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7/21/2019 Regis Tro 4931 http://slidepdf.com/reader/full/regis-tro-4931 1/7 CONGRESO DE L REPUBLICA GUATEMALA C A DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-  1 NUMERO DE REGISTRO 493 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES EDGAR ROMEO CRISTIANI CALDERÓN Y CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS L DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE L REPÚBLICA CÓDIGO PENAL. TRÁMITE: PASE A L COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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este es un documento que contiene la iniciativa al decreto 17-73 del congreso de la republica de guatemala en el que se trata de modificar los delitos contra la vida y la integridad de las personas

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CONGRESO DE L REPUBLICA

GUATEMALA C A

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

-CONTROL

DE

INICIATIVAS-

  1

NUMERO DE REGISTRO

493

IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO:

29 DE

SEPTIEMBRE

DE

2015.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES EDGAR

ROMEO CRISTIANI CALDERÓN Y CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS

L

DECRETO

NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO

DE L

REPÚBLICA CÓDIGO PENAL.

TRÁMITE: PASE A L COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES PARA

SU

ESTUDIO Y DICTAMEN

CORRESPONDIENTE.

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PlJijuddo

~ ~ C f?<l4tiami C faldewn

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Licenciada

na Isabel ntillon

Directora Legislativa

Su despacho

Estimada Señora Directora:

8J uakmala,

i1J.

cd

Guatemala, 3 de enero de 2015

Ref. 023-2015-ERCC/tdp

De manera atenta me dirijo a usted, permitiéndome saludarle deseando que cada

una de sus actividades se desarrollen con éxito.

Asimismo me permito remitir

el

proyecto de Ley, denominado Iniciativa de

Ley que pretender aprobar reformas al Decreto número 17-73, del Congreso de

la

República de Guatemala, Iniciativa de

Ley

Conductores en Estado de Ebriedad ,

solicitando a usted se sirva efectuar los procedimientos respectivos a

la

misma, para que

sea sometida a consideración

del

Honorable Pleno del Congreso de la República de

Guatemala y continúe el proceso de ley correspondiente.

Sin otro particular y agradeciéndole

muestras de

mi

consideración.

Cordialmente,

Segundo Secre

'

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73, DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL

HONORABLE PLENO:

s obligación del Estado de Guatemala garantizar la vida, la justicia y la seguridad, siendo el

Organismo Legislativo, como uno de los tres poderes del Estado, con facultad constitucional

para legislar con la finalidad de proteger lo que

el

Estado tiene la obligación de garantizar.

s de dominio público que han ocurrido hechos de tránsito que van más allá de

un

mero

accidente, ya que la principal causa ha sido

la

irresponsabilidad de las personas que conducen

vehículos

en

estado de ebriedad, por

el

consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o

estupefacientes, que impide que lo hagan en

un

estado normal.

La motivación principal para la presentación de esta iniciativa es precisamente sancionar de

una forma ejemplar, drástica y rigurosa, la conducta irresponsable de toda persona que

después de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, conducen

un

vehículo, pero no sancionar con una simple multa de tránsito, sino que sancionar penalmente

esa conducta irresponsable, tanto con una pena principal de prisión, como con una pena

accesoria de privación temporal de

la

licencia de conducir por

un

tiempo similar al de

la

pena

principal y hasta la privación definitiva de la licencia de conducir, asimismo, con multas

económicas, se logrará esto reformando los artículos 127 Homicidio culposo), 150 Lesiones

culposas) y 157 Responsabilidad de conductores), del Decreto 17-73 del Congreso de

la

República de Guatemala, Código Penal.

Diputado Ponente:

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DECRETO NÚMERO 2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con

la

Constitución Política de

la

República de Guatemala

el

Estado de

Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la

realización del bien común; que es obligación del Estado garantizar y proteger la vida humana

así como la integridad y la seguridad de la persona para lo cual debe adoptarse las medidas

que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.

CONSIDERANDO:

Que

la vida humana la integridad y la seguridad de las personas se

ven

en peligro toda vez

que se han incrementado los hechos de tránsito causados por la irresponsabilidad de

conductores de vehículos automotores

en

estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o

fármacos que afectan la personalidad que menoscaban o reducen la capacidad física mental o

volitiva lo que ha provocado pérdidas irreparables de vidas humanas lesiones a personas

daños

y perjuicios.

CONSIDERANDO:

Que

es necesario adecuar la normativa sustantiva penal a las circunstancias actuales

para

sancionar la irresponsabilidad de conducir un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo

efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad que menoscaben o reduzcan la

capacidad física mental o volitiva del conductor.

POR TANTO:

En

ejercicio de las atribuciones que

le

confiere

el

artículo

171

literal

a

de laConstitución Política

de la República de Guatemala:

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73, DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO

PEN L

Artículo 1. Se reforma el artículo 127, l cual queda así:

ARTÍCULO 127. Homicidio culposo.

Al

autor de homicidio culposo se

le

sancionará

con

prisión

de

dos a cinco años. Cuando el hecho causare además lesiones a otras

personas o resultare la muerte de varios la sanción será de tres a ocho años de prisión.

Si el delito fuere cometido al conducir un vehículo además se le impondrá la privación

inconmutable de la licencia de conducir por

el

mismo tiempo de la pena de prisión

impuesta.

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Si el

delito fuere cometido por el conductor de vehículo que

lo

haga de

la

forma

siguiente:

1

Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten

la

personalidad del conductor

y

que limiten su capacidad mental, física o volitiva,

sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública

y

Asistencia

Social.

2 Con temeridad o impenc1a manifiestas o en forma imprudente o negligente en

situación que menoscabe o reduzca

la

capacidad del conductor.

Se

impondrá

al

responsable

la

sanción de ocho a doce años de prisión

y

privación,

inconmutable de doce años de

la

licencia de conducir.

Si el delito se causare por conductor de vehículo de transporte colectivo, o de transporte

de carga o de servicio de taxi, o moto taxi que

lo

haga de

la

forma siguiente:

1

Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten

la personalidad del conductor y que limiten su capacidad mental, física o volitiva,

sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

2

Con temeridad o

impenc1a

manifiestas o en forma imprudente o negligente en

situación que menoscabe o reduzca la capacidad del conductor.

3

Excediendo la capacidad de carga autorizada del vehículo.

Se

impondrá

al

responsable

la

sanción de doce a dieciséis años de prisión

y

privación

definitiva de la licencia de conducir.

Artículo

2

Se reforma el artículo 150, el cual queda así:

ARTÍCULO 150. Lesiones culposas. Quien causare lesiones por culpa, aun cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a

dos años.

Si el delito fuere cometido al conducir un vehículo además se le impondrá la privación

inconmutable de

la licencia de conducir por el mismo tiempo de la pena de prisión

impuesta.

Si el delito fuere cometido por el conductor de vehículo que

lo

haga de

la

forma

siguiente:

1

Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten

la

personalidad del conductor y que limiten su capacidad mental, física o volitiva,

sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

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Si como consecuencia de la conducta irregular resultare muerte, lesión o daño,

cualquiera que sea su gravedad, los Tribunales aplicarán únicamente la infracción penal

más gravemente sancionada.

Serán sancionados con el doble de

la

pena prevista,

si

el delito se causare por conductor

de transporte colectivo, o de transporte de carga o de servicio de taxi

en

cualquiera

de

las circunstancias relacionadas con los incisos primero y segundo del párrafo primero del

presente artículo.

Artículo 4 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el

Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA

SU

SANCIÓN, PROMULGACIÓN

YPUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO

EN

LA CIUDAD DEGUATEMALA A

LOS

OlAS DEL MES

DE

DEL AÑO DOS MIL CATORCE.