Reglamento comprobantes de venta
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UNIVERSIDAD DE CUENCA Facultad de Ciencia Económicas y
Administrativas
Bryan Guerra
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
El Régimen de Facturación es el proceso a través del cual el SRI autoriza la emisión de documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
El SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados.
PLAZO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
1 AÑO → Cuando están al día con sus obligaciones tributarias (Están en Lista Blanca).
3 Meses → Cuando tiene pendiente alguna obligación tributaria (Se concede solo una vez).
No tiene Autorización → Cuando luego de concedido los 3 meses, no cumple con sus obligaciones tributarias. O cuando su R.U.C. se encuentra suspendido o cancelado.
COMPROBANTES DE VENTA
El comprobante de venta es todo documento autorizado que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios y es el respaldo de la propiedad de un bien.
Sustentan:
• La transferencia del bien o la prestación del servicio.• Crédito Tributario en IVA.• Origen lícito de los bienes.• Costos y gastos de Impuesto a la Renta.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?
Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta por cualquier monto.
BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD:BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD:
USD $ 100.000,00 INGRESOS BRUTOSUSD $ 80.000,00 COSTOS Y GASTOSUSD $ 60.000,00 CAPITAL PROPIO (A-P)
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta autorizados en transacciones superiores a $ 4,00.
En transacciones iguales o inferiores a ese monto deberán emitir comprobantes de venta cuando el usuario o consumidor lo solicite, adicionalmente emitirá una nota de venta al final del día, por las transacciones realizadas por montos de hasta $ 4,00 (por las cuales no se emitieron comprobantes de venta).
QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?
No están obligadas a emitir comprobantes de venta las Instituciones del Estado que prestan servicios administrativos ni los trabajadores en relación de dependencia.
COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOSCOMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS
COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS
•Facturas
• Notas o boletas de venta / notas de venta simplificadas.
• Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios.
• Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.
• Boletos o entradas a espectáculos públicos.
• Otros documentos autorizados como los emitidos por
instituciones financieras, documentos de importación y
exportación, tiquetes aéreos, entre otros.
COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS (AUTORIZADOS POR EL SRI)
FacturaContribuyentes que necesitan hacer uso de crédito tributario y sustentar Costos y Gastos
Actividades de Exportación
Sustenta Crédito Tributario
Sustenta Costos y Gastos para Impuesto a la Renta
Acredita La Transferencia de un Bien o prestación de un servicio
Nota de Venta
Emisión exclusiva para contribuyentes RISE
Sustenta Costos y Gastos si se identifica al comprador
No sustenta crédito tributario
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Nota de Crédito.- Se emiten para anular operaciones.- Aceptar Devoluciones.- Conceder Descuentos o Bonificaciones
Nota de Débito.- Se emiten para el cobro de intereses por mora..- Recuperar costos y gastos de una transacción realizada previamente.
Guía de RemisiónSe emite como sustento del traslado de mercadería dentro del territorio nacional.
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención.
AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN
•Entidades Sector Público, según el Art. 118 de la Constitución Política.•Sociedades•Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.•Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
NOTA.-Los agentes de retención emitirán el comprobante de retención al proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta.
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
• Usted debe llevar un archivo en orden cronológico y
secuencial de los comprobantes y documentos por un
periodo de 7 años tiempo en el cual caduca la obligación
tributaria.
• La falta de entrega de comprobantes de venta
autorizados se
sanciona con la clausura del establecimiento.
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
• En el caso de personas naturales para sustentar sus
gastos deberá solicitar un comprobante de venta que
identifique al comprador.
. Se incluyen dentro de los gastos personales los
realizados por concepto de: vivienda, educación, salud,
alimentación y vestimenta.
REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
NOTAS DE CRÉDITO
NOTAS DE DÉBITO
NOTA DE DEBITO
GUÍAS DE REMISIÓN
Es todo documento que sustenta el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional por cualquier motivo, sea este:
•Por Importación. •Entre establecimientos de un mismo contribuyente.•Venta.•Alquiler de bienes.•Devolución de mercaderias.•Consignación de mercaderias.
•Exhibición en ferias nacionales e internacionales.
GUÍAS DE REMISIÓN
COMPROBANTE DE RETENCIÓN