Regis Tro 4931
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7/21/2019 Regis Tro 4931
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CONGRESO DE L REPUBLICA
GUATEMALA C A
DIRECCIÓN LEGISLATIVA
-CONTROL
DE
INICIATIVAS-
1
NUMERO DE REGISTRO
493
IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO:
29 DE
SEPTIEMBRE
DE
2015.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES EDGAR
ROMEO CRISTIANI CALDERÓN Y CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA.
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS
L
DECRETO
NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO
DE L
REPÚBLICA CÓDIGO PENAL.
TRÁMITE: PASE A L COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES PARA
SU
ESTUDIO Y DICTAMEN
CORRESPONDIENTE.
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00000002
PlJijuddo
~ ~ C f?<l4tiami C faldewn
? ; ~ c k l a ~
Licenciada
na Isabel ntillon
Directora Legislativa
Su despacho
Estimada Señora Directora:
8J uakmala,
i1J.
cd
Guatemala, 3 de enero de 2015
Ref. 023-2015-ERCC/tdp
De manera atenta me dirijo a usted, permitiéndome saludarle deseando que cada
una de sus actividades se desarrollen con éxito.
Asimismo me permito remitir
el
proyecto de Ley, denominado Iniciativa de
Ley que pretender aprobar reformas al Decreto número 17-73, del Congreso de
la
República de Guatemala, Iniciativa de
Ley
Conductores en Estado de Ebriedad ,
solicitando a usted se sirva efectuar los procedimientos respectivos a
la
misma, para que
sea sometida a consideración
del
Honorable Pleno del Congreso de la República de
Guatemala y continúe el proceso de ley correspondiente.
Sin otro particular y agradeciéndole
muestras de
mi
consideración.
Cordialmente,
Segundo Secre
'
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73, DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL
HONORABLE PLENO:
s obligación del Estado de Guatemala garantizar la vida, la justicia y la seguridad, siendo el
Organismo Legislativo, como uno de los tres poderes del Estado, con facultad constitucional
para legislar con la finalidad de proteger lo que
el
Estado tiene la obligación de garantizar.
s de dominio público que han ocurrido hechos de tránsito que van más allá de
un
mero
accidente, ya que la principal causa ha sido
la
irresponsabilidad de las personas que conducen
vehículos
en
estado de ebriedad, por
el
consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
estupefacientes, que impide que lo hagan en
un
estado normal.
La motivación principal para la presentación de esta iniciativa es precisamente sancionar de
una forma ejemplar, drástica y rigurosa, la conducta irresponsable de toda persona que
después de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, conducen
un
vehículo, pero no sancionar con una simple multa de tránsito, sino que sancionar penalmente
esa conducta irresponsable, tanto con una pena principal de prisión, como con una pena
accesoria de privación temporal de
la
licencia de conducir por
un
tiempo similar al de
la
pena
principal y hasta la privación definitiva de la licencia de conducir, asimismo, con multas
económicas, se logrará esto reformando los artículos 127 Homicidio culposo), 150 Lesiones
culposas) y 157 Responsabilidad de conductores), del Decreto 17-73 del Congreso de
la
República de Guatemala, Código Penal.
Diputado Ponente:
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DECRETO NÚMERO 2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
la
Constitución Política de
la
República de Guatemala
el
Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la
realización del bien común; que es obligación del Estado garantizar y proteger la vida humana
así como la integridad y la seguridad de la persona para lo cual debe adoptarse las medidas
que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.
CONSIDERANDO:
Que
la vida humana la integridad y la seguridad de las personas se
ven
en peligro toda vez
que se han incrementado los hechos de tránsito causados por la irresponsabilidad de
conductores de vehículos automotores
en
estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o
fármacos que afectan la personalidad que menoscaban o reducen la capacidad física mental o
volitiva lo que ha provocado pérdidas irreparables de vidas humanas lesiones a personas
daños
y perjuicios.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario adecuar la normativa sustantiva penal a las circunstancias actuales
para
sancionar la irresponsabilidad de conducir un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo
efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad que menoscaben o reduzcan la
capacidad física mental o volitiva del conductor.
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que
le
confiere
el
artículo
171
literal
a
de laConstitución Política
de la República de Guatemala:
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73, DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO
PEN L
Artículo 1. Se reforma el artículo 127, l cual queda así:
ARTÍCULO 127. Homicidio culposo.
Al
autor de homicidio culposo se
le
sancionará
con
prisión
de
dos a cinco años. Cuando el hecho causare además lesiones a otras
personas o resultare la muerte de varios la sanción será de tres a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido al conducir un vehículo además se le impondrá la privación
inconmutable de la licencia de conducir por
el
mismo tiempo de la pena de prisión
impuesta.
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Si el
delito fuere cometido por el conductor de vehículo que
lo
haga de
la
forma
siguiente:
1
Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten
la
personalidad del conductor
y
que limiten su capacidad mental, física o volitiva,
sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública
y
Asistencia
Social.
2 Con temeridad o impenc1a manifiestas o en forma imprudente o negligente en
situación que menoscabe o reduzca
la
capacidad del conductor.
Se
impondrá
al
responsable
la
sanción de ocho a doce años de prisión
y
privación,
inconmutable de doce años de
la
licencia de conducir.
Si el delito se causare por conductor de vehículo de transporte colectivo, o de transporte
de carga o de servicio de taxi, o moto taxi que
lo
haga de
la
forma siguiente:
1
Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten
la personalidad del conductor y que limiten su capacidad mental, física o volitiva,
sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
2
Con temeridad o
impenc1a
manifiestas o en forma imprudente o negligente en
situación que menoscabe o reduzca la capacidad del conductor.
3
Excediendo la capacidad de carga autorizada del vehículo.
Se
impondrá
al
responsable
la
sanción de doce a dieciséis años de prisión
y
privación
definitiva de la licencia de conducir.
Artículo
2
Se reforma el artículo 150, el cual queda así:
ARTÍCULO 150. Lesiones culposas. Quien causare lesiones por culpa, aun cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a
dos años.
Si el delito fuere cometido al conducir un vehículo además se le impondrá la privación
inconmutable de
la licencia de conducir por el mismo tiempo de la pena de prisión
impuesta.
Si el delito fuere cometido por el conductor de vehículo que
lo
haga de
la
forma
siguiente:
1
Bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten
la
personalidad del conductor y que limiten su capacidad mental, física o volitiva,
sobrepasando los límites establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
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Si como consecuencia de la conducta irregular resultare muerte, lesión o daño,
cualquiera que sea su gravedad, los Tribunales aplicarán únicamente la infracción penal
más gravemente sancionada.
Serán sancionados con el doble de
la
pena prevista,
si
el delito se causare por conductor
de transporte colectivo, o de transporte de carga o de servicio de taxi
en
cualquiera
de
las circunstancias relacionadas con los incisos primero y segundo del párrafo primero del
presente artículo.
Artículo 4 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el
Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA
SU
SANCIÓN, PROMULGACIÓN
YPUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
EN
LA CIUDAD DEGUATEMALA A
LOS
OlAS DEL MES
DE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.