Regimen exportador peru

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Régimen Aduanero de Exportación Mg. Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs

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Régimen Aduanero de Exportación

Mg. Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs

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LOGÍSTICA : flujo de bienes o servicios que incluye la información

relacionada , desde el proveedor u origen hasta la entrega alcomprador o consumidor en el tiempo apropiado, con la mayoreficiencia posible, involucrando inventarios, aspectos financieros,transporte y almacenamiento, dentro de una cadena de abastecimientoo cadena de o redistribución. Su propósito es establecer unacomunicación directa, recíproca y abierta entre mercado y producción ,incorporando una buena coordinación entre almacenes y transporte,minimizando el costo de los bienes y mejorando el servicio al cliente.Gamma Cargo es un grupo de profesionales especializados dedicados aatender las necesidades logísticas que su empresa requiere.

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REGIMENES ADUANEROS

a) De importación: 1. Importación Para el consumo2. Reimportación Para el mismo estado3. Admission temporal Para re- exportación mismo estado

b) De exportación: 1. Exportación definitiva2. Exportación temporal Para reimportación en el mismo estado

c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal Para perfeccionamiento activo.2. Exportación temporal Para perfeccionamiento pasivo.3. Draw Back4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

d) De deposito: 1. Deposito aduanero.

e) De transito: 1. Transito aduanero2. Transbordo.3. Reembarque.

f) Otros regímenes de excepción:

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EXPORTACIONRégimen aduanero aplicable a lasmercancías en libre comercializaciónque salen del territorio aduanero, parauso o consumo definitivo en el exterior

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VISIÓN PAISConvertir al Perú en un país exportador de bienes y servicios de reconocimiento

global. (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo)

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ADUANA SIGLO XXI• Intercambio con Ventanillas Únicas del Mundo.• Altos estándares de Infraestructura portuaria y Aeroportuaria• Entidades públicas peruanas comparten información con Aduanas• Estándares internacionales para servicio aduanero• Publicidad electrónica.• Resoluciones Anticipada• Consultas virtuales: presencial, virtual, teléfono• Gestión de riesgos control aduanero/coordinado

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MODALIDADES DE EXPORTACIONExisten dos modalidades de exportación.

a. Exportación mayor a US$ 2,000.00, modalidadque implica trabajar con un agente de Aduanas.

b. Exportación menor a US$ 2,000.00, conocidatambién como la exportación de menor cuantía.Se requerirá, una declaración simplificada queel usuario debe tramitar en Aduanas.

c. Los obsequios cuyo valor FOB no excedan losUS$ 1,000.00 se encuentran incluidas en este despacho.

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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIORAutorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley

Despachador de aduana: Operadores que tramitan la formalidad aduanera que exige el régimen aduanero. Pueden ser los dueños, consignatarios o consignan tés, despachadores oficiales y Agentes de Aduana autorizados.

Transportistas o sus representantes y los Agentes de Carga Internacional: Para operaciones de transporte, deben ser autorizados, requieren infraestructura mínima.

Almacenes Aduaneros: Operadores de deposito aduanero o temporal, que cumplen requisitos de infraestructura mínima.

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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIORAutorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley

(Continuación)

Empresas del servicio postal: Operadores con concesión postal, Min Transporte.

Empresas del servicio de entrega rápida: Operadores de entrega rápida, con concesión postal del Ministerio de transporte.

Almacenes Libres (Duty free): Operadores de almacenes Duty free

Beneficiarios del material de uso aeronáutico: Operadores de servicio aeroportuario.

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FLUJOGRAMA DE EXPORTACION DE BIENES

EXPORTADOR COMPRADOR

Agente de Carga

Agente de Aduana

Almacen

Agente de Aduana

PAIS DEL EXPORTADOR TRANSITO PAIS DE COMPRADOR

Transacciones Comerciales Internacionales

REGLAS: Legislación Nacional e Internacional

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• Derecho internacional público: tratados internacionales (P.E. Convención de Viena de 1980) y costumbre internacional (Lex mercatoria)

• Leyes supranacionales regionales (Unión Europea y CAN)

• Normas de armonización: Incoterms 2000

• Leyes Nacionales

REGLAS APLICABLES EN COMPRA – VENTA INTERNACIONAL

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Norma Legal Fecha de publicacion Contenido

Decreto Legislativo Nº 1053 27.06.2008 Ley General de Aduanas

Decreto Supremo Nº 010-2009-EF

16.01.2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0137-2009/SUNAT/A y modificatorias

17.03.2009 Procedimiento General INTA-PG.02 (Versión 6)“Exportación Definitiva

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 490-2006/SUNAT/A

11.10.2006 Procedimiento Específico INTA-PG.02 (Versión 3)“Despacho Simplificado de Exportación”

PERU: Base Legal

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• En el Perú, las personas naturales y jurídicas, puedenrealizar este tipo de negocios siempre y cuando cuenten conel Registro Único al Contribuyente (RUC) y emitan facturas .

• Las personas jurídicas deben especificar dentro de suMinuta de Constitución; en el objeto social, la actividadempresarial que van a desarrollar (comercio nacional einternacional, producción, comercialización).

• Se debe especificar, igualmente en la ficha RUC de laSUNAT, en el acápite de actividad de Comercio

Exterior:“EXPORTADOR – IMPORTADOR ” Persona Natural

QUIENES PUEDEN EXPORTAR ?

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Principio de imposición en el país de destino: gravándose en el país en el cual se efectuarán los consumos.

Principio de la no exportación de tributos:La exportación de bienes y servicios no debe estar gravada en el país de exportación (origen) con tributos aduaneros.(artículo 60 de la LGA )

IGV e IPM: el TUO de la Ley del IGV e ISC”, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, art 33 y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) , estos impuestos no gravan la exportación de servicios.

CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

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Exportación definitiva (LGA art 60)

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el

exterior.

Plazos (LGA art 61)

Embarque > 30 días calendario desde la numeración de la declaración. Regularización del régimen > 30 días calendario de la fecha embarque.

Mercancía prohibida o restringida (LGA art 62)

Patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y mercancías restringidas sin autorización del sector competente.

Otras operac. consideradas como exportación definitiva (LGA art 63)

Considérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.

EXPORTACION DEFINITIVA

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Para Exportación Definitiva: 1. Declaración Aduanera de Mercancías.2. Documento de transporte y3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o

declaración jurada en caso no exista

DOCUMENTACION NECESARIA(Reglamento art 60)

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Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA art 2).

Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD con Agente de Aduana

Transmisión vía

electrónica de la DUA -EDP DUA-40

1

1. Despachador de aduana transmite a Intendencia de Aduana , DUA-Export. Definitiva Provisional (DUA-EDP) (DUA-40).

Numeración de la DUA-EDP

2

2. De ser conforme , el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA-EDP (numeración).

Ingreso de la mercancía a zona

primaria

3

3. Despachador imprime DUA-EDP numerada y se presenta con las mercancías en zona primaria (Depósito temporal, almacenes de compañías aéreas, como requisito previo a la selección del canal de control.

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Transmisión vía

electrónica de la DUA -EDP DUA-40

Numeración de la DUA-EDP

Ingreso de la mercancía a zona

primaria

Plazo: 30 dias calendario Plazo: 30 dias calendario

Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA art 2).

Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD con Agente de Aduana

1 2 3

Selección aleatoria y diligencia de los canales de control

4

4. Almacén transmite a la intendencia de aduana , información de recepción de mercancía, luego es validada por el SIGAD y, de ser conforme, se asigna canal de control respectivo (canal naranja o rojo ) (este es un sistema aleatorio).

Embarque de las mercancias

5

5. De ser conformes, se embarca mercancías., el almacén aduanero es responsable del traslado y entrega al transportista, quien verificara el embarque y anota en la DUA-EDP: bultos, PB, fecha, hora, firma y sello.

Regularizacion

del regimen

6

6. Despachador debe regularizar régimen. Con responsabilidad del declarantetransmite electrónicamente información complementaria y documentos digitalizados de sustento. La aduana puede pedir documentación física.

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EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (LGA art 64) Salida temporal del territorio aduanero en un plazo determinado, sin modificación alguna.No podrá incluirse mercancías restringida o prohibida, salvo exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar con

autorización del sector competente.

Plazo (LGA art 65)

Plazo automático = 12 meses, computado a partir de la fecha del término del embarque.Podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado.

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EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

(continuación)

Mercancías reimportadas (LGA art 66)

Las mercancías al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios.

Conclusión del régimen (LGA art 67)

a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado; b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.

Si al vencimiento del plazo autorizado , no se hubiera concluido , la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen

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Para Exportación temporal para reimportación en el mismo estado:1. Declaración Aduanera de Mercancías.2. Documento de transporte y3. Documento que acredita la propiedad odeclaración jurada

de la posesión de la mercancía.

DOCUMENTACION NECESARIA(Reglamento art 60)

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Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: (LGA art 76)

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Plazo (LGA art 77)

12 meses > a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas (podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados)

Conclusión (LGA art 79)

Con reimportación de la mercancía , en uno o varios envíos y, o exportación definitiva dentro del plazo autorizado.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

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Base imponible (LGA art 80) se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro.

Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita. (LGA art 81) La base imponible se calcula sobre el monto de los gastos adicionales incurridos.Si es de mayor valor se incluira la diferencia.Si es de menor valor no procede devolución de tributos.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (continuación)

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Para Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías.2. Documento de transporte y3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o

declaración jurada en caso no exista4. Cuadro de insumo - producto5. Documento de seguro de transporte de las mercancías

cuando corresponda y.6. Garantía comercial otorgada por el vendedor cuando

corresponda.

DOCUMENTACION NECESARIA(Reglamento art 60)

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DRAW BACK

OBJETIVO

• Evitar que los derechos de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación incrementen el costo de estos y con ello, el precio final en los mercados internacionales

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DRAW BACK

• Régimen de promoción a las exportaciones.

• Tratamiento diferenciado en el Perú. (No es el drawback típico)

• El drawback típico es una subvención de carácter temporal en la OMC

Drawback (LGA art 82)

• Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

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• Derechos arancelarios, que hayan gravado la importación.

• Bienes producidos con insumos importados

• Exportación de bienes producidos

• Ley: Establece que el drawback es una restitución efectiva (del arancel pagado en importaciones)

• Reglamento: D.S.104-95-EF: Establece que el drawback es un 8% del porcentaje del valor FOB.(no se restituye nada).

• 6.5% a partir de julio 2010

DRAW BACK(Continuación)

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• OMC: Subsidio, en la parte que excede al arancel pagado.

• CAN: Decisión 618. Restitución efectiva del arancel pagado en importaciones

• Convenio de Kyoto: No vigente en el Perú. Restitución efectiva del arancel pagado en importaciones

DRAW BACK(Continuación)

• Podrán ser beneficiarios del Régimen de Drawback, lasempresas exportadoras que importen o hayan importado através de terceros, las mercancías incorporadas oconsumidas en la producción del bien exportado, así comolas mercancías elaboradas con insumos o materias primasimportadas adquiridas de proveedores locales, conforme alas disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

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DRAW BACKMarco Legal

• Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053.• Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. 010-2009-EF.• Tabla de infracciones y sanciones: D.S. 031-2009-EF.• Ley 29326: Multas por drawback de productos con insumos importados conbeneficios.• Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de DerechosArancelarios Ad Valorem aprobada por D.S. Nº 104-95-EF y sus ModificatoriasD.S. Nº 093-96-EF, 072-2001-EF, 156-2001-EF, 001-2003-EF, 077-2004-EF, 176-2004-EF; 135-2005-EF.• Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechosarancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, del 25.08.2002 ymodificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 06.05.2003.• Normas referidas a la producción por terceros: Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10.

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• Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 del 19.06.2003 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF del27.08.2003.(sobrevaloración valor FOB RTF 7709-A-2005)• Código Tributario, Texto Único ordenado aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias.• Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.07.84 y normasmodificatorias.• Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.• Criterios de Vinculación, artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94,modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.• Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A : Procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios –Drawback” INTA-PG.07

DRAW BACK(Continuación)

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Jontxu Pardo [email protected]

Muchas Gracias