13. reglamento de estudiantes

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RESOLUCIÓN Nº 174-CSUP-2011

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO TRANSITORIO

DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República establece el cogobierno como uno

de los principios que rige al sistema de educación superior y garantiza la

igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, movilidad y

egreso de los estudiantes;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior establece obligaciones y

derechos de los estudiantes;

Que es necesario dictar las normas reglamentarias de carácter interno

que regulen el ejercicio de las obligaciones y derechos conferidos por la

Constitución y la Ley a los estudiantes de la Universidad Politécnica

Estatal del Carchi;

Que la disposición Transitoria CUARTA del Estatuto de la UPEC faculta al

Consejo Superior Universitario Politécnico de transición, expedir los

reglamentos internos necesario para la planificación y organización

académica, técnica, administrativa y financiera de la UPEC; y,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD

POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

TÍTULO I

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y FINALIDAD

Art. 1.- Finalidad.- El presente reglamento regula la nivelación, admisión,

matrícula, formación, evaluación, promoción, graduación, incentivos,

permanencia, separación, régimen disciplinario y seguimiento, de los

estudiantes de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi-UPEC, en

todas las modalidades de estudio y niveles de formación.

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Art. 2.- Cumplimiento.- Las unidades organizacionales de la institución y

el personal de la UPEC, en las áreas de su competencia, serán

responsables de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Art. 3.- De los estudiantes.- Son estudiantes universitarios los ciudadanos

nacionales y extranjeros que habiendo cumplido con los requisitos para

realizar estudios en las modalidades presencial, semipresencial, a

distancia o virtual, u otras que se crearen de acuerdo con los avances

científicos, técnicos o pedagógicos para la formación en tercer y cuarto

nivel y se encuentren legalmente matriculados en uno de los Programas

o Carrera que imparte la UPEC.

Art. 4.- Estudiantes de cursos especiales.- Son aquellos estudiantes que se

inscriban para realizar estudios en cursos no regulares y expresamente

determinados para un fin específico, de acuerdo con la planificación de

dichos cursos.Serán considerados como estudiantes de cursos

especiales, los estudiantes de cursos de suficiencia en idioma extranjero.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN A LOS

PROGRAMAS CARRERA DE TERCER NIVEL

Art. 5.- Nivelación.- La Universidad Politécnica Estatal del Carchi podrá

realizar cursos de nivelación, de carácter opcional, que tendrán como

finalidad la inducción a la carrera, ambientación a la vida universitaria,

dichos cursos deberán tener una regulación propia por parte del

Consejo Superior Universitario Politécnico, tomando en cuenta el ámbito

espacial, duración y rigurosidad académica, y el sistema nacional de

admisión y nivelación.

Art. 6.- Admisión.- El proceso de admisión comprende: pre inscripción,

inscripción, recepción de pruebas de ingreso, calificación de las

pruebas, publicación de resultados y matrícula.

Art. 7.- Inscripción en programas o carreras de tercer nivel.- Los

aspirantes a estudiantes se inscribirán para rendir las pruebas

de ingreso a los diferentes programas o carreras en la

modalidad presencial, en las fechas que se determinen para

el caso; al efecto, presentarán en la Secretaría General o en

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la Unidad de Admisión y Registro, según corresponda, los siguientes

documentos:

a) Formulario de inscripción; y,

b) Solicitud.

Art. 8.- Pruebas de ingreso y admisión.- Serán las establecidas por cada

programa o carrera.El ingreso de los aspirantes a un programa o carrera,

estará en función de la nota obtenida en las pruebas de ingreso y del

cumplimiento de los requerimientos institucionales, previamente

establecidos. En todo caso, la nota obtenida no podrá ser inferior a 7/10.

Art. 9.- Reconocimiento de estudios para matrícula.- La acreditación y

reconocimiento de estudios en instituciones de educación superior,

nacionales o extranjeras, se sujetarán a las disposiciones de la ley o leyes

que regulen esta materia.

Art. 10.- Títulos de bachiller obtenidos en el extranjero.- Los títulos de

bachiller obtenidos en el extranjero, serán aceptados únicamente si

estuvieren legalizados y refrendados por el Ministerio de Educación y

Cultura del Ecuador.

Art. 11.- Carácter del proceso de inscripción y selección.- El proceso de

inscripción, aprobación o selección, es único para cada período

académico de estudios; en consecuencia, los aspirantes aceptados que

no llegaren a matricularse dentro de los plazos previstos, deberán

someterse a un nuevo proceso de inscripción, aprobación o selección.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Art. 12.- Calendario de matrículas.-La Comisión Académica aprobará y

difundirá el calendario de matrículas ordinarias y extraordinarias para los

cursos regulares.

Art. 13.- Matrícula de tercer nivel.-Se la concederá de acuerdo a los

resultados de las pruebas de admisión o nivelación y a los cupos

disponibles en los diferentes programas o carreras, según corresponda.

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Art. 14.- Matrícula en cursos regulares.- Los aspirantes seleccionados

deberán presentar en Secretaría o en la unidad de Admisión y Registro,

según corresponda, la siguiente documentación:

a) Hoja de datos personales;

b) Copia de cédula de ciudadanía a color; para extranjeros copia

de la cédula de identidad o del pasaporte con la visa

correspondiente;

c) Original o copia certificada del acta de grado, debidamente

refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección

Provincial de Educación);

d) Copia del certificado de votación;

e) Comprobante de pago del arancel respectivo;

f) Tres fotografías tamaño carné a color; y,

g) Certificado de aprobación de pruebas de ingreso.

Art. 15.- Matrícula de estudiantes regulares.- Para las matrículas de

estudiantes regulares, deberán presentar los documentos siguientes:

a) Copia de la cédula y certificado de votación;

b) Comprobante de pago de aranceles universitarios; y

c) Certificado de promoción.

Art. 16.- Matrícula pendiente.- En casos de excepción, como acción

afirmativa y previo informe de bienestar universitario, durante el período

académico en curso, se podrá conceder prórroga para la presentación

de los documentos para la matrícula, que no podrá exceder de diez

días laborables. En tales casos se otorgará matrícula con la observación

de “pendiente”.

Art. 17.- Prohibición de matrícula.- No se concederá matrícula a quienes

hayan sido expulsados de otras instituciones de educación superior,

nacionales o extranjeras o que hayan agotado la segunda matrícula en

el nivel y/o módulo de ubicación.

Art. 18.- Negativa de matrícula.- No se otorgará matrícula, certificados, ni

documentos relacionados con su rendimiento académico, a los

estudiantes que no hubieren cumplido sus obligaciones económicas con

la UPEC. Se aclara que las obligaciones económicas y administrativas

aquí señaladas, no afectarán, en modo, alguno el principio

constitucional de gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.

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Art. 19.- De la tercera matrícula.- Se otorgará la tercera matrícula dentro

de todos los niveles de la Universidad, solo en los casos siguientes

considerados excepcionales:

a. Servicio Militar.

b. Enfermedad o accidente grave del estudiante debidamente

comprobado que amerite hospitalización e impida en forma

temporal su continuación de estudios.

c. Enfermedad grave, degenerativa y/o terminal que amerite o no

hospitalización, de padres, hermanos, hijos, cónyuge o

conviviente.

d. Embarazo, parto y pos parto que tenga complicaciones.

Art. 20.- Excepcionalidad.- Los casos previstos de excepcionalidad serán

resueltos por el Consejo Superior Universitario Politécnico, previo informe

de Bienestar Universitario y Dirección Académica, que deberá observar

los siguientes parámetros.

a. Documentos de soporte otorgados por autoridades o funcionarios

competentes.

b. Pertinencia, consistencia y verificación de los casos y documentos

que sirven de soporte.

c. Otros que puedan servir de complemento o aclaración para el

análisis e informe.

Art. 21.- Régimen de aranceles.- Todos los estudiantes se sujetarán al

régimen de aranceles y facilidades para el pago de obligaciones

económicas con la UPEC, sin perjuicio del principio constitucional de

gratuidad de la educación superior de tercer nivel.

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Art. 22.- Devolución de aranceles.- Se autoriza la devolución de

aranceles de la siguiente manera:

La totalidad de lo pagado cuando no se abra un curso o todos los

módulos en los que se haya matriculado; se podrá convalidar el pago

para obligaciones económicas posteriores; y,

El 80% del pago cuando los estudiantes presenten la solicitud de retiro en

uno o más módulos, hasta el término del plazo de las matrículas

extraordinarias, previa solicitud y aprobación respectiva. En estos casos,

se eliminará de los registros del estudiante las asignaturas en las que se

autorice el retiro.

Art. 23.- Cambio de paralelo.- Una vez que un estudiante conste en los

registros de un paralelo de un programa o carrera, no podrá cambiarse

a otro, sin previa autorización del Director de Escuela, el mismo que

notificará el cambio a la Secretaria General o a la Unidad de Admisión y

Registro.

Art. 24.- Reingreso.- El estudiante podrá solicitar el reingreso a un

programa o carrera cuando hubiese suspendido uno o varios periodos

académicos, para lo cual se realizará el estudio del expediente

académico y se autorice matricula en el nivel de ubicación que le

corresponda.

La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección de

Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría General del

récord académico, para el estudio y ubicación de nivel. La Dirección

de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el informe al

Vicerrectorado para el trámite correspondiente en el período señalado.

Art. 25.- Régimen para extranjeros.- Los estudiantes extranjeros se

someterán a este Reglamento y demás disposiciones legales y

reglamentarias pertinentes.

TÍTULO II

DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Art. 26.- Reconocimiento de estudios.- Con sujeción a lo preceptuado en

este capítulo, se reconocerán los estudios aprobados en otras

universidades o escuelas politécnicas, legalmente reconocidas, o en los

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diferentes programas o carreras de la UPEC, mediante procesos de

convalidación, homologación y validación por exámenes.

Art. 27.- De la convalidación.- Se entiende por convalidación, la

equivalencia de contenidos de los programas de cursos, ciclos, módulos

o asignaturas, estudiados y aprobados en las universidades o escuelas

politécnicas de origen, con los vigentes en la UPEC, en base de los

contenidos que tengan en la fecha en que fueron cursados y

aprobados.

Para este efecto se regirá al procedimiento especial que establezca la

universidad.

Art. 28.- Prohibición.- No se tramitarán solicitudes de reconocimiento de

módulos presentados por estudiantes que hubieren reprobado por

tercera ocasión uno o más módulos en la UPEC o en otro centro de

educación superior.

Art. 29.- Responsable de la verificación de documentos.- La Secretaría

General verificará la validez legal de los documentos para

reconocimiento de estudios por convalidación, homologación y

suficiencia por exámenes y los remitirá al Director de Escuela

correspondiente.

Art. 30.- Reconocimiento de estudios por convalidación.- Para el

reconocimiento de estudios por convalidación se presentará en

Secretaría General, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al señor Vicerrector dentro de los plazos que se

determine, en el formulario correspondiente en la Secretaría

General;

b) Copia notariada de la cédula de identidad y/o ciudadanía. En

caso de personas extranjeras presentarán el permiso domiciliario

definitivo o el pasaporte con la visa de estudiante;

c) Original o copia notariada del record académico, con las

calificaciones obtenidas, fecha de aprobación y carrera a la que

pertenece;

d) Original o copia notariada del plan de estudios y programas

certificados con número de créditos de las asignaturas aprobadas

en instituciones legalmente reconocidas;

e) En caso de estudios de educación superior realizados en el

exterior: certificación y constancia fehaciente de que la institución

otorgante sea oficialmente reconocida como institución de

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educación superior por el organismo competente del país de

origen. Cuando así corresponda, la documentación requerida

deberá presentarse traducida al castellano, autenticada y

legalizada;

f) Certificación de la institución de educación superior de origen,

indicando que el estudiante no tiene ningún impedimento para

continuar sus estudios en dicha institución; y,

g) Comprobante de pago de derechos o aranceles por módulo o

asignatura convalidada, en cuanto no se oponga a la gratuidad

de la educación superior.

h) Certificado de no haber sido sancionado.

i) Título profesional o certificado de egresado de ser el caso.

Art. 31.- Procedencia.- La convalidación únicamente procede:

a. Cuando la documentación de convalidación se hubiere

presentado con quince días de anticipación, por lo menos, a la

fecha de inicio del período académico al cual se pretende

acceder;

b. Si la anterioridad de los estudios no supera cinco años a la fecha

de solicitar su convalidación;

c. Si los contenidos programáticos, así como los créditos, guardan

entre sí un grado de equivalencia igual o superior al ochenta por

ciento (80%); y,

d. Si la aprobación es al menos con una nota igual o superior al 70%

en cada una de los módulos.

Art. 32.- Trámite.- El reconocimiento de estudios por convalidación

comprenderá los siguientes pasos:

El Secretario General, remitirá a los directores de escuela las solicitudes

de convalidación con los documentos de soporte, a fin de que elaboren

el informe en el plazo improrrogable de quince días y lo remita para

conocimiento y resolución de la Comisión Académica.

La Comisión Académica, dentro de los ocho días posteriores a la

recepción del informe, determinará las asignaturas que han sido

reconocidas y remitirá su resolución a la Secretaría General para el

trámite respectivo.

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TÍTULO III

DE LA HOMOLOGACIÓN

Art. 33.- Definición.- Se entiende por homologación el reconocimiento

de estudios en otro programa o carrera impartido en la UPEC.

Art. 34.- Procedencia.- Podrán solicitar validación de estudios quienes

hayan presentado la correspondiente documentación de validación

con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha del periodo

académico al cual pretenden ingresar, en los siguientes casos:

a) Reingreso a la UPEC en su programa o carrera de origen o en otro;

b) Cambio de programa o carrera en la propia UPEC.

c) Inicio de estudios en otros programas o carreras en forma paralela,

siempre y cuando soliciten el ingreso a un programa o carrera en

el que no existan módulos o materias registradas como

reprobadas por el estudiante por tercera ocasión;

d) Si la anterioridad de los estudios no superan cinco años a la fecha

de solicitud de la homologación;

e) Cuando los contenidos temáticos, así como el número de créditos,

guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al

ochenta por ciento (80%).

f) Certificado de no tener tercera matrícula y no haber sido

sancionado.

Art. 35.- Requisitos.- Para el reconocimiento de estudios por

homologación se presentará en la Secretaría, los mismos requisitos

señalados para el caso de la convalidación, en lo que fuere aplicable;

documentos que se los remitirá al respectivo Secretario o Coordinador

de Carrera.

Art. 36.- Trámite.- El trámite de reconocimientos de asignaturas por

homologación será el siguiente:

a) La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección

de Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría

General del récord académico, para el estudio y ubicación de

nivel.

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b) La Dirección de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el

informe al Vicerrectorado dentro del término de tres días, para el

trámite correspondiente.

TITULO IV

VALIDACIÓN POR EXÁMENES

Art. 37.- Reconocimiento de estudios mediante validación por

exámenes.- Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de

estudios, mediante validación por exámenes, que correspondan a las

asignaturas de idiomas, y tecnologías de la información y comunicación

o informática.

Los exámenes deberán cumplir con todos los requisitos para el objeto de

validación tales como: instrumento de evaluación, clave de respuestas y

clave de valoración, previo el pago de los derechos correspondientes,

sin perjuicio del principio constitucional de gratuidad de la educación.

Art. 38.- Del reconocimiento.- El reconocimiento de validación por

exámenes procede en el programa o carrera, por una sola vez.

Art. 39.- Trámite para el reconocimiento por validación de exámenes.-

Para la validación se procederá de la siguiente forma:

a. Solicitud dirigida al Vicerrector que deberá presentarla dentro del

plazo de quince días, contados desde el inicio de clases,

adjuntando certificación de conducta y de no haber sido

sancionado disciplinariamente.

b. El Director de Escuela receptada la disposición del Vicerrectorado,

dispondrá la recepción y evaluación por exámenes que la

realizará el docente del módulo designado para el efecto.

c. El informe el resultado será remitido al Vicerrectorado en el plazo

de 8 días laborables, el mismo que trasladará a Secretaría

General, para el registro respectivo.

d. La calificación mínima de aprobación será de 7/10.

e. La evaluación no podrán repetirse, ni recalificarse en ningún caso.

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Art. 40.- Prohibición.- La UPEC no reconocerá estudios que por causas de

orden académico, legal o disciplinario, se encuentren impedidos de

continuar sus estudios en la institución de origen.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Y UNIDAD RESPONSABLE

Art. 41.- Calificaciones por reconocimiento de asignaturas.- Las

calificaciones por reconocimiento se registrarán de la siguiente manera:

En el caso de homologación y convalidación de estudios, se registrarán

las mismas calificaciones con las que los estudiantes aprobaron las

respectivas asignaturas;

Art. 42.- Unidad responsable del expediente del estudiante.- La

Secretaría General, hará constar en el expediente del estudiante la

documentación de respaldo, incluyendo los comprobantes de pago de

los aranceles por reconocimiento de estudios.

Art. 43.- Límite de reconocimiento de créditos.- Se podrá reconocer

hasta el 70% de los créditos de los estudios cursados en otra universidad

o escuela politécnica, siendo indispensable que al menos el 30% de los

créditos requeridos correspondiente a asignaturas, lo aprueben en el

programa carrera que les conferirá el respectivo grado o título

excluyendo el proyecto de grado y tesis de grado.

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN Y RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 44.- Formación.- La formación universitaria responderá a la misión de

la universidad, el modelo pedagógico y curricular, se centra en el ser

humano y en el aprendizaje.

Art. 45.- Calendario académico.- El calendario académico de los

periodos será elaborado y aprobados por la Comisión Académica.

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Art. 46.- Régimen de estudios.- El régimen de estudios se desarrollará por

períodos académicos, en base al sistema de créditos, según lo dispuesto

en los programas o carreras, en las diferentes modalidades.

Art. 47.- Definición de crédito y número máximo de créditos por periodo

académico.- Crédito es una unidad de tiempo de valoración

académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos,

talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y

resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos

específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada

componente).

Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar

congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y,

además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad.

Un crédito equivale a 32 horas, corresponde a 16 horas presenciales

efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del

estudiante. La estructura curricular se realiza en base a las horas

presenciales. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante se verá

reflejado en el registro diario de clase y en la programación del curso o

silabo, fundamentada en las competencias del perfil.

Art. 48.- Cambio de programa o carrera.- Se admite que un estudiante

se cambie de programa o carrera; en este caso, las asignaturas se

reconocerán por homologación.

Art. 49.- Créditos por programa o carrera.- Los estudiantes tomarán

módulos bajo el sistema de créditos en las diferentes escuelas, de

acuerdo con el diseño curricular de los programas o carreras de

conformidad con el Reglamento del Sistema de Estudios por Créditos.

Art. 50.- El sistema de créditos de las carreras comprenderá además la

secuenciación de materias y no podrán tomarse sin aprobar

previamente el crédito de pre-requisito.

Art. 51.- Los estudiantes que pierdan módulos continuarán sus estudios

de la siguiente manera:

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a. La pérdida en tres módulos generará la pérdida del nivel,

debiendo matricularse al mismo nivel para aprobar únicamente

dichos módulos.

b. Cuando se pierda hasta dos módulos (arrastre) de secuencia, no

podrán matricularse en el siguiente nivel, debiendo matricularse

solamente en dichos módulos. Si los módulos no son de secuencia,

podrán matricularse al nivel inmediato superior con el arrastre de

los módulos no aprobados.

Art. 52.- Para asegurar la continuidad de sus estudios, los estudiantes que

obtuvieren tercera matrícula excepcional en uno o dos módulos como

máximo, tomarán únicamente estos créditos.

Art. 53.- Difusión del cronograma de actividades.- Los Coordinadores de

Carrera, al inicio de cada periodo académico, darán a conocer a los

estudiantes de un programa o carrera, el cronograma de actividades y

demás aspectos pertinentes.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MÓDULOS

Art. 54.- Evaluación.- Es un juicio de valor emitido de forma cualitativa y

determinado cuantitativamente sobre los niveles de logro de las

competencias que se desarrollan o aprenden en función del perfil de

formación profesional.

La evaluación del aprendizaje de los estudiantes, se fundamentará en el

modelo educativo pedagógico y curricular de la UPEC, se sujetará a los

métodos, técnicas y estrategias metodológicas de la formación por

competencias, puede hacerlo a través de:

a) Aprendizaje basado en proyectos.

b) Aprendizaje basado en solución de problemas.

c) Aprendizaje basado en estudio de casos.

d) Aprendizaje basado en simulaciones.

e) Aprendizaje basado en diseño experimental.

f) Aprendizaje basado en Investigación-Acción.

g) Aprendizaje basado en trabajo autónomo.

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Podrán además considerarse otras técnicas didácticas que permitan la

evaluación de competencias como: participación activa en cursos,

seminarios, talleres, pasantías, giras técnicas, producción intelectual,

entre otras.

Art. 55.- Sistema de evaluación.- La universidad dispondrá de un sistema

de evaluación, para el examen complementario del perfil profesional de

egresamiento, al que se someterán todos los estudiantes del último nivel

de estudios.

Art. 56.- Los estudiantes del último nivel de estudios, previo a la

presentación de la evaluación final deberán certificar en la Dirección de

Escuela la aprobación del examen complementario de evaluación del

perfil de carrera.

Art. 57.- La Dirección de Escuela autorizará la emisión de listado de

estudiantes habilitados para presentarse a la evaluación final, una vez

aprobado el examen complementario de perfil.

Art. 58.- Requisito para la sustentación de la Tesis de Grado.- Será

requisito para la sustentación de la Tesis de Grado la aprobación de la

evaluación interna del perfil de la carrera, que será programada por la

Dirección de Escuela.

Art. 59.- Características y responsables.- La evaluación académica será

continua y permanente, utilizando los medios e instrumentos previstos en

este Reglamento. Para este efecto, los profesores serán los responsables

de presentar, al inicio de cada período académico, la planificación

microcurricular en formato digital y en el plazo establecido por la

Dirección de Escuela respectiva, el mismo que constará en el aula

virtual.

Art. 60.- Corresponsabilidad de la evaluación.- La corresponsabilidad de

la evaluación es compartida entre docente y estudiantes, los primeros

planificaran con la debida oportunidad y bajo los criterios previstos en

este reglamento; los estudiantes están en la obligación de presentarse

con puntualidad al proceso establecido en cada caso.

Art. 61.- Evaluación diagnóstica.- La primera semana de cada período

académico los estudiantes se someterán a la evaluación diagnóstica, a

fin de que el docente adecue la microplanificación curricular de su

módulo.

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Art. 62.- De la evaluación parcial y final.- las evaluaciones se receptarán

conforme al horario establecido por la Dirección de Escuela, según la

planificación académica, en casos excepcionales se reprogramará la

fecha según la realidad coyuntural que se presente.

Art. 63.- Notas.- Se establece tres notas parciales de calificación, que

serán presentadas en los formatos correspondientes de acuerdo al

cronograma establecido por la universidad.

La consignación de las calificaciones se realizará con total claridad y

exactitud sin enmendaduras de ninguna naturaleza.

Se prohíbe al docente receptar evaluaciones y consignar evaluaciones

de estudiantes que no se encuentren legalmente matriculados, en caso

de hacerlo será sancionado con una multa equivalente al cinco por

ciento de su remuneración mensual y será nula su actuación.

Art. 64.- Registro de notas.- Las notas obtenidas por el estudiante en

cada uno de los módulos, serán registradas por los docentes en la

página web de la UPEC, en base al formato institucional, dentro del

plazo de 48 horas después de la recepción de la evaluación parcial o

final.

El incumplimiento del registro de notas, en los plazos previstos o

autorizados implicará una multa del 5% de su remuneración mensual.

Art. 65.- Calificaciones fuera de plazo.- Solamente en casos especiales

debidamente justificados, por parte del Director de Escuela

correspondiente, se podrá autorizar el ingreso de calificaciones fuera de

plazo.

Art. 66.- Evaluaciones atrasadas.- Las evaluaciones atrasadas serán

receptadas previo Informe del Departamento de Bienestar Universitario;

el docente en un plazo no mayor a ocho días conforme a la

autorización establecida por la Dirección de Escuela, receptará la

evaluación.

El docente que no evalúe conforme al horario establecido, justificará

debidamente ante la Dirección de Escuela, quien fijará la fecha de

evaluación.

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Art. 67.- De la custodia de las notas.- Es responsabilidad de la custodia,

sigilo de las notas y administración de las claves del sistema informático,

el Secretario General. Además llevará un libro impreso de notas de

manera semestral.

Art. 68.- De la publicación de notas.- Los estudiantes tendrán como

medio de verificación de notas, el registro del docente, las aulas

virtuales, la página web, y los terminales al interior de la Universidad.

Art. 69.- Del funcionamiento del sistema de notas.- Es responsabilidad

del funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión

Universitario-SIGEUN, mantener habilitado, actualizado y en óptimas

condiciones de funcionamiento las 24 horas del día y los 365 días del año

para el servicio institucional. El incumplimiento, será sancionado con el

10% del total de su salario mensual. La reincidencia será motivo de

destitución.

El funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión

Universitario (SIGEUN), justificará al Rector de forma motivada y de

manera oportuna la interrupción del servicio.

Art. 70.- De la aprobación del módulo.- Para la aprobación de una

asignatura o módulo se requiere acumular en el semestre veintiún puntos

sobre treinta como mínimo, producto de la sumatoria de las tres notas

parciales.

Art. 71.- De la evaluación supletoria (de gracia o mejoramiento).- El

estudiante que hubiere obtenido como promedio de las tres notas

parciales: dieciocho, diecinueve y veinte puntos, tendrá derecho a una

prueba supletoria, para completar el mínimo puntaje de veintiocho,

conforme a la siguiente escala:

NOTA

ACUMULADA

NOTA EXAMEN

SUPLETORIA

NOTA

FINAL

PROMEDIO

18

19

20

10

09

08

28

28

28

7

7

7

Reprobará la materia el estudiante que luego de rendir su prueba

supletoria no alcanzare el mínimo acumulado de veintiocho sobre

cuarenta.

No tendrán opción a evaluación supletoria o examen de gracia quienes

registren tercera matrícula en la materia, curso o nivel académico.

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Art. 72.- Calificación final en cada asignatura.- La calificación final de

cada asignatura se obtendrá promediando las tres calificaciones

parciales, sobre 10 puntos.

Art. 73.- Calificación mínima de aprobación.- Para la aprobación de una

asignatura, el estudiante deberá obtener una calificación promedio final

mínima de 7/10 y cumplir los requerimientos de asistencia previstos en

este Reglamento.

En caso de que en el módulo de sustentación no se logre obtener un

mínimo de 7/10, se registrará en el sistema, la nota de 1/10.

Art. 74.- Registro de asistencias.- El estudiante está obligado a asistir al

menos al 90% de los créditos a los cuales se matriculó, y el docente a

registrar con las notas parciales las faltas justificadas e injustificadas y

atrasos de cada uno de los estudiantes a su cargo.

En casos excepcionales de gravidez, parto o maternidad con riesgo o

calamidad doméstica grave se podrá ampliar el margen hasta en un

10% como máximo, con el propósito de precautelar la vida o salud de

los estudiantes.

Art. 75.- Modificación de notas y/o asistencia.- Las calificaciones y

asistencias que ingresan al sistema, no podrán ser modificadas o

alteradas por ningún funcionario o docente. De comprobarse

alteraciones en los registros físicos o digitales el responsable será

destituido, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Art. 76.- Rectificaciones.- Sólo en los casos de error manifiesto

debidamente demostrado con los justificativos de soporte, la Dirección

de Escuela previo informe de autorización y corresponsabilidad

dispondrá la rectificación que será notificada al Secretario General para

su ejecución.

Las peticiones de rectificación de notas y/o asistencia se incorporarán al

expediente de cada estudiante.

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Art. 77.- Del procedimiento de modificación de notas.- Previa petición

por escrito, y en el plazo de hasta ocho días de la publicación en el

sistema, y con la debida motivación y justificación, el profesor, bajo su

responsabilidad, solicitará al Director de Escuela la autorización para

modificar las notas y/o asistencia.

Art. 78.- Calendario de evaluación, excepciones y procedimiento.- La

entrega de aportes y evaluaciones, se entregarán o rendirán en las

fechas y horas señaladas para el efecto.

Podrán entregarse fuera del calendario, exclusivamente por las

siguientes causas debidamente justificadas:

a) Enfermedad, en cuyo caso se acompañará el correspondiente

certificado médico que contenga el diagnóstico y tiempo de

incapacidad que deberá corresponder al día de la ausencia; de

requerirse, este certificado será calificado por el facultativo de la

UPEC;

b) Calamidad doméstica, entendiéndose por tal: fallecimiento o

enfermedad grave del cónyuge o parientes del estudiante hasta

el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad;

c) Participación del o de los estudiantes en actos en representación

de la UPEC; y,

d) Fuerza mayor o caso fortuito, calificado por el Coordinador de

Carrera.

Para efectos de lo señalado en este artículo, el estudiante dentro de los

tres días posteriores al día y hora en que debió entregar sus

evaluaciones, presentará la solicitud escrita con los documentos de

soporte correspondientes. El Director de Escuela determinará si acepta

o no la justificación dentro de los tres días subsiguientes a la recepción

de la solicitud y fijará el plazo para que el estudiante entregue sus

aportes académicos y evaluaciones o rinda la nueva evaluación. Si

acepta la justificación, no habrá disminución de puntos; caso contrario,

tendrá una rebaja del 20% de la nota obtenida. Si el estudiante no

presenta o rinde la nueva evaluación en el plazo fijado, se registrará la

nota de uno en esa prueba de evaluación.

Art. 79.- Del fraude académico.- La evidencia manifiesta de que un

estudiante o estudiantes se encuentren inmersos en fraude académico

como: copia, plagio, alteración, mutilación, sustracción, suplantación de

Page 19: 13. reglamento de estudiantes

nombres, notas, trabajos u otros relacionados con el aprendizaje y la

enseñanza será sancionado con la nota mínima en la escala de 1 a 10.

Art. 80.- De la recalificación.- En caso de inconformidad con la nota

consignada, el estudiante presentará una solicitud al Director de Escuela

pidiendo rectificación o recalificación, dentro tres días hábiles de la

publicación de la misma.

El Director de Escuela y dos Docentes de la especialidad dentro del

término de cinco días emitirán el informe correspondiente, para la

ratificación o recalificación, tomando en cuenta:

a. El instrumento de evaluación;

b. La valoración; y,

c. La clave de respuestas.

Estos documentos se presentarán en todas y cada una de las

evaluaciones que los docentes realicen en el curso regular.

Art. 81.- Materias de complementación: Son materias de

complementación educativa: Cultura Física, Artes Plásticas-Pintura y

Cultura Estética, que se aprobarán en los dos primeros semestres de la

carrera respectiva, con una carga horaria de cinco créditos.

Para la equiparación, convalidación o revalidación de las materias de

complementación educativa, se estará a lo dispuesto en este

reglamento.

Para la exoneración de la materia de complementación educativa por

causas debidamente justificadas, se requiere informe favorable del

Director de Escuela y aprobación del Vicerrector de la Universidad.

CAPÍTULO IV

DE LA REPROBACIÓN DE MÓDULOS

Art. 82.- Reprobación de módulos.- Se reprueba una o varios módulos

por las siguientes causas:

Page 20: 13. reglamento de estudiantes

a) Bajo rendimiento;

b) Exceso de faltas;

c) Sanción disciplinaria.

d) Deserción; y/o

e) Retiro

Art. 83.- Bajo rendimiento.- Se considerará bajo rendimiento si el

estudiante, en una asignatura, no alcanza 21 puntos en las tres notas

parciales o 28 puntos con la evaluación supletoria al final del periodo.

Art. 84.- Exceso de faltas.- Se considerará exceso de faltas cuando el

estudiante ha acumulado un porcentaje superior al 10% de inasistencia,

en relación con el total del número de créditos correspondiente a una

asignatura.

Art. 85.- Sanción disciplinaria.- Un estudiante reprueba una o varias

créditos por sanción disciplinaria, cuando se le ha impuesto dicha

sanción de forma expresa y una vez que se haya agotado el debido

proceso.

Art. 86.- Anulación de matrícula.- La anulación de matrícula del nivel o

de los módulos procederá en el plazo de quince días de iniciado el

semestre por razones de enfermedad, calamidad doméstica, fuerza

mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, que impidan al

estudiante proseguir con sus estudios.

La petición de anulación presentará el estudiante al director de escuela

y de aceptarse la misma, quedará anulada. Se admitirá una sola

anulación por asignatura, durante toda la carrera.

Art. 87.- Prohibición.- No se contabilizarán las matrículas anuladas.

TÍTULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES

Art. 88.- Deberes.- Son deberes de los estudiantes de todos los niveles de

formación:

Page 21: 13. reglamento de estudiantes

a) Cumplir las actividades y exigencias académicas programadas

dentro del horario y plazos establecidos, así como las normas

disciplinarias de la UPEC, de acuerdo con la normativa vigente;

b) Cumplir con las actividades curriculares determinadas en el

pensum de estudios.

c) Asistir puntualmente a las actividades académicas y permanecer

en las aulas durante el horario establecido, aún en ausencia del

profesor; en este caso, transcurridos 10 minutos, el representante

del curso informará la novedad al Director de Escuela, quien

comunicará las actividades que deben realizar los estudiantes en

ausencia del profesor.

En caso de llegar atrasado en más de diez minutos, podrá ingresar

al siguiente periodo;

d) Asistir a los actos académicos, culturales, deportivos, cívicos y

sociales, programados en el calendario del Programa Carrera y

actividades generales de la UPEC y participar activamente en

ellos;

e) Observar el debido e irrestricto respeto a las autoridades,

profesores, personal administrativo, trabajadores y demás

estudiantes, absteniéndose de realizar o incitar al cometimiento de

actos ofensivos de palabra, obra u omisión, que atenten contra su

integridad física o emocional;

f) Observar las normas de urbanidad, cortesía buen comportamiento

y disciplina en todos los actos académicos y personales en la UPEC

y fuera de ella, sea en clases, prácticas, giras, visitas, comisiones,

etc.;

g) Acreditar y evidenciar servicio a la colectividad, especialmente a

los sectores rurales y marginados de la población;

h) Prestar servicios en centros de atención gratuita;

i) Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político o

religioso dentro de la UPEC, o fuere de ella tomando el nombre de

la institución;

j) Someter a consideración de la autoridad competente cualquier

acto que riña con las disposiciones legales y reglamentarias que

regulan la vida universitaria y que llegare a su conocimiento, en

forma debidamente documentada;

k) Portar el carné de identificación estudiantil actualizado y

presentarlo cuando así se lo requiera. En el caso de pérdida del

carné estudiantil deberá obtener uno nuevo, de forma inmediata,

previo el pago del derecho correspondiente;

Page 22: 13. reglamento de estudiantes

l) Cuidar y velar por la limpieza, buena conservación, cuidado de la

infraestructura universitaria, aulas, laboratorios, equipos, materiales

y más enseres de la UPEC;

m) Entregar en la Unidad de Bienestar Universitario cualquier objeto

encontrado en las aulas, espacios deportivos o instalaciones en

general;

n) Acceder por medio de la organización al seguro estudiantil.

o) Cumplir con los compromisos contraídos con la institución.

p) Dirigir toda solicitud, reclamo o recomendación individual al

Director de Escuela y según el caso, quienes resolverán o dirigirán

la misma ante la autoridad que corresponda. Las solicitudes se

realizarán en el correspondiente formato o papel universitario

politécnico destinado para el efecto;

q) Justificar su inasistencia a las actividades académicas ante el

Director de Escuela dentro de los tres días hábiles siguientes al que

motivó el hecho, mediante solicitud presentada en papel

politécnico;

r) Solicitar permiso a la correspondiente autoridad, para utilizar

instalaciones o servicios, tales como imprenta, laboratorios, talleres,

teléfonos, que no estén destinados expresamente a la actividad

académico-estudiantil;

s) Respetar las restricciones de acceso a las dependencias

administrativas y académicas de la UPEC;

t) Respetar los símbolos patrios y cantar con fervor cívico el Himno

Nacional y el Himno de la UPEC;

u) Evaluar semestralmente a los docentes; así como los logros del

aprendizaje.

v) Cumplir normas de seguridad en aulas y laboratorios; y,

w) Los demás previstos en la ley y reglamentos.

ÇAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

Art. 89.- Derechos de los estudiantes.- Son derechos de los estudiantes

de todos los niveles de formación:

a) Ejercer todos los derechos inherentes al principio constitucional del

cogobierno universitario previsto en la Constitución y en la Ley

Orgánica de Educación Superior;

b) Ejercer libremente sus derechos de organización y democracia

estudiantil, con exclusión de prácticas de política partidaria o

actos lesivos a los altos fines institucionales;

Page 23: 13. reglamento de estudiantes

c) Gozar de todos los beneficios que se derivan de políticas, planes y

proyectos que para el cumplimiento de los principios

constitucionales de igualdad de oportunidades, políticas

afirmativas, de movilidad estudiantil, de atención a los

discapacitados, que obligatoriamente deberá establecer e

implementar la institución;

d) Recibir información y conocimiento científico-tecnológicos

actualizados y con métodos modernos que guarden debida

concordancia con el nivel superior que les corresponde;

e) Participar activamente en los procesos de docencia,

investigación, vinculación con la colectividad y bienestar

universitario;

f) Recibir calificaciones justas de sus evaluaciones;

g) Emitir criterios, apreciaciones y opiniones personales, debidamente

fundamentados, sobre temas relacionados con la actividad

académica de la UPEC;

h) Ser atendido oportunamente en sus pedidos y formular reclamos

ajustados a las normas reglamentarias vigentes;

i) Acudir a las autoridades competentes para la solución de los

problemas que se presentaren, observando las normas pertinentes;

j) Recibir los grados, títulos y certificados, a los que se hicieren

acreedores, una vez cumplidos los requisitos correspondientes;

k) Utilizar los servicios que la universidad implemente por Bienestar

Universitario;

l) Hacerse acreedor a becas de estudio, premios e incentivos, una

vez cumplidos los requisitos señalados para el efecto;

m) Ser respetado en su pensamiento, opinión, credo, religión, raza,

orientación sexual, excepto en caso de proselitismo político;

n) Recibir atención oportuna por parte de la Unidad de Bienestar

Estudiantil, y la orientación psicosocial que requiera en su

actividad personal, académica y estudiantil. Esta Unidad se

encargará de promover un ambiente de respeto a los valores

éticos, a la integridad física y psicosocial de los estudiantes, y

brindará asistencia a quienes demanden sanciones por violación

de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por

decisiones adoptadas;

o) Ser aceptado en las organizaciones y clubes académicos

estudiantiles y recibir de ellos la credencial, el trato y las facilidades

para participar en todas las actividades programadas; y,

p) Ser respetado y recibir buen trato por autoridades, profesores,

funcionarios y compañeros.

Page 24: 13. reglamento de estudiantes

CAPÍTULO III

DE LAS VACACIONES

Art. 90.- Períodos de vacación.- Los períodos de vacaciones se

establecerán en el calendario general de actividades y se observarán

estrictamente, salvo razones de orden institucional o casos de excepción

autorizados por la máxima autoridad.

Así mismo, serán de vacación obligatoria aquellos determinados por la

ley, los considerados en el calendario general de actividades y los que

establecieren la autoridad competente.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y

DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

Art. 91.- Derechos y garantías.- Los estudiantes de la UPEC, en aplicación

del principio constitucional de igualdad de oportunidades, gozarán de

los siguientes derechos y garantías:

a) De acceso, permanencia, movilidad y egreso de la institución, sin

discriminación alguna por motivo de género, credo, orientación

sexual, etnia, cultura, preferencia, política, organización,

condición socioeconómica, o discapacidad;

b) Mecanismos que permitan la integración y equidad social, tales

como: becas, créditos, cuotas de ingreso en beneficio de grupos

históricamente excluidos o discriminados, entre otros;

c) Políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una

participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos

históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias,

particularmente en los órganos de gobierno institucional;

d) Gratuidad con observancia del criterio de responsabilidad

académica de los y las estudiantes, conforme lo establecido en la

LOES.

Art. 92.- Instalaciones acondicionadas.- Las y los estudiantes de la UPEC

con discapacidad contarán en las instalaciones académicas y

administrativas de la UPEC, con las condiciones requeridas para que no

sean privadas del derecho a la educación superior por su situación de

capacidad especial.

Page 25: 13. reglamento de estudiantes

Art. 93.- Clases de incentivos.- Los estudiantes que se destaquen en

actividades académicas, culturales o deportivas podrán ser

beneficiarios de los siguientes incentivos:

Becas o ayudas económicas, de acuerdo con lo determinado en el

respectivo reglamento, condecoraciones, premios, placas o diplomas

de reconocimiento o felicitación pública, de acuerdo con la

reglamentación correspondiente.

Art. 94.- Medallas de Honor UPEC.- Institúyase la condecoración

“MEDALLA DE HONOR UPEC”, que se otorgará al graduado de cada

Programa Carrera de tercer nivel, en el período comprendido entre la

última incorporación y la próxima, que cumpla los requisitos siguientes:

a) Acreditar el más alto promedio de graduación de su Programa o

Carrera, siempre que su promedio general sea igual o superior a

9,25/10;

b) Haber estudiado toda su carrera en la UPEC, sin reprobación de

ninguna asignatura.

Art. 95.- Fecha de entrega.- La condecoración será entregada en la

sesión solemne del mes de abril, fecha conmemorativa de aniversario de

creación de la UPEC.

CAPÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES

Art. 96.- Organización Estudiantil.- Cada Escuela podrá tener una

Asociación, cuya representación observará las disposiciones

constitucionales y legales referentes a la organización, y tomará en

cuenta la equidad de género, alternabilidad y acciones afirmativas.

Los candidatos que postulen a las dignidades de las organizaciones

deberán ser estudiantes regulares y acreditar un promedio general

mínimo de ocho sobre diez (8/10) y al menos haber estudiado tres

semestres continuos en la Universidad, programa o carrera en la que va

a representar.

Art. 97.- Organizaciones científicas, académicas, culturales y sociales.-

En la Universidad, programa o carrera se podrá organizar clubes de

carácter científico académico, culturales, sociales y deportivos, su

finalidad es la de contribuir al impulso y adelanto de las funciones

Page 26: 13. reglamento de estudiantes

universitarias en concordancia con su misión y la aprobación le

corresponde al Consejo Superior Universitario Politécnico; al efecto se

tomará en cuenta:

a. Objetivos

b. Finalidad

c. De la Coordinación General

d. Coordinaciones o Vocalías

e. Funciones

f. Deberes

g. Derechos

h. Responsabilidades

i. Obligaciones

j. Renovación

k. De la planificación

l. De los programas y acciones

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS

Art. 98.- Clasificación.- Las faltas se clasifican en leves, graves y

atentatorias.

Art. 99.- Faltas leves.- Son faltas leves las siguientes:

a) Producir ruido, faltar a la compostura, hacer algazara durante

ceremonias, eventos académicos y culturales, formaciones, clases

o en lugares y corredores contiguos y de acceso a las aulas y más

instalaciones de la UPEC;

b) Atrasarse a eventos académicos, sociales o culturales;

c) No observar el órgano regular jerárquico;

d) Realizar actos contrarios a la urbanidad;

e) Fumar en el interior de las aulas o lugares cerrados de la institución;

f) Tomarse atribuciones que no le corresponda;

g) Ceder el uso de su carné a otra persona;

h) Abandonar el aula sin justificación;

Page 27: 13. reglamento de estudiantes

i) Faltar a reuniones, ceremonias, conferencias, etc., o abandonarlas

sin autorización;

j) Ingresar o permanecer en áreas restringidas sin estar autorizado;

k) Practicar juegos de azar en lugares no autorizados y en tiempos

destinados para actividades académicas; y,

l) Faltar a clases en forma colectiva.

Art. 100.- Faltas graves.- Son faltas graves las siguientes:

a) Reincidir en faltas leves;

b) Faltar de palabra a los directivos, profesores, compañeros,

empleados, trabajadores y personal de seguridad de la UPEC;

c) Cometer fraude a través de la utilización de medios o instrumentos

no permitidos en los diferentes tipos de evaluación;

d) Consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en el interior de la UPEC, durante las giras técnico

académicas o en cumplimiento de cualquier comisión o actividad

extracurricular;

e) Presentar reclamos infundados;

f) Incumplir órdenes o disposiciones de las autoridades de la UPEC,

desobedecer o no observar las instrucciones o disposiciones del

personal de guardia y seguridad;

g) Reincidir en faltas a clases en forma colectiva;

h) Cometer actos contrarios a los intereses de la Institución o a los

derechos de directivos, docentes, trabajadores y compañeros;

i) Negarse a reponer, reparar o pagar los daños causados;

j) Interrumpir deliberadamente los servicios básicos;

k) Tomar el nombre de la UPEC para actos que no fueran aprobados

por sus autoridades;

l) Ingresar o permanecer en la UPEC en estado de embriaguez;

m) Causar, de cualquier manera, deterioro de muebles, instalaciones,

edificios, equipos, herramientas, útiles y demás bienes de la UPEC;

y,

n) Manchar o rayar las paredes, pupitres, escritorios, pizarrones,

puertas, equipos y otros bienes de la UPEC.

Art. 101.- Faltas atentatorias.- Son faltas atentatorias las siguientes:

a) Reincidir en faltas graves;

b) Irrespetar los símbolos patrios y de la UPEC;

c) Atentar de cualquier forma, contra del prestigio de la UPEC;

Page 28: 13. reglamento de estudiantes

d) Conformar, organizar o intervenir en agrupaciones o asuntos de

carácter político partidista en el interior de la UPEC;

e) Tomar conocimiento y revelar el contenido de documentos

internos, sin estar autorizado para ello;

f) Sustraer u obtener, en forma ilegítima, en base a la fuerza, en las

personas o en las cosas a engaño, promesa, fraude, ofrecimiento,

dádiva, regalo, cohecho, coima o simple petición: documentos,

vales, registros, certificados, formularios o formas, fotocopias o

borradores de cuestionarios de evaluación y similares, o alterarlos

por falsificación, supresión, suplantación, incremento, disminución,

mutilación o cualquier otra forma que modifique su texto, objeto o

finalidad;

g) Cualquier forma de adulteración de documentos o hechos que

beneficiaren personalmente al estudiante, aunque éste no hubiere

realizado la adulteración, pero lo hubiere solicitado bajo cualquier

forma;

h) Intento o suplantación de identidad del estudiante en

evaluaciones, actos académicos y otros;

i) Plagiar trabajos de graduación, proyectos de grado, tesis,

investigaciones o trabajos, para obtener calificaciones,

certificados o títulos, independientemente de las acciones

previstas en las leyes sobre la materia;

j) Cualquier forma de sustracción de bienes;

k) Cualquier forma de forzamiento de seguridades; y,

l) Agredir a compañeros, personal administrativo, trabajadores,

docentes, directivos, o personal de seguridad, de la UPEC, dentro

o fuera de ella.

Art. 102.- Independencia de sanción.- la sanción correspondiente a las

faltas previstas en los literales del artículo anterior, serán aplicadas sin

perjuicio de las acciones civiles, penales, administrativas a que hubiere

lugar.

CAPÍTULO II

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Art. 103.- De las sanciones.-Los estudiantes que no cumplieren los

deberes señalados en el Art. 87 o cometieren faltas disciplinarias, en la

UPEC y en los lugares a los que acudan para cumplir eventos de

carácter académico, cultural, social o deportivo, según su gravedad,

serán sancionados de la siguiente manera, sin perjuicio de reponer,

reparar o pagar los daños causados, a que hubiere lugar:

Page 29: 13. reglamento de estudiantes

a) Las faltas leves con amonestación verbal o escrita;

b) Las faltas graves, con pérdida de hasta tres asignaturas o

separación temporal de la UPEC de hasta 10 días de clases;

c) Las faltas atentatorias, con separación de uno o dos períodos

académicos, separación definitiva o expulsión; y,

d) En el caso de los literales b y c, el estudiante sancionado además

perderá su condición de becario, si la tuviere y pagará la

indemnización y multa, según corresponda, de acuerdo al

Reglamento de Becas y al contrato suscrito.

Art. 104.- Del plazo para sancionar.- La facultad para juzgar y sancionar

las faltas leves y graves tipificadas en los Arts. 98 y 99, prescriben en el

plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha en que fue

presentado el respectivo informe.

La facultad de juzgar las faltas atentatorias tipificadas en el Art. 100,

prescribirá a los 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que

fue presentado el respectivo informe; dicho documento será presentado

dentro del plazo de 8 días de conocida la falta. La facultad de

sancionar, prescribirá a los 30 días de instalado el Consejo de Disciplina.

Art. 105.- De la facultad para sancionar.- Las faltas leves serán

sancionadas por el Director de Escuela o de Programas correspondiente.

Las faltas graves serán sancionadas por el respectivo Consejo de

Facultad. Cuando corresponda, podrá sortearse las asignaturas que el

estudiante debe repetir como efecto de la sanción. Las faltas

atentatorias serán sancionadas por el Consejo de Disciplina.

La separación definitiva constituye una sanción que impide que el

estudiante pueda continuar sus estudios en cualquier institución de

educación superior y esta sanción será notificada a la SENESCYT y a

todas las universidades del Sistema Nacional de Educación Superior.

Art. 106.- Consejo de Disciplina.- El Consejo de Disciplina estará

conformado por:

a) El Director de Escuela o Programa, al que pertenece el estudiante,

quien lo presidirá;

Page 30: 13. reglamento de estudiantes

b) Dos profesores; y,

c) El representante de los estudiantes al CSUP, o su alterno.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la

UPEC, intervendrá como asesor el Procurador General.

Art. 107.- Quórum.- El Consejo de Disciplina se instalará con la totalidad

de sus miembros.

Art. 108.- Garantía del debido proceso.- El Presidente del Consejo de

Disciplina velará porque los estudiantes juzgados gocen de todas las

garantías del debido proceso; en caso contrario todo el procedimiento

será nulo y no surtirá efecto legal o de hecho alguno.

Art. 109.- Procedimiento.- Para juzgar y sancionar a un estudiante por el

cometimiento de una o más de las faltas determinadas en este

reglamento se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Director de Escuela o Programa, tan pronto llegue a su

conocimiento el correspondiente informe sobre falta o faltas de las

tipificadas en este reglamento, dispondrá la conformación del

Consejo de Disciplina dentro de las veinticuatro horas

subsiguientes y en la misma providencia señalará el lugar, día y

hora en que se llevará a efecto dicha conformación, disponiendo,

además, la notificación por escrito al estudiante, con la

documentación de soporte;

b) En el día y hora señalados se instalará el Consejo de Disciplina,

verificándose la asistencia de sus miembros, a quienes se les

pondrá en conocimiento de los antecedentes del hecho sobre el

cual se va a resolver;

c) El Presidente dispondrá que se dé lectura del informe acusatorio,

concluida la cual el o los estudiantes individualmente tendrán

derecho a exponer, en su favor, lo que fuere del caso;

d) Concluidas las exposiciones, el o los estudiantes deberán

abandonar la sala para que los miembros de Consejo deliberen y

pronuncien su criterio;

e) Si el Consejo de Disciplina considera que no cuenta con suficientes

elementos de juicio para pronunciar su resolución, o que considere

que deben practicarse nuevas pruebas o diligencias, el Presidente

dispondrá la suspensión de la audiencia, señalando nueva fecha y

hora de reunión, la que no podrá exceder de ocho días, durante

los cuales se practicarán las pruebas y demás diligencias

Page 31: 13. reglamento de estudiantes

requeridas y que sean solicitadas por el o los estudiantes en forma

debidamente fundamentada;

f) Concluido el plazo previsto el literal precedente el Consejo se

instalará dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y

pronunciará la resolución, de la cual se notificará por escrito al o a

los estudiantes;

g) De la resolución del Consejo de Disciplina se podrá apelar ante el

Consejo Superior Universitario Politécnico, quien resolverá en

mérito del proceso en un plazo no superior a tres días laborables.

h) Todo lo actuado deberá constar en el acta que, por duplicado,

levantará el secretario, suscrita por todos los miembros del Consejo

de Disciplina. Una vez que la resolución haya causado ejecutoria

luego de la o las apelaciones a que hubiere lugar, el original del

acta con el respectivo expediente serán remitidos a la Secretaría

o a la Unidad de Admisión y Registro, para su constancia y

archivo.

CAPÍTULO III

DE LA APELACIÓN

Art. 110.- Trámite y plazo para apelar la resolución.- Toda sanción será

comunicada al estudiante, quien podrá reclamar por escrito, en primera

instancia, ante la autoridad, que la impuso, dentro del plazo de 8 días

contados a partir de la fecha de notificación. Si la decisión de la

autoridad, que deberá tomarla en el plazo de 15 días de recibido el

reclamo fuere confirmatoria, el afectado podrá apelar en segunda y

definitiva instancia, en el plazo máximo de 8 días, contados a partir de la

notificación de la resolución, de la siguiente manera:

a) Por faltas leves, al Director Académico.

b) Por faltas graves, ante el Vicerrector según corresponda; y,

c) Por faltas atentatorias, ante el Consejo Superior Universitario

Politécnico.

Art. 111.- Plazo para resolver las apelaciones.- El plazo para resolver las

apelaciones en segunda y definitiva instancia, para lo previsto en los

literales a, b y c, del artículo anterior, será de 15 días desde la fecha de

recepción de la apelación.

Si la apelación interpuesta fuere acogida favorablemente por no

haberse encontrado mérito para sancionar, se dejará sin efecto la

sanción, de lo que se notificará al estudiante y a la Secretaría General.

Page 32: 13. reglamento de estudiantes

Si no hubiese contestación en los plazos señalados, se entenderá que el

reclamo ha sido favorablemente acogido. La resolución o el acta de la

sesión de apelación con el correspondiente expediente serán remitidas

a la Secretaria General.

TÍTULO IX

DE LA GRADUACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS

Art. 112.- Requisitos para obtención del título de tercer nivel.- El

estudiante previa a la graduación deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Matrículas y promociones de los niveles cursados en el

transcurso de la carrera, debidamente legalizadas;

b. Documentos personales actualizados;

c. Certificado de aprobación del 100% de los créditos

académicos previstos en la malla curricular de la carrera;

d. Certificado de suficiencia de un idioma extranjero,

otorgada por el área o centro de idiomas de la UPEC o de

otra Universidad o Escuela Politécnica legalmente

reconocidas, validada por el Centro de Idiomas de la UPEC;

e. Certificado de la práctica pre profesional y vinculación

con la colectividad, otorgada por el Director de Vinculación

con la Colectividad y la Dirección de Escuela

correspondiente;

f. Certificado de encontrarse sin deuda con las dependencias

universitarias; y,

g. Copia del acta de aprobación de la sustentación de la

Tesis de Grado.

Art. 113.- Tesis de graduación.- Tesis de graduación es el estudio de

investigación escrito sobre un tema específico, en cuya elaboración se

aplica los conocimientos científicos-técnicos, teórico-prácticos y

metodológicos adquiridos durante el programa o carrera de tercer nivel.

No podrá utilizarse una misma tesis para obtener más de un título. Para la

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obtención del Título Profesional de tercer nivel, los estudiantes deben

realizar una Tesis de Grado orientada a ejercitarse en la investigación con

pertinencia a la disciplina en que obtendrá el grado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior-LOES.

CAPÍTULO II

DE LOS GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Art. 114.- Grados y títulos que otorga la UPEC.-La Universidad Politécnica

Estatal del Carchi, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación

Superior y el Estatuto universitario, otorgará el títulos de tercer nivel. Los

títulos que confiere la UPEC, son emitidos en castellano con su

correspondiente traducción al idioma inglés, en caso de que así se

requiera, en concordancia con la reglamentación interna.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE GRADUADOS

Art. 115.- Los graduados podrán integrar el Comité Consultivo que

tendrá como finalidad apoyar el tratamiento de los temas académicos

de la universidad; su integración estará de conformidad con lo

establecido en los Estatutos.

Para el efecto se emitirá la correspondiente normativa que regule las

elecciones y requisitos del delegado de los graduados y su alterno,

durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Forman parte de este reglamento todas las disposiciones

reglamentarias que tengan el carácter de complementarias.

SEGUNDA.- La Universidad reconocerá los estudios de aquellos

estudiantes que cursen o hayan cursado los procesos académicos que

se realicen o se realizaron en convenio con otras instituciones

legalmente reconocidas.

TERCERA.- Derogase todas las disposiciones de igual o menor jerarquía

que se opongan a las previstas en este reglamento, y, expresamente, las

siguientes:

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