Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación (2008)

download Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación (2008)

of 26

Transcript of Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación (2008)

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    1/26

    REGLAMENTOCOLEGIO DE PROFESIONALES DE LA CONSEJERA EN REHABILITACIN

    DE PUERTO RICO

    PREMBULO

    Los profesionales de la Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico, licenciados, certificadosy recertificados, conforme a las leyes y reglamentos del Estado, respondemos al llamado deunidad como clase profesional. Amparados en la Ley 160 de 16 de agosto de 2006, segnenmendada, celebramos la Asamblea Constituyente el 25 de agosto de 2007, para dar paso ala creacin del Colegio de Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico.

    Este Colegio, con fuerza de ley, focaliza en los intereses y necesidades profesionales de susmiembros con mira a que se provea un servicio de mxima calidad a toda persona a la cual sesirve. Su responsabilidad primaria es: defender los postulados de la profesin, abogar por laequidad y justicia que ampara a los miembros, promover la tica profesional y avivar

    constantemente el que se ofrezca la Consejera en Rehabilitacin con excelencia.

    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo I - Nombre y Sede del Colegio

    Esta colectividad se denominar, conforme a la ley de su creacin "Colegio deProfesionales de la Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico". La sede oficialestar ubicada donde los colegiados as lo decidan a travs de su Junta deDirectores.

    Artculo II - Base Legal

    La colectividad se crea en virtud de la Ley 160 aprobada el 16 de agosto de 2006,segn enmendada, conocida como "Ley del Colegio de los Profesionales de laConsejera en Rehabilitacin de Puerto Rico".

    Artculo III - Definiciones

    A los efectos de este reglamento los siguientes trminos o frases tendrn elsignificado que a continuacin se expresa:

    (a) Colegio - Significa Colegio de los Profesionales de la Consejera enRehabilitacin de Puerto Rico.

    (b) Consejero en Rehabilitacin - Significa el profesional debidamente

    1

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    2/26

    licenciado, certificado o re-certificado que, con conocimiento adecuado de la conductay el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios ytcnicas de consejera en rehabilitacin para proveerle a las personas con y sinlimitaciones funcionales servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitacin.

    (c) Consejero en Rehabilitacin Licenciado - Significa el profesional al cual se leconcede licencia por haber aprobado un examen de revlida conforme a lasnormas adoptadas por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin y laLey 58 de 27 de mayo de 1976, segn enmendada, conocida como Ley paraReglamentar la Prctica de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico.

    (d) Consejero en Rehabilitacin Certificado o Re-certificado - Significa elprofesional que ha cumplido con los requisitos de educacin continua establecidospor la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin, segn la Ley Nmero 11de 23 de mayo de 1976, segn enmendada, conocida como Ley de ReformaIntegral de los Servicios de Salud de Puerto Rico y la Ley 58, supra.

    (e) Consejero en Rehabilitacin Certificado Inactivo - Significa el profesional queno ejerce la profesin pero que ha cumplido con todos los requisitos de educacincontinua establecidos por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin y laLey Nmero 11,supray Ley 58,supra.

    (f) Consejera en Rehabilitacin - Significa un proceso abarcador eindividualizado o grupal de naturaleza estructurada y facilitadora que establece unarelacin interaccionar entre el consejero en rehabilitacin y la persona con o sinlimitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezasorientado hacia todos los aspectos de su vida incluyendo sus metas de empleo o deuna vida independiente para alcanzar su ptima calidad de vida. Este proceso estdirigido hacia el desarrollo o la restauracin de la independencia funcional y lacalidad de vida del ser humano. La independencia funcional que se persigue medianteel proceso de consejera en rehabilitacin involucra varias metas que conllevaninclusin, autosuficiencia, integracin y vida autnoma. Incluye: altos ndices decalidad de vida que sean el resultado que se alcance como parte de la rehabilitacinintegral de este ser humano. Esto constituye la oportunidad de incluir unasdimensiones significativas y consideraciones particulares en la vida del serhumano tales como: la mdica, la psicolgica, la social, personal, cultural,educativa, vocacional y la espiritual.

    (g) Junta - Significa Junta Examinadora de Consejero en Rehabilitacin creada

    por la Ley 58,supra.

    2

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    3/26

    (h) Procedimiento Administrativo - Significa normas o reglas internas queestablecen los pasos a seguir en el manejo de documentos, poltica administrativade la oficina y prestacin de servicios a los colegiados y la comunidad.

    (i) Expediente - Significa todos los documentos adquiridos que no hayan sido

    declarados como materia libre de divulgacin por una ley y otros materialesrelacionados con asuntos especficos que est o haya estado ante la consideracindel Colegio.

    (j) Educacin Continua - Significa actividad educativa diseada para la adquisiciny/o fortalecimientos de destrezas, para la actualizacin de las reas deconocimientos relacionadas a la profesin a travs de talleres, conferencias,seminarios y adiestramientos.

    (k) Proveedor de Educacin Continua Certificado- Significa la persona,organizacin, asociacin o entidad legalmente constituida, que es o se constituye

    una institucin educativa acreditada por los organismos correspondientes delEstado.

    (L) Trmino de la Junta de Directiva - Significa periodo de tiempo de losoficiales de la Junta directiva, incluyendo su Presidencia y vicepresidencia, dedos (2) aos consecutivos.

    Artculo IV - Aplicabilidad

    Este Reglamento se aplicar a todos los Consejeros en Rehabilitacin que ocupenpuestos o ejerzan funciones para los cuales se requiera ser Consejero enRehabilitacin, aunque los mismos no estn clasificados dentro de la clase deConsejera en Rehabilitacin.

    Artculo V - Implantacin de este Reglamento

    Este reglamento entrar en vigor una vez sea aprobado por las dos terceraspartes de los colegiados que conformen el qurum en una Asamblea.

    3

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    4/26

    CAPITULO II - SELLO OFICIAL

    Artculo I - Sello del Colegio

    Artculo II - Descripcin del Sello

    El Sello tendr dos crculos concntricos y entre stos la inscripcin "COLEGIO DE LOSPROFESIONALES DE LA CONSEJERIA EN REHABILITACIN DE PUERTO RICO",en letras negras sobre un fondo de color gris claro. El crculo interior se dividir encuadrantes. En el cuadrante superior izquierdo tendremos el mapa de Puerto Rico de colorverde claro sobre un fondo azul celeste, representativo del Mar Caribe. Dentro del mapa dePuerto Rico aparecern las siglas del Colegio "CPCR". En el cuadrante superior derechoaparece una silueta de una persona con los brazos levantados y tres "flechas" girando a su

    alrededor sobre un fondo verde chatr, representativo de la esperanza. Simboliza laconfianza de lograr el cambio, la transformacin del ser humano y entre stas el de las

    personas con impedimentos en su proceso rehabilitativo. En el cuadrante inferior izquierdoaparecen una serie de puntos de color negro, sobre un fondo verde chatr, organizados en elsistema braille expresando las siglas del Consejero en Rehabilitacin, "CER". El cuadranteinferior derecho aparece la imagen de dos manos sobre un fondo azul celeste expresando lasea "aconsejar" que al combinarlo con el sufijo de persona significa "consejero".

    4

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    5/26

    CAPITULO III - PROPSITO DEL COLEGIO

    Artculo I. Propsitos y objetivos:

    El Colegio tendr los siguientes propsitos y objetivos:

    (a) Proteger los intereses de los miembros y promover su desarrollo profesionalmediante adiestramientos y cursos de educacin continua, de conformidad con susnecesidades y con los requisitos que establezca la Junta. El programa de educacincontinua que desarrollar el Colegio deber cubrir como mnimo las siguientes diez(10) materias establecidas por "Council on Rehabilitation Education", CORE: (1)Identidad Profesional; (2) Diversidad Social y Cultural; (3) Desarrollo yCrecimiento Humano; (4) Desarrollo de Carreras y Empleo; (5) Consejera yConsultora; (6) Trabajo de Grupos; (7) Avalo; (8) Investigacin y Evaluacinde Programas; (9) Aspectos Mdicos Funcionales y Ambientales de la Incapacidad;y (10) Recursos y Servicios de Rehabilitacin.

    (b) Promover y velar por el cumplimiento de los valores y principios ticos que rigenla profesin y contribuir a la formulacin e interpretacin de los cnones de tica

    profesional.

    (c) Potenciar el desarrollo de la Consejera en Rehabilitacin como disciplina deestudio y la subvencin y desarrollo de investigaciones, as como la celebracin deactividades relacionadas con la disciplina, con su ejercicio profesional y misinsocial de servicio humano.

    (d) Desarrollar e implantar programas de servicios a la comunidad.

    (e) Colaborar con los organismos pblicos en el diseo e implantacin de polticapblica que impacte a la poblacin con impedimentos en trmino de su plenaintegracin a la sociedad.

    (f) Colaborar con las instituciones, entidades y organismos del pas que prestenservicios de apoyo al proceso en Consejera en Rehabilitacin y aportar, en cuantosea posible, a su desarrollo y mejoramiento.

    (g) Establecer relaciones con agrupaciones y asociaciones profesionales afines ala rehabilitacin de los ciudadanos con impedimentos para promover accionescompartidas en beneficio de la Consejera en Rehabilitacin como disciplina deestudio y profesin.

    5

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    6/26

    (h) Contribuir al desarrollo de relaciones de trabajo que se caractericen por unalto grado de sensibilidad y compromiso para la poblacin servida.

    (i) Garantizar y proteger el principio de confidencialidad de la relacin entre losProfesionales de la Consejera en Rehabilitacin y quienes utilizan y reciben sus

    servicios.

    (j) Promover la excelencia en la prctica de la Consejera en Rehabilitacin queafiance el cumplimiento cabal de tales servicios profesionales y asegure que la

    poblacin que los recibe est plenamente protegida.

    CAPITULO IV - FACULTADES

    Artculo I - Facultades

    El Colegio tendr las siguientes facultades:

    (a) Subsistir y operar bajo su nombre.

    (b) Poseer y utilizar un sello oficial, el cual se utilizar en documentos oficiales queas lo requieran.

    (c) Adoptar un Reglamento segn se disponga en Asamblea General, el cual serobligatorio para todos sus miembros, y someterlo a cualquier enmienda necesaria

    con la aprobacin de 2/3 partes de los colegiados que formen el qurum.

    (d) Demandar y ser demandado como persona jurdica.

    (e) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra, donacin,permuta, legado o de cualquier otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendaro disponer de stos en cualquier forma legal.

    (f) Tomar dineros a prstamos y constituir garantas para el pago de estos

    compromisos contrados debidamente aprobados.

    (g) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.(h) Crear sistemas de seguro y fondos especiales de proteccin, para los miembros,

    de participacin voluntaria.

    (i) Disponer, el cobro de cuotas de colegiacin.

    6

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    7/26

    (j) Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con lasobligaciones y objetivos de conformidad con la Ley 160,supra.

    CAPITULO V - FACULTAD INVESTIGACIN ESPECIAL

    El Colegio tendr la facultad de investigar, a solicitud de parte, mediante lapresentacin de una querella escrita debidamente juramentada, toda actuacin enel ejercicio de la profesin de cualquiera de sus miembros que pueda implicar unaviolacin de los cnones de tica y de las leyes que la rigen. Luego de dar a las

    partes interesadas la oportunidad de ser odas, si encontrase causa fundada de unaposible conducta anti tica o ilegal, deber presentar la correspondiente querella antela Junta. Lo aqu dispuesto no deber interpretarse como una modificacin olimitacin de la facultad de la Junta para iniciar por cuenta propia unainvestigacin o un procedimiento disciplinario cuando as lo estime oportunoconforme al Artculo 8 de la Ley 58,supra.

    CAPITULO VI - MIEMBROS

    Artculo I - Requisitos para permanecer al colegio

    Pertenecern al Colegio toda persona que posea una licencia expedida por la Juntaque le autorice a ejercer la profesin de la Consejera en Rehabilitacin en PuertoRico, conforme a lo establecido en la Ley Nm. 58, supra. Todo profesional de laConsejera en Rehabilitacin deber tener vigente la licencia y haber cumplido conlos requisitos de certificacin, o de re-certificacin que le sean aplicables.Pertenecern al Colegio todo Consejeros en Rehabilitacin que trabaje o presteservicios sin paga en reas relacionadas a la conducta humana y que dependiendode la visin y misin de la agencia, organizacin o entidad tenga ttulo como:Consejeros en Rehabilitacin, Manejador de Casos, Orientadores, Consejeros,Consejero Vocacional, Consejero Evaluador, Especialista en Rehabilitacin,Asesores en organizaciones pblicas o privadas o en organizaciones nogubernamentales, sin que ello se entienda como una limitacin.

    Artculo II - Consejeros en Rehabilitacin activos

    (a) Todos los Consejeros en Rehabilitacin en el ejercicio de la profesin.

    (b) Todos los Consejeros en Rehabilitacin que ocupen puestos para los cuales serequiera ser Consejero en Rehabilitacin, aunque los mismos no estn clasificadosdentro de la clase de Consejera en Rehabilitacin.

    Artculo III - Consejeros en Rehabilitacin inactivos en la profesin

    7

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    8/26

    (a) Todos los Consejeros en Rehabilitacin que no estn en el ejercicio activo oque descontinen el ejercicio activo de la profesin, podrn voluntariamente sermiembros del colegio.

    Artculo IV - Certificacin de Afiliacin y Pagos de Cuota

    Los miembros del Colegio, al momento de su afiliacin recibirn de la JuntaDirectiva un documento acreditativo, como tal. Adems, se le expedir unacertificacin anual de sus pagos regulares de cuota del Colegio.

    CAPITULO VII - DEBERES y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

    Artculo I - Consejeros en Rehabilitacin Activos e Inactivos en la Profesin

    Seccin I - Derechos(a) Voz y Voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

    (b) Voz y Voto sobre consultas y encuestas mediantes correo electrnico, correoregular u otro medio legal permitido.(c) Ser elegible para ocupar cualquier cargo dentro de la Junta Directiva y delColegio.(d) Someter consultas y querellas a la consideracin del Colegio y oportunaatencin a stas.(e) Someter recomendaciones, proyectos, resoluciones, mociones y peticiones a laconsideracin de la Junta Directiva.(f) Recibir publicaciones del Colegio e informacin sobre actividades y estudiosrelacionados a la profesin.(g) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de observadores.(h) Examinar el libro de actas, expedientes, y cuentas del Colegio previa autorizacinde la Junta Directiva.(i) Ser informado de oportunidades de empleo, estudios o mejoramiento profesional,que sea de conocimiento de la Junta Directiva.(j) Ser representado por el Colegio ante organismos pblicos o privados endefensa de sus derechos como profesional de la Consejera en Rehabilitacin y susderechos como colegiado.

    Seccin II - Deberes(a) Defender los postulados y normas que rigen la Consejera en Rehabilitacin.

    (b) Defender los propsitos y objetivos del Colegio.(c) Fomentar y contribuir al bienestar comunitario como ciudadanos responsablese interesados en los servicios de la Consejera en Rehabilitacin.(d) Notificar al Colegio sobre actividades, estudios, proyectos de leyes y trabajos quea su juicio afecten, en favor o en contra, el desarrollo de la clase profesional y elinters social.

    8

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    9/26

    (e) Cumplir con las leyes, reglamentos, normas y acuerdos para el ejercicio de laprofesin, as como para el buen funcionamiento del Colegio.(f) Informar a la Junta Directiva cambio de direccin postal y residencial, status ylugar de empleo y progreso profesional.(g) Colaborar y proveer la informacin que solicite la Junta Directiva con fines

    profesionales.(h) Asistir y participar activamente de las reuniones ordinarias y extraordinarias yde todas las actividades que se promueva en beneficio del Colegio y de loscolegiados.(i) Notificar a la Junta Directiva oportunamente cuando no pueda cumplir con susdeberes por causa justa.(j) Aceptar de buena fe y desempear las funciones encomendada por la JuntaDirectiva e informar sobre stas segn requerido.(k) Pagar y mantener al da el pago de cuotas anuales.

    Artculo II - Miembros Honorarios

    Sern miembros honorarios aquellas personas cuyas ejecutorias la AsambleaGeneral resuelva concederle tal privilegio. Se requerir mayora extraordinaria, 66%de los colegiados que ejerzan el derecho al voto en asamblea para su aceptacin.Tendr derecho a asistir a las reuniones y hablar, pero no hacer mociones, votar uocupar un cargo en la Junta Directiva o Comisiones.

    CAPITULO VIII - REUNIONES DEL COLEGIO

    Artculo I - La Asamblea General ser la autoridad suprema del Colegio. No obstante,estar sujeta al Reglamento del Colegio, a la leyes y reglamentos del Estado.

    Artculo II - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva

    Seccin I. Fecha y Sitio(a) La Directiva deber reunirse por lo menos una vez al mes, en la fecha, lugar yhora segn acuerde la misma.(b) Podr celebrar reuniones extraordinarias en la fecha, lugar y hora quedetermine la misma o por disposicin del presidente o por la peticin de cincomiembros de la Directiva.

    Seccin II- Qurum(a) El qurum de las reuniones ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva serde cinco (5) oficiales.

    Seccin III - Orden del Da

    9

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    10/26

    (a) El orden del da de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias serdeterminado por la Junta Directiva, por disposicin del presidente o por la

    peticin de cinco miembros de la Junta Directiva.

    Seccin IV - Acuerdos

    (a) Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva ser por mayora simple (ms del50%).

    Artculo III - Asamblea General Anual

    Seccin I. Fecha y Sitio(a) El Colegio celebrar una Asamblea Ordinaria Anual durante el mes, lugar y

    hora que determine la asamblea.(b) La convocatoria ser enviada por el Presidente con un mnimo de 15 das

    previos a la celebracin de la asamblea.(c) En caso de que por alguna razn no pueda celebrarse en la fecha, lugar y hora

    seleccionada, la Directiva tendr plenos poderes para fijarla.

    Seccin II. Qurum(a) El qurum de la Asamblea ser el 38% del total de los colegiados si haymodificacin a la cuota.(b) En la Asamblea donde no se deliberar sobre la cuota el qurum ser el 25%

    del total de los colegiados.(c) De no haber qurum en la primera convocatoria, el Presidente podr convocar

    por segunda o tercera vez siempre con un mnimo de 15 das de anticipacin a la fechapropuesta de celebracin de asamblea.

    Seccin III - Orden del Da(a) La orden del da ser preparada por la Junta Directiva y se enviar copia de sta

    a los colegiados con un mnimo de 15 das previos a la fecha fijada para la celebracinde la asamblea.

    Seccin IV - Acuerdos(a) Los acuerdos en las Asambleas se tomarn por mayora simple, extraordinaria,consentimiento unnime o por unanimidad, conforme a los procedimientos

    parlamentarios o lo establecido por este Reglamento.

    Artculo IV - Asamblea General ExtraordinariaSeccin I. Fecha y Sitio

    (a) El Presidente convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando la JuntaDirectiva lo estime pertinente o cuando el 25 % de los colegiados as lo soliciten.(b) La convocatoria ser por escrito o por el medio de comunicacin que se

    10

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    11/26

    estime pertinente y deber hacerse dentro los 15 das siguientes a la peticin de la

    Directiva o los colegiados.(c) Si el Presidente no convoca dentro del tiempo fijado, la Junta Directiva o loscolegiados podrn convocar.

    (d) No se podr convocar a Asamblea General Extraordinaria despus de los 30 dassiguiente a la fecha de convocatoria acordada por la Junta Directiva o los colegiados.

    Seccin II - Qurum(a) El qurum de la Asamblea General Extraordinaria ser el 25% del nmero totalde los colegiados, siempre y cuando no se diluciden asuntos relacionados aenmiendas para variar la cuota anual de los colegiados.

    Seccin III - Orden del Da(a) La orden del da ser especfica y slo incluir los asuntos a tratarse.

    Artculo V- Autoridad Parlamentaria

    Las reuniones del Colegio se conducirn utilizando los procedimientos parlamentarios. Laautoridad parlamentaria seleccionada es "Manual de Procedimientos Parlamentarios, deReece B. Bothwell". No obstante, se podrn revisar otras fuentes como guas.

    Artculo VI - Suspensin de las Reglas de Procedimiento y Disposiciones Especiales

    Seccin I - Aplicacin

    (a) Slo aplica a las reglas de procedimientos y las disposiciones especiales quepueden ser objeto de suspensin con el fin de facilitar o aligerar los asuntos ante la

    consideracin de la asamblea o para hacer frente a una emergencia o situacin imprevista.

    Seccin II - Prohibicin

    (a) No se permite la suspensin de disposiciones sustanciales del Reglamento.

    CAPITULO IX - GOBIERNO

    Artculo I - Junta DirectivaSeccin I - Oficiales

    (a) Los Oficiales de la Junta Directiva estar compuesta por:Presidente/aVicepresidente/a

    11

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    12/26

    Secretaria/oSubsecretaria/oTesorero/aSubtesorero/aCinco vocales por acumulacin

    Artculo II - Eleccin(a) La Junta Directiva ser elegida en Asamblea General mediante votacinsecreta llevada a cabo entre los colegiados certificados activos por la Tesorera y

    que asistan a sta.(b) Las nominaciones para los diferentes puestos de la Junta Directiva podrnhacerse previo a la Asamblea General y en sta.(c) Se nominar hasta un mximo de cinco candidatos para cada puesto.(d) Resultarn electos los candidatos que tengan un mayor nmero de votos.(e) Si hay un empate entre los candidatos se proceder a una segunda votacin. (f)Los vocales podrn ser electos por pluralidad, los primeros cinco candidatos que

    obtengan ms cantidad de votos.(g) Los candidatos a los diferentes puestos pueden hacer actividades proselitista a sucandidatura por su cuenta.

    Artculo III - Duracin del Cargo

    Seccin I - Cada trmino de la Junta Directiva, incluyendo su Presidencia yVicepresidencia, no excedern de dos aos consecutivos. Ningn oficial de la JuntaDirectiva podr servir en un mismo cargo por ms de dos trminos.

    Artculo IV - Proceso de Transicin de la Junta Directiva

    Seccin I - El proceso de transicin de la Junta Directiva saliente a la entrante se haren o antes de 30 das calendarios. Los oficiales continuarn en sus puestos hasta quesean sustituidos.

    Artculo V - Vacantes en la Junta Directiva

    Seccin I - Los oficiales de la Junta Directiva que se ausenten a tres reunionesconsecutivas sin causa justa presentada ante la Directiva y por sta aceptada yconsignada en acta, cesar su cargo. El oficial ser sustituido por el

    Colegiado que elija la Junta Directiva.Seccin II - De surgir la vacante al puesto del Presidente la cubrir el/la Vicepresidente/a.

    Artculo VI - Deberes y Poderes de la Junta Directiva

    12

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    13/26

    Seccin I - Deberes(a) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea.(b) Cumplir con las obligaciones de fiducia: el deber de lealtad al Colegio y eldeber de debido cuidado o diligencia.(c) Servir activa y fielmente al Colegio conforme a los propsitos para los

    cuales fue creado.(d) Defender y proteger los derechos de los colegiados en todo momento, exceptocuando el Colegiado lo rehusare.(e) Procurar que todos los Consejeros en Rehabilitacin en el ejercicio de su

    profesin estn colegiados.(d) Diligenciar la concesin de becas para estudios en Consejera enRehabilitacin y otorgar las que instituya la asamblea.(f) Colaborar con las instituciones pblicas o privadas en la preparacin orevisin de normas de personal relativas al ejercicio de la Consejera enRehabilitacin.(g) Someter a consulta o referndum a los colegiados sobre cualquier tema o

    asunto que a juicio de la Asamblea, la junta Directiva o el 25% de los colegiadossea de suma importancia para la clase profesional, el Pas o el Colegio. Lascuestiones de referndum sern resueltas por mayora de los colegiados. El

    procedimiento a seguir lo determinar la Junta Directiva.(h) Administrar y dirigir los asuntos del Colegio.(i) Dar la bienvenida a los nuevos miembros de la profesin y hacerle un llamadoa que tengan una participacin activa en el Colegio.(j) Recaudar y administrar los fondos del Colegio y preparar un presupuestoconjuntamente con la Comisin de Finanzas y Tesorera un presupuesto para el aosiguiente.(k) Nombrar el personal administrativo que sea necesario conforme al presupuestoconsignado para cubrir los salarios. Los empleados sern de carcter temporero

    por un periodo inicial no mayor de tres meses y de acuerdo con la evaluacinde desempeo laboral se determinar si se contina con el contrato de susservicios por otro periodo similar o ms tiempo. Una de las partes, el empleadoo la Junta Directiva, pueden cancelar el contrato de servicios antes del tiempofijado si lo estima pertinente.(l) Los miembros de la Junta Directiva, excepto el/la Presidente/a y la Secretaria/o,actuarn como coordinadores de las comisiones permanentes que se le asignen.stos servirn de enlace entre la Junta Directiva y la Comisin asignada.(m) Colaborar con las instituciones educativas en donde se forman los Consejeros

    en Rehabilitacin.Seccin II - Poderes

    (a) Llenar las vacantes de la Junta Directiva que surjan.

    13

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    14/26

    (b) Delegar la representacin del Colegio en cualquiera de sus miembros en foros, congresos,convenciones, asambleas y otras actividades de carcter profesional o relacionadasal campo de la rehabilitacin.(c) Adoptar aquellas reglas y procedimientos administrativos que resultennecesarios para llevar a cabo los propsitos de Ley 160, supra, y el buen

    funcionamiento del Colegio.(d) Presentar o propulsar proyectos de ley, peticiones o someter recomendacionesa la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre asuntos de inters pblicorelacionados al campo de la rehabilitacin o la profesin; de igual manera alCongreso de Estados Unidos, entidades, agencias locales o del exterior con la

    previa recomendacin favorable de la Comisin de Legislacin y Reglamento.(e) Auspiciar y celebrar actividades que fomenten la investigacin y lascompetencias profesionales de los colegiados.(f) Hacer diligencias para un seguro de responsabilidad profesional; adems, parauna pensin o auxilio para los colegiados en caso de muerte o retiro por enfermedad,incapacidad o ancianidad.

    (g) Realizar actividades de recaudacin de fondos para la adquisicin de materiales yequipos. Tambin para costear el mantenimiento y restauracin de los equiposexistentes.(h) Realizar otras actividades que no sean contrarias a los objetivos, propsitos y

    procedimientos adoptados por el Colegio.(i) Potestad para promulgarse sobre diferentes temas o situaciones queimpacten a la comunidad o a la clase profesional.

    CAPITULO X - DEBERES Y PODERES DE LOS OFICIALES

    Artculo I - Presidente/a(a) Ser el primer ejecutivo del Colegio y el representante oficial de la JuntaDirectiva(b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas del Colegio.(c) Autorizar con su firma las actas aprobadas y todo documento oficial emitido

    por la Junta Directiva(d) Tendr autoridad para convocar a las reuniones de la Junta Directiva y lasAsambleas.(f) Velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos de lasAsambleas y Junta Directiva.(g) Nombrar los miembros de las comisiones permanentes y los comits

    especiales con el asesoramiento de los dems miembros de la Junta Directiva.(h) Aprobar y firmar las rdenes de pago.(i) Presentar un informe anual escrito a la Asamblea General sobre su gestincomo presidente y expondr asuntos de importancia profesional y recomendaracciones para el logro de los objetivos del Colegio.(j) Preparar con la ayuda de la Junta Directiva la agenda de las reuniones.

    14

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    15/26

    (k) Organizar y formular la poltica administrativa a seguir en el Colegio, ascomo en las comisiones y comits con la ayuda de la Junta Directiva.

    Artculo II - Vicepresidente/a(a) Asumir los poderes y deberes del Presidente en caso de ausencia, enfermedad,

    renuncia, destitucin o muerte.(b) Colaborar con el Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones.(c) Coordinar el seguimiento de las Comisiones Especiales y ser miembro exoficio de stas.

    Artculo III - Secretaria/o(a) Llevar las minutas de las asambleas y reuniones de Junta Directiva y firmarlas actas.(b) Preparar un libro de actas de la Asambleas y otro de las reuniones de la JuntaDirectiva.(c) Mantendr un registro de los colegiados.

    (d) Preparar y anunciar las convocatorias para las Asambleas y reuniones de laJunta Directiva.(e) Mantendr los archivos del Colegio y se asegurar que estn bien organizadosy protegidos.(f) Acusar recibo de la correspondencia.(g) Librar las certificaciones que se soliciten y emitir las mismas si proceden.(h) Retendr el sello oficial del Colegio, el cual estampar en los documentosoficiales que se otorguen.(i) Producir aquellos documentos que se requieran o lo autorice la Junta Directiva.(j) Presidir las reuniones en ausencia del Presidente/a y la Vicepresidente/a.(k) Rendir un informe anual a la Asamblea sobre la labor realizada por la JuntaDirectiva.(l) Llevar a cabo todas las dems funciones relacionadas a su cargo.

    Artculo IV - Subsecretaria/o(a) Colaborar con la Secretaria/o en el desempeo de su cargo.(b) Sustituir a la Secretaria/o en ausencia, renuncia, destitucin o muerte.

    Artculo V - Tesorero/a(a) Cobrar las cuotas de los colegiados y custodiar los fondos del Colegio.Adems mantendr un control manual o mecanizado de stos.

    (b) Depositar los fondos en una cuenta o en varias cuentas bancarias, banco ocooperativa de ahorro y crdito, al nombre del Colegio, segn disponga la JuntaDirectiva.(c) Desembolsar fondos para gastos u obligaciones del Colegio mediantelibramiento y comprobantes de pago o facturas debidamente endosadas por el

    15

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    16/26

    Presidente. Exigir evidencia para cada libramiento o desembolso.(d) Llevar un libro de cuentas de todos lo ingresos y egresos, incluyendo fecha y

    conceptos; adems un libro de caja detallando el estado de la misma y la razn delos asientos.

    (e) Guardar todos los documentos, comprobantes, y valores relacionados a sucargo.(f) Expedir recibo oficial por suma de dinero o valor recibido y retendr elduplicado del recibo o talonario en su debido orden.(g) Presentar a la asamblea general un informe de todos los ingresos,desembolsos, transacciones y el plan de presupuesto preparado por la JuntaDirectiva para el ao siguiente.(h) Estar bajo fianza (fidelity bond) a favor del colegio por la suma que fije la JuntaDirectiva, cuya prima ser pagada de los fondos del Colegio.(i) Colaborar en la preparacin del presupuesto anual de la organizacin.(j) Rendir informes mensuales en las reuniones de la Junta Directiva.

    Artculo VI - Subtesorero/a(a) Colaborar con el/la tesorero/a en el desempeo de las funciones.(b) Sustituir al Tesorero/a en caso de ausencia, renuncia, destitucin o muerte.

    Artculo VII - Vocales(a) Cumplirn todos los deberes que les encomiende la Junta Directiva o elPresidente.

    CAPITULO XI - COMISIONES PERMANENTES Y COMITS ESPECIALES

    Artculo I - Comisiones Permanentes

    Seccin I - Nombramiento de las Comisiones PermanentesA partir de la primera reunin de la Junta Directiva, el presidente/a nombrar lassiguientes comisiones permanentes que estarn integrados por un mnimo de tres

    miembros. Estos miembros sern nombrados por un trmino de dos aos, conderecho a ser nombrados otros dos aos, y continuarn desempeado sus cargoshasta que sus sucesores tomen posesin. Cada comisin nombrar un presidente yser responsable ante la Junta Directiva.

    (a) Comisin de Reglamento y Legislacin(b) Comisin de Finanzas(c) Comisin de Querellas y Arbitraje(e) Comisin de tica Profesional(f) Comisin de Educacin Continua(g) Comisin de Publicaciones(h) Comisin de Convencin y Actividades Especiales

    16

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    17/26

    Artculo II - Los miembros de estas comisiones tomarn posesin de sus cargos tanpronto sean nombrados por el presidente y notificados oficialmente por elSecretario/a.

    Artculo III - Funciones de las Comisiones

    Seccin I - Comisin de Reglamento y Legislacin(a) Estudiar, redactar y recomendar enmiendas al Reglamento, las mismas las

    presentar a la Junta Directiva.(b) Estar atenta a cualquier anteproyecto de ley, proyecto de ley, resolucin o ley

    que est relacionada con la clase profesional o que sea de inters al campo de larehabilitacin.

    (c) Analizar, preparar y fomentar medidas legislativas con la aprobacin de laJunta Directiva encaminadas a favorecer el inters pblico, as como el bienestar ydesarrollo de la clase profesional.

    Seccin II - Comisin de Finanzas(a) Fomentar y desarrollar actividades para aumentar los caudales del Colegio

    previa autorizacin de la Junta Directiva.(b) Colaborar en la confeccin del presupuesto.

    Seccin III - Comisin de Querellas y Arbitraje(a) Recibir y estudiar todas las querellas presentadas por los colegiados.(b) Mediar para resolver conflictos, situaciones o problemas que se planteen.(c) Informar a la Junta Directiva el resultados de la intervencin.(d) Recomendar acciones a seguir para dilucidar o afrontar los conflictos,situaciones o problemas que afecten a los colegiados o a la profesin e indicar

    pautas a seguir para evitar las situaciones que den a lugar las disputas entre loscolegiados.(e) Evaluar las querellas contra los colegiados, que provengan de otras fuentestales como: agencias pblicas o privadas, centros educativos, oficinas de lacomunidad, empleadores privados o por ciudadanos particulares. De no serasunto del Colegio sern canalizadas a las entidades o agencias quecorrespondan.(f) Referir las querellas relacionadas a aspectos ticos a la Junta Directiva.

    Seccin IV - Comisin de tica Profesional

    La Junta Directiva recibir querellas o quejas sobre la conducta tica de cualquiercolegiado. Las mismas deben estar juramentadas y firmadas. No tomar juicioalguno sobre los mritos de las mismas, las referir para investigacin y estudio de laComisin de tica Profesional.

    Procedimiento para Atender las Querellas por Violaciones a los Cnones de tica

    17

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    18/26

    Profesional:(a) La Comisin acusar recibo de querella a la Junta Directiva y al querellante.(b) Radicada la querella ante la Comisin, sta determinar si procede o no loscargos formulados y le notificar a la parte querellante sobre el particular.(c) Si la Comisin decide tomar accin, se le notificar al colegiado querellado sobre

    la querella e envindole copia fiel y exacta de la querella recibida. En la notificacinse le advertir de su derecho a defenderse, radicando por escrito contestacin a loscargos formulados dentro de los quince (15) das desde la fecha de notificacin.(d) Se convocar y se celebrar una o ms vistas en las cuales se dar al querelladola oportunidad de exponer sus puntos de vista y presentar prueba oral o escrita a sufavor, teniendo la Comisin la facultad de contrainterrogar a los testigos. ste tienederecho a comparecer por s o por su representante, si as lo desea.(e) La Comisin estar obligada a fijar la vista dentro de los 60 das de habersedecidido que procedan los cargos formulados. La notificacin de dicha vista secursar a las partes afectadas por lo menos diez (10) das antes de la celebracin de lamisma y se le advertir al querellado de su derecho a comparecer por si o por

    su representante.(f) Se ofrecer al querellado o a su representante el derecho de examinar la o las

    pruebas en su contra e interrogar a los testigos, de existir.(g) Se tomar minuta de la vista y/o se grabar la misma.(h) La vista ser privada a menos que el querellado renuncie a tal derecho ydecida que la misma se celebre en pblico.(i) La vista se celebrar ante un mnimo de tres miembros de la Comisin. LaComisin emitir por escrito sus conclusiones de hecho y de derecho despus deestudiar y deliberar sobre el caso en sus mritos, de acuerdo con las pruebas

    presentadas.(j) La Comisin tendr noventa (90) das para actuar sobre los casos y someter suinforme a la Junta Directiva.(k) Las vistas que celebre la Comisin para la ventilacin de querellas se regirnatenor con las reglas de evidencia y procedimiento civil que prevalecen en losTribunales de Justicia de Puerto Rico, hasta donde sean aplicables. La decisin quetome la Comisin estar basada en evidencia.(l) La Junta Directiva remitir copia de las conclusiones y recomendaciones de laComisin de tica al querellado.(m) El querellado tendr 30 das para exponer por escrito sus alegatos ante la JuntaDirectiva. Luego de transcurrido el trmino fijado, la Junta Directiva analizar elinforme de la Comisin de tica y tomar una accin a seguir en la situacin

    presentada. Las decisiones pueden ser las siguientes:1. Desestimar la querella2. Amonestar al querellado3. Limitarle su participacin como miembro de Junta Directiva,

    18

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    19/26

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    20/26

    Seccin II - InformesLas Comisiones informarn regularmente a la Junta Directiva sobre la laborrealizada y rendirn informes anuales escritos a sta, con un mnimo de 30 das

    previos a la Asamblea Anual. Copia de stos informes sern entregados a loscolegiados.

    Artculo V - Comisiones Especiales

    El Presidente, con los dems miembros de la Junta Directiva, nombrar aquellascomisiones especiales o ad hoc con funciones transitorias que sean necesarias paratratar asuntos de importancia. Entre stas, es mandatorio nombrar, previo a laasamblea general ordinaria o extraordinaria, la comisin de nominaciones,comisin de resoluciones y comisin de escrutinio, si aplican.

    Seccin I - Miembros por Comits:(a) Comit de Nominaciones, compuesto por un mnimo de tres miembros.

    (b) Comits de Resoluciones, compuesto por un mnimo de tres miembros.(c) Comit de Escrutinio, compuesto por un mnimo de tres miembros.(d) Otros comits, compuesto por un mnimo de tres miembros.

    Seccin II - Fecha de Nombramiento de los Comits EspecialesEl Comit de Nominaciones, y Resoluciones sern nombrados con 60 das deanticipacin de la celebracin de Asamblea General Ordinaria. El Comit deEscrutinio ser nombrado en el curso de la Asamblea. Los dems comits sernnombrados conforme a la necesidad detectada.

    Seccin III - Informes de los Comits Especiales

    Los Comits Especiales rendirn sus informes a la asamblea o al Presidente, segnsea requerido. Una vez concluyan con su labor, cesarn sus funciones.

    Artculo VI - Funciones de los Comits

    Seccin I - Comit de Nominaciones(a) Informar a los colegiados sobre la eleccin de la nueva Junta Directiva ysolicitar candidatos para los diferentes puestos en armona con lo dispuesto en esteReglamento.

    (b) Preparar las candidaturas para la eleccin despus de consultar a los candidatospropuestos a los diferentes cargos.(c) Informar a la Junta Directiva sobre los candidatos.(d) Rendir informe a la Asamblea sobre los candidatos.

    Seccin II - Comit de Resoluciones

    20

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    21/26

    (a) Redactar resoluciones relacionadas a proyectos y mociones para la consideracin de laAsamblea.

    (b) Recibir y estudiar propuestas sometidas por los colegiados y perfeccionarlas que considere recomendables. Las mismas deben llegar al Comit con treinta(30) das de antelacin a la Asamblea para procesarlas.

    (c) Har un informe a la Junta Directiva y o la Asamblea con sus recomendacionessobre los proyectos y mociones.

    Seccin III - Comit de Escrutinio(a) Recibir y contar los votos depositados.(b) Rendir al Presidente del Colegio un informe con los resultados de la votacin.

    Seccin IV - Otros Comits(a) Desempearn las funciones que le sean encomendadas.

    CAPITULO XII - DISPOSICIONES FINANCIERAS

    Artculo I - Ingresos

    Seccin I. Fuentes de IngresosPara llevar a cabo los objetivos y propsitos del Colegio, los fondos sernobtenidos de las cuotas de los miembros y de todas actividades legales permitidas

    que sirvan a los mejores intereses de ste. Se podrn recibir donaciones, legados y otrasaportaciones que no constituyan conflictos de inters, ni apariencia de conflicto deinters entre las partes involucradas. Las donaciones o legados deben ser libre yvoluntariamente y en manera alguna pueda establecerse condiciones, ni limitaciones quesean contrarias a los propsitos del Colegio.

    Los ingresos del colegio consistirn de:(a) Las cuotas anuales de sus miembros;(b) Contribuciones especiales por los miembros;(c) Actividades de la Comisin de Finanzas y Comisin de Educacin Continua;(d) Venta de anuncios y publicaciones;(e) Donativos, legados y asignaciones;(f) Intereses devengados de cuentas bancarias;(g) Descuentos o beneficios de ventas;(h) Administracin de los fondos o bienes del Colegio o recibido en fideicomiso,

    en usufructo, para el disfrute perpetuo.Seccin II - Cuotas

    (a) Todo colegiado pagar la cuota anual fijada por la Asamblea, la cual deber ser

    21

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    22/26

    satisfecha al inicio del ao natural.(b) Para todos los efectos el ao fiscal del Colegio comenzar el primero de eneroy terminar el 31 de diciembre.(c) Para enmendar la cuota se requerir el 25% del nmero total de los colegiados.

    Seccin III - Objeciones al uso de la cuotaLos colegiados tendrn el derecho de objetar el uso de las cuotas por el Colegio paraefectuar actividades en la que medien intereses ideolgicos, sectarios, sindicalistas,religiosos, sexistas, racistas o clasistas.

    Procedimiento para objetar:(a) El colegiado podr objetar el uso de las cuotas si su propsito es contrario a laLey 160, supra, mediante carta dirigida a la Junta Directiva, planteando lasrazones que justifiquen su accin y someter evidencia de tenerla.

    (b) Se enviar acuse de recibo al colegiado por la carta recibida.(c) La Junta Directiva en su deber ministerial de inmediato tomar una accin decese y desista si hay o se presume que hay una violacin a la Ley.(d) Si la objecin se considera una querella, se enviar a la Comisin deQuerellas y Arbitraje para su evaluacin y anlisis.(e) La Comisin de Querellas y Arbitraje someter informe a la Junta Directiva.(f) La Junta Directiva notificar al colegiado la accin tomada al respecto.(g) Las objeciones tambin pueden ser planteadas en la Asamblea GeneralOrdinaria, en asuntos nuevos para su deliberacin y decisin.(h) La Junta Directiva tomar las medidas preventivas para evitar que se repita laviolacin a la Ley.

    Seccin IV - Fondos(a) Fondo GeneralEl Colegio establecer un Fondo General fuera del presupuesto de los ingresosrecibidos no destinados a fines especficos.

    (b) Fondos de EmergenciasSe considerar un fondo especial que se nutrir anualmente con el 50% delsobrante de los fondos generales que resultar del exceso de los ingresos proyectados

    en una partida y de las economas de las partidas de gastos presupuestados.

    (c) Fondos PermanentesFondo especial que se nutrir anualmente con el 50% del total de los ingresos ycon otros fondos de reserva que tuviera bien asignarle la Asamblea.

    22

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    23/26

    (d) Fondos de DepsitoLos Fondos de Depsito sern aquellos que se reciban con fines especficos y noformarn parte del presupuesto anual. Sern administrados en conformidad con lavoluntad del donante, testando o asignante.

    Artculo II - PresupuestoLa Junta Directiva conjuntamente con el Tesorera/o y la Comisin de Finanzas prepararn un presupuesto de ingresos y egresos estimado del Colegio para la

    aprobacin de la Asamblea General Ordinaria. Una seccin de dicho presupuestoincluir las partidas que producirn ingresos para ser asignados al fondo permanente.La otra seccin incluir las partidas de egresos autorizadas para gastos y a losfondos que correspondan. El Presupuesto se liquidar y se pasar un balance de la

    contabilidad del Colegio, al 31 de diciembre de cada ao.

    Artculo III - TransferenciasNo se incurrir en compromisos y gastos ms all de los asignados a cada partida, a

    menos que la asignacin sea aumentada por medio de una transferencia entrepartidas del mismo fondo, autorizadas por la Junta Directiva. De surgir unaemergencia o imprevisto, la Junta Directiva, podr fortalecer cualquier partida degastos mediante una transferencia de los fondos de emergencia y si tuviereagotado del Fondo Permanente.

    Artculo IV - DesembolsosTodos los pagos del Colegio se harn por cheques o transferencias electrnicasexpedidas contra la cuenta en el banco, excepto los gastos menudos que podrnhacerse en efectivo de la caja menuda llevando el sistema de recibos que evidencienel reembolso.

    Artculo V - InversionesLa Junta Directiva podr autorizar la compra de valores fiduciarios del estado u otrosvalores garantizados, as como tener certificados de depsitos o cuentas deahorro, que devenguen un buen inters, con la previa recomendacin de la JuntaDirectiva. Se debe asegurar que exista un balance adecuado en el Fondo Permanentey en el Fondo General para llevar a cabo las transacciones.

    Artculo VI - Contabilidad e Inspeccin de Cuentas

    Seccin I - ContabilidadLos haberes o cuentas del Colegio sern auditados anualmente por un ContadorPblico Autorizado, previo a la Asamblea Anual. El proceso de control de losfondos y haberes se realizar utilizando un sistema de contabilidad sencillo. Seconservar todo recibo, libro o expediente que la Junta Directiva considere odetermine necesario.

    23

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    24/26

    Seccin II - Inspeccin de CuentasTodos los estados financieros, econmicos, libros, comprobantes de pago, deingresos y valores del Colegio estarn disponibles a inspeccin de la JuntaDirectiva. Adems los colegiados con la autorizacin de la Junta Directiva.

    Artculo VII - Informes EconmicosLa Oficina de Tesorera someter un informe financiero cada seis (6) meses a la JuntaDirectiva y sta dar conocimiento a los colegiados en cualquier momento que sesolicite o se estime pertinente. En la Asamblea General Ordinaria, la Tesorera/o

    presentarn un informe del estado financiero del Colegio.

    CAPITULO XIII - DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

    Artculo I - ObligatoriedadEste Reglamento ser obligatorio para todos los colegiados, segn dispone elArtculo 8 de la Ley 160,supra.

    Artculo II - Prohibiciones Pecuniarias o de IntersNingn miembro de la Junta Directiva podr tener inters pecuniario, bien oparticular, sea directo o indirecto, por los contratos o servicios que celebre uofrezca el Colegio. Tampoco ningn colegiado podr recibir, autorizar, conveniro pagar remuneracin alguna por el cargo que desempee o por los servicios queofrezca al Colegio.

    Artculo III - Consultas, Encuestas y VotacionesLa Junta Directiva podr llevar a cabo consultas, encuestas y votaciones vacorreo postal, correo electrnico u otro medio legal permitido. No as lasvotaciones relacionadas a la eleccin de los miembros de la Junta Directiva ymodificaciones al pago de cuota de los colegiados, lo cual se deber hacer en unaAsamblea General citada a esos fines.

    Artculo IV - Recursos e invitadosLa Junta Directiva podr invitar a otras personas no colegiadas a participar de las

    actividades como recursos u observadores si estima que pueden beneficiar alColegio. De haber un costo de admisin se le notificar.

    Artculo IV - Personal Administrativo

    El Colegio contar con los servicios de personal administrativo cuyas funciones sernestipuladas por la Junta Directiva.

    Artculo V - Prdida de DerechosCualquier miembro que su nombre sea eliminado del registro de colegiados,

    24

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    25/26

    por separacin del Colegio, perder los derechos, ttulo, acciones, o intersque en leyo equidad tenga sobre los bienes, archivos o documentos del Colegio.

    Artculo VI - Disolucin del Colegio

    El Colegio podr ser disuelto por Ley, en tal caso se convocar a AsambleaExtraordinaria para que los colegiados resuelvan y dispongan sobre la accin queconsideren conveniente tomar. Si los colegiados resolvieran continuar comoentidad privada, todos los bienes del Colegio pasarn a la misma. De lo contrario,dichos bienes se liquidarn como disponga la Asamblea.

    Artculo VII - Enmiendas al ReglamentoEste Reglamento slo podr ser enmendado en Asamblea General. Los colegiadossometern los proyectos de enmiendas a la Junta Directiva para ser referidos ala Comisin de Reglamento y Legislacin para su estudio y recomendacin.Las propuestas que se consideren favorables se le sometern a los colegiados con

    30 das de antelacin a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas requieren parasu aprobacin mayora extraordinaria o el 66% de los colegiados que ejerzan suderecho al voto.

    Artculo VIII - SeparabilidadCualquier parte de este Reglamento que fuere declarado nulo o contrario a las leyeso estatutos del Estado queda derogado, pero las dems disposicionespermanecern en vigor.

    Artculo IX - DerogacinTodo reglamento, regla, norma o acuerdo que conflija con las disposiciones del

    presente Reglamento queda derogado.

    Artculo X - VigenciaEste Reglamento comenzar a regir inmediatamente despus de la fecha de suaprobacin.

    Aprobado en Asamblea el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Cidra, PR.

    Lcdo. Jos Lionel Velzquez, MRC Lcda. Diana Rivera, MRCPresidente Secretaria

    25

  • 8/13/2019 Reglamento del Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2008)

    26/26