Reglamento de La Ley de Seguridad y Salud en El Trabajo-2012.
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7/31/2019 Reglamento de La Ley de Seguridad y Salud en El Trabajo-2012.
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Reglamento de La LeyN29783 Ley de Seguridady Salud en el Trabajo
Expositora: Lic. Zydlia Bardales Oliveira
Asistente Social de la Sub Gerencia de RehabilitacinGerencia de Prestaciones Sociales.Gerencia Central de Prestaciones Econmicas y Sociales.EsSalud - 2012.
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Composicin del Reglamento
Aprubese el Reglamento de la Ley N 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;que consta de siete(7) Ttulos, quince(15)Captulos, ciento veintids(122)Artculos, una(1)disposicin complementaria final, catorce(14)disposiciones complementarias transitorias,un(1) glosario y dos(2) anexos.
Dicha normativa se aprueba con D.S.N 005-2012-TR con fecha 25 de Abril del 2012.
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Titulo I: Disposiciones Generales
El presente Reglamento desarrolla la Ley29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y tiene como objetivo promoveruna cultura de prevencin de riesgoslaborales en el pas, sobre la base de laobservancia del deber de prevencin de
los empleadores, el rol de fiscalizacin ycontrol del Estado y la participacin de lostrabajadores y sus organizacionessindicales.
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Titulo II: Poltica Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.Articulo 6: Con una periodicidad no mayor
a dos(2) aos debe realizarse un examen
global o un examen sectorial de lasituacin de la Seguridad y Salud en elTrabajo, en funcin de las prioridades
establecidas en la poltica nacional deseguridad y Salud en el Trabajo, el cual sesomete a consulta del Consejo Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Titulo III: Del Sistema Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo Captulo I: Del Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
El Consejo Nacional es la mxima autoridad dedialogo y concertacin social en materia deseguridad y salud en el trabajo, de composicintripartita e instancia consultiva del Ministerio de
trabajo y Promocin del Empleo, tiene su sedeen Lima y sus sesiones de trabajo se celebranen dicha ciudad; no obstante puede reunirse enotro lugar, previo acuerdo del Pleno.
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Derechos de los consejeros:
Los consejeros tienen derecho a:1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y
en las comisiones Tcnicas que integren.
2. Asistir, nicamente con voz, a cualquiera de lasComisiones Tcnicas de las que no formen parte.3. Asistir a los Plenos acompaados de asesores,
cuando lo estimen conveniente4. Solicitar informacin y documentacin tcnica que
obre en poder de la Secretara Tcnica5. Proponer la realizacin de informes o estudios sobre
las materias de competencias del Consejo.
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Titulo IV: Sistema de Gestin de la
Seguridad y y Salud en el Trabajo Captulo I: Principios.Artculo 23: Los empleadores que tengan
implementados sistemas integrados degestin o cuentan con certificacionesinternacionales en Seguridad y Salud enel Trabajo, deben verificar que estas secumplan, como mnimo, en lo sealadoen la Ley, el presente Reglamento ydems normas aplicables.
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Principios:
Articulo 24: El empleador debeimplementar mecanismos adecuados que
permitan hacer efectiva la participacinactiva de los trabajadores y susorganizaciones en todos los aspectos a
que hace referencia el artculo 19 de lapresente Ley.
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Captulo II: Poltica de Gestin de
la Seguridad y Salud en el Trabajo Artculo 25: El Empleador debe implementar el Sistema
de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, reguladoen la Ley y en el presente Reglamento, en funcin deltipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin apeligros y riesgos y la cantidad de trabajadoresexpuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos deacreditacin de sus Sistemas de Gestin de Seguridad ySalud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su
responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impidela fiscalizacin por parte de la Inspeccin del Trabajorespecto a las normas nacionales de seguridad y Saluden el Trabajo as como las normas internacionalesratificadas y las disposiciones en la materia acordadas
en negociacin colectiva
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Micro y Pequeas Empresas.
En el caso de la Micro y PequeaEmpresa, la autoridad administrativa de
Trabajo establece medidas especiales deasesora para la implementacin desistemas de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
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Captulo III: Organizacin del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artculo 26: El Empleador est obligado a:1. Garantizar que la Seguridad y Salud en el Trabajo sea
una responsabilidad conocida y aceptada en todos los
niveles de organizacin.2. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul esel Departamento o rea que identifica, evala ocontrola los peligros y riesgos relacionados con laSeguridad y Salud en el Trabajo.
3. Disponer de una supervisin efectiva, segn seanecesario para asegurar la proteccin de la seguridady salud de los trabajadores.
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Captulo III: Organizacin del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal,incluidos los trabajadores, sus representantes y lasorganizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos delsistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo en la
organizacin en forma eficiente.2. Cumplir los principios de los sistemas de gestin de la Seguridady Salud en el trabajo, sealados en el artculo 18 de la Ley enlos programas voluntarios, sobre seguridad y Salud en el trabajoque adopte el empleador
3. Establecer, evaluar y aplicar una poltica y un programa enmateria de seguridad y salud en el trabajo con objetivos mediblesy trazables.
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Captulo III: Organizacin del Sistema de Gestinde la Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Adoptar disposiciones efectivas para identificar yeliminar peligros y los riesgos relacionados con eltrabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
2. Establecer los programas de prevencin y promocinde la salud y el sistema de monitoreo de sucumplimiento.
3. Asegurar la adopcin de medidas efectivas quegaranticen la plena participacin de los trabajadores yde sus representantes en la ejecucin de la poltica yen los comits de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proporcionar los recursos adecuados para garantizarque las personas responsables de la Seguridad ySalud en el trabajo incluido el comit o el supervisorpuedan cumplir los planes y programas preventivos
establecidos
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Captulo IV: Del Comit o Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo
Articulo 38: El empleador debe asegurar,cuando corresponda el establecimiento y elfuncionamiento efectivo de un Comit deSeguridad y Salud en el Trabajo, elreconocimiento de los representantes de lostrabajadores y facilitar su participacin.
Articulo 39: El empleador que tenga menos deveinte(20) trabajadores, debe garantizar que laeleccin del supervisor de Seguridad y Salud enel Trabajo se realice por los trabajadores.
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Captulo IV: Del Comit o Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo
Articulo 40: El comit de Seguridad y Salud en elTrabajo tiene por objetivos promover la salud yseguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Internode Seguridad y salud en el Trabajo y la normativanacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando eldesarrollo del empleador.
Articulo 43: El nmero de personas que componen el
comit de seguridad y Salud en el trabajo es definido poracuerdo de las partes, no pudiendo ser menor decuatro(4) ni mayor de doce(12)miembros. Entre otroscriterios se podr considerar el nivel de riesgo y numerode trabajadores.
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Captulo IV: Del Comit o Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo
A falta de acuerdo, el numero de miembros del comit,no es menor de seis(6) en los empleadores por cadacien(100) trabajadores, agregndose al menos a dos(2)
miembros por cada cien(100)trabajadores adicionales,hasta un mximo de doce(12) miembros. Articulo 48: el empleador conforme lo establezca su
estructura organizacional y jerrquica, designa a susrepresentantes, titulares y suplentes ante el Comit de
Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal dedireccin y confianza.
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Ttulo V: Derechos y Obligaciones
Capitulo I: Derechos y Obligaciones de los empleadores. Articulo 92: La asignacin de puestos de trabajo, debe
considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores enla funcin reproductiva, asimismo cuando la trabajadora se
encuentre en periodo de gestacin o lactancia, se debercumplir con las normas estipuladas.
Artculo 101:El empleador debe realizar los exmenes mdicoscomprendidos en el Inciso d) del artculo 49 de la Ley, acorde alas labores desempeadas por el trabajador, en su recordhistrico en la Organizacin, dndole nfasis a los riesgos a losque estuvo expuesto a lo largo del desempeo laboral
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Captulo II: Derechos y
Obligaciones de los trabajadoresArtculo 105: Se considera acto de
hostilidad a toda accin, que careciendo
de causa objetiva o razonable, impide uobstaculiza de cualquier forma eldesarrollo de las funciones que
corresponden a los miembros del comitde seguridad y Salud en el Trabajo o a lossupervisores y seguridad y salud en eltrabajo.
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Captulo II: Derechos y
Obligaciones de los trabajadores Artculo 107: En el Caso del inciso E del Artculo 79
de la Ley, se precisa que los exmenes mdicos sonaquellos expresamente catalogados como obligatorios,segn las normas expedidas por el Ministerio de Salud,la negativa por parte del trabajador a someterse aexmenes no obligatorios, no podr considerarse comofalta sujeta a sancin por parte del empleador, conexcepcin de aquellos exmenes exigidos por normasinternas de la organizacin en el caso de tratarse de
actividades de alto riesgo. En este caso las normasinternas deben estar debidamente fundamentadas ypreviamente a su aprobacin ser puestas enconocimiento del Comit de Seguridad y Salud en elTrabajador o Supervisor
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Captulo II: Investigacin de accidentes de trabajo,enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artculo 122: Si como consecuencia de un accidente detrabajo o una enfermedad ocupacional se produjera lamuerte del trabajador, el centro mdico asistencialpblico, privado, militar, policial o de seguridad socialdonde el trabajador es atendido, deber notificar dichacircunstancia al Ministerio de Trabajo, dentro de lasveinticuatro(24) horas siguientes de ocurrido el hecho,mediante el empleo del Sistema Informtico denotificacin de accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales oexcepcionalmente mediante comunicacin escritaremitida a la Direccin Regional de Trabajo y Promocindel Empleo o dependencia correspondiente a lalocalidad en que se produzca el fallecimiento.
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Disposiciones Complementarias
Transitorias Dcimo Primera: La regulacin de los servicios de
seguridad y salud en el trabajo est a cargo delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo en
coordinacin con el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud debe crear el Registro de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprobarlas guas de prctica clnica para el diagnstico de
enfermedades ocupacionales.