Reglamento Disciplinario Definitivo Alumnos II Semestre (1)

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAFUERZA AREA COLOMBIANA

DISPOSICIN 002 DE 2014( 27JUNIO DE 2014 )

Por medio de la cual se expide el Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ.EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALESEn uso de las atribuciones legales que le confieren el artculo 69 de la Constitucin Poltica de Colombia y los artculos 28, 29, 109 y 137 de la Ley 30 de1992.DISPONE:ARTCULO 1 . Expedir el Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ.

ARTCULO 2 . Las observaciones a que d lugar la aplicacin del Reglamento en referencia deben ser presentadas por el Consejo Disciplinario ante la Direccin de la Escuela de Suboficiales, con el fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para la expedicin de la actualizacin correspondiente o en su defecto para la nueva expedicin.

ARTCULO 3 . Esta Disposicin rige a partir de la fecha de su publicacin en la Orden del Da de la Escuela de Suboficiales y deroga todas las disposiciones anteriores a que haya lugar sobre la materia.Publquese y cmplase.Dada en Madrid Cundinamarca, a los veintisiete (27) das del mes de junio de dos mil catorce (2014).

Coronel JAVIER IVAN DELGADO GARZONDirector Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA ALUMNOS ESCUELA SUBOFICIALESCT. ANDRES M. DIAZ

TTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES

ARTCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. Le corresponde a la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten en contra de sus Alumnos. La accin disciplinaria es independiente de la accin penal.

ARTCULO 2. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo Alumno de la Escuela de Suboficiales FAC a quien se le atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTCULO 3. PRESUNCIN DE INOCENCIA. Los destinatarios del presente Reglamento Disciplinario, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, mediante decisin en firme. Toda duda razonable se resolver en favor del Alumno disciplinado.

ARTCULO 4. LEGALIDAD. Los destinatarios del presente Reglamento Disciplinario slo sern sancionados disciplinariamente cuando por accin, omisin o extralimitacin incurran en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.

ARTCULO 5. DEBIDO PROCESO. Los destinatarios del presente Reglamento Disciplinario debern ser sancionados por funcionario competente, conforme a la falta disciplinaria que se les atribuya y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo. El Alumno disciplinado tiene derecho a la defensa.

ARTCULO 6. CULPABILIDAD. Est proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas slo son sancionables a ttulo de dolo o culpa.

ARTCULO 7. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato, y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades. El presente Reglamento Disciplinario se aplicar a los Alumnos sin discriminacin alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, y opinin poltica.

ARTCULO 8. COSA JUZGADA. Ningn Alumno podr ser sancionado ms de una vez por los mismos hechos, que sean constitutivos de falta disciplinaria.

ARTCULO 9. GRATUIDAD. Ninguna actuacin procesal causar erogacin a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que solicite el Alumno disciplinado, su apoderado o el representante legal para los Alumnos disciplinados menores de edad.

ARTCULO 10. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsar oficiosamente el proceso, suprimir los trmites y diligencias innecesarias.

ARTCULO 11. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretacin y aplicacin del presente Reglamento Disciplinario prevalecern los principios rectores que determinan la Constitucin Poltica de Colombia y el mismo.

ARTCULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios del presente Reglamento Disciplinario, le sern aplicables el procedimiento y sanciones del presente Reglamento Disciplinario. En el evento de presentarse vacos jurdicos se remitir al Cdigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TTULO I

CAPTULO NICO

MBITO DE APLICACIN

ARTCULO 13. APLICABILIDAD. El presente Reglamento Disciplinario se aplicar al personal de Alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ, desde el momento de su ingreso, hasta que sean escalafonados como Suboficiales y/o graduados en el programa acadmico respectivo.

ARTCULO 14. AUTORES. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicar la sancin prevista para ello.

PARGRAFO NICO. Concurso de conductas disciplinables, el Alumno disciplinado que con una sola accin, omisin o extralimitacin infrinja varias conductas disciplinables quedar sometido a la que establezca la sancin ms grave segn su naturaleza.

TTULO II

CAPTULO I

NORMAS DE CONDUCTA

ARTCULO 15. LA DISCIPLINA. Consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea ntima cohesin y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las rdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilacin.

La disciplina militar constituye uno de los pilares dentro del modelo de formacin integral por competencias de la Escuela de Suboficiales, por cuanto consiste en la capacidad para adherirse a las formas de la vida militar. Implica demostrar subordinacin y respeto a los superiores, cumplir puntualmente el horario de rgimen interno y en general, con los Reglamentos de la Escuela de Formacin de Suboficiales, y el Cdigo de Honor de los Alumnos. PARGRAFO NICO. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dems a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina sern responsables, todos los miembros de la Fuerza Area Colombiana y en especial, los miembros de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y cargo que desempean.

Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo, la coherencia entre el ser y el deber ser, la correccin y el estmulo oportuno, con miras a fortalecer las competencias necesarias que deben adquirir los Alumnos como futuros Suboficiales de la Fuerza Area Colombiana.

ARTCULO 16. MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. Se clasifican en dos:

1. Correctivos: Se utilizan para conservar, mantener y vigorizar el modelo por competencias, el Cdigo de Honor de los Alumnos, las normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Formacin de Suboficiales. 2. Sanciones: Se utilizan para restablecer el Cdigo de Honor de los Alumnos, las normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Formacin de Suboficiales cuando han sido quebrantados y verificar la aprehensin del modelo por competencias.3. Premios: Se utiliza para exaltar y reconocer a los Alumnos la aprehensin del modelo por competencias y la observancia del Cdigo de Honor de los Alumnos, las normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Formacin de Suboficiales, constituyendo as un ejemplo a seguir por sus superiores, compaeros y subalternos.

Los correctivos, las sanciones y los premios satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican, por cuanto coadyuvan a los procesos de gestin del talento humano que se estructuran alrededor de las competencias mediante un modelo que rene las caractersticas, que enmarcan al Alumno con la visin de ser el mejor Suboficial.

ARTCULO 17. CORRECTIVOS. La finalidad de los correctivos es proteger a los destinatarios del presente Reglamento Disciplinario, contra su propia debilidad, preservndolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto del Cdigo de Honor de los Alumnos, las normas de comportamiento militar y convivencia, la aprehensin de las competencias de la Escuela de Formacin de Suboficiales.

ARTCULO 18. SANCIONES. La finalidad de las sanciones es verificar la aprehensin de las competencias, y evitar la reincidencia en el quebrantamiento del Cdigo de Honor, las normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Formacin de Suboficiales.

ARTCULO 19. DEBERES DEL SUPERIOR. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de Alumno, corregir y sancionar a quienes las infrinjan.

ARTCULO 20. VALORES MILITARES. El periodo de formacin de los Alumnos en la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ, exige depurado patriotismo, clara concepcin de la disciplina y cumplimiento del deber, acendrado espritu para llegar a ser militar, firmeza de carcter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinacin, compaerismo y preocupacin por cultivar y desarrollar, en el ms alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

ARTCULO 21. HONOR. El Honor del Alumno es el conjunto de cualidades morales, sociales y profesionales que lo llevan a cumplir con los deberes propios, respecto al prjimo y as mismo, sustentan las virtudes castrenses de la honestidad, el valor, la lealtad, la rectitud y el decoro. Esto significa que es caracterstica fundamental de los Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC el estricto cumplimiento de los deberes personales e institucionales, tanto en pblico como en privado, siendo coherentes en el pensar, decir, hacer y convivir.

El Alumno debe caracterizarse por su mstica militar la cual se refiere a la voluntad y deseo incuestionable de ser militar, de portar con honor el uniforme de la Fuerza Area Colombiana y las armas, para servir con excelencia y abnegacin en beneficio y defensa de la nacin, cumpliendo con pasin y profesionalismo la misin encomendada, con observancia plena de la Constitucin Poltica de Colombia, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y los Reglamentos.

ARTCULO 22. RESPETUO MUTUO. El respeto mutuo entre superiores, subalternos y compaeros es obligacin para todos los Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC. Los superiores tienen la obligacin de servir de ejemplo y gua a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegacin; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar, deben adems, inspirar en el personal confianza y respeto. El subalterno debe seguir el buen ejemplo del superior, interiorizando los valores antes referidos.

ARTCULO 23. VALOR. El valor debe ser virtud sobresaliente en el Alumno, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal, sino a poner en relieve la firmeza de carcter cuando se haga necesario, y a reconocer los errores. El valor da la fortaleza fsica y mental para hacer lo correcto, sin apreciar conveniencias personales, actuando con lealtad a su patria en toda circunstancia.

ARTCULO 24. VERACIDAD. La verdad debe ser regla inviolable en el Alumno y ser practicada en todos sus actos, siempre y cuando ello no implique autoincriminacin. La franqueza respetuosa ser la norma del lenguaje hablado o escrito. La palabra del Alumno debe ser siempre expresin autntica de la verdad.

ARTCULO 25. SEGURIDAD. La seguridad es la condicin humana que promueve el cuidado de la vida y de los bienes. De esta manera, todas las actuaciones de los Alumnos de la Escuela de Suboficiales estn orientadas a la preservacin de la vida y a la conservacin de los recursos asignados a la Institucin. Ello implica actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo.

ARTCULO 26. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que debe seguirse ante el inmediato superior, consistente en exponer de manera verbal o escrita asuntos del Rgimen Interno de la Escuela o personales que afecten al Alumno, con el propsito que les sean resueltos. En el caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, el Alumno deber informar de forma inmediata que el conducto se entiende agotado y podr acudir ante el inmediato superior de ste informando sobre la negativa.

ARTCULO 27. DEBERES DEL ALUMNO. Es deber del alumno de la Escuela de Suboficiales FAC conocer, cumplir y respetar: La Constitucin Poltica de Colombia, las Leyes de la Repblica, las Polticas Institucionales, los Reglamentos y Reglamentaciones Internas, el Cdigo de Honor del Alumnos, las rdenes permanentes, las rdenes diarias y semanales, y el horario de Rgimen Interno de la Escuela de Suboficiales FAC.

CAPTULO II

DE LAS RDENES

ARTCULO 28. ATRIBUCIN DE MANDO. Todo superior jerrquico a quien se le atribuye una funcin de mando es competente para expedir rdenes.

ARTCULO 29. REQUISITOS DE LA ORDEN. Toda orden militar debe estar emanada por el competente y debe ser legal, legtima, lgica, oportuna, clara, precisa y concisa.

ARTCULO 30. OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las rdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecucin, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicar la decisin tomada tan pronto como fuere posible.

ARTCULO 31. RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden recae en quien la emite y en quien la ejecuta, conforme al comportamiento desplegado por cada uno. Cuando el subalterno que la reciba advierta que de su ejecucin puede derivarse manifiestamente afectacin de la integridad fsica, la comisin de un delito, infraccin disciplinaria y/o fiscal, el subalterno no est obligado a obedecerla y deber exponer al superior las razones de su negativa, observando la cortesa militar.

CAPTULO III

DE LOS PREMIOS

ARTCULO 32. PREMIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. Los Alumnos que se destaquen en el cumplimiento del Cdigo de Honor del Alumno, las normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Suboficiales y la aprehensin de competencias durante su formacin como futuros Suboficiales, se pueden hacer acreedores a premios.

ARTCULO 33. FINALIDAD DEL PREMIO. El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber al Alumno que por ello se hubiere destacado e inducir a los dems a seguir su ejemplo.

ARTCULO 34. CRITERIOS PARA OTORGAR PREMIOS. Para otorgar un premio deber tenerse en cuenta:

1. Perfil del Alumno de acuerdo al modelo de competencias.2. Antecedentes del Alumno, considerando sus actuaciones positivas y negativas. 3. Las circunstancias que rodean la ejecucin del acto o actos meritorios.4. El beneficio para la Escuela de Suboficiales y/o la Fuerza Area Colombiana. ARTCULO 35. PROPORCIONALIDAD DEL PREMIO. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, ste deber ser proporcional al acto del servicio por el cual se otorga.

ARTCULO 36. FORMALIDADES DEL PREMIO. Los premios y distinciones, con excepcin de la anotacin positiva realizada en el formato de evaluacin mensual y de la felicitacin verbal, sern otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarn el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estmulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distincin que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida del Alumno.

ARTCULO 37. PREMIOS Y DISTINCIONES. Son premios y distinciones los siguientes:

1. Felicitacin privada verbal o escrita.2. Anotacin positiva en el formato de evaluacin mensual. 3. Permisos especiales.4. Felicitacin pblica y/o Izada del Pabelln Nacional5. Distintivos.6. Nombramiento honorfico.7. Premios especiales.8. Condecoraciones.9. Mencin Honorfica.10. Promocin al grado inmediatamente superior. ARTCULO 38. FELICITACIN PRIVADA VERBAL O ESCRITA. La felicitacin privada verbal o escrita se otorgar por el superior jerrquico en reconocimiento a una labor o competencia destacada del Alumno.

ARTCULO 39. ANOTACIN POSITIVA EN EL FORMATO DE EVALUACIN MENSUAL. La anotacin positiva en el formato de evaluacin mensual del Alumno, podr ser ordenada por cualquier superior jerrquico, revisada por el Comandante de Escuadrn y tenida en cuenta durante la elaboracin de la evaluacin correspondiente al mes en que se haya recibido la anotacin.

ARTCULO 40. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos especiales sern otorgados por los Oficiales y Suboficiales jerrquicos con atribuciones disciplinarias, por situaciones que trasciendan el comportamiento normal del Alumno.

ARTCULO 41. FELICITACION PBLICA Y/O IZADA DEL PABELLN NACIONAL. La felicitacin pblica y/o izada del Pabelln Nacional, se otorgar por el superior jerrquico con atribuciones disciplinarias, se consignar en la orden del da del Escuadrn, del Grupo o de la Escuela de Suboficiales, segn el caso, y se leer en relacin del mismo. El Alumno felicitado saldr al frente y se colocar en lugar preferente.

ARTCULO 42. FELICITACIN PBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES. Cuando la felicitacin pblica sea otorgada por los Comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignar en la respectiva orden del da del Grupo Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC y se leer en relacin de Grupo o Escuela ante el personal de la Unidad.

ARTCULO 43. DESTINATARIOS DE LAS FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC. ARTCULO 44. DISTINTIVOS. El Alumno que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se har acreedor a los distintivos correspondientes.

ARTCULO 45. REGLAMENTACIN DE DISTINTIVOS. El otorgamiento y uso de los distintivos se regir por el Reglamento de Uniformes para Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC y por las Reglamentaciones que sobre el particular se expidan.

ARTCULO 46. NOMBRAMIENTOS HONORFICOS. Son nombramientos honorficos los de Distinguido Mayor de Escuela, Distinguido Mayor de Escuadrn, Distinguido y, Alumnos Distinguidos que se conferirn de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

PARGRAFO NICO. El nombramiento honorfico de Alumno Distinguido se aplicara en la ltima fase de formacin militar de los Alumnos integrantes de los cursos del Cuerpo Administrativo, Escalafonamiento y Logstico.

ARTCULO 47. PREMIOS ESPECIALES. Los premios especiales se otorgarn de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

ARTCULO 48. CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la ms alta distincin y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el Reglamento de Uniformes para Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC.

ARTCULO 49. MENCIN HONORFICA. Los Alumnos que durante su permanencia en la Escuela de Suboficiales FAC no hubieren sido sancionados, recibirn al graduarse una mencin honorfica en la cual se dejar constancia de su ejemplar comportamiento. La mencin honorfica ser solicitada por el seor Comandante del Grupo de Alumnos ante el seor Director de la Escuela de Suboficiales FAC.

ARTCULO 50. ASCENSO AL GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR. Los Alumnos que durante su permanencia en la Escuela de Formacin de Suboficiales, cumplan las competencias, requisitos acadmicos y disciplinarios para el ascenso al grado inmediatamente superior, podrn ascender en ceremonia realizada por el Grupo de Alumnos dejando registro del acto en la respectiva Orden del Da y el Folio de Vida.

TTULO III

CAPTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTCULO 51. NOCIN. Entendidas como aquellas acciones, omisiones o extralimitaciones contrarias a los principios, valores, polticas institucionales, Cdigo de Honor de los Alumnos, modelo de competencias, normas de comportamiento militar y convivencia de la Escuela de Formacin de Suboficiales, que por su baja trascendencia o relevancia no son consideradas como faltas disciplinarias.

ARTCULO 52. CLASIFICACIN. Son infracciones:

1. Desarrollar actividades diferentes a las acadmicas en los tiempos de estudio independientes, sin la respectiva autorizacin del Oficial o Suboficial.2. Saludar con negligencia.3. No realizar la diana en el tiempo establecido.4. Descuidar la correcta presentacin en la persona.5. Cumplir con negligencia las labores administrativas, aseo de las dependencias, alojamiento o zonas verdes que le sean encomendadas.6. Realizar comportamientos que atenten contra los modales y la urbanidad. 7. No cumplir con los parmetros de presentacin, aseo y organizacin de las aulas, baos, escenarios deportivos, alojamientos, camas, cmodas, lockers y uso adecuado del espacio privado de la cmoda.8. Guardar y/o consumir alimentos y/o bebidas en lugares no autorizados.9. No utilizar cubrecabezas del uniforme en lugares descubiertos.10. Arrojar residuos o basura en sitios no permitidos.11. Rayar paredes, muros, puertas y distintas instalaciones en la Escuela.12. Propiciar actos que interfieran la concentracin en horas de estudio.13. Ingresar o retirarse de un recinto sin pedir permiso al superior inmediato o docente segn el caso.14. Dormir en lugares y/o en horarios no autorizados. 15. No guardar tres (03) pasos de distancia como minino para dirigirse a superiores Subalternos, Instructor sin excepcin de circunstancias de modo, tiempo y lugar.

PARGRAFO I. Estas infracciones se deben interpretar a la luz del Reglamento de Comportamiento Militar y Convivencia de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ.

PARGRAFO II. Constituir causal de agravacin del correctivo a imponerse al Alumno que incurra en una infraccin, el tiempo de formacin y las competencias adquiridas por el mismo.

CAPTULO II DE LOS CORRECTIVOS

ARTCULO 53. CORRECTIVOS. Los correctivos son los medios para encausar la formacin integral de los Alumnos, no se consideran sanciones y se aplicarn a las infracciones descritas en el artculo 52 y son:

1. Llamada de atencin verbal.2. Repeticiones verbales de frases que hagan corregir la infraccin cometida. 3. Repeticiones de ejercicios de la gimnasia bsica sin armas. 4. Temas escritos hasta por tres (03) hojas de cultura general, militar o aeronutica, con plazo presentacin veinticuatro (24) horas siguientes. 5. Entrenamiento fsico hasta por una (01) hora de acuerdo al horario de rgimen interno, segn Directiva de Instruccin y Entrenamiento Militar vigente. 6. Ejercicios de orden cerrado con o sin armamento, hasta por una (01) hora de acuerdo al horario de rgimen interno.7. Anotacin negativa en el folio de vida del Alumno, ordenada por los Oficiales, Suboficiales de la Escuela de Formacin de Suboficiales, y las solicitadas por los Distinguidos, Alumnos Distinguidos y Alumnos de Tercer ao.8. Disminucin horas del turno de salida

ARTCULO 54. PROHIBICIN, Se encuentra prohibido la aplicacin de correctivos diferentes a los descritos en el artculo 53 de este Reglamento Disciplinario, que atenten contra la dignidad humana y/o la integridad personal de los Alumnos.

CAPTULO III PROCEDIMIENTO DE LAS INFRACCIONES

ARTCULO 55. PROCEDIMIENTO. El reporte de una infraccin podr hacerse en forma verbal a cualquier superior jerrquico perteneciente a la lnea de mando del Alumno disciplinado o ser observado directamente por ste.

Al observar o tener conocimiento de la comisin de una infraccin, el superior jerrquico que conozca de la misma analizar directamente los hechos que rodearon su comisin y, dentro de su competencia y atribuciones, decidir inmediatamente sobre el correctivo que deba cumplir el Alumno disciplinado.

El superior jerrquico que imponga el correctivo, deber informar inmediatamente al Comandante de Escuadra y/o Escudaron del Alumno sobre la accin impuesta para su conocimiento.

ARTCULO 56. COMPETENCIA. Tendrn competencia para imponer correctivos los Oficiales, Suboficiales de la Escuela de Suboficiales FAC, los Distinguidos y Alumnos Distinguidos.

TTULO IV

CAPTULO I

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTCULO 57. NOCIN. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a accin e imposicin de la sancin correspondiente, la realizacin de una o varias de las conductas previstas como tal en el presente Reglamento Disciplinario, sin estar amparado en una causal eximente de responsabilidad sealada en el mismo.

CAPTULO II

DE LA CLASIFICACIN DE LAS FALTAS

ARTCULO 58. CLASIFICACIN. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravsimas, graves y leves.

ARTCULO 59. FALTAS GRAVSIMAS. Son faltas gravsimas:

1. Realizar actos que atenten contra el buen nombre y/o reputacin de la Fuerza Pblica. 2. Hacer publicaciones o comentarios que comprometan la imagen de la Institucin y/o de personal vinculado a la misma, por medio de la prensa, la radio, la televisin, las redes sociales o cualquier otro medio de comunicacin sin el permiso correspondiente.3. Elaborar o participar en la elaboracin de annimos que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institucin o a sus superiores jerrquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.4. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Escuela de Suboficiales FAC, otras instituciones del Estado y/o que pongan en peligro la seguridad o el xito de las operaciones militares.5. Realizar actos o acciones tendientes a producir falsas alarmas que puedan crear alerta o reaccin en la Escuela de Suboficiales FAC o cualquier Unidad Militar.6. Facilitar por cualquier medio a personas o entidades el conocimiento de informacin o documentos clasificados como restringidos, reservados, secretos o ultra secretos sin la debida autorizacin.7. Producir, fabricar, adquirir, distribuir, vender, enviar o insertar software malicioso a los sistemas y redes de cmputo de la institucin.8. Vender, adquirir, prestar, rentar, permutar o enajenar material de guerra, intendencia, elementos de propiedad del Estado, de uso privativo de las Fuerzas Militares o de un tercero.9. Entregar material de guerra y/o intendencia a personal no autorizado.10. Consumir, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir o guardar cualquier tipo de droga heroica, alucingena, barbitrica, sinttica, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o precursoras dentro o fuera de la Escuela; as como permitir estas actividades. 11. Consumir bebidas alcohlicas al interior de las Unidades Militares, cuando sta actividad no haya sido previamente autorizada por la Direccin de la Escuela de Formacin de Suboficiales.12. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la poltica partidista.13. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricacin o de comercializacin de armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricacin o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pblica.14. Ocasionar la prdida, dao y/o demostrar descuido con el material de guerra y/o intendencia. 15. Sacar de una Unidad Militar material de guerra sin autorizacin.16. Tomar y/o tener en su poder material de guerra y/o material de intendencia de uso privativo de las Fuerzas Militares, que no hagan parte de la dotacin asignada o de la prestacin de los servicios de rgimen interno, dentro o fuera de la Escuela, sin el respectivo permiso.17. Ingresar a personal no autorizado a reas restringidas y/o de seguridad de la Escuela de Formacin Suboficiales o de cualquier Unidad Militar. 18. Tomar y/o utilizar bienes del Estado sin autorizacin.19. Irrespetar los smbolos patrios y/o a la Institucin.20. Despojarse con demostraciones de menosprecio y/o irrespeto del uniforme, las insignias, las condecoraciones y/o los distintivos.21. Utilizar distintivos o insignias que no le hayan sido otorgadas e impuestas.22. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o la integridad de los Alumnos.23. Extralimitarse, valerse de su cargo y/o aprovecharse de su jerarqua intencionalmente para obtener provecho o ejercer venganzas personales. 24. Asumir y/o demostrar actitud morbosa en la imposicin y/o control de correctivos o sanciones al personal de Alumnos.25. Sancionar una falta sin tener la competencia para ello o imponer correctivos no permitidos.26. Sobrepasar sin permiso los lmites fijados para la guarnicin, puesto, servicio, acantonamiento o vivac.27. Violar el declogo de seguridad con las armas.28. Desafiar, retar o incitar a un superior, subalterno o compaero para participar en rias.29. Tomar, tener y/o usar bienes, dineros y/o valores ajenos, sin la debida autorizacin.30. Dormirse, evadirse, no presentarse o presentarse retardado al puesto o al servicio cuando fuere nombrado para tal fin.31. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir cualquier acto del servicio.32. Formular denuncias o quejas amenazantes y/o sin fundamento.33. Tener relaciones sexuales o desarrollar actividades sexuales dentro de la Escuela de Formacin de Suboficiales y/o en actos del servicio.34. Hacer manifestaciones de tipo afectivo con superiores, subalternos o compaeros, dentro de las instalaciones de la Escuela de Suboficiales FAC.35. Ingresar o permitir el ingreso a los alojamientos del personal del sexo opuesto.36. Aislarse o permanecer en recintos cerrados bajo llave con un superior, subalterno, compaero o personal civil.37. Acosar sexualmente a superiores, subalternos, compaeros o personal civil de la Institucin.38. Ingresar sin autorizacin a los alojamientos de Oficiales y/o Suboficiales.39. Participar en hechos delictivos sin perjuicio de las acciones penales que se desprendan de la accin cometida.40. Agredir fsica o verbalmente a un superior jerrquico, compaero o subalterno.41. Violar la correspondencia ajena ya sea fsica o electrnica.42. Modificar o alterar sin la debida autorizacin cualquier documento pblico o privado.43. Suministrar informacin falsa y/o adulterada en los formularios de incorporacin o en cualquier otro documento requerido por la Escuela de Suboficiales FAC.44. Faltar a la verdad actuando como testigo en proceso disciplinario adelantado por la Escuela de Suboficiales FAC.45. Evadirse en actos del servicio y/o de las instalaciones militares.46. Relevarse sin previa autorizacin del puesto y/o servicio.47. Incurrir en fraude. Entendindose por fraude lo siguiente:a. Tener en su poder documentos o cualquier tipo de elemento con contenidos de la asignatura que se est evaluando y/o que no estn autorizados.b. Tomar y/o utilizar notas de textos, apuntes o elementos no autorizados para la solucin de cualquier prueba acadmica.c. Presentar como propio material o documentos ajenos en la elaboracin o presentacin de trabajos u otro documento.d. Citar o referenciar informacin falsa en la elaboracin o presentacin de trabajos.e. Presentar datos falsos o alterados en cualquier actividad acadmica.f. Modificar total o parcialmente la respuesta de una evaluacin, documento o un trabajo.g. Responder una evaluacin o documento diferente al que le fue asignado.h. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente los cuestionarios y/o temas de cualquier prueba acadmica sin el consentimiento del docente o instructor.i. Suplantar o permitir la suplantacin propia en el ejercicio o desarrollo de una actividad acadmica, militar o de rgimen interno.j. Solicitar, permitir y/o incluir a un tercero en la presentacin de un trabajo cuando no ha participado en l.k. Solicitar o proporcionar ayuda a otro estudiante durante la presentacin de un examen o prueba.l. Tener y/o emplear cualquier medio de comunicacin, de computo o electrnico no autorizado por el docente durante la presentacin de una prueba o examen.

ARTCULO 60 FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves: 1. Incumplir una orden impartida por el superior jerrquico.2. Utilizar el uniforme militar en actos no autorizados.3. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores o hacerlo con retraso.4. Ocultar al superior intencionalmente irregularidades, faltas disciplinarias, o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.5. Irrespetar a los miembros de la Fuerza Pblica nacionales o extranjeros. 6. Eludir la responsabilidad inherente a las funciones que le hubieren sido asignadas. 7. Realizar cualquier forma de expresin vulgar y/o soez.8. Cometer y/o fomentar actos de indisciplina en cualquier actividad Institucional dentro o fuera de la Escuela de Suboficiales FAC.9. Manipular y/o persuadir para sancionar y/o recompensar por animadversin o simpata.10. Pedir explicaciones o replicar en forma irrespetuosa a un superior.11. Irrespetar al superior, subalterno y/o compaero.12. Interferir en el ejercicio de las funciones y/o atribuciones de civiles, compaeros, subalternos o superiores.13. Incumplir o modificar sin justificacin ni autorizacin las rdenes impartidas por los superiores14. Pretermitir el conducto regular.15. No presentarse o presentarse fuera del tiempo establecido a un permiso especial, turno de salida o vacaciones.16. Provocar o dar lugar a accidentes por descuido, negligencia o falta de previsin.17. Efectuar reclamos infundadamente.18. Tener tatuajes en lugares visibles cuando se porte el uniforme.19. Extralimitarse en el ejercicio de las funciones asignadas.20. Faltar a la verdad.21. Acceder sin autorizacin a dependencias y/o sistemas de informacin.22. Demostrar negligencia y/o descuido en el manejo de documentacin clasificada o de uso exclusivo de la Institucin.23. No guardar la reserva y discrecin necesarias para evitar que trasciendan al pblico actos del servicio, as como comentar con personas ajenas a la Institucin sobre tales hechos.24. Cambiar cualquier servicio, turno o designacin de que haya sido objeto, sin autorizacin.25. Ocasionar la prdida, dao y/o demostrar descuido del material asignado para su uso y/o custodia. 26. Demorar el trmite de solicitudes elevadas por los subalternos.27. Comprometer y/o persuadir a un tercero para que oculte una falta.28. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado.29. No reintegrar inmediatamente el material de guerra asignado, al trmino de la actividad militar correspondiente.30. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas o irrespetuosas.31. No controlar el cumplimiento de las rdenes u omitir informar el cumplimiento de la misma.32. Dejar de consignar en los folios de vida los registros y/o evaluaciones respectivas.33. Incumplimiento del horario de rgimen interno. 34. Elaborar o auspiciar annimos, o colaborar en su elaboracin. 35. Incumplir sin causa justificada compromisos de carcter pecuniario.36. Expresar pblica y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones tomadas al interior de la Escuela de Suboficiales FAC, en forma violenta, agresiva o irrespetuosa. 37. El irrespeto al profesorado.38. Incitar a los compaeros, subalternos o superiores a interponer reclamos.39. Recibir visitas no autorizadas y/o en lugares no autorizados.

PARGRAFO NICO. La concurrencia o reincidencia de faltas disciplinarias Graves sern objeto de sancin como falta Gravsima.

ARTCULO 61. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves

1. Eludir el saludo.2. Descuidar la correcta presentacin en el uniforme.3. Usar elementos o prendas no reglamentarias.4. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.5. Demostrar desinters, desatencin o negligencia en los estudios.6. No informar inmediatamente la ocurrencia de daos, prdida o descuido del material asignado a su uso y/o custodia, lo anterior sin perjuicio a la responsabilidad administrativa a que haya lugar.7. Despreocupacin por el bienestar del personal bajo su mando.8. No prestar auxilio al compaero, subalterno, superior o civil cuando sea necesaria su intervencin.9. Incumplir sin causa justificada las citas mdicas, odontolgicas o sicolgicas, etc. para las cuales haya sido programado.10. Incumplir sin causa justificada los tratamientos mdicos prescritos.11. Realizar actos en contra de la cortesa militar.12. Incitar a la burla, a los apodos y/o a los diminutivos.13. Emplear sin autorizacin medios de comunicacin y/o equipos tecnolgicos en las actividades deportivas, ldicas y/o formaciones militares. 14. No entregar oportunamente elementos asignados para su uso y/o custodia.15. Desinters por conocer al personal que se comanda.16. La negligencia en prevenir y/o corregir las conductas de un tercero que den lugar a infracciones contra la disciplina.17. No conceder el conducto regular a los subalternos.18. Impartir rdenes confusas, inoportunas, imprecisas e ilgicas.19. Utilizar los equipos, programas de sistemas, informtica y/o de comunicaciones para explorar, ver pginas, videos y/o material diferente al autorizado en actividades Acadmicas y/o militares.20. Fumar en las instalaciones de Unidad Militar o encontrndose uniformado fuera de la Unidad.21. Usar uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.22. Usar, permitir o tolerar la murmuracin o crtica contra superiores, compaeros o subalternos, contra sus rdenes o instrucciones.

PARGRAFO NICO. La concurrencia o reincidencia de faltas disciplinarias Graves ser objeto de sancin como falta Gravsima.

TTULO V

CAPTULO I

CLASIFICACIN SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTCULO 62. CLASIFICACIN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se clasifican en:

1. Mnimas aplicables a las faltas leves.2. Menores aplicables a las faltas graves.3. Mayores aplicables a las faltas gravsimas.

ARTCULO 63. SANCIONES MNIMAS. Son las siguientes:

1. Actividades pedaggicas y/o formativas que conlleven a corregir la conducta. 2. Realizacin de actividades de aseo de las instalaciones de la Escuela de Suboficiales, para ser desarrolladas durante su tiempo libre.3. Prdida de turno de salida por un (01) fin de semana.4. Perdida de visitas.

ARTCULO 64. SANCIONES MENORES. Son las siguientes:

1. REPRENSIN SIMPLE, es la desaprobacin de la conducta, que implica su registro en el folio de vida y prdida de turnos de salida por dos (02) fines de semana.2. REPRENSIN FORMAL, es la desaprobacin formal de la conducta, que implica su registro en el folio de vida y prdida de turnos de salida por tres (03) fines de semana.3. REPRESIN SEVERA, es la desaprobacin severa de la conducta, que implica su registro en el folio de vida y prdida de turnos de salida por cuatro (04) fines de semana.4. PERIODO DE OBSERVACIN POR TRES (03) MESES. Constituye un periodo durante el cual el proceso de formacin del Alumno, va a ser supervisado directamente por el Comandante de Escuadrn, mediante reportes semanales dirigidos al Comandante de Grupo de Alumnos; durante este periodo el Alumno tendr un (01) turno de salida al mes. Esta sancin se registra en el folio de vida, y en la evaluacin de dicho periodo en el promedio general militar obtendr la calificacin mnima aprobatoria. El Alumno disciplinado debe suscribir acta de compromiso en el momento de la diligencia de notificacin, respecto a la no comisin de falta disciplinaria so pena de ser retirado del programa de formacin en forma inmediata. Cuando se trate de un Alumno menor de edad, dicha acta ser suscrita tambin por su Representante Legal.

ARTCULO 65. SANCIONES MAYORES. Son las siguientes:

1. PERIODO DE OBSERVACIN DE TRES (03) A SEIS (06) MESES. Constituye un periodo durante el cual el proceso de formacin del Alumno va a ser supervisado directamente por el Comandante de Escuadrn mediante reportes semanales dirigidos al Comandante de Grupo de Alumnos; durante este periodo el Alumno tendr un (01) turno de salida al mes. Esta sancin se registra en el folio de vida, y en la evaluacin de dicho periodo en el promedio general militar obtendr la calificacin mnima aprobatoria. El Alumno disciplinado debe suscribir acta de compromiso en la diligencia de notificacin, respecto a la no comisin de falta disciplinaria so pena de ser retirado del programa de formacin en forma inmediata. Cuando se trate de un Alumno menor de edad, dicha acta ser suscrita tambin por su Representante Legal.2. RETARDO DEL ESCALAFONAMIENTO AL GRADO DE AEROTCNICO POR SEIS (06) MESES. Para los Alumnos de tercer ao, cuerpo administrativo o Escalafonamiento, contados a partir de la fecha determinada en la Resolucin. El Alumno disciplinado debe suscribir acta de compromiso en la diligencia de notificacin, respecto a la no comisin de falta disciplinaria so pena de ser retirado del programa de formacin en forma inmediata. El Comandante del Escuadrn presentar al Comandante de Grupo de Alumnos el plan de mejoramiento a cumplirse para aprehender las competencias y las respectivas evidencias que servirn para determinar que el Alumno retardado puede escalafonarse. 3. RETIRO DEL PROGRAMA DE FORMACIN DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES.

CAPTULO II

DE LA GRADUACIN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTCULO 66. GRADUACIN. En la graduacin de las sanciones disciplinarias se tendrn en cuenta las circunstancias de atenuacin y agravacin consagradas en el presente captulo.

ARTCULO 67. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIN. Son circunstancias de atenuacin las siguientes:

1. Confesar la falta antes de citacin a Audiencia o Consejo Disciplinario.2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.3. Procurar por iniciativa propia resarcir el dao o compensar el perjuicio causado antes que se presente a Relacin.4. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.5. Cometer la falta por motivo de ira o intenso dolor.6. Estar en desarrollo de funciones u rdenes que ordinariamente corresponden a un Alumno de mayor jerarqua.7. Demostrar buena conducta anterior.8. El tiempo de formacin en las competencias.9. Suministrar informacin que sirva para esclarecer los hechos en los cuales se puede establecer la participacin de otro u otros Alumnos.

ARTCULO 68. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIN. Son circunstancias de agravacin las siguientes:

1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno.2. La ostensible preparacin de la falta.3. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado.4. Cometer la falta para ocultar otra.5. La reincidencia de la conducta.6. La jerarqua y/o mando que el Alumno tenga en la Escuela.7. 7. Cometer la falta durante comisin en el exterior, ejercicios de orden abierto, estando de servicio, durante acuartelamientos y/o calamidad pblica.8. Cometer la falta en presencia de personal reunido y/o en actividades del servicio.9. Perturbar gravemente el servicio con el hecho.10. Cometer la falta con utilizacin indebida de armas.11. La trascendencia social o institucional de la falta.12. Cometer la falta causando accidentes y/o en detrimento de los bienes del Estado.13. Que la conducta vaya dirigida en contra de un superior.14. Violar los Derechos Humanos o infringir el Derecho Internacional Humanitario.15. Realizar actos con el fin de ocultar las pruebas, impidiendo o dilatando el desarrollo del proceso disciplinario.

TTULO VI

CAPTULO NICO

EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

ARTCULO 69. CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. No habr lugar a responsabilidad disciplinaria:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.2. En defensa propia.3. Se obre bajo coaccin ajena o miedo insuperable.4. En estricto cumplimiento de un deber legal.5. En cumplimiento de una orden legtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

TTULO VII

CAPTULO NICO

DE LA EXTINCIN DE LA ACCIN DISCIPLINARIA

ARTCULO 70. TRMINOS DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN Y DE LA SANCIN. La accin disciplinaria prescribe en tres (03) aos, los cuales empezarn a contar para las faltas instantneas desde el da de la consumacin, y en las de carcter permanente o continuado desde la realizacin del ltimo acto.

La ejecucin de la sancin disciplinaria prescribe en el trmino de un (01) ao, contado a partir de la ejecutoria de la decisin.

TTULO VIII

CAPTULO NICO

DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

ARTCULO 71. DEFINICIN. Se entiende por atribuciones disciplinarias, la facultad del superior para conocer y sancionar las faltas de los Alumnos que se encuentren bajo sus rdenes y responsabilidad, conforme a las competencias otorgadas en este Reglamento Disciplinario. ARTCULO 72. QUINES TIENEN ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Las atribuciones disciplinarias se ejercern por la Junta Calificadora, el Consejo Disciplinario, el Comandante del Grupo Alumnos, y los Comandantes de Escuadrn.

ARTCULO 73. TRASPASO DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. En las ausencias temporales de los Oficiales y Suboficiales con atribuciones disciplinarias, bien sea, por razones del servicio, vacaciones, licencia, permiso, comisin, enfermedad, muerte repentina, o por desaparicin, quienes lo sucedan en el cargo asumirn de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos y conocern del proceso hasta que se decida de fondo en el mismo.

TTULO VIII

CAPTULO NICO

DE LA COMPETENCIA

ARTCULO 74. COMPETENCIA. Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerrquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas rdenes se encuentre el presunto Alumno disciplinado al momento de la comisin de la falta.

ARTCULO 75. GRADOS DISCIPLINARIOS. Los superiores se agruparn en grados disciplinarios y tendrn las atribuciones que se relacionan a continuacin:

PRIMER GRADO: Podr sancionar por faltas gravsimas la Junta Calificadora y el Consejo Disciplinario.

SEGUNDO GRADO: Podr sancionar por faltas graves, el Consejo Disciplinario y los Comandantes de Escuadrn.

TERCER GRADO: Podrn sancionar por faltas leves, los Comandantes de Escuadrn.

PARGRAFO NICO. Quien tenga facultad para sancionar faltas gravsimas o graves, tambin podr hacerlo por faltas leves e infracciones, imponiendo las sanciones y amonestaciones que establecen los artculos respectivos.

ARTCULO 76. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS ESPECIALES. Cuando el Alumno durante la comisin en el exterior cometa falta disciplinaria alguna, el Oficial o Suboficial nombrado como Comandante de la misma, tendr atribucin disciplinaria para sancionar hasta por faltas graves, informando de la sancin impuesta al Comandante del Grupo Alumnos. En el evento de incurrir el Alumno durante la comisin en el exterior, en una falta gravsima, el Oficial o Suboficial nombrado como Comandante de la misma, deber poner en conocimiento al Comando del Grupo Alumnos, con el fin de adelantar el procedimiento disciplinario y administrativo correspondiente, quin podr solicitar dar por terminada la Comisin al Alumno disciplinado.

PARGRAFO I. El Director de la Escuela de Suboficiales FAC podr cancelar y/o suspender comisiones y/o viajes, sin que ello sea considerado como sancin disciplinaria.

PARGRAFO II. El Comandante del Grupo Alumnos podr suspender distinciones, nombramientos y comisiones sin que ello sea considerado como sancin disciplinaria.

ARTCULO 77. ARCHIVO DEL HECHO INFORMADO. Cuando se establezca plenamente que el hecho informado no constituye falta disciplinaria, que el presunto Alumno disciplinado no la cometi o que se encuentra amparado en una de las causales eximentes de responsabilidad, el funcionario competente de plano se inhibir de iniciar la actuacin disciplinaria y dejara constancia de ello en el Formato Registro nico Disciplinario.

ARTCULO 78. PUBLICIDAD. Todas las sanciones impuestas a los Alumnos disciplinados de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ, debern ser publicadas en la Orden del Da de la autoridad disciplinaria que impone la sancin y registradas en el folio de vida en el lapso en que se sancion la falta.

LIBRO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

TTULO I

CAPTULO I SUJETOS PROCESALES

ARTCULO 79. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el presunto infractor, su defensor y para el caso de los Alumnos menores de edad su representante legal. El acudiente no es interviniente en el proceso.

Cuando existan pretensiones contradictorias entre el Alumno disciplinado y el defensor o su representante legal prevalecern las del defensor. El quejoso no es sujeto procesal. ARTCULO 80. DERECHOS DEL ALUMNO DISCIPLINADO. El Alumno disciplinado, el defensor para los fines de su cargo, y el representante legal del Alumno menor de edad tienen los siguientes derechos:

1. Conocer la investigacin, pudiendo solicitar la expedicin de copias de la actuacin, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carcter reservado2. Rendir descargos en forma verbal o por escrito.3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas.5. A interponer recursos cuando hubiere lugar a ello.

CAPTULO II

NOTIFICACIONES Y TRMINOS

ARTCULO 81. NOTIFICACIN PERSONAL. Se notificarn de manera personal:

1. La iniciacin del procedimiento disciplinario.2. La negacin a la prctica de pruebas.3. La citacin a Consejo Disciplinario o Junta Calificadora. 4. El auto que resuelve la nulidad.5. El auto que resuelve impedimentos y recusaciones. 6. El auto que resuelve el Recurso de Reposicin.7. El auto que resuelve o niega el recurso de Apelacin.8. El fallo.

ARTCULO 82. NOTIFICACIN POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificacin personal. Si vencido el trmino de cinco (05) das hbiles a partir del envo de la citacin a la ltima direccin registrada en su folio de vida o dentro del proceso, el citado no comparece, se fijar un edicto en la secretara respectiva por el trmino de tres (03) das hbiles para notificar la decisin.

ARTCULO 83. NOTIFICACIN POR MEDIOS ELECTRNICOS. Se notificarn por medios electrnicos las actuaciones que debiendo notificarse personalmente estn autorizadas previamente por el Alumno disciplinado, su representante legal en caso de que el Alumno sea menor de edad o su defensor, para realizarlo por ste medio.

PARGRAFO UNICO. Las comunicaciones y notificaciones se deben hacer conforme a lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTCULO 84. COMISIN PARA NOTIFICAR. Si la notificacin personal debe realizarse en el exterior o en otra Unidad Militar, el competente comisionar al comandante de la comisin donde se encuentre el presunto Alumno disciplinado o al Comandante de la Unidad Militar, remitindole copia de la decisin, para que surta la notificacin. En este evento, el comisionado dispondr de diez (10) das hbiles contados a partir de su recibo. Vencido el trmino sin que se tuviere constancia de la notificacin, se proceder a surtirla por edicto. El comisionado debe acusar recibo de la comisin al comitente.

ARTCULO 85. TRMINOS PROCESALES. Los trminos procesales sern de das, meses y aos, y se entender que terminan con la jornada laboral de la Escuela de Formacin de Suboficiales.

ARTCULO 86. SUSPENSIN DE TRMINOS. Los trminos se suspendern los das sbados, domingos y festivos, por fuerza mayor o caso fortuito y por necesidades del servicio.

ARTCULO 87. RENUNCIA A TRMINOS. Los trminos son renunciables total o parcialmente por los intervinientes en el proceso. La renuncia deber quedar registrada en el Formato Registro nico Disciplinario o hacerse por escrito.

TTULO II

CAPTULO NICO

DE LAS PRUEBAS

ARTCULO 88. LIBERTAD DE PRUEBA. Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia del Alumno disciplinado, podrn demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Su prctica y valoracin se regularn por lo consagrado en los mismos.

ARTCULO 89. LEGALIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisin disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso. Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.

ARTCULO 90. PRUEBA PARA SANCIONAR. El fallo sancionatorio slo se proferir cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del Alumno disciplinado.

ARTCULO 91. PETICIN DE PRUEBAS. Los sujetos procesales podrn solicitar la prctica de las pruebas que estimen conducentes, necesarias, pertinentes y tiles, o aportarlas en el momento procesal oportuno.

ARTCULO 92. APRECIACIN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas debern apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crtica.

ARTCULO 93. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas obrantes vlidamente en un proceso disciplinario, judicial o administrativo, podrn trasladarse al proceso disciplinario en copia simple; estas pruebas debern ponerse en conocimiento del Alumno disciplinado para garantizar la contradiccin de las mismas. ARTCULO 94. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades legales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del Alumno disciplinado, se tendr como inexistente.

TTULO III

CAPTULO NICO

DE LOS RECURSOS

ARTCULO 95. RECURSOS Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones proferidas en el proceso disciplinario, proceden los recursos de reposicin y apelacin, en los casos, trminos y condiciones establecidos en este Reglamento Disciplinario, los cuales podrn interponerse y sustentarse en forma oral o por escrito.

No procede recurso alguno contra:

Los actos de trmite. La presentacin a Relacin de Escuadrn o Grupo. La adecuacin de la falta disciplinaria. La iniciacin del procedimiento. La citacin a Consejo Disciplinario o Junta Calificadora. El auto que resuelve impedimento o recusacin. La decisin de retiro del programa con ocasin a la comisin de falta durante el periodo de observacin o de retardo en el escalafonamiento al grado de Aerotcnico.

ARTCULO 96. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos de reposicin y de apelacin se debern interponer en la diligencia de notificacin.

Los recursos debern ser sustentados en forma oral en la misma diligencia de notificacin o en su defecto, por escrito as: el recurso de reposicin hasta el da hbil siguiente a la notificacin y el recurso de apelacin dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la notificacin.

ARTCULO 97. FIRMEZA DE LOS FALLOS. Quedarn en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando no hayan sido sustentados los recursos dentro de los trminos establecidos para tal fin. ARTCULO 98. REPOSICIN. El recurso de reposicin procede contra:

1. Las decisiones que decretan o niegan prctica de pruebas.2. Las decisiones que decretan o niegan nulidades.3. Los fallos de nica instancia proferidos por el Comandante de Escuadrn al resolver faltas leves.4. Los fallos de primera instancia proferidos por el Comandante de Grupo Alumnos al resolver faltas graves.5. Los fallos de primera instancia proferidos por el Consejo Disciplinario al resolver faltas gravsimas.

PARGRAFO NICO. El auto que resuelve la reposicin no es susceptible de recurso alguno.

ARTCULO 99. TRMINO PARA RESOLVER LA REPOSICIN. Corresponde a cinco (05) das hbiles contados a partir del recibo de la sustentacin del mismo.

ARTCULO 100. APELACIN. El recurso de apelacin procede contra:

1. El fallo de primera instancia proferido por el Consejo Disciplinario. Este recurso lo resuelve la Junta Calificadora.2. El fallo de primera instancia proferido por el Comandante Grupo Alumnos. Este recurso lo resuelve el Consejo Disciplinario precedido por el Comandante Grupo Acadmico.3. Las decisiones que niegan pruebas conocer el superior jerrquico con atribuciones disciplinarias de quien profiri la negacin.

PARGRAFO I. Este recurso se conceder, en el efecto suspensivo.

PARGRAFO II. Contra el auto que resuelve la apelacin no proceden recursos.

ARTCULO 101. TRMINO PARA RESOLVER LA APELACIN. Es de cinco (05) das hbiles contados a partir del recibo de la sustentacin del mismo.

ARTCULO 102. REQUISITOS. Los recursos debern reunir los siguientes requisitos para ser resueltos:

1. Interponerse y sustentarse dentro de los trminos establecidos en el Reglamento Disciplinario.2. Sustentarlos con las razones en que se fundamenta la inconformidad.

ARTCULO 103. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podr desistirse de los recursos antes de que el funcionario competente los decida.

TTULO IV

CAPTULO NICO

NULIDADES

ARTCULO 104. NULIDADES. Son causales de nulidad las siguientes:

1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo o tomar decisin de fondo.2. La violacin del derecho de defensa.3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

PARGRAFO NICO. No podr declararse la nulidad de la actuacin por causales distintas de las sealadas en este artculo.

ARTCULO 105. DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier estado de la actuacin en que el funcionario de conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el artculo anterior, decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se present la causal, y ordenar que se reinicie la actuacin que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado.

Las pruebas practicadas legalmente conservarn su plena validez.

ARTCULO 106. SOLICITUD. Quien proponga una nulidad lo podr hacer hasta antes de proferirse la decisin de archivo o sancin y deber determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podr formular nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El funcionario competente resolver la solicitud de la nulidad, a ms tardar dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de su recibo.

TTULO V

CAPTULO NICO

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTCULO 107. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

Son causales de recusacin e impedimento:

1. Tener inters directo en la actuacin disciplinaria, o tenerlo su cnyuge, compaero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.2. Haber proferido la decisin de cuya revisin se trata, o ser cnyuge o compaero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dict la decisin. 3. Ser cnyuge o compaero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del Alumno disciplinado. 4. Ser o haber sido acudiente del Alumno disciplinado. 5. Tener amistad, amistad ntima o enemistad con el Alumno disciplinado. 6. Ser o haber sido socio del Alumno disciplinado. 7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador del Alumno disciplinado. 8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigacin penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolucin de acusacin o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por el Alumno disciplinado. 9. Ser o haber sido acreedor o deudor del Alumno disciplinado.

ARTCULO 108. DECLARACIN DE IMPEDIMENTO. El Oficial o Suboficial en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito dirigido a su superior jerrquico con atribuciones disciplinarias, en el que exprese las razones y la causal invocada.

ARTCULO 109. RECUSACIONES. El Alumno disciplinado podr recusar al Oficial o Suboficial que conozca de la actuacin disciplinaria, con base en las causales establecidas en este Reglamento. Al escrito de recusacin acompaar las razones en que se funda y la causal invocada.

ARTCULO 110. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O DE RECUSACIN. En caso de impedimento el Oficial o Suboficial enviar, inmediatamente, la actuacin disciplinaria a su superior jerrquico con atribuciones disciplinarias, quien decidir de plano dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinar a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.

Cuando se trate de recusacin, el Oficial o Suboficial manifestar si acepta o no la causal, dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de su formulacin, vencido este trmino, se seguir el trmite anteriormente sealado.

La actuacin disciplinaria se suspender desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusacin y hasta cuando se decida.

El Oficial o Suboficial que se declare impedido o sea recusado para conocer de un asunto disciplinario, lo expresar mediante escrito al Superior Jerrquico con atribuciones Disciplinarias y ste a su vez designar quien debe cumplir con sus funciones.

ARTCULO 111. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIN. No estn impedidos ni pueden ser recusados quienes deban decidir el impedimento o la recusacin.

ARTCULO 112. EXTEMPORANEIDAD. Procede el impedimento o la recusacin hasta antes que se profiera la decisin de archivo o sancionatoria, su solicitud posterior se torna extempornea por lo cual procede su rechazo IN LIMINE.

TTULO VI

CAPTULO I

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR UNA FALTA GRAVISIMA

ARTCULO 113. REPORTE. El superior jerrquico que tenga conocimiento de la presunta comisin de falta disciplinaria o el quejoso, proceder a informar al Comandante de Escuadrn, dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la ocurrencia de los hechos. El Comandante de Escuadrn o Rgimen Interno cuando haya mrito proceder a diligenciar el Formato de Registro nico Disciplinario RUD hasta el numeral primero, y ordenar al Alumno Disciplinado presentarse ante el Comandante del Grupo Alumnos.

ARTCULO 114. PROCEDIMIENTO PREVIO AL CONSEJO DISCIPLINARIO. El Comandante del Grupo Alumnos como Presidente del Consejo Disciplinario, procede a diligenciar el Formato Registro nico Disciplinario RUD, hasta el numeral segundo:

1. Hechos materia de investigacin2. Adecuacin de los hechos a la presunta o presuntas faltas disciplinarias materia de investigacin. 3. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la iniciacin del procedimiento disciplinario. 4. Derechos del Alumno disciplinado.5. Ordena a quien corresponda se alleguen a la Audiencia las pruebas pertinentes, necesarias, conducentes y tiles para esclarecer los hechos materia de investigacin y/o las solicitadas por el Alumno disciplinado. 6. Cita a Consejo Disciplinario el cual no puede celebrarse antes de tres (03) das hbiles a la notificacin de la iniciacin del procedimiento disciplinario.7. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la citacin al Consejo Disciplinario.8. Entrega de copia simple, legible y gratuita de los numerales 1, 2 del Formato Registro nico Disciplinario al Alumno Disciplinado para que ejerza su defensa.9. Constancia de los descargos del Alumno disciplinados, solicitando en forma oral ante el Consejo Disciplinario o en forma escrita del Alumno disciplinado.

PARGRAFO NICO: Contra la adecuacin de la falta disciplinaria, la iniciacin del procedimiento disciplinario y la citacin a Consejo Disciplinario no procede recurso alguno. ARTCULO 115. AUDIENCIA CONSEJO DISCIPLINARIO. Seguir los siguientes pasos para decidir sobre los hechos materia de investigacin:

1. Verificacin del procedimiento previo al Consejo Disciplinario y del quorum.2. Ingreso y presentacin del Alumno disciplinado.3. Lectura de los derechos del Alumno disciplinado y descargos del mismo.4. Prctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte.5. Cierre etapa probatoria.6. Deliberacin.7. Lectura Fallo.8. Notificacin personal al Alumno disciplinado.9. Recursos

PARGRAFO I. De la audiencia del Consejo Disciplinario se levantar acta resumen de lo acontecido en la misma, por parte de la Secretaria de Grupo Alumnos, con la firma de los que en ella intervinieron.

PARGRAFO II. El Consejo Disciplinario podr suspender la Audiencia hasta por cinco (05) das hbiles para prctica de pruebas y/o para emitir fallo. Contra el fallo procede el recurso de reposicin y/o apelacin.

PARGRAFO III. El fallo una vez ejecutoriado deber ser publicado mediante la Orden del Da del Grupo Alumnos.

CAPTULO II

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA JUNTA CALIFICADORA

ARTCULO 116. REPORTE A LA JUNTA. Notificada la decisin de ratificacin de sancin por parte del Consejo Disciplinario, ante el Recurso de Reposicin interpuesto por el Alumno disciplinado, y dadas a conocer las diligencias por va de apelacin ante el Presidente de la Junta Calificadora, se citar por escrito al Alumno disciplinado, sealando el lugar, la fecha y la hora de presentacin ante el Cuerpo Colegiado, audiencia que se podr efectuar dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes al recibo del recurso. Igualmente, se proceder a citar a los miembros de la Junta Calificadora.

PARGRAFO NICO. Las diligencias permanecern en la Oficina de la Direccin de la Escuela de Suboficiales para estudio de los miembros con voz y voto.

ARTCULO 117. JUNTA CALIFICADORA. El Director de la Escuela de Suboficiales FAC, quien preside el Cuerpo Colegiado, dar inicio a la audiencia y ordenar:

1. Verificacin del procedimiento previo a la Junta Calificadora y del quorum.2. El ingreso y presentacin del Alumno disciplinado.3. Sustentacin del Recurso de apelacin por el Alumno disciplinado o su apoderado.4. Deliberacin.5. Lectura Auto que resuelve recurso de apelacin.6. Notificacin personal al Alumno Disciplinado.

PARAGRAFO I. De la audiencia de la Junta Calificadora se levantar acta resumen de lo acontecido en la misma, por parte de la Secretaria de Grupo Alumnos, con la firma de los que en ella intervinieron.

PARAGRAFO II. La Junta Calificadora podr suspender la Audiencia hasta por cinco (05) das hbiles para emitir el auto que resuelve el recurso de apelacin. PARAGRAFO III. El auto que resuelve recurso de apelacin por parte de la Junta Calificadora ser publicado en la Orden del Da de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES M. DIAZ y contra ste no procede recurso alguno.

CAPTULO III

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR UNA FALTA GRAVE

ARTCULO 118. REPORTE. El superior jerrquico que tenga conocimiento de la presunta comisin de falta disciplinaria o el quejoso, proceder a informar al Comandante de Escuadrn, dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.

El Comandante de Escuadrn o Rgimen Interno del Escuadrn, cuando haya mrito, proceder a diligenciar el Formato de Registro nico Disciplinario RUD hasta el numeral primero.

ARTCULO 119. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA AUDIENCIA. El Comandante del Escuadrn proceder a diligenciar el Formato Registro nico Disciplinario RUD, hasta el numeral segundo:

1. Hechos materia de investigacin.2. Adecuacin de los hechos a la presunta o presuntas faltas disciplinarias materia de investigacin. 3. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la iniciacin del procedimiento disciplinario. 4. Derechos del Alumno disciplinado.5. Ordena a quien corresponda se alleguen las pruebas pertinentes, necesarias, conducentes y tiles para esclarecer los hechos materia de investigacin y/o las solicitadas por el Alumno disciplinado. 6. Cita a la Audiencia la cual no puede celebrarse antes de tres (03) das hbiles a la notificacin de la iniciacin del procedimiento disciplinario.7. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la citacin a la Audiencia.8. Entrega de copia simple, legible y gratuita de los numerales 1 y 2 del Formato Registro nico Disciplinario al Alumno Disciplinado para que ejerza su defensa.9. Constancia de los descargos del Alumno disciplinados, solicitando en forma oral en la Audiencia o en forma escrita del Alumno disciplinado.

PARGRAFO NICO: Contra la adecuacin de la falta disciplinaria, la iniciacin del procedimiento disciplinario y la citacin a Audiencia no procede recurso alguno.

ARTCULO 120. AUDIENCIA COMANDANTE ESCUADRN. El Comandante del Escuadrn seguir los siguientes pasos para decidir sobre los hechos materia de investigacin:

1. Verificacin del procedimiento previo a la Audiencia.2. Ingreso y presentacin del Alumno disciplinado.3. Lectura de los derechos del Alumno disciplinado y descargos del mismo.4. Prctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte.5. Cierre etapa probatoria.6. Fallo.7. Notificacin personal al Alumno disciplinado.8. Recursos

PARGRAFO I. De la audiencia se levantar acta resumen de lo acontecido en la misma, con la firma de los que en ella intervinieron.

A la audiencia debe asistir el Rgimen Interno del Grupo Alumnos para coadyuvar en el desarrollo de la audiencia y la secretaria para levantar el acta.

PARGRAFO II. El Comandante de Grupo Alumnos podr suspender la Audiencia hasta por tres (03) das hbiles para prctica de pruebas y/o para emitir fallo. Contra el fallo procede el recurso de reposicin y/o apelacin.

PARGRAFO III. El fallo una vez ejecutoriado deber ser publicado mediante la Orden del Da del Grupo Alumnos.

CAPTULO IV

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL COMANDANTE GRUPO ALUMNOS

ARTCULO 121. REPORTE AL COMANDANTE GRUPO ALUMNOS. Notificada la decisin de ratificacin de sancin por parte del Comandante del Escuadrn, ante el Recurso de Reposicin interpuesto por el Alumno disciplinado, y dadas a conocer las diligencias por va de apelacin ante el Comandante del Grupo de Alumnos, se citar por escrito al Alumno disciplinado, sealando el lugar, la fecha y la hora de presentacin ante el Comandante de Grupo Alumnos, audiencia que se podr efectuar dentro de los tres (03) das hbiles siguientes al recibo del recurso.

ARTCULO 122. AUDIENCIA COMANDANTE GRUPO ALUMNOS. El Comandante Grupo Alumnos dar inicio a la audiencia y proceder con los siguientes pasos:

1. Verificacin del procedimiento previo a la Audiencia.2. Ingreso y presentacin del Alumno disciplinado.3. Sustentacin del Recurso de apelacin por el Alumno disciplinado o su apoderado.4. Lectura auto que resuelve recurso de apelacin.5. Notificacin personal al Alumno Disciplinado.

PARGRAFO I. A la audiencia del Comandante Grupo Alumnos debe asistir la Secretaria de Grupo Alumnos, quien levantar acta resumen de lo acontecido en la misma, con la firma de los que en ella intervinieron.

PARGRAFO II. El Comandante Grupo Alumnos podr suspender la Audiencia hasta por tres (03) das hbiles para emitir el auto que resuelve el recurso de apelacin. Contra ste auto no procede recurso alguno. PARGRAFO III. El auto que resuelve recurso de apelacin por parte del Comandante del Grupo Alumnos ser publicado en la Orden del Da del Grupo Alumnos.

CAPTULO V

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR UNA FALTA LEVE

ARTCULO 123. REPORTE. El superior jerrquico que tenga conocimiento de la presunta comisin de falta disciplinaria o el quejoso, proceder a informar al Comandante de Escuadrn, dentro de los dos (02) das hbiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.

El Comandante de Escuadrn o Rgimen Interno, cuando haya mrito, proceder a diligenciar el Formato de Registro nico Disciplinario RUD hasta el numeral primero.

ARTCULO 124. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA AUDIENCIA. El Comandante del Escuadrn proceder a diligenciar el Formato Registro nico Disciplinario RUD, hasta el numeral segundo:

1. Hechos materia de investigacin.2. Adecuacin de los hechos a la presunta o presuntas faltas disciplinarias materia de investigacin. 3. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la iniciacin del procedimiento disciplinario. 4. Derechos del Alumno disciplinado.5. Ordena a quien corresponda se alleguen las pruebas pertinentes, necesarias, conducentes y tiles para esclarecer los hechos materia de investigacin y/o las solicitadas por el Alumno disciplinado. 6. Cita a la Audiencia la cual no puede celebrarse antes de tres (03) das hbiles a la notificacin de la iniciacin del procedimiento disciplinario.7. Notificacin personal al Alumno disciplinado sobre la citacin a la Audiencia.8. Entrega de copia simple, legible y gratuita de los numerales 1 y 2 del Formato Registro nico Disciplinario al Alumno Disciplinado para que ejerza su defensa.9. Constancia de los descargos del Alumno disciplinado, quien puede solicitar hacer los descargos en forma oral en la Audiencia o en forma escrita.

PARGRAFO NICO: Contra la adecuacin de la falta disciplinaria, la iniciacin del procedimiento disciplinario y la citacin a Audiencia no procede recurso alguno.

ARTCULO 125. AUDIENCIA COMANDANTE DEL ESCUADRN. El Comandante de Escuadrn seguir los siguientes pasos para decidir sobre los hechos materia de investigacin:

1. Verificacin del procedimiento previo a la Audiencia.2. Ingreso y presentacin del Alumno disciplinado.3. Lectura de los derechos del Alumno disciplinado y descargos del mismo.4. Prctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte.5. Cierre etapa probatoria.6. Lectura Fallo.7. Notificacin personal al Alumno disciplinado.

PARGRAFO I. A la audiencia del Comandante de Escuadrn debe asistir la Secretaria de Grupo Alumnos, quien levantar acta resumen de lo acontecido en la misma, con la firma de los que en ella intervinieron.

PARGRAFO II. El Comandante del Escuadrn podr suspender la Audiencia hasta por dos (02) das hbiles para prctica de pruebas y/o para emitir fallo. Contra el Fallo no procede recurso alguno.

PARGRAFO III. El fallo una vez ejecutoriado deber ser publicado mediante la Orden del Da del Grupo Alumnos.

TTULO VI

CAPTULO I

CLASIFICACIN CUERPO COLEGIADOS

ARTCULO 126. CLASIFICACIN. Son cuerpos Colegiados:

1. El Consejo Disciplinario.2. La Junta Calificadora.

CAPTULO II

DEL CONSEJO DISCIPLINARIO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTCULO 127. CONSEJO DISCIPLINARIO. El Consejo Disciplinario es el Cuerpo Colegiado de primera instancia para el procedimiento por faltas gravsimas. Est integrado por miembros permanentes con voz y voto: El Comandante del Grupo Alumnos quien lo presidir, Jefe Seccin Planeacin Grupo Alumnos y Comandante de Escuadrn.

Deber asistir con voz pero sin voto el Asesor Jurdico y/o Asesor de Derechos Humanos, la Psicloga, el Jefe de la Tecnologa.

La Secretaria del Grupo Alumnos acta sin voz ni voto.

El Consejo Disciplinario podr convocar con voz pero sin voto, a todos aquellos que posean conocimientos especializados y/o tcnicos necesarios para tener mayor claridad sobre algn tema relacionado con los hechos que se investigan.

ARTCULO 128. ATRIBUCIONES. El Consejo Disciplinario tendr las siguientes atribuciones:

1. Estudiar, resolver y decidir sobre situaciones disciplinarias de los Alumnos.2. Asesorar al Director de la Escuela de Suboficiales FAC en los aspectos relacionados con la formacin militar y rgimen interno de los alumnos. 3. Estudiar y decidir sobre la situacin de los Alumnos que presenten falta de adaptacin a la formacin militar. 4. Proponer ante la Direccin a Alumnos para ser destinados en comisiones, cursos, medallas, distintivos y dems estmulos.5. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de observacin o retardo de los Alumnos que sean clasificados en lista superior a tres (3) durante dos periodos de evaluacin en un ao lectivo.6. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de observacin o retardo de los alumnos que habindose presentado la situacin establecida en el numeral anterior sean nuevamente clasificados en lista superior a tres (3) en lo que quede del ao lectivo.7. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de observacin o retardo de los alumnos que presenten bajo rendimiento militar.8. Estudiar y proponer ante la Direccin de la Escuela la expedicin y modificaciones al Reglamento de Rgimen Disciplinario.

PARGRAFO NICO. Las decisiones del Consejo Disciplinario se toman por la consenso de sus miembros permanentes y son de obligatorio cumplimiento.

CAPTULO III

DE LA JUNTA CALIFICADORA Y SUS ATRIBUCIONES

ARTCULO 129. JUNTA CALIFICADORA. La Junta Calificadora es la mxima autoridad y el Cuerpo Colegiado de segunda instancia. Est integrado por miembros permanentes con voz y voto: El Director de la Escuela de Suboficiales FAC, quien la presidir, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, y el Jefe Comando.

Deber asistir con voz pero sin voto el Asesor Jurdico y/o Asesor de Derechos Humanos, el Psiclogo, el Jefe de la Tecnologa.

Ejercer sus funciones sin voz ni voto una Secretaria del Grupo Alumnos.

La Junta Calificadora podr convocar con voz pero sin voto, a todos aquellos que posean conocimientos especializados y/o tcnicos necesarios para tener mayor claridad sobre algn tema relacionado con los hechos que se investigan.

ARTCULO 130. ATRIBUCIONES. La Junta Calificadora tendr las siguientes atribuciones:

1. Estudiar, resolver y decidir en segunda instancia el recurso de apelacin contra el fallo sancionatorio proferido por el Consejo Disciplinario.2. Suspender cursos, comisiones sin que ellos sea considerado sancin disciplinaria. 3. Estudiar, resolver y decidir en ltima instancia situaciones de tipo acadmico, militar, de tecnologa, de permanencia, retiro, promocin y/o bienestar que afecten a los Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC.

PARGRAFO NICO Las decisiones de la Junta Calificadora se toman por consenso de sus miembros permanentes y son de obligatorio cumplimiento.

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