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Reglamento de Evaluación, Promoción y Calificación “SOLIDARIDAD-PERSEVERANCIA- SISTEMATICIDAD”

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Reglamento de Evaluación, Promoción y

Calificación “SOLIDARIDAD-PERSEVERANCIA-

SISTEMATICIDAD”

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1 Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y

promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, para continuar

aplicándose en todos los cursos de 1° a 6° año Básico, según Bases

Curriculares Educación Parvularia Docto 2018, Bases Curriculares Docto 439

de 2012 y Plan de estudio, Docto 2960 de 2012, de acuerdo a la gradualidad

establecida en el Decreto Supremo, 7° y 8° Año Básico, Con su Plan de estudio

1363 de 2011 para los establecimientos de enseñanza básica de niñas y niños

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

INTRODUCCIÓN

La Escuela Víctor Köerner de Calle Larga en colaboración y apoyo a esta

iniciativa oficial, se convierte en actor fundamental, por medio de su Director

el Sr. Jaime Andrade Bugueño y Encargada de Unidad Técnica pedagógica Sra.

Nancy Manquel Soto, Educadora Párvulos Sra. Gladys Muñoz Zelaya. Y el

consejo de profesores actúa en la elaboración de un Reglamento interno de

Evaluación que ayude y facilite el cumplimiento de tan significativa misión

educacional tomando como base y fundamento la normativa actual nuestra

escuela elaboró el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción para los estudiantes de Pre- básica y Educación General Básica.

Además se incorporan las matrices fundamentales de nuestros instrumentos

institucionales, como lo son:

- Proyecto Educativo Institucional PEI

- Plan de Mejoramiento Educativo PME

- Manual de Convivencia Escolar

- Jornada Escolar Completa

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La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará

información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones

de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará

inserta en el proceso y no será sólo terminal.

Durante el proceso de aprendizaje, los(as) profesores(as) deberán

realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de

atender las dificultades que presenten los(as) alumnos(as). También se

deberán desarrollar actividades para atender a los(as) más aventajados(as)

que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se

están desarrollando, para ello, se podrá recurrir a actividades

complementarias de los libros de texto, guías de estudio, etc.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los

docentes durante el Consejo Escolar; Consejo de profesores; a los padres y

apoderados, y a los alumnos y alumnas en la primera reunión de Sub centros y

los consejos de cursos respectivamente. También se deberá enviar una copia a

la plataforma del Ministerio de Educación junto con el Manual de Convivencia

Escolar, PEI.

Artículo 2: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos.

Artículo 3: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, o

actividades contempladas en el plan de estudio, debiendo estas calificaciones

referirse exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso

a materias de tipo conductual.

Artículo 4: De acuerdo a la normativa actual, el Director del establecimiento

previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor de la Asignatura

correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos una asignatura,

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en casos debidamente fundamentados, para esto se deberá proceder de

acuerdo a la siguiente normativa:

- Certificado de Salud.

- Informe del profesional correspondiente.

- Solicitud escrita del apoderado.

- Informe del profesor de asignatura

Artículo 5: El profesor de cada asignatura deberá evaluar las actitudes y

habilidades cualitativamente, de acuerdo a pauta establecida por el

establecimiento al término de cada semestre para ser informado al

apoderado.

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 6: Evaluación de procesos:

6.1. En el mes de Marzo, cada profesor de asignatura correspondiente,

aplicará y tabulará los resultados de las pruebas de diagnóstico, desde NT1,

NT2 y de 1º a 8º básico, para establecer niveles de logro y ser presentados a la

dirección.

6.2. La Dirección durante la primera quincena hará análisis de resultados para

luego informar al Consejo de Profesores, apoderados y en particular al curso y

elaborar estrategias remediales en forma oportuna.

6.3. Al inicio de cada semestre, el profesor de asignatura, deberá entregar un

calendario de las evaluaciones que aplicará a los alumnos(as), para

posteriormente (una semana después de las evaluaciones) las notas

obtenidas por los alumnos aparezcan en el libro de clases. Para lo anterior, la

dirección tendrá un registro progresivo de las notas de los alumnos(as).

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6.4. Los(as) alumnos(as) y apoderados recibirán a comienzos el calendario

semestral de evaluaciones elaborados por cada docente. Además ser

informados(as) previamente sobre los contenidos y el tipo de instrumento de

evaluación que se utilizará.

6.5. Las fechas de evaluaciones sumativas serán informadas a los(as)

alumnos(as) con al menos 07 días de anticipación. Una vez acordada la fecha

no habrá postergación. Será registrada por el (la) profesor(a) de asignatura en

el calendario del curso y en el Libro de Clases.

6.6. Con 48 horas como mínimo, el docente, deberá entregar sus evaluaciones

a para su revisión y autorización del instrumento a Unidad Técnica

Pedagógica.

6.7. Finalizada la 2da evaluación (Evaluación Intermedia) el docente deberá

hacer un análisis con sus alumnos sobre resultados de la medición y entregar

a la dirección la tabulación de esos resultados.

6.8. Luego de obtener los resultados de cada evaluación, se debe realizar una

retroalimentación de lo evaluado, a los estudiantes.

Artículo 7: Las evaluaciones coeficiente 1 se aplicaran desde 1° a 8° Año

Artículo 8: La evaluación diferenciada que aplicará la escuela está orientada a

ofrecer variados procedimientos de enseñanza y evaluación, guiada por la

docente del Programa de Integración, Educadora Diferencial de la escuela,

profesor de asignatura, adecuaciones curriculares, estrategias para el logro de

objetivos de aprendizajes. Los profesionales y docentes deben entregar las

herramientas necesarias al alumno/a para el logro de sus aprendizajes y

asegurar su progreso de acuerdo al Curriculum Nacional.

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Artículo 9: Los alumnos de 1° a 8°, serán evaluados en todas las asignaturas o

actividades del plan de estudio, con un mínimo por semestre de 5 notas en

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias

Sociales , Ciencias Naturales. Para las asignaturas restantes, el mínimo de

notas serán proporcionales a las horas destinadas a la asignatura, más una

nota, incluyendo Religión, la que no incidirá en el promedio final ni en la

promoción de los estudiantes.

Artículo 10: La evaluación de la asignatura de Religión se registrará en base a

logro de objetivos, centrándose en una pauta, la cual tendrá los siguientes

criterios: muy bueno, bueno, suficiente e insuficiente.

Artículo 11: El profesor debe otorgar diversas oportunidades de evaluación a

los estudiantes. El docente podrá ejecutar pruebas escritas, trabajos de

investigación, disertaciones, pruebas acumulativas, etc.; teniendo cada de

estos su instrumento de evaluación pertinente (Escala de apreciación, lista de

cotejo, rubricas, etc.).

Artículo 12: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como

calificaciones, de los(as) alumnos(as) en cada uno de las asignaturas, o

actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en los libros de clases, se

anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0. La nota mínima de aprobación

será 4,0 con un nivel de exigencia de 60%.

Artículo 13: El cálculo de las notas semestrales, promedio final de la

asignatura y el promedio general, se realizará aproximando desde la

centésima 0,05 a la 0,09, a la décima superior.

Artículo 14: El profesor de cada asignatura, informará a los alumnos de los

resultados obtenidos en los diferentes trabajos y prueba realizadas, esta

información será entregada a más tardar en los siete días hábiles (una

semana) después del momento de la entrega de los trabajos, motivando el

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autoaprendizaje y la auto- evaluación, dando la posibilidad de nivelarse en los

aprendizajes que aún no se han logrado.

Artículo 15: El profesor Jefe informará, cada vez que sea necesario, al

apoderado y a la dirección, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, para

que le apoyen en la búsqueda de soluciones, dejando registro escrito de la

entrevista realizada, en el libro de clases o en la bitácora de tutoría.

Artículo 16: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u

otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación

participativa. Frente a situaciones de evaluación de sí mismos

(Autoevaluación) y evaluación de pares (co- evaluación), la ponderación

máxima será el 20 % de la nota. Cada estudiante podrá por estos conceptos

obtener una calificación por semestre y por asignatura.

Artículo 17: Desde Primero a Octavo Año Básico, la calificación semestral de

cada Asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

obtenidas por el alumno en este período.

Artículo 18: Los instrumentos o técnicas evaluativas son de exclusiva

responsabilidad del profesor(a), siempre y cuando se adecuen a los

fundamentos y procedimientos evaluativos del presente reglamento y sean

plenamente conocidas por los(as) alumnos(as), los(as) verdaderos(as)

protagonistas del proceso de aprendizaje. Para ello, se sugiere la utilización de

los siguientes técnicas o instrumentos: Registro Anecdótico, Registro

Individual con Aprendizajes Esperados alcanzados por el(la) alumno(a), Auto-

evaluación, Carpetas de Trabajos, Pruebas de Desarrollo, Pruebas Objetivas,

Interrogaciones Orales, Disertaciones, Entrevistas, Pruebas con Ítems de

Respuesta Estructurada, procedimientos e instrumentos de realización de

tareas, los Mapas Conceptuales, la Observación de Procesos (con pautas

definidas), la formulación de preguntas orales, el trabajo colaborativo, etc.

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Artículo 19: El (la) profesor(a), en todos los eventos de evaluación sumativa,

deberá entregar con antelación a los(as) estudiantes los criterios y

ponderaciones por los que serán evaluados. Ejemplos:

- Todo trabajo escrito o prueba de cualquier subsector debe cumplir con los

siguientes requisitos: Cuidado de ortografía, redacción, orden, limpieza, etc.

Este aspecto será calificado en cada trabajo o prueba.

- En una disertación, los(as) estudiantes deberán saber con anterioridad que

serán evaluados en: dominio de contenidos, material de apoyo, claridad en la

dicción, capacidad para darse a entender, entre otros. Luego de cada

disertación, se aplicará una prueba acumulativa relacionada con la exposición.

Cada alumno(a) deberá disertar 1 vez por asignatura al semestre.

- En todas las asignaturas, se deberán presentar trabajos escritos, de acuerdo

a una pauta consensuada dos veces en el semestre, contemplando tres

integrantes como máximo en cada grupo.

- En la presentación de trabajos como collages, esquemas, etc., los(as)

estudiantes deberán saber que serán evaluados en: pulcritud en el trabajo,

cumplimiento de plazos, originalidad, representación clara de los contenidos

solicitados, etc.

En todo trabajo de investigación, además de los aspectos propios de la

asignatura el (la) Profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:

- Establecer previamente objetivos claros y precisos.

- Presentar a los(as) alumnos(as) la pauta de evaluación.

- Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Uso de espacios educativos

de la escuela y/o tecnología.

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- Exigir elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones,

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet,

con las direcciones o bibliografía consultada.

- Para evaluarlos y asignar la calificación, se sugiere agregar una exposición

oral del tema de acuerdo a la pauta previamente establecida.

- Cada criterio es parte de la Pauta de Evaluación (sugerencia).

¿El trabajo cumple con los objetivos dados?

¿El trabajo presenta un mínimo de tres fuentes bibliográficas

diferentes?

¿En el trabajo se observa elaboración personal?

¿El alumno es capaz de hacer una defensa oral del tema?

Artículo 20: Las notas obtenidas por los(as) alumnos(as) y registradas en los

libros de clases, no podrán ser modificadas o anuladas por el (la) Profesor(a), a

menos que se cuente con la autorización de la dirección. Sólo después de esto

se podrá modificar una calificación.

Artículo 21: Los(as) alumnos(as) obtendrán las siguientes modalidades de

calificación:

a) Acumulativas o Sumativas: Son evaluaciones de proceso que se realizan en

la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros

trabajos de menor complejidad, que dan origen a una calificación o nota. Del

mismo modo, se podrá calificar con nota acumulativa las interrogaciones

orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.

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b) Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el (la) alumno(a) obtenga

durante el semestre, producto de una o más evaluaciones acumulativas o

sumativas.

c) Semestrales Corresponderán al promedio aritmético con aproximación de

las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre.

d) Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de los semestres con

aproximación.

e) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con

aproximación, de las calificaciones finales de cada asignatura.

Artículo 22: Se calificará la revisión de cuadernos y/o carpetas con nota

acumulativa o porcentaje de logro de objetivos, que se traducirá en una

calificación parcial semestral.

Artículo 23: Sólo podrá aplicarse hasta dos pruebas parciales escritas por día.

Artículo 24: Los resultados de las pruebas y trabajos de tipo parcial deberán

entregarse a los(as) alumnos(as) dentro de los 07 días siguientes para que

pueda conocer sus logros y corregir sus equivocaciones, (no se debe perder de

vista que la evaluación es una instancia de aprendizaje) registrándose de

inmediato en el Libro de Clases con lápiz pasta azul.

En relación a las evaluaciones, es necesario explicitar los siguientes puntos:

a) No se podrá aplicar una nueva prueba sin que los(as) alumnos(as)

conozcan la calificación anterior.

b) Los(as) alumnos(as) que no se presenten a rendir una prueba en la

fecha fijada, deberán realizarla dentro de la semana con justificativo de

la inasistencia (certificado médico). De lo contrario, será evaluado con

nota mínima (2,0).

c) Luego de presentar el certificado médico correspondiente, el alumno

será evaluado el día y la hora asignado por el establecimiento, fuera de

la jornada escolar.

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Artículo 25: El (la) alumno(a) que sea sorprendido(a) copiando en prueba o

adultere maliciosamente la evaluación, será citado a una prueba o

interrogación dentro de la semana con una nota máxima de 4,0.

Artículo 26: En el caso que el (la) alumnos(a) se presenten sin el material de

trabajo o falte a clases (en cualquier asignatura), en donde iba a realizar un

trabajo con nota sumativa, que no es prueba escrita será citado a rendirlo

cuando el profesor de la asignatura lo determine. En el caso que se negara a

rendirlo se citará al apoderado y se fijará un nuevo plazo. Si la conducta

persistiese será evaluado con la nota mínima (2,0). De todo esto debe dejarse

registro escrito (pautas de entrevistas institucionales).

Se deberán utilizar todos los recursos posibles para que el(a) estudiante

demuestre si ha alcanzado o no los objetivos propuestos, registrándose todas

las instancias y medidas adoptadas en el cuaderno del Profesor(a) Jefe del

curso que corresponda (bitácora).

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 27: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año

de Enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases,

considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de

Planes y Programas y Bases curriculares correspondientes a estos cursos. No

obstante, el director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo 28: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las

asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a

clases.(85% de asistencia mínimo).

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Artículo 29: Serán promovidos los alumnos de 1° a 8º año de Educación

General Básica ,que no hubieran aprobado una asignatura siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el

no aprobado.

Artículo 30: Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8°

año de Educación General Básica, que no hubieran aprobado dos asignaturas

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

Artículo 31: En el caso de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales

de carácter permanente que requieran Adecuaciones curriculares

significativas para su progresión en el curriculum, contarán con un Plan de

Adecuación Curricular Individual PACI, consensuado por Docentes

especialistas, docentes de aula, Unidad Técnico pedagógica, Padres y

Apoderados y Dirección.

Artículo 32: Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a

todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique la asignatura,

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 33: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo

alguno.

DE LA ASISTENCIA

Artículo 34: Serán promovidos los alumnos que asistan, a lo menos el 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Artículo 35: De 1° a 8° Año Básico, el Director del Establecimiento y el consejo

de profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes

menores de asistencia.

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Artículo 36: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar.

DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA

Artículo 37: Los(as) Alumnos(as) de la Educación Parvularia serán evaluados en

el aula de acuerdo al Decreto 289 del 29 de octubre de 2001:

Período de Diagnóstico

Consta de los siguientes documentos:

- Anamnesis.

- Aplicación de Prueba de Diagnóstico de acuerdo a objetivos de aprendizajes

propuestos en las nuevas bases curriculares de educación parvularia.

- Registro individual con los objetivos de aprendizajes evaluados, en

evaluación intermedia y final, de acuerdo a criterios (logrado, semi- logrado,

no logrado).

- Luego de cada evaluación (diagnóstico, intermedia y final) se realizará

un respectivo plan remedial.

- Entrevista con los padres.

- Presentación al consejo de profesores(as) del resultado del diagnóstico (a

más tardar el 15 de Abril).

- Informe al consejo de profesores(as) del estado de avance de programas

especiales que se presenten en el nivel.

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- El informe debe ser presentado al finalizar el semestre.

Período de Desarrollo del Plan de Estudios Contempla lo siguiente:

-Pauta de Evaluación de objetivos de aprendizajes

- Registro anecdótico.

- Registro individual con objetivos de aprendizajes seleccionados para el

primer semestre con entrega de un informe al hogar.

- Autoevaluación.

- Carpeta de trabajos.

- Entrevista con los padres.

Período de Finalización Incluye aspectos tales como:

- Registro individual con objetivos de aprendizajes seleccionados para el 2°

semestre, con entrega de un informe al hogar.

- Entrega de carpeta de trabajos.

DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE NT1 Y NT2

Artículo 38: Para la promoción de los niños y niñas de cada curso o nivel de

educación parvularia, se considerarán la asistencia del 85% a clases y

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas con sus respectivos

ámbito, núcleos y experiencias de aprendizaje de las Nuevas Bases

Curriculares de Educación Parvularia.

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Los estudiantes deben ingresar a los niveles NT1 y NT2 con la edad mínima

cumplidos al 31 de Marzo de 4 y 5 años respectivamente.

En caso de repetir el Nivel en casos especiales, estos serán fundados en

informes de Psicóloga, Psicopedagoga, Educadora, acta de autorización y

determinación de Padres y apoderados.

DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN BASICA

Artículo 39: Serán promovidos todos(as) los(as) alumnos(as) de 1º a 8° Año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,

conjuntamente con el logro de objetivos.

El (la) Director(a) del Establecimiento y el (la) Profesor(a) Jefe de cada curso

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de

asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS

Artículo 40: Se estipula lo siguiente:

a) Serán promovidos los(as) estudiantes que hubiesen aprobado todos las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio, siendo la nota mínima de

aprobación 4,0.

b) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de Primero a Octavo (1º a 8º

Básico) que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre y cuando su nivel

general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no

aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos(as) los(as) estudiantes de 1° a 8° año que no

hubiesen aprobado dos asignaturas siempre y cuando su nivel general de

logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

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Artículo 41: El Director del Establecimiento Educacional, en conjunto con los.

(las) profesores(as) respectivos deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los(as) estudiantes de 1° a 8° Enseñanza Básica.

También resolverán los casos de alumnos(as) que, por motivos justificados,

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los(as) estudiantes de NT1 a 8° Año de

Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente (semestre o período anual).

Artículo 42: La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso,

el establecimiento educacional entregará a todos(as) los(as) estudiantes un

certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado

Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

El presente reglamento de evaluación ha sido confeccionado en conjunto con

la Dirección y profesorado de la Escuela, siendo consensuado con padres

apoderados y alumnos.