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REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS. LAURA DANIELA ABELLA GÓMEZ DAVID JOSÉ VALBUENA ORTIZ UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA ELÉCTRICA BOGOTÁ D.C. 2017

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REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE

MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

LAURA DANIELA ABELLA GÓMEZ

DAVID JOSÉ VALBUENA ORTIZ

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA ELÉCTRICA BOGOTÁ D.C.

2017

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE

PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES

ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

Trabajo de pasantía presentado como requisito para optar al título de:

INGENIERO ELÉCTRICO

Presentado por:

LAURA DANIELA ABELLA GÓMEZ

CÓDIGO: 20121007136

DAVID JOSÉ VALBUENA ORTIZ

CÓDIGO: 20092007055

Director Interno:

I.E., M.SC, OSCAR DAVID FLOREZ CEDIEL

Director Externo:

I.E., DAVID APONTE GUTIÉRREZ

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA ELÉCTRICA

BOGOTÁ D.C.

2017

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios y a mi familia por su apoyo en todo el proceso de la pasantía, al

ingeniero David Aponte Gutiérrez por su conocimiento y aporte en el proyecto y en las

tareas realizadas en el ministerio y al profesor Oscar Flórez Cediel por su contribución en la

elaboración del documento final.

David Valbuena Ortiz

Primero doy gracias a Dios por brindarme la oportunidad de culminar mis estudios con

éxito y darme la fuerza para poder superar cada obstáculo que se presentó en mi camino.

Agradezco a mis papas Isabel y Otoniel por guiarme en cada paso de mi vida y convertirme

en la persona que soy ahora. A mi hermano Felipe por apoyarme y acompañarme durante

toda mi vida. A mis tíos por estar siempre presentes en los momentos más felices y

difíciles. A Andrés porque él me ha mostrado un lado diferente de la vida, en donde cada

sueño es posible de alcanzar. Finalmente al ingeniero David Aponte Gutiérrez de la

Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía y al ingeniero Oscar David Flórez

Cediel docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por brindarnos su

ayuda y acompañamiento en todo este proceso, y compartir el conocimiento que quedara

siempre en mi vida profesional y personal.

Laura Daniela Abella Gómez

CONTENIDO

CONTENIDO

pág. LISTA DE ILUSTRACIONES ....................................................................................................... VII

LISTA DE TABLAS ................................................................................................................... VIII

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 11

OBJETIVOS .................................................................................................................................. 12

GENERAL ................................................................................................................................ 12

ESPECÍFICOS .......................................................................................................................... 12

MARCO REFERENCIAL ..................................................................................................... 13

2.1 ANTECEDENTES ............................................................................................................ 13

2.2 MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 13

ANÁLISIS PRODUCTOS OBJETO RETIE ......................................................................... 14

3.1 IDENTIFICACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN SEGÚN SU FUNCIÓN. 14

3.2 REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICACIONES .................................................. 23

3.3 CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD ................................................................. 45

3.4 INCENTIVOS PARA EL USO EN PROYECTOS ENERGÉTICOS DE FUENTES NO

CONVENCIONALES DE ENERGÍA. ......................................................................................... 50

DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE LA PASANTÍA .................................. 58

ANÁLISIS DE RESULTADOS, PRODUCTOS, ALCANCES E IMPACTOS ............................................. 60

EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS ............................................ 67

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 68

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 69

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

VII

LISTA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Línea del tiempo a partir de la ley 1715. Elaboración propia. ..................................................... 51

Ilustración 2: Formato único de exclusión de IVA. Tomado de [14] ................................................................ 56

Ilustración 3: Formato único deducción de renta. Tomado de [14] ................................................................... 57

Ilustración 4: Formato incentivos para FNCE. Tomado de [14] ....................................................................... 57

Ilustración 5: Consultas y peticiones ................................................................................................................. 61

Ilustración 6: Traslados. .................................................................................................................................... 62

Ilustración 7: Peticiones y consultas relacionadas con productos. .................................................................... 63

Ilustración 8: Consultas requisitos de productos ............................................................................................... 64

Ilustración 9: Conceptos de equivalencia .......................................................................................................... 65

LISTA DE TABLAS

LISTA DE TABLAS

pág. Tabla 1: Productos objeto del RETIE. Tomado de [2]...................................................................................... 15

Tabla 2: Aisladores eléctricos. Elaboración propia. ......................................................................................... 23

Tabla 3: Alambres y cables para uso eléctrico. Elaboración propia ................................................................. 24

Tabla 4: Bandejas Portacables. Elaboración propia .......................................................................................... 25

Tabla 5: Puertas cortafuego. Elaboración propia. ............................................................................................. 25

Tabla 6: Compuertas de ventilación. Elaboración propia. ................................................................................ 26

Tabla 7: Sellos cortafuego. Elaboración propia. ............................................................................................... 26

Tabla 8: Cajas y conduletas para uso como encerramientos eléctricos ............................................................. 27

Tabla 9: Ductos y canalizaciones Eléctricas. Elaboración propia. .................................................................... 27

Tabla 10: Cargadores de baterías destinadas a vehículos eléctricos. Elaboración propia. ................................ 29

Tabla 11: Pulsadores en cercas eléctricas. Elaboración propia. ........................................................................ 29

Tabla 12: cintas aislantes eléctricas. Elaboración propia. ................................................................................. 30

Tabla 13: Clavijas y tomacorrientes. Elaboración propia. ................................................................................ 30

Tabla 14: Condensadores de baja y media tensión. Elaboración propia. .......................................................... 31

Tabla 15: elementos de conexión. Elaboración propia. .................................................................................... 31

Tabla 16: Dispositivos de protección para sobretensiones transitorias. Elaboración propia. ............................ 32

Tabla 17: Duchas eléctricas y calentadores de paso. Elaboración propia. ........................................................ 32

Tabla 18: Cortacircuitos en media tensión para redes de distribución. Elaboración propia. ............................ 33

Tabla 19: Interruptores automáticos de baja tensión. Elaboración propia. ....................................................... 33

Tabla 20: Interruptores manuales de baja tensión. Elaboración propia. ........................................................... 34

Tabla 21: Interruptores, reconectadores y seccionadores de media tensión. Elaboración propia. .................... 35

Tabla 22: Pulsadores eléctricos. Elaboración propia. ....................................................................................... 35

Tabla 23: Estructuras, postes y crucetas para redes de distribución. Elaboración propia. ................................ 35

Tabla 24: Extensiones y multitomas. Elaboración propia. ................................................................................ 36

Tabla 25: Fusibles y portafusibles. Elaboración propia. ................................................................................... 37

Tabla 26: Herrajes de líneas de transmisión y redes de distribución. ............................................................... 37

Tabla 27: Motores y generadores. Elaboración propia. .................................................................................... 38

Tabla 28: Aerogeneradores. Elaboración propia. .............................................................................................. 38

Tabla 29: Paneles solares fotovoltaicos. Elaboración propia. ........................................................................... 38

Tabla 30: Tableros eléctricos y celdas. Elaboración propia. ............................................................................. 39

Tabla 31: Módulos de transferencia automáticas. Elaboración propia. ............................................................ 40

Tabla 32: Transformadores eléctricos. Elaboración propia. ............................................................................. 40

Tabla 33: Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS) ................................................................................... 41 Tabla 34: Unidades de tensión regulada, reguladores de tensión o controladores de tensión. Elaboración

propia. ............................................................................................................................................................... 41

Tabla 35: Productos utilizados en instalaciones especiales. Elaboración propia. ............................................. 42

Tabla 36: Portalamparas o Portabombillas. Elaboración propia. ...................................................................... 42

Tabla 37: Inversores eléctricos. Elaboración propia. ........................................................................................ 42

Tabla 38: Baterías o sistemas de acumulación eléctrica. Elaboración propia. .................................................. 43

Tabla 39: Equipos para medición de energía eléctrica. Elaboración propia. .................................................... 43

Tabla 40: Electrodos de Puesta a tierra. Elaboración propia. ........................................................................... 44

Tabla 41: Electrobombas. Elaboración propia. ................................................................................................. 44

Tabla 42: Esquemas de certificación. Elaboración propia. ............................................................................... 47

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IX

Tabla 43: Reglamentación de incentivos para energía renovable en Colombia. Elaboración propia. ............... 51

Tabla 44: Incentivos para energía renovable en Colombia. Elaboración propia. .............................................. 54

Tabla 45: Clasificación de consultas y peticiones ............................................................................................. 60

Tabla 46: Productos objeto de consultas sobre instalaciones. ........................................................................... 61

Tabla 47: Clasificación de las consultas y peticiones relacionadas con productos. Elaboración propia. .......... 63

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11

Capítulo 1

INTRODUCCIÓN

La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía es la encargada de expedir, actualizar o

modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, que tiene como objetivo “establecer

medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio

ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” [1]. El 7 de Abril de 2004

por medio de la Resolución 180398 se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la

Republica de Colombia, realizándose la última modificación el 24 de Abril de 2015 bajo la Resolución 40492,

por la cual se aclaran y corrigen unos errores en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución 90708 de 2013.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Regulación que es la encargada de

poner en conocimiento público el inventario de Reglamentos Técnicos vigentes en nuestro país, por medio de

una reunión interna, pidió a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía realizar la

división del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE enfocándolo en dos temas, Instalaciones

y Productos.

Basados en este nuevo requerimiento, este documento está enfocado en la presentación de una propuesta de

esquema general para la nueva reglamentación técnica de productos de mayor uso en instalaciones eléctricas

colombianas, llevando a cabo un estudio y análisis del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –

RETIE, identificando y agrupando los productos eléctricos, inspeccionando los requisitos, especificaciones

técnicas y certificaciones de dichos productos.

El RETIE actual no presenta un enfoque diferenciador entre las instalaciones y los productos de uso eléctrico,

haciendo en varias ocasiones confusa su comprensión y análisis al querer profundizar sobre información de

calidad, fabricación, importación, comercialización o certificación de productos eléctricos. Por esto la

reformulación de la reglamentación técnica de productos de mayor uso en instalaciones eléctricas es de suma

importancia, no solo para facilitar la consulta y profundizar en la información, sino también para incorporar

productos con nuevas tecnologías y ampliar el contenido sobre la reglamentación e información de productos

de mayor uso eléctrico.

Al presentar este documento se dará un avance al nuevo reglamento de productos de mayor uso en las

instalaciones eléctricas, ya que en la nueva actualización del RETIE solo se contemplarán las instalaciones.

La pasantía en el Ministerio de Minas y Energía tuvo como director externo el ingeniero David Aponte

Gutiérrez, lo que resultó de gran ayuda para el desarrollo del proyecto ya que él ha colaborado con la asesoría

de las versiones pasadas del RETIE, además de tener una experiencia de más de 30 años como funcionario en

el Ministerio de Minas y Energía, guiando y asesorando el proceso para la elaboración del presente

documento.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

OBJETIVOS

GENERAL

Realizar la documentación de un esquema general para la nueva reglamentación técnica de productos de

mayor uso en instalaciones eléctricas colombianas.

ESPECÍFICOS

Identificar, cuantificar y agrupar los productos de mayor uso en las instalaciones eléctricas según su

funcionalidad; estos deben estar relacionados directamente con el campo de aplicación del RETIE.

Inspeccionar y declarar los requisitos generales y las especificaciones técnicas de los productos de

mayor uso en instalaciones eléctricas colombianas.

Identificar y reevaluar los procesos para la certificación de conformidad de los productos utilizados

en las instalaciones eléctricas.

Definir los incentivos para la importación de productos de mayor uso en las instalaciones eléctricas

de las nuevas tecnologías según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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Capítulo 2

MARCO REFERENCIAL

2.1 ANTECEDENTES

El reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE fue emitido por la Dirección de Energía Eléctrica del

Ministerio de Minas y Energía el 7 de Abril de 2004 por medio de la Resolución 180398, con su última

actualización el 30 de Agosto de 2013 por medio de la resolución 90708, cuyo objetivo fundamental es

“implementar las medidas que garanticen la seguridad de las personas, de los animales y la preservación del

medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” [1].

El Ministerio de Minas y Energías se hace de los servicios de un asesor para la elaboración del RETIE el cual

realizó una propuesta que fue sometida a una amplia discusión pública entre los actores del sector eléctrico

colombiano, después paso a discusión pública internacional entre el 5 de diciembre de 2002 y 5 de marzo de

2003 para su emisión el 7 de abril de 2004. En su elaboración se tuvo en cuenta la legislación colombiana

como por ejemplo la Constitución Política del 1991, la ley 155 de 1959: Calidad de productos, la ley 170 y

172: TLC Colombia, México y Venezuela y la ley 143: Ley eléctrica, al igual que los acuerdos con otros

países como Perú, Ecuador y Bolivia.

En el sector eléctrico colombiano es de suma importancia la NTC 2050 que abarca en varios capítulos los

productos de uso en instalaciones eléctricas, al igual que las normas internacionales NEC 2008 (versión

Español 2008) e IEC 60364-1 (quinta edición 2005-2011), de las cuales se basan la mayoría de los

reglamentos y normas eléctricas en todo el mundo.

Existen varias normas nacionales e internacionales que están ligadas al tema eléctrico, una de ellas la Norma

Técnica Colombia 2050 y normas internacionales como la NOM-001-SEDE 2012: instalaciones eléctrica

(México) y la NCH-Elec 4/2003: Instalaciones de consumo a baja tensión (Chile).

2.2 MARCO TEÓRICO

El RETIE establece los requerimientos que deben cumplir los equipos, instalaciones y materiales. De igual

forma determina la obligatoriedad de evaluar y tomar medidas para evitar cualquier riesgo eléctrico que lleve

a algún accidente. Por esto, es deber que todas las personas que generen, transformen, transmitan y

distribuyan la energía eléctrica su observación y cumplimento.

Este reglamento se constituye de 13 capítulos en los cuales se desarrollan los temas de requisitos técnicos y de

productos, así como los requisitos que deben cumplir todos los procesos por los que pasa la energía eléctrica,

desde su generación hasta su uso final. También determina las prohibiciones y demostraciones de

conformidad de productos e instalaciones, presenta lo relacionado con vigilancia, control y régimen

sancionatorio, y finalmente termina con la revisión y actualización.

Desde su expedición hasta el día de hoy, el RETIE ha sufrido de varias modificaciones y actualizaciones. Los

cambios más representativos pueden ser el énfasis en la prevención del riesgo eléctrico, la certificación a los

profesionales del área, un nuevo método sencillo para evaluar el nivel de riesgo en las instalaciones eléctricas,

las prohibiciones del uso de tubería PVC, la profundización en el tema de puesta a tierra y los cambios de

colores en sistemas trifásico en configuración estrella (Y).

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Capítulo 3

ANÁLISIS PRODUCTOS OBJETO RETIE

El sistema eléctrico Colombiano tiene sus inicios estatales en 1928 con la expedición de la Ley 113 que

declaro la explotación de energía hidroeléctrica de interés público. Con la promulgación de la constitución

política de 1991, la Ley 142, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y la Ley 143, Ley Eléctrica de 1994, se

fundamenta la demanda del servicio de energía eléctrica y la competencia de las actividades de generación y

comercialización y el monopolio regulado para la transmisión y distribución, además se crean y reglamentan

las entidades que se dedican a la regulación (Comisión de Regulación de Energía y Gas) al control

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ), a la planeación (Unidad de Planeación Minero

Energético) y al despacho (Centro Nacional de Despacho) de la energía eléctrica.

Gracias a la organización de las entidades mencionadas, el sistema eléctrico Colombiano aumenta en términos

de infraestructura en sus etapas de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final lo que

genera la necesidad de reglamentar técnicamente las instalaciones eléctricas para garantizar la protección de

la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el

sector, tarea destinada a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía [1].

El reglamento establece los requisitos que deben cumplir los materiales, equipos e instalaciones, la

obligatoriedad de evaluar los riesgos de origen eléctrico y las medidas necesarias para evitar que tales riesgos

se concreten y fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. El Reglamento

Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos y a las

personas que intervengan en ellas.

Las innovaciones tecnológicas en los productos, el desarrollo de nuevas normas nacionales e internacional de

conformidad con productos, el aumento en la fabricación y el uso de productos empleados en las energías

renovables no convencionales y las nuevas políticas gubernamentales en términos de legislación (Ley 1715),

planeación (PROURE), regulación (procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización

de energía de la autogeneración distribuida), reglamentación (RETIQ) e importación (incentivos a la inversión

en proyectos de fuentes no convencionales de energía), han llevado a la necesidad de reformular el

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas orientado hacia los productos.

El objetivo principal de reformular el Reglamento es el de fijar los requisitos técnicos que deben cumplir los

productos que se utilicen en las instalaciones eléctricas en el territorio de la República de Colombia, las

normas técnicas que puedan considerarse equivalentes, los tipos y mecanismos para demostrar la conformidad

y los entes de control y vigilancia que intervienen. Los requisitos técnicos de los productos se enfocan en

asegurar que los peligros propios de la electricidad no causen daño a la salud o la vida de las personas, a los

animales y al cuidado del medio ambiente.

3.1 IDENTIFICACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN SEGÚN SU FUNCIÓN.

Gracias a las funciones desarrollas en el Grupo de Políticas de la Dirección de Energía Eléctrica del

Ministerio de Minas y Energía, como lo fue la proyección de comunicados relacionados con la interpretación

del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, la proyección de comunicados de traslado de

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15

quejas a las entidades de control correspondientes ante incumplimientos de los reglamentos técnicos RETIE,

RETILAP y RETIQ y el apoyo en la revisión de los reglamentos RETIE, RETILAP y RETIQ con fines de

actualización de los reglamentos. Se identificaron y analizaron los productos de mayor uso en Colombia en

las instalaciones eléctricas en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso

final de la energía eléctrica, cuantificando y agrupando según su funcionalidad de la siguiente manera [2]:

Tabla 1: Productos objeto del RETIE. Tomado de [2].

1 Aisladores eléctricos (vidrio, cerámica, silicona y demás materiales).

2 Alambres asilados o sin aislar (aluminio, cobre refinado, aluminio recubierto de cobre).

3 Alumbrados de emergencia (equipos unitarios).

4 Banco de condensadores con capacidad superior a 5kVAR de baja y media tensión.

5 Bandeja porta-cable.

6 Baterías o acumuladores de carga eléctrica (para uso en sistemas de generación, transmisión y

distribución eléctrica, sistemas de potencia ininterrumpida (UPS), sistemas fotovoltaicos, eólicos o de

almacenamiento de carga para inyectar a la red eléctrica).

7 Cables aislados o sin aislar (aluminio, cobre, aluminio de recubierto de cobre, u otras aleaciones).

8 Cables de aluminio (con alma de acero).

9 Cables de acero galvanizado (cables de guarda, templetes, cable de puesta a tierra).

10 Cajas y conduletas metálicas y no metálicas.

11 Calentadores eléctricos de paso.

12 Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas.

13 Canalizaciones con barras o ductos con barras (Electro-barras, Electro-ductos, Bus de Barras o

“Busway”).

14 Cargadores de baterías para vehículos eléctricos (distintos a patinetas, bicicletas y motocicletas).

15 Celdas de media tensión.

16 Cinta aislante eléctrica.

17 Clavijas eléctricas para baja tensión.

18 Condensadores de capacidad superior a 3kVAR.

19 Conectores, terminales y empalmes para conductores.

20 Contactores eléctricos para corrientes superiores a 15 A.

21 Controladores o impulsores para cercas eléctricas.

22 Crucetas metálicas, madera, fibras poliestéricas, concreto (uso en estructuras de apoyo de redes

eléctricas).

23 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias - DPS (para menos de 1000 V).

24 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias – DPS (para más de 1000 V y menos de

66 kV).

25 Duchas eléctricas.

26 Electrodos de puesta a tierra (cobre, aleaciones con más del 80% en cobre, acero inoxidable, acero

recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material).

27 Equipos para medición de energía eléctrica (medidores de energía activa, medidores de energía

reactiva, transformadores de potencial (TP), transformadores de corriente (TC), gabinetes de

encerramiento).

28 Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución (torrecillas y perfiles metálicos).

29 Extensiones eléctricas (tensión menor a 600 V).

30 Fusibles y porta-fusibles.

31 Generadores (grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación con otros combustibles) y

aerogeneradores eléctricos (más de 25 V en c.a. o más de 48 V en c.c. y potencia igual o mayor de 1

kW).

32 Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución.

33 Interruptores o disyuntores automáticos (tensión menor a 1000 V).

34 Interruptores manuales o “switches” de baja tensión (menor a 1000 V).

35 Interruptores de media tensión.

36 Inversores de corriente continua a alterna (para sistemas fotovoltaicos, eólicos y otros sistemas de

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generación o almacenamiento de energía eléctrica que requiera conversión c.c./c.a.).

37 Medidores de energía.

38 Motores eléctricos (monofásicos o polifásicos, incluyendo aquellos incorporados a bombas

(electrobombas) y a reductores o amplificadores de velocidad) (tensiones nominales mayores a 25 V

c.a. y 47 V c.c., de potencias iguales o mayores a 375 W).

39 Multi-tomas eléctricas para tensión menor a 600 V.

40 Paneles solares fotovoltaicos (en instalaciones eléctricas de construcciones residenciales, comerciales,

industriales, de uso público o cualquier aplicación que inyecte corriente a la red eléctrica de uso

general).

41 Partes eléctricas de ascensores, escaleras electromecánicas, pasillos, andenes y rampas para el

transporte de personas y las partes eléctricas de tensiones mayores a 25 V de dichos equipos que se

importen o comercialicen por separado.

42 Partes eléctricas de electrobombas (tensión superior a 25 V en c.a. o 48 V en c.c).

43 Portalámparas o porta-bombillas roscados, para lámparas fijas.

44 Postes para uso en redes y líneas eléctricas (concreto, metálicos, madera u otros materiales).

45 Productos eléctricos para instalaciones eléctricas especiales (áreas clasificadas como peligrosas;

instituciones o lugares de asistencia médica tales como unidades columna o viga de servicios

prefabricadas “head-wall” o “flat-wall”, pisos conductivos; transformadores de aislamiento; lugares

con alta concentración de personas; control de sistemas contra incendio; viviendas móviles; vehículos

recreativos; minas y túneles).

46 Productos eléctricos para equipos especiales (equipos de rayos X, máquinas de riego controladas

eléctricamente, piscinas, jacuzzis y fuentes similares y para sistemas contra-incendio).

47 Productos eléctricos para instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas.

48 Productos para sistemas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas (incluye Puertas,

ventanas tipo “dampers”, fusibles térmicos y sellos cortafuego).

49 Puestas a tierra temporales.

50 Pulsadores eléctricos (accionamiento manual para conexión y desconexión de circuitos eléctricos).

51 Reconectadores de media tensión.

52 Relés térmicos y electrónicos para protección contra sobrecargas.

53 Reguladores o controladores de tensión (para baterías usadas en sistemas fotovoltaicos o eólicos, o

sistemas de acumulación para inyectar energía eléctrica a la red de uso general).

54 Seccionadores de media tensión.

55 Tableros eléctricos de baja tensión, incluyendo los armarios, cofres o encerramientos usados para

ensamble o construcción de tableros (tensión inferior o igual a 1000 V).

56 Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensión.

57 Transferencias automáticas (control de la transferencia si este se importa separado).

58 Transformadores (mayor o igual a 3 kVA).

59 Tubos de hierro o aleación de hierro (Tubos conduit metálicos).

60 Tubos no metálicos (Tubos conduit no metálicos).

61 Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS).

62 Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión) (potencia mayor a 500 VA).

Las definiciones y funcionalidad de los productos se consultaron y estudiaron del Anexo General del RETIE

[1], del Anexo 3: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas [2], el cual se encuentra en etapa de

elaboración, de la NTC 2050 [3] y del vocabulario de electrotecnia internacional [4].

1. Aisladores eléctricos.

Elementos eléctricos de vidrio, cerámica, silicona y demás materiales, que se caracterizar por tener una baja

conductividad y que cumple la función de aislar eléctricamente y soportar los conductores o equipos

eléctricos.

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2. Alambres asilados o sin aislar.

Hilos de metal (aluminio, cobre refinado, aluminio recubierto de cobre) laminado o tetrafilar, que conducen la

corriente eléctrica.

3. Alumbrados de emergencia.

Elementos de iluminación destinados a respaldar el alumbrado normal en una edificación en caso de

presentarse alguna falla o contingencia del sistema eléctrico.

4. Banco de condensadores con capacidad superior a 5kVAR de baja y media tensión.

Grupo de condensadores que cumplen la función de compensar la energía reactiva y disminuir caídas de

tensión, entre otras para aumentar la capacidad de transmisión de potencia activa en las líneas de transmisión.

5. Bandeja porta-cable.

Elemento de material metálico o no metálico que se utiliza para soportar y canalizar conductores eléctricos.

6. Baterías o acumuladores de carga eléctrica.

Dispositivos que almacena energía eléctrica mediante el uso de procedimientos electroquímicos para uso en

sistemas de generación, transmisión y distribución eléctrica, sistemas de potencia ininterrumpida (UPS),

sistemas fotovoltaicos, eólicos o de almacenamiento de carga para inyectar a la red eléctrica.

7. Cables aislados o sin aislar.

Grupo de alambres sin aislamiento entre sí de aluminio, cobre, aluminio de recubierto de cobre, u otras

aleaciones, que conducen corriente eléctrica.

8. Cables de aluminio.

Grupo de alambres de aluminio con el eje central de acero sin aislamiento entre sí, con la función de

trasportar corriente eléctrica.

9. Cables de acero galvanizado (cables de guarda, templetes, cable de puesta a tierra).

Grupo de alambres de acero galvanizado sin aislamiento entre sí, con la función de trasportar la corriente

eléctrica.

10. Cajas y conduletas metálicas y no metálicas.

Elemento que se usa para guardar y proteger cables y conexiones, con una tapa que permite un fácil acceso a

ella.

11. Calentadores eléctricos de paso.

Artefacto eléctrico que tiene como función calentar agua a una temperatura mayor al ambiente por medio del

calentamiento de una resistencia eléctrica para distribuirla a varios puntos de salida del agua.

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12. Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas.

Elementos que se utiliza para proteger y encaminar conductores eléctricos, fabricados en diferentes materiales

como metal, plástico o fibra.

13. Canalizaciones con barras o ductos con barras (Electro-barras, Electro-ductos, Bus de Barras o

“Busway”).

Mecanismos que se utilizan para distribución de potencia, compuesto por una unidad de alimentación, tramo

de transporte, tramo de derivación, adaptador de calibre y unidades de expansión térmica, entre otros.

14. Cargadores de baterías para vehículos eléctricos.

Dispositivos electrónicos que suministran la corriente necesaria a la tensión adecuada para cargar las baterías

de los vehículos eléctricos.

15. Celdas de media tensión.

Estructura metálica en la que se instalan equipos de maniobra, medida, protección y control, que tiene la

función de recibir y distribuir la energía eléctrica.

16. Cinta aislante eléctrica.

Elemento adhesivo aislante fabricado de material termoplástico ya sean de PVC o de polietileno que se usa

para unir o aislar eléctricamente conductores eléctricos.

17. Clavijas eléctricas para baja tensión.

Dispositivo eléctrico que sirve para conectar por inserción de forma segura los conductores al tomacorriente.

18. Condensadores de capacidad superior a 3kVAR.

Elementos eléctricos que tiene la función de almacenar carga eléctrica y de corregir el factor de potencia

(compensación de reactivos).

19. Conectores, terminales y empalmes para conductores.

Elementos eléctricos que sirven para enlazar, acoplar, unir, fijar o finalizar de forma segura las instalaciones

de los conductores eléctricos.

20. Contactores eléctricos para corrientes superiores a 15 A.

Mecanismos eléctricos fabricados en materiales que les permitan soportar fallas eléctricas, cortocircuitos,

sobretensiones y/o sobrecargas, con la función de conmutar la corriente en una instalación.

21. Controladores o impulsores para cercas eléctricas.

Dispositivo que envía periódicamente impulsos de tensión hacia una cerca eléctrica.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

19

22. Crucetas metálicas, madera, fibras poliestéricas, concreto.

Estructuras fabricadas en madera, fibras poliestéricas o concreto que se instalan para dar soporte a los cables

eléctricos fijado a un poste.

23. Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias - DPS.

Elementos que tiene la función de restringir y proteger los equipos eléctricos de las sobretensiones transitorias

de menos de 1000 V.

24. Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias – DPS.

Elementos que tiene la función de restringir y proteger los equipos eléctricos de las sobretensiones transitorias

de más de 1000 V y menos de 66 kV.

25. Duchas eléctricas.

Artefacto eléctrico que se usa para direccionar la salida del agua, la cual posee una resistencia eléctrica que

tiene la función de calentar agua a una temperatura mayor a la del ambiente.

26. Electrodos de puesta a tierra.

Conductor de cobre, aleaciones con más del 80% en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero

con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material, que se instala para establecer un camino

conductor hacia el suelo o tierra del sistema.

27. Equipos para medición de energía eléctrica (medidores de energía activa, medidores de energía

reactiva, transformadores de potencial (TP), transformadores de corriente (TC), gabinetes de

encerramiento).

Conjunto de equipos destinados al registro de diferentes magnitudes eléctricas, dependiendo del dispositivo

que se use.

28. Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución (torrecillas y perfiles metálicos).

Elementos diseñados para soportar el peso de los conductores y aisladores para mantenerlos separados entre

sí, entre la estructura y el suelo.

29. Extensiones eléctricas.

Conjunto de elementos (conductor, clavija y tomacorrientes) que se utiliza para llevar corriente desde el punto

de conexión a otro lugar distinto al del tomacorriente de tensión menor a 600 V.

30. Fusibles y porta-fusibles.

Dispositivos eléctricos que tienen la función de proteger a los equipos eléctricos de sobre-corrientes mediante

el impedimento del paso de la misma.

31. Generadores (grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación con otros combustibles) y

aerogeneradores eléctricos.

Maquina eléctrica que transforma la energía mecánica en energía eléctrica mediante la coordinación del rotor

y el estator, de más de 25 v en C.A o más de 48 v en C.C y potencial igual o superior de 1 Kw.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

32. Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución.

Elementos de fijación de los conductores, aisladores, cables de guarda o accesorio con las estructuras de

transmisión y redes de distribución.

33. Interruptores o disyuntores automáticos.

Dispositivos diseñados para interrumpir o abrir un circuito eléctrico automáticamente cuando existan

sobrecargas o un cortocircuito para tensiones menores a 1000 V.

34. Interruptores manuales o “switches” de baja tensión.

Dispositivos diseñados para interrumpir o abrir un circuito eléctrico manualmente para evitar y proteger de

sobrecargas o cortocircuito menores a 1000 v, a los equipos conectados a él.

35. Interruptores de media tensión.

Dispositivos diseñados para interrumpir o abrir un circuito eléctrico automáticamente cuando existan

sobrecargas o un cortocircuito para tensiones mayores a 1000 V y menores a 57.5 kV.

36. Inversores de corriente continua a alterna (para sistemas fotovoltaicos, eólicos y otros sistemas de

generación o almacenamiento de energía eléctrica que requiera conversión c.c./c.a.).

Dispositivo electrónico que convierte corriente continua con un voltaje determinado a una corriente alterna

con un voltaje distinto.

37. Medidores de energía.

Aparato eléctrico que se utiliza para medir el consumo eléctrico, de las instalaciones industriales, comerciales

y residenciales.

38. Motores eléctricos (monofásicos o polifásicos, incluyendo aquellos incorporados a bombas

(electrobombas) y a reductores o amplificadores de velocidad.

Maquina eléctrica que transforma la energía eléctrica en energía mecánica mediante la acción del rotor con el

estator, de tensiones nominales mayores a 25 V C.A y 47 V C.C de potencias iguales o mayores a 375 W.

39. Multi-tomas eléctricas para tensión menor a 600 V.

Aumento de la cantidad de tomacorrientes en un punto específico para conectar varios equipos eléctricos.

40. Paneles solares fotovoltaicos.

Dispositivos que realizan la conversión de la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto

fotovoltaico, compuestos por conjuntos de células fotovoltaicas interconectadas y que tienen la función de

suministrar energía eléctrica a instalaciones domiciliarias o similares y establecimientos públicos que inyecten

corriente a la red eléctrica de uso general.

41. Partes eléctricas de ascensores, escaleras electromecánicas, pasillos, andenes y rampas para el

transporte de personas y las partes eléctricas de tensiones mayores a 25 V de dichos equipos que se

importen o comercialicen por separado.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

21

Dispositivos como interruptores de carro, pulsadores, teclas, interruptores de palancas, controladores de

movimiento, que regulan y controlan el arranque, velocidad, aceleración, retardo y parada de ascensores,

escaleras electromecánicas, pasillos, andenes y rampas para el transporte de personas.

42. Partes eléctricas de electrobombas.

Dispositivos eléctricos que integran las electrobombas de tensiones superiores a 25 V en c.a o 48 V en c.c

para permitir su funcionamiento.

43. Portalámparas o porta-bombillas roscados, para lámparas fijas.

Elemento metálico roscado que cumple con la función de sostener las bombillas conectadas a una lámpara.

44. Postes para uso en redes y líneas eléctricas (concreto, metálicos, madera u otros materiales).

Estructuras verticales de diferentes materiales que se utilizan para soportar los conductores y demás

componentes de las redes y líneas eléctricas que garantizan que estén alejados entre sí y el suelo.

45. Productos eléctricos para instalaciones eléctricas especiales (áreas clasificadas como peligrosas;

instituciones o lugares de asistencia médica tales como unidades columna o viga de servicios

prefabricadas “head-wall” o “flat-wall”, pisos conductivos; transformadores de aislamiento; lugares

con alta concentración de personas; control de sistemas contra incendio; viviendas móviles;

vehículos recreativos; minas y túneles).

Elementos eléctricos que se usan en instalaciones clasificadas como especiales por la NTC 2050 y el RETIE.

46. Productos eléctricos para equipos especiales (equipos de rayos X, máquinas de riego controladas

eléctricamente, piscinas, jacuzzis y fuentes similares y para sistemas contra-incendio).

Dispositivos o aparatos eléctricos que se instalan en equipos definidos como especiales por la NTC 2050 y el

RETIE.

47. Productos eléctricos para instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas.

Elementos eléctricos que se instalan en los lugares clasificados con de alta concentración de personas por la

NTC 2050 y el RETIE.

48. Productos para sistemas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas.

Elementos como puertas, ventanas tipo “dampers”, fusibles térmicos y sellos cortafuego que se instalan en las

bóvedas de subestación eléctricas u otros sistemas cortafuegos.

49. Puestas a tierra temporales.

Conjunto de conductores equipotenciales que se usan para distribuir las corrientes de falla en el suelo de

forma temporal.

50. Pulsadores eléctricos.

Dispositivos eléctricos de accionamiento manual a través de un botón que permite o interrumpe el paso se la

corriente a equipos eléctricos conectados a él.

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51. Reconectadores de media tensión.

Interruptores de protección con reconexión automática que detectan una sobrecorriente, proporcionado con un

control que le permite realizar reconexiones sucesivas.

52. Relés térmicos y electrónicos para protección contra sobrecargas.

Interruptores accionados por un electroimán, empleados como protección para motores eléctricos.

53. Reguladores o controladores de tensión (para baterías usadas en sistemas fotovoltaicos o eólicos, o

sistemas de acumulación para inyectar energía eléctrica a la red de uso general).

Dispositivos electrónicos que se usan para mantener la tensión estable y libre de variaciones que se instalan en

sistemas fotovoltaicos o eólicos y a la salida de tensión de las baterías para inyectar energía eléctrica a la red.

54. Seccionadores de media tensión.

Dispositivos que cumplen la función de aislar o conectar visualmente un circuito eléctrico, los seccionadores

únicamente se pueden operar después de que el circuito este desconectado por otro dispositivo (interruptores)

55. Tableros eléctricos de baja tensión, incluyendo los armarios, cofres o encerramientos usados para

ensamble o construcción de tableros.

Encerramiento metálico o no metálico donde se instalan dispositivos de conexión y protección contra sobre-

corriente, desde donde se accionan circuitos eléctricos de tensión inferior o igual a 1000 V.

56. Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensión.

Artefacto de conexión tipo hembra que se usa para establecer un contacto optimo con una clavija (conector

tipo macho) y garantizar el flujo de corriente desde el punto de conexión hasta el equipo eléctrico.

57. Transferencias automáticas.

Conjunto de elementos destinados a transferir las cargas esenciales de una instalación eléctrica desde la fuente

hacia un sistemas de emergencia que proporciona energía.

58. Transformadores (mayor o igual a 3 kVA).

Equipo electromagnético capaz de transformar cierto nivel de tensión alterna a otro nivel de tensión alterna

menor o mayor al inicial conservando la potencia.

59. Tubos de hierro o aleación de hierro (Tubos conduit metálicos).

Elementos de sección transversal circular hueco con longitudes de 3 metros aproximadamente, fabricados en

hierro o aleación de hierro, que se utilizan para proteger y contener conductores eléctricos.

60. Tubos no metálicos (Tubos conduit no metálicos).

Elementos de sección transversal circular hueco con longitudes de 3 metros aproximadamente, fabricados en

materiales no metálicos, que se utilizan para proteger y contener conductores eléctricos.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

23

61. Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS).

Conjunto de dispositivos eléctricos y electrónicos destinados a mantener el suministro de energía sin

interrupciones durante cierto tiempo, a las cargas conectadas a un circuito eléctrico.

62. Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión) (potencia mayor a 500 VA.)

Conjunto de dispositivos electrónicos que se usan para mantener la tensión estable y libre de variaciones de

potencias mayores a 500 VA.

3.2 REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICACIONES

Los requisitos para los productos de mayor uso en instalaciones eléctricas que se establecen en el reglamento

buscan proteger los intereses legítimos tutelados por el Estado Colombiano como es el de asegurar que los

riesgos inherentes a la electricidad no se materialicen y causen daño a la salud o a la vida de las personas.

Evitar la electrocución de animales y la protección de la vida vegetal, la protección del medio ambiente y el

garantizar el servicio de energía eléctrica a toda la población Colombiana, sin generar o crear obstáculos

innecesarios al comercio.

Los productos y sus especificaciones técnicas son tomadas del Anexo 3: Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas [2], el cual se encuentra en etapa de elaboración.

Algunos de los requisitos generales y las especificaciones que deben cumplir los productos relacionados en la

Tabla 1, son:

1. AISLADORES ELÉCTRICOS

Tabla 2: Aisladores eléctricos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Líneas de transmisión

Redes de distribución

Subestaciones

Barrajes equipotenciales

Tensión : mayor a 100V

Resistir acciones de la intemperie

Resistencia mecánica mayor a los

esfuerzos bajo los cuales está

sometido.

Protección contra corrosión y

polución.

Comportamiento frete al calor y

fuego.

Rotulado.

IEC 60660 o NTC 2685

(Aisladores en Resina, tipo

poste, para uso interior)

IEC 61109, ANSI C29.13 o

NTC 3275 (Aisladores de

suspensión de media y alta

tensión, poliméricos)

NTC 5651 (Aisladores tipo

pin, media tensión,

poliméricos)

IEC 60305, IEC 60383-1,

ANSI C 29.1, NTC 693, NTC

694, NTC 738, NTC 739,

NTC 1170, NTC 1217, NTC

2620 o equivalente

(Aisladores en porcelana o

vidrio, baja, media y alta

tensión)

ANSI C29.5-C29.6, IEC

60507, NTC 1285 (ANSI

C29.1), ASTM G154-12 A,

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

IEC/TS 62073, ASTM D2303

o ASTM D150-98

(Aisladores espaciadores)

NTC 2501-1 o norma la que

le aplique (Aisladores

denominados pasatapas para

trasformadores)

2. ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELÉCTRICO:

Tabla 3: Alambres y cables para uso eléctrico. Elaboración propia

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Conductores eléctricos

Control

Sistemas de puesta a

tierra.

Cable de guarda

Templetes

Contrapeso

Resistencia eléctrica máxima en

corriente continua referida a

20°C.

Área mínima de sección

transversal mayor al 98% del área

nominal. Las áreas nominales se

presentan en las tablas

establecidas en el anexo 3 del

RETIE.

Espesor del aislamiento y rigidez

dieléctrica correspondiente según

las tablas establecidas en el anexo

3 del RETIE.

Verificación del aislamiento y

rigidez dieléctrica.

Aislamiento de los conductores

debe ser retardante y auto

extinguible.

Aislamiento con bajo contenido

de halógenos, baja emisión de

humos tóxicos y baja densidad.

Cubierta exterior y materias

primas del asilamiento deben

realizar pruebas de

envejecimiento en horno de aire.

Carga mínima de rotura para

cables de aluminio y aleaciones

deben cumplir con lo establecido

en las tablas correspondientes del

Anexo 3 del RETIE.

Rotulado y etiquetado legible e

indeleble. Aplica también para

cables y alambres desnudos.

IEC 60331, IEC 60332-1, IEC

60332-1-1, IEC 60332-1-2,

IEC 60332-1-3, IEC 60332-2-

1, IEC 60332-2-2, IEC

60332-3, EN 50267-2-1, UL

83, UL 1581, UL 2556, NTC

3203, NTC 1332, NTC 5786,

NTC 1099-1, IEC 60754-1

para contenido de halógenos,

IEC 60754-2 para acidez o

Toxicidad, IEC 61.34-1-2

para densidad de humos, o

normas equivalentes

(conductores para baja

tensión)

IEC 60332-3, UL 1685, UL

2556, NTC 5786

(conductores utilizados en

bandejas porta cables)

ANSI/ICEA S 108-720,

AEIC CS9 o IEC 62067 u

otra norma equivalente.

(cables de alta y extra alta

tensión).

UL 2556 (NTC 5786), UL 83

(NTC1332), UL 44 (3277)

(cables de aluminio y

aleaciones desnudos)

ASTM B566 y NTC 5631

(cables de cobre desnudos)

NTC 5909 (cables cubiertos

para tensiones iguales o

menores a 46kV)

IEEE-404. (empalmes para

cables cubiertos)

IEC 60228, IEC 60840, IEC

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

25

62067 o normas equivalentes

(alambres y cables de uso

eléctrico)

3. BANDEJAS PORTACABLES:

Tabla 4: Bandejas Portacables. Elaboración propia

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones eléctricas,

básicas y algunas

consideradas como especiales,

instalaciones de túneles de

carretera.

Elemento de soporte para:

Canalizaciones

Conductores certificados

para uso en bandeja

portacables.

Fabricación:

Fondo continuo

Canal ventilado de malla

o escalera

Material metálico o no

metálico.

Resistente a la corrosión para las

bandejas y accesorios metálicos.

Espesor mínimo inferior de

bandeja portacables en lámina de

acero, debe ser calibre 22.

Las bandejas y accesorios no

deben tener elementos cortantes

que puedan dañar el conductor.

No propagadores de llama y

clasificación de humos

especificada para bandeja

portacables de material diferente

al metal.

Resistencia al fuego (1000°C 90

min) para instalaciones

especiales.

No se deben utilizar

canalizaciones de PVC (tubos,

bandejas portacables, canaletas,

conductores con aislamiento de

vinilo o PVC, ni ductos metálicos

recubiertos de PVC) en

instalación de túneles de

carretera.

IEC 61537, NEMA VE1,

NEMA VE2, UL 568, NMX-

J-511-ANCE NEMA GF-1 y

ANSI/UL568 (requisitos de

producto para bandejas

portacables)

DIN 4102-12 (resistencia al

fuego para bandejas

portacables en instalaciones

especiales)

4. PUERTAS CORTAFUEGO

Tabla 5: Puertas cortafuego. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En edificaciones para

impedir el paso del fuego

a otras partes de esta.

Resistencia al fuego sin

deformarse.

No emitir gases tóxicos durante

un incendio.

Fabricación en materiales que

mantengan sus características

NFPA 80, NFPA 251, NFPA

252, ANSI A156.3, UL 10 B,

UL 10C, EN 1363-1 y EN

1634 -1 (requisitos generales

para bóvedas donde se alojan

transformadores eléctricos,

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

físicas y mecánicas.

Minimizar y retardar el paso de

gases calientes.

Contar con una cerradura

antipánico.

No tener elementos cortantes

peligrosos para los operadores.

Puerta y accesorios deben ser

resistentes a la corrosión.

Rotulado.

Placa permanente con el símbolo

de riesgo eléctrico.

aislados en aceite mineral)

ASTM A653 M, NTC 4011 o

normas equivalentes

(requisitos lámina

galvanizada en caliente).

5. COMPUERTAS DE VENTILACIÓN

Tabla 6: Compuertas de ventilación. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En bóvedas, donde

permita la apertura o

cierre de entrada de aire a

esta.

Cierre automático de la

compuerta en evento de incendio.

Debe tener los empaques

intumescentes o componentes que

garanticen la hermeticidad.

UL 555 (Requisitos generales

compuerta de ventilación)

6. SELLOS CORTAFUEGO

Tabla 7: Sellos cortafuego. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En los lugares entre

espacios confinados,

encerramientos, cuartos

eléctricos y ductos que

alojen conductores

eléctricos y en general en

los sitios del entorno de

la instalación eléctrica.

El fabricante debe suministrar el

instructivo para la instalación del

sello.

Controlar e impedir el paso del

fuego, gases, líquidos, animales u

objetos solidos

Resistencia al fuego.

UL 1479, UL 2079, NTC

3229 (requisitos generales

sellos cortafuego)

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27

7. CAJAS Y CONDULETAS PARA USO COMO ENCERRAMIENTOS ELÉCTRICOS.

Tabla 8: Cajas y conduletas para uso como encerramientos eléctricos

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones donde se

necesiten encerramientos

de empalmes de

conductores, aparatos o

dispositivos eléctricos.

Resistencia a la corrosión para

diferentes tipos de ambientes.

Dependiendo del volumen se

establece el espesor de las

láminas.

Resistencia esfuerzos mecánicos

y eléctricos que se requieran.

Dependiendo del material, se

especifica el espesor de las

paredes de la caja.

Ensayo de aplastamiento para las

cajas metálicas y no metálicas.

Para espacios residenciales se

especifican las dimensiones de la

caja dependiendo si es metálica o

no metálica.

Las partes de las cajas no

metálicas (portadoras de

corriente, no portadoras de

corriente y superficies) deben ser

probadas bajo diferentes niveles

de temperatura.

ASTM F1136, DIN ISO

10683, IEC 60670-1, IEC

60670-24, IEC 60695-2-11,

NTC 2958, UL 50 y UL 746C

(requisitos generales para

cajas y conduletas)

8. DUCTOS Y CANALIZACIONES ELÉCTRICAS

Tabla 9: Ductos y canalizaciones Eléctricas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones eléctricas.

Descripción:

Conductos cerrados.

Sección circular,

rectangular o cuadrada.

Destinadas a alojar y

proteger conductores

eléctricos.

Sistema de cableado

Elaborado con materiales

retardantes a la llama.

Elaborado con materiales no

propagadores del fuego.

Tuberías, tubos, canalizaciones,

canaletas, bus de barras y de

cables, cumplir con lo establecido

en el Anexo 2 del RETIE (NTC

2050).

Tubos, tuberías y accesorios:

Retardante a la llama para

tuberías no metálicas.

Pared resistente a impactos

IEC 60423, IEC 60529, IEC

61386-1 y la IEC 61386-21,

IEC 61386-22 IEC 61386-23,

IEC 61386-24, IEC 61439,

ANSI C80.1, EN 50085, EN

50086-, IEEE STD 693, UL

5A, UL 857, UL 870, NEMA

TC14, NEMA FG1, NEMA

TC14, NMX E-252 ANCE

CNCP -208, NTC 169, NTC

171, NTC 332, NTC 979,

NTC 1630, NTC 3363 o

NTC105 (requisitos generales

para canalizaciones y sus

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

mecánicos.

Espesores mínimos establecidos

para las paredes de los tubos

metálicos, no metálicos y de

plástico reforzado, establecido en

el Anexo 3 del RETIE.

Especificación del contenido de

halógeno para tubería no

metálica.

No presentar elementos cortantes

que puedan dañar el aislamiento

del conductor.

Extremos de los tubos metálicos

aislados interiormente.

Inmersión en caliente para

proceso de galvanizado.

Rotulado

Canalizaciones metálicas y no

metálicas (canaletas):

Protección contra corrosión para

canaletas metálicas.

Espesor de la lámina de acero

superior al calibre 22 para

canaletas metálicas.

Soportar prueba de flamabilidad

para canaletas plásticas.

Canalizaciones eléctricas

prefabricadas o electroductos:

Recubierto por envolvente rígida

con fabricación de acero

galvanizado o aluminio.

Resistencia a impactos

mecánicos.

Garantizar continuidad eléctrica.

Resistencia a la propagación de

la llama.

Establecer el grado de protección.

Protección contra la corrosión.

Resistencia al calor y al fuego.

Rotulado

Otras canalizaciones (cárcamos):

Resistencia a la humedad.

No propagador de llamas en caso

de incendio.

Resistencia mecánica al

aplastamiento.

Tener superficies lisas que no

dañen el aislamiento de los

conductores.

accesorios)

IEC 61386-1, IEC 61386-21,

IEC 61386-22, IEC 61386-

23, IEC 61386-24, EN 50086,

ANSI B1.201, NTC 332,

NMX E 252, ANCE CNCP -

208, NEMA TC14, UL 6, UL

797, UL 1242, UL 1653 ,

NTC 979, NTC 1630, NTC

3363 y para tuberías de

materiales plásticos

termoestable reforzadas con

fibra de vidrio la norma

NEMA TC 14 (requisitos

generales para tubos, tuberías

y accesorios Conduit)

IEC 61084, o EN50085

(requisitos para canaletas

metálicas y no metálicas)

IEC 60439–2, IEC 60695-2-

1, IEC 61439-6, UL 857,

IEEE STD 693 o NTC 3283

(requisitos generales para

electroductos o

canalizaciones con barras)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

29

9. CARGADORES DE BATERÍAS DESTINADAS A VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Tabla 10: Cargadores de baterías destinadas a vehículos eléctricos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En automotores de

tracción eléctrica que se

dediquen exclusivamente

al transporte de personas

o mercancía.

Diseño para las tensiones

nominales de Colombia.

Contar con sistemas de protección

contra: accidentes de tipo

eléctrico a las personas, daño en

el sistema de carga del vehículo,

daño en la red de alimentación.

Marcado y etiquetado.

IEC 61851-1, IEC 62196,

SAE J1772, UL 2231 partes

1,2 y 3, UL 991, UL 225, UL

2594 (requisitos generales

para los cargadores de

baterías destinadas a

vehículos eléctricos)

10. PULSADORES EN CERCAS ELÉCTRICAS:

Tabla 11: Pulsadores en cercas eléctricas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones donde se

instalen generadores de

pulso para cercas

eléctricas.

Tensión máxima del circuito

alimentador menor a 250V.

Frecuencia de pulsos inferior a un

ciclo por segundo.

Duración del pulso menor a 10

milisegundos.

Límite de energía para pulsadores

de energía limitada.

Límite de corriente y de tiempo

para pulsadores de corriente

limitada.

Pruebas de corriente con hilo

incandescente para partes

energizadas y no energizadas en

controladores de cercas eléctricas

con caja en plástico.

Rotulado

IEC 60335-2-76, IEC 60695-

2-11 y UL 69 (requisitos

generales para pulsadores en

cercas eléctricas)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

11. CINTAS AISLANTES ELÉCTRICAS

Tabla 12: cintas aislantes eléctricas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas como

aislamiento sobre

empalmes de alambres y

cables

Tensión máxima: 600 V

Exentas de efecto telescopio y

distorsión.

Bordes rectos.

Conservarse lisa, sin grumos y

uniforme para la parte que no

tiene el adhesivo.

Rigidez dieléctrica específica para

diferentes valores de tensión.

Ensayo de resistencia al calor sin

presentar efecto bandera.

Ser autoextinguible

Rotulado

IEC 60454-3, NTC-1023,

NTC 2208, NTC 3302, UL

510 y ASTM – D 1000

(requisitos generales para

cintas aislantes eléctricas)

12. CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES

Tabla 13: Clavijas y tomacorrientes. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja tensión

Diseño y fabricación de forma

que no se encuentren partes

energizadas expuestas.

Conexión eléctrica firme.

Fabricación de los tomacorrientes

que soporten valores menores o

iguales, por parte de la clavija,

para los que fueron diseñados.

Resistencia mecánica, dieléctrica,

térmica y de flamabilidad.

Resistencia al calentamiento

cíclico de las clavijas y

tomacorrientes de conductor de

aluminio.

Pruebas con hilo incandescente

para partes portadoras y no

portadoras de corriente.

Resistencia al impacto.

Identificación de cada parte del

tomacorriente y la clavija, ya sea

para trifásicos o monofásicos.

Resistencia al desgaste excesivo.

Identificación de la tensión,

IEC 60695-2-11, IEC 60884-

1, IEC 60309–1, IEC 60309-

2, UL 498, UL 943 o NTC

1650. (requisitos generales

para clavijas y

tomacorrientes).

UL 943, IEC 61008 –1, IEC

61008 – 2-1, IEC 61008–2-2,

IEC 61009–1 e IEC 61009 –2

(requisitos generales para

tomacorrientes con

dispositivos diferenciales)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

31

corriente, numero de polos, y

conexión de puesta a tierra.

Fabricación en cobre o sus

aleaciones para las partes

conductoras de corriente.

Rotulado.

13. CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN

Tabla 14: Condensadores de baja y media tensión. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de menos de

57.5 kV.

Aplica para

condensadores mayores o

iguales a 3kVAR.

Aplica para banco de

condensadores mayores o

iguales a 5kVAR

Clase de aislamiento

Identificación de: máxima

sobrecarga admisible, límite de

temperatura en operación.

Enclavamiento electromecánico.

Ensayos y pruebas de tensión

Rotulado.

IEC 60831-1, IEC 60831-2,

IEC 60871-1 o IEC 60871-2,

VDE 0560, CSA 22-2-190,

UL 810, UL 945VA, JIS C

4901, NTC 3422, NTC 2834

o NTC 2807 (requisitos

generales para los

condensadores de baja y

media tensión)

14. ELEMENTOS DE CONEXIÓN

Tabla 15: elementos de conexión. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En líneas, redes aéreas y

subterráneas e

instalaciones de uso final

de la electricidad.

Aplica para:

Conectores

Empalmes

Terminales

Bornes

Resistencia a la corrosión.

Resistencia al cambio de

temperatura, evitando que genere

puntos calientes, arcos eléctricos

o falsas conexiones.

Soportar conductores de mayor

capacidad de corriente.

Soportar aislamiento y

temperatura iguales al cable para

elementos de conexión de baja

tensión.

Resistencia al calentamiento

cíclico en aire o agua para

conectores de líneas y redes

aéreas.

Diseño para uso aéreo y

subterráneo.

Resistencia a tracking, erosión y a

IEC 60840, IEC 62067, IEC

61284, ANSI/IEEE 386,

ANSI C 119.1, ANSI C

119.4, UL 486 A, B y C, NFC

33020, IEEE 404, IEEE 386,

IEEE 48, NEMA C1, NTC

2244 o NTC 2215 (requisitos

generales para elementos de

conexión)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

la radiación UV.

Evitar el ingreso de agua y

humedad para terminales de cable

aislado.

Rotulado.

15. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS

Tabla 16: Dispositivos de protección para sobretensiones transitorias. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja, media,

alta y extra alta tensión

donde se requieran los

supresores o limitadores

de sobretensiones.

Evitar la explosión del equipo

mediante un dispositivo de alivio

automático. DPS con envolvente

de porcelana.

Evitar cortocircuito mediante un

dispositivo de desconexión

externo. DPS con envolvente

polimérico.

Evitar entrar en ignición mediante

pruebas con hilo incandescente en

las partes no conductoras de

corriente. DPS con envolvente

plástico.

Encerramiento a prueba de

impacto para instalaciones de baja

tensión.

Catálogo con parámetros básicos

a cumplir por un DPS.

Rotulado.

IEC 61643-1, IEC 61643-11,

UL 1441, UL 1449, IEEE

C62.41-1, IEEE C62.41-2 e

IEEE C62.45 (requisitos

generales para DPS)

16. DUCHAS ELÉCTRICAS Y CALENTADORES DE PASO

Tabla 17: Duchas eléctricas y calentadores de paso. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja tensión.

Resistencia a la corrosión

Límite de la corriente de fuga en

el agua inferior a 5mA.

Elementos metálicos de sujeción

de material ferroso.

Prueba de hilo incandescente

para calefactores ubicados sobre

material dieléctrico.

IEC 60335-2-35, NBR 16305

o normas equivalentes

(requisitos generales para

duchas eléctricas y

calentadores de paso)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

33

Identificación de las fases, el

neutro y la tierra.

Encerramientos metálicos no

permitidos.

Aislamiento eléctrico para partes

manipulables.

Rotulado

Manual de instalación y uso.

17. EQUIPOS PAQUETIZADOS (CUARTOS ELÉCTRICOS PREFABRICADOS)

Los productos de los equipos paquetizados que se encuentren enlistados en la tabla 1, deberán cumplir con los

requisitos y las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 3 del Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas – RETIE. Además para demostrar conformidad se debe certificar como una instalación especial.

18. CORTACIRCUITOS EN MEDIA TENSIÓN PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN

Tabla 18: Cortacircuitos en media tensión para redes de distribución. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de media

tensión en redes de

distribución.

Los requeridos en las normas

aplicadas

Declaración de proveedor para

equipos de 44kV por tratarse de

productos de fabricación única.

Debe presentar pruebas bajo

normas del interesado

NTC 2132, NTC 2133, NTC

2076, ANSI C37.41 o

equivalentes (requisitos para

cortacircuitos en media

tensión para redes de

distribución)

19. INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS DE BAJA TENSIÓN

Tabla 19: Interruptores automáticos de baja tensión. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja tensión.

Protección térmica.

Protección magnética.

Curvas de disparo entregadas por

el productor.

Tiempo de operación indicada en

la tabla respectiva del Anexo 3

del RETIE.

Protección a las personas por

contacto directo mediante

dispositivos de interrupción de

corriente.

Acople mecánico para los

IEC 60898, IEC 947-1, IEC

60947-2, UL 489, NTC 2116

(requisitos para cortacircuitos

en baja tensión)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

contactos móviles de todos los

polos de los interruptores.

Mecanismo de disparo libre.

Indicación de la posición en la

que se encuentra el interruptor

que sea visible.

Resistencia a inflamación y

propagación del fuego, para las

partes exteriores del interruptor

fabricadas con material aislante.

Resistencia al desgaste excesivo,

según número de ciclos.

Resistencia a esfuerzos

mecánicos, dieléctricos y

térmicos.

Pruebas con hilo incandescente a

partes portadoras y no portadoras

de corriente.

Rotulado

Catálogo para el usuario.

20. INTERRUPTORES MANUALES DE BAJA TENSIÓN

Tabla 20: Interruptores manuales de baja tensión. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas, industriales,

comerciales,

domiciliarias y similares

de baja tensión.

Indicar posición de encendido y

apagado.

Diseño para no permitir el acceso

a personas en las áreas

energizadas.

Revestimiento adicional en el

aislamiento de cubiertas o tapas

metálicas.

Encerramiento a prueba de lluvias

para interruptores en exteriores.

Resistencia mecánica, dieléctrica,

térmica y de flamabilidad.

Distancias entre partes bajo

tensión y otros elementos

mayores a 3mm.

Resistencia a la propagación del

fuego.

Especificación de corriente y

tensión nominal.

Pruebas con hilo incandescente a

partes portadoras y no portadoras

de corriente.

Resistencia a calentamiento

IEC.60669-1, IEC 60947-5,

UL 20 y NTC 1337

(requisitos generales para

interruptores manuales de

baja tensión)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

35

cíclico para interruptores para uso

directo de conductor de aluminio.

Marcado y etiquetado.

21. INTERRUPTORES, RECONECTADORES Y SECCIONADORES DE MEDIA TENSIÓN

Tabla 21: Interruptores, reconectadores y seccionadores de media tensión. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de media

tensión. Pueden ser

manuales o automáticos

Resistencia dieléctrica (pruebas

BIL y frecuencia industrial).

Resistencia a calentamiento

(ensayo de calentamiento a

temperatura).

Resistencia mecánica.

Resistencia a valores pico de

corrientes de corta duración.

Declaración de proveedor para

equipos de 44kV, por

considerarse de uso exclusivo.

IEC 62271-100 para

interruptores, IEC 62271-102

para seccionadores, IEC

62271-105 para fusible–

seccionador, ANSI/IEEE

C37.06-2000 para

reconectadores. (requisitos

generales para interruptores,

reconcectadores y

seccionadores de media

tensión)

22. PULSADORES ELÉCTRICOS

Tabla 22: Pulsadores eléctricos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja tensión

y operación manual.

Colores rojo y verde para botones

de parada y arranque

respectivamente.

Los requeridos en las normas

aplicadas.

IEC 60947-1, IEC 60947-5-1,

IEC 60947-5-4 y UL 508.

(requisitos generales para

pulsadores eléctricos)

23. ESTRUCTURAS, POSTES Y CRUCETAS PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN

Tabla 23: Estructuras, postes y crucetas para redes de distribución. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de tensión

inferior a 57,5 kV, de

Dimensiones estandarizadas para

postes.

Resistencia a rotura (influye el

ISO 9223, IEC 60695, IEC

60587, IEC 60721, ASTM A

123, ASTM A 653, ASTM B

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

distribución

material de fabricación del poste).

Altura según el área de ubicación.

Resistencia mecánica.

Resistencia a la intemperie según

el ambiente.

Resistente a la corrosión.

Perforaciones diametrales según

se requiera.

Materiales reconocidos y

certificados para la fabricación de

los postes.

Cálculos del factor de seguridad.

Identificación de la sección

transversal donde se encuentra el

centro de gravedad del poste

mediante pintura permanente.

Resistencia a la humedad,

cambios de temperatura y hongos

(postes de material diferente al

concreto y al acero).

Todas las estructuras deben

galvanizarse en caliente.

Rotulado

633, ASTM D 149, ASTM D

570, ASTM D 635, ASTM D

638, ASTM D 648, ASTM D

790, ASTM D 2303, ASTM

D 2244, ASTM F 711, ASTM

G 154, ASTM G 155, NTC

1329, NTC 776, NTC 1056,

NTC 2222, NTC 1093, NTC

1057, NTC 2083, NTC 1966,

NTC 5193 y NTC 172, y la

guía de buenas prácticas de

ingeniería ASCE 104.

(requisitos generales para

estructuras, postes y crucetas

para redes de distribución)

24. EXTENSIONES Y MULTITOMAS

Tabla 24: Extensiones y multitomas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas de baja tensión.

Diseño y fabricación de tal

manera que no se encuentren

partes expuestas.

Resistencia a la humedad.

Resistencia de aislamiento

Pruebas con hilo incandescente a

partes portadoras y no portadoras

de corriente.

Capacidad de corriente para el

tomacorriente superior a 15A.

Contacto a neutro y tierra

separados.

Indicar característica de extensión

polarizada si se requiere.

Calibre de los conductores

dependiendo de la longitud del

conductor

El material del tipo de conductor

y terminales debe ser cobre.

Rotulado permanentemente para

UL 817 para extensiones y

UL 1363 para multitomas.

Algunos requisitos

particulares podrán validarse

con las normas NTC 1650 y

NTC 1337 (requisitos

generales para extensiones y

multitomas)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

37

el cable flexible de la extensión.

Rotulado permanente en la caja

de la multitoma.

Brazalete de etiqueta para las

extensiones.

Catálogo para el usuario.

25. FUSIBLES Y PORTAFUSIBLES

Tabla 25: Fusibles y portafusibles. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En instalaciones

eléctricas.

Rotulado

Los requeridos en las normas

aplicadas.

IEC 60269-1, IEC 60269-2-1,

NTC 2133, IEC60282-1, IEC

60282-2, UL 198M, UL 248

o NTC 2132. (requisitos para

fusibles y portafusibles)

26. HERRAJES DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y REDES DE DISTRIBUCIÓN

Tabla 26: Herrajes de líneas de transmisión y redes de distribución.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

En redes de distribución

y líneas de transmisión

Valido para elementos:

De fijación de los

aisladores a la estructura.

Del conductor al aislador.

Del cable de guarda a la

estructura.

De los templetes.

De protección eléctrica

de los aisladores.

Accesorios del conductor.

Resistencia mecánica y eléctrica

según su función.

Resistencia a la corrosión y

elementos contaminantes.

El efecto corona para líneas

superiores a 220kV se debe

eliminar.

Superficies lisas.

No deben tener bordes agudos ni

cambios de curvatura muy

pronunciados.

Instalación de todas las partes.

Catalogo para el usuario

entregado por parte del fabricante.

IEC 61284, IEC 60652, IEC

60826, IEC 60068-2-11,

IEEE C135.61, IEEE 951,

IEEE 977, IEEE 1025, IEEE

1070, IEEE 1217, ASTM A

633, ASTM B 117, ASTM

F1136, DIN ISO 10683,

ASCE 10-97, ASCE 48,

ASCE 52 o ASCE 104

(requisitos generales para

herrajes de líneas de

transmisión y redes de

distribución)

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

27. MOTORES Y GENERADORES ELÉCTRICOS

Tabla 27: Motores y generadores. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Interruptor electromagnético de

protección contra sobrecorriente

(generadores).

Diagrama de conexión.

Placa de características.

Información al cliente.

Indicaciones de montaje,

operación y mantenimiento.

IIEC 60034.

ISO 8528-5.

ISO 8528-6.

UL 73.

UL 2111.

UL 1004-4.

NEMA (MG-1).

C22.2 N° 100-95.

NTC 2805.

28. AEROGENERADORES

Tabla 28: Aerogeneradores. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Sistemas eólicos.

Placa de características.

Dispositivos de protección.

Permitir la desconexión del

sistema eléctrico.

Protección diferencial.

Señales de seguridad.

Distorsión armónica total acorde

a la red eléctrica conectada.

IEC 61400.

IEC 61400-1.

IEC 61400-11.

NTC 5363.

IEC 61400-22.

IEC 61400-3.

IEC 61400-21.

IEC 61400-2.

29. PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS

Tabla 29: Paneles solares fotovoltaicos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Sistemas fotovoltaicos.

Instalaciones

domiciliarias.

Instalaciones

comerciales.

Instalaciones industriales.

Establecimientos

Diodo de bloqueo.

Protección contra sombreados

parciales.

Nivel de encerramiento IP.

Placa de características.

Catalogo o publicación.

Cumplir pruebas tales como curva

IEC 61215.

IEC 61646.

IEC 61701.

IEC 61727.

IEC 61730.

IEC 62108.

UL1703.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

39

públicos. I-V, potencia máxima y

eficiencia.

UL 61646.

ASTM E 1524.

IEC 62548.

IEC 60904-1.

30. TABLEROS ELÉCTRICOS Y CELDAS

Tabla 30: Tableros eléctricos y celdas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Para baja tensión:

Accesibilidad solo a partes

energizadas no peligrosas.

Construcción en lámina de acero

(envolvente y tapa).

Encerramientos con protección

contra cuerpos sólidos.

Resistentes a humedad y

corrosión.

Resistentes a impactos

mecánicos.

Construcción en plata, cobre,

aluminio recubierto de cobre

(partes conductoras de corriente).

Barrajes sujetos a estructuras de

encerramientos.

Barrajes montados sobre

aisladores.

Partes externas sólidamente

aterrizadas.

Resistentes al calor, fuego y

caminos de fuga.

Cada circuito de derivación con

terminal de salida (terminales de

alambrado).

Barrajes aislados para

conductores de neutro y puesta a

tierra.

Código de colores.

Placa de características.

Para celdas de media tensión:

Permitir control de efectos de

arco.

Prueba de flamabilidad

(aisladores).

Seguro para puertas y tapas.

Conexión a sistema de puesta a

tierra.

Para baja tensión:

IEC 60520.

IEC 60695-2-11.

IEC 61439-1.

IEC 62208.

IEC 62262.

UL 50.

UL 65.

ANSI/NEMA 250-2014.

ASTM.B117-11.

NTC 1156.

Para celdas de media tensión:

IEC 62271-1.

IEC 62271-200.

IEC 60695-11-10.

UL 347.

UL94.

ANSI-IEEE C37.

NTC 3309.

NTC 3274.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

Placa de características.

Prueba de cortocircuito

(seccionador).

Mecanismo de izaje.

31. MÓDULOS DE TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS

Tabla 31: Módulos de transferencia automáticas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Sistemas de emergencia y

suplencia de circuitos.

Encerramiento.

Transferencia habilitada para

operar en niveles de tensión

adecuados.

Protecciones de sobretensión,

subtensión, asimetría, frecuencia

máxima y mínima, secuencia de

fases.

Programación y operación del

módulo.

Manual del equipo.

Nivel y clase.

Ajuste de tiempo.

IEC 60947-6.

NFPA 110.

UL 1008.

32. TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS

Tabla 32: Transformadores eléctricos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Dispositivo de puesta a tierra.

Dispositivo de alivio de

sobrepresión automático.

Dispositivos para levantarlos o

izarlos.

Mecanismo de freno o bloqueo de

giro (transformadores con

ruedas).

Dispositivos para colgar en poste

deben tener un factor de

seguridad de 5.

Manual de montaje y

mantenimiento del transformador.

Placa de características.

IEC 60076-1.

IED 60076-11.

UL 1562.

C57.12.00.

NTC 3609.

NTC 1490.

NTC 1656.

NTC 3607.

NTC 3997.

NTC 4907.

NTC 1954.

NTC 618.

NFPA 850.

ISO-IEC-NTC 17050.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

41

33. UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS)

Tabla 33: Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS)

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Placa de características.

Sincronización y retorno de

tensión (instalación en paralelo).

IEC 62040-1.

IEC 62040-3.

UL 1778.

NTC 2050.

IEC 60364.

34. UNIDADES DE TENSIÓN REGULADA, REGULADORES DE TENSIÓN O

CONTROLADORES DE TENSIÓN

Tabla 34: Unidades de tensión regulada, reguladores de tensión o controladores de tensión. Elaboración

propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Sistemas solares.

Sistemas de acumulación

de carga.

Para unidades de tensión regulada:

Los contactos macho y hembra

deben garantizar la conexión

eléctrica adecuada, sin partes

expuestas.

Resistencia de aislamiento mayor

a 5M.

Cumplir prueba de hilo

incandescente para partes no

portadoras (650°C) y partes

portadoras (850°C).

Tomacorrientes con el mismo

rango, neutro y tierra separados.

Tomas polarizadas.

Protecciones diseñadas como los

de un circuito ramal.

Conductor de cobre.

Cable marcado.

Placa característica.

Para reguladores o controladores de

tensión para carga de baterías:

Protección de baterías contra

sobrecargas.

Evitar sobredescarga.

Proteger el módulo fotovoltaico.

IEC 60950.

IEC 478-1.

NTC 2540.

NTC 1337.

NTC 2873.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

35. PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES

Tabla 35: Productos utilizados en instalaciones especiales. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones en

ambientes especiales

tales como peligrosos, de

asistencia médica,

piscinas, sistemas contra

incendios, entre otros.

Cumplir con la norma

correspondiente o su equivalente

en NTC.

IEC 60079.

IEC 61241.

UL 674.

UL 698A.

UL 783.

UL 823.

UL 844.

UL 913.

UL 1203.

UL 2225.

36. PORTALAMPARAS O PORTABOMBILLAS

Tabla 36: Portalamparas o Portabombillas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas

contempladas en el

RETILAP.

Cumplir prueba de hilo

incandescente.

Cumplir con ensayo de quemador

de aguja.

Resistencia mecánica de mínimo

2.26 N.

Construcción con material no

ferroso.

Resistencia a la corrosión.

IEC 60061.

ISO 4046.

IEC 60695-11-5

37. INVERSORES ELÉCTRICOS

Tabla 37: Inversores eléctricos. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Sistemas fotovoltaicos.

Sistemas de Potencia

independientes.

Sistemas de uso de

energía distribuida.

Corriente en modo de espera

menor a 1 amperio.

Factor de eficiencia mayor a 90%.

Placa de características.

IEC 62109-1.

IEC 62109-2.

UL 1741.

IEC 61727.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

43

38. BATERÍAS O SISTEMAS DE ACUMULACIÓN ELÉCTRICA

Tabla 38: Baterías o sistemas de acumulación eléctrica. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Almacenamiento de

energía.

Sistemas de corriente

continua.

Centrales de generación.

Subestaciones asociadas

a líneas.

Instalaciones eléctricas

de uso general,

domiciliario o similar.

UPS.

Ciclo profundo.

Eficiencia mayor al 75% en

baterías de plomo ácido y de 90%

con baterías de electrolito.

IEC 60896-1.

IEC 60896-2.

IEC 61056-1.

JIS C-8702-1.

IEC 62133.

UL 62133.

CAN/CSA E 62133.

BSEN 62133.

39. EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tabla 39: Equipos para medición de energía eléctrica. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS INTERNACIONALES

APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Aplica para:

Medidor de energía

activa

Medidor de energía

reactiva.

Transformadores de

potencial (PT).

Transformadores de

corriente (CT).

Gabinetes de

encerramiento.

Los establecidos en el código de

medida expedida por la CREG.

Certificado de calibración.

Diseño e instalación según

condiciones ambientales del

lugar.

IEC 61869-5, IEC 60044-3,

NTC 2205, NTC 2207, NTC

2147, NTC 4440, NTC 4052,

NTC 4569, NTC 5019, NTC

4540 (requisitos generales

para equipos para medición

de energía eléctrica)

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40. ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA

Tabla 40: Electrodos de Puesta a tierra. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones o sistemas

que requieran elementos

de puesta a tierra.

Resistencia a la corrosión mínimo

de 15 años.

Dimensionamiento mínimo

ASTM G 162-99.

NTC 2206.

41. ELECTROBOMBAS

Tabla 41: Electrobombas. Elaboración propia.

USO

REQUISITOS

NORMAS APLICADAS

Instalaciones eléctricas.

Aplica para:

Electrobombas acopladas

directamente a un motor.

Demostración de conformidad de

partes eléctricas.

Manual donde se especifiquen

limitaciones.

Grado de protección adecuado

para evitar que entren cuerpos

solidos o elementos líquidos a

partes energizadas.

UL 778

EN 60335-1

EN 60335-2-41

EN 809

42. GRUPOS ELECTRÓGENOS Y DEMÁS PLANTAS ELÉCTRICAS ACCIONADAS POR

MOTOR DE COMBUSTIÓN

Requisitos que apliquen a los generadores.

Requisitos de seguridad para el resto de componentes eléctricas.

Para ensamble de un generador a un motor tener en cuenta las condiciones de estabilidad mecánica

del grupo.

Finalmente y adicional a los requerimientos técnicos específicos para cada uno de los productos listados en la

Tabla 1, se debe cumplir con unos requerimientos generales, los cuales se indican a continuación:

Los productos deben demostrar conformidad con el reglamento mediante un certificado de

conformidad de producto otorgado por un organismo de certificación acreditado por ONAC.

El certificado debe ser claro con el tipo de producto que se está certificando, la familia y la referencia

individual de cada uno, asegurándose que dicho producto corresponda al certificado otorgado.

El Anexo 2 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (NTC 2050) contempla al igual que

el RETIE requisitos para algunos productos; por lo tanto, los productos que en el Anexo 3 del

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

45

RETIE indique que tiene que cumplir con lo establecido en la NTC 2050, deberá cumplir tanto con

lo establecido en la Norma como lo establecido en el reglamento.

Los productos que se certifiquen bajo una norma técnica, deberán cumplir con lo establecido en

dicha norma y los requisitos específicos indicados en el RETIE .

La rotulada y demás información requerida para cada producto según como se indica en el

reglamento, deberá ser de fácil interpretación y sin posibilidad de llevar a errores.

Los laboratorios en los que se realicen las pruebas y ensayos referentes a los requisitos establecidos

en el RETIE para los productos objeto del mismo, deben ser acreditados.

Los catálogos y guías entregados a los usuarios por parte de los fabricantes deben ser totalmente

veraces, además la información contenida en ellos debe señalar los alcances y limitaciones del

producto.

Todos los productos deben ser entregados en perfectas condiciones, sin daños, deterioros o

contaminantes.

Los productos que no demuestren conformidad con el reglamento, no pueden utilizar la sigla de

RETIE.

3.3 CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

El certificado de conformidad de producto se define en el decreto 1595 de 2015 [5] como un documento

expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de

Acreditación Colombiana–ONAC, donde se ratifica que dicho producto da cumplimiento con un documento

normativo, que para el caso de los productos utilizados en las instalaciones eléctricas colombianas sería el

RETIE.

La certificación de conformidad de productos según el Anexo General del Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas – RETIE [1] de la resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 debe demostrar que

cumple con lo establecido en dicho reglamento, siempre y cuando el producto sea objeto del RETIE; además,

este certificado debe ser emitido por un organismo de certificación acreditado por ONAC. Este certificado

tiene que ser expedido antes de la comercialización de dicho producto, o en el caso de ser importado antes del

levante aduanero.

Así mismo, Colombia cuenta con 12 organismos de certificación de productos para instalaciones eléctricas

acreditados por ONAC los cuales se enuncian a continuación [6]:

1. BVQI COLOMBIA LTDA

2. CERTIFICACIONES TÉCNICAS S.A.S

3. CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

SECTOR ELÉCTRICO – CIDET

4. COTECNA CERTIFICADORA SERVICES LTDA.

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5. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN – ICONTEC

6. INTERTEK CALEB BRETT COLOMBIA S.A.

7. LENOR COLOMBIA S.A.S

8. NYCE COLOMBIA S.A.S

9. QCERT S.A.S

10. SGS COLOMBIA S.A.S

11. TUV RHEINLAND COLOMBIA S.A.S

12. UL DE COLOMBIA S.A.S

Cabe aclarar que hasta la fecha (18 de julio de 2017), en la página web del ONAC aparecen 26 organismos

certificadores de producto, pero solo doce de ellos otorgan certificados de producto relacionados con equipos

eléctricos.

Por otra parte la evaluación de la de conformidad de producto según el decreto 1595 de 2015 se define en dos

modalidades:

Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte: es la que se realiza cuando el

fabricante es el mismo que entrega el certificado de conformidad de producto.

Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: esta actividad la realiza un organismo

de certificación ajeno a la entidad que fabrica el producto y sus intereses.

De lo anterior se indica que, en ningún momento la declaración de conformidad de un producto se puede

convertir en un obstáculo innecesario al comercio, adicional a esto los certificados emitidos ya sean de

primera o de tercera parte son válidos en todo el territorio nacional. El alcance de la certificación debe hacer

mención específica del producto objeto del reglamento y la referencia de cada uno de los productos

certificados, además para instalaciones eléctricas catalogadas como especiales debe hacer mención de su

aplicación; en productos para instalaciones eléctricas diferentes a esas no es obligatorio.

Los organismos de evaluación de la conformidad que reconozcan un certificado de producto emitido por otras

entidades ajenas a él, asumirán las mismas responsabilidades de los que expidan esa certificación.

Para el proceso de certificación se requiere que el interesado entregue los documentos requeridos por el

organismo certificador y además la siguiente información técnica sobre el producto [2]:

Identificación única.

Características y especificaciones técnicas.

Rotulado.

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47

Identificación de los requisitos del RETIE o normativos aplicables y descripción de como da

cumplimiento frente a cada uno.

Manuales y diagramas de montaje (cuando aplique).

Uso.

Mantenimiento (cuando aplique).

Registro fotográfico del producto.

Los productos que sean objeto del reglamento y por lo tanto deban demostrar conformidad con el RETIE,

pueden aceptarse certificándose bajo los siguientes esquemas, los cuales son adaptados de la norma ISO/IEC

17067 [7]:

Tabla 42: Esquemas de certificación. Elaboración propia.

ESQUEMA

DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

CERTIFICACIÓN DE

MUESTRA 1A

Se evalúa la conformidad sobre una muestra del

producto y los resultados incluyen solo esa

muestra.

Consiste en inspección por ensayo/prueba y

atributos.

La muestra es suministrada por el interesado.

No cuenta con un periodo de

vigencia límite.

CERTIFICACIÓN DE

LOTES – SISTEMA

1B

Es sobre todo un lote de productos.

Muestreo estadístico que sea relevante sobre el

lote a evaluar.

Muestras tomadas mediante técnicas

normalizadas del muestreo.

Inspección por atributos y realización de

ensayo/prueba

Certificado otorgado solo al lote de las muestras

evaluadas.

No cuenta con un periodo de

vigencia límite.

ESQUEMA 4

Las muestras no cuentan con un sistema de

gestión de calidad certificado ya sean nacionales

o importadas.

Certificado de conformidad

vigente por dos años con

vigilancia cada seis meses.

Fabricación nacional:

Muestras de fábrica, tomada por el certificador.

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ESQUEMA 4

Inspección por atributos y realización de

ensayo/prueba.

Evaluación de capacidad para manufacturar

productos por parte del productor.

Si obtiene la certificación está autorizado para

que lleve la marca de conformidad, haciendo

mención del alcance de esta.

La vigilancia la debe realizar el certificador.

Productores en el extranjero con importación

nacional:

Muestras de fábrica y bodega del importador o

para el caso el comercializador, tomadas por el

certificador

Inspección por atributos y realización de

ensayo/prueba.

Evaluación de capacidad para manufacturar

productos por parte del productor e inspección

del bodegaje al importador.

Si obtiene la certificación está autorizado para

que lleve la marca de conformidad, haciendo

mención del alcance de esta.

La vigilancia la debe realizar el certificador.

SELLO DE

CERTIFICACIÓN DE

PRODUCTO –

SISTEMA 5

Las muestras cuentan con un sistema de gestión

de calidad certificado.

Certificado de conformidad

vigente por tres años con

vigilancia cada año.

Fabricación nacional:

Muestras de fábrica, tomada por el certificador,

para renovación se deben incluir muestras del

mercado

Inspección por atributos y realización de

ensayo/prueba.

Auditoria al sistema de gestión de calidad e

inspección al proceso de producción.

Si obtiene la certificación está autorizado para

que lleve la marca de conformidad, haciendo

mención del alcance de esta.

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49

SELLO DE

CERTIFICACIÓN DE

PRODUCTO –

SISTEMA 5

La vigilancia la debe realizar el certificador.

Productores en el extranjero con importación

nacional:

Muestras de la fábrica, bodega o del mercado

del importador o para el caso el

comercializador, tomadas por el certificador

Inspección por atributos y realización de

ensayo/prueba.

Evaluación de capacidad para manufacturar

productos por parte del productor.

Si obtiene la certificación está autorizado para

que lleve la marca de conformidad, haciendo

mención del alcance de esta.

La vigilancia la debe realizar el certificador.

En la versión vigente del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE 2013, se establece la

metodología para que la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC reconozca un certificado de

conformidad de producto expedido en el exterior, en el cual se nombran las diferentes entidades para su

trámite:

Entidades certificadoras de productos.

Ministerio de Minas y Energía: emite un concepto de equivalencia

El concepto de equivalencia de una norma técnica es un acto de interpretación de dicha norma con

un reglamento técnico que corresponde al regulador. Por lo tanto el Ministerio es la entidad

encargada de generar dicho concepto.

Según lo establecido en el literal 33.4.2 del RETIE, el Ministerio podrá generar dicho concepto

cuando la persona interesada haga una solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica de este,

requiriendo el concepto de equivalencia entre la norma técnica internacional con el RETIE; además

deberá anexar una copia completa de la norma técnica y una matriz que compare los requisitos del

producto exigidos en el RETIE con los requisitos de la norma técnica bajo la cual está certificado el

producto.

Superintendencia de Industria y Comercio - SIC: reconoce y evalúa los certificados de conformidad

de producto emitidos en el exterior, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. De igual

forma ratifica que la norma técnica bajo la cual está certificado el producto tenga equivalencia con el

RETIE.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN

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Sin embargo en el anexo 3 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas que está en proceso de

elaboración, atendiendo lo señalado en el Decreto 1595 establece que la equivalencia de norma o reglamento

técnico con RETIE debe hacerse desde el mismo reglamento, lo cual permite que las entidades de control

como lo son SIC y DIAN reconozcan directamente los certificados. Para lo cual el proyecto de reglamento

señale las normas consideradas como equivalentes para cada producto objeto del reglamento y se pide que el

interesado presente un cuadro de comparación directamente a la SIC.

De igual manera en el desarrollo de este anexo se adiciona la demostración de la conformidad para cada uno

de los productos que estén incluidos en el.

3.4 INCENTIVOS PARA EL USO EN PROYECTOS ENERGÉTICOS DE FUENTES NO

CONVENCIONALES DE ENERGÍA.

En Colombia en la generación de energía en los últimos años se han venido integrado las nuevas tecnologías,

las cuales son muy reconocidas a nivel mundial por la lucha por el cambio climático.

Colombia por ser un país con los más altos recursos hidroenergéticos (sexto lugar), el país es altamente

dependiente de la generación hidroeléctrica, ubicando en un segundo plano la generación térmica. Por su

parte, las energías renovables no convencionales representan un pequeño porcentaje de la matriz energética

del país.

Ante la rigurosidad de los cambios climáticos (inviernos o veranos muy fuertes), la Unidad de Planeación

Minero Energética-UPME, en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2015-2029 [8]

establece varias metodologías de planificación de las diferentes fuentes de generación; considerando 13

escenarios en donde se contempla la integración de las fuentes renovables no convencionales de energía,

principalmente la solar y la eólica.

Los diferentes escenarios muestran supuestos a corto y largo plazo introduciendo en la matriz energética

colombiana poco a poco las energías renovables. El escenario 12 es el más diversificado, contemplando en él

generación hidroeléctrica a mediana y gran escala, plantas térmicas a base de carbón, y fuentes renovables no

convencionales de energía como la biomasa, geotérmica, eólica y solar fotovoltaica [8].

De otra parte, la ley 1715 de 2014 [9] tiene por objeto promover la integración de las fuentes no

convencionales de energía, especialmente las renovables, dentro de la matriz energética del país. En este

sentido el plan de Expansión se hace más viable al recibir distintos estímulos este tipo de generación.

Por otro lado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su función de estimular la industria nacional

interviene en el tema de conceptuar sobre si el producto de fuentes alternas que se va a importar se produce en

el país, de esta manera determinara si el beneficiario puede aplicar a los incentivos otorgados a personas que

pretendan invertir en productos utilizados en proyectos de nuevas tecnologías relacionados con fuentes no

convencionales de energía.

A continuación se detallan aspectos de la ley y de los decretos reglamentarios que tratan el tema de incentivos

otorgados para personas que inviertan en proyectos relacionados con fuentes de energía no convencional,

especialmente las renovables.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

51

LEY 1715 DE 2014

La Ley 1715 de 2014 [9] fue emitida el 13 de mayo 2014. En su introducción se destaca su objetivo principal,

haciendo énfasis en los incentivos que se le otorgarán a los productos utilizados en proyectos con fuentes no

convencionales de energía y en lo que respecta a los incentivos. Dicha ley ha permitido contemplar una mayor

viabilidad en la diversificación de la matriz energética colombiana presentada en diferentes escenarios los

cuales son contemplados en el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2015-2029 [8]

emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME.

Objetivos de la ley

Esta ley tiene como finalidad promover el uso de las fuentes no convencionales de energía FNCE,

principalmente las energías renovables, buscando que los agentes reguladores del sector eléctrico fomenten la

inversión, investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el país.

A partir de esta ley y por medio de los entes reguladores se han emitido diferentes decretos y resoluciones

respecto a los incentivos otorgados para las personas que inviertan en proyectos de energía renovable.

Ilustración 1: Línea del tiempo a partir de la ley 1715. Elaboración propia.

En la ilustración 1 se presenta una línea de tiempo exponiendo los nombres de los decretos y las resoluciones

emitidos a partir de la Ley 1715 para establecer los incentivos otorgados a quienes inviertan en proyectos de

energías renovables no convencionales de energía.

En la tabla 43 se enuncian dichos decretos y resoluciones, la fecha de expedición del mismo y la entidad

reguladora que la emitió.

Tabla 43: Reglamentación de incentivos para energía renovable en Colombia. Elaboración propia.

NOMBRE

FECHA

ENTIDAD

DESCRIPCIÓN

LEY 1715

13-mayo-14

CONGRESO

NACIONAL

“Por medio de la cual se regula la integración de las

energías renovables no convencionales al sistema

energético nacional”. [9]

DECRETO N°

2143

04-noviembre-

15

MINMINAS

“Por el cual se adiciona el decreto único reglamentario

del sector administrativo de minas y energía, 1073 de

2015, en lo relacionado con la definición de los

lineamientos para la aplicación de los incentivos

establecidos en el capítulo III de la ley 1715 de 2014.”

[10]

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

RESOLUCIÓN

045

03-febrero-16

UPME-

MINMINAS

“Por el cual se establecen los procedimientos y

requisitos para emitir la certificación y avalar los

proyectos de FNCE, con miras a obtener el beneficio de

la exclusión del IVA y la exención de gravamen

arancelario”. [11]

Esta ley busca principalmente impulsar

1. Integración de las fuentes no convencionales de energía al sistema nacional, principalmente las

renovables, haciendo que estas estén presentes en las zonas no interconectadas del país, sustituyendo

el Diésel en dichas zonas a través de las fuentes no convencionales de energía - FNCE.

2. Promover la gestión eficiente de la energía.

3. Establecer políticas y criterios ambientales para la incorporación de las fuentes no convencionales de

energía -FNCE.

4. Estimular la inversión, investigación y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía-FNCE

por medio de diversos programas gubernamentales, en donde se incluyen los incentivos tributarios,

arancelarios o contables, relacionados con la importación de productos para proyectos de este tipo.

Los estímulos e incentivos relacionados a la promoción de energías no convencionales de energía,

principalmente las renovables, se encamina como un asunto de interés público y social, el cual es fundamental

para diversificar el abastecimiento energético colombiano, la competitividad energética, la protección al

medio ambiente, el uso eficiente de la energía y la conservación de los recursos naturales.

En cuanto a los incentivos para los prestadores del servicio de energía eléctrica en las zonas no

interconectados del país, serán desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía y beneficiarán a aquellos

que utilicen las fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER.

En el capítulo III de dicha Ley se enuncia “incentivos a la inversión en proyectos no convencionales de

energía” [9] , los cuales se enumeran a continuación:

Derecho a la reducción anual de la renta hasta el 50% del total de la inversión, para personas

que tengan que hacer declaración de renta.

Productos como equipos, elementos y maquinarias ya sean nacionales o importados, que

hagan parte de los proyectos de uso de fuentes no convencionales de energía estarán exentos

de IVA.

Productos como equipos, maquinarias, materiales e insumos que sean importados y no

producidos por la industria nacional, destinados exclusivamente a la pre-inversión e inversión

de proyectos donde se utilicen fuentes no convencionales de energía, gozarán de exención de

pago de Derechos Arancelarios de importación. Aplica a las personas que sean titulares del

proyecto.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

53

Los productos participes para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no

convencionales de energía, gozarán del régimen de depreciación acelerada donde la tasa de

depreciación no puede superar el 20% anual.

5. Estimular la autogeneración a pequeña y gran escala, donde la Comisión de Regulación de Energía y

Gas - CREG regulará los excedentes que se puedan entregar a la red [12].

6. Establecer el marco legal y la instrumentación para la promoción necesaria de las fuentes no

convencionales de energía.

7. Financiar proyectos para la autogeneración de FNCE como para la eficiencia energética.

DECRETO 2143 DE 2015

El decreto 2143 de 2015 [10] fue emitido por el Ministerio de Minas y Energía como marco regulatorio de la

Ley 1715. Dicho decreto contiene los incentivos tributarios para promover el uso y la inversión en proyectos

donde se utilicen fuentes no convencionales de energía- FNCE.

Este decreto presenta de forma más desarrollada los incentivos otorgados a productos y servicios que se le

otorgan a entidades o personas que inviertan en proyectos de fuentes no convencionales de energía. También

se especifica la etapa del proyecto en la cual estos incentivos son aplicables y los trámites necesarios ante las

entidades correspondientes para poder ser beneficiario de uno o varios de estos estímulos.

Con estos incentivos se pretende garantizar mediadas a corto y largo plazo asegurando el abastecimiento de la

energía eléctrica, incluso cuando se presenten fenómenos ambientales anormales. De igual forma se proyecta

la diversificación de la matriz energética colombiana, reemplazando los combustibles fósiles que son más

costosos y contaminantes, por fuentes de energía renovable, las cuales son más amigables con el medio

ambiente.

Los incentivos a los cuales hace alusión el decreto son orientados a las 3 etapas que se desarrollan durante el

proyecto las cuales son [10]:

Pre-inversión: todas las investigaciones, desarrollos tecnológicos, y formulación que se tenga que

hacer de manera preliminar.

Inversión: proceso mediante el cual se realizan todos los estudios relacionados con la parte

financiera, técnica, operacional y ambiental, además del montaje y el inicio de operación.

Operación: hace referencia a la etapa de administración, operación y mantenimiento.

En la tabla 44 se enuncian los requisitos más importantes para acceder a los diferentes incentivos

correspondientes a lo establecido en el decreto 2143 de 2015, haciendo un enfoque especial a los incentivos

para productos, siendo dichos productos objeto principal del Anexo 3 del Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas – RETIE, el cual se encuentra en etapa de elaboración.

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Tabla 44: Incentivos para energía renovable en Colombia. Elaboración propia.

INCENTIVOS

REQUISITOS GENERALES

Deducción especial sobre el impuesto de renta y

complementarios.

Personas naturales o jurídicas que estén obligadas a

contribuir sobre el impuesto de la renta y

complementarios.

Deben investigar, desarrollar e incursionar en el

ámbito del uso de las fuentes no convencionales de

energía.

Podrán deducir hasta un 50% del valor total de la

inversión realizada.

El periodo máximo para deducción de la renta no

puede superar los 5 años

Exclusión del IVA

Todos aquellos productos como maquinaria, equipos

y elementos utilizados durante la pre-inversión y

nuevas inversiones de proyectos que utilicen fuentes

no convencionales de energía. También estarán

excluidos del IVA aquellos productos utilizados para

la evaluación y medición de los potenciales recursos.

Tanto productos nacionales como importados pueden

ser excluidos de IVA. Estos están listados en la tabla

de exclusión de productos emitida por la UPME, la

cual está basada en estándares internacionales de

calidad.

Exención del gravamen arancelario

Productos como materiales, equipo, maquinaria e

insumos que tengan que ver directamente con el

proyecto donde se utilicen las fuentes no

convencionales de energía.

Este incentivo se otorga para los productos

exclusivamente utilizados en la etapa de pre-

inversión e inversión.

Productos importados que no sean fabricados por la

industria colombiana.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

55

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

evaluará si los productos a los cuales se les solicita

esta exención cumplen con los requisitos enunciados

en el decreto. Este mismo Ministerio aprobara o no

la solicitud de importación de los productos a los

cuales aplique la exención arancelaria.

Régimen de depreciación acelerada

Productos como maquinarias y equipos y obras

civiles en los que inviertan los generadores de

energía eléctrica con base en fuentes no

convencionales de energía, ya sea en proyectos

nuevos o existentes que hayan sido adquiridos

después de entrada en vigencia de la Ley 115.

Este incentivo se otorga para los productos

exclusivamente utilizados en las etapas de pre-

inversión, inversión y operación.

La depreciación será establecida por el beneficiario

y podrá llegar hasta un 20% anual global.

En cuanto a los trámites que deben realizar los interesados en obtener estos incentivos, tendrán que acudir a

entidades como el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. Allí obtendrán bajo procedimientos

establecidos por dicho Ministerio, el certificado de Beneficio Ambiental, para la compra de productos como

maquinarias, equipos, materiales, insumos y demás que estén excluidos de IVA o se encuentren dentro del

alcance de deducción especial según lo enunciando en el decreto 2143, para proyectos que utilicen fuentes no

convencionales de energía.

La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, es la encargada de elaborar la lista de productos que

serán excluidos de IVA ya sean nacionales o importados; también, tendrá el deber de realizar los trámites y

establecer los requisitos para los interesados en invertir en proyectos de FNCE y además emitir la

certificación para los proyectos que apliquen al incentivo de exención de gravamen arancelario.

Los certificados emitidos por esta entidad tendrán que ser presentados en la Ventanilla Única de Comercio

Exterior – VUCE, con el fin de que la DIAN verifique la exención arancelaria.

Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene la función de emitir la viabilidad de

aprobación de licencia previa para la importación de productos que puedan solicitar el incentivo de exención

de gravamen arancelario, basado y soportado en el Registro de Productores de Bienes Nacionales [10].

RESOLUCIÓN UPME 045 DE 2016

El Ministerio de Minas y Energía a través de la Unidad de Planeación Minero Energética publicó la

resolución 045 el 03 de febrero de 2016 [11], en aras de establecer los requisitos y procedimientos para los

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interesados que deseen acceder a los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715, para proyectos que

utilicen fuentes no convencionales de energía, en especial la renovable.

Esta resolución cuenta con un anexo, en el cual se establece una lista de productos excluidos de IVA y

exentos de gravamen arancelario para nuevas inversiones y pre-inversiones destinados a la producción de

energía a través de fuentes no convencionales de energía-FNCE, además, las personas interesadas pueden

realizar una solicitud para que esa lista sea ampliada y modificada. Los requisitos establecidos por la UPME

para realizar dicha solicitud se enuncian esa resolución en el artículo quinto.

El tiempo de vigencia del certificado emitido por la UPME es de 18 meses. Este certificado permite comenzar

el proceso para solicitar un certificado de Beneficio Ambiental ante la autoridad competente, el cual le

permitirá obtener el incentivo de exclusión de IVA y excepción de gravamen arancelario.

En el caso del certificado expedido por la UPME se podrá renovar ese certificado por 18 meses, siempre y

cuando se demuestre que el certificado inicialmente expedido no fue utilizado y además, no incluye ningún

producto nuevo.

Los formatos y procedimientos para solicitar el certificado de documentación ante la Unidad de Planeación

Minero Energética, se encuentran en la página web de la UPME.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que todos los proyectos que se

realicen en el país y necesiten de licencias o permisos ambientales, cumplan con las normas ambientales.

Por lo anterior, las personas interesadas en realizar trámites ante esa entidad deben diligencien unos formatos,

los cuales se encuentran en la página web de la entidad. Para el presente documento se muestran los dos más

relevantes en las ilustraciones 2, 3 y 4.

Ilustración 2: Formato único de exclusión de IVA. Tomado de [13]

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

57

Ilustración 3: Formato único deducción de renta. Tomado de [13]

Ilustración 4: Formato incentivos para FNCE. Tomado de [13]

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS

Capítulo 4

DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE LA

PASANTÍA

Los objetivos legítimos que cualquier estado debe defender son:

Seguridad de las personas

Protección de la vida animal y vegetal y el medio ambiente

Que no se induzca a error al consumidor.

Seguridad nacional

Dichos intereses pueden ser vulnerados con un producto asociado a la electricidad dado que esta puede ser

perversa para esos objetivos.

Un reglamento técnico busca que esos objetivos legítimos no sean vulnerados, lo que implica hacer un

análisis de impacto normativo. Si al análisis del impacto se concluye que lo más conveniente es establecer un

reglamento, se debe realizar la elaboración de este, estableciendo cuáles son los requisitos que hay que

cumplir para proteger el interés legítimo sin generar un obstáculo innecesario al comercio.

A partir del desarrollo de las funciones establecidas la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas

y Energía y de los objetivos propuestos, se logró determinar que la implementación de un reglamento técnico

para productos de uso en instalaciones eléctricas en el país es necesaria.

Analizando los conceptos emitidos durante la pasantía, se logró determinar que hay productos en donde se

presenta una mayor solicitud de peticiones como lo son:

Cables de media y Alta tensión: solicitud de concepto de equivalencia emitido por parte del

Ministerio de Minas y Energía.

Puertas cortafuegos: aclaración sobre el alcance de la declaración de conformidad de producto,

instalación de la puerta cortafuego, pruebas realizadas para certificar el producto.

Paneles solares: solicitud de concepto de equivalencia emitido por parte del Ministerio de Minas y

Energía.

Bandejas porta cables: aclaración sobe los lugares donde está permitida su instalación, tipo de

material con las cuales pueden ser construidas.

Productos de fabricación única: solicitud para emitir concepto de viabilidad para que el producto

pueda cumplir con el reglamento por medio de declaración de proveedor.

REFORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS DE MAYOR USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COLOMBIANAS.

59

Exclusión y excepción del reglamento: aclaración para cuales productos aplica el reglamento en

cuanto a las exclusiones y excepciones de producto.

Aclaración de conceptos a organismos de certificación de productos.

Productos importados donde solicitan información para revisar el proceso de homologación de

certificados expedidos en el extranjero para que puedan ingresar al país, dando conformidad con el

RETIE.

Adicional a esto se logró comprobar que las personas están invirtiendo más en proyectos de fuentes no

convencionales de energía, al solicitar conceptos de equivalencia para paneles solares fotovoltaicos, productos

embebidos, inversores, almacenadores y cables de uso exclusivo para sistemas fotovoltaicos. Cabe aclarar que

en el RETIE vigente no están contemplados todos estos productos, pero en el Anexo 3 del reglamento, el cual

está en proceso de elaboración, ya se establecen todos los requisitos y formas para demostrar la declaración

de conformidad de productos utilizados en proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía

renovable.

También, dentro de los resultados obtenidos se evidenció que existe cierto desconocimiento respecto a las

funciones que tiene el Ministerio de Minas y Energía, donde se reciben derechos de petición solicitando

supervisión y control a organismos certificadores y de inspección o sanciones a empresas prestadoras del

servicio eléctrico, funciones delegadas a otros entes del estado, como lo son:

Superintendencia de Industria y Comercio.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Alcaldías y gobernaciones.

Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

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Capítulo 5

ANÁLISIS DE RESULTADOS, PRODUCTOS, ALCANCES E IMPACTOS

En el desarrollo de las actividades asignadas por la Dirección de Energía Eléctrica en el Ministerio de Minas y

Energía, las cuales permitieron un conocimiento más profundo del reglamento, interpretación de la norma y

desarrollo del documento, se indican a continuación:

Funciones del grupo de política y reglamentos:

Proyección de comunicaciones relacionadas con la interpretación del Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Proyección de comunicaciones relacionadas con la interpretación del Reglamento Técnico de

Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.

Proyección de oficios de respuestas a solicitudes relacionadas con los reglamentos RETIE,

RETILAP.

Apoyo en la revisión del reglamento RETIE con fines de actualización del reglamento, Proyección

de traslados de quejas a las entidades de control correspondientes ante los incumplimientos del

reglamento técnico.

Se recibieron y contestaron 383 consultas y peticiones relacionadas con temas de interés para el grupo de

política y reglamentos. Estas consultas y peticiones se clasificaron en 4 grupos generales para su estudio y

análisis, así:

Tabla 45: Clasificación de consultas y peticiones

CONSULTAS Y PETICIONES

No. Documentos

Consultas y peticiones relacionadas con productos objeto del RETIE 223

Consultas y peticiones relacionadas con instalaciones objeto del RETIE 74

Consultas y peticiones relacionadas con temas generales 49

Traslados a otras entidades 37

La ilustración 5 muestra la división porcentual de las consultas y peticiones seccionadas en los grupos de

clasificación.

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61

Ilustración 5: Consultas y peticiones

Consultas y peticiones relacionadas con instalaciones objeto del RETIE.

Las consultas y peticiones relacionadas con instalaciones objeto del RETIE corresponden a temas sobre la

certificación de las instalaciones eléctricas, como por ejemplo preguntas puntuales sobre algún numeral del

capítulo de certificación del reglamento o sobre los requisitos y el proceso de certificación de las instalaciones

eléctricas (instalaciones básicas, provisionales y especiales). Temas sobre el nuevo aplicativo del Dictamen de

Inspección de Instalaciones Eléctricas – DIIE y sobre los dictámenes de inspección.

Gran cantidad de las consultas y peticiones relacionadas con instalaciones objeto del RETIE conciernen a los

requisitos de instalación de los productos eléctricos, en la tabla 46 se indican los productos objeto de las

consultas.

Tabla 46: Productos objeto de consultas sobre instalaciones.

PRODUCTOS

Cables y Alambres Bóvedas

Productos de los S.P.T Equi. Aire Acondicionado

Electrobombas Tableros B.T

Transformadores Puerta Cortafuego

Tomacorrientes Plantas de emergencia

Medidores de energía Subestaciones

Consultas y peticiones relacionadas con temas generales.

Las consultas y peticiones relacionadas con temas generales corresponden a los procesos y fechas de

evaluación de instructores, información sobre los consejos profesionales, sobre la reglamentación de calderas,

sobre proyectos de electo-movilidad y sobre el uso de elementos de preventivos.

58% 19%

13% 10%

CONSULTAS Y PETICIONES

Relacionadas con productos Relacionadas con instalaciones

Relacionasdas con temas generales Traslados a otras entidades

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También se recibieron peticiones solicitando información de proyectos e investigaciones de la UPME,

proyectos y resoluciones de la CREG, consultas sobre los foros realizados por el Ministerio de minas y

Energía y fechas de expedición del nuevo RETIE, entre otros.

Traslados a otras entidades.

Los traslados a otras entidades se realizan a documentos que contienen quejas, consultas o peticiones sobre

temas que no concierne dar respuesta a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.

Estos traslados se dirigen a las entidades que tienen como función vigilar y controlar el cumplimento del

reglamento como: La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, La Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios – SSPD, Alcaldías municipales y distritales, La Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales - DIAN y los consejos profesionales. A entidades estatales del sector eléctrico como La Unidad de

Planeación Minero Energético – UPME, Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Organismo

Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, entre otras y las empresas prestadoras del servicio eléctrico

en la nación.

Las quejas, consultas o peticiones que se trasladan corresponden a temas sobre posibles incumplimientos de

organismos de certificación o inspección, posibles incumplimientos en las funciones de los profesionales de la

electricidad, posibles incumplimiento en la prestación del servicio eléctrico o temas que conciernen contestar

a otras entidades.

La ilustración 6. Muestra la cantidad de traslados y las entidades a las que se le realizaron. Las entidades que

integran la clasificación de “otros” son el ONAC, XM, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y

Ecopetrol.

Ilustración 6: Traslados.

Se puede analizar de la ilustración 6 que se hizo la mayor cantidad de traslados a la Superintendencia de

Industria y Comercio – SIC, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y Alcaldías

municipales y distritales.

0

2

4

6

8

10

No

. TR

ASL

AD

OS

ENTIDADES

TRASLADOS

SIC

SSPD

Alcaldias

C. Profesionales

UPME

CREG

Empresas P.S

Otros

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63

Consultas y peticiones relacionadas con productos objeto del RETIE.

Por ser los productos eléctricos objeto principal del estudio de este trabajo, las consultas y peticiones

relacionadas con productos objeto del RETIE, se clasificaron en 8 grupos, como se muestra en la tabla 47 y se

grafica en la ilustración 7:

Tabla 47: Clasificación de las consultas y peticiones relacionadas con productos. Elaboración propia.

CLASIFICACIÓN No. de Documentos

Conceptos de equivalencia 125

Consultas sobre los requisitos de productos 37

Información sobre la certificación de conformidad 25

Excepción de productos 24

Exclusión de productos 12

Ilustración 7: Peticiones y consultas relacionadas con productos.

Las consultas sobre los requisitos de productos tienen que ver con interpretaciones o explicaciones de algunos

numerales del reglamento que describen los requisitos de los productos, preguntas sobre las condiciones

físicas y del lenguaje del rotulado de los productos y sobre los procesos, ensayos y pruebas de laboratorio que

se les deben aplicar a los mismos. En la siguiente ilustración se muestra los productos y la cantidad de

consultas a cada producto:

Conceptos de Equivalencia

Excepciones

Exclusiones

Info. Certificacion de

conformidad

Consu. Requisitos de

productos

PETICIONES Y CONSULTAS RELACIONADAS CON PRODUCTOS

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Ilustración 8: Consultas requisitos de productos

Veinticinco (25) peticiones se recibieron y contestaron referentes a información sobre la certificación de

conformidad de productos, en los cuales hay preguntas relacionadas con los sistemas de certificación

aceptados, los requisitos generales, los seguimientos, las formas excepcionales y la regulación para el trámite

de la certificación de productos.

Las excepciones de cumplimiento de conformidad con el RETIE se les aplican a los productos que aunque

forman parte de los productos objetos del reglamento están destinados exclusivamente a instalaciones propias

de vehículos o instalaciones propias de equipos de electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales

de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de control. También se exceptúan a los productos que

hacen parte de instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o instalaciones propias de electrodomésticos,

máquinas y herramientas.

Se exceptúan productos destinados exclusivamente a materias o componentes para la fabricación, ensamble o

reparación de máquinas aparatos, equipos u otros productos, productos utilizados como muestra para

certificación o investigación, productos para ensamble o maquila y productos de uso exclusivo como

repuestos de equipos y maquilas.

Se recibieron y contestaron doce (12) consultas que corresponden a preguntas sobre el proceso y productos

que aplican a las exclusiones y se realizaron (12) conceptos de exclusión a productos como: conectores,

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

No

. de

Co

nsu

ltas

Productos

Consultas Requisitos de Productos

Band. PorCab

Cables

Luminarias

Inversores

Electrobombas

Equi. Paquetizado

Conec. Empl. Termi

Ins. Especiales

Armarios

Gabinete

Generadores

Tomacorrientes

Tuberias

Elem. Prot. Pers

Cinta Asilante

Puertas Cortafuegos

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65

electrobombas, interruptores, cables, portalámparas y productos de sobretensión a los que les aplicaba alguna

de las excepciones anteriormente expuestas.

Las exclusiones de productos del cumplimiento del RETIE son las que aplican a los productos que no son

objeto del reglamento, como por ejemplo los productos electrónicos (pantallas, temporizadores digitales,

variadores de frecuencia, entre otros). Se recibieron y contestaron doce (12) documentos de los cuales cinco

(5) son de consultas para productos que aplican a la exclusión y (7) de conceptos de exclusión.

Los conceptos de equivalencia hacen parte de las formas excepcionales de certificación de productos y es la

homologación de certificados expedidos en el exterior, se emiten conceptos de equivalencia a aquellas normas

o reglamentos que guarden semejanza con los requisitos obligatorios para ciertos productos establecidos en el

RETIE y es otorgado únicamente por el Ministerio de Minas y Energía.

A lo largo de la pasantía se recibieron y contestaron ciento veinticinco (125) petición para conceptos de

equivalencia para varios productos, en la ilustración 9 se indican los productos y la cantidad de conceptos

generados para cada uno de ellos.

Ilustración 9: Conceptos de equivalencia

0 5 10 15 20 25

No. de Conceptos de Equivalencia.

Pro

du

cto

s

Conceptros de equivalencia

Otros

Celdas MT

Fusibles

Equ. Corte y Secci

Conec. Empal. Termi

DPS

Interruptores

Tuberia

Cajas

Produ. S.P.T

Motores y Generadores

Clavijas y Tomacorrientes

Tableros BT

Ins. Especiales

Electrobombas

UPS

Cables y Alambres

Paneles Solares

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Como se evidencia en la ilustración 9, se emitieron más conceptos de equivalencia a motores y generadores

(21), seguido de conceptos para paneles solares (18), para electrobombas (14) y para cables y alambres (12).

Con esto se puede analizar que la importación de los motores y generadores sigue siendo constante y son

productos necesarios para cualquier instalación eléctrica. Referente a los paneles solares se puede analizar que

los proyectos e instalaciones de sistemas solares fotovoltaicos a pequeña (residencial, comercial) y gran escala

(industrias, parques de generación) vienen en aumento y con gran proyección hacia el futuro.

Documentos con comentarios y modificaciones en los requisitos de los productos objeto del RETIE

Unas de las actividades que se realizaron para documentar, estudiar y redactar el anexo 3. Productos para

instalaciones eléctricas, fue la de recibir en la Dirección de Energía Eléctrica documentos con comentarios,

recomendaciones y modificaciones que según empresas de fabricación e importación de productos,

organismos certificadores de productos y consejos profesionales, son necesarias para que el reglamento sea

más amigable de cumplir y no sea un obstáculos para el comercio.

Se recibieron comentarios de ACIEM sobre la incorporación de los vehículos eléctricos como producto al

reglamento basados en el auge que ha venido teniendo este tipo de vehículos y la necesidad de reglamentar

ciertos requisitos especiales, no solo en los productos de carga de las baterías sino en las instalaciones de

carga públicas y privadas y algunos incentivos para su regulación.

Inducables hizo algunas recomendaciones para cambios de los requisitos sobre conductividad, reemplazo de

accesorios, materiales anti-oxidación y proceso de galvanizado en relación con los alambres y cables de

conducción. De la empresa MoreProducts S.A se recibieron propuestas de modificación de algunos requisitos

de multitomas y extensiones en los cuales se mencionaban temas como los precios de fabricación e

importaciones, la protección de la vida humana y requisitos en los que en normas internacionales se

permitían.

El ICONTEC recomendó algunos cambios en los requisitos de los transformadores monofásicos y trifásicos

de tipo pedestal o tipo jardín, modificaciones en las puertas frontales de los transformadores y en algunos

requisitos exigidos en normas internacionales y NTC. Se analizaron documentos firmados por personas

naturales con sugerencias para cambios en los requisitos de bandejas portacables, ventanas dámper,

subestaciones y en algunos requisitos para la certificaciones de conformidad de electrobombas y puertas

cortafuegos.

Por último la empresa Legrand hizo varios comentarios y recomendaciones referentes a la disposición de

pestañas desde fabricación para la instalación de los sellos de seguridad, sobre las cajas de derivación para

que se permita el seccionamiento antes de hacer la apertura de las puertas y que cuente con frente lento, sobre

los requisitos que deben tener los materiales aislantes sobre el recorrido de las barras en los electroductos,

sobre el rotulado en los productos para declarar cumplimiento con el RETIE, sobre los método para los

ensayos de flamabilidad en diferentes productos y sobre los conceptos de equivalencia con normas

internacionales.

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67

Capítulo 6

EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS

La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía da la oportunidad a los pasantes de

desenvolverse en un ámbito laboral, el cual permite que estos asuman responsabilidad para atender tareas

ajenas a lo académico, lo cual permite desarrolla habilidades para enfrentarse en un mercado competido.

En la parte de colaboración académica facilita documentos y conocimiento por parte de los funcionares

pertenecientes a esta entidad para desarrollar y cumplir adecuadamente con los objetivos planteados en el

presente trabajo. Igualmente ayuda en el proceso de identificación, reconocimiento e interpretación de la

norma bajo la cual se rige toda instalación eléctrica en el territorio nacional.

En el ámbito personal los funcionarios de la dirección proporcionan un trato respetuoso y colaborador hacia

los estudiantes, haciendo que el proceso de la pasantía sea agradable y enriquecedor; además muestra la

disposición de corregir y orientar en los temas en los que se tengan mayor falencia.

Respecto a los objetivos planteados en el documento se logró identificar plenamente todos los productos de

mayor uso en las instalaciones eléctricas colombianas, obteniendo integrar nuevos productos que no estaban

presentes en la última versión del RETIE , conociendo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

mediante una reunión interna indicó al Ministerio de Minas y Energía que debían dividir el reglamento en dos

anexos: el de instalaciones y el de productos, estando el primero próximo a expedirse.

En cuanto a los incentivos otorgados para los productos de uso en proyectos de fuentes no convencionales de

energía, principalmente las renovables, se consultó en los documentos respectivos como leyes, decretos y

resoluciones, para identificar cuáles son los incentivos, los productos que pueden aplicar a dichos incentivos y

los trámites pertinentes ante las entidades correspondientes para que los interesados puedan beneficiarse de

dichos incentivos; de esta manera se considera cumplido otro de los objetivos planteados en este documento.

Para poder cumplir con el objetivo correspondiente a la declaración de conformidad y requisitos de productos

se solicitó a las entidades pertenecientes al sector eléctrico, enviar sus opiniones y comentarios referentes a

los temas planteados anteriormente. De esta manera se identificó los cambios, modificaciones y adiciones que

se deben realizar al nuevo anexo correspondiente a productos del RETIE, que actualmente se encuentra en

elaboración.

Por último se cumplió con el objetivo general gracias al análisis y documentación de los productos de mayor

uso en las instalaciones eléctricas en Colombia, identificando los requisitos que deben cumplir y la forma de

certificar el cumplimiento de los mismos, también se logró identificar los incentivos que se aplican a estos

productos llegando a realizar un esquema general para la nueva reglamentación técnica de productos.

Con el presente documento se espera que los fabricantes e importadores de productos a los que aplique el

reglamento, pueda tener lineamientos más claros hacia los requisitos exigidos para que puedan demostrar

conformidad con el mismo, haciendo especial énfasis en las especificaciones técnicas y de fabricación que los

productos deben cumplir, así como las exigencias establecidas para los importadores, fabricadores,

comercializadores y certificadores del producto. También se pretende que los inversionistas conozcan mas

sobre los incentivos otorgados a los productos utilizados en los proyectos relacionados con fuentes no

convencionales de energía y se puedan beneficiar de ellos.

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Capítulo 7

CONCLUSIONES A pesar de que el país está introduciendo las fuentes no convencionales de energía a su matriz energética; en

el anexo 3 solo se consideran productos utilizados en dos de ellas como lo son la solar fotovoltaica y la eólica,

limitando la investigación en otras fuentes tales como geotérmica, biomasa y solar calórica.

Los aerogeneradores, baterías de carga eléctrica, inversores de corriente, reguladores o controladores de

tensión, equipos de medición de energía y paneles solares son los nuevos productos que se incluyen en el

reglamento o se les añaden nuevos requisitos, estas adiciones se justifican por la necesidad de regular los

productos que se utilizan en los sistemas de generación con fuentes renovables no convencionales , como los

sistema eólicos y fotovoltaicos, que presentan un aumento mundial y nacional gracias a los avances

tecnológico de estos productos, procesos de fabricación e importación más baratos, incentivos económicos

nacionales y a la lucha mundial contra el cambio climático.

Se presentan inconformidades respecto a la interpretación del reglamento por parte de los constructores e

inspectores en temas referentes a la instalación de los productos como por ejemplo, el lugar de instalación y el

cumplimento de las distancias de seguridad. Inconformidades en los precios y tiempos de ejecución de los

dictámenes de inspección e inconvenientes con los certificados de conformidad de los productos instalados,

donde estas inconformidades e inconvenientes llevan a demoras y aumento de costos para obtener la

demostración de conformidad de las instalaciones eléctricas.

En algunos casos se desconocen las funciones de las diferentes entidades del estado respecto a la vigilancia,

control y cumplimiento del RETIE, como por ejemplo en temas de inconformidad con los organismos de

inspección y certificación, desconcierto con las empresas prestadoras del servicio eléctrico o inconformidades

con los precios y regulación del servicio eléctrico.

Existen confusiones en los conceptos de exclusión y excepción de productos objeto del RETIE por parte de

las empresas importadoras de productos, agentes aduaneros y la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual manera de presentan dudas respecto a los métodos de demostración de conformidad de productos

avalados por el RETIE así como de los diferentes sistemas de certificación de productos por parte de los

organismos de certificación.

Algunos de los requisitos de productos como cables, transformadores, extensiones, multitomas, cajas de

distribución y electroductos, se les solicita el estudio cambio o modificación por parte de empresas fabricantes

e importadoras de productos, así como los ensayos y pruebas de laboratorio que se les deben realizar a los

mismos, buscando que su comercialización y venta en el país sea más rápida y productiva.

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BIBLIOGRAFÍA

[1] Ministerio de Minas y Energía , Reglamento Técnico de Instalciones Eléctricas - RETIE, Bogotá,

2013.

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Transmisión 2015-2019, Bogotá.

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[13] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, «Formato para Tramites en la ANLA,»

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18 Julio 2017].

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