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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL I.E.S. “MIGUEL SÁNCHEZ LÓPEZ” SEGÚN DECRETO 327/2010 SOBRE ORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SECUNDARIA

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REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

DEL I.E.S.

“MIGUEL SÁNCHEZ

LÓPEZ”

SEGÚN DECRETO 327/2010 SOBRE ORGANIZACIÓN DE

LOS INSTITUTOS DE SECUNDARIA

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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ÍNDICE Pág.

0. Preámbulo 2

1. Participación en la vida del Centro de los distintos sectores

1.1. Sobre la participación del profesorado

1.2. Sobre la participación del alumnado

1.3. Sobre la participación del personal de Administración y Servicios

1.4. Sobre la participación de los padres o tutores legales del alumnado

1.5. De la comunicación y la información entre los distintos sectores…

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2. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y transparencia en la toma de decisiones por los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

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3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro 41

4. Organización de la vigilancia 59

5. Colaboración de tutores en el programa de gratuidad de libros de texto 63

6. Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de autoevalua-ción del Centro

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7. Plan de autoprotección 67

8. Normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como acceso a internet

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9. Competencias y funciones de la prevención de riesgos laborales 84

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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P R E Á M B U L O

De acuerdo con el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, fi-

jado en el decreto 327/2010, de 13 de julio, El Plan de Centro delimitará todas las actuacio-

nes que regirán la vida del centro, según los planteamientos educativos generales que esta-

blece la Comunidad Autónoma Andaluza.

Dentro de este documento, el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá

las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para

alcanzar los objetivos que el Instituto se ha propuesto y permitan mantener un ambiente de

respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro este reglamento

contemplará los siguientes aspectos:

1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el

Plan de Centro.

2. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, espe-

cialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alum-

nado.

3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto, así

como las normas para su uso correcto.

4. Organización de la vigilancia, durante los periodos lectivos, durante el recreo y en los

periodos de entrada y salida de clase. (Guardias de profesorado)

5. Procedimiento de entrega y recogida de libros de texto y en general de la gestión del

programa de gratuidad.

6. Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación interna.

7. Plan de autoprotección del centro.

8. Normas para el uso de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como de

uso seguro de internet del alumnado.

9. Competencias y funciones de la prevención de riesgos laborales.

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10. En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del

Centro no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá su-

peditarse.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento complementa el conjunto de normas

que regulan la convivencia Y la estructura organizativa de la Comunidad Educativa del I.E.S

”Miguel Sánchez López”, y junto al Proyecto Educativo y al Proyecto de Gestión constituyen

el Plan de Centro.

Lo establecido en el presente R.O.F. estará de acuerdo con el Decreto 327/2010 sobre

organización de Centros de Secundaria, al que habrá que supeditar cualquier aspecto no su-

ficientemente recogido en el resto de documentos, y respetará los derechos garantizados

por la Constitución y las leyes que la desarrollan.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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1 . - L A P A R T I C I P A C I Ó N E N L A V I D A D E L C E N T R O

Un Centro Educativo está integrado en la sociedad en la que se encuentra inmersa, por

lo que existe una influencia recíproca entre ambas.

No puede existir influencia sin participación; esta se concibe como la unión de esfuer-

zos, el intercambio de información, la aprobación de ideas, la gestión conjunta y prestación

de apoyos.

Desde la óptica educativa, el objetivo de la misma es la mejora de las condiciones del

Centro Educativo con el fin de posibilitar tanto el desarrollo del alumnado, como su aprendi-

zaje y preparación para integrarse positivamente en la sociedad.

La Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/1985 reguladora del Derecho a la

Educación, la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del sistema Educativo, la Ley

Orgánica 9/1995 de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la

orden del 9 de septiembre del 97 sobre organización y funcionamiento de Centros docentes,

el decreto 327/2010, y las normativas que las desarrollan, recogen, garantizan y sostienen el

derecho a participar de todos los componentes de la comunidad Educativa. No obstante, no

basta con el reconocimiento legal del derecho a la participación, sino que hay que lograr la

participación real de todos los sectores de la comunidad Educativa, ya que, como se señala

en el Preámbulo de la LOGSE respecto a la participación, “ninguna reforma consciente, tanto

más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social.” La participa-

ción es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por la Legisla-

ción Educativa y Decretos que la desarrollan. Con el fin de que ésta no se sitúe sólo en el

plano teórico, deberá traducirse en colaboración activa de todos los miembros de la Comu-

nidad Educativa, colaboración que debe fundamentarse en las siguientes ideas:

1. La participación democrática garantiza la pluralidad de la Institución Escolar.

2. Los/las padres/madres pueden desarrollar una gestión participativa en el gobierno

democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desa-

rrollo de las actividades complementarias.

3. El profesorado debe participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordina-

do y compartido junto a los otros sectores de la institución escolar, de forma que esta

participación incida en la mejora técnica del proceso educativo.

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4. El alumnado debe participar en la vida colectiva ejercitando los aprendizajes de la

democracia.

5. La participación del personal no docente resulta, no sólo útil sino también necesaria

para la mejora de las condiciones laborales en el centro educativo.

6. La participación de la Administración, no sólo la educativa sino también la local, es

activa, tanto porque nos proporciona la infraestructura necesaria como por la dota-

ción de medios y recursos necesarios para el funcionamiento del Centro. En este sen-

tido, hay que incidir en la participación de otras entidades e instituciones, entendién-

dolas como algo valioso y constructivo.

Los objetivos que persigue la participación de todos los sectores que componen la Co-

munidad Educativa son: Mejorar las condiciones del Centro para posibilitar el desarrollo del

alumnado y favorecer su aprendizaje y su preparación para desenvolverse y adaptarse a la

vida adulta, intercambio de información, aportación de ideas, gestión conjunta, prestación

de apoyos, colaboración en el acercamiento Escuela - Sociedad.

La participación repercute en el desarrollo de una gestión y un control democrático del

Centro, en la colaboración entre los diversos sectores en el gobierno y la gestión del Centro y

en la preparación y realización de actividades extraescolares y complementarias. Por ello,

hemos de fomentar y mejorar día a día la participación de los diferentes sectores de la Co-

munidad Educativa, para lo cual será preciso partir del análisis de la situación actual, a fin de

mejorar la formación de sus miembros en tal sentido y de optimizar su participación real.

El concepto de participación en el funcionamiento, control y gestión de las actividades

del Centro de los distintos sectores de la Comunidad Educativa debe garantizar la pluralidad

y la permeabilidad democrática de la Institución. Tendrá como objetivo mejorar la acción

educativa mediante la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de

ideas, la gestión conjunta, prestación de apoyos y colaboración en el acercamiento centro

educativo - sociedad.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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1 . 1 . S O B R E L A P A R T I C I P A C I Ó N D E L P R O F E S O R A D O

El profesorado tiene garantizada su participación en el Centro a través del Claustro de

Profesores/as, mediante sus representantes en el Consejo Escolar y por medio de las distin-

tas estructuras docentes definidas en el Proyecto Educativo del Centro: Equipo directivo,

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Departamentos, Equipos Docentes y Áreas de

Competencias.

Las funciones y deberes del profesorado así como sus derechos individuales y colecti-

vos vienen explicitados en el decreto 327/2010, y en las diferentes normativas que regulan

las actividades del profesorado tales como la resolución del 6 de octubre de 2005 sobre ges-

tión y cumplimiento de horarios y la ley 7/2007 sobre el estatuto de los trabajadores públi-

cos, y a ellas deberemos atender en todo momento.

Según el mencionado decreto 327/2010, las funciones y deberes del profesorado así

como sus derechos son los siguientes:

F u n c i o n e s y d e b e r e s d e l p r o f e s o r a d o

1. La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos

que tengan encomendados.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

3. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración,

en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación

educativa.

5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de res-

peto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado

los valores de la ciudadanía democrática.

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8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les se-

an encomendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones inter-

nas o externas que se realicen.

12. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería compe-

tente en materia de educación o los propios centros.

13. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de en-

señanza correspondiente.

14. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comuni-

cación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración,

de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

D e r e c h o s d e l p r o f e s o r a d o

El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funciona-

rio, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función

pública.

Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al

nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo es-

tablecido en el proyecto educativo del instituto.

3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a

través de los cauces establecidos para ello.

4. A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabili-

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dades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su

autoridad.

5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su mo-

tivación de la Administración educativa.

6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso

de educativo del alumnado.

7. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida esco-

lar y en la vida en sociedad.

8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representan-

te.

9. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

10. A la formación permanente para el ejercicio profesional.

11. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

12. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los cen-

tros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a pos-

tularse para estos nombramientos.

13. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profe-

sional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en

proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su

correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una len-

gua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en

la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase

de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

P r o t e c c i ó n d e l o s d e r e c h o s d e l p r o f e s o r a d o .

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria

a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estí-

mulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación

secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia

Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con

ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado

en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser ob-

jeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actua-

ciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la cali-

ficación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa

grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secun-

daria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de

ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicoló-

gica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de

educación secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el

ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento

del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se

prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo

con los siguientes criterios:

a. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cua-

lesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diri-

man.

b. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales

iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie

en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad

física o provoquen daños en sus bienes.

S o b r e l o s ó r g a n o s c o l e g i a d o s E l c l a u s t r o d e p r o f e s o r e s / a s

El Claustro de Profesores/as es el órgano propio de participación de éstos en el Centro

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y constituye el órgano máximo de representación del profesorado que entiende sobre los

aspectos técnico-pedagógicos del Centro.

Estará constituido por todos los profesores y profesoras que impartan docencia en el

centro. Para su regulación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, decreto

327/2010 en sus artículos 67, 68 y 69.

C o m p e t e n c i a s d e l C l a u s t r o d e P r o f e s o r e s / a s

1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del

Plan de Centro.

2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

3. Aprobar las programaciones didácticas.

4. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la in-

vestigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

6. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

7. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

las personas candidatas.

8. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimien-

to escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

el centro.

9. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

10. Informar la memoria de autoevaluación.

11. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

para que éstas se atengan a la normativa vigente.

12. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcio-

namiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente

en materia de educación.

R é g i m e n d e f u n c i o n a m i e n t o d e l C l a u s t r o d e P r o f e s o r a d o

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el hora-

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rio que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el

secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directo-

ra, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con

una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente

información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocato-

rias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la

naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,

adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos

sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumpli-

miento del horario laboral.

C o n s e j o E s c o l a r d e C e n t r o El Consejo Escolar del Centro constituye el órgano propio de participación de los diferentes

miembros de la comunidad escolar desde el que se planifica, gestiona, controla y evalúa la

actividad general del Centro.

1. El Consejo Escolar está integrado por:

• El Director/a del Centro, que será su Presidente.

• El Jefe/a de Estudios.

• Ocho representantes del profesorado elegidos por el Claustro.

• Cinco representantes del sector de padres y madres del alumnado elegidos

por los mismos, excepto uno de ellos que será elegido por la A.M.P.A. más re-

presentativa del Centro.

• Cinco representantes del sector del alumnado elegidos por los mismos.

• Un representante del personal de Administración y Servicios.

• Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

• El Secretario/a del Centro, que actuará como Secretario/a del Consejo Escolar,

con voz pero sin voto.

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2. Para su regulación, funcionamiento y procedimiento de elección se estará a lo dis-

puesto en la correspondiente normativa (Decreto 327/2011)

3. El C.E. se renovará totalmente durante el primer trimestre de los años pares.

4. Corresponden al Consejo Escolar las siguientes atribuciones:

a. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido

en la Ley Orgánica 8/1995 de 3 de julio y disposiciones que la desarrollen.

b. Resolver los conflictos y adoptar las medidas correctoras en problemas de

convivencia del alumnado, de acuerdo con las normas que regulan los dere-

chos y deberes del mismo.

c. Aprobar el proyecto de presupuesto y las justificaciones de cuentas del Cen-

tro.

d. Informar sobre la Memoria Final de curso relativa a las actividades y situación

general del Centro.

e. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades

escolares complementarias.

f. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades cultu-

rales, recreativas y deportivas, así como en aquellas acciones asistenciales a

las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

g. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines cultura-

les o recreativos.

h. Aprobar el Plan de Centro.

i. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar

su conservación.

j. Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y

docentes.

k. Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de

los resultados de las evaluaciones.

l. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en es-

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pecial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabili-

dad en materia educativa.

m. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la normativa.

5. El Consejo Escolar deberá ser informado, al menos trimestralmente, de la estadística

de horas de ausencia del profesorado y P.A.S. Será asimismo informado de los resul-

tados académicos y del grado de absentismo del alumnado, tras las correspondientes

sesiones de evaluación.

6. En el seno del Consejo Escolar existirán: comisión de convivencia, comisión perma-

nente y comisión de salud laboral, así como un responsable del fomento de la igual-

dad entre hombres y mujeres, así como un equipo de autoevaluación.

Los representantes de los distintos sectores en las Comisiones y equipo de autoeva-

luación deberán ser elegidos por éstos de entre sus miembros en el Consejo Escolar

en la primera sesión que celebre el órgano tras su constitución.

7. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director/a que será su Presidente,

el Jefe/a de Estudios, y dos representantes por cada uno de los sectores representa-

dos en el Consejo Escolar, con excepción de los sectores del P.A.S. y municipal, elegi-

dos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

No obstante, si en el Consejo hay un miembro designado por la Asociación de Padres

y Madres, éste será uno de los representantes de dicho sector en la Comisión de

Convivencia. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de

los servicios del Centro, así como de los gabinetes provinciales de asesoramiento. Su

cometido es estar al tanto de la convivencia en el centro y aportar ideas o propuestas

para la mejora de la misma, así como de informar al Consejo de las actuaciones aco-

metidas.

8. La comisión permanente estará constituida por El director, el Jefe de Estudios, un

profesor, un padre y un alumno. Su cometido es actuar en caso de urgencia y ante la

imposibilidad de convocar con la rapidez precisa a todo el Consejo.

9. Respecto a la comisión de salud laboral o al equipo de autoevaluación, su composi-

ción y cometidos vienen explicitados en otros epígrafes de este documento.

10. El C.E. será convocado por su presidente con una antelación mínima de 1 semana pa-

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ra las sesiones ordinarias, y con 48 horas para las extraordinarias. Asimismo se con-

vocará cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

S o b r e e l r é g i m e n d e f u n c i o n a m i e n t o d e l o s ó r g a n o s c o l e -g i a d o s

1. Los distintos órganos colegiados de gobierno se reunirán un mínimo de una vez al

trimestre y siempre que los convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio

de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio de curso y

otra al final del mismo.

2. El funcionamiento de las sesiones se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título

I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La convocatoria de los órganos colegiados corresponderá al Presidente por su propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros y deberá ser notifica-

da con una antelación mínima de una semana. Será acompañada del orden del día y

de la información disponible sobre su contenido. Cuando la naturaleza de los asuntos

a tratar así lo aconseje, podrán ser convocadas sesiones de carácter extraordinario

con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peti-

ciones de los demás miembros formuladas por escrito en el registro de Secretaría del

Centro, con setenta y dos horas de antelación.

5. El quórum, para la válida constitución del órgano, será el de la mayoría absoluta de

sus componentes. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convo-

catoria treinta minutos después de la señalada para la primera. Para ello será sufi-

ciente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

6. Los acuerdos adoptados serán por mayoría simple, excepto para el Consejo Escolar

en los siguientes casos:

a. Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por

mayoría absoluta.

b. Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organiza-

ción y Funcionamiento, que se realizará por mayoría de dos tercios.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

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c. Propuesta de revocación del Director, que requerirá mayoría de dos tercios.

d. Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinada ma-

yorías, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Las resoluciones adoptadas serán de obligado cumplimiento.

S o b r e l o s ó r g a n o s u n i p e r s o n a l e s d e g o b i e r n o

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. Su

mandato será de cuatro años prorrogables una vez, según la normativa, contados a partir de

su nombramiento y correspondiente toma de posesión.

Forman el Equipo Directivo: el Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Jefe/a de Estudios,

Jefe/a de Estudios Adjunto/a.

S o b r e l a D i r e c c i ó n d e l C e n t r o

1. Sobre la elección, nombramiento y cese del Director/a se estará a lo dispuesto en la

legislación vigente (Decreto 431/2004 del 15 de Junio, y normas que lo desarrollan).

2. Corresponde al Director/a:

a. Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las dis-

posiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes

órganos de gobierno del mismo.

b. Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y osten-

tar la representación del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las de-

más autoridades educativas.

c. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo

al logro de los objetivos del Instituto, así como formar parte de los órganos

consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

f. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los

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pagos.

g. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así como de los

Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.

h. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del

Equipo Directivo, salvo, en su caso, del Administrador.

i. Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tu-

tores, de acuerdo con lo establecido al respecto.

j. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comuni-

dad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecu-

ción de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión

del profesorado, de los padres y de las madres, del alumnado y del personal

de administración y servicios.

k. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar,

del Claustro de Profesores y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

del Instituto y de los demás órganos colegiados.

l. Firmar convenios de colaboración con distintas entidades, una vez informa-

dos por el Consejo Escolar.

m. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento se-

guido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Orga-

nización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del

Instituto.

n. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con

lo que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento Orgánico de los Institu-

tos de Educación Secundaria, se determine a tales efectos.

o. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto y

colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que

periódicamente se lleven a cabo.

p. Tomar, en su caso, decisión sobre las correcciones de las conductas contra-

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rias a las normas de convivencia.

q. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su compe-

tencia.

r. Elaborar, con el Equipo Directivo, la propuesta de Plan Anual de actividades

del Centro.

s. Elevar una memoria anual a la Delegación de Educación y Ciencia sobre las

actividades y situación general del Centro.

t. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente de

sus funciones el Vicedirector/a. Por ausencia de éste corresponderá la sustitución al

Jefe de Estudios.

S o b r e l a V i c e d i r e c c i ó n Son competencias del Vicedirector/a:

1. Colaborar con la Dirección del Centro en el desarrollo de sus funciones

2. Sustituir al Director/a y Secretario/a en caso de ausencia o enfermedad de alguno de

estos.

3. Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de la Consejería

de Educación y Ciencia y proporcionar la información que le sea requerida por las au-

toridades educativas competentes.

4. Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y

facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

5. Promover las relaciones, cuando como consecuencia de la progresiva implantación

del nuevo sistema educativo corresponda, con los Centros de trabajo que afecten a la

formación del alumnado y a su inserción profesional, así como coordinar los Progra-

mas de Formación en dichos Centros.

6. Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la Comu-

nidad Educativa.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

18

7. Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con Institucio-

nes del entorno, dentro del marco del Proyecto Educativo del Centro.

8. Fomentar la participación de los diversos sectores de la Comunidad Educativa, espe-

cialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

9. Promover y coordinar actividades de formación del profesorado.

10. Promover y coordinar la participación del Centro en proyectos y actividades educati-

vas, convocados por organismos e instituciones y el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del Instituto de acuerdo con la Jefatura de Estu-

dios y el Jefe del Departamento.

11. Entender sobre asuntos de protocolo.

12. Organizar y programar los actos académicos.

13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

S o b r e l a S e c r e t a r í a

La Secretaría, como servicio, viene regulada por el Decreto 10/88 de 20 de Enero y la

Orden de 14 de Junio de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación y

Ciencia sobre instrucciones de Gastos y Funcionamiento y las Resoluciones de la Dirección

General de Ordenación Educativa de la Comunidad Autónoma andaluza que anualmente se

publica a comienzos de curso, sobre su organización y cuantas Resoluciones y normas se dic-

ten por la autoridad competente relativos al aspecto económico y administrativo de los Cen-

tros Públicos.

Son competencias del Secretario/a:

1. La ordenación del régimen administrativo del Centro, de conformidad con las direc-

trices del Director.

2. Actuar como secretario/a de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

3. Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

4. Expedir, con el visto bueno del Director/a, las certificaciones que soliciten las autori-

dades y los interesados o sus representantes.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

19

5. Elaborar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

6. Ejercer, por delegación y bajo la autoridad del Director/a, la jefatura del personal de

Administración y Servicios del Centro.

7. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del per-

sonal de Administración y Servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

8. Facilitar información de carácter legal y técnico a los distintos sectores de la Comuni-

dad Educativa.

9. Recibir y distribuir la correspondencia oficial del Centro.

10. Coordinar los trabajos de administración.

11. Convocar por orden del Director/a las reuniones de los órganos colegiados.

12. Elaborar el anteproyecto de presupuesto económico del Centro, oídos los Jefes de

Departamento que serán reunidos exclusivamente a tal fin.

13. Administrar los recursos económicos según el presupuesto aprobado por el Consejo

Escolar.

14. Informar trimestralmente a los distintos departamentos sobre el estado de sus res-

pectivos presupuestos.

15. Ejecutar los gastos y pagos.

16. Controlar los movimientos de la cuenta bancaria del Centro.

17. Cumplimentar los libros de registro sobre actuaciones económicas.

18. Coordinar las tareas de mantenimiento de las instalaciones del Centro.

19. Coordinar las tareas del personal de limpieza.

20. Controlar los trabajos de reprografía y fotocopias.

21. Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar

la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de

acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director/a.

22. Cualesquiera otras que el Director/a le encomiende en el ámbito de sus competen-

cias, o aquellas que le sean atribuidas por la normativa vigente

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

20

S o b r e l a J e f a t u r a d e E s t u d i o s

Son funciones del Jefe/a de Estudios:

1. Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo

del mismo.

2. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

3. Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, el horario general

del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de

acuerdo con los criterios incluidos en el Plan de Centro, así como velar por su estricto

cumplimiento.

4. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

5. Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de

Orientación, de acuerdo con el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

6. Organizar la atención y cuidado del alumnado de la etapa de E.S.O. en los periodos

de recreo y en otras actividades no lectivas.

7. Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación y recuperación fijados en el

Plan de Centro.

8. Registrar, custodiar y velar por el cumplimiento de las programaciones de las distin-

tas áreas y asignaturas.

9. Entender sobre los problemas de convivencia y disciplina.

10. Asignar al profesorado sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación

que se estimen necesarias para un mejor funcionamiento del Centro.

11. Organizar el uso del espacio físico del Centro.

12. Coordinar la información de carácter organizativo que se refiera a aspectos docentes.

13. Convocar a la Asamblea de Delgados y Representantes de Alumnos.

14. Entender sobre cualquier otra cuestión interna de carácter organizativo y/o académi-

co que pudiera plantearse.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

21

15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

S o b r e l a J e f a t u r a d e E s t u d i o s A d j u n t a Son funciones de la Jefatura de Estudios Adjunta:

1. Colaborar con la Vicedirección en la programación y realización de las actividades ex-

traescolares.

2. Colaborar con la Jefatura de Estudios en el control del alumnado.

3. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Dirección del Centro

Entre los miembros del Equipo Directivo será establecido un servicio de guardia que

garantice la presencia de, al menos, uno de ellos durante el horario lectivo de funcionamien-

to del Centro.

Igualmente, entre los miembros del Equipo Directivo, se establecerá un turno que su-

pervise el funcionamiento general del Servicio de Guardia.

S o b r e l o s ó r g a n o s d e c o o r d i n a c i ó n d o c e n t e

La composición y funcionamiento de estos órganos se encuentra detallada en los epí-

grafes correspondientes del Proyecto Educativo del Centro.

1 . 2 . S O B R E L A P A R T I C I P A C I Ó N D E L A L U M N A D O

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

1. El funcionamiento y en la vida del instituto.

2. El Consejo Escolar del centro.

3. Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

4. Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como en el Consejo Escolar de

Andalucía.

Aparte de estos, los alumnos tienen una serie de derechos y deberes basados en la le-

gislación vigente y que se pueden concretar en los siguientes:

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

22

S o b r e l o s D e r e c h o s d e l A l u m n a d o

Todo el alumnado tiene los mismos derechos básicos sin más distinciones que las deri-

vadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Los órganos de gobierno del Instituto, en el ámbito de sus competencias velarán por el

correcto ejercicio de los derechos de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo

con las normas legales contenidas en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del

Derecho a la Educación (B.O.E. 159 de 4 de julio) y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octu-

bre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 238 de 4 de octubre de 1990), Ley

de Educación de Andalucía 17/2007 y Decreto 327/2010 sobre organización de IES.

1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que les permita el pleno

desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminará siempre el Proyecto de Centro

y el Plan Anual de Centro, en cuya aprobación participarán los alumnos a través de

sus representantes en el Consejo Escolar.

2. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distin-

tos niveles de enseñanza, sólo condicionados por los requisitos académicos estable-

cidos.

3. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convic-

ciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a

dichas convicciones o creencias.

4. En referencia al apartado anterior, los alumnos mayores de edad tienen derecho a

elección personal de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creen-

cias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

En aquellos alumnos menores de edad este derecho recae en los padres o tutores le-

gales. La opción deberá ser concretada en el momento de la matrícula.

5. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su intimidad, integridad física y

moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejato-

rios o degradantes. También tienen derecho a realizar su actividad académica en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

6. El Instituto está obligado a guardar reserva sobre la información de que disponga

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

23

acerca de sus circunstancias personales o familiares.

7. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento de la vida del Centro,

en la actividad escolar y en la gestión del mismo en los términos previstos en la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. 159 de

4 de julio de 1985) y en el Título I de este Reglamento.

8. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la normativa vi-

gente.

9. Los alumnos tienen derecho al uso, debidamente regulado, del Centro para activida-

des de carácter escolar y extraescolar.

10. El Instituto deberá mantener relaciones con otros servicios públicos para atender las

necesidades de todos los alumnos y en especial de los más desfavorecidos sociocul-

tural y económicamente.

11. En cuanto al derecho del alumno a la valoración de su rendimiento escolar y posibles

reclamaciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

12. A efectos de lo tratado en el punto anterior, el Instituto deberá hacer público al co-

mienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener

una valoración positiva en las distintas áreas o materias, así como los criterios de eva-

luación que vayan a ser aplicados. Esta información contenida en las programaciones

didácticas de materia estará a disposición de alumnos y padres de alumnos en la Je-

fatura de Estudios.

13. El alumnado tiene derecho a recibir orientación escolar y profesional y para ello se

estará a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto 1543/1988.

14. El alumnado tiene derecho a la percepción de ayudas y a la protección social en los

términos que se marca en la normativa vigente.

15. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades

orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.

16. El alumnado podrá reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o ex-

traescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad edu-

cativa o formativa. El Director garantizará el ejercicio del derecho de reunión del

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

24

alumnado siendo las Jefaturas de Estudios las encargadas de facilitar el uso de los lo-

cales y su utilización para el ejercicio del uso de este derecho.

17. En relación con el apartado anterior para el uso de este derecho habrá que tener en

cuenta lo siguiente:

a. El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será su-

perior a tres por trimestre.

b. El orden del día de la asamblea tratará de asuntos de carácter educativo que

tengan una incidencia directa sobre el alumnado.

c. La fecha, hora y orden del día se comunicarán a la dirección del Centro con

dos días de antelación a través de la Junta de Delegados.

18. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión y de asociación.

19. El alumnado tendrá derecho a solicitar y a que le sea entregado a su ingreso en el

Instituto, un ejemplar de Reglamento de Organización y Funcionamiento, para su

perfecto conocimiento.

S o b r e l o s D e b e r e s d e l A l u m n a d o

Los órganos de gobierno del Instituto, el profesorado y en general todos los miembros

de la comunidad educativa, en el ámbito de sus competencias, velarán por el correcto ejerci-

cio de los deberes de los/as alumnos/as, pondrán especial cuidado en la prevención de ac-

tuaciones contrarias a las normas de convivencia y garantizarán su efectividad de acuerdo

con las normas legales contenidas en la legislación vigente.

1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes básicos.

2. El alumnado tiene el deber básico de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

desarrollo en función de sus capacidades. Este deber se extiende a las siguientes

obligaciones:

a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al de-

sarrollo de los planes de estudio.

b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades

del Instituto.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

25

c. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e. Respetar el derecho y el deber del profesor a realizar su trabajo en el aula, no

adoptando actitudes que lo entorpezcan o imposibiliten.

3. Constituye un deber de los alumnos y alumnas el respeto a las normas de conviven-

cia, de organización y disciplina del Centro. Este deber se concreta en las siguientes

obligaciones:

a. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así

como la dignidad, intimidad e integridad de todos los miembros de la comu-

nidad.

b. No discriminar a ningún miembro de la comunidad por razón de nacimiento,

sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c. Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles, la documentación y las

instalaciones del Centro. La persona que rompa o deteriore algún elemento

del edifico o material del Centro de forma intencionada o por no tener el de-

bido cuidado, deberá abonar el importe del daño causado o contribuir par-

cialmente al mismo. Esto a juicio del tutor/a y del secretario/a quienes se

habrán encargado de esclarecer los hechos previamente.

d. Participar en la vida y funcionamiento del Instituto.

e. Respetar el Proyecto de Centro de acuerdo con la normativa vigente.

f. Cumplir las normas de convivencia del Centro recogidas en este Reglamento

de Organización y Funcionamiento.

g. Mostrar el máximo respeto y consideración al profesorado, igual que al resto

de los miembros de la Comunidad Educativa absteniéndose de manifestacio-

nes de cualquier índole que puedan atentar contra las más elementales nor-

mas de decoro.

h. Respetar los espacios reservados a profesores, servicios administrativos, per-

sonal de administración y servicios, etc.

i. Respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

26

colegiados adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

j. Participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos

en la normativa vigente.

k. Abstenerse de fumar en todo el Centro y de realizar juegos y actividades peli-

grosas para la integridad de cualquier otra persona en aulas, pasillos y otras

áreas de paso y servicio.

l. En el caso de que los alumnos/as tengan que cambiar de aula o utilizar el

gimnasio, el patio u otras aulas, éstos lo harán sin molestar al resto del alum-

nado, respetando el derecho que los otros tienen a trabajar en silencio. Du-

rante los recreos no debe haber alumnos/as en clase ni por los pasillos a no

ser que estén con algún profesor/a, salvo en caso de mal tiempo.

m. Respetar las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

n. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecu-

ción de un clima adecuado de estudio en el Centro, respetando el derecho de

sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones

del profesorado.

4. El alumnado menor de edad tiene prohibida, por razones de normativa sobre funcio-

namiento y seguridad, la salida del recinto escolar durante su periodo lectivo, inclui-

do el tiempo de recreo. Si por circunstancias especiales necesitara ausentarse del

Centro deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios, que actuará en consecuencia.

5. El alumno debe identificarse debidamente cuando para ello sea requerido por los

profesores o el personal de administración y servicios del Instituto.

6. Todo el alumnado del Centro está obligado a aportar los medios materiales necesa-

rios que se le indiquen para el correcto desarrollo de la clase, tanto en material esco-

lar como en ropa de uso en las clases de tipo práctico.

7. El alumno tiene la obligación de asistir a clase diariamente. De este modo, la falta a

clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la correcta aplicación de

los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

27

Ó r g a n o s d e p a r t i c i p a c i ó n d e l a l u m n a d o

La participación del alumnado en la vida del centro, estará regulada a través de los si-

guientes órganos de participación.

1. Delegado de grupo: la participación del alumnado en el grupo se hará mediante la

elección y desarrollo de funciones del Delegado/a de Grupo:

a. Cada grupo de alumnos/as elegirá un Delegado/a y un Subdelegado/a, éste/a

ejercerá las funciones del/la Delegado/a en los casos de ausencia o enferme-

dad de éste/a. Las elecciones para el nombramiento de Delegados/as me-

diante sufragio directo y secreto, serán organizadas y convocadas por la Jefa-

tura de Estudios, en colaboración con los tutores/as de los grupos y los re-

presentantes del alumnado en el Consejo Escolar, durante la primera quince-

na de curso y estarán presididas en cada caso por el/la profesor/a tutor/a.

b. Son funciones del/la Delegado/a de grupo:

• Custodiar la llave del aula, y abrir y cerrar la misma al llegar por la

mañana, durante los recreos, al finalizar la jornada, cuando se acuda

a otras aulas específicas y en general siempre que el grupo la aban-

done al completo por cualquier causa.

• Representar al alumnado del grupo ante cualquier órgano de go-

bierno, a requerimiento de éste.

• Mantener informado al profesor tutor del grupo de todos los asun-

tos de interés relacionados con el mismo.

• Colaborar con el profesor tutor, en la programación del calendario

de pruebas y exámenes, de acuerdo con los distintos profesores y

con su grupo.

• Velar por la adecuada utilización del material e instalaciones en uso

por el grupo.

• Informar a su grupo de las actividades culturales y deportivas pro-

gramadas.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

28

• Propiciar la convivencia del alumnado de su grupo.

• Informar a su grupo verazmente de lo tratado en los Órganos en que

participe y de las gestiones que se le encomienden.

• Asistir a cuantas reuniones se le convoquen.

• Ser miembro de la Junta de Delegados.

• Otras actuaciones y decisiones que tanto los Órganos de Gobierno

del Centro como el propio grupo le delegue.

c. El/la Delegado/a cesará en sus funciones bien a petición propia, alegando

motivos fundamentados al tutor, bien a petición de la mayoría absoluta del

alumnado del grupo que lo eligió, previo informe razonado dirigido al tutor,

bien a iniciativa del/la tutor/a por observar una dejación manifiesta de las

funciones que tiene asignadas en el presente reglamento.

d. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones

e. En ausencia del Delegado/a, el/la Subdelegado/a asumirá sus funciones.

2. Comité de convivencia: Para cada curso se nombrará asimismo un “comité de convi-

vencia” formado por dos alumnos/as (preferentemente uno/a de cada sexo), elegi-

dos/as y coordinados/as por el/la Coordinador/a de Convivencia del Centro, y que

tendrán como misión intervenir en todos aquellos conflictos de baja intensidad que

tengan lugar entre los/as compañeros/as de su curso, sus competencias y funciona-

miento específico, vienen detallados en el Plan de convivencia incluido en el Proyecto

Educativo del centro.

3. En el Centro, el alumnado participa por medio de sus representantes en el Consejo

Escolar y en la Junta y Mesa de Delegados/as de Alumnos/as.

a. La Junta de Delegados/as está constituida por todos/as los/as Delegados/as

de Grupo y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del

Centro.

b. En su seno se elegirá una Mesa de Delegados formada por cinco representan-

tes: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías. Éstos

serán los encargados de la relación entre la Junta de Delegados y la Jefatura

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

29

de Estudios.

c. La Junta de Delegados tendrá como funciones las siguientes:

• Informar a los Consejeros estudiantiles de la problemática de cada

curso o grupo.

• Ser informados por los representantes del alumnado en el Consejo

Escolar sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederacio-

nes, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente estable-

cidas.

• Elaborar informes y propuestas para el Consejo Escolar a iniciativa

propia o a petición de éste.

• Trasladar ante la Jefatura de Estudios las decisiones tomadas, así

como la convocatoria y orden del día de las reuniones.

• Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyec-

to de Centro, Plan Anual de Centro y Memoria Final de Curso.

• Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementa-

rias y extraescolares del Instituto.

• Elaborar propuestas de modificación del R.O.F., dentro del ámbito

de su competencia.

• Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus fun-

ciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesio-

nes del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administra-

tiva del Centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al

derecho a la intimidad de las personas.

d. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta y Mesa de Delegados un espacio

adecuado para que se puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales

necesarios para su correcto funcionamiento.

e. Para garantizar el derecho a ser informados la Jefatura de Estudios convocará

a la Junta de Delegados al menos una vez al trimestre.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

30

4. En el Instituto podrán existir las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, cuyas finalida-

des serán las que se establezcan en sus propios estatutos, que deberán incluir al me-

nos las siguientes:

a. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en

el Instituto.

b. Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del mismo.

c. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción coopera-

tiva y del trabajo en equipo.

1 . 3 . S O B R E L A P A R T I C I P A C I Ó N D E L P E R S O N A L D E A D M I -N I S T R A C I Ó N Y S E R V I C I O S . D e r e c h o s y o b l i g a c i o n e s g e n e r a l e s .

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria

de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones estable-

cidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de represen-

tante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de aten-

ción educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir

a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de forma-

ción dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la

ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el

mismo.

P r o t e c c i ó n d e d e r e c h o s .

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos

de educación secundaria.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

31

por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

S o b r e l o s d e r e c h o s d e l P e r s o n a l d e A d m i n i s t r a c i ó n

1. Tendrán derecho a que les sean respetados sus derechos laborales, sus periodos de

descanso reglamentariamente establecidos, su integridad moral y sus creencias reli-

giosas, políticas y filosóficas.

2. Tendrán derecho a la debida protección en materia de seguridad e higiene.

3. Tendrán derecho a disfrutar del periodo de descanso para el desayuno o similar le-

galmente establecido, que no superará los treinta minutos. Este tiempo no podrá co-

incidir con el horario de ventanilla y será organizado de manera que el servicio quede

atendido.

4. Cualesquiera otros que establezca la legislación vigente y que le sean de aplicación.

S o b r e l o s d e b e r e s d e l p e r s o n a l a d m i n i s t r a t i v o

1. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

2. Atender al público en cuanto a las tareas de ventanilla y orientación en la documen-

tación.

3. Sin perjuicio de la especificación o división del trabajo administrativo, colaborar en

pro de una mayor eficacia.

4. Atender la realización mecanográfica, informática y manuscrita de documentos ofi-

ciales.

5. Tramitar las solicitudes de admisión, inscripción y matriculación de alumnos de

acuerdo con las instrucciones del Consejo Escolar y del Director.

6. Extender certificados y gestionar el cobro de las tasas correspondientes.

7. Cumplimentar debidamente expedientes, actas de evaluación y libros de escolaridad.

8. Proceder al registro del material inventariable y tareas sencillas de contabilidad.

9. Cumplimentar las propuestas y registro de títulos.

10. Tratar con el debido respeto a los administrados.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

32

11. En general cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio

se le encomienden por la Dirección del Centro.

Estarán a las órdenes inmediatas del Secretario, quien establecerá, una vez oídos, el

horario de trabajo y el reparto de tareas según la legislación vigente.

S o b r e l o s d e b e r e s d e l P e r s o n a l d e C o n s e r j e r í a

Vienen explicitados en el Plan de Convivencia del Centro, incluido en el Proyecto Edu-

cativo.

S o b r e l o s d e b e r e s d e l p e r s o n a l d e l i m p i e z a

Vienen explicitados en el Plan de Convivencia del Centro, incluido en el Proyecto Edu-

cativo.

El personal de conserjería y el de limpieza estarán a las órdenes inmediatas del Secretario,

quien establecerá, oído este personal, el horario de trabajo y el reparto de tareas según la

legislación vigente.

1 . 4 . S O B R E L A P A R T I C I P A C I Ó N D E L O S P A D R E S O T U T O R E S L E G A L E S D E L A L U M N A D O . D e r e c h o s d e l a s f a m i l i a s Las familias tienen derecho a:

1. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

2. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de ense-

ñanza y aprendizaje de éstos.

3. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

4. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

5. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

6. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al institu-

to.

7. Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado se-

guimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

33

8. Conocer el Plan de Centro.

9. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

10. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

11. Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atien-

den al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las

normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan,

tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

12. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así

como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

13. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en

el instituto.

14. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

15. Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Esco-

lar.

D e b e r e s d e l a s f a m i l i a s

Al igual que derechos, las familias tienen deberes que cumplir en su relación con el

centro y como responsables de sus hijos. Estos deberes vienen explicitados en el Plan de

Convivencia del Centro incluido en el Proyecto Educativo.

P a r t i c i p a c i ó n e n e l a u l a d e p a d r e s y t u t o r e s l e g a l e s

1. En el aula, la participación de los Padres y las Madres de Alumnos/as queda estable-

cida a través de su relación con el/la profesor/a tutor/a de grupo, con el/la Orienta-

dor/a del Centro y mediante reuniones periódicas de padres/madres de grupo debi-

damente convocadas. Por ello:

a. El/La profesor/a tutor/a del grupo es el interlocutor natural ante los padres

para todos aquellos asuntos relacionados con la trayectoria académica de sus

hijos.

b. En el horario de cada profesor/a tutor/a figurará una hora semanal destinada

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

34

a la atención de padres de la que estos serán informados al comienzo del

curso. Cualquier otra visita fuera del horario asignado deberá hacerse previo

conocimiento y aceptación del profesor tutor. En cualquier caso y con el fin

de poder disponer de una información actualizada de la marcha académica

del alumnado, se recomienda solicitar previamente la entrevista con el pro-

fesor/a tutor/a aún dentro de las horas y días establecidos para la atención

de padres por el mismo.

c. En caso de requerir entrevista con algún otro/a profesor/a del grupo, esta

será concertada a través del profesor/a tutor/a.

d. El/la Orientador/a del Centro contará en su horario con horas de atención a

los padres/madres para atender demandas relacionadas con sus competen-

cias.

e. A comienzos de curso y tras cada evaluación (esto último en caso de que el

Equipo Educativo lo estime necesario) los/as padres/madres serán convoca-

dos por el profesor/a tutor/a a reuniones de carácter general que permitan

un mejor seguimiento de los problemas relacionados con el grupo.

Asimismo, en cada grupo será elegido por los padres y madres un padre/madre Tu-

tor/a que colaborará con el profesorado de acuerdo a lo establecido en el proyecto educati-

vo del Centro.

P a r t i c i p a c i ó n e n e l C e n t r o

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que

son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar

con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente du-

rante la educación secundaria obligatoria.

Esta colaboración de las familias se concreta en:

a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para

la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profe-

sorado.

b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

35

d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los li-

bros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación se-

cundaria.

e. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de

convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

2. En el Centro, la participación de los padres y madres se establece a través de sus re-

presentantes en el Consejo Escolar del Centro y la Asociación de Padres y Madres de

Alumnos y Alumnas.

3. Los representantes de los padres en el Consejo Escolar serán elegidos según la nor-

mativa vigente para este caso.

4. En cuanto a las Asociaciones de Padres/Madres, las madres, padres y representantes

legales del alumnado matriculado en un Instituto de Educación Secundaria podrán

asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

A s o c i a c i o n e s d e m a d r e s y p a d r e s d e l a l u m n a d o

Tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se

considerarán, al menos, las siguientes:

1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello

que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

2. Colaborar en las actividades educativas del instituto.

3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del ins-

tituto.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas

de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que

haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Enti-

dades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con

los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que parti-

cipen las familias y el profesorado.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

36

Además, serán competencias de éstas:

1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

2. Recabar información del Equipo Directivo de aquellos aspectos de la marcha del Insti-

tuto que consideren oportuno.

3. Elevar informes ante el Consejo Escolar.

4. Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.

5. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así

como recibir el Orden del Día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto

de poder elaborar propuestas.

6. Formular propuestas de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en

el desarrollo de las mismas.

7. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice

el Consejo Escolar.

8. Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones.

9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales adoptados por el Cen-

tro.

10. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

11. Utilizar las instalaciones del Instituto en los términos que establezca en Consejo Esco-

lar.

12. Las relaciones entre el Consejo Escolar y la A.M.P.A. quedan establecidas a través del

representante de la Asociación en el Consejo

A c c e s o a l a s i n s t a l a c i o n e s d e l c e n t r o p a r a l a A . M . P . A .

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, establece que las Asociaciones de Padres y Ma-

dres de Alumnos/as podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de

las actividades que le son propias, a cuyo efecto, los directores de los mismos facilitaran la

integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

37

de ésta.

El Decreto 27/1988, de 10 de febrero, precisa:

• A efectos de utilización de los locales de los centros docentes por los miem-

bros de la A.M.P.A., será necesaria la previa comunicación de la Junta Directi-

va de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que, a continua-

ción, dispone este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

• Los consejos escolares de los centros públicos, dentro de los medios materia-

les de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las ac-

tividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en

los mismos, siempre que sea solicitado por éstas y sin que ello implique abono

de contraprestación alguna.

• Con objeto de facilitar el acceso de los miembros de la A.M.P.A al Centro Do-

cente, el Director del Centro velará por el estricto cumplimiento de lo dis-

puesto en la LODE y en el artículo 10 del Decreto 27/1988. En consecuencia, el

procedimiento para que la A.M.P.A utilicen un local para la realización de las

actividades será el siguiente:

• Comunicación al Director/a del Centro de la fecha y hora de la reunión.

• Comunicación de la sala o salas que se pretendan utilizar.

1 . 5 . D E L A C O M U N I C A C I Ó N Y L A I N F O R M A C I Ó N E N T R E L O S

D I S T I N T O S S E C T O R E S D E L A C O M U N I D A D E D U C A T I V A

Para que la participación de todos los estamentos en la vida del centro sea lo más efec-

tiva posible es preciso que los cauces de información se establezcan adecuadamente.

El marco normativo vigente tiene en cuenta la participación de Padres y Madres, Pro-

fesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios en la gestión de los Centros

sostenidos con fondos públicos. Una comunicación e información adecuadas contribuirán a

hacer efectivo ese derecho. La información constituye así un derecho básico de los miem-

bros de la Comunidad Educativa.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

38

D e l o s m e d i o s d e i n f o r m a c i ó n e n e l C e n t r o

Los medios de información en el Centro están constituidos por: Tablones de Anuncios

de Profesores y/o Alumnos, Personal de Administración y Servicios y Padres de Alumnos;

Buzón de sugerencias de Alumnos; Prensa, correo o teléfono; Archivo Documental e Infor-

mativo del Centro, mensajería e-mail y SMS y a través del programa PASEN incluido en Séne-

ca. Para la información vía telemática será preciso que las familias obtengan del centro la

clave correspondiente y se den de alta en los programas adecuados.

1. De los Tablones de Anuncios

a. Los tablones de anuncios contarán con el soporte adecuado en las Salas de

Profesores, Pasillos y Recintos de entrada al Centro.

b. Los anuncios, notas y carteles habrán de colocarse en estos tablones debida-

mente identificados (depósito legal o firma de cualquier miembro de la Co-

munidad Educativa). En caso contrario serán retirados.

c. Los tablones de anuncios serán revisados y actualizados con una periodicidad

quincenal.

2. Del Buzón de Sugerencias

a. Ubicado en el recinto de entrada, las sugerencias en ellos depositadas habrán

de estar firmadas por los interesados, en caso contrario no serán tenidas en

cuenta.

b. El buzón de sugerencias será revisado con una periodicidad al menos quince-

nal.

3. De los Medios de Comunicación

Los diarios a los que esté suscrito el Centro se colocarán en la Sala de Profesores. Pos-

teriormente serán almacenados durante un tiempo en Biblioteca.

4. Del archivo Documental e Informativo

a. En él estarán depositadas las disposiciones legales, Programaciones Oficiales,

Memorias del Centro, Plan de Centro, Reglamento de Organización y Funcio-

namiento, Memoria Informativa ...

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

39

b. Estará ubicado en la Secretaría del Instituto, así como en los Archivos y Bases

de Datos informatizadas del centro.

C o o r d i n a c i ó n d e l a i n f o r m a c i ó n

1. La Dirección del Centro y la Vicedirección, junto con el Secretario son los responsa-

bles de la coordinación de la información (Comunicaciones de Órganos Colegiados,

Tablones de Anuncios, Buzón de Sugerencias, Archivo Documental e Informativo, ...).

2. La comunicación en los niveles didácticos será coordinada por el Jefe de Estudios del

Centro.

3. La comunicación con la Junta y la Mesa de Delegados de grupo será coordinada, asi-

mismo, por el Jefe de Estudios.

4. Los Departamentos Didácticos (por medio de su Jefatura) y la/s Asociación/es de Pa-

dres y Madres de Alumnos y de Alumnos, recibirán puntualmente la oportuna infor-

mación dentro del ámbito de sus competencias.

5. Las comunicaciones con los padres las realizará preferentemente el tutor del grupo.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

40

2 . C R I T E R I O S Y P R O C E D I M I E N T O S Q U E G A R A N T I C E N

E L R I G O R Y T R A N S P A R E N C I A E N L A T O M A D E D E C I -

S I O N E S

La participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la gestión y

gobierno del Centro vienen explicitados en el apartado correspondiente de este ROF, no

obstante se establecen como principios básicos para fomentar la transparencia en la toma

de decisiones los siguientes:

2. El Equipo Directivo informará a todos los estamentos con exactitud y prontitud de

todo aquello que sea de su competencia.

3. Se procurará buscar el consenso en todas las decisiones que se adopten en el centro.

4. Los órganos colegiados y los órganos de coordinación didáctica se reunirán cuantas

veces sea preciso para llegar a acuerdos lo más unánimes posible en todos aquellos

temas que sean de su competencia.

5. Los órganos colegiados serán informados puntualmente de los presupuestos, de los

gastos y de la gestión económica del centro, y se atenderán sus sugerencias.

6. Se escuchará y tendrá en consideración cuantas aportaciones se produzcan tenden-

tes a mejorar la convivencia en el centro o la calidad de la enseñanza.

7. Los profesores en general y particularmente los tutores serán sensibles y tendrán en

cuenta las aportaciones constructivas que los alumnos y/o padres hagan para la me-

jora de los rendimientos escolares, y las transmitirán a los correspondientes equipos

educativos.

8. El Centro estará permanentemente atento al sentir de la comunidad educativa en

general, así como a cualquier otro estamento de la vida cultural o social del pueblo, y

participará en cuantas actividades compartidas se realicen tendentes a la educación y

formación del alumnado.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

41

3 . O R G A N I Z A C I Ó N D E E S P A C I O S , I N S T A L A C I O N E S Y

R E C U R S O S M A T E R I A L E S D E L C E N T R O

S o b r e e l r e c i n t o e s c o l a r

1. El Instituto es un lugar de trabajo donde a todos son exigibles comportamientos que

no perturben el adecuado ambiente para su desarrollo.

2. Los pasillos tienen como misión comunicar las distintas estancias, salidas y entradas

del Instituto. Por ello deben permanecer constantemente libres y de fácil tránsito.

Como norma de respeto a los demás miembros de la Comunidad Escolar, en los mis-

mos no se debe correr, gritar o realizar ninguna actividad que perturbe el normal de-

sarrollo de la vida en el Instituto.

3. Durante el tiempo de clase todo el alumnado, salvo los que estén debidamente auto-

rizados, deberá estar en el aula correspondiente a su grupo, no pudiendo permane-

cer en ninguna otra dependencia del Instituto.

4. Es responsabilidad de todo profesor la permanencia en el aula de los alumnos del

grupo durante el tiempo de clase asignado, no estando permitida la salida de alum-

nos por razones de exámenes, recuperaciones o similares.

5. En cualquier caso, durante el tiempo de clase, queda expresamente prohibida la

permanencia en pasillos y pistas polideportivas, correspondiendo al profesorado de

guardia su control; salvo que por ausencia de profesores/as, los profesores/as de

Guardia lo autoricen, y siempre bajo su supervisión, evitando que se moleste a los

demás alumnos/as.

6. El aula es el lugar común de trabajo de profesores y de alumnos. En ella se desarrolla

parte del proceso educativo y, por tanto, está prohibida cualquier actividad individual

o colectiva que pueda perturbar o dificultar la libertad de trabajo de los demás.

7. Los alumnos/as menores de edad tienen prohibida la salida del recinto escolar duran-

te todo el periodo lectivo, incluido el tiempo de recreo. Si por circunstancias especia-

les necesitara ausentarse del Centro, deberá comunicarlo al profesor/a de Guardia o

a Jefatura de Estudios, quien avisará a la familia para que venga a recogerlo/a o re-

clamará la autorización telefónica de la misma. Si esto no fuera posible el Profesor/a

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

42

de Guardia o la Jefatura de Estudios valorarán la posibilidad de autorizar la salida.

Como norma general, un alumno de ESO nunca debe salir del Centro en horario lecti-

vo si no se hacen cargo sus responsables legales.

8. Durante el periodo lectivo, los vehículos de motor deberán permanecer fuera del re-

cinto escolar, salvo los de reparto o reparaciones, los cuales deberán permanecer en

el centro el menor tiempo posible y cuidando de no maniobrar en periodos en el que

el alumnado deambula por el recinto exterior.

9. Las personas ajenas al Centro serán atendidas en la zona administrativa. Su acceso a

la zona escolar necesitará de autorización expresa.

10. No se podrá entrar ni salir con vehículos en el recreo, utilizándose únicamente, si es

necesario, la puerta peatonal.

11. Se concienciará a los padres/madres, alumnos/as y profesores/as de que el edificio

escolar es una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su

conservación. El Centro durante las horas de clase debe permanecer cerrado. No obs-

tante, se facilitará y regulará el acceso al edificio mediante el uso de un timbre en la

puerta peatonal. Durante el recreo las puertas deben permanecer igualmente cerra-

das, solo se permitirá la salida de los alumnos/as mayores de edad, siempre y cuando

sea posible su regulación para que los/as alumnos/as menores de edad NO salgan del

Centro durante el horario escolar. La entrada de los alumnos/as al edificio debe

hacerse por la puerta/s que se determinen.

S o b r e e l a m b i e n t e s a l u d a b l e e n e l C e n t r o

1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, se prohíbe fumar en todas las

dependencias del Instituto.

2. Cumpliendo también con lo preceptuado por la legislación vigente, queda termi-

nantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Instituto.

3. Igualmente, en base a conseguir condiciones de limpieza y salubridad, queda

prohibido consumir cualquier producto comestible en aulas y pasillos.

S o b r e l o s e x á m e n e s , p r u e b a s , c o n t r o l e s y p e r m a n e n c i a e n c l a s e e n g e n e r a l .

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

43

1. Los exámenes y controles se pueden hacer en la propia aula del grupo o en cualquier

otra dependencia del Centro.

2. Se podrán reunir más de un grupo para hacer un examen si se ha pedido al profesor

correspondiente la hora. Será el profesor/a que examina el encargado de avisar al

profesor/a que cede su hora con antelación suficiente.

3. Cuando se realice un examen o control en horas de clase, los alumnos/as no deben

salir del aula hasta que toque el timbre, aunque hayan terminado el ejercicio.

4. Cuando un profesor/a necesite para examen o proyecciones la Sala de Usos Múlti-

ples, deberá anotar su reserva con día y hora en el cuadrante que existirá al efecto en

el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.

5. Si un grupo necesita para un examen ocupar parte de la hora siguiente, el profesor

que hace el examen arbitrará las medidas pertinentes para que estén controlados

tanto los alumnos/as que se examinan, como a los que debería dar clase en ese mo-

mento si no fueran los mismos, para lo cual lo acordará previamente con los profeso-

res implicados.

6. Bajo ningún concepto se podrá eximir de la asistencia a clase a los alumnos/as que no

tengan que hacer una prueba, control o recuperación. En caso de que su presencia

en el aula pueda suponer problemas para la realización de la prueba, el profesor/a

podrá solicitar al profesor de guardia que se quede a cargo de ellos en otra estancia

del Centro. En exámenes a 1ª o última hora se aplicará el mismo criterio que cuando

se produzca la ausencia de un profesor, siendo esto aplicable a los alumnos que no

tengan que realizar la prueba.

7. Los tutores/as de los cursos de Bachillerato junto con los Delegados/as de grupo con-

feccionarán antes de final cada trimestre un calendario de exámenes, con el objetivo

de conseguir una mayor fluidez y coordinación en el desarrollo de los exámenes.

A u l a s y D e p e n d e n c i a s E s p e c í f i c a s Se entiende por tales aquellas aulas a las que un grupo acude eventualmente tales como: in-

formática, laboratorios, tecnología, biblioteca, audiovisuales, SUM, Salón de Actos.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

44

En tales aulas los/as alumnos/as no deben permanecer solos/as. Las aulas permanecerán

habitualmente cerradas, siendo abiertas por el/la profesor/a cuando este/a llegue y cerradas

al salir.

1 . A u l a d e I n f o r m á t i c a

En el Aula de Informática se tendrán en cuenta las siguientes normas de funcionamien-

to:

a. Si un alumno/a encuentra alguna anormalidad en su puesto (ordenador, te-

clado, monitor, ratón, mesa, silla, etc) deberá comunicarlo de inmediato a su

profesor/a en caso contrario se le pedirán responsabilidades a él /ella.

b. Ningún/a alumno/a puede cambiar la configuración del ordenador ni modifi-

car archivos que afecten a la configuración y el normal funcionamiento del

ordenador.

c. Ningún/a alumno/a introducirá en la disquetera o en los lectores de CD-ROM,

de los ordenadores del aula, disquetes de su casa sin el permiso del Profe-

sor/a.

d. Ningún/a alumno/a podrá instalar/desinstalar programas sin permiso del

Profesor/a.

e. Sólo se hará uso de Internet para acceder a páginas de carácter educativo.

f. Todos los alumnos deberán aprovechar los recursos del aula, así sólo se

podrá imprimir bajo la supervisión del Profesor/a, además, los ordenadores

deberán apagarse antes del recreo, en la última hora de clase o cuando por

alguna circunstancia no se vaya a utilizar el Aula de Informática en la siguien-

te hora.

2 . A u l a d e T e c n o l o g í a

A. Alumnos

a. Cada grupo de alumnos/as, se responsabilizará desde principio de curso, al en-

trar y salir del aula de:

• Mesa de trabajo asignada y su entorno.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

45

• Herramientas (caja si existe), instrumentos y material entregado.

• En todo momento se conocerá el nombre del grupo de alumnos/as asig-

nados a cada mesa, a través de un listado del parte de aula, que quedará

en clase.

b. No se permitirá:

• Actitudes que impidan la libre expresión de las personas.

• Abandonar su puesto sin necesidad, perturbando o impidiendo el trabajo

de los grupos o clase

• Dejar abrigos, mochilas u otros enseres del alumno/a en el suelo o mesas

de trabajo. Se usarán las perchas y lugares indicados para ello.

• Permanecer en el aula sin presencia del profesor o sin su autorización ex-

presa.

• Pintar o rayar las mesas, equipos, herramientas, etc, de forma intencio-

nada.

• Sacar fuera del aula material, herramientas o equipos del centro, sin au-

torización expresa y anotada en el parte de aula, por el profesor.

• Vocear o elevar la voz más de lo normal.

• Asomarse o comunicarse por las ventanas sin causa justificada, sobre to-

do para evitar molestias al resto de alumnos/as y profesores.

• Comer o masticar chicle en clase, o cualquier otro producto.

c. El alumno/a o grupo, comunicará a su profesor/es, cualquier incidencia que ob-

serve en relación con la mesa de trabajo (pintadas, ralladuras, suciedad, etc.) o

herramientas (falta, deterioro, conservación, etc.) Si no se produce comunica-

ción, se responsabilizará al grupo de su estado, debiendo reparar o solucionar

por sus medios el problema existente.

d. Al finalizar la clase, y antes de abandonar el aula, deberán quedar limpias, la

mesa, su entorno y las herramientas de trabajo. Asimismo, se subirán las ban-

quetas sobre las mesas, para facilitar la limpieza tanto de los grupos como del

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

46

servicio de limpieza del centro.

e. La limpieza del aula, tras el trabajo práctico de los alumnos/as, podrán realizar-

se a criterio de cada curso, bien por turno establecido en el que cada grupo de

trabajo asuma la tarea, bien que cada grupo limpie su mesa y entorno.

f. Los materiales, trabajos en fase de construcción o acabados, se depositarán, en

una parte de estantería del almacén asignada al curso. A otras partes del al-

macén no podrá acceder ningún alumno/a, si no es acompañado por su profe-

sor.

g. Los alumnos podrán colaborar con el profesor en el reparto de herramientas y

materiales, responsabilizándose de contar a la entrada y salida de clase, las

herramientas y comunicando las incidencias. Así mismo los encargados de su-

ministro de material, serán los que entreguen y recojan el material utilizado por

sus compañeros y ellos mismos. El profesor podrá autorizar que entren en el

almacén, bajo su supervisión.

h. La mesa de mecanizado, y máquinas del aula, deberán dejarse limpias y orde-

nadas una vez que hayan acabado el trabajo realizado sobre/en ellas.

i. Los libros de aula a disposición de los alumnos/as, deberán ser usados durante el

tiempo estrictamente necesario, depositándolos de nuevo en su lugar, para po-

der ser usados por otros compañeros/as.

j. Si el profesor permite el préstamo, deberán ser devueltos al día siguiente como

máximo (aunque no se tenga clase con el profesor que lo prestó). En cualquier

caso, deberá anotarse en el parte de aula

B. Profesores/as del aula de tecnología

a. A comienzo de curso, el/a profesor/a asignará a cada grupo de alumnos una

mesa de trabajo, herramientas (o caja si existe) e instrumentación conveniente.

Se comunicará a la Jefatura de Seminario el nombre de alumnos asignados a

cada puesto, tanto al principio de curso, como cuando se produzcan cambios

que se incluirán en el parte de aula.

b. Cada profesor anotará en el parte de aula, cualquier incidencia que se haya

producido en relación con limpieza, materiales, herramientas, etc., para dejar

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

47

constancia a los profesores que acudan con posterioridad al aula.

c. Para realizar pedidos de material, el profesor, rellenará y entregará al jefe de

Departamento, la HOJA DE PEDIDO DE MATERIAL, con al menos una semana de

antelación. Si no es así, no se asegura poder tenerlo a tiempo. El Jefe del depar-

tamento, es el único responsable según la normativa, de la adquisición de ma-

terial para el departamento, con cargo al centro, según las disponibilidades

económicas.

d. La retirada de cualquier material, herramienta o instrumento del aula, deberá

de anotarse en el parte del aula. Durante la semana de clase, no podrá retirarse

material de uso frecuente en el aula.

e. No es conveniente autorizar a los alumnos/as a tocar en la zona de almacén del

aula de tecnología, sin compañía del profesor, para evitar problemas con el ma-

terial de otros grupos.

f. Al finalizar la clase, el profesor supervisará (o delegará en alumnos/as) que:

• Las mesas y su entorno queden limpios

• Los bancos estén encima de las mesas.

• Los armarios queden cerrados y las llaves depositadas en el cajón de la

mesa del profesor.

• No queden luces encendidas ni grifos abiertos.

• Las ventanas quedan cerradas y las persianas bajadas.

• Los libros y herramientas queden ordenados.

• La pizarra queda limpia.

g. A los armarios de material fungible del departamento, no podrá acceder bajo

ningún concepto los alumnos/as.

h. No podrán realizarse fotocopias para los alumnos, con cargo al seminario de

tecnología. Se exceptuarán:

• Los materiales que sobre programación y organización se suministren a

los alumnos a principio de curso.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

48

• Exámenes y pruebas de evaluación.

• Hojas de material urgente para uso en el aula (de manera excepcional y

siempre que no sean superiores a una o dos hojas)

• El/los originales que se den a los alumnos para su copia (que puede sumi-

nistrarse al delegado o encargado por el profesor)

i. Conviene que los alumnos sepan utilizar bien las herramientas y máquinas an-

tes de usarlas para evitar accidentes. En este sentido la seguridad e higiene co-

bran especial importancia en esta asignatura. Así mismo, se velará por el co-

rrecto manipulado de los materiales para evitar desperdicios y gasto inútil.

3 . S a l ó n d e A c t o s

a. No debe utilizarse de forma habitual para dar clases.

b. Se deberá reservar por el/la profesor/a correspondiente anotando el día que se

van a utilizar, así como el grupo y la asignatura, en los cuadrantes que, a tal fin,

estarán situados en el tablón de la Sala de Profesores/as. Preferentemente se

utilizará para exámenes y pruebas la Sala de Usos Múltiples, reservando el Salón

de Actos para conferencias, exposiciones, etc.

c. Los alumnos/as no podrán permanecer en ellas sin la presencia de algún profe-

sor.

d. El Salón de Actos se utilizará como sala de exposiciones cuando sea necesario.

e. En circunstancias de uso conjunto de estas instalaciones, caso de exposiciones

temporales, conferencias, etc. al mismo tiempo que jornadas lectivas, el profeso-

rado será el responsable de que no se modifique el aspecto inicial de la sala, ni se

toque, cambie o manipule todo lo que allí se encuentre.

4 . B i b l i o t e c a

a. Permanecerá abierta durante los recreos a cargo de un profesor encargado de

vigilarla. Los usuarios de la Biblioteca guardarán absoluto silencio.

b. Los fondos bibliográficos deberán estar catalogados y archivados.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

49

c. Todo el alumnado y la Comunidad Educativa podrá disponer de los libros de la

Biblioteca, bien para leerlos en el mismo recinto de la Biblioteca, bien para reti-

rarlos del Centro en concepto de préstamo.

d. El alumnado velará por la adecuada conservación del material bibliográfico y se

harán responsables de sus posibles desperfectos.

e. Normas:

1) Como norma general, se podrá sacar un máximo de tres libros fuera de la

Biblioteca. Para ello, se debe rellenar y firmar la ficha correspondiente.

2) La retirada de libros se realizará en el horario establecido por el/la Coordi-

nador/a de Biblioteca, y que figurará expuesto en la puerta de la Bibliote-

ca, siendo él mismo o los profesores de guardia de biblioteca los encarga-

dos de autorizar y controlar la salida de libros.

3) El libro se devolverá al/la coordinador/a de Biblioteca o a uno de los profe-

sores de guardia de biblioteca, quien anulará el recibo.

4) Las obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, repertorios bibliográfi-

cos, etc.) no son objeto de préstamo; excepcionalmente, se puede sacar de

la biblioteca para hacer fotocopias o consultas en una determinada clase,

previo conocimiento de la persona encargada de la Biblioteca en ese mo-

mento.

5) El plazo de devolución de libros será de 15 días para libros de lectura, pro-

rrogables a otros 10 previa renovación del recibo de préstamos, y de 7 días

para libros de consulta, sin derecho a prórroga.

6) Todo el profesorado que preste servicio de Biblioteca, deberá firmar las

Hojas de incidencias, anotando en ellas los libros que se retiren para su

consulta durante el período del servicio y los datos identificativos del

alumnado o profesorado que los utilice, así como todas aquellas observa-

ciones que estimen oportunas.

7) Los libros una vez utilizados deberán volver a colocarse en su lugar de ori-

gen, siendo responsabilidad del profesor/ encargado/a de la Biblioteca la

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

50

manipulación de los mismos.

f. El Equipo Directivo designará una persona o varias encargadas de la Biblioteca,

que computarán las horas como complementarias de obligada permanencia en

el centro, o en su caso, como horas lectivas. La persona o personas encargadas

de la biblioteca deberán realizar una Memoria a finales de curso, en donde se re-

fleje:

1) Número de libros dados de alta, etiquetados, forrados y fichados.

2) Número de libros dados de baja y su causa.

3) Número de libros extraviados y su causa.

4) Índice de necesidades que se considerarán prioritarias para el curso si-

guiente.

5) Análisis crítico y evaluación del funcionamiento de este servicio.

g. La persona o personas encargadas de la Biblioteca anotarán en el Libro de Regis-

tros informatizado los libros nuevos que se incluyen en la biblioteca. Los datos a

consignar son los siguientes: nº de registro, signatura, autor, título, editorial y nº

de ejemplares.

h. El profesorado en su conjunto deberá incentivar en el alumnado el gusto y amor

por la lectura.

i. Son funciones del Profesorado encargado de la Biblioteca:

1) Recoger la llave de Biblioteca en Conserjería.

2) Cuidar el silencio y el orden en la Sala.

3) Cumplir las normas que se facilitan y en caso de dudas consultar al Equipo

Directivo, al que también consultará cuando surja algún imprevisto.

4) Facilitar y orientar al alumnado sobre los libros que estos soliciten.

5) En cuanto a préstamos y entregas de libros se regirán por las normas ante-

riores que podrán cambiar cada curso escolar.

6) En ningún momento deberá la Biblioteca quedar sin el control de un profe-

sor, el profesor encargado será el responsable.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

51

5 . G i m n a s i o e i n s t a l a c i o n e s d e p o r t i v a s

a. Están encargados de su uso y son responsables inmediatos de su utilización y dis-

tribución temporal el profesorado de Educación Física del Centro.

b. Tanto el profesorado que imparte la asignatura de Educación Física como el

alumnado que la reciben velarán por el uso y mantenimiento del material.

c. Será el alumno/a designado por el profesor/a de Educación Física el encargado

de sacar y guardar el material siempre y cuando éste se vaya a utilizar en horas

lectivas.

d. El material deportivo quedará guardado al finalizar cada sesión en el Departa-

mento de Educación Física, a él lo llevará el alumnado que el profesor/a designe.

e. Todos los aparatos y materiales del Departamento se usaran y utilizarán bajo la

supervisión del profesorado.

f. Las instalaciones y material deportivo podrán ser utilizadas fuera del horario de

la materia bajo la vigilancia de algún profesor del Centro o alumno responsable

designado por dicho Departamento de E.F.

g. Desde el Departamento de Educación Física o de entre sus miembros se podrán

organizar actividades de carácter físico en donde se relacionen alumnos/as de di-

ferentes grupos, niveles, e incluso, Centros. Igualmente se podrán fomentar acti-

vidades físicas o partidos entre los distintos sectores implicados en la actividad

educativa: padres y madres, profesorado, alumnado y personal no docente.

h. El profesorado de la materia podrá dictar otras normas para el mejor funciona-

miento y aprovechamiento de estos servicios.

6 . L a b o r a t o r i o s d e C i e n c i a s

a. Los laboratorios (Ciencias Naturales, Física y Química), están a cargo de los res-

pectivos Departamentos.

b. Cada Jefe de Departamento deberá revisar y actualizar el inventario, custodiar,

delimitar las necesidades, priorizar posibles adquisiciones o reparaciones y orga-

nizar su uso, horario, normas, medidas de seguridad y vigilancia para una correc-

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

52

ta distribución, control y funcionamiento.

c. En la Memoria Final de Curso los Departamentos correspondientes incluirán un

análisis constructivo sobre su uso, necesidades y posibles mejoras.

d. El profesorado velará para que el alumnado cuide y respete el material del labo-

ratorio.

7 . A u l a s d e l C i c l o F o r m a t i v o

Dadas las características especiales de estas enseñanzas, es responsabilidad de

los/las profesores/as que imparten clases en el Ciclo Formativo, y en especial los/as Tu-

tores/as respectivos/as, dictar las normas de uso de las aulas y de los equipos, así como

de mantener actualizado el inventario y controlar el uso del material que pueda ser ob-

jeto de sustracción o pérdida.

Dado que son estos/as profesores/as los que conocen las necesidades del alumna-

do del ciclo, son ellos/ellas los/las que deben dictar las normas y hacerlas cumplir, po-

niendo en conocimiento de la Jefatura de Estudios y/o de la Dirección del Centro cual-

quier anomalía. No obstante, como norma general, los/as alumnos/as no deberían per-

manecer en el aula solos/as ni conectados a Internet sin vigilancia y control, salvo que

por necesidades de la programación los/as profesores/as lo estimen pertinente, no olvi-

dando en este caso que es su responsabilidad los desperfectos, sustracciones o mal uso

de las instalaciones durante ese tiempo.

8 . A u l a s T . I . C .

A. Clases fijas

a. El/La profesor/a que vaya a utilizar los ordenadores de un aula TIC deberá

recoger, en Conserjería, las llaves del aula a la que se dirige. El llavero

contiene una llave de la mesa del profesor, otra de las mesas de los alumnos

y la del armario de interruptores.

b. Una vez en el aula, abrirá el armario, conectará el interruptor general y

comprobará que los demás mecanismos están subidos.

c. Los alumnos serán responsables de que las conexiones de corriente y los

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

53

mecanismos de las mesas estén en perfecto estado, para evitar así las

perdidas de tiempo al conectar los ordenadores.

d. Una vez finalizada la clase, el profesor indicará a los alumnos que apaguen los

ordenadores, bajará el interruptor general y cerrará el armario.

B. Clases portátiles

a. El centro dispone de ordenadores portátiles, ubicados en la biblioteca. Éstos

se utilizarán en dicho espacio, sin poder ser utilizados en otras dependencias

salvo autorización expresa del profesor coordinador TIC.

C. Incidencias

a. Se consideran incidencias todas aquellas anomalías que se encuentren en los

equipos, mobiliario, programas y conexión de las aulas TIC y los carros de

portátiles.

b. Las incidencias se comunicarán al Coordinador TIC utilizando un modelo, por

escrito o rellenando el modelo en un ordenador de la sala de profesores. En

el modelo se detallará todo lo posible las anomalías que causan la incidencia

indicando claramente la ubicación del equipo con problemas.

c. La función del coordinador es tramitar las incidencias.

d. Cuando se produzcan incidencias provocadas por negligencia o mal uso de

los equipos por parte del alumnado, es función del profesor/a que está

utilizando el aula el determinar las responsabilidades y comunicarlas a

Jefatura de Estudios.

D. La red

a. El Centro dispone de una Red que permite conectar todos los ordenadores

TIC a un servidor. La función del servidor es almacenar todos los datos de los

profesores y alumnos.

b. La red dispone de un ordenador que es capaz de filtrar los contenidos a los

que se puede acceder. Este filtro está configurado por la Junta, pero se

puede modificar, añadiendo y quitando páginas desde el Centro.

c. El procedimiento para quitar o añadir alguna página será el siguiente: Hacer

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

54

la petición al Coordinador TIC, que previa autorización del Consejo Escolar,

realizará los cambios necesarios en el filtro

9 . S a l a d e U s o s m ú l t i p l e s

Para usar la sala de usos múltiples (SUM), los componentes del claustro deberán re-

servarla con al menos 24 horas de antelación. A tal efecto el/la Jefe/a de Estudios colo-

cará en el tablón de la Sala de Profesores/as destinado a Jefatura un cuadrante-

calendario de uso, donde el profesorado deberá hacer la reserva pertinente. Siempre

tendrán preferencia de uso aquellos/as profesores/as que hayan reservado.

1 0 . C a f e t e r í a

El Instituto dispone de un local para cafetería, que cuenta con instalaciones sanitarias

y de mobiliario en perfectas condiciones, el cual da en arrendamiento, para que se destine al

expendio de alimentos como: desayunos, y productos pre elaborados de primera calidad con

el debido registro sanitario y fecha de caducidad, manejados con extrema asepsia, exhibidos

y guardados en vitrinas y recipientes adecuados debidamente protegidos.

En todo momento se atenderán los siguientes criterios y compromisos:

a. El plazo de arrendamiento tendrá la duración de un año escolar, pudiendo el INSTI-

TUTO renovarlo o no, siempre y cuando las condiciones así lo permitan según vo-

luntad de ambas partes. La renovación siempre será por escrito y en ella constarán

las nuevas condiciones de la renovación.

b. Horario de apertura: El bar permanecerá abierto en horario escolar, es decir de 8 a

14.30 de lunes a viernes y durante el curso escolar. Excepcionalmente podrá abrirse

en horario diferente al establecido siempre con el permiso de la dirección del Cen-

tro. Durante los recreos será obligatorio la presencia de dos personas al frente del

bar para poder atender debidamente las necesidades de la comunidad educativa.

c. Los precios serán revisados y autorizados por el Consejo Escolar del Centro y actua-

lizados anualmente. Queda en la obligación del arrendador su exposición pública en

lugar visible.

d. Prohibiciones:

i. Se prohíbe al arrendatario el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

55

en el local arrendado.

ii. Destinar el local para otra actividad que no sea la especificada.

iii. Mantener en el local cualquier tipo de armas, explosivos, sustancias quími-

cas o artefactos o herramientas que pongan en peligro la integridad de las

personas.

iv. Subarrendar total o parcialmente el local

v. Incurrir en cualquiera de estas prohibiciones le significará al arrendatario la

terminación inmediata del contrato.

e. Obligaciones del Arrendatario: El arrendatario se obliga a:

i. Mantener el local en perfectas condiciones físicas y de salubridad.

ii. Facilitar la inspección y supervisión por parte de los responsables del Cen-

tro siempre que se le requiera.

iii. Contar con el personal idóneo necesario y que porte los correspondientes

certificados de salud que otorga la Dirección de Salud (Título de manipula-

dor de alimentos)

iv. Mantener al personal debidamente uniformado y con las condiciones ne-

cesarias de higiene para la atención al público.

v. 5. Mantener vigente todas las autorizaciones legales que correspondan pa-

ra el expendio de productos alimenticios.

vi. Garantizar la ventilación y extracciones de olores del local.

vii. Proveer al bar del menaje necesario para su puesta en funcionamiento así

como de su reposición en caso de deterioro.

viii. Cuidar de que todos los productos sean manejados en las debidas condi-

ciones y guardados en vitrinas y/o recipientes adecuados y debidamente

protegidos

ix. Realizar la limpieza y desinfección profesional integral, con empresas espe-

cializadas en el ramo, trimestralmente.

x. Exhibir en lugar visible la lista de precios de los productos que se expendan.

xi. Ubicar adecuadamente los suficientes recipientes para basura y desechos.

xii. Para cualquier mejora que requiera el arrendatario, deberá pedir autoriza-

ción por escrito al INSTITUTO, quedando las mejoras en beneficio del Cen-

tro sin derecho a compensación alguna.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

56

f. EL INSTITUTO se compromete a entregar la instalación con todos los electrodomés-

ticos necesarios para realizar la actividad. En buen uso y funcionamiento, con sus

revisiones pasadas y asimismo se compromete al pago de los recibos de luz y agua.

El mantenimiento de las máquinas corre a cargo del arrendatario.

g. Queda claro que la Cafetería es una dependencia más del Centro por lo que el acce-

so a éste por parte del personal del mismo está garantizado, y que se exige en él el

mismo comportamiento que en cualquier otro lugar del Centro, y que se cumplirá

en él el Plan de Convivencia en todos sus puntos.

h. Los alumnos no podrán permanecer en el bar durante el periodo lectivo, salvo

aquellos de bachillerato o ciclo formativo que repiten curso y tengan sólo algunas

materias pendientes. En este caso se les autorizará expresamente por escrito. Este

documento deberá ser mostrado al personal del centro o de la cafetería en el mo-

mento de ser requeridos para ello.

i. El Arrendatario asume todas las obligaciones laborales respecto de sus empleados y

trabajadores que presten el servicio en el local arrendado, sin que el INSTITUTO

asuma responsabilidad alguna por este concepto, esto es, de Código de Trabajo y

Seguridad Social, ni aún a título de solidaridad patronal.

C u e s t i o n e s G e n e r a l e s s o b r e d e p e n d e n c i a s

a. En Conserjería estarán las llaves de todas las dependencias del Centro, siendo

los/las Conserjes/as los responsables de su custodia, debiendo estos vigilar que

no se retire ninguna llave sin su consentimiento, así como controlar que no se

quede ninguna dependencia abierta, bajo ningún concepto.

b. El material inventariable que existe en el centro (cámara de fotografía, retropro-

yectores, videos, cassettes, cañones, portátiles, etc. ) podrá ser utilizado por to-

dos los componentes del claustro con el sólo hecho de pedirlo a quien corres-

ponda su custodia. En caso de duda al Secretario/a.

c. Existirá un inventario de todos los medios existentes en las distintas dependen-

cias.

d. Cuando el material se averíe o deteriore, se notificará al Secretario/a del Centro

con el fin de repararlo o reponerlo lo antes posible en función de las disponibili-

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

57

dades económicas del Centro. (Existirá un parte de incidencias al efecto)

e. La adquisición de nuevos materiales se preverá en el presupuesto de cada curso.

f. En la memoria final de curso podrá recogerse un informe que incluya los siguien-

tes aspectos:

1) Si se han conseguido los objetivos planteados sobre su utilización.

2) Necesidades de nuevo material y renovación del existente por deterioro o

desfase.

3) Facilidad de manejo del existente.

4) Problemática planteada en su utilización.

R e p r o g r a f í a y t e l é f o n o

a. Los medios de reprografía existentes en el Centro se ubicarán en Conserjería, Se-

cretaría y Sala de Profesores. Podrá modificarse esta ubicación si el Claustro así

lo propone.

b. El profesorado podrá solicitar la realización de fotocopias, multicopistas y encua-

dernaciones directamente a las/los ordenanzas, con tiempo suficiente para que

puedan llevarse a cabo dichos trabajos sin saturar su actividad.

c. Los trabajos realizados se cargarán en la clave de cada profesor/a.

d. El profesorado podrá utilizar personalmente las máquinas de reprografía, ate-

niéndose a lo dicho en el apartado anterior.

e. El alumnado podrá realizar los trabajos reprográficos que consideren oportunos,

debiendo abonar el importe correspondiente, pero nunca deberán utilizar tiem-

po de clase para realizar fotocopias, salvo autorización expresa del profesor co-

rrespondiente.

f. El horario de funcionamiento será paralelo al lectivo.

g. El secretario del Centro velará por el correcto funcionamiento de reprografía y

por el respeto de estas y otras normas que se establezcan.

h. Uso del teléfono:

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

58

• Los teléfonos de las dependencias serán de uso exclusivo de la dependen-

cia donde esté ubicado, y serán utilizados para llamadas de trabajo y no

particulares.

• Los alumnos podrán utilizar el teléfono de conserjería en caso de enferme-

dad para llamar a sus familiares.

i. Fotocopias: Cuando un profesor encargue fotocopias para todo un grupo de

alumnos, se aconseja que se encargue él mismo de recoger el importe de las fo-

tocopias, encargarlas y distribuirlas entre el alumnado, con objeto de no saturar

Conserjería.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

59

4 . V I G I L A N C I A D E L C E N T R O : P R O F E S O R A D O D E

G U A R D I A

S o b r e e l s e r v i c i o d e G u a r d i a

1. El Servicio de Guardia del Profesorado se establece para colaborar en todas aquellas

actividades que permitan un desarrollo armónico de la convivencia y un adecuado

ambiente de trabajo en el Centro.

2. El número de profesores asignados al servicio no será inferior, en cada hora lectiva, a

un profesor de guardia por cada ocho grupos distintos de alumnos en clase.

3. El número de guardias de cada profesor/a y el tipo de éstas (recreo, biblioteca, nor-

males) vendrá determinado por lo dicho en el punto anterior, por la plantilla de pro-

fesorado, por las necesidades del Centro y por los acuerdos adoptados en Claustro en

este sentido.

4. A principio de curso se pedirá voluntarios entre el profesorado para las guardias de

recreo y biblioteca. Si hubiera más voluntarios de los precisos se distribuirán equita-

tivamente por la Jefatura de Estudios, si no hubiera voluntarios suficientes la Jefatura

de Estudios determinará qué profesorado es más conveniente para realizar dichas ta-

reas.

F u n c i o n e s d e l p r o f e s o r d e g u a r d i a

a. Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no do-

centes.

b. Comprobar al principio de la hora de clase que todo el profesorado y el alumnado

esté en sus correspondientes aulas, anotando las incidencias que se produzcan.

c. Cumplimentar el parte de guardia y anotar las ausencias del profesorado.

d. Cuando se produzca la ausencia de algún profesor correspondiente a un grupo de

alumnos, lo sustituirá vigilando el orden del aula y controlando la presencia de los

alumnos, mediante la introducción de las faltas en el programa Séneca, o mediante

cualquier otro procedimiento que se haya acordado en el Centro.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

60

e. El profesor de guardia podrá permanecer con los alumnos en el aula o permitir su es-

tancia en la biblioteca, u otras dependencias del Centro, siempre bajo su supervisión

y responsabilidad. De existir más grupos libres que profesores de guardia, estos

podrán reunir varios grupos en la Sala de Usos Múltiples para que trabajen en sus ta-

reas o poder proyectarles alguna película o hacer alguna otra actividad.

De lo anterior queda exceptuada la última hora de clase para los alumnos de bachille-

rato y ciclo formativo, durante la cual y sólo para la última hora de la jornada (de 1:30

a 2:30 h. ) , los alumnos afectados por la ausencia de algún profesor, podrán abando-

nar el Centro. Los alumnos de E.S.O. no podrán abandonar el Centro durante la jor-

nada lectiva, ni aunque falte un profesor. Respecto a la primera hora de clase, si con

la suficiente antelación se conoce la ausencia de algún profesor, se autorizará a los

alumnos que no tengan clase a primera hora, para que se incorporen a segunda hora.

f. Controlar la presencia de alumnos durante el periodo lectivo, en dependencias distin-

tas a las aulas, actuando en todos los casos en que ésta no esté debidamente justifi-

cada (alumnos de 2º de bachillerato con materias aprobadas de cursos anteriores).

Para estos casos, deben evitar que los alumnos permanezcan o circulen por pasillos,

escaleras o patio en tiempo lectivo, así como que ocupen los espacios destinados a la

educación física. Con este fin, es indispensable que los/as profesores/as de guardia

entren en función inmediatamente después de tocar el timbre de entrada a clase.

g. Resolver los problemas imprevistos o situaciones excepcionales y urgentes surgidas

durante la guardia, debiendo, posteriormente, dar cuenta al Jefe de Estudios.

h. Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente o se

sientan indispuestos, avisando a las familias o gestionando, en colaboración con el

Equipo Directivo, el correspondiente traslado a un Centro Sanitario en caso de nece-

sidad.

i. Controlar a los alumnos que sean expulsados de clase de acuerdo al Plan de Convi-

vencia incluido en el Proyecto Educativo del Centro.

G u a r d i a s d e r e c r e o

a. En las guardias de recreo los profesores/as controlarán que los alumnos/as no per-

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

61

manezcan en las aulas ni pasillos, debiendo estos estar en el patio del Centro. Salvo

que el mal tiempo lo impida, (en este caso podrán permanecer en sus clases). Será a

juicio del profesorado de guardia cuando el mal tiempo sea suficiente justificación

para permitir el acceso a los pasillos o aulas durante el recreo.

En caso de autorizar la estancia dentro del Centro, los profesores de guardia de

recreo permanecerán dos de ellos controlando aulas y pasillos, para evitar destrozos,

carreras, y cualquier atentado contra el centro y sus instalaciones.

b. Los profesores de guardia se distribuirán, en circunstancias normales, mediante

acuerdo entre ellos para vigilar uno los pasillos y el resto en los patios. En caso de no

haber acuerdo, el profesor que figure en primer lugar en el parte de guardia de la sa-

la de profesores será el encargado de controlar los pasillos y aulas. Los dos primeros,

en caso de que por mal tiempo se autorice la permanencia dentro del edificio.

c. En los patios vigilarán para que los alumnos/as no salgan del Centro sin autorización,

interviniendo en posibles peleas, altercados, agravios y cualquier otra actividad con-

traria a la convivencia, al respeto mutuo y al mantenimiento de las instalaciones y

dependencias del centro.

d. Atenderán a los alumnos enfermos o accidentados, exactamente de la misma forma

del último punto del apartado anterior.

e. Durante los recreos, los profesores de guardia deben permanecer allí donde estén los

alumnos, en los patios si el tiempo lo permite, y en los pasillos el que le corresponda,

controlando siempre las actividades que se realicen e impidiendo aquellas que se ve-

an peligrosas o perjudiciales.

f. Las guardias de recreo contabilizarán como las demás a la hora del cómputo total de

guardias de cada profesor.

G u a r d i a s d e b i b l i o t e c a

Durante estas guardias los profesores/as deberán permanecer en la Biblioteca del Centro,

ejerciendo las siguientes funciones:

a. Préstamo y recogida de libros.

b. Mantenimiento de los fondos de la biblioteca, colocando libros y revistas en sus

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

62

anaqueles, inventariándolos, colaborando en la informatización de los mismos,

etc.

c. Vigilando y controlando a los alumnos/as que permanezcan en la biblioteca ya sea

“motu propio” o por castigo.

d. Las guardias de biblioteca contabilizarán como las demás a la hora del cómputo

total de guardias de cada profesor.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

63

5 . - C O L A B O R A C I Ó N D E L O S T U T O R E S E N L A G E S T I Ó N

D E L P R O G R A M A D E G R A T U I D A D D E L I B R O S D E T E X T O

De acuerdo a la legislación vigente, los alumnos de secundaria obligatoria tienen dere-

cho a libros de texto gratuitos financiados por la administración educativa. Esto significa que

dichos libros tendrán que ser gestionados por el Centro con objeto de garantizar el derecho

del alumnado así como de controlar la conservación del material durante los cuatro años

que está establecido que deben durar.

Se procederá del modo siguiente:

1 . R e c e p c i ó n d e l i b r o s n u e v o s

a. Según la normativa, cada cuatro años se procederá a renovar totalmente los

textos del alumnado.

b. En este caso la secretaría del Centro proveerá a cada alumno de un “cheque-

libro”, para que ellos adquieran los textos donde consideren oportuno,

abonándolos con dicho cheque.

c. Los alumnos deberán venir al centro el primer día de clase con todos sus tex-

tos, o avisando al tutor si faltase alguno y justificándolo oportunamente.

d. La secretaría del centro proporcionará al tutor un listado de los alumnos de su

grupo con detalle de las materias matriculadas de cada uno de ellos.

e. El tutor revisará que cada alumno tenga los textos de las materias donde se en-

cuentra matriculado y anotará los que falten sobre el mismo documento pro-

porcionado por secretaría.

f. A continuación, y en la misma sesión, cada alumno deberá anotar en la primera hoja en blanco de cada texto lo siguiente:

Fecha Curso académico Nombre del alumno Curso Estado del libro

XXX 2011/12 XXX 2º A N – B – R – M

g. El tutor comprobará que todos lo hacen y que en estado del libro aparece una

N (nuevo), el resto de claves corresponderá a: B (bueno), R (regular) y M (malo).

h. Todo lo mencionado se realizará en la misma sesión durante el primer día de

clase independientemente del tiempo que dure. El tutor permanecerá con su

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

64

grupo mientras que todo el proceso se realiza, siendo cubierto en el resto de

sus clases en otros grupos por el profesorado de guardia.

i. En días sucesivos el tutor controlará que aquellos alumnos a los que les faltase

algún texto, completen su colección. Caso de que en el plazo de 15 días algún

alumno continuara sin traer algún texto para el que ha recibido cheque-libro, lo

pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios para que tome las medidas

oportunas.

j. Cada alumno será responsable de obtener y cuidar el material para el que se le

ha dado cheque-libro, y tendrá que abonarlo en caso de pérdida o deterioro.

2 . R e c e p c i ó n d e l i b r o s u s a d o s

a. Los libros estarán almacenados por el centro adecuadamente ordenados por

cursos y materias.

b. El primer día de curso la secretaría del centro proporcionará a cada tutor la re-

lación de alumnos de su grupo con detalle de las materias matriculadas de cada

uno.

c. Durante ese primer día de curso, el tutor enviará a dos alumnos al almacén a

recoger los textos necesarios de una determinada materia, en función del nº de

matriculados que haya en la misma, y los repartirá en clase.

d. En el almacén uno de los conserjes proporcionará los libros requeridos.

e. El tutor repetirá el proceso con cada una de las materias, hasta que todos los li-

bros estén repartidos.

f. El tutor controlará que cada alumno rellene los datos del libro, de forma seme-

jante a como se ha dicho para los libros nuevos, en un segundo, tercero, etc.

renglón, advirtiendo que el alumno debe anotar el estado real en el que recibe

el libro.

g. Ningún alumno anotará el estado como M (malo) sin autorización del profesor.

En este caso, una vez revisado, si el tutor considera que el libro no está utiliza-

ble, lo retirará y lo llevará al secretario del centro, que procederá a adquirir los

libros que sea necesario reponer. Una vez comprados, el secretario se los en-

tregará al tutor para que los de a los alumnos correspondientes, controlando

que hagan la anotación correspondiente como libro nuevo (N).

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

65

3 . D e v o l u c i ó n d e l i b r o s

El último día lectivo del mes de junio, todos los alumnos devolverán sus libros como si-

gue:

a. La Secretaría del Centro proporcionará a cada tutor una relación de alumnos de

su grupo con detalle de las materias en las que se encuentra matriculado cada

uno.

b. El tutor recogerá los libros materia por materia observando si hubiera alguno

en muy mal estado. Si así fuera comprobará la anotación del estado a principios

de curso. Si respecto al estado inicial el deterioro es razonable, sencillamente

retirará el libro y lo llevará posteriormente al secretario para su reposición.

Si por el contrario, el deterioro ha sido excesivo respecto al señalado inicial-

mente, tomará nota del alumno y lo comunicará a la jefatura de Estudios que se

pondrá en contacto con la familia para que abonen el importe correspondiente.

c. Si algún alumno no devuelve algún libro, el tutor procederá de igual manera

que en el punto anterior, tomará nota del alumno y lo comunicará a la jefatura

de Estudios que se pondrá en contacto con la familia para que abonen el impor-

te correspondiente.

d. El tutor se encargará de que los libros recogidos de cada materia sean llevados

al almacén por una pareja de alumnos de su confianza, donde les esperará un

conserje que los colocará adecuadamente ordenados. Procederá igual con to-

das las materias hasta que todos los libros estén en el almacén.

e. La Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con las familias de aquellos

alumnos que hayan destrozado o perdido el material, para que éste sea abona-

do. En caso de negativa a pagar, se entenderá que el alumno pierde su derecho

a gratuidad de libros de texto para el curso siguiente, en tanto no se ponga al

corriente.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

66

6 . P R O C E D I M I E N T O P A R A L A D E S I G N A C I Ó N D E L O S

M I E M B R O S D E L E Q U I P O D E A U T O E V A L U A C I Ó N

Tal y como viene explicitado en la normativa (Decreto 327/2010, artículo 28.5), y en el

Proyecto educativo del Centro, el Equipo de Autoevaluación del Centro estará constituido

por el Equipo Directivo, por El Jefe de Departamento de formación, evaluación e innovación

educativa y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa

elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Para proceder a esta elección se pro-

cederá como sigue:

• Se establecerá dicha elección como punto del orden del día del primer con-

sejo escolar celebrado después de la aprobación del Plan de Centro, o en el

primer consejo escolar posterior al proceso de constitución del mismo en

cada legislatura.

• El director leerá las competencias del equipo de evaluación y las referencias

legales (decreto 327/2010).

• Cada sector de la comunidad educativa procederá a elegir por acuerdo uná-

nime a uno de sus miembros para formar parte del Equipo de Evaluación in-

terna. En caso de que no hubiera acuerdo, se procederá a realizar votación

secreta entre los candidatos que voluntariamente se presenten.

• Para aquellos sectores donde sólo haya un miembro, este pasará a formar

parte del Equipo de evaluación directamente.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

67

7 . P L A N D E A U T O P R O T E C C I Ó N

Un Plan detallado de Autoprotección, de acuerdo a la normativa vigente, está incluido en el

programa de gestión Séneca. No obstante, proponemos a continuación un resumen del

mismo más operativo a la hora de actuar.

CONTENIDOS

1. PLAN DE EMERGENCIA

1.1. OBJETIVOS

1.2. ORGANIGRAMA

1.3. FUNCIONES DEL PERSONAL

1.3.1. Jefe de autoprotección

1.4. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS NECESARIOS

1.4.1. Equipo de primera intervención

1.4.2. Equipo de evacuación

1.4.3. Equipo de prevención y mantenimiento

1.5. PLAN DE ACTUACIÓN

2. EVALUACIÓN DEL RIESGO

2.1. RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO

2.1.1. Emplazamiento del establecimiento respecto al entorno

2.1.2. Situación de los accesos, anchos de vías públicas y privadas de las

zonas donde se ubica y accesibilidad para vehículos pesados (ayu-

da exterior)

2.1.3. Situación de los medios exteriores de protección: hidratantes,

fuente de abastecimiento de agua, etc.

2.1.4. Características constructivas y condiciones generales de diseño ar-

quitectónico

2.1.5. Relación de factores de riesgo

2.2. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

2.2.1. Indicaciones

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

68

2.2.2. Plano de situación y emplazamiento

3. MEDIOS DE PROTECCIÓN

3.1. INVENTARIO DE MEDIOS

3.1.1. Medios técnicos

3.1.2. Recursos humanos

3.2. PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS

3.2.1. Almacenes y locales de especial peligrosidad

3.2.2. Medios de protección

3.2.3. Sistema de alarma, vías de evacuación y salidas de emergencia

4. IMPLANTACIÓN

4.1. MEDIDAS PARA IMPEDIR EL SINIESTRO

4.1.1. Prohibición de fumar

4.1.2. Inspección periódica de las instalaciones

4.1.3. Mentalización del alumnado

4.2. MEDIDAS PARA LA EVACUACIÓN

4.2.1. Señal de desalojo

4.2.2. Vías de evacuación

4.2.3. Salidas de emergencia

4.2.4. Salidas a zonas seguras o a la vía pública

4.2.5. Formación del personal de los equipos de emergencia

4.2.6. Información a los alumnos

4.3. SIMULACROS

4.3.1. Consideraciones generales a la hora de realizar el simulacro

5. ANEXOS

5.1. Normas de comportamiento ante una emergencia

5.2. Listín telefónico de los servicios de apoyo exterior.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

69

I: PLAN DE EMERGENCIA

1.1. – OBJETIVOS

Autoprotección significa "protección propia" o "protección por uno mismo".

.....los hombres, al igual que el resto de los animales, tienen muy desarrollado el ins-

tinto de autodefensa. Esto hace necesario una regulación mínima para casos de siniestros

dado que este mecanismo, en estos momentos, pudiera tener peores consecuencias que el

riesgo en sí.

El IES “Miguel Sánchez López” está formado por edificios independientes entre sí:

• El edificio principal

• El Gimnasio

• El edificio “Seminarios”

• Aulas de informática y salón de actos

Esta particularidad de nuestro Centro nos obliga a elaborar un Plan de Autoprotec-

ción que se adapte a las características y al personal de cada edificio. Es, por tanto, necesario

unificar los criterios, coordinar al personal y sumar los medios de protección disponibles.

Este Plan pretende alcanzar básicamente los siguientes objetivos:

• Conocer el edificio y sus instalaciones, así como las zonas de peligro que exis-

tan.

• Conocer los medios de protección disponibles y garantizar la viabilidad de su

funcionamiento.

• Evitar, en la medida de lo posible, las causas de las emergencias.

• Organizar los distintos equipos y atribuir funciones claras y sencillas a cada

uno de ellos.

• Determinar las vías de evacuación, zonas de seguridad y lugares de reunión.

• Disponer de personal que ante una emergencia actúe con rapidez y eficacia.

• Tener informados a los ocupantes de lo que deben hacer o no ante una alar-

ma de emergencia.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

70

• Preparar la posible intervención de ayudas externas en caso de emergencia

(bomberos, ambulancias, policía, etc.).

• Organizar y desarrollar simulacros para corregir posibles fallos e instruir a los

participantes.

• Establecer los mecanismos que permitan revisar periódicamente este Plan

con el fin de que se encuentre siempre operativo.

1.2 .- ORGANIGRAMA

1.3. - FUNCIONES DEL PERSONAL

1.3.1. - Jefe de Autoprotección

• Jefe/a de Autoprotección: Coordinador del Plan de Seguridad y Salud Laboral

Funciones:

• Redactar el Plan de Autoprotección

• Actualizar la relación del personal

• Actualizar la relación de los medios materiales

• Comprobar el buen estado de los medios materiales

Secretario/a

Equipo de primera intervención

Equipo de eva-cuación

Equipo de prevención y mantenimiento

Jefe/a de Autoprotección

DIRECTOR/A Apoyo exterior

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

71

• Solicitar los medios materiales que falten

• Distribuir responsabilidades a todo el personal del Centro en función de sus

características.

• Prever las sucesiones en los diferentes equipos, de tal manera de que siempre

sean operativos.

• Instruir al personal

• Preparar y dirigir ejercicios prácticos

• Vigilar el cumplimiento de las misiones que se le han encomendado a las per-

sonas de los equipos

1.4. - FUNCIONES DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS NECESARIOS

1.4.1. - Equipo de primera intervención

Miembros:

• Conserjes del Instituto

• Profesores/as de guardia en el momento del siniestro

Funciones:

• Detectar y valorar el siniestro en su fase inicial

• Aislar la zona siniestrada

• En su caso, utilizar mangueras y extintores.

• Atender a los lesionados

• Cortar el suministro eléctrico

Medios: Para llevar a cabo su labor, deberán disponer al menos de:

• Extintores

• Botiquín de emergencia

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

72

1.4.2. - Equipo de evacuación

Miembros:

• Todos los profesores/as que se encuentren a cargo de un grupo de alumnos en

el momento del siniestro.

Funciones:

• Dirigir la evacuación

• Dirigir la concentración en el exterior

• Supervisar que nadie vuelva a entrar en el edificio

Medios: Para llevar a cabo su labor, deberán disponer al menos de:

• Señales suficientes en las vías de evacuación

• Iluminación aceptable y permanente

1.4.3. - Equipo de prevención y mantenimiento

Miembros:

• Jefe/a de Autoprotección

• Conserjes del Instituto

Funciones:

• Evitar la aparición del siniestro

• Inspeccionar las instalaciones que incidan directamente en el desarrollo del

plan de Autoprotección, para que estén en perfecto uso

• Solicitar las reparaciones de las deficiencias

Medios: Para llevar a cabo su labor, deberán disponer al menos de:

• Estadillo de control de las rondas de inspección

1.5. - PLAN DE ACTUACIÓN

La activación del plan de emergencia se producirá en el momento de la detección del

siniestro. En el siguiente cuadro, se resumen las primeras actuaciones en función de la fuen-

te de información:

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

73

ALUMNADO PROFESORADO O PERSONAL NO DOCENTE

DETECCIÓN

• Informa al profeso-rado o personal no docente del lugar y características ge-nerales del sinies-tro.

• Si las características del siniestro lo permiten, toma las medidas necesarias para controlarlo de forma rápida y sencilla.

• Si es imposible controlar el siniestro, informa (por medio del De-legado/a del grupo) al equipo de 1ª intervención y al Jefe de Au-toprotección del lugar y características del siniestro.

• Conjuntamente, se decide la clasificación de la emergencia y se informa al Director.

Funciones de cada equipo en las distintas fases de activación:

RESPONSABLE ACCIÓN

DIRECTOR JEFE DE AUTO-PROTECCIÓN

EQUIPO DE 1ª IN-TERVENCIÓN

EQUIPO DE EVA-CUACIÓN

PREEMERGENCIA (Accidente que puede ser controlado y domi-nado de forma rápida y sencilla)

• Informa, si es necesario, a los Servicios locales afec-tados (Policía Municipal, Centro de Sa-lud...)

• Alerta a los equipos opera-tivos.

• Da aviso a los profesores.

• Recoge el mate-rial necesario (ex-tintores, boti-quín...) y se tras-lada al lugar de la emergencia.

• Primeras actua-ciones.

• Los profesores reciben la infor-mación.

EMERGENCIA PARCIAL (Accidente que para ser controlado y dominado requiere la actuación de todos los equipos y me-dios del Centro. Esta si-tuación comporta la ne-cesidad de evacuación parcial del Centro)

• Ordena la in-tervención de todos los equipos para el control del siniestro.

• Paraliza las ac-tividades en los lugares próxi-mos al sinies-tro.

• Acota el lugar del siniestro.

• Ataque al sinies-tro.

• Atención prima-ria en el lugar del siniestro.

• Traslado de posi-bles lesionados.

• Los profesores se sitúan en sus puestos.

EMERGENCIA GENERAL (Accidente que precisa para su control el apoyo de medios externos. Es-ta situación comporta la necesidad de evacua-ción total del Centro)

• Ordena solici-tar la ayuda de los servi-cios exterio-res.

• Supervisa y habilita las vías y salidas de evacuación.

• Pulsa la alarma acústica.

• Evacua a los le-sionados y tras-lada el material sanitario al exte-rior del edificio.

• Corte del sumi-nistro eléctrico.

• Realiza la eva-cuación del alumnado.

• Auxilia a lesiona-dos y minusváli-dos.

• Dirige la concen-tración en el ex-terior.

• Supervisa que nadie vuelva a entrar en el edifi-cio.

APOYO EXTERIOR

• Recibe e in-forma a las ayudas exte-riores.

• Colabora con las ayudas exte-riores.

• Realiza labores auxiliares o se re-tira al exterior.

• Acordona el edi-ficio para impedir la entrada.

• Informa a los pa-dres de los alum-nos.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

74

II: EVALUACIÓN DEL RIESGO

2.1. - RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO

2.1.1. - Emplazamiento del establecimiento respecto al entorno.

El I.E.S. “Miguel Sánchez López” se encuentra en la parte oeste de la localidad. La fa-

chada del edificio está orientada hacia el norte.

Está rodeado por dos vías públicas:

• Al frente, la Avenida de la Constitución.

• A la izquierda, la calle Alondra.

2.1.2. - Situación de los accesos, anchos de vías públicas y privadas de las zonas

donde se ubica y accesibilidad para vehículos pesados (ayuda exterior)

Tanto las personas como los vehículos acceden al interior del recinto por una puerta

(de 4 metros de ancho), situada en la Avenida de la Constitución.

La anchura de las vías públicas que rodean el recinto escolar es:

• Avenida de la Constitución: 12 metros.

• Calle Alondra: 9 metros.

2.1.3. - Situación de los medios exteriores de protección: hidratantes, fuente de

abastecimiento de agua, etc.

Sólo hay una boca de riego alrededor del recinto y se encuentra en el parque, frente

al Instituto.

2.1.4. - Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectó-

nico:

• Vías de evacuación:

• Edificio principal: Se puede hacer por cuatro escaleras interiores que

comunican las tres plantas de éste. Hay cuatro posibles salidas al exte-

rior.

A la fachada principal: Salida 1

A la parte posterior del edificio: Salida 2, Salida 3 y salida 4.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

75

• Edificio “Seminarios”: Se puede hacer por una escalera interior que

comunica las dos plantas de éste y que comunica con una salida al pa-

tio. Asimismo también tiene un pasaje que comunica con el edificio

principal, pero éste NO debe utilizarse en caso de evacuación.

• Sectores de incendios:

• Sector 1: Edificio principal

• Sector 2: Edificio “Seminarios” y Gimnasio

• Sector 3: Aulas del ciclo formativo y salón de actos.

• Trazados de conductos de fluidos: Hay un depósito subterráneo de gasóleo,

que abastecía la antigua caldera de la calefacción, y que aún contiene algo de

combustible. El depósito de gasóleo se encuentra a la derecha de la puerta

principal del edificio. La caldera de calefacción se encuentra detrás del salón

de actos, donde asimismo hay un depósito de combustible sólido (hueso o pe-

lets).

• Red eléctrica: Los interruptores generales de energía eléctrica se encuentran

en Conserjería.

2.1.5. - Relación de factores de riesgo.

NATURALEZA ORIGEN LOCALIZACIÓN ESCALA DE RIESGO

Incendio Caldera de calefacción Exterior Baja

Incendio Depósito de gasóleo Exterior Baja

Incendio Depósito de combustible sólido Exterior Baja

Incendio Maquinas y material Conserjería Baja

Incendio Materiales y herramientas Aula de Tecnología Baja

Incendio Libros Biblioteca Baja

Incendio Cuadro eléctrico Conserjería Baja

Incendio Horno de cerámica Aula de Dibujo Baja

Incendio Productos Laboratorios Baja

Intoxicación Productos Laboratorios Baja

Incendio Instalación eléctrica y ordenadores Aulas de Informática Baja

Incendio Instalación eléctrica y ordenadores Aulas TIC Baja

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

76

2.2. - PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

Todos los planos de referencia estarán expuestos adecuadamente en el centro.

2.2.1. - Indicaciones:

• Hidratantes y bocas de incendio en la vía pública en un radio de 200 m.

respecto al edificio.

• Llave general de paso de agua.

• Emplazamiento de la finca con relación a las vías públicas o particulares

que delimitan la manzana en que se sitúa.

• Número de plantas de los edificios circundantes.

• Orientación N- S.

• Ubicación de los almacenes de productos peligrosos.

• Anchura de la entrada para vehículos pesados (ayuda exterior)

2.2.2. – Plano de situación y emplazamiento

III: MEDIOS DE PROTECCIÓN

3.1. - INVENTARIO DE MEDIOS

3.1.1. - Medios técnicos.

• Instalaciones de detección: No existen instalaciones de detección (detecto-

res de incendios, etc.)

• Instalaciones de alarmas: Hay un único punto de alarma, situado en Con-

serjería.

• Instalaciones de extinción de incendios: Se cuenta con 38 extintores. Su

distribución se ha hecho teniendo en cuenta la ubicación de los locales de

especial peligrosidad y el fácil acceso a los mismos (ver plano)

• Instalaciones de alumbrado especial: En todas las aulas del Instituto hay

alumbrado de emergencia.

• Botiquín de emergencia.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

77

3.1.2. - Recursos humanos.

El Instituto cuenta con 68 profesores, 2 administrativos y 3 conserjes.

Es muy difícil determinar el número aproximado de personas por plantas o sectores,

debido al movimiento continuo de profesores/as y alumnos/as a lo largo de la jornada esco-

lar.

3.2.- PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS

3.2.1. – Almacenes y locales de especial peligrosidad.

3.2.2. – Medios de protección.

3.2.3. Vías de evacuación y salidas de emergencia. Sistema de alarma y pulsador.

3.2.4. Los planos se encuentran expuestos en las diferentes plantas del edificio y en

todas las aulas y dependencias.

IV: IMPLANTACIÓN

4.1. - MEDIDAS PARA IMPEDIR EL SINIESTRO

4.1.1. - Prohibición de fumar

• Se prohíbe fumar dentro del recinto escolar.

4.1.2. - Inspección periódica de las instalaciones

• Al menos una vez al curso el equipo de prevención y mantenimiento

inspeccionará las instalaciones para comprobar el estado en que se en-

cuentran y subsanar posibles deficiencias en:

o Agua y electricidad.

o Iluminación de emergencias.

o Extintores.

o Alarma.

• También, revisará el botiquín de emergencia con el fin de reponer aque-

llos elementos que falten o no estén en buenas condiciones.

4.1.3. - Mentalización del alumnado

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

78

• El profesorado insistirá en dos aspectos fundamentalmente:

o Uso adecuado de las instalaciones: Se informará a los alumnos

de las precauciones que deberán tomar cuando se encuentren

en las zonas de especial peligro: laboratorios, aula de Dibujo ...

o Aviso de anomalías

4.2. - MEDIDAS PARA LA EVACUACIÓN

4.2.1.- Señal de desalojo

• La señal de alarma debe alcanzar a todos los edificios del Instituto

4.2.2. - Vías de evacuación

• Las vías de evacuación deben estar libres SIEMPRE.

• La señalización de las vías de evacuación debe ser clara y suficiente.

4.2.3. - Salidas de emergencia

• Las salidas deben estar abiertas SIEMPRE.

4.2.4. - Salida a zonas seguras o a la vía pública

• Los lugares de concentración serán:

o El patio delantero (junto a la verja y sin obstruir la entrada).

o El Patio interior (frente a la puerta del Salón de Actos).

• Los profesores acompañarán a los alumnos hasta el lugar de concentra-

ción, donde procederán al recuento del grupo.

4.2.5. - Formación del personal de los equipos de emergencia

Al comienzo de cada curso, el Jefe/a de Autoprotección informará al profesorado y

al personal no docente sobre las medidas a tomar en caso de evacuación:

• Al oír la señal de alarma, los conserjes abrirán inmediatamente la puerta de

salida. Se situarán a pie de escalera para dirigir el desalojo del edificio.

• Los profesores/as saldrán a los pasillos y organizarán la salida de los grupos

de alumnos.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

79

• Para la evacuación ordenada por plantas se seguirán los siguientes criterios:

o A la señal de alarma, desalojarán el edificio en primer lugar los

ocupantes de la planta baja.

o Simultáneamente, los de las plantas superiores se movilizarán de

forma ordenada hacia las escaleras más próximas.

o El desalojo en cada planta se realizará por grupos, saliendo en

primer lugar las aulas más próximas a las escaleras, en secuencia

ordenada y sin mezclarse los grupos.

• El profesorado de cada planta pondrá especial atención al total desalojo de

la misma.

• A la salida al exterior del edificio, cada grupo se situará ordenadamente en la

zona asignada.

4.2.6. - Información a los alumnos

• Al comienzo del curso, cada Tutor/a dedicará el tiempo necesario en horas

de Tutoría a informar a los alumnos sobre estrategias dirigidas a realizar la

evacuación de forma rápida y ordenada:

o Al toque de alarma, todos los alumnos se levantarán, colocarán

sus sillas bajo la mesa y estarán dispuestos para salir cuando así

lo ordene su profesor, siguiendo el orden de las filas de pupitres.

o Los alumnos/as más próximos a las ventanas se encargarán de

bajar las persianas y cerrar las ventanas.

o Los alumnos saldrán del aula en fila, encabezados por el delega-

do del grupo; el profesor apagará la luz, cerrará la puerta de la

clase y acompañará al grupo.

• En cada aula se colocará en un sitio visible un plano del edificio por plantas

con información clara referente a:

o La situación (“me encuentro aquí”)

o Las vías y salidas de evacuación

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

80

o Ubicación de los medios de protección y alarma

• También se informará a los alumnos en ese mismo cartel sobre las normas

generales de comportamiento ante una emergencia.

4.3. - SIMULACROS

Una vez por curso y durante el primer trimestre, se llevará a cabo un simulacro de eva-

cuación de los edificios con los supuestos que determine el equipo directivo.

Su finalidad será comprobar el grado de capacitación y la formación del personal, ver

la eficacia de los medios y recursos disponibles y verificar los tiempos de respuesta.

De esta forma, además de constituir un elemento formativo, servirá para poner de

manifiesto los problemas y carencias.

Afectará a todos los alumnos, profesores y personal del Centro.

En un periodo máximo de 10 días, posterior a la fecha del simulacro, el Jefe de Auto-

protección emitirá un informe al Director con los resultados del mismo: tiempo total de eva-

cuación del edificio, deficiencias encontradas, propuestas de mejora...

4.3.1. - Consideraciones a tener en cuenta a la hora de realizar el simulacro:

• Con varios días de antelación a la realización del simulacro, se informará a los

alumnos de los pormenores y objetivos de este ejercicio y se les recordarán las

instrucciones que deban seguir.

• Es importante mantener en secreto el momento exacto del simulacro, con objeto

de que el factor sorpresa simule una emergencia real.

• Al comienzo del ejercicio se emitirá una señal de alarma que alcance a todos los

edificios del Instituto.

• El simulacro se realizará sin ayuda exterior. Se tomarán las medidas oportunas pa-

ra en el caso de una evacuación al exterior del recinto.

• Cuando ya se hayan hecho varios y se haya trabajado en el aula, y los simulacros

salgan positivos, se deberá bloquear alguna de las salidas, para valorar el poder de

reacción de los equipos.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

81

V. - ANEXOS

1. Normas de comportamiento ante una emergencia

2. Listín telefónico de los servicios de apoyo exterior

ANEXO I

COMPORTAMIENTO ANTE UNA EMERGENCIA

• El grupo seguirá las indicaciones del profesor/a y en ningún caso deberá tomar inicia-

tivas propias.

• Debe mantenerse siempre la calma. No se llevará a cabo ninguna acción que suponga

riesgo para el grupo.

• Los alumnos/as más próximos a las ventanas se encargarán de bajar las persianas y

cerrar las ventanas.

• El delegado de grupo será el encargado de coger el parte de asistencia a clase.

• Los alumnos/as no recogerán sus objetos personales.

• Los alumnos/as que se encuentren en los aseos u otras dependencias deberán incor-

porarse inmediatamente a su grupo. Si están en otra planta, se incorporarán al grupo

más próximo.

• Los movimientos deben ser rápidos y ordenados. No se debe correr.

• En caso de incendio, al verse bloqueado por el humo, el grupo deberá agacharse para

respirar aire fresco.

• Cada grupo deberá utilizar las escaleras asignadas a su sector.

• La evacuación debe realizarse en silencio, con sentido del orden para evitar atrope-

llos y lesiones y ayuda mutua, auxiliando a los que tengan dificultad o sufran caídas.

• La evacuación debe realizarse respetando mobiliario y equipamiento escolar.

• En caso de que exista algún obstáculo que dificulte la salida, éste será apartado, si

fuera posible, por los alumnos, de forma que no provoque caída de los miembros del

grupo.

• En ningún caso, el alumno/a deberá volver atrás sea cual sea el pretexto.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

82

• Ningún alumno/a deberá detenerse junto a la puerta de salida.

• En todo caso, los grupos permanecerán siempre unidos, sin disgregarse ni adelantar a

otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración pre-

viamente establecidos, con objeto de facilitar al profesor/a el control de los alum-

nos/as.

ANEXO II

LISTÍN TELEFÓNICO DE LOS SERVICIOS DE APOYO EXTERIOR

DENOMINACIÓN LOCALIDAD TELÉFONO DIRECCIÓN

Centro de Salud Torredelcampo 953 56 70 06 C/ Cuesta Negra, 7

Policía Local Torredelcampo 953 56 70 00 C/ Plaza del Pueblo, 10

Ayuntamiento Torredelcampo 953 56 70 00 C/ Plaza del Pueblo, 10

Guardia Civil Torredelcampo 953 41 10 97 C/ San Bartolomé, 67

Bomberos Jaén 953 22 00 22

Hospital comarcal Jaén 953 29 90 00

Emergencias 112

Urgencias Sanitarias 061

Guardia Civil 062

Policía Nacional 091

Bomberos 080

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

83

8 . N O R M A S S O B R E L A U T I L I Z A C I Ó N E N E L C E N T R O D E

T E L É F O N O S M Ó V I L E S Y O T R O S A P A R A T O S E L E C T R Ó -

N I C O S Y A C C E S O A I N T E R N E T

T e l é f o n o s m ó v i l e s y o t r o s a p a r a t o s e l e c t r ó n i c o s

Tal y como figura en el Plan de Convivencia, el alumnado no debe venir al Centro con

teléfonos móviles y mucho menos con cualquier otro aparato electrónico como PDAs, MP3,

videoconsolas, etc. Si es sorprendido utilizando alguno de estos aparatos en periodos lecti-

vos, le serán retirados por el profesor que corresponda y entregados en Jefatura de Estudios,

que sólo los devolverá a los padres del alumno después de la correspondiente amonesta-

ción.

Cualquier alumno que necesite imperiosamente hablar con su familia, podrá hacerlo

desde la Conserjería del Centro, una vez justificado el motivo para ello, que no será otro que

indisposición o enfermedad. Para cualquier otro motivo la Dirección del Centro o la Jefatura

de Estudios decidirá si el uso de dicho teléfono está justificado.

El Centro nunca se hará responsable de cualquier aparato electrónico sustraído por

contravenir esta norma.

U s o d e I n t e r n e t e n e l C e n t r o

Los alumnos no tienen autorización para usar internet indiscriminadamente. Sólo se

podrá entrar en la red cuando un profesor se encuentre presente y haya dado la correspon-

diente autorización. Asimismo sólo se podrá entrar en aquellos sitios para los que el profesor

haya dado autorización expresa. El uso no autorizado de internet, ya sea en tiempo o forma,

implicará sanción para el alumnado.

Por su parte, el profesorado no tiene autorización para usar ninguna página de internet que

suponga un coste para el centro.

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

84

9 . C O M P E T E N C I A S Y F U N C I O N E S R E L A T I V A S A L A

P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

C o o r d i n a d o r d e r i e s g o s l a b o r a l e s El Centro contará con un coordinador para la prevención de riesgos laborales.

Designado por la Dirección del Centro, será preferentemente profesorado con destino defi-

nitivo en el Centro o al menos con años de permanencia en el mismo. Cuando no sea posi-

ble, será un miembro del Equipo Directivo. Asimismo se nombrará un coordinador suplente.

La designación será por un curso escolar, sin perjuicio de prorroga mediante declaración ex-

presa.

F u n c i o n e s d e l c o o r d i n a d o r o c o o r d i n a d o r a

• Elaborar, coordinar, implantar, mantener y difundir el Plan

• Registrar y actualizar el Plan en Séneca

• Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

• Coordinar y planificar líneas de actuación en PRL y SL del profesorado

• Registrar la información relativa a los accidentes.

• Comunicar la presencia de factores, agentes, situaciones de riesgo.

• Colaborar con el personal técnico en la evaluación de riesgos y hacer la aplicación en

el seguimiento de las medidas preventivas.

• Colaborar con los Delegados/as de prevención del Comité de SSL.

• Difundir actuaciones de los equipos de emergencia y programar el simulacro.

• Participar en la difusión de la cultura de la prevención y los valores.

• Coordinar actividades relativas a la seguridad y promoción de la salud.

• Planificar la formación del profesorado de su centro en esas materias

• Otras derivadas del I Plan Andaluz de Salud Laboral y PRL (2006-2010)

R e c o n o c i m i e n t o d e l a c o o r d i n a c i ó n De acuerdo a la normativa vigente, el coordinador de riesgos laborales tendrá derecho a:

• Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de

I.E.S. Miguel Sánchez López R.O.F.

85

los funcionarios docentes: 30 horas/año

• Procedimientos de provisión de vacantes: 0.50 puntos/año

• Procesos de selección de directores/as: 0.15 puntos/año.

• Procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0.15 puntos/año.

C o m p o s i c i ó n d e l a C o m i s i ó n d e S a l u d y P R L El Centro contará con una Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, constituida

por:

• Presidente o Presidenta (miembro del Consejo Escolar)

• Secretario o Secretaria “

• 1 representante del profesorado “

• 1 representante del PAS “

• 1 representante del alumnado “

• 1 representante de padres o madres “

• Coordinador o coordinadora del centro, que participará con voz pero sin voto.

• Profesorado de N.E.E. y/o personal de atención educativa complementaria.

F u n c i o n e s d e l a C o m i s i ó n d e S a l u d y P R L

• Promover acciones para el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de SL y PRL

del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educa-

ción.

• Supervisar la implantación del Plan de Autoprotección.

• Hacer un diagnostico y proponer acciones formativas recogidas en el Plan de Forma-

ción del Centro

• Determinar los riesgos previsibles.

• Catalogar los recursos

• Proponer medidas al Consejo Escolar

• Cuantas funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud