REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNintervención Psicopedagogía, (artículo 6). Asimismo se...

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2020 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN LICEO FROILÁN YÁÑEZ DE LA BARRA “Tú meta no es una utopía”

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    REGLAMENTO DE

    EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN LICEO FROILÁN YÁÑEZ DE LA BARRA “Tú meta no es una utopía”

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    CONTENIDO

    Del Marco Legal ………………………………………………………………………… 2

    De las disposiciones generales …………………………………………………… 2

    Disposiciones sobre evaluación diferenciada ……………………………….. 3

    De la eximición ………………………………………………………………………… 4

    De la Evaluaciones de los estudiantes ………………………………………… 5

    De las calificaciones de los estudiantes ………………………………………. 6

    De las calificaciones de talleres …………………………………………………. 9

    De la electividad para 3º y 4º medio …………………………………………… 10

    De los deberes escolares …………………………………………………………… 10

    De la Promoción ………………………………………………………………………. 11

    De los problemas de adaptación escolar ……………………………………... 13

    De los casos especiales …………………………………………………………….. 13

    De las disposiciones finales ……………………………………………………….. 14

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    Considerando:

    Que es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al

    sistema Educacional y a la conducción del Proceso Educativo mediante la simplificación de los instrumentos normativos.

    Que estando los Establecimientos Educacionales facultados para tomar

    decisiones en materias referidas al proceso de aprendizaje y evaluación de los

    estudiantes dentro de un marco reglamentario básico.

    Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y

    Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación.

    La Dirección del Liceo “Froilán Yáñez De la Barra”, en conjunto con la

    Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo General de Profesores han elaborado el presente reglamento de acuerdo a la normativa vigente que se aplicará a

    partir del año lectivo 2020 y siguientes con las adecuaciones que sea oportuno y necesario de realizar.

    TITULO 1: De las disposiciones generales

    El Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

    Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación será ampliamente difundido a nivel de Consejo de Profesores, Reuniones de

    Apoderados y de estudiantes en las horas de Consejo de Curso, Circulares, agenda escolar y página web institucional.

    Artículo 1.

    Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción se

    aplicarán en los niveles de 1º, 2º 3º y 4º años de Educación Media Humanístico Científica.

    Artículo 2.

    El Liceo Froilán Yáñez de la Barra se adhiere a los planes y programas del Ministerio de Educación en todos los niveles adscritos a este

    reglamento, distribuyendo las horas de libre disposición, en los niveles de jornada escolar completa (JEC), de acuerdo con las necesidades de los y las

    estudiantes.

    Artículo 3.

    El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, de acuerdo al Régimen Semestral de Calificaciones y vacaciones adoptado por nuestro

    establecimiento, debiendo ser los estudiantes evaluados en todos los subsectores, asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por períodos

    semestrales. La situación final del estudiante deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar respectivo.

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    Artículo 4.

    El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada asignatura, según formato establecido, las que deben ser entregadas por los

    departamentos o profesores de manera semestral (marzo primer semestre y julio segundo semestre) atendiendo a las realidades propias de cada asignatura.

    Artículo 5

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/2018, se entenderá que el

    proceso de evaluación, es inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje y deberá aplicarse de manera formativa o sumativamente.

    Dado que tendrá la evaluación un uso formativo a modo de monitoreo y acompañamiento de los aprendizaje de nuestros estudiantes, la evidencia de

    éstos se interpreta y utiliza por los docentes y estudiantes para tomar decisiones en los siguientes pasos del proceso de enseñanza –aprendizaje, sin embargo la

    evaluación sumativa tiene por objeto certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados por los estudiantes.

    TITULO 2: Disposiciones sobre evaluación diferenciada

    Artículo 6.

    Son los procedimientos evaluativos que consideran a la diversidad de

    estudiantes con Necesidades educativas Especiales (NEE) de carácter permanente o transitorio, que requieren de apoyos y recursos adicionales que

    favorezcan el logro de los diferentes objetivos y aprendizajes.

    ●Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: o no permanentes que presentan los estudiantes en algún momento de su vida

    escolar como consecuencia de algún tipo de discapacidad diagnosticada por un profesional y que requiere de apoyos extras para llevar a cabo su proceso de

    enseñanza- aprendizaje.

    ● Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: o que no varían y que presentan algunos estudiantes durante toda su vida escolar como

    consecuencia de algún tipo de discapacidad diagnosticada por un profesional que requiere de apoyos extras para llevar a cabo su proceso de enseñanza

    aprendizaje.

    OBJETIVOS

    ● Promover y favorecer el desarrollo de las potencialidades y habilidades de los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

    ● Brindar diversos apoyos al estudiante en las instancias de evaluación de manera de acompañar y optimizar su proceso de aprendizaje.

    OPERACIONALIZACION DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

    El apoderado es quien solicita la evaluación diferenciada para el estudiante, por

    medio de una entrevista con psicopedagogía. En esta instancia se debe hacer

    entrega del o los informes actualizados del especialista competente, donde debe

    estar señalado el diagnóstico y las sugerencias con las acciones a emprender con el

    estudiante; procediendo el apoderado a firmar un documento donde se

    compromete a velar por el cumplimiento de las acciones sugeridas. (Protocolo)

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    La evaluación diferenciada regirá hasta el 31 de marzo del año escolar

    siguiente. En caso de continuar requiriendo este apoyo, el apoderado

    deberá realizar nuevamente el proceso de solicitud antes descrito.

    Desde psicopedagogía se supervisará el cumplimiento de los criterios anteriormente

    señalados, llevando un registro de cada caso en particular (Ficha) y de igual modo

    se hará una constancia en la hoja de vida del estudiante.

    El progreso anual de los estudiantes con evaluación diferenciada será evidenciado a

    través de un informe cualitativo emitido al término del año escolar por

    psicopedagogía, el que será entregado a su apoderado con fecha y firma y con

    copia al profesor jefe. Este informe será agregado a la ficha del estudiante

    atendido. La continuidad o el termino del proceso de evaluación diferenciada será

    determinada por el o los especialistas tratantes a través de un certificado y o un

    informe escrito; el que será recibido y Psicopedagogía dará cuenta de esto a su

    profesor jefe y consejo de profesores.

    El área de psicopedagogía facilita la información al profesor jefe y docentes

    involucrados en el proceso de evaluación diferenciada de manera de entregar

    estrategias metodológicas que favorezcan la implementación de los apoyos

    requeridos en cada caso.

    Psicopedagogía debe registrar en el libro de clases en cada hoja de vida los apoyos

    brindados a los estudiantes de evaluación diferenciada en las diferentes instancias

    evaluativas y formativas. Cada profesor de asignatura debe registrar en un sector

    del leccionario enmarcado los estudiantes que están en proceso de Evaluación

    diferenciada y tenerlos presentes en todo el proceso de aprendizaje.

    La Evaluación Diferenciada deberá aplicarse en situaciones tales como:

    - Alteraciones socioemocionales temporales en tratamiento

    - Alteraciones neurológicas temporales en tratamiento

    - Disortografía, dislexia, discalculia

    - Dificultad de coordinación motora

    - Comprensión lectora

    - Otras

    En cada caso, los profesores utilizarán pautas y sugerencias de estrategias metodológicas, facilitadas por el área de Psicopedagogía.

    De la eximición

    Artículo 7

    Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

    estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

    Artículo 8

    No obstante lo anterior el establecimiento implementará diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y/ o los procesos de evaluación de

    las asignaturas en caso que los estudiantes así lo requieran, por medio de la intervención Psicopedagogía, (artículo 6). Asimismo se podrán realizar

    adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos Nº 83 de 2015 y 170 de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

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    TITULO 3: De la Evaluación de los Estudiantes

    Artículo 9

    Se entiende por evaluación, el conjunto de acciones lideradas por los

    profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

    decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

    Los profesores administrarán instrumentos de evaluación en concordancia a la metodología empleada en la sala de clases, en las siguientes etapas:

    a) Iniciación: Durante las dos primeras semanas de iniciado el año escolar, se aplicará un instrumento diagnóstico el cual permitirá al profesor (a), determinar

    las condiciones generales en que se encuentra un estudiante para iniciar y orientar el proceso de adquisición de aprendizajes, de los subsectores o

    asignaturas. El proceso de medición de la evaluación inicial se realizará a través de un

    instrumento determinado por cada subsector o asignatura, registrándose en el libro de clases, considerando los siguientes indicadores de medición:

    I INSUFICIENTE Menor o igual a 49% de logro

    E ELEMENTAL 70% al 50 % de logro

    A ADECUADO Sobre el 70 % de logro

    Posterior a la aplicación del diagnóstico se procede a realizar una retroalimentación en aquellos aprendizajes u objetivos más descendidos, para

    dar paso al inicio de las unidades respectivas.

    b) Desarrollo: iniciado el proceso de enseñanza luego de trabajadas las

    conductas de entrada necesarias para iniciar la unidad respectiva, se administrará a los estudiantes instrumentos de evaluación formativos (rúbricas, pautas de cotejos,

    pautas de observación, etc, asociadas a niveles de desempeño) y acumulativos (calificaciones), que deberán registrarse en el libro de clases, destinados a medir el

    logro de los Objetivos Fundamentales y/o competencias. Los procesos de acompañamiento también serán considerados a través de las diferentes

    evaluaciones formativas que den indicios que los aprendizajes han sido adquiridos de tal manera de por aplicar las evaluaciones pertinentes de las diferentes

    asignaturas. Los resultados de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes en los diversos instrumentos de evaluación, durante el semestre, corresponderán a

    calificaciones parciales, con una ponderación de un 70% de la calificación semestral.

    El docente de la asignatura, decidirá cómo y en qué momento aplicará los

    Instrumentos adecuados, respetando las disposiciones del calendario escolar del año en curso y estando declarado en la planificación anual, siendo obligación

    de éste tener un instrumento claro y objetivo de lo que se busca evaluar en el estudiante.

    c) Evaluación global: en cada semestre se aplicará una evaluación global

    (prueba de nivel), para evaluar los contenidos más relevantes de este período, la que será programada por nivel por UTP. La evaluación global tiene como objetivo

    medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los estudiantes, de los contenidos planificados, seleccionados, y tratados efectivamente en las asignaturas,

    de acuerdo a los indicadores y parámetros establecidos y consensuados previamente por los profesores/as que imparten las clases en el respectivo nivel,

    enfatizando en las categorías taxonómicas propias de cada disciplina. Los resultados obtenidos por los estudiantes corresponderán a un 30% de la

    ponderación final de la calificación semestral.

    No obstante lo anterior, aquellos estudiantes cuyo promedio semestral previo a esta evaluación, sea igual o superior a 6,0 podrán eximirse de dicha prueba.

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    d) La evaluación de proceso: La evaluación formativa se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, que les

    permitan monitorear los aprendizajes en el día a día y tomar decisiones pedagógicas de manera oportuna para lograr los objetivos propuestos, basado en la

    búsqueda e interpretación de evidencias acerca del logro de los aprendizajes adquiridos. Esto permite que el docente pueda acompañar el proceso y lograr los

    objetivos propuestos. Esta evaluación tendrá una ponderación de un 70% de la calificación semestral.

    e) La Auto-evaluación y Co-evaluación: corresponderá a un proceso de

    autocrítica y de reflexión que podrían complementar la evaluación formal y

    ayudará a evaluar la efectividad del proceso y de la propia evaluación, y favorecerá las instancias inclusión y diversidad de aprendizajes.

    La retroalimentación: refiere a un proceso de comunicación en el cual el

    estudiante da cuenta de sus errores, que debe ser incorporado dentro del proceso evaluativo pues es una metodología de aprendizaje a partir del error,

    que promueve en el estudiante la comprensión de los contenidos analizados para lograr construir su aprendizaje. La retroalimentación debe ser desarrollada

    posterior a la aplicación de la evaluación y debe trabajarse de manera intencionada siendo visibilizada en la planificación de cada semestre y en los respectivos

    leccionarios de cada asignatura.

    TITULO 4: De las calificaciones de los estudiantes

    Artículo 10

    La calificación hace referencia a una nota que tiene valor en una escala asociada a la medición de aprendizajes.

    Para efectos de la calificación de los y las estudiantes, y de acuerdo al Mineduc, se usará una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal; con un grado

    de exigencia de 60% para obtener la calificación mínima de aprobación 4.0.

    Artículo 11

    Cantidad mínima de calificaciones por semestre (70 %): En todos los cursos del Liceo, desde primero a cuarto año medio, los docentes colocarán las siguientes

    cantidades mínimas de calificaciones, según el número de horas semanales que tenga cada asignatura en el plan de estudio.

    2 a 3 horas 4 calificaciones mínimas

    4 horas 6 calificaciones mínimas

    6 ó más horas 8 calificaciones mínimas

    El máximo es de 10 notas semestrales por asignatura, independiente de la cantidad de horas semanales por plan de estudio.

    La cantidad mínima de calificaciones incluye a aquellas asignaturas que por decreto ministerial no inciden en el promedio general de los y las estudiantes

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    Artículo 12 Las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no inciden en la promoción, sin embargo son ofrecidas por la institución para el desarrollo del Plan de Formación integral.

    Según las disposiciones del Ministerio de Educación la calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en el promedio ni en la

    promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, y se expresará en conceptos de acuerdo con la siguiente escala

    Artículo 13

    Las evaluaciones que se apliquen durante el semestre estarán destinadas a

    medir el nivel de logro de los objetivos alcanzados por el estudiante en las diferentes instancias formativas. Por lo tanto, no podrá ser calificado con nota

    1.0 en las siguientes instancias.

    a) Ausencia b) Problemas conductuales ajenos al aprendizaje y/o rendimiento, con excepción de

    su negativa a realizar una evaluación (artículo 18)

    Artículo 14

    El logro de objetivos o competencias se evaluará a través de distintos

    instrumentos tales como: pruebas estructuradas, pruebas escritas, trabajos de investigación, disertaciones, trabajos prácticos, actividades y/o tareas,

    interrogaciones, trabajos grupales, autoevaluación, coevaluación y otras.

    Artículo 15

    El promedio semestral corresponderá a la sumatoria entre la evaluación de proceso correspondiente al 70 % y a la evaluación global que representa el 30 %.

    No obstante se considerará la eximición del examen global de acuerdo a lo señalado en el artículo 9, letra c.

    El promedio anual corresponde al promedio de ambos semestres. Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones semestrales y

    anuales de los o las estudiantes en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje y módulos se anotarán en una escala numérica de 1.0 a

    7.0 (uno a siete), con un decimal, aproximándose la centésima a la décima

    superior a partir de la fracción 0.05 en todos los casos.

    Ejemplo: 4.75 = 4.8 5.95 = 6.0 5.94 = 5.9 4.73 = 4.7

    De 1,5 a 3,9 = Insuficiente

    De 4,0 a 4,9 = Suficiente De 5,0 a 5,9 = Bueno

    De 6,0 a 7,0 = Muy Bueno

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    La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero), tanto para los

    subsectores de aprendizaje y asignaturas. Si al término del período escolar el promedio anual de una asignatura es 3,9, ésta

    deberá ser subida a 4,0.

    Artículo 16

    Las evaluaciones pendientes se fijarán en un día, de preferencia última semana de cada mes, para ser tomadas de una sola vez por los docentes

    responsables de las asignaturas involucradas. Será responsabilidad del Docente no dejar para el final del semestre su aplicación, siempre y cuando no existan

    contraindicaciones de UTP, que serán comunicadas por escrito. Sólo los docentes

    serán los encargados de tomar las evaluaciones pendientes, con un horario y temario previamente conocido por el estudiante, debiendo quedar establecido en el

    leccionario.

    Artículo 17

    Cuando un estudiante que falte a una prueba global (30 % del semestre), su

    apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia en Insectoría General, a menos que presente licencia médica, en un lapso no superior a 72 horas desde el

    momento de la aplicación de la misma. En caso contrario, no se cerrará el proceso hasta tomar la evaluación pendiente.

    En situaciones debidamente comprobadas y altamente justificadas, la medida

    a que se hace mención en este artículo, podrá ser reconsiderada por la jefatura

    técnica del establecimiento. Toda información referida a este artículo deberá ser solicitada a la Unidad Técnico Pedagógica por el profesor (a) de asignatura

    correspondiente.

    Artículo 18

    En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de

    aprendizajes. UTP supervisará el cumplimiento de este artículo a partir de la información con evidencias que entregue Inspectoría General y/o el profesor jefe

    del curso respectivo, teniendo UTP la facultad para anular la calificación y solicitar al docente responsable de la calificación una nueva evaluación. Las asignaturas de

    Educación Física, Artes Visuales y Tecnología quedan facultadas para incluir la asistencia como indicador de medición del aprendizaje de los estudiantes en la

    rúbrica respectiva. Para la evaluación de los conocimientos, de las habilidades y de

    las actitudes, integradamente, según las nuevas bases curriculares, el docente puede elaborar rúbricas, las que deben ser informadas -previamente a su

    aplicación- al estudiante y entregadas a UTP.

    Artículo 19

    Los y las estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación (de

    cualquier carácter) se integrarán a la evaluación en el horario de llegada, asumiendo la pérdida de tiempo y la aclaración de dudas

    Cuando un estudiante se niegue a ejecutar una prueba, a rendir trabajos, disertaciones u otros en forma injustificada, se anotará en la hoja de vida, se le

    comunicará la situación al apoderado y se aplicará un nuevo instrumento de evaluación.

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    Artículo 20

    El plazo máximo de devolución de los resultados de una calificación parcial,

    no excederá los 10 días hábiles posteriores a la fecha de aplicarse el correspondiente instrumento de evaluación.

    Artículo 21

    El profesor de la asignatura deberá hacer la retroalimentación del

    instrumento aplicado a la clase siguiente a este, de tal manera de cerrar el ciclo y poder continuar con la planificación o ahondar en aquellos aspectos más

    descendidos y con los acompañamientos necesarios para superar aquellos no logrados. Teniendo concluida esta etapa podrá dar inicio a la unidad siguiente.

    Todo ello deberá quedar estipulado en el leccionario correspondiente.

    Artículo 22

    El logro de los objetivos transversales se registrará en el informe de personalidad o informe social del alumno, el que se entregará anualmente junto

    con el informe de calificaciones a los padres y apoderados, siempre y cuando lo requiera.

    Artículo 23

    El subsector Consejo de Curso de 1º a 4º medio se subdividirá en dos horas,

    Consejo de Curso y Orientación, ambas estarán a cargo del profesor jefe del curso correspondiente, ésta última podrá ser evaluada con nota conceptual, no incidiendo

    en la promoción de los alumnos y alumnas. Durante las horas de Consejo de Curso el profesor debe informar y analizar, situaciones ligadas a rendimientos, asistencia

    y anotaciones de sus estudiantes, tomando las medidas necesarias.

    De las calificaciones de talleres

    Artículo 24

    Las notas de los talleres JEC corresponderán a una nota parcial para la asignatura o subsector que corresponda (Lenguaje y Matemática)

    Las notas de los talleres de Libre Elección corresponderán a una nota parcial

    para la asignatura que el estudiante determine (exceptuando Lenguaje o Matemática)

    En la evaluación de los estudiantes en los talleres se deberá considerar, además de los aspectos propios del taller, los sellos de nuestro PEI y que todo

    estudiante debe incorporar en su formación. Los profesores jefes deberán dejar registro en el módulo correspondiente del libro

    de clases la elección del estudiante (primer semestre al 01 de junio y segundo semestre al 01 de octubre). No se permitirán cambios posteriores.

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    De la electividad para 3º y 4º medio

    Artículo 25

    Los estudiantes de 2º medio deberán optar por los subsectores electivos separados para el año siguiente en una de las áreas que proponga el Liceo; sabiendo que

    tendrán en plan común 14 horas y 18 en el plan de electividad, dentro de la cual nuestro establecimiento ofrecerá dos áreas, dado que somos un Liceo Científico

    Humanista.

    Artículo 26

    El número de estudiantes ubicados en cada área NO podrá exceder del 50%

    de la totalidad de la matrícula de los estudiantes del nivel. Si alguna de las áreas excediera dicho porcentaje, la ubicación de los

    estudiantes será determinada de acuerdo al ranking de su promedio en el área y el análisis del departamento de Orientación, conjuntamente con el docente de

    asignatura correspondiente.

    Artículo 27

    Los y las estudiantes optan por el plan de formación diferenciado de acuerdo con procedimientos internos de conocimiento público, pueden modificar su opción

    hasta la última semana de marzo, según protocolo interno del proceso de electividad. Solo se procederá y se autorizará el cambio de electivo bajo las

    siguientes condiciones (protocolo):

    • La existencia de cupos.

    • Carta compromiso del apoderado y estudiante dirigida a Orientación, donde se especifiquen los antecedentes por los cuales se solicita el cambio.

    Se debe considerar que si al momento del cambio el estudiante tenía evaluaciones en el plan diferenciado, éstas pasarán al nuevo plan electivo

    Cualquier otra situación de cambio de electividad será analizada por Orientación,

    profesor Jefe y UTP. El que emitirá un informe al respecto que será conocido por el estudiante y su apoderado. Asumiendo que en responsabilidad el estudiante debe

    ponerse al día con los contenidos y aprendizajes requeridos por el nuevo plan elegido.

    TITULO 5: De los deberes escolares

    Artículo 28

    Se entiende por deberes escolares todo aquello que tenga relación al trabajo organizativo de los estudiantes y de su responsabilidad frente a su proceso

    de evaluación:

    Sobre los trabajos y proyectos asignados para la clase: Los trabajos y/o proyectos grupales o individuales asignados en las distintas

    asignaturas deben ser preparados por los estudiantes, en el tiempo de clases destinado para ello, bajo la supervisión del profesor quien

    entregará los instrumentos para dicha evaluación (lista de cotejo, pauta de evaluación, escala de notas, tabla de especificaciones, rúbricas, entre otros).

    Sobre las tareas y trabajos escolares: La asignación de tareas al hogar

    será un procedimiento excepcional, en atención a que la Jornada Escolar Completa considera el tiempo necesario para el desarrollo del trabajo escolar.

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    El uso del cuaderno por parte de los estudiantes debe ser siempre y

    durante todas las clases del período escolar, un instrumento de trabajo, donde se deben evidenciar los logros obtenidos y como un elemento de

    trabajo pedagógico, el que el docente usará como evidencia de acompañamiento.

    Todos los trabajos grupales deben contar con una evaluación individual y

    una grupal; considerando una autoevaluación y/o co-evaluación con criterios establecidos, mediante rúbrica y/o pauta de evaluación diseñada

    por los docentes y socializada con los y las estudiantes, informada al menos, con una semana de anticipación al proyecto de trabajo

    Sobre las guías de aprendizaje y ejercitación: La realización de éstas tiene un tiempo de desarrollo en la clase, el que será asignado por el

    profesor y comunicados a los estudiantes. Sin embargo, si un estudiante por distintas razones, no ha terminado la elaboración de la misma, debe

    invertir tiempo propio, es decir, en su hogar deberá completar su trabajo, lo que se ha denominado “estudio diario” y no debe ser considerado una

    “tarea”.

    Sobre copias, plagios de trabajos y situaciones anómalas en procedimientos de medición: De los estudiantes que sean sorprendidos

    copiando (plagio) o usando información prohibida, a través de cualquier medio, durante una instancia de evaluación, se aplica medida pedagógica de

    carácter formativo, se registra la información en la hoja de vida y se informa al apoderado por parte del profesor de asignatura o Unidad Técnica

    Pedagógica, se cita a una nueva evaluación señalando fecha y hora, que

    también será comunicado a su profesor jefe y apoderado.

    Sobre las ausencias a clases: Si un estudiante falta a clases no teniendo certificación médica, es su deber ponerse al día en todos los contenidos

    y/o actividades que fueran tratados en las diferentes asignaturas durante su ausencia. En el momento de su reincorporación, deberán adoptarse a

    todos los procedimientos de evaluación que estén en desarrollo en su curso, en especial, el respeto a las fechas de pruebas

    calendarizadas. Es también responsabilidad del estudiante y su apoderado solucionar toda situación de notas pendientes antes del

    término de cada semestre, en cualquier asignatura de su plan de estudio, mediante entrevista con su profesor de asignatura, quien

    entregará la información correspondiente a cada profesor jefe

    En caso de licencia se hará un calendario de evaluaciones respetando

    los tiempos necesarios que se requieran para ponerse al día

    TITULO 6: De la Promoción

    Artículo 29

    Para la aprobación de los estudiantes de 1º, 2º, 3º y 4º año medio, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de

    aprendizaje y la asistencia a clases (a lo menos de un 85%). 1. Respecto del logro de los objetivos:

    a) Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todos los subsectores de aprendizaje y asignaturas en sus respectivos planes de estudio.

    b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

    4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

    c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo

    5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas

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    d) Caso de evaluación especial

    Se considerara frente al riesgo de repitencia una evaluación con los objetivos de aprendizaje y contenidos mínimos para reconsiderar su aprobación; lo que se

    llevará a cabo dentro de los 5 días hábiles a contar de la fecha de término de clases, bajo los siguientes requisitos:

    Con 1 asignatura insuficiente, cuya nota no sea inferior a 3,5 y cuyo

    promedio final, incluido la nota de la asignatura insuficiente, sea 4,5 Con 2 asignaturas insuficiente, cuya nota no sean inferior a 3,5 y cuyo

    promedio final, incluido las notas de la asignaturas insuficiente, sea 5,0 En el caso de 3º y 4º medio con 2 notas insuficientes en las asignaturas de

    Lenguaje y/o Matemática, la cual no puede ser inferior a 3,5, y cuyo

    promedio final, incluido las notas de las asignaturas insuficientes, sea 5,5 La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la

    calificación anterior, no debiendo superar la nota mínima de aprobación.

    2. Respecto a la asistencia

    Para ser promovido el estudiante deberá haber asistido a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

    No obstante, por razones debidamente certificada, el Director (a) del Establecimiento, considerando la opinión del Consejo General de Profesores, podrá

    autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, teniendo debida justificación

    Artículo 30

    Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el Liceo, a través de

    su Equipo de Gestión, deberá analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

    calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la

    decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y

    obtenida de diversas fuentes. (profesores de asignaturas, profesor jefe, Equipo Psicosocial, plataformas digitales). Dicho informe deberá considerar los siguientes

    criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

    b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

    continuidad de sus aprendizaje en el curso superior. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

    situación del estudiante.

    El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser consignado en la hoja de vida del estudiante.

    Artículo 31

    Aquellos estudiantes, que al término del primer semestre no hayan alcanzado los objetivos mínimos y terminen con asignaturas reprobadas, deberán ser

    acompañados pedagógicamente por un integrante del equipo de gestión o del cuerpo de profesores (tutor), para ir monitoreando su avance y contribuir a superar

    sus dificultades durante el segundo semestre.

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  • 13

    De los problemas de adaptación escolar

    Artículo 32

    Los estudiantes que presenten dificultades de adaptación escolar reiteradas y

    transgresiones graves al Manual de Convivencia Escolar, se les aplicará un proceso de seguimiento y de apoyo pedagógico y psicosocial que les permita superar

    problemas de rendimiento y/o conductuales. Este proceso consistirá principalmente en entrevistas, asistencia frecuente del apoderado al

    establecimiento y acompañamiento de todas las personas involucradas en el proceso Enseñanza – Aprendizaje, según recomendaciones del especialista tratante.

    La información recolectada de todas las fuentes se mantendrá en la carpeta del estudiante a cargo de la Orientadora del colegio quien se responsabilizará de

    informar oportunamente a todas las instancias correspondientes.

    TITULO 7: De los casos especiales

    Artículo 33

    Para los estudiantes que ingresan al Establecimiento educacional durante el año lectivo:

    Si los estudiantes tienen el primer semestre terminado, se les

    considerarán las notas semestrales. Si vienen con notas parciales de un sistema semestral o trimestral se les

    mantendrán como notas parciales semestrales.

    Los estudiantes extranjeros serán evaluados de acuerdo a la normativa ministerial y los planes y programas del establecimiento.

    Artículo 34

    Los estudiantes que por razones justificadas falten a clases por un período

    prolongado deberán mantenerse en contacto con el Establecimiento a través de sus apoderados y el profesor jefe, desarrollando el proceso de enseñanza-

    aprendizaje por medio de apuntes, guías, trabajos de investigación, plataformas, textos de estudio etc, que garanticen que los aprendizajes fueron

    adquiridos. En el momento que se reintegren, se les confeccionará un calendario de evaluaciones, según corresponda, que no exceda los 30 días, para

    mantener continuidad en sus obligaciones escolares.

    Los estudiantes que se ausenten de clases para participar en eventos

    deportivos, culturales, científicos y otros deberán informar a Unidad Técnica Pedagógica, adjuntando la documentación pertinente, para que se les otorguen

    las facilidades correspondientes, dándoles el tiempo necesario para que cumplan con sus evaluaciones pendientes.

    Artículo 35

    Sobre la solicitud de cierre adelantado del año escolar: Los estudiantes que durante el año lectivo en curso presenten a la Dirección

    del establecimiento antecedentes que ameriten finalizar su año escolar en forma anticipada, deberán considerar los siguientes aspectos:

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  • 14

    Carta compromiso del apoderado donde especifique los motivos por los cuales

    hace la solicitud al establecimiento, lo que deberá ir acompañado de las certificaciones pertinentes

    Si la finalización se realiza después del 31 de octubre, se le cerrará el año

    escolar con las evaluaciones y calificaciones que tenga hasta ese momento que contemplen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos.

    Si la finalización se realiza antes del 31 de octubre, el estudiante deberá rendir a lo menos a una evaluación global en cada asignatura, después de lo

    cual se le cerrará el año escolar.

    En todos los casos la Dirección, consultado al Consejo de Profesores, puede

    negar dicha solicitud y también hacer excepciones a las fechas estipuladas en este reglamento. Este procedimiento implicaría una atención especial

    del profesor jefe y de los soportes necesarios para el acompañamiento del estudiante para que logre superar los objetivos fundamentales y contenidos

    mínimos para ser promovido. De no ser así se aplicará artículo 29, letra d.

    TITULO 8: De las disposiciones finales

    Artículo 36

    Las situaciones no consideradas en el presente reglamento serán determinadas de acuerdo a la normativa entregada por el Decreto 67/2018 y /o

    consultadas al departamento Provincial.

    Artículo 37

    La Dirección del Establecimiento resolverá las situaciones de evaluación y promoción de casos especiales como embarazos, servicio militar y otros, dentro del

    año lectivo correspondiente, de acuerdo al manual de Convivencia.

    Artículo 38

    A los estudiantes que por razones debidamente justificadas no puedan rendir

    pruebas de finalización (evaluación global) obtendrán la calificación final de los subsectores de aprendizaje o asignaturas, sobre la base de las evaluaciones

    asignadas hasta el momento de su ausencia, con un mínimo de evaluaciones equivalente a un 60% de ellas. Previa revisión del caso a través de informe de

    profesor (a) Jefe , Departamento Orientación, Unidad Técnica Pedagógica y

    Dirección, quien es en último término la instancia que decide.

    Artículo 39

    El Establecimiento privilegia por sobre todas las cosas, el derecho a la vida, por lo tanto la estudiante embarazada principalmente debe preocuparse de

    su estado de salud y la de su hijo por nacer.

    Si la exigencia escolar altera o arriesga de algún modo lo considerando anteriormente, es recomendable que la estudiante congele sus estudios y se

    reincorpore después del alumbramiento. La Dirección del Establecimiento se compromete a reservarle la vacante para el año inmediatamente siguiente.

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  • 15

    Artículo 40

    La estudiante embarazada deberá ponderar con su apoderado las medidas o alternativas que ofrezca el colegio con el objeto de velar por su integridad física y/

    o emocional de su estado de salud y será el apoderado quien deba decidir al respecto y hacerse responsable de mantener informado al establecimiento de las

    posibles situaciones emergentes.

    Artículo 41

    Las estudiantes en estado de gravidez deberán informar de su situación en

    primera instancia al profesor (a) jefe y luego al Departamento de Orientación oportunamente, presentando la documentación médica pertinente.

    La Orientadora del Establecimiento informará de la situación de la estudiante al Jefe

    de UTP, quien aplicará las medidas técnico pedagógicas, con la finalidad de que la estudiante logre superar los aprendizajes propuestos para cada sector con los

    acompañamientos necesarios de tal manera que se aplique un proceso de evaluación a través de la programación de un calendario interno.

    Artículo 42

    Frente a situaciones de estudiantes padres el establecimiento otorgará las facilidades necesarias para que el estudiante pueda seguir con sus actividades

    normales en el liceo y aquellas de acompañar el proceso de alumbramiento y período post natal de su hijo. Sin embargo cada situación se analizará en su

    contexto, situación de la cual orientación dará las indicaciones adecuadas.

    Artículo 43

    Todo estudiante matriculado en el Establecimiento, aunque sea mayor de

    edad, debe contar con un apoderado, el que también debe ser mayor de edad y debe cumplir con los requerimientos establecidos en el compromiso de matrícula,

    de no ser así, Inspectoría solicitará cambio de apoderado

    Artículo 44

    La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio

    emitirá un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y su situación final. Se mantendrá en las carpetas de

    cada estudiante, dicha certificación, hasta su retiro oficial. Este certificado, por

    ningún motivo, podrá ser retenido por el establecimiento.

    Artículo 45

    Durante las reuniones de Apoderados programadas en el semestre se entregarán los informes de evaluaciones a cada padre, madre o apoderado de

    nuestros estudiantes, así como se hará un análisis general del rendimiento con la utilización los informes obtenidos en las plataformas digitales. En caso de que la

    situación personal del estudiante lo amerite, el apoderado tendrá una entrevista personal con el profesor jefe en otra instancia.

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  • 16

    Artículo 46

    La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará cada vez que

    las nuevas disposiciones así lo dispongan con la participación plena del Consejo de Profesores.

    Artículo 47

    Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la

    Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una

    decisión por profesores de asignatura, profesores jefes, departamentos de asignatura, departamento Psicosocial y orientación, consejo general de

    profesores, según sea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.

    Junio 2019

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