horario de oficina del profesor, as como la ubicacin de su profesor podr informar sobre otros mecanismos mediante losestudiante puede contactarle fuera del saln de clases.

    6. Una notificacin a todos sus estudiantes de que los actos de falta deacadmica conllevarn sanciones disciplinarias.

    7. La notificacin requerida por las normas institucionales sobre los

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    13/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 2.11 Evaluacin del estudiante

    El estudiante tiene derecho a que su trabajo acadmico sea evaluado en fy objetiva y a que su calificacin est fundamentada solo en consideraciones reevaluacin de su quehacer acadmico. Dicha evaluacin deber estar acestudiante en un plazo de tiempo razonable que deber establecer la unidad instit

    Artculo 2.12 Revisin de la evaluacin

    El estudiante podr solicitar al profesor una revisin de la evaluaci

    entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual procedimiento de revisin de calificaciones establecido o acostumbrado en cada primera instancia de revisin la constituye el profesor que estuvo a cargo del trabajos que haya realizado el estudiante durante un curso sern retenidos por por seis (6) meses despus de entregar la calificacin final del estudiante. CaAcadmico establecer procedimientos a seguir para garantizar una revisiadecuada.

    Artculo 2.13 Reposicin de material por ausencia del profesorEl estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusi

    material correspondiente a cualquier sesin del curso en que se haya ausentado el

    Artculo 2.14 Reconocimiento por trabajo acadmico y autora

    El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se adecuadamente su contribucin o autora cuando el producto de su trabajo v

    utilizado por el profesor, investigador o docente en cualquier publicacin, invconferencia o cualquier otra forma de divulgacin del conocimiento.

    PARTE CDERECHOS DE EXPRESIN,ACTIVIDADES Y ASOCIACESTUDIANTILES

    Artculo 2.15 Derechos de Expresin; Actividades Estudiantiles

    A.

    El estudiante tendr derecho a expresarse, asociarse, reunirse lformular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier oten Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglauniversitaria aplicables.

    B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo aextracurriculares y cocurriculares en la Universidad en form

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    14/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    C. La celebracin de piquetes, marchas, mtines y otros gneros de dentro del campus universitario, en cuanto constituye un medio leexpresin acorde con los derechos de reunin y asociacin y dexpresin de ideas reconocidos en Puerto Rico, est protegida, aunqulas disposiciones de este Reglamento.

    Artculo 2.16 Apoyo administrativo a actividades estudiantiles

    Para facilitar el ejercicio del derecho a asociacin y reunin, cainstitucional o facultad establecer un periodo semanal de al menos una hor

    durante el cual no se ofrecern clases, laboratorios, ni exmenes. Lo anteimpedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros ptiempo sujeto a las normas establecidas. Adems, cada unidad institucional provcalendario acadmico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nomdel gobierno estudiantil.

    Artculo 2.17 Autorizacin previa del uso de instalaciones universita

    El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estedificaciones en la Universidad para la celebracin de cualquier acto, reunin o requiere la previa autorizacin del Rector o de las personas en quienes ste hayaEste requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinacin ordenada las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudeuso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar.

    Artculo 2.18 Conducta durante actividades

    Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurcocurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A loarmonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden iny el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad univerparticipantes en actividades extracurriculares y cocurriculares, tales como la celefestivales, piquetes, marchas, mtines y otras actividades de participaciobservarn un comportamiento armnico con las normas de buena convivencia en este Reglamento.

    Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad:

    1. No interrumpir, obstaculizar ni perturbar las tareas regulares de la Uni la celebracin de actos o funciones debidamente autorizados, que se einstalaciones de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcanR l t di t l A t l 1 3

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    15/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    4. No causar dao a la propiedad de la Universidad ni a la de otras pincitar a producirlos.

    5. No impedir ni obstaculizar el libre acceso ni la entrada o salida de vehculos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudenseanza de la Universidad.

    6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sode las aulas o salas de conferencia que los requieran se realizar en formainterrumpa las tareas regulares de la Universidad ni constituya una infranormas contenidas en este Reglamento.

    7. No podr llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningn ediUniversidad. Los piquetes y marchas se realizarn en forma tal que no una infraccin a las normas contenidas en este Reglamento. Cainstitucional, determinar la distancia mnima razonable del ms prximclases, oficina administrativa u otro lugar en que se estn llevandactividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrn realizarsmarchas, mtines, ni manifestaciones, independientemente de que h

    notificados previamente o que surjan en forma espontnea. Caidentificar las reas que cumplan con la distancia mnima razonable conaqu dispuesto.

    8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles debern adoptaadecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mcual llevarn a cabo en coordinacin con las autoridades universitariascomo parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las

    conductas a asistentes e invitados.

    Artculo 2.19 Autoridad para prohibir actividades en situaciones de

    En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupcin, obstacuperturbacin sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la cde actividades o funciones legtimas universitarias que se estn efectuaninstalaciones de la Universidad, el Rector podr, mediante resolucifundamentada, prohibir la celebracin de estas actividades en la unidad institucsu direccin. Igual derecho asistir al Presidente de la Universidad en relacin cInstitucin o cualquiera de sus unidades. En caso de que se ejercite el poder aquesta prohibicin no podr extenderse por ms de treinta (30) das calendario, a mla Junta de Sndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por fundamentada.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    16/43

    PgREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    1. Las publicaciones se podrn repartir en las salas dedicadas al estudenseanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseanza-apre

    2. No se establecer censura sobre el contenido de las publicaciones esTanto sus autores como sus distribuidores sern responsables del contenmismas, de los medios de divulgacin utilizados y por las consecuendifusin.

    Artculo 2.21 Organizaciones estudiantiles

    Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para elde una vida estudiantil activa y vigorosa. Por ello, la Universidad estimular suy tomar medidas para viabilizar el reconocimiento de las mismas.

    Artculo 2.22 Reconocimiento de organizaciones estudiantiles

    El Rector de cada unidad institucional designar un organismo para vireconocimiento de organizaciones estudiantiles. En el mismo tendrn particiestudiantes mediante representantes elegidos por el Consejo General de Estudia

    unidad. Mientras este organismo no est constituido, el reconocimientorganizaciones, as como las funciones del organismo, estar bajo la responsaDecano de Estudiantes.

    Artculo 2.23 Creacin y reconocimiento de organizaciones

    Cualquier grupo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico podruna organizacin estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo o f

    designado para ese propsito. Por su parte, el organismo o funcionario desigviabilizar dicho reconocimiento evaluar toda organizacin de estudiantes que de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Unicon los criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisin respecto al reconde la organizacin estudiantil le ser notificada a su presidente o personas encargperiodo de tiempo establecido en las normas internas de cada unidad institucionestablecer adems el trmino de duracin del reconocimiento. Las decisiones quorganismo o funcionario acreditador sern apelables ante el Rector de

    institucional correspondiente.

    Artculo 2.24 Uso de instalaciones por organizaciones estudiantilesreconocidas

    Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrn derecho al ui t l i i tit i l d f id d l l t

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    17/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 2.25 Participacin en organizaciones estudiantiles

    Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de organizacin estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos deestablecidos por las normas internas de la organizacin. Cualquier estudianconsidere lesionado en su derecho a ingresar en organizaciones estudiantiquerellarse ante el organismo o funcionario designado para viabilizar el reconoctales organizaciones en su unidad institucional, el cual examinar el caso y tmedidas que procedan.

    Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrn discriminar por raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicin social, ascendencia, esideas o creencias religiosas o polticas, gnero, preferencia sexual, nacionalidtnico, impedimento, condicin de veterano de las Fuerzas Armadas, o por serser percibido como vctima de violencia domstica, agresin sexual o acecho estudiante que desea ingresar o participar en dicha organizacin, siempre y cuarequisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o cr

    la organizacin y a apoyar sus objetivos.Ninguna organizacin estudiantil ser reconocida si:

    1. Exige la votacin favorable de ms de las dos terceras partes matrcula para aceptar un miembro.

    2. Tiene como prctica realizar actos de iniciacin que vulneren la dlos estudiantes o pongan en peligro la integridad fsica o mental de

    De igual manera se faculta al organismo o funcionario designado para vreconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo no m(1) ao o revocar el reconocimiento a cualquier organizacin que acte en conde las normas establecidas.

    PARTE DREPRESENTACIN Y PARTICIPACIN ESTUDIANT

    Artculo 2.26 Reclamos de derechos a travs de representacin estud

    Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas recoeste Reglamento podrn reclamar derechos para s y a favor de sus reprindependientemente de los que puedan reclamar los estudiantes individualmderechos de los referidos cuerpos incluyen, entre otros, el derecho a evaluar loque ofrece la Institucin, as como la formulacin de recomendaciones y la pa

    l d d i i l j i d l l i i i

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    18/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    representacin, como parte de su formacin integral, en armona con la misiacadmica de la Universidad de Puerto Rico.

    Artculo 2.28 Participacin en actividades universitarias

    El estudiante tiene el derecho de participar en los programas y aculturales, cientficas y deportivas de la Institucin como parte de su vida univformacin integral, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan para e

    Artculo 2.29 Participacin en procesos eleccionarios

    El estudiante tiene libertad plena de participar en los procesos eleccionarseleccin de sus representantes en los Consejos Estudiantiles; de velar desempeo de sus representantes sea cnsono con los fines y propsirepresentacin estudiantil; as como de participar activamente en las activiorganicen sus representantes con miras a lograr la mejor representacin estudiant

    Artculo 2.30 Representacin de la Universidad

    El estudiante deber representar dignamente a la Universidad en todosacadmicos, cientficos, artsticos y deportivos en que participe.

    Artculo 2.31 Difusin de informacin

    Los estudiantes tienen el derecho de recibir regularmente informacinasuntos que afectan su vida en la Universidad.

    PARTE EACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADEUNIVERSITARIAS

    Artculo 2.32 Servicios universitarios

    El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derechoa servicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, inentre otros, los procesos de matrcula, los servicios de consejera y orienasistencia econmica, el uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, lacentros de cmputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios sim provea la Universidad. Adems, tienen la obligacin de cumplir con establecidas para el uso o disfrute de los servicios.

    Artculo 2.33 Instalaciones fsicas

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    19/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 2.34 Residencias estudiantiles

    El Decano de Estudiantes de las unidades institucionales que posean restudiantiles viabilizar la participacin de los estudiantes residentes en ellas coauscultar sus necesidades e intereses, segn las normas de cada unidad institucio

    Artculo 2.35 Horarios de los cursos

    El estudiante tendr derecho a que los horarios de los cursos se sealdisponibles de manera que le permitan seguir la secuencia establecida en el progrado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que faciliten completar el gnmero de aos establecidos para el programa.

    PARTE FINFRACCIONES

    Artculo 2.36 Infracciones a las normas relativas a los derechos y deblos estudiantes

    Cualquier estudiante que entienda que alguno de sus derechos ha sido

    violentado, podr presentar una queja o querella ante la autoridad competente deunidad institucional. En el proceso de presentar la misma, podr contar con lasesoramiento del Procurador Estudiantil. Cada unidad fijar tanto el trpresentar una querella como para responder y resolver la misma.

    CAPITULO III ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIESTUDIANTIL

    Artculo 3.1 Poltica universitaria de reconocimiento a la participaciestudiantil

    Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizcontribucin de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se rderecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo adispone en este Reglamento, que constituirn los foros oficiales del estudiantaanlisis, la discusin y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantileparticipacin efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer unLa misin esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimifuncin social y educativa de la Universidad y luchar por el desarrollo y vigend h di il d i id

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    20/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 3.2 Consejo General de Estudiantes

    En cada unidad institucional se elegir anualmente un Consejo GEstudiantes conforme a lo dispuesto en el Captulo V de este Reglamento. representar a todos los estudiantes de la unidad y estar constituido por un por los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta UniverSenadores Estudiantiles electos, as como uno o ms miembros adicionales de lde cada Consejo de Estudiantes, segn lo disponga el reglamento de estudiaunidad institucional.

    Artculo 3.3 Consejos de Estudiantes de FacultadesEn las unidades organizadas por facultades, escuelas o dependencias eq

    se elegirn anualmente Consejos de Facultad o Escuela, conforme a lo dispuCaptulo V de este Reglamento. Los mismos representarn a los estudiantes estarn constituidos por estudiantes regulares de la Facultad o Escuela concerniddisponga el reglamento de estudiantes de la unidad.

    Artculo 3.4 Funciones de los Consejos de EstudiantesEl Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional y los C

    Estudiantes de Facultad o Escuela realizarn sus funciones segn el mbito representatividad que les competa.

    A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen Reglamento tendrn las siguientes atribuciones y responsabilidades:

    1. Representar oficialmente al estudiantado que los haya elegido en losse celebren dentro y fuera de la Universidad.

    2. Servir de foro del estudiantado para la discusin y el esclarecimie problemas que ataen a los estudiantes, a la comunidad universcomunidad en general.

    3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opirecomendaciones relativas a las situaciones que afectan a sus represenbuena marcha de la Universidad.

    4. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, acadmicas, educativas, y de orientacin, entre otras, que compleeducacin universitaria.

    5. Formular su reglamento interno a tono con el Reglamento GEstudiantes y el reglamento de estudiantes de la unidad El D

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    21/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    acadmicas e institucionales; en especial, en la formulacin de enmieReglamento, al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rireglamentos y normas de su unidad institucional.

    7. Participar en el proceso de seleccin y evaluacin del Procurador Estuconformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rectounidad institucional.

    8. Convocar a sus representados a asambleas de estudiantes y proparticipacin en dichas asambleas y en el proceso eleccionario.

    9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano desegn corresponda, por lo menos dos veces por semestre.10.Escoger de su propio seno los miembros de su directiva, salv

    reglamento de estudiantes de la unidad institucional disponga para ldirecta de la misma o de alguno de sus integrantes, conforme a lo diel Captulo V de este Reglamento.

    11.Crear comits u organismos y establecer su organizacin de conforsu reglamento interno.

    B. El Consejo General en particular: En el caso del Consejo GEstudiantes, el mismo tendr, adems, las siguientes atribuciones y responsab

    1. Proponer al Senado Acadmico, Rector y otros foros universformulacin de normas o polticas institucionales sobre cualquier aestimen pertinente y recibir su respuesta oficial.

    2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a Sndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados AcadmicAdministrativas u organismos anlogos.

    3. Recibir, segn se vayan aprobando, copia de todas las certificdocumentos normativos que surjan de estos cuerpos y fumencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada.

    4. Consultar con los dems Consejos Generales de Estudiantes sobre que tengan impacto sobre la Universidad como sistema, meprocedimientos y estructuras que faciliten dichas consultas.

    Artculo 3.5 Funcionamiento interno

    Los consejos de estudiantes gozarn de autonoma en el manejo de sinternos en todo aquello que no est regulado por ni sea incompatible

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    22/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Se reconoce la capacidad de los consejos para administrar los fondos asignen para ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para podrn configurar su presupuesto de acuerdo con su reglamentacin interna. podrn utilizar sus materiales, equipos e instalaciones segn se estipule en sinternas. Esto no los eximir de cumplir con las leyes, normas y polticas de la Urespecto al manejo de fondos y propiedad pblica, incluyendo los procesos dinterna.

    Artculo 3.6 Otras estructuras de representacin estudiantiles adicio

    Los reglamentos de estudiantes de las unidades podrn disponer sestructuras de representacin estudiantil en los departamentos acadmicos, anivel de programas tales como los nocturnos, sabatinos y graduados de forma ccon la reglamentacin universitaria. Dichas estructuras podrn incluir comits esde asesoramiento de los funcionarios y organizaciones encargados de los sayudas al estudiante, tales como, actividades culturales, becas y prstamoslibrera, residencia de estudiantes y biblioteca. El nmero, composicin, famanera de seleccin de la representacin estudiantil de dichas estructuras y com

    estipulados en los referidos reglamentos de estudiantes. La funcin de esta represtudiantil consistir en brindar a las autoridades administrativas y docentes reel asesoramiento y recomendaciones sobre los intereses, problemas y relacionados con los estudiantes.

    CAPITULO IV PARTICIPACION ESTUDIANTIL EN GOBIERNO INSTITUCIONAL

    PARTE AINTRODUCCIN

    Artculo 4.1 Poltica de participacin estudiantil

    El Artculo 10 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico extieestudiantes el derecho a participar efectivamente en la vida de la comunidad acon todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su obliga. Este Reglamento concede participacin estudiantil con derecho a voz y vorganismos y dependencias universitarias como se dispone a continuacin.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    23/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    PARTE BNIVELES DE PARTICIPACIN

    Artculo 4.2 Departamentos AcadmicosLa representacin estudiantil en los departamentos acadmicos en ningn

    menor de dos (2) representantes estudiantiles, nmero que podr ser aumentfacultad a la cual est adscrito el departamento, pero que no exceder en ningdiez por ciento (10%) del nmero de claustrales que pertenecen al Departamentorepresentantes estudiantiles, se elegirn representantes estudiantiles ante la facuse dispone en el Artculo 4.3.

    Artculo 4.3 Facultades

    A. La representacin estudiantil en las facultades estar constituidarepresentantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningn caso esa representacin exceder el diez por ciento (10%) del nmero de claupertenecen a la facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de laex officio, formar parte de la representacin estudiantil en la facultad en

    lmite mximo dispuesto.B. En el caso de Facultades y Escuelas que no cuenten con departamen

    participacin estudiantil a travs de dos (2) representantes estudiantilque podr ser aumentado por la propia Facultad, pero que no exceder dciento (10%) del nmero de claustrales que pertenecen a la Facultad o EPresidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o Escuela, ex officiparte de la representacin estudiantil en la Facultad o Escuela en adicimximo dispuesto.

    Artculo 4.4 Senados Acadmicos

    La representacin estudiantil en el Senado Acadmico de cada unidad inser aquella que determine la Junta de Sndicos mediante certificacin al efecto.

    Sern miembros ex officio en los Senados Acadmicos el Presidente dGeneral de Estudiantes de la unidad y los representantes estudiantiles antUniversitaria y la Junta Administrativa de esa unidad.

    Artculo 4.5 Juntas Administrativas

    La representacin estudiantil en las Juntas Administrativas de las unidaconstituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representanEl representante en propiedad y el alterno sern elegidos de conformidad con

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    24/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 4.6 Junta Universitaria

    La representacin estudiantil en la Junta Universitaria estar constituidarepresentante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno por cainstitucional. El representante en propiedad y el alterno sern elegidos de conforel mtodo determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidtrmino de un ao (1) o hasta la eleccin y certificacin de sus sucesorepresentacin estudiantil no podr recaer ni en el Presidente del Consejo GEstudiantes de la unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escningn senador estudiantil electo.

    Artculo 4.7 Junta de Sndicos

    La representacin estudiantil en la Junta de Sndicos estar constituida estudiante regular de segundo ao en adelante, mayor de dieciocho (18) aosegn dispone la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Nm. 1 de 20 de1966, segn enmendada. En el momento de la aprobacin de este Reglamento, Ley, en lo pertinente, dispone que el estudiante que habr de fungir como miem

    Junta de Sndicos ser elegido por ellos y entre ellos, respectivamente medsecreto por los estudiantes que actualmente sirven como representantes del estudla Junta Universitaria. La Secretara de la Junta Universitaria conducir lconforme a los usos y costumbres universitarias y certificar a la Junta de Spersona elegida. Al asumir sus funciones en la Junta de Sndicos cesar como repen la Junta Universitaria y su cargo ser cubierto por la unidad incorrespondiente, segn disponga la ley o el reglamento. El representante del esdebidamente certificado por la Secretara de la Junta Universitaria servir en l

    Sndicos por un trmino de un (1) ao y cesar como miembro de la Junta de Sndesliga de la institucin durante dicho perodo.

    PARTE CSOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

    Artculo 4.8 Derechos y deberes ticos de los representantes estudian

    La Universidad reconocer oficialmente a los representantes estudiantiley les ofrecer el apoyo necesario para el mejor desempeo de sus funciones ofirepresentantes estudiantiles no sern objeto de discriminacin alguna por virtudque ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo aser interpretado, sin embargo, como la concesin de privilegios a los represtudiantiles en relacin al cumplimiento de sus obligaciones y deberes como euniversitarios.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    25/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Los representantes estudiantiles no podrn utilizar informacin obtendesempeo de sus cargos para obtener beneficios para s o para los miembros de

    familiar. Adems, debern abstenerse de participar en deliberaciones en los cuecuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miemborganismo universitario o en aquellos casos en los cuales el representante o un msu unidad familiar estn directamente involucrados.

    Artculo 4.9 Trminos de la representacin y su vigencia

    Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos ge

    estudiantes de las unidades de la Universidad de Puerto Rico sern elegidos por de un (1) ao, comenzando el 1ro de julio del ao de la eleccin y concluyendjunio del prximo ao. En caso de que no se haya elegido algn presidente o reppara la fecha de comienzo del trmino, el incumbente que contine cualificado pel cargo permanecer en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certicaso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente trmino mediante una sancin de suspensin o expulsin, cesar en su cargo.

    CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANT

    Artculo 5.1 Eleccin de los representantes estudiantiles

    Los procesos y mtodos de eleccin de los representantes estudi

    establecern en los reglamentos de estudiantes de cada unidad institucional enest contemplado ni sea incompatible con este Reglamento y velarn por la plena de los derechos de participacin de los estudiantes, los candidatos a reprelos representantes electos.

    Todos los estudiantes elegibles para participar tendrn derecho a nominlibremente a sus representantes mediante votacin secreta y de conformiddispuesto en este Reglamento y en los reglamentos de estudiantes de su unidad.

    Al disponer sobre el mtodo de eleccin de todos o cualquisiguientes posiciones en su unidad: Presidente del Consejo General de ESenadores Acadmicos, Representantes a la Junta Administrativa o RepresenJunta Universitaria, cada unidad institucional podr escoger entre los siguiente1) la eleccin libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles de la unidad i i d l C j G l d l id d

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    26/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 5.2 Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos eA. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes ca puestos electivos de representacin estudiantil ante rganos de gobierno instiincluyendo los comits de trabajo:

    1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acueclasificacin. Para fines de este Captulo se considerarn estudiantes

    diurnos aquellos que estn matriculados y mantengan un mnimo de crditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mnim(8) crditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para grado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensin o Nocturnos el requerimiento mnimo ser de seis (6) crditos por estusemestre.

    2. No estar bajo sancin por razones disciplinarias.3. Poseer un ndice acadmico igual o mayor a 2.50.4. No estar en probatoria por deficiencia acadmica. Ningn estudiant

    repitiendo el ao acadmico por deficiencia acadmica podr ocupaalguna en la directiva de los Consejos de Estudiantes de Facultad o ddurante ese ao.

    5. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin inmero de crditos en que estn matriculados.

    B. El Decano de Estudiantes certificar los candidatos que satisfacen los celegibilidad aqu dispuestos y adjudicar en primera instancia toda controversiarespecto a su elegibilidad.

    Artculo 5.3 Proceso de nominaciones

    1. El Decano de Estudiantes, o la persona en quien este delegue, convocar las asambleas de nominaciones, con la colaboracin del Presidente de

    General de Estudiantes.2. El qurum para la asamblea de nominaciones lo constituir el diez por cie

    del nmero de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de nel qurum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Econvocar una segunda asamblea de nominaciones en la cual el q

    P i

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    27/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    5. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarn exccualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan as

    asambleas.6. El Decano de Estudiantes verificar que los candidatos nominados cump

    requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certautorizar su inclusin en la papeleta de votacin.

    Artculo 5.4 Elecciones

    A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarn anualmen1ro y el 30 de abril de cada ao. Cada unidad determinar cundo ceelecciones estudiantiles a fin de cumplir con las fechas requeridas.

    B. Cada unidad institucional establecer en sus reglamentos de estudiantes que regirn los procesos de eleccin de los Consejos de Estudiantes, dentre otros, el qurum requerido, el cual nunca ser menor del veintici por ciento del nmero de estudiantes elegibles para votar en la el periodos de emisin de convocatorias a asambleas, la duracin de p

    eleccin y cualquier otro asunto necesario para la adecuada celebraci procesos. Se garantizar una participacin efectiva del Consejo Estudiantes en este proceso. Las normas aprobadas para regir los preleccin de los Consejos de Estudiantes sern cnsonas con lo dispuesReglamento.

    C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil sern supervisaDecanato de Estudiantes y se llevarn a cabo mediante el proceso e

    correspondiente, el cual deber garantizar la confiabilidad y secretividad D. Tendrn derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los ematriculados en la unidad institucional que no estn suspendidos o seprazones disciplinarias.

    E. Los estudiantes elegidos a cada cargo sern aquellos que obtengannmero de votos para el puesto. El Decano de Estudiantes certificar losde la eleccin y adjudicar cualquier controversia sobre quin resu

    ganador.F. El Decano de Estudiantes adjudicar cualquier controversia respecto al p

    resultado de la eleccin, conforme a los procedimientos establecireglamento de la unidad.

    G. Corresponder al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegido

    P i

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    28/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    CAPTULO VI NORMAS DISCIPLINARIAS Y

    PROCEDIMIENTOSPARTE AINTRODUCCIN

    Artculo 6.1 Propsitos del sistema disciplinario

    El sistema disciplinario de la Institucin, en lo referente a la conducta epropender a:

    1.

    Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la hintegridad, y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propieInstitucin y de los integrantes de la comunidad universitaria.

    2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos.3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comu4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para

    participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria.

    PARTE BSOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDISCIPLINARIAS

    Artculo 6.2 Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias

    Estar sujeta a sanciones disciplinarias:

    1. Deshonestidad acadmica: Toda forma de deshonestidad o falta de acadmica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obnotas o grados acadmicos valindose de falsas o fraudulentas simulaciototal o parcialmente la labor acadmica de otra persona, plagiar total o pael trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de ota las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tonombre cualquier prueba o examen oral o escrito, as como la ayuda o fpara que otra persona incurra en la referida conducta.

    2. Conducta fraudulenta:La conducta con intencin de defraudar, incluysin limitarse a, la alteracin maliciosa o falsificacin de calificaciones, extarjetas de identificacin u otros documentos oficiales de la Universcualquier otra institucin. Estar igualmente, sujeto a sancin discipliacto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los dantes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados

    Pgi

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    29/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos ootro medio.

    Lo dispuesto anteriormente ser igualmente aplicable independientemnaturaleza de la propiedad, sea sta tangible o intangible, mueble o inincluyendo la propiedad intelectual, as como a espacios y medios eltales como redes y portales de Internet.

    El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por corresponda, en dilogo con el Consejo General de Estudiantes, iexpresamente y acondicionar superficies o reas visibles y adecuadas q

    ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiocualquier asunto, los cuales estarn sujetos a las normas establecidReglamento.

    4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la prfacilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso opara el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudieen dao a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo

    usuario.5. Obstaculizacin de las tareas y actividades: La obstaculizacin

    regulares, tales como la enseanza, investigacin y administracin o la cde actividades oficiales, efectundose dentro o fuera de las instalacioUniversidad, incluyendo las asambleas estudiantiles.

    6. Obstaculizacin del libre acceso a las instalaciones: La obstaculizacitotal del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Uni

    de las aulas o edificios que forman parte de las mismas, as como del vehculos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad.

    7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendolimitarse a, el empleo o la incitacin al uso de fuerza o violencia contrapersona en las facilidades de la Universidad con la intencin de causarimpedir el uso de recursos y servicios o el descargo de respons

    cualquiera que sean los medios que se emplearen.8. Comisin de delitos:Todo acto cometido en las instalaciones de la Un

    en instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Amrica, a la fecha de su comisin.

    Pgi

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    30/43

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologas de inforcualesquiera otras normas.

    11.Conviccin por delito: Ser convicto de delito menos grave quedepravacin moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre AsPuerto Rico o de los Estados Unidos de Amrica.

    12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impviolacin a las normas de este Reglamento.

    El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades ser s

    de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este ReglamenArtculo 6.3 Autora y participacin

    Ser responsable por infraccin a las normas de este Reglamentoestudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinarfuercen, provoquen, instiguen o induzcan a su comisin, as como los que cooactos anteriores, simultneos o posteriores a su comisin.

    Artculo 6.4 SancionesA. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopcin de las medidas siguientes:

    1. Amonestacin escrita.2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violacin de cualqu

    tendr consecuencia de suspensin o separacin. La probatoria puede c

    imposicin de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o pr3. Suspensin de la Universidad por un tiempo definido. La violacin de lo

    de la suspensin conllevar un aumento del periodo de suspensin o ladefinitiva de la Universidad.

    4. Expulsin definitiva de la Universidad.5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasion

    la propiedad podrn conllevar como sancin adicional el compe

    Universidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para redaos.

    6. Asignacin de trabajo en la comunidad universitaria.7. Cualquier otra sancin que se especifique en el reglamento de estudia

    id d i i i l di i d

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    31/43

    Pgi

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    32/43

    gREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    La querella ser suscrita y enviada por el Rector o el Presidente, segn sea el cafuncionario, simultneamente con la notificacin al estudiante querellado, pre

    querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que requierandisciplinarios formales, dicho funcionario referir la querella a un Oficial Examilos procedimientos ulteriores.

    Artculo 6.8 Juntas de Disciplina: composicin y funcionamiento

    Al menos, una Junta de Disciplina siempre debe estar operante en cainstitucional. La misma se constituir al comienzo del ao acadmico durante lo

    veinte (20) das laborables a partir del primer da de clases y estar compuesta po1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por

    Acadmico. Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado periodo arriba establecido, el Rector dispondr de los prximos cinlaborables para seleccionarlo. El miembro as seleccionado por ocupar dicho cargo hasta tanto el Senado Acadmico seleccione a su

    3. Dos estudiantes de la unidad designado por el Consejo General de Ede la unidad. Si alguno de estos dos estudiantes no fuere seleccionael periodo arriba establecido, el Rector dispondr de los prximos cinlaborables para seleccionarlo de entre los estudiantes de la unidad. Elas seleccionado por el Rector ocupar dicho cargo hasta tanto eGeneral de Estudiantes designe a su sucesor.

    El Presidente de la Junta de Disciplina ser elegido de entre sus miembro

    Cada unidad institucional podr constituir Juntas de Disciplina adicionalcomposicin, cuando lo considere necesario para atender el volumen de trabacircunstancias presentes en la unidad. Cada Junta funcionar con independendems. La Junta de Disciplina tendr, cuando lo crea necesario, asesoramientolegal durante los procesos.

    Artculo 6.9 Oficial Examinador: designacin y cualificaciones

    El Oficial Examinador ser designado por el Rector o el Presidencorresponda. Su funcin ser conducir los procedimientos en los casos de faltaaquellos otros procesos, segn le sea encomendado de conformidad con este REn procesos disciplinarios relativos a faltas graves, el Oficial Examinador debabogado admitido a ejercer la profesin en el Estado Libre Asociado de Puerto podr ser empleado ni contratista de la Universidad

    Pgi

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    33/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    y de testigos. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido de este Captulo, la Universidad podr presentar una solicitud en auxilio de juris

    el Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que ste emita una orden la que obligue al cumplimiento de dicho mandato a la persona en cueapercibimiento de que incurrir en desacato si no cumple con dicha orden.

    Artculo 6.11 Duracin del proceso disciplinario

    Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario qdispone deber ser resuelto por el Presidente o el Rector, segn sea el caso, de

    trmino que no exceder de seis (6) meses desde la formulacin de la querellestudiante.

    PARTE DPROCEDIMIENTOS INFORMALES

    Artculo 6.12 Naturaleza del proceso

    El procedimiento informal ser utilizado en los casos de infracReglamento que puedan resultar en la imposicin de sanciones inferiores a la del estudiante querellado segn la falta imputada en la querella que le haya noPresidente o el Rector, segn corresponda. El mismo se conducir ante laDisciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oadecuada de esclarecimiento o defensa. Aunque la naturaleza del proceso ser inconsiderarlo necesario para la justa adjudicacin del caso la Junta podr celebsolicitar alegatos y/o ejercer cualesquiera otras facultades reconocidas Examinador en el Artculo 6.10.

    En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que sera muimposible descargar sus responsabilidades bajo esta Parte D del Captulo en loestablecidos en la misma, y as lo informe al Rector, ste podr nombrar, a petJunta, a los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preantemano.

    Artculo 6.13 Recomendacin de la Junta de Disciplina

    La Junta de Disciplina deber remitir al Rector o al Presidente, segn s

    sus recomendaciones en el trmino de treinta (30) das calendario, contados a pfecha en que el caso haya quedado sometido para su decisin, a menos quconsentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuntrmino o se ample el mismo. Si la Junta de Disciplina no descargara sus funcitrmino antes expresado, se entender que esta no tiene recomendacin que for

    Pgi

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    34/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    a un curso podr ser atendido directamente por el profesor a cargo del mismo. Een todo caso, deber informar el asunto al Director de Departamento o al De

    Facultad o al Decano Acadmico, segn sea el caso, quien determinar si procun procedimiento disciplinario bajo las disposiciones de este Reglamento.

    El Rector y los Senados Acadmicos sern responsables de desarrollar uclara sobre lo que constituye integridad acadmica en las disciplinas y materias que se ensean en su unidad, as como en las investigaciones y en la publicacionactividades de divulgacin del conocimiento que se realizan en sta.

    Artculos 6.15 Efectos de repetidas faltasLas repetidas violaciones por un estudiante se tomarn en consideraci

    evaluacin de la posibilidad de imponer sanciones ms graves, tanto en loinformales como en los formales.

    PARTE EPROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO

    Artculo 6.16 Naturaleza del proceso

    El procedimiento formal ser utilizado en los casos de infracciones al Rque puedan resultar en la suspensin o expulsin del estudiante querelladoquerella que le haya notificado el Presidente o el Rector, segn corresponda, condispuesto en el Artculo 6.7. El procedimiento se conducir ante el Oficial Examcual el Rector o el Presidente, segn corresponda, haya referido la querella. Dichdeber realizarse simultneamente con la notificacin de la querella hecha al estu

    Artculo 6.17 Derecho a vistaEl estudiante tendr derecho a que se le celebre una vista administr

    dilucidar los cargos que contra l se formulen. La vista administrativa aqu dispel propsito de lograr una determinacin justa e imparcial sobre equebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, brindar una adecuada oporesclarecimiento y de defensa por parte del estudiante concernido, y una ponderada de su comportamiento, de suerte que el dictamen adverso o fav

    razonable, est basado en evidencia sustancial en el rcord, ayude alcumplimiento de las normas institucionales y sirva, en lo posible, los fines educaInstitucin.

    Artculo 6.18 Notificacin de la vista

    L tifi i d l i t h ll it

    PgiR G E U P R

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    35/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    La notificacin deber incluir, adems:

    1. La advertencia de que las partes podrn comparecer asistidas de abogque no estn obligadas a estar as representadas;

    2. La referencia a la disposicin legal o reglamentaria que autoriza la cde la vista;

    3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presinfringidas, y a los hechos constitutivos de tal infraccin;

    4. Apercibimiento de las medidas que se podrn tomar si el estucomparece a la vista; y

    5. Advertencia de que la vista no podr ser suspendida, a menos que la sse solicite por escrito con expresin de las causas que justifisuspensin. Excepto en situaciones de emergencia, la suspensiconcedida si no se solicita con al menos cinco (5) das calendario de a

    Artculo 6.19 Naturaleza de la vista administrativa y garantas proce

    El estudiante podr asistir a la vista administrativa acompaado de un replegal. Durante la celebracin de la vista administrativa, se utilizarn los madecuados a los fines de crear y preservar un rcord de los procedimientos qulugar, grabando la misma o estenografindola.

    Se le dar oportunidad al estudiante de testificar, presentar contrainterrogar a los testigos de cargo y examinar la prueba que en su contra Solamente se podr considerar prueba o evidencia que se admita durant

    administrativa.Artculo 6.20 Normas procesales aplicables

    Las Reglas de Evidencia no sern aplicables a las vistas administrativaprincipios fundamentales de evidencia se podrn utilizar para lograr una solucjusta y econmica del procedimiento.

    Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de prueb

    casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puertaplicarn a los procedimientos disciplinarios que aqu se disponen.

    Artculo 6.21 Descubrimiento de prueba

    Todo descubrimiento de prueba en estos procedimientos, previa solicitud

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U P R

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    36/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    2. Copia de toda declaracin jurada en posesin de las partes respehechos en controversia, aunque no se piense utilizar durante

    administrativa.3. Se har disponible, para su examen y copia toda evidencia doc

    material, incluyendo: declaraciones juradas, cintas video magnetofnmagnetofnicas, fotografas y cualquier otra evidencia material. Lassuministrarn a costo de quien las solicite, salvo que se determestudiante querellado carece de los recursos para pagar por el costo.

    Artculo 6.22 Informe: contenido, remisin a la Junta de Disciplina yRector o Presidente

    El Oficial Examinador preparar un informe el cualdeterminaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presenvista, as como sus recomendaciones. Las determinaciones de hechos dexaminador sern finales y definitivas, cuando estn sustentadas por la prueba en

    El informe del Oficial Examinador debe ser completado en un trmino

    (30) das calendario a partir del momento en que hayan finalizado las vistas admy haya quedado sometido el caso para su decisin, a menos que, con el consescrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este trmino o smismo.

    El informe deber ser inmediatamente remitido por el Oficial ExamiJunta de Disciplina de la unidad institucional correspondiente y al Rector o Psegn corresponda. La Junta de Disciplina tendr un trmino de diez (10) das pael mismo y remitir sus propios comentarios o recomendaciones al Rector o Psegn corresponda.

    Transcurrido el trmino de diez (10) das sin que la Junta de Discipremitido sus comentarios o recomendaciones, se entender que sta no se expreel caso y el Rector o Presidente proceder a la consideracin del informe dExaminador. .

    Artculo 6.23 rdenes y resoluciones sumarias y parciales

    De entender las partes que no es necesario celebrar una vista adjudicatisolicitar la adjudicacin sumaria en forma final, o parcial, de ser separable la coEl Oficial Examinador preparar un informe con su recomendacin en torno a tluego de analizar los documentos que acompaan la solicitud, as como la opomisma. No se podr emitir rdenes y resoluciones sumarias cuando: 1) exist

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U P R

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    37/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 6.24 Decisin del Rector o el Presidente y notificacin

    El Rector o el Presidente, segn sea el caso, recibir el informe examinador y, una vez estudie el mismo junto a los comentarios y recomendahaya emitido la Junta de Disciplina dentro del trmino dispuesto en este rerendir su decisin. La decisin del Rector o del Presidente, segn sea el caso, sea las partes interesadas no ms tarde de quince (15) das laborables despus desometido el caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos quconsentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuntrmino o se ample el mismo. La notificacin deber hacerse por correo certi

    acuse de recibo o entregarse personalmente al estudiante querellado, a su reprlegal y las partes interesadas.

    La decisin del Rector o del Presidente, segn corresponda, que ser obreferida notificacin, deber ser emitida por escrito y en todo caso defundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideracin o segn sea el caso, con expresin de los trminos correspondientes y constanotificacin de la misma.

    PARTE FPROCEDIMIENTO SUMARIO

    Artculo 6.25 Suspensin sumaria

    El Presidente o el Rector podrn suspender a cualquier estudiante sin visi dicho funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciunidad constituye un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las ppropiedad dentro de la misma. La decisin que se emita a tales efectos deber co

    declaracin concisa de los hechos, las normas de derecho aplicables y las circunrazones que justifiquen la misma. La suspensin sumaria ser efectiva al emitnotificada mediante entrega personal al estudiante o por correo certificado conrecibo.

    Artculo 6.26 Vista informal

    Despus de emitida una suspensin sumaria de conformidad con este Re

    se deber conceder al estudiante una vista informal que deber celebrarse dencinco (5) das laborables a partir de la imposicin de la medida cautelar. Lcelebrar ante un Oficial Examinador designado por el Presidente o el Rector, scaso, y tendr el propsito de que el estudiante reciba informacin de la pfundament la suspensin sumaria y tenga una oportunidad de exponer su presentar cualquier prueba pertinente a refutar la necesidad de la medida c

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U P R

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    38/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    Artculo 6.27 Efectos de la suspensin sumaria durante el proceso or

    De determinar el Presidente o Rector luego de recibir el informe examinador que procede conservar la suspensin sumaria, la misma se podr mefecto hasta que se resuelva, en forma final, la querella. La vista correspo procedimiento ordinario formal deber celebrarse no ms tarde de los treintcalendario siguientes a la vista informal, a menos que cualquier dilacin en referido trmino haya sido motivada por el propio querellado. Se entender proreferido trmino de la suspensin sumaria por el tiempo que tome cualquier psolicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La suspensin sum

    extender por ms de seis (6) meses.PARTE GFASE APELATIVA

    Artculo 6.28 Proceso apelativo

    Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisin del Resolicitar reconsideracin ante ste o apelar ante el Presidente de la Universidad, ael reglamento vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos administrativos. En caso de que la decisin fuera emitida por el PresideUniversidad, el estudiante querellado podr solicitar reconsideracin ante ste ante la Junta de Sndicos, a tenor con el reglamento vigente en la Universiprocedimientos apelativos administrativos.

    Artculo 6.29 Remedios Provisionales

    Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada

    de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentacin vigprocedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o lSndicos, segn sea el caso, podr paralizar los efectos de la sancin impueunidad institucional o el foro apelado mientras se tramita la apelacin.

    PARTE HREADMISIN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPUL

    Artculo 6.30 Requisitos de solicitud

    Un estudiante que haya sido objeto de una expulsin de la Universisolicitar el levantamiento de la sancin disciplinaria solamente en la misminstitucional en que se origin dicha sancin. Adems, deber satisfacer las condiciones:

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U P R

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    39/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    4. Certificar que no ha presentado una solicitud de readmisin en ninguna oinstitucional.

    Artculo 6.31 Asesoramiento

    El Rector someter la peticin de levantamiento de expulsin a laDisciplina o un oficial examinador, quien, luego de las vistas admcorrespondientes, lo asesorar sobre los mritos de la misma. La decisin finalevantamiento de la sancin ser del Rector.

    Artculo 6.32 Condiciones de readmisinLa determinacin en cuanto a la readmisin recaer en la unidad institque se impuso la sancin original, independientemente de la unidad del Sistema estudiante est solicitando readmisin. De concederse la readmisin, el estudisujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) ao. De ocurrir alguna violnormas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante ser expulsadopermanente sin derecho a solicitar readmisin.

    CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 7.1 Reglamento de Estudiantes de las unidades institucional

    Dentro de los prximos seis (6) meses contados a partir de la fecha de ade este Reglamento, las disposiciones de los reglamentos de estudiantes de la

    institucionales debern ser formuladas de acuerdo con el Artculo 10(C) de laUniversidad de Puerto Rico y de acuerdo con este Reglamento.

    Artculo 7.2 Instalaciones Universitarias

    Cuando en este Reglamento se use la frase instalaciones de la Univeentender la misma como todas las unidades institucionales de la Universidadtodas las dems dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el conUniversidad de Puerto Rico, o cualquier otro sitio que se considere una extensinde clase, o donde se estn efectuando actos oficiales celebrados o auspiciadInstitucin o en las que sta participe.

    Artculo 7.3 Estudiante

    P it d t R l t l i di t

    PgiREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    40/43

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.

    ha notificado que han sido admitidos a la Universidad, tambin sern coestudiantes. Tambin sern considerados estudiantes las personas que resi

    residencias estudiantiles de la Universidad, aunque no estn matriculadas.

    Artculo 7.4 Enmiendas

    Este Reglamento podr ser enmendado en cualquier momento por la Junta demotu proprio o a peticin del Presidente de la Universidad.

    Los Senados Acadmicos, los Consejos de Estudiantes y cualquier miembro Universitaria pueden proponer ante la Junta Universitaria enmiend

    Reglamento. Los estudiantes interesados en proponer enmiendas debern ppor escrito a travs de su Consejo de Estudiantes.

    La Junta Universitaria podr someter a la Junta de Sndicos, previa conConsejos de Estudiantes y los Senados Acadmicos de todas las unidadespropuesta o recomendacin sobre enmiendas a este Reglamento. La Junta dconsiderar dichas propuestas y determinar finalmente sobre su aprobacin

    Artculo 7.5 SeparabilidadLas disposiciones de este Reglamento son separables entre s y la nulidams secciones o artculos no afectarn a las otras que puedan ser independientemente de las declaradas nulas.

    Artculo 7.6 Salvedad

    Este Reglamento no comprende todas las normas existentes en la Univ

    Puerto Rico aplicables a los estudiantes. Ser deber del estudiante cumplir conpolticas institucionales, normas y reglamentos que le sean aplicables.

    Artculo 7.7 Vigencia y derogacin de reglamentacin incompatible

    Este Reglamento entrar en vigor transcurridos treinta (30) das despradicacin en el Departamento de Estado. Al entrar en vigor este Reglamentderogado el Reglamento General de Estudiantes aprobado mediante la Certifica18 (1997-1998) y archivado en el Departamento de Estado del Estado Libre A

    Puerto Rico con el nmero 5726, as como cualquier enmienda al mismreglamentacin que sea incompatible con el presente Reglamento.

    JUNTA DE SNDICOS

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    41/43

    JUNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

    CERTIFICACI

    Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de S

    Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:

    La Junta de Sndicos, en su reunin extraordinaria del 29 de ago

    habiendo considerado las recomendaciones de su Comit de Ley y ReglamenPor Cuanto: El 17 de mayo de 2008, mediante la Certificacin

    (2007-2008), la Junta de Sndicos propuso la aproun nuevo Reglamento General de EstudianUniversidad de Puerto Rico, con el propsito de acnormativa vigente, exponer los derechos y debeestudiantes como miembros de la comunidad a

    establecer las estructuras necesarias para la mparticipacin de los estudiantes en la vida univeinstituir las reglas que mejor posibiliten la codiaria de los estudiantes entre ellos, con sus potros miembros del personal docente y con lmiembros de la comunidad, a tono con los estndauniversidades contemporneas y promover los universitarios de forma ms til y eficiente, segn

    en el documento anejo que contiene el texto del reglamento, y que es parte integral de esta cer disponindose adems, que en la fecha de efectinuevo reglamento quedar sin efecto el Reglamentde Estudiantes vigente aprobado mediante la CeNm. 18 (1997-1998) de este cuerpo, segn enmtoda otra reglamentacin incompatible.

    Por Cuanto: De conformidad con la Ley de ProcAdministrativo Uniforme del Estado Libre AsPuerto Rico, Ley Nm. 170 de 12 de agosto de 19enmendada, la Junta public el 30 de mayo deaviso en un peridico de circulacin general de Pusobre la accin propuesta Dada la import

    CERTIFICACI

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    42/43

    Por Cuanto: La Junta de Sndicos, dentro de dicho trmino y

    hacer una determinacin definitiva sobre la adoreferido Reglamento propuesto, recibi ncomentarios de distintas unidades del Sistema Uny dio adems oportunidad a la Junta Univeexpresarse formalmente en torno a los corecibidos;

    Por Cuanto: La Junta de Sndicos, evalu y tom en considecomentarios recibidos y acept incorporar n

    recomendaciones que mejoraron el Reglamentoutiliz su experiencia, competencia tcnica, conespecializado, discrecin y juicio, al hacer su deterespecto a las disposiciones definitivas de dicho Rey

    Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Sndicos resolvi:

    1. Aprobar el Reglamento General de EstudiaUniversidad de Puerto Rico, segn indicadocumento adjunto que contiene el texto dreglamento, que forma parte integral certificacin; y disponer que en la fecha de edel nuevo Reglamento quedar sin efecto el rvigente aprobado mediante la Certificacin (1997-1998) de este cuerpo y toda otra reglamincompatible.

    2. Determinar que el referido nuevoReglamento GEstudiantes de la Universidad de Puerto Rico spara su radicacin en el Departamento de EEstado Libre Asociado de Puerto Rico, de concon la referida Ley de Procedimiento AdmUniforme;

    3. Disponer que este Reglamento entrar en vig(30) das despus de su radicacin en el Depade Estado.

  • 8/9/2019 Reglamento General de Estudiantes de La UPR

    43/43