REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · musicales y educación física, las cuales se...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO FRANCISCO ANTONIO ENCINA ARMANET LAS CABRAS, 2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

LICEO FRANCISCO ANTONIO ENCINA ARMANET

LAS CABRAS, 2019

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CONTENIDO

TÍTULO I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ........................................................................................... 3

TÍTULO II.- DISPOSICIONES LEGALES .................................................................................................................. 3

TÍTULO III.- MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................................................... 4

TÍTULO IV.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................. 4

TÍTULO V.- DE LAS CALIFICACIONES ................................................................................................................... 4

TÍTULO VI.- DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................................................ 5

TÍTULO VII.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES ................................................................................................... 7

TÍTULO VIII.- DE LOS ALUMNOS(AS) CON NECESIDADES ESPECIALES (NEE) ......................................................... 8

TÍTULO IX.- DE LA EXIMICIÓN ............................................................................................................................ 9

TÍTULO X.- DE LA APROBACIÓN Y PROMOCIÓN ................................................................................................. 9

TÍTULO XI.- DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS ..................................................................... 10

TÍTULO XII.- DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS FINALES ........................................................................................ 10

TÍTULO XIII.- DE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS ..................................................................................... 11

ANEXOS ..................................................................................................................................................................... 12

ANEXO I.- “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL” ................................................................................................................................................ 12

TÍTULO XIV.- DISPOSICIONES LEGALES ............................................................................................................. 12

TÍTULO XV.- DE LAS EVALUACIONES FORMALES PROPIAS DE LAS MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL ............. 12

TÍTULO XVI.- DE LA APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS(AS) DEL ÁREA TÉCNICO PROFESIONAL............................................................................................. 14

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TÍTULO I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLEMIENTO

NOMBRE DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO FRANCISCO ANTONIO ENCINA ARMANET

NÚMERO DEL DECRETO COOPERADOR

8373 DE 1981

ROL BASE DE DATOS 2422-8

CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

DIRECCIÓN AVENIDA. JOHN KENNEDY N°344, LAS CABRAS, SEXTA REGIÓN

MODALIDADES DE ENSEÑANZA

- EDUCACIÓN CIENTÍFICO – HUMANISTA - EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL CON ESPECIALIDADES DE:

ASISTENTE DE GEOLOGÍA SERVICIOS DE TURISMO ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS: MENCIÓN RECURSOS HUMANOS ASISTENTE DE PÁRVULOS

TITULO II.- DISPOSICIONES LEGALES

ART. 10. El liceo Francisco Antonio Encina Armanet, se regirá por este Reglamento que norma la Evaluación y promoción de los estudiantes teniendo como objetivo fundamental la mejora continua en el proceso de aprendizaje y cumple con los principios legales vigentes en la República de Chile en coherencia con los siguientes

Decretos de Evaluación, Planes y Programas de Estudio y principios declarados en el PEI institucional.

DECRETOS DE CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN

DECRETOS PLANES Y PROGRAMAS

19 Y 29 MEDIO DECRETO 112 DE 1999 19 MEDIO 1264 DEL 2017

MEDIO 1264 del 2017

32 Y 49 MEDIO DECRETO 83 DE 2001 39 MEDIO 27 DE 2001

42 MEDIO 102 DE 2002

32 Y 42 MEDIO DECRETO 83 DE 2001 ADMINISTRACIÓN DECRETO 166 DE 2016

TURISMO 954 DEL 2015

39 Y 49 MEDIO DECRETO 83 DE 2001 39GEOLOGíA DECRETO 166 DE 2016

4MEDlO 1168 DE 2012

PRÁCTICA INTERMEDIA DECRETO EXENTO 2516 DEL 20 DE DICIEMBRE 2007

EVALUACION DIFERENCIADA Y/O EXENCION DE ASIGNATURA

DECRETO 83 DEL AÑO 2015

El presente reglamento de evaluación considerará las orientaciones técnico - pedagógicas del Marco Curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto NO 254 de 2009, excepto para las asignaturas de artes visuales, artes musicales y educación física, las cuales se rigen por el Decreto 220 de 1998.

La dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores establece su

Reglamento de Evaluación, de acuerdo a las disposiciones previamente expuestas.

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Además, nuestro establecimiento aplicará los programas de estudios oficiales del Ministerio de Educación teniendo presente los lineamientos de evaluación que estos programas consignan.

TÍTULO III.- DEL MARCO CONCEPTUAL

ART. N02. Concepto de Evaluación: La evaluación es un proceso continuo que tiene por objetivo monitorear, evaluar y corregir, cuando sea necesario, aspectos fundamentales del aprendizaje de lo

Alumnos y alumnas en el proceso pedagógico. La evaluación posee un carácter planificado y riguroso, lo cual permite la reflexión del docente una vez que ella se ha aplicado.

ART. N030. Concepto de Rendimiento Escolar: Grado de manifestación del comportamiento esperado del alumno como resultado del proceso de aprendizaje.

TÍTULO IV.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ART. 40. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en la Educación Media Humanístico Científica en los niveles 10 a 40 medio y en la Educación Técnico Profesional, en los niveles 3 0 y 40 medio (según anexo N O 1).

ART. 52. El año escolar estará organizado en dos semestres. Todos los cursos con jornada escolar completa con 38 semanas de clase. Todos los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio y en los programas especiales que el establecimiento determine. Los padres y apoderados estarán informados de los avances mediante informes impresos bimensuales de calificaciones parciales y del período al término de cada semestre. Los apoderados podrán estar siempre informados de la situación académica, conductual y asistencia diaria de los alumnos ingresando a la plataforma Mateo-net utilizando su Rut y la clave entregada por el establecimiento.

TÍTULO V.- DE LAS CALIFICACIONES

ART. 62. Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones se referirán sólo a rendimiento escolar.

En todo promedio de notas se considerará hasta la centésima.

Si la centésima es igual o superior a 5 se sube la décima. Ejemplo: 5,45 = 5,5. Si la centésima es inferior a 5 se conserva la décima. Ejemplo: 5,44 = 5,4.

Dicha aproximación se utilizará en todas las instancias finales de evaluación, léase promedios semestrales y anuales, en todas las asignaturas y módulos evaluados.

ART. 70. Durante el año lectivo habrá calificaciones parciales, semestrales y finales.

ART. 80. La calificación de Religión se registrará en concepto y no incidirá en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Ng 924, de 1983.

ART. 90 Los objetivos fundamentales transversales, el Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna, el que se entregará al término de cada semestre a los padres y apoderados, junto con el Informe de Calificaciones.

ART. 100. Teniendo en consideración que la evaluación tendrá como fin recopilar información sobre el avance de los alumnos y alumnas para ayudarlos a mejorar, sus resultados se expresarán en el número de calificaciones según el número de horas de cada uno de las asignaturas o módulos de aprendizaje contenidos en el plan de estudio respectivo, realizándose, como mínimo, una evaluación mensual.

De este modo, el número de calificaciones a considerar, como mínimo, según la cantidad de horas lectivas semanales será la que se expresa a continuación en la siguiente tabla:

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N° DE HORAS LECTIVAS SEMANALES N° MÍNIMO DE CALIFICACIONES SEMESTRALES

ASIGNATURA CON 2 HORAS SEMANALES 4 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

ASIGNATURA CON 3 HORAS SEMANALES 4 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

ASIGNATURA CON 4 HORAS SEMANALES 5 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

ASIGNATURA CON 5 HORAS SEMANALES 6 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

ASIGNATURA CON 6 HORAS SEMANALES 7 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

ASIGNATURA CON 7 HORAS SEMANALES 8 CALIFICACIONES COMO MÍNIMO

Es deber del profesor (a) proporcionar a los alumnos(as) una variada gama de instrumentos evaluativos, en pos de favorecer los diferentes estilos de aprendizajes de los estudiantes.

ART. 110. El liceo Francisco Antonio Encina Armanet considerará variados instrumentos de recolección de información para orientar los aprendizajes de los alumnos y alumnas.

TÍTULO VI.- DE LA EVALUACIÓN

ART. 120. El liceo Francisco Antonio Encina Armanet utilizará las siguientes estrategias evaluativas para sus alumnos y alumnas considerando:

1) CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Los Docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a :

a) El desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

b) La consideración de sugerencias de especialistas cuando corresponda.

c) La selección de diversas estrategias de: hetero-evaluación, autoevaluación y coevaluación.

d) La información oportuna y la toma de decisiones de acuerdo a los resultados

2.- PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN:

Los aprendizajes de los estudiantes, involucran tanto los conocimientos propios de la disciplina como las habilidades y las actitudes. Se busca que las y los estudiantes pongan en juego estos conocimientos, habilidades y actitudes de manera integrada para enfrentar diversos desafíos, tanto en el contexto del sector de aprendizaje como al desenvolverse en su entorno. Esto supone orientarlos hacia el logro de competencias. Requieren promoverse de manera metódica y estar explícitos en los propósitos que articulan el trabajo de los y las docentes. Para lo cual, los profesores deberán aplicar diversas estrategias de enseñanza como:

a) Desarrollo de la expresión escrita y oral: pruebas escritas, disertaciones, exposiciones, ensayos, puesta en común, trabajos escritos, pruebas de ensayo con respuestas abiertas, pruebas de respuestas guiadas, pruebas objetivas con ítems variados, carpetas de trabajo, portafolios etc.

b) Desarrollo de la expresión Oral: interrogaciones, debates, mesa redonda, ponencias etc.

c) Desarrollo de la exploración, ejecución y manipulación: actividades prácticas de talleres propias de cada especialidad, simulaciones, talleres, salidas a terreno, pápelo grafos, planos, trípticos, dibujos, modelos, esquemas, mapas conceptuales, informes de talleres, salidas a terreno, experimentos

d) Demostración de competencias técnicas y genéricas pertinentes al área de desempeño en un contexto laboral real

e) Desarrollo de la creatividad: presentaciones artísticas: obras de teatro, folclore, obras musicales, danzas, bailes, exposiciones plásticas, talleres, coreografías, dramatizaciones, etc.

f) Desarrollo de metodologías de investigación: Procedimiento que debe darse a los alumnos en forma estructurada, que permita detectar avances o dificultades de aprendizaje mediante listas de cotejo, pautas de evaluación y registro anecdótico.

g) Desarrollo de actitudes como respeto, responsabilidad, colaboración, perseverancia y esfuerzo: Secuencia de tareas, presentación de materiales, útiles de trabajo, cuadernos al día, trabajo en equipo, etc.

h) Desarrollo del pensamiento crítico: Auto—evaluación, co-evaluación y evaluación de pares.

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3.-DURANTE EL PROCESO LAS EVALUACIONES:

a) Se aplicarán diversos procedimientos y estrategias de enseñanza y evaluación: de diagnóstico, de proceso y de producto. En forma parcial y/o permanente, (formativas y sumativas) que deberán estar especificados en las planificaciones cada asignatura.

b) Nivel de Logro: Las evaluaciones se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación de cada asignatura será de un 60%, .elevando siempre a la décima superior en casos que esta centésima sea sobre 5.

c) Durante este proceso considerará en diferentes instancias, la retroalimentación de los aprendizajes a evaluar atendiendo a los objetivos estratégicos del PEI en el sentido de que pretendemos potenciar capacidades que conviertan al alumno en Un ser competente en el saber, en el hacer y en el ser, considerando sus estilos de aprendizaje y sus diferencias individuales.

d) El profesor deberá analizar con los(as) alumnos(as) los resultados de los instrumentos o procedimientos evaluativos empleados. Bajo el supuesto que la revisión y corrección del profesor con los(as) alumnos(as), favorece la retroalimentación e incide en una mejora del aprendizaje.

e) En caso que una evaluación sumativa arroje que más del 20% del CUSO haya obtenido nota inferior o igual a 3-9, el profesor (a) debe retroalimentar y repetir la evaluación por una sola vez, si se mantienen los malos resultados la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el (la) profesor(a) respectivo(a) decidirán la validez de las mismas o en su defecto buscarán la estrategia más adecuada a seguir, para la evaluación del logro de los objetivos de aprendizaje. Cabe señalar que es el profesor de la asignatura quien debe responsabilizarse de sus resultados.

f) Las evaluaciones de trabajos o actividades de proceso serán calificadas según la aplicación de los indicadores de la rúbrica que corresponda y la que será conocida por los estudiantes previamente. Las calificaciones parciales acumulativas serán promediadas periódicamente, dando origen a una nota parcial, por cada unidad, la cual de registrará en el Libro de Clases.

g) Durante el proceso evaluativo los docentes con lista de cotejos conocidas por el estudiante evaluaran algunas actitudes acordadas en consejo de profesores que tendrán una valoración de un 20 % en cada una de las evaluaciones sumativas, las actitudes orientan el sentido y el uso que cada estudiante otorgue a los conocimientos y las habilidades desarrolladas. Deben ser entendidos como, un antecedente necesario para usar constructivamente en su aprendizaje.

4.-DESCRlPClON DEL PROCESO EVALUATIVO:

f) Deberá ser una práctica habitual, sistemática, programada y un método más de aprendizaje conocido por el alumno(a). Los criterios de evaluación y los de calificación más los requisitos de promoción estarán dados con anterioridad a los alumnos

g) Los profesores reunidos por departamentos y especialidades deben tomar decisiones de carácter pedagógico durante el proceso enseñanza aprendizaje, que ayuden a evitar la repitencia y deserción de los alumnos.

h) Dirección y UTP monitoreará el proceso evaluativo para resguardar el aprendizaje de los alumnos y orientar el proceso pedagógico.

i) Todas las pruebas y evaluaciones deben considerar ítems para mejorar aprendizajes claves de comprensión lectora, resolución de problemas, formación ciudadana en todos los sectores y módulos. Además de los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje de cada asignatura o módulo TP

j) Los padres estarán informados de los avances mediante informes bimensuales de calificaciones parciales y del periodo al término de cada semestre complemento con una plataforma MATEO NET cada apoderado tendrá acceso mediante una clave para visualizar la ficha de su pupilo donde se registran calificaciones de cada asignatura e Informes de Personalidad.

f). En la formación general de E. Media al finalizar cada unidad se evaluará mediante una prueba o producto coherente con la estrategia aplicada en clases .Esta evaluación tendrá un valor coefi , durante el año existirán tantas evaluaciones coefi como sean necesarias para dar cumplimiento al artículo 10 de este reglamento ,esta evaluación deberá estar estructurada con un nivel de complejidad gradual de acuerdo a los aprendizajes esperados y / o objetivos de aprendizaje trabajados, de manera que los alumnos puedan alcanzar los niveles de aprendizaje mínimos de aprobación .

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Art. 13.- La Evaluación Diagnóstica: Será de carácter obligatorio y se aplicará en todos los subsectores y módulos al inicio del año escolar y su propósito es determinar la presencia o ausencia de competencias y habilidades específicas de los alumnos y alumnas. Los resultados de dicha evaluación deberán ser registrados en el libro de clases según el nivel de logros de los alumnos(as) en cuanto a aprendizajes esperados, según la siguiente escala:

Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y No Logrado (NI)

ART. 140. El alumno (a) que no se presente a rendir una evaluación en la fecha y hora estipulada deberá presentar la debida justificación, escrita o presencial del apoderado a la clase siguiente, momento en el que se programará una nueva fecha de evaluación, la que no podrá sobrepasar las dos semanas.

En el caso de que el alumno (a) no justifique su ausencia o falte en la segunda instancia acordada con el profesor (a), éste podrá aplicar el instrumento cuando el alumno se presente en clases.

En el caso de que el alumno no presente un trabajo en la fecha indicada, se le extenderá dicho plazo en una semana, con nota máxima 6.0

En el caso de que no se cumpla el segundo plazo de entrega de dicho trabajo se le cambiará el procedimiento evaluativo, el que igualmente tendrá el 70% de exigencia.

ART. 150. Todas las evaluaciones serán fijadas con anticipación. Comunicando la fecha con una semana de antelación a los alumnos y alumnas. Diariamente, los alumnos podrán rendir un máximo de dos evaluaciones coeficiente uno en un día, para dar cumplimiento a este artículo será el profesor jefe el responsable de organizar, publicar y actualizar en el diario mural el calendario de pruebas.

ART. 162. Todos los alumnos y alumnas con notas pendientes, una vez puestos los promedios del primer semestre, tendrán dos semanas para normalizar su proceso.

ART. 172. La falta de honradez en una prueba dará motivo a una observación negativa en la hoja de vida, anulándose la prueba y sometiendo al alumno a una interrogación oral o escrita inmediatamente después de aplicado el instrumento al curso.

ART. 180. En las asignaturas de artes visuales y musicales se evaluará fundamentalmente el desarrollo de destrezas, utilizando procedimientos cuyas conductas a pedir sean conocidas por los alumnos, ejemplo: rúbrica.

La evaluación de estas asignaturas considerará el trabajo activo en clases y las destrezas alcanzadas en la realización de las actividades solicitadas por el profesor.

ART. 190. Las asignaturas del Plan Diferenciado tendrán el mismo valor y tratamiento que los del Plan Común, en lo que respecta a calificaciones y promoción.

La participación de alumnos(as) en talleres de libre elección (JEC) será evaluada con un mínimo de cuatro (4) notas por semestre, cuyo promedio se considerará como una nota coeficiente uno (1) dentro de las calificaciones de aquella asignatura con la cual sea más afín.

ART. 200. El profesor en un plazo no mayor a diez días deberá informar de los resultados de una evaluación a cada curso. La participación de alumnos en los talleres JEC serán evaluado con cuatro notas por semestre cuyo promedio se considerará como una nota coeficiente 1 dentro de las calificaciones de aquella asignatura con la cual sea más afín.

ART. 21 El profesor en un plazo no mayor a diez días hábiles deberá informar de los resultados de una evaluación a cada curso y deben ser registradas en el libro de clases y en la plataforma mateo-net u otra antes de la siguiente evaluación.

TÍTULO VII.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ART. 220. Los alumnos que provengan de otros establecimientos educacionales, deberán presentar informe de notas correspondientes, y proceso terminado si fuere el caso.

ART. 230. Los alumnos que se matriculen en el liceo, mediante traslado desde otro establecimiento educacional, deberán traer todas las notas obtenidas en éste. Éstas serán consideradas y colocadas en el semestre correspondiente al de la matrícula del alumno, siendo responsabilidad del jefe de UTP velar por su oportuno registro en la plataforma Mateo Nety en el libro de clases correspondiente.

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Los alumnos que se matriculen en el liceo durante el primer semestre deberán hacerlo hasta el último día hábil del mes de abril.

En el caso que la matrícula sea para el segundo semestre deberán traer el proceso del primer semestre completamente terminado.

En el caso de que el alumno sea matriculado durante el transcurso del segundo semestre la fecha tope será el último día hábil de agosto.

Alternativamente, los alumnos provenientes de establecimientos ajenos a la comuna y alumnos con situaciones especiales que sean ingresados después del 12 de abril del año escolar respectivo y que no cuenten con calificaciones del establecimiento de origen, deberán dar un examen de cada uno de las asignaturas contenidas en el plan de estudios respectivo, cuya nota reemplazará a la del primer semestre. Igualmente operará en los casos de alumnos que les falte calificación en alguna asignatura.

El liceo no recibirá alumnos de otros establecimientos, si éstos no cuentan con un certificado de notas parciales, debidamente firmado por el Director del establecimiento de origen.

ART. 240. Por retiro anticipado al mes de noviembre el alumno o alumna deberá rendir pruebas especiales o trabajos de investigación, programados por los diferentes profesores que atienden las diversas asignaturas, de acuerdo a calendario organizado por la UTP.

Para el caso de las alumnas en situación de embarazo, se establecen los siguientes criterios.

La alumna deberá presentar certificado médico en UTP que acredite el no de semanas de gestación y la fecha probable de parto, quedando automáticamente eximida de la actividad física, mas no de Educación Física.

El profesor (a) jefe informará de la situación al resto de los docentes que atienden el curso.

La alumna asistirá normalmente a clases hasta que presente documento emitido por el profesional que la atiende, indicando período de descanso.

En concordancia con lo anterior se aplicará el siguiente procedimiento:

• Se calculará su promedio con un número inferior de notas.

• Si es el caso, se calculará su promedio final con un semestre, siempre que no haya riesgo de repitencia.

• Habiendo riesgo de repitencia, se entregará temario y calendarización de pruebas y/o trabajos para completar notas.

El profesor jefe actuará como intermediario y facilitador del proceso, junto al orientador y jefe de UTP.

ART. 250. El Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, según normativa vigente, franquicia que se otorgará por una sola vez en la enseñanza media.

ART. 260. El alumno o alumna que por causas justificadas no tenga todas las calificaciones en un semestre, su promedio final será calculado considerando las notas que haya obtenido en ese semestre. Lo mismo se aplicará a quiénes provengan de establecimientos con régimen trimestral o semestral y su proceso esté incompleto.

TÍTULO VIII.- DE LOS ALUMNOS(AS) CON NECESIDADES EDUCATICAS ESPECIALES (NEE)

ART. 270. Los alumnos y alumnas que pertenecen al Proyecto de Integración Escolar (PIE), ya sean permanentes o transitorios, se rigen, además, por el Decreto 170 de 2009.

Estos alumnos y alumnas serán atendidos según su modalidad, de la siguiente forma:

Los alumnos de carácter transitorio recibirán acompañamiento al aula común en lenguaje y matemática, durante ocho horas semanales.

Los alumnos(as) de carácter permanente recibirán, además, apoyo en el aula de recursos.

Cada alumno recibirá adecuaciones curriculares de acuerdo a sus necesidades en los diferentes subsectores de aprendizaje, y tendrá derecho a ser evaluado de forma diferenciada. Los procedimientos técnicos y metodológicos

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para evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE, son: aplicar actividades acordes a su nivel de aprendizaje. Utilizar procedimientos e instrumentos acordes a las habilidades mejor desarrolladas de los alumnos (as) con NEE. Confeccionar pruebas escritas con un menor nivel de exigencia. Exigir un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria. Respetar el ritmo de aprendizaje del alumno (a). Otras que estén de acuerdo a las adecuaciones curriculares propias de los alumnos (as) del PIE.

En el caso de que el alumno o alumna repruebe alguna evaluación diferenciada el profesor tendrá el deber de adjuntar toda la evidencia del caso y reformular las adecuaciones curriculares, hasta alcanzar el nivel de logro adecuado para aquel alumno o alumna.

TÍTULO IX.- DE LA EXIMICIÓN

ARTT. 280 Para la eximición de una asignatura, se procederá como se indica:

1. Una vez detectada alguna dificultad, el profesor (a) de la asignatura, informará al profesor(a) jefe y al jefe de UTP sobre dicha situación.

2. El Profesor Jefe será el encargado de informar al apoderado y de orientarle en el proceso de solicitud de eximición del alumno (a), si corresponde.

3. El apoderado deberá presentar documentación respaldad por un especialista, a más tardar finales del mes de abril. En caso de accidente, el apoderado deberá presentar la documentación a la semana siguiente de ocurrido el hecho.

4. En los casos especiales de alumnos y alumnas que presenten algún tipo de problema físico, crónico o sicológico se podrá determinar la aplicación de una evaluación diferenciada, evaluación que deberá ser construida por el profesor del subsector y el profesional competente (sicólogo).

5. Las eximiciones deberán tramitarse en la UTP para lo cual se deberá llenar un Formulario de Eximición de Asignaturas (Decretos 112/99 y83/01).

El director resolverá aplicar Eximición y/o Evaluación Diferenciada, en base a los antecedentes presentados por el apoderado y el informe previo de U.T.P., el Profesor Jefe y el Profesor del subsector en cuestión.

6. Los alumnos/as podrán ser eximidos hasta de un subsector. (Decreto 158/99)

7. En cuanto al subsector de Educación Física, el alumno o alumna se eximirá de la actividad física y no del subsector.

Por tanto, se aplicarán otros tipos de evaluaciones pertinentes al subsector.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico - Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o subsector de la especialidad que estudian.

TÍTULO X.- DE LA APROBACIÓN Y PROMOCIÓN

ART. 292. La nota mínima de aprobación es de 4,0 en el caso de notas insuficientes de 1,0 a 1,9 el profesor entregará a la UTP el documento para analizar en forma conjunta el problema y lograr una solución consensuada acordando una segunda evaluación que tendrá un 70% de exigencia.

Una vez finalizado el proceso de pruebas en el segundo semestre, se considerará la siguiente situación limítrofe: 3,9 promedio final en una asignatura o módulo.

En el caso de que un alumno (a) obtenga promedio 3,9 y esté repitiendo, el procedimiento a ejecutar para determinar la nota promedio será la aplicación de un instrumento evaluativo adicional en la asignatura o módulo evaluado, el cual será considerado como una nota más dentro del promedio.

ART. 302. Para la promoción al curso superior se considerará la asistencia y rendimiento de los alumnos.

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Respecto a la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas por calendario escolar anual.

Respecto al rendimiento:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubiesen aprobado todas las asignaturas del Plan de estudios del curso respectivo.

b) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan reprobado una asignatura con un promedio general o superior a 4,5 (cuatro, cinco) incluida la asignatura fracasada.

c) De igual forma, serán promovidos(as) los y las estudiantes de 12 hasta 49 de Enseñanza Media, que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, y siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y según Decreto 83/2001 si entre las dos asignaturas reprobadas se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 32 y 42 año medio,

serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 0 superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

ART. 310. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente.

TÍTULO XI.- DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS

ART. 320. La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los alumnos y alumnas, se hará a través de los siguientes documentos y cronograma:

a) Lectura Documento compendio Reglamento de Evaluación del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet: en reunión de apoderados que el establecimiento determine.

b) Publicación en el sitio web del establecimiento www.lifae.cl del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar en su totalidad.

c) Informe de Rendimiento Académico: de forma bimensual y al término de cada semestre.

d) Informe de Desarrollo Personal Social: al término de cada semestre.

e) Certificado Anual de Estudios: al término del año lectivo.

ART. 330. Será obligación de los padres, y apoderados concurrir al establecimiento en las ocasiones que se le cite para la recibir los documentos detallados en el artículo 30.

TÍTULO XII.- DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS FINALES ART. 340. Al término del año escolar se extenderá a los alumnos un certificado de estudios que indicará los subsectores estudiados, calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y situación final Al término de cada año escolar el establecimiento confeccionará un Acta Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, de acuerdo con las normas establecidas en los decretos Ng 112/1999 y 83/2001 para Enseñanza Media. ART. 350. La Secretaría Ministerial de Educación otorgará la Visación de Licencias secundarias a los alumnos egresados de 42 de E. Media.

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TÍTULO XIII.- DE LA SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

ART. 360. El Director del establecimiento, con consulta al Consejo de Profesores, resolverá situaciones extraordinarias referidas a evaluación, promoción, permanencia y continuidad de estudios en el establecimiento, en concordancia con los Decretos, Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar que orienta el presente Reglamento de Evaluación.

En los casos especiales de alumnos y alumnas que presenten algún tipo de problema físico, crónico o sicológico se podrá determinar la aplicación de una evaluación diferenciada, evaluación que deberá ser construida por el profesor del subsector y el profesional competente (sicólogo).

5.- Las eximiciones deberán tramitarse en la UTP para lo cual se deberá llenar un Formulario de Eximición de Asignaturas (Decretos 112/99 y83/01).

El director resolverá aplicar Eximición y/o Evaluación Diferenciada, en base a los antecedentes presentados por el apoderado y el informe previo de U.T.P., el Profesor Jefe y el Profesor del subsector en cuestión.

4 Los alumnos/as podrán ser eximidos hasta de un subsector. ( Decreto 158/99)

5 En cuanto al subsector de Educación Física, el alumno o alumna se eximirá de la actividad física y no del subsector.

Por tanto, se aplicarán otros tipos de evaluaciones pertinentes al subsector.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico - Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o subsector de la especialidad que estudian.

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ANEXOS

ANEXO PRIMERO

“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL”

TÍTULO XIV.- DISPOSICIONES LEGALES

ART. 37. Visto lo dispuesto Decreto Supremo Exento NO 83 de 2001, se anexa a continuación el Reglamento de Evaluación, Calificación, Promoción y Permanencia de Alumnos y Alumnas del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet para el área Técnico Profesional.

TÍTULO XV.- DE LAS EVALUACIONES FORMALES PROPIAS DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL

ART. 380. Dicha modalidad contará con una evaluación formal denomina "Solemne" a realizarse por única vez a final de cada año lectivo, en los niveles de tercero y cuarto medio.

ART. 390. El principal objetivo de esta evaluación es: que el alumno logre interrelacionar los contenidos y conceptos claves de cada módulo visualizado durante el año.

ART. 400. Es deber de cada profesor de especialidad aplicar la evaluación solemne.

ART. 410. Esta evaluación poseerá las siguientes características:

- Deberá ser una exposición oral, la cual puede ser acompañada por un informe escrito, según sea solicitado por el profesor y dependiendo de la temática de la evaluación.

- La presentación personal para dicha evaluación deberá ser formal utilizando para este fin el uniforme propio de cada especialidad.

- Deberá existir una comisión examinadora compuesta por un integrante del equipo directivo, un profesor del plan común que atienda al curso, junto a los profesores de especialidad correspondiente para que la evaluación sea válida como tal.

- La calificación de la evaluación solemne se obtendrá del promedio de notas que entregue la comisión examinadora, lo que equivaldrá a una nota parcial para cada módulo considerado en la evaluación.

- Cabe señalar que dicha evaluación solemne abordará determinados módulos por especialidad como se estipula a continuación:

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Asistente en Administración:

Tercero Medio: Utilización de Información Contable, Gestión Comercial y Tributaria, Procesos Administrativos, Atención de Clientes, Organización de Oficinas, Aplicaciones Informáticas para la Gestión Administrativa.

Cuarto Medio: Legislación Laboral, Cálculo de Remuneración finiquito y obligaciones laborales, Desarrollo y Bienestar del Personal, Dotación de Personal, Emprendimiento y Empleabilidad.

Asistente en Geología:

Tercero Medio: Preparación e Instalación de Campamentos, Marco Legal y Seguridad en Geología,

Clasificación de Rocas y Minerales, Lectura y Elaboración de Mapas Topográficas y Geológicas.

Cuarto Medio: Prospección geológica con sondajes, Técnicas de Muestreo Geológico, Registro y Transferencia de Información Geológica, Transporte y mantenimiento de Equipos e Instrumentos Geológicos, Emprendimiento y Empleabilidad.

Servicios de Turismo:

Tercero Medio: Sistema de Reservas, Atención turística al cliente, Patrimonio cultura y atractivos turísticos de Chile, Prevención y Seguridad en Programas Turísticos, Inglés para la Comunicación Oral en Turismo.

Cuarto Medio: Patrimonio Cultura y Atractivos turísticos del Mundo, Conducción de Grupos Turísticos, Elaboración de Programas Turísticos, Inglés para la Comunicación Escrita en Turismo, Emprendimiento y Empleabilidad.

Asistente de Párvulos

Tercer Medio: Material didáctico y ambientación, Salud en párvulos, Actividades con la familia, Actividades recreativas,

Actividades con guitarra

Cuarto Medio: Actividades Educativas para párvulos, Expresión literaria y teatral con párvulos, Alimentación de los párvulos, Higiene y seguridad de los párvulos, Emprendimiento y empleabilidad.

*Nueva especialidad. en proceso de autorización.

- Para esta evaluación se utilizarán dos rúbricas, la primera para los profesores de especialidad, la que considerará la correcta interrelación de los módulos en su exposición, además del lenguaje técnico, la correcta aplicación y utilización de los contenidos y conceptos claves. La segunda pauta evaluará aspectos generales que deben estar presentes en toda exposición oral.

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- La evaluación solemne deberá ser calendarizada al menos con un mes de anticipación dicha fecha para cuartos medios debe ser durante la segunda semana del mes de octubre, en el caso de los terceros medios dicha fecha corresponderá a la segunda semana de noviembre.

Esta evaluación deberá ser en equipos de trabajo considerando un mínimo de tres integrantes y un máximo de cuatro.

- El tiempo estimado para esta evaluación será de mínimo 15 minutos y máximo 25, por cada equipo de trabajo.

TÍTULO XVI.- DE LA APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DEL ÁREA TÉCNICO PROFESIONAL

ART. 420. Para la promoción de los alumnos(as) de 30 y 40 año de Enseñanza Media, en las tres especialidades, se considerará lo establecido en el ART. 300 de este Reglamento de Evaluación, que contempla lo estipulado en el Decreto 83 de 2001. Sin embargo, como una forma de mantenerse dentro del perfil solicitado por cada especialidad, aquellos alumnos(as) de tercero y cuarto medio que no logren la aprobación de uno de los módulos deberán apelar, por escrito, a la Dirección, para lograr una nueva oportunidad, con el siguiente criterio:

- La nota mínima deberá ser igual o superior a 3,5 - Tener sólo un módulo reprobado. - El promedio anual de dicho módulo tendrá una ponderación de un 60% - El examen se ponderará con un40% - El examen podrá ser escrito, oral o práctico, dependiendo del módulo. - La apelación se recibirá hasta dos días después de entregado el promedio anual final. - El alumno (a) recibirá respuesta a su apelación al día siguiente de su entrega, mismo día en

que podrá recibir el respectivo temario y fecha para dicho examen por parte del profesor (a) correspondiente, fecha que no podrá exceder el término del año escolar.

- En caso de repitencia en tercero medio, debido al no cumplimiento de lo establecido en el ART. 300 de este Reglamento de Evaluación, el alumno (a) deberá ser trasladado al año siguiente al área científico humanista, por no cumplir con el perfil requerido para su especialidad.

- En el caso de que la repitencia se dé en cuarto medio el alumno tendrá la posibilidad de permanecer en la especialidad en el año siguiente, previa presentación de solicitud al equipo de gestión.