Reglamento Del Colegio - Grupo 5

36
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica LEGISLACION Y DEONTOLOGIA FARMACEUTICA

Transcript of Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Page 1: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD

DEL CUSCO

Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica

LEGISLACION Y DEONTOLOGIA FARMACEUTICA

Page 2: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

DOCENTE: Q.F MIGUEL SACSA DIAZ

ALUMNOS:• Soledad ATAYUPANQUI QUISPE• Nancy Ortencia HOYOS MENDOZA• Danny Illner CÓRDOVA HUAMANÍ• Frank Edison HUARACA CONDORI• Jose Luis PAMPAÑAUPA MAMANI

Page 3: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

REGLAMENTO DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERÚ

Ley Nº 15266

Lunes, 06 de diciembre de 1999; Se aprueba Reglamento de la Ley de Creación del Colegio

Químico Farmacéutico del Perú.

Page 4: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

DECRETO SUPREMO Nº 006-99-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 15266, se creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como institución autónoma con personería jurídica, y por Decreto Supremo de 16.Jul. fue aprobado su Reglamento;

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 26943, modificatoria de la Ley Nº 15266. dispuso la conformación de una Comisión encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento vigente la cual ha sido designada por Resolución Suprema Nº 123-98-SA; Que la referida Comisión ha presentado el proyecto modificatorio del referido Reglamento; Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el adjunto Reglamento de la Ley Nº 15266 de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, y de su modificatoria, la Ley Nº 26943.

Artículo2.- Derogar el Decreto Supremo de 16.Jul.65 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15266.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO

Ministro de Salud

Page 5: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 15266, modificada por Ley Nº 26943, se creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como Institución autónoma con personería jurídica, para la agremiación de los profesionales Químico-Farmacéuticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento indicado en el párrafo anterior, dispone que la Asamblea Extraordinaria se reunirá para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modificación de las disposiciones normativas generales del Colegio, lo cual incluye al propio Reglamento; Que, asimismo, el artículo 36 del referido Reglamento establece que los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobarán por el voto de dos tercios (2/3) de los asistentes; Que, por acuerdo unánime de los miembros hábiles asistentes a la Asamblea Extraordinaria del Colegio Químico Farmacéutico del Perú de fecha 16 de diciembre de 2006, ratificada por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, se aprobó proponer la modificación del Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, en tal virtud, corresponde aprobar las modificaciones propuestas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento

Modifíquese el artículo 2, los incisos b), e), k) y l) del artículo 5, incisos a), q), y t) del artículo 6, inciso c) del artículo 7, el artículo 9, artículo 10, artículo 13, artículo 15, artículo 17, incisos a), b) y c) del artículo 18, inciso a) del artículo 19, artículo 25, artículo 30, artículo 31, artículo 33, incisos a) y b) del artículo 35, artículo 36, artículo 40, artículo 41, inciso a) del artículo 42, incisos c), d) y h) del artículo 44, inciso b) del artículo 49, artículo 54, artículo 55, artículo 56, artículo 62, artículo 74, artículo 75, incisos c) y d) del artículo 76, inciso g) del artículo 98, artículo 99, artículo 100, artículo 104, artículo 112, artículo 116, artículo 119, artículo 120, artículo 121, artículo 125, artículo 126, artículo 127, artículo 128, artículo 129, artículo 130 y la Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento de la Ley Nº 15266, Ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2 El Colegio Químico Farmacéutico del Perú reúne a todos los profesionales químicos - farmacéuticos que están oficialmente autorizados por el Estado Peruano, a través de las universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado según normas legales vigentes.………………………………………………………………..………………………………………………………………..………………………………………………………………..………………………………………………………………..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.

Ministro de Salud

Sábado, 11 de octubre de 2008 Modifica Reglamento de la Ley Nº 15266, Ley que crea el

Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Page 6: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

VISION:

“Ser una organización moderna y eficiente comprometida con la salud, enfocada en los conceptos de servicio, liderazgo, calidad y competitividad,

manteniendo nuestro prestigio en la sociedad”

MISIÓN

Somos una organización unida, solidaria fraternal en donde el diálogo y la comunicación son los vértices de muestro desarrollo reafirmando el papel del

Q.F. como profesional responsable del medicamento, del alimento y del tóxico, así mismo manteniendo su autonomía y garantizando el ejercicio

profesional dentro del marco legal vigente.

COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU.

Page 7: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

MISION

“El Colegio Químico Farmacéutico Departamental del Cusco, norma, supervisa y controla el ejercicio de la profesión farmacéutica, promoviendo la excelencia en el ejercicio

profesional de los colegiados”.

VISIÓN:

“Ser un Colegio Profesional, adecuadamente implementado, a la vanguardia de los avances científicos y tecnológicos en las

ciencias farmacéuticas. Garantizando y promoviendo productos y servicios de calidad brindados por profesional Químico Farmacéutico en sus diferentes campos de actuación”.

CUSCO

Page 8: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

TITULO PRIMERO CAPITULO I

CONSTITUCION Y FINESDEL COLEGIO QUIMICO-FARMACEUTICO DEL PERÚ

Page 9: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

CONSTITUCION

ARTICULO 1: Ley Nº 15266- 26943. Institución autónoma

ARTICULO 3: La matricula del CQFP es conjuntamente Con la posesión del titulo de QF.

ARTICULO 4: Ejercicio del QF. En la que aplique su capacitación profesional

ARTICULO 5: Fines

ARTICULO 2: Reúne a todos los QF. Autorizados para Ejercer la profesión.

Page 10: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

ARTICULO 1.-El Colegio Químico Farmacéutico del

Perú, conforme a la Ley Nº 15266,

modificada por la Ley Nº 26943, es una

institución autónoma, con personalidad de derecho público.

Page 11: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

ARTICULO 2.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú reúne a todos los profesionales químico-farmacéuticos que están oficialmente autorizados por el Estado Peruano a través de la universidad peruana, para

ejercer la profesión dentro de los límites del territorio nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto

Supremo N° 022-2008-SA, publicado el 11 octubre 2008, cuyo texto es el

siguiente:

Artículo 2 El Colegio Químico Farmacéutico del Perú reúne a todos los profesionales químicos -

farmacéuticos que están oficialmente autorizados por el Estado Peruano, a través de las universidades

reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado según normas legales vigentes."

Page 12: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

ARTICULO 3.-La matrícula en el Colegio Químico

Farmacéutico del Perú, es, conjuntamente con la posesión del título de Químico-Farmacéutico, ya sea otorgado por las universidades

de la República del Perú o revalidando según la ley, obligatoria para el ejercicio de la profesión de

químico farmacéutico en cualquiera de sus actividades.

Page 13: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Se entenderá por ejercicio de la profesión de químico-farmacéutico, toda actividad que sea

ejercida por un profesional químico farmacéutico, en la que aplique su capacitación

profesional.

ARTICULO 4.-

Page 14: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

a) Organizar y regularizar el ejercicio de la profesión Químico-Farmacéutico en todo el País;b) Fomentar y promover la elevación del nivel científico profesional del Químico-Farmacéutico;c) Orientar y súper vigilar el ejercicio de la profesión Químico-Farmacéutico;d) Contribuir a la solución de los problemas sanitarios del País;e) Representar al Cuerpo Farmacéutico cautelando los intereses de la profesión;f) Propender a que el ejercicio de la Farmacia en el país cumpla la misión social que le corresponde;g) Informar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social acerca de las condiciones en que los Químico-Farmacéuticos prestan servicios al Estado, instituciones oficiales y particulares, y solicitar que las deficiencias que se señalen sean subsanadas;h) Cooperar con el Estado y las Instituciones Asistenciales absolviendo consultas concernientes a la salud pública;i) Contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la Farmacia;j) Recomendar los honorarios profesionales en forma periódica en concordancia con la función social de la profesión y costo de vida;k) Organizar y llevar a cabo obras de protección y previsión en beneficio de sus colegiados; y,l) Mantener vinculación con las entidades análogas y científicas del país y del extranjero.

ARTICULO 5.-fines del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú

Page 15: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

ORGANIZACION

•Organismo Supremo del CQFP•Supervisa el estricto •cumplimiento del Reglamento

COLEGIOS REGIONALES

CO

OR

DI

NA

N

COLEGIO NACIONAL

•Órganos La AsambleaEl Consejo NacionalEl Tribunal de HonorLas Comisiones EjecutivasLos Sectores Profesionales

Page 16: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

LA ASAMBLEA

Órgano supremo del colegio.Precedida por: el decano del

consejo nacional

voto es directo , Los Acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, constarán en el Libro de Actas de Asamblea debidamente legalizado

I) OrdinariasUna vez por trimestre cada dos años

tomará conocimiento y/o acuerdo los asuntos que le presente el Consejo Nacional y/o cualquiera de los miembros de la Asamblea

II) Extraordinariascualquier fecha del año, con 48 horas de anticipación, mediante aviso publicado en uno de los diarios de la capital

Obligatoriamente: • modificación del Reglamento del CQFP• operaciones financieras del Colegio • separación de alguno o de todos los Miembros del Consejo Directivo Nacional y de la elección del o de los miembros.• afectado o se relacionen con el interés y/ofines de la Institución Colegiada.

Page 17: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

el Órgano representativo y administrativo del CQFPse constituye, con quince (15) miembros activos del colegio

miembro se requiere: Ser ciudadano peruano y tener edad no mayor (65) años; Ser miembro activo del Colegio Regional del Centro; No haber sido objeto de sanción disciplinaria emanada de la Orden Colegiada, en los (5) años anteriores a la respectiva elección

Para ser elegido

ORGANIZACION

Vicepresidente

Un delegado por cada colegio

Un tesorero

Dos secretarios

Presidente

Cuatro vocales

10 años de ejercicio profesional

Para un período de dos (2) años

Page 18: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

FUNCIONES

Representar al Colegio Químico Farmacéutico del Perú ante los Poderes Públicos,Universidades, corporaciones, Instituciones oficiales y particulares.

Denunciar ante la autoridad competente y ante los tribunales de justicia, el ejercicio ilegal de la profesión, para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Publicar periódicamente el Boletín Informativo de las actividades institucionales del Colegio, el

que será remitido a los colegiados a nivel nacional.

Page 19: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

CERTIFICACIÓN DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO

¿Qué es la certificación ? Es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas, para ejercer funciones profesionales o laborales

¿La certificación es obligatoria?

Si porque según la Ley 28740 del Sistema de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE, establece que la certificación profesional en las carreras de salud, educación y derecho son de carácter obligatorio para todos los miembros en ejercicio profesional.

Page 20: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Propósito de la certificación

Es garantizar que el profesional Químico Farmacéutico este vigente en sus competencias profesionales, para brindar un servicio eficiente de calidad a la sociedad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

¿Quién certifica?Es el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, autorizado como Entidad Certificadora mediante la Resolución N° 006-2011-SINEACE/P.

Los Químicos Farmacéuticos especialistas en evaluación de competencias profesionales acreditados por el CONEAU.

¿Quiénes evaluaran las competencias profesionales?

Page 21: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

¿A quienes evaluarán?

A los Químicos Farmacéuticos con más de cinco años de ejercicio profesional y debidamente registrado en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Page 22: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

SISTECERE-QF¿Qué es el SISTECERE-QF?

Es el Sistema de Certificación y Recertificación del Químico Farmacéutico del Perú (SISTECERE Químico Farmacéutico)

Es un órgano ejecutivo y permanente con carácter técnico, administrativo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, encargado de certificar las competencias profesionales del Químico Farmacéutico, mediante estándares (normas de competencia profesional) e instrumentos de evaluación en concordancia con lo que establece la Ley N° 28740 del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, y su reglamento DS N° 018-2007-ED.

Page 23: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Objetivo del SISTECERE-QF

Mantener a los profesionales Químico Farmacéuticos a nivel nacional actualizados en los adelantos de la ciencia y tecnología con estándares de calidad en el ejercicio profesional para la certificación de competencias profesionales, para garantizar a la sociedad la calidad profesional del Químico Farmacéutico.

Page 24: Reglamento Del Colegio - Grupo 5
Page 25: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Procedimiento de la Certificación

La secuencia a seguir es la siguiente:1.-Sensibilización: el postulante recibe la información general del proceso de la certificación.

Page 26: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

• 2.-Auto diagnóstico: el postulante llena un formato respectivo considerando el Mapa Funcional y las Normas de Competencia Priorizadas.

• 3.-Solicitud de inscripción: el postulante llena el formato según procedimiento establecido.

• 4.-Presentación de expediente: el postulante presentará el expediente ordenado y foliado según indicaciones. Estará en espera de la comunicación no más de tres días hábiles para la entrevista.

Page 27: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

• 5.-Entrevista con los evaluadores: el postulante tendrá la entrevista con los evaluadores para llenar el formato del plan de evaluación, donde se establece el compromiso para demostrar las evidencias (conocimiento, desempeño y producto) para cada Norma Priorizada.

• 6.-Evaluación de las evidencias: – Conocimientos: una prueba escrita de las dos normas

priorizadas.– Desempeño: demostración del desempeño de las dos

normas basados en instrumentos de evaluación (listas de chequeo).

– Producto: comprobación de los registros en los libros oficiales y otros documentos usados.

Page 28: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

• 7.-Juicio de la competencia :– Demostró la competencia.– Aún no demostró la competencia.

• 8.-Comunicación de resultados: – Al postulante (personal y privada)– Equipo de gestión (informe)

• 9.-Certificación profesional: El Colegio Químico Farmacéutico del Perú otorga el CERTIFICADO PROFESIONAL EN COMPETENCIAS

Page 29: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

• 10.-Comunicación al CONEAU: El Colegio Químico Farmacéutico del Perú comunica al CONEAU la relación de los Químicos Farmacéuticos certificados en competencias profesionales.

• 11.-Acciones de mejora: – Para el postulante que demostró la competencia se le

asesora para que continúe actualizándose.– Para el postulante que aún no demostró la

competencia recibe asesoramiento y capacitación, para una nueva oportunidad de evaluación en un tiempo no mayor de tres meses.

Page 30: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

• 12.-Apelación: El postulante tiene derecho a la apelación en caso considere que los resultados no son conformes.– Presenta la solicitud de apelación dentro de los diez días

hábiles de recibido los resultados.– El SISTECERE-QF, deriva la apelación a primera instancia y allí

se establece si es fundada o infundada.– Si es fundada la primera instancia ordena nuevamente el

recojo de evidencias.– Si no es fundada, comunica al postulante, el postulante

acepta la decisión y pasa a asesoramiento. Si no acepta la decisión apela en segunda instancia.

– La segunda instancia declara fundada y comunica al postulante y continúa con el proceso de certificación profesional. Si es infundada se comunica al postulante y pasa a asesoramiento.

Page 31: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Recertificación

Page 32: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

El Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP) creado por Ley Nº 15266, modificada por Ley Nº 26943, es una institución autónoma con personería jurídica que reúne a todos los profesionales Químico-Farmacéuticos oficialmente autorizados por el Estado, a través de la Universidad Peruana o revalidando según normas legales vigentes, obligatorias para el ejercicio de la profesión químico farmacéutica.

Oficialmente autorizados

Page 33: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

REGLAMENTO DEL COLEGIO QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERÚ

TITULO PRIMEROCapítulo IIATRIBUCIONES DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERUArtículo 6.- Son atribuciones del Colegio Nacional:t) Organizar a nivel nacional el Sistema de Certificación y Recertificación del químico-farmaceútico. (*)(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2008-SA, publicado el 11 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente: “t) Organizar a nivel Nacional y administrar el Sistema de Certificación y Recertificación del químico-farmacéutico del Perú, en adelante SISTECERE Q.F."

Page 34: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Título SEGUNDOCapítulo IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOSArtículo 18.- Son obligaciones de los miembros activos:c) Solicitar su Certificación o recertificación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente. (*)(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2008-SA, publicado el 11 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente: "c) Solicitar el SISTECERE Q.F. su certificación o recertificación de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente."

REGLAMENTO DEL COLEGIO QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERÚ

Page 35: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

El sistema de Certificación y Recertificación del Químico Farmacéutico del Perú, se debe ajustar a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Nº 28740, que en su Articulo 11; señala los siguiente: “La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el Colegio Profesional correspondiente, previa autorización de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados”.

Page 36: Reglamento Del Colegio - Grupo 5

Artículo 22º.- Certificación por Colegios ProfesionalesLos profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certificadoras.Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorización para funcionar como entidad certificadora son responsables de la aprobación de sus respectivos estándares e instrumentos de evaluación.El CONEAU supervisa la legitimidad política y técnica de los procesos seguidos para la elaboración de instrumentos y la evaluación con fines de certificación; así como, la aplicación de las normas éticas en la difusión de resultados.

En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personería jurídica correspondiente y el respaldo legal de su norma de creación.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Nº 28740