Régimen Jurídico de Las Sanciones Administrativas
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7/25/2019 Rgimen Jurdico de Las Sanciones Administrativas
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Rgimen jurdico de las sanciones administrativas
En rigor, el derecho penal anterior a la Ilustracin era derecho
administrativo.
Los poderes separados se forman a partir de una sustraccin de
funciones del ejecutivo.
Pero algunas quedaron, las de menor entidad.
La situacin era tranquila mientras el Estado era pequeo y su
intervencin reducida.
En principio, la sancin podra ser tratada como un acto
administrativo ms, y, consecuentemente, ser sometido a los
principios y reglas propias de los actos administrativos.
!"u# signi$cara esto% Procedimiento, control.
&in em'argo, la especi$cidad de las sanciones, e(ige un
tratamiento ms adecuado a sus caractersticas. En este conte(to,
es natural que el derecho penal sirve como referente.
Para ello, se ha partido de la 'ase de la identidad sustancialentre
penas y sanciones administrativas. )o hay diferencias
sustanciales sino *nicamente cuantitativas+de grado En nuestra doctrina, las sanciones administrativas seran
propiamente -penas +/ury.
Larga controversia so're las diferencias entre delitos e
infracciones administrativas0
- 1esis cualitativa0 los delitos y las infracciones administrativas son
de distinta naturale2a
- 1esis cuantitativa0 la diferencia es slo de grado +mayor o menor
intolerancia social
1esis cualitativa0
- 3elitos atentan contra 'ienes jurdicos4las infracciones slo
vulneran un inter#s de la 5dministracin
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- 3elitos como hiptesis de lesin o de peligro4 infracciones, como
hiptesis de peligro
1esis cuantitativa0
- /rtica a la idea de que las sanciones administrativas no protegen
'ienes jurdicos sino meras o'ligaciones legales por ra2ones de
orden. Ej0 manejo por el lado derecho de las cal2adas.
- El castigo por la 5dministracin tam'i#n est inspirado en la
proteccin de 'ienes jurdicos y no slo en la proteccin de
intereses propios. Ej0 estado en que pueden comerciali2arse los
aliementos o los remedios.
- 6ay numerosas infracciones administrativas que estn construidas
como $guras de lesin y no de mero peligro. Ej0 interrupcin del
suministro.
- 1ras esta idea se encierra el peligro de pasar el verdadero derecho
penal como sancin administrativa de orden, contradiciendo los
propsitos que se perseguan con la distincin.
- 6erramienta de los regmenes autoritarios para 'urlar las
garantas del derecho penal.
-En opinin de /ury -slo puede hacerse una distincin de
magnitudes. El ilcito administrativo no es sino un injusto de
signi$cado #tico7social reducido.
- En nuestro medio la /89 ha adoptado e(plcitamente esta tesis.
- 3ictamen :;::< +:==>0 -la distincin de estos dos m'itos
sancionatorios o'edece e(clusivamente a un criterio cuantitativo,
puesto que el ilcito administrativo, comparado con el de
naturale2a penal, es un injusto de signifcacin tico-socialreducida, que por ra2ones de conveniencia y de poltica
legislativa se ha encargado a la 5dministracin.
- !/mo se e(plica entonces lo que dispone el /digo Penal%
/digo Penal, art. :=. -)o se reputan penas, ? ni las
multas y dems correcciones que los superiores
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impongan a sus subordinados y administrados en uso
de su jurisdiccin disciplinal o atribuciones
gubernativas.
Para /ury, la distincin que hace el /P no sera concluyente. &i
seala que -no se reputan penas es precisamente porque
comparten la misma naturale2a pero, para los efectos del /P, no
se consideran como tales.
5 partir de esta asimilacin de la sancin administrativa a la pena
penal se ha conseguido e(tender las garantas del r#gimen penal a
las sanciones administrativas +-con matices.
Diferencias entre las penas y las sanciones administrativas
5lgunos plantean la necesidad de distinguir materialmente la
sancin penal y la sancin administrativa +ej.0 5. 6uergo, Las
sanciones administrativas, :==>.
/rticas a la -identidad ontolgica +6uergo0
- &upone la e(istencia de un do'le sistema sancionador, con
similares caractersticas.
- &e construye jurdicamente la potestad sancionadora de la
administracin so're el modelo del derecho penal, negando lae(istencia de diferencias sustanciales o cualitativas.
- &in em'argo, se dice, se aplicara con algunos matices.
- 5l no de$nirse de antemano cuales son los -matices, se convierte
en un ttulo que permite a la jurisprudencia pronunciarse, caso a
caso. Incertidum're de los administrados.
- La recurrencia a los principios del proceso penal -santi$ca la
potestad administrativa sancionadora, dice 6uergo.- La tesis, 'uscando dar mayores garantas, envuelve el peligro de
atentar precisamente contra lo que 'usca proteger.
- !Por qu#%
- &i 'ien es una tesis que persigue garantismo, conducira al
resultado contrario.
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- En consideracin al -#nfasis con que la /arta asegura
especialmente la li'ertad personal, en sus artculos @C, inciso
primero, y @B, )C >C, letra ', incluso durante los estados de
e(cepcin constitucional, lleva a sostener que toda privacin de
ella, en forma de pena de prisin, es materia de reserva judicial
exclusiva +cons. D@.
- &in em'argo, no hay lmites e(plcitos. La regla so're el carcter
necesariamente penal de las penas privativas de li'ertad +la
-reserva de jurisdiccin no tiene fundamento e(preso en la /P9.
- >.7 El derecho a la li'ertad personal y a la seguridad individual.
- En consecuencia0
-a 1oda persona tiene derecho de residir y permanecer en
cualquier lugar de la 9ep*'lica, trasladarse de uno a otro y entrar
y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas
esta'lecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercerosF
- ' )adie puede ser privado de su li'ertad personal ni #sta
restringida sino en los casos y en la forma determinados por la
/onstitucin y las leyesF
-c )adie puede ser arrestado o detenido sino por orden de
funcionario p*'lico e(presamente facultado por la ley y despu#s
de que dicha orden le sea intimada en forma legal. &in em'argo,
podr ser detenido el que fuere sorprendido en delito Gagrante,
con el solo o'jeto de ser puesto a disposicin del jue2 competente
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- d )adie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin
preventiva o preso, sino en su casa o en lugares p*'licosdestinados a este o'jeto.