Registros de Venta
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ESCUELA PROFECIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TEMA:
CURSO : Contabilidad II
DOCENTE : Mg. Melida Pecho Rafael
INTEGRANTES : Huacho Quispe Ana Huaroc cárdenas Noemí Yauri Aliaga Ruth Aldana Aquino Kelly Serrano Chanca Lizbeth Vázquez Estrella Karina
TURNO : Tarde
CICLO : IV
HYO – Perú2013
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Registro de venta y aspectos legales
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DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestros
padres que nos vieron nacer y que su
enseñanza y sus buenas costumbres han creado
en nuestra sabiduría haciendo que hoy tenga el
conocimiento de lo que soy, también a nuestros
docentes que día a día nos enseñan un poco lo
que saben.
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas que directa o indirectamente contribuyeron para la
elaboración del presente trabajo monográfico, a la Universidad Alas Peruanas
por darnos la oportunidad de continuar con nuestra Carrera Profesional. Sobré
todo a nuestros padres quienes nos encaminan, aconsejan para seguir y
concluir nuestros estudios el cual dependerá y determinara el provenir de
nuestro futuro.
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REGISTRO DE VENTAS
1. DEFINICIÓN
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se
registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las
facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las
Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas
realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de
Compras.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los
contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están
obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así
como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas
de tercera categoría cuyos
ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT.
Deberán llevar como
mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras
y
• Un Libro Diario de
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Formato Simplificado
Los demás perceptores de
rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad
completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales,
sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y
personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e
Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUS Personas naturales y
sucesiones indivisas, así
como
Personas naturales no
profesionales.
No están obligados a llevar
libros y registros contables.
3. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios
que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:
Denominación del registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en
forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o
ejercicio.
LIBROS Y REGISTROS
INFORMACIÓN A CONSIGNAR
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el
sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
En orden cronológico.
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al
inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio
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correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de
Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el
numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario.
De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en
castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes
que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de
acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con
el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados
Unidos de América.
En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
c) Anotación resumida de las operaciones
Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas
deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos,
existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas
operaciones.
En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento
de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que:
Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas
e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones
que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer
referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de
llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación
individual de cada documento
Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o
computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e
Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a
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crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este
caso también deben llevar un sistema de control computarizado que
mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación
individual de cada documento.
Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las
normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas
e Ingresos, el
importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina
registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número
de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados
iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
4. IMPORTANTE
Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener
como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En
estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de
identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Pago.
se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
• Número de documento de identidad del cliente.
• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de
Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de
setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de
identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad
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3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse
que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta
de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,
salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados
desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el
comprobante de pago.
Libro o Registrovinculado a AsuntosTributarios
Máximoatrasopermitido
Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazopara el máximo atrasopermitido
Registro de Ventas eIngresos Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes
siguiente de a aquél en que se emita
el comprobante de pago
5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1
“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas
separadas, la siguiente información mínima:
INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN
Fecha de emisión del Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del
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comprobante de pago o documento
Reglamento de Comprobantes de Pago regula la
oportunidad en que deben ser emitidos y
entregados estos documentos.
Fecha de vencimiento y/o pago del servicio
Esta columna sólo debe ser utilizada por las
empresas de servicios públicos
Tipo de comprovante de pago o documento
Para estos efectos deberá considerarse la Tabla10
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, la cual establece los diferentes
códigos de los tipos de comprobantes de pago.
Debe recordarse que los códigos más usuales son:
- 01 Facturas
- 03 Boletas de ventas
- 12 Tickets emitidos por máquina registradora
Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda
Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4
del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes
de Pago, la numeración de los comprobantes de
Pago, con excepción de los tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras, consta de 10
dígitos de los cuales:
a) Los tres primeros, de izquierda a derecha
corresponden a la serie y son empleados para
identificar el punto de emisión.
b) Los siete números restantes, corresponden al
número correlativo, el cual para cada serie
establecida comenzará sin excepción de 0000001,
pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la
izquierda.
Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda
Tipo de documento de identidad del cliente
Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de
Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los
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siguientes códigos:
1 DNI
4 Carnet de Extranjería
6 RUC
7 Pasaporte
Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda
Debe recordarse que tratándose de operaciones
por las cuales se emita Boletas de venta
(consumidores finales), cuando el importe total de
la boleta de venta supere S/. 700.00, será
necesario consignar los siguientes datos de
identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:• apellido paterno, apellido materno ynombre completoValor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado
Debe tenerse en consideración que para una
operación califique como exportación, debe cumplir
con las formalidades aduaneras.
Base imponible de la operación gravada.
En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el
monto de dicho impuesto
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Las operaciones exoneradas se encuentran
detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV,
en tanto que las operaciones inafectas se
encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada
ley.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso
El monto que se anota en esta columna podría
derivarse de:
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a) La venta a nivel de productor de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV de la Leydel
IGV e ISC
b) La venta en el país por el importador de los
bienes especificados en el literal A del Apéndice IV
de la citada ley
c) Los juegos de azar y apuestas.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso
El monto que se anota en esta columna, debería
ser equivalente al 19% del monto consignado en la
columna “Base imponible de la operación gravada”
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible
Consideramos que en esta columna podría
incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al
consumo.
Importe total del comprobante de pago
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia
Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del
artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el
caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la SBS en la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el
caso de las importaciones en donde la conversión
a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la
mencionada Superintendencia en la fecha de pago
del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los
días en que no se publique el tipo de cambio
referido se utilizará el último publicado.
al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente
En estos casos, el monto ajustado de la base
imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se
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información:• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.• Tipo de comprobante de pago que se modifica.• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.• Número del comprobante de pago que se modifica.
consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados al
valor facturado de la exportación, base imponible
de la operación gravada e importe total de la
operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o
valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del
Registro de Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima
Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que
debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio,
excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o
continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de
Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato
correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Ventas e
Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el
citado formato.
De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición
complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no
obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por
no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información,
las columnas en donde se deban consignar la referida información.
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Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro:
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.
Es obligatoria
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.
No es obligatoria.
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos.
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos.
Podrán optar por no incorporar en el
formato del libro o registro relacionado
con dicha información, las columnas en
donde se deban consignar la referida
información
ASPECTO LEGAL DEL REGISTRO DE VENTAS
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de
Paz adquiriendo valor legal.
RayadoEl rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa
adecuarlo a sus necesidades de información.
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
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d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravado
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
Impuesto a las ventas
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se
aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día
en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente
gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos
anotándose el primer y último número emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran
importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación
con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las
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cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada
al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRINCIPALES IMPUESTOS
II. Impuesto General a las Ventas (IGV)El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor
agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo
económico.
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto
resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida
por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la
prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos
de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor
del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten
esta operación en las importaciones .
Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto
bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a
las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que
respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el
pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados.
Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el
monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del
impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes
hasta agotarlo.
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Así funciona el Régimen de Retenciones del IGV
El Régimen de Retenciones del IGV, vigente a partir del 1 de junio del 2002, obliga a los agentes de retención designados por la SUNAT a que efectúen retenciones del IGV a sus proveedores para su entrega al Fisco. Las obligaciones de agentes de retención y proveedores, así como el procedimiento para la retención se detallan a continuación.
Este régimen es aplicable a los proveedores de los agentes de retención designados por la SUNAT comprendidos en las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta deInmuebles, prestaciones de servicios y contratos de construcción que
Estuvieran gravados con el IGV.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Los contribuyentes designados por la SUNATcomo agentes de retención y que se encuentran acreditados mediante un Certificado de Agente de Retención deben efectuar una retención equivalente al 6% del importe de la operación o suma total que quedan obligados a pagar a su proveedor, incluidos los tributos que graven la operación.
La retención se efectuará en el momento en que se pague total o parcialmente al proveedor, incluido el abono en cuenta o la puesta a disposición, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Comprobante de retención
Al momento de efectuar la retención, los agentes de retención deberán emitir y entregar unComprobante de Retención a su proveedor, incluso en el caso en que el pago se realice a un tercero.
Éstos podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención sin necesidad de utilizar una imprenta. Pueden hacerlo mediante un sistema computarizado, previa autorización de la SUNAT, con el uso del Formulario N°
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806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir
Registro
Los agentes de retención abrirán en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
También deberán llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el que se controlarán los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
Por cada operación deberá registrarse, como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de la operación. b) Denominación y número del documento sustenta torio.c) Tipo de operación realizada.d) Importe de la operación. e) Saldo de la cuenta por pagar por cada proveedor.
Asimismo, podrán abrir una columna en el Registro de Compras en la que anotarán:
a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
Los agentes de retención que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán llevar dicho registro anotando el total de operaciones mensuales realizadas con un proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada operación.
El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a
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aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
Declaración y pago
Los agentes de retención declararán el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuarán el pago correspondiente, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración debe ser presentada incluso cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.
El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
Los proveedores deberán aceptar la retención cada vez que cobren el importe de la operación efectuada con un agente de retención debidamente acreditado, siempre que la operación se encuentre dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del IGV (ver Cuadro N° 1).
Asimismo, deben entregar en forma independiente un comprobante de pago por las operaciones gravadas con el IGV que se encuentran sujetas a retención. No deben consignar en un mismo comprobante operaciones comprendidas en el régimen y otras que no lo están.
Aplicación de las retenciones
Los proveedores podrán deducir del IGV a pagar las retenciones efectuadas hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones, el exceso se aplicará en los períodos siguientes hasta agotarlo. Las retenciones no serán materia de compensación con otra deuda tributaria.
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En el caso de que hubieran mantenido un saldo no aplicado en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos, podrán solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en sus declaraciones del IGV.
Registro
Los proveedores abrirán una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Declaración y pago
Los proveedores deberán efectuar su declaración y pago mensual del IGV con el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 2.5, donde consignarán el IGV que se les hubiera retenido durante el período, a efectos de deducirlo del tributo a pagar.
La relación de los agentes de retención (nombres o razón social y números de RUC) se encuentra disponible en:. Asimismo, puede ser consultada en los Centros de Servicios al Contribuyente o en nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100
¿Porque se utiliza el IGV?
Es un impuesto que grava el consumo de bienes y la prestación o utilización de servicios en el país. El IGV es considerado un impuesto indirecto, por ser trasladado hacia el consumidor final o adquiriente final dentro de la cadena de comercialización de bienes y prestación de servicios.
¿COMO FUNCIONA?:
Solamente debe llenar los datos que tenga en mente (sólo un campo)EJEMPLO
Neto:…… 2542.37
IGV: (18%) 457.63
Total:…… 3000
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EJERCICIOS:
1.- Se vende mercadería a diversos clientes de Huancayo al crédito, le
agregamos IGV, según el detalle:
Casa Vega Silverio S/.4.900.00
Distribuidora “ESTEBAN” S.A. S/.6.800.00
Pedro Manrique Tovar S/.4.700.00
Gloria Vega Torres S/.3.950.00
Registro de ventas
Nº nombre Valor de venta
IGV18%
Total a cobrar
01/08
04/08
08/08
10/08
Casa vega
Distribuidora
Pedro M. T
Gloria vega
S/.4.900.00
S/.6.800.00
S/.4.700.00
S/.3.950.00
S/. .882.00
S/.1.224.00
S/. .846.00
S/. .711.00
S/.5.782.00
S/.8.024.00
S/.5.546.00
S/.4.661.00
TOTAL S/.20.350.00 S/.3.662.00 S/.24.013.00
Centralización del registro de venta
12121 24,013.00
24,013.00
Registros de venta Página 21
40401
70701
3,662.00
20,350.00
3,662.00
20,350.00
x/x por la venta de mercaderías al créditomas I.G.V.
2. Vendemos mercaderías al contado a 4 clientes fijas de la región centro, le
más IGV, según el detalle:
rosa santana RuízS/.3.500.00
Distribuidora “METRO” S.A. S/.8.500.00
Tiendas “VARIEDADES” S.A.C. S/.9.100.00
Distribuidora “LOVIN” S.A S/.5.250.00
Registro de ventas
Nº nombre Valor de venta
IGV18%
Total a cobrar
01/08
04/08
08/08
10/08
Rosa Sanana
Distribuidora
Tiendas
Distribuidora
S/.3.500.00
S/.8.500.00
S/.9.100.00
S/.5.250.00
S/. .630.00
S/.1.530.00
S/.1.638.00
S/. .945.00
S/. 4.130.00
S/.10030.00
S/.10738.00
S/. 6.195.00
TOTAL S/.26.350.00 S/.4.743.00 S/.31.093.00
Centralización del registro de venta
12121
40401
70701
31,093.00
4,743.00
26,350.00
31,093.00
4,743.00
26,350.00
x/x por el compromiso de la venta
Registros de venta Página 22
10104
12121
31,093.00
31,093.00
31,093.00
31,093.00
x/x por el depósito a cuenta corriente.
CONCLUSIONES
Es difícil ser objetivo cuando se discute temas tributarios: usualmente
tendremos posiciones e intereses encontrados, dependiendo si somos
contribuyentes, hacedores de política o ente recaudador. Sin embargo,
tenemos que hacer un esfuerzo para debatir técnicamente los temas, presentar
argumentos y conocer las razones que llevan a la toma de decisiones de las
distintas partes. Al mes de abril los ingresos tributarios del Gobierno Central
registraron una disminución de casi 18% en términos reales respecto del
mismo mes del 2008. Es evidente que el escenario de crisis internacional que
estamos atravesando afecta directamente las cifras de recaudación tributaria.
Por ello, ahora más que nunca, urge un sistema tributario que ataque la
informalidad y consolide un régimen simple, concentrado en la aplicación de
pocos impuestos para facilitar la interpretación de los mismos y evitar la
evasión; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo para
generar inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez mejore la
recaudación.
Registros de venta Página 23
ANEXO:
http://www.deperu.com/abc/igv/918/el-impuesto-general-a-las-ventas-igv
http://respuestas.wikia.com/wiki/Para_que_sirve_el_igv
Registros de venta Página 24