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Informe - Reglamentación DDJJ
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7/28/2019 Informe - Reglamentacin DDJJ
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Mayo 2013
Aportes para una adecuada reglamentacin dela Ley de publicidad de las declaraciones
juradas patrimoniales integrales de losfuncionarios pblicos
(n 26.857)
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Aportes para una adecuada reglamentacin dela Ley de publicidad de las
declaraciones juradas patrimoniales integrales
de los uncionarios pblicos(n 26.857)
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Av. de Mayo 1161, 5 piso, ofcina 9Ciudad Autnoma de Buenos AiresTel: (+5411) 4381-2371
[email protected] - www.acij.org.ar
EQUIPO DE TRABAJO
AUTORES
Sebastin Pilo (Coordinador) Mara Victoria Gama
COMUNICACIN
Catalina Marino
Mayo 2013
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NDICE
INTRODUCCIN
SUGERENCIAS PARA LA REGLAMENTACIN
CONCLUSIONES
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El 8 de mayo de 2013 el Congreso de la Nacin sancion la Ley de Publicidad de las
Declaraciones Juradas de los/as funcionarios/as pblicos de todos los Poderes del Estado.
Dicha norma, que modifica parcialmente la ley de tica en el Ejercicio de la Funcin Pblica,
fue publicada con el N 26.857 en el Boletn Oficial del 23/05/2013.
A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se han presentado posiciones
encontradas en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que presenta el texto
propuesto, en comparacin con los estndares vigentes con base a lo establecido en la Ley
de tica Pblica1 -y sus normas reglamentarias- previo a la sancin de la nueva ley. En ese
contexto, quienes acompaaron el proyecto lo presentaron como un avance hacia la
transparencia, mientras que aquellos que lo cuestionaron sostuvieron que reduce los
actuales niveles de acceso a dicha informacin.
Desde nuestra ptica, esa definicin podr determinarse al momento en que la nueva
ley sea reglamentada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la nueva ley no deroga ni
modifica ningn aspecto de la Ley de tica Pblica -con excepcin de lo relativo a la
Comisin de tica Pblica que sta creaba-, por lo que el anlisis de las obligaciones que
surgen del orden jurdico actualmente vigente -a partir de la publicacin de la nueva norma-
debe ser interpretado de una forma armnica que permita aplicar, en forma complementaria
y no regresiva, las obligaciones y derechos que surgen de ambas leyes.
En este sentido, para que la nueva ley pueda cumplir con su objetivo de dotar de
una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica y constituya un avance en ese
sentido, la reglamentacin deber realizar algunas precisiones en cuanto al contenido de los
formularios, a las personas obligadas, a los aos de las declaraciones juradas que sern
publicados y agregar informacin sobre los antecedentes laborales de los/as funcionarios/as
pblicos/as, entre otras.
1 N25.188
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Este documento pretende ser un aporte para la reglamentacin de la ley
recientemente sancionada, con el objetivo de que el sistema de publicidad garantice los
niveles adecuados de transparencia, acceso a la informacin, y prevencin y control de los
actos de corrupcin de los funcionarios pblicos de cada uno de los Poderes del Estado.
Las siguientes son algunas de las observaciones que consideramos pueden ser tiles
para las autoridades que deban dictar las normas reglamentarias correspondientes.
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La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se refiere a
aquellas que se presentan ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, no rigiendo
para estos casos el Secreto Fiscal establecido por la legislacin impositiva. De esta manera
se logra unificar bajo una misma documentacin la informacin atinente al patrimonio de las
personas obligadas en los diferentes poderes del Estado (anteriormente cada uno de los
poderes tena a su cargo el establecimiento de las autoridades de aplicacin y control2,
quienes deban redactar el reglamento y confeccionar el formulario teniendo en cuenta los
criterios sentados en la Ley de tica Pblica3).
Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de informacin accesible para la
ciudadana, slo podr hablarse de un paso adelante si la reglamentacin incluye la
2 Las autoridades de aplicacin eran, para el caso del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, parael Poder Ejecutivo la Oficina Anticorrupcin para el Poder Ejecutivo; para el Poder Legislativo losPresidentes de cada Cmara y para el Ministerio Pblico Fiscal la Procuracin General de la Nacin.3 Art. 6: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes
muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que unode ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deber ser individualizado; d) Capital invertido enttulos, acciones y dems valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales osocietarias; e) Monto de los depsitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro yprovisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional oextranjera. En sobre cerrado y lacrado deber indicarse el nombre del banco o entidad financiera deque se trate y los nmeros de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetasde crdito y las extensiones que posea. Dicho sobre ser reservado y slo deber ser entregado arequerimiento de la autoridad sealada en el artculo 19 o de autoridad judicial; f) Crditos y deudashipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relacinde dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresosanuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaracin
jurada estuviese inscripta en el rgimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales noincorporados al proceso econmico, deber acompaar tambin la ltima presentacin que hubieserealizado ante la Direccin General Impositiva.
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obligacin de dar a conocer la totalidad de la informacin que surge del Art. 6 de la
Ley de tica Pblica.
Por ello resulta necesario, en primer lugar, que se incluya en forma expresa la
publicidad de los
papeles de trabajo
que se encuentran en el aplicativo de la AFIP.Los formularios de declaracin de ganancias (Formulario 711) y el de bienes personales
(Formulario 762) muestran el total de las valuaciones por categora de bien de forma
agregada, y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas
por cada una de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de
explotacin individual, sueldos y jubilacin). Sin el acceso a los papeles de trabajo, la
informacin detallada respecto a qu tipo de bien es, dnde est ubicado, metraje, valor de
adquisicin y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias,
en concepto de qu adquiri ese dinero no podr visualizarse.
ACIJ considera que la reglamentacin debe necesariamente incluir el contenido de
lo vertido en los papeles de trabajo para evitar un retroceso en materia de
transparencia frente a la informacin que actualmente est disponible.
De acuerdo a lo que establece la ley de tica Pblica, las personas obligadas deben
declarar los bienes propios del declarante, propios de su cnyuge, los que integren la
sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y
los de sus hijos menores, en el pas o en el extranjero4. El problema que se suscita bajo la
nueva ley es que, al ser los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara
sus bienes y ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cnyuge declara su
parte-, no se podr conocer el patrimonio de los cnyuges e hijos, informacin que es vital
en las investigaciones de delitos relacionados con la corrupcin.
ACIJ considera que la reglamentacin a la nueva ley debe permitir conocer los
bienes de los cnyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal como lo
establece la ley de tica Pblica, que sigue vigente.
4 Art. 6 Ley 25.188
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En el mismo sentido, cabe agregar que paraanalizar la evolucin patrimonial de
un funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilcito) es necesario
disponer de las declaraciones juradas de aos anteriores.
Por ello, resulta imprescindible que al momento de reglamentar la nueva ley, se
incluya la publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya
sean los formularios que se presentaban en virtud de la Ley de tica Pblica, o aquellos que
se requieran a partir de la aplicacin de la nueva norma).
Asimismo, la reglamentacin debera incluir la obligacin de declarar los
antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el
control respecto de los posibles conflictos de intereses. Dicha informacin es
actualmente exigida por la Ley de tica Pblica en su artculo 13 -que, cabe insistir, no fue
derogada-, y no consta en los formularios que deben presentarse ante la AFIP. Si lo nico
que deben presentar los funcionarios obligados es el formulario de la AFIP, no podr
cumplirse con este requisito.
Es por ello que ACIJ considera que en la reglamentacin se debe prever en forma
expresa la inclusin de un anexo con los antecedentes laborales -como incluan los
formularios anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y
potenciales conflictos de inters.
Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresin de la
Comisin de tica Pblica -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro rgano que
permita garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.
Lo que esta nueva ley propone es el traspaso del control, actualmente a cargo de un
organismo no creado, a un control social del cumplimiento de la obligacin que la normativa
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vigente impone a los funcionarios pblicos de informar su estado patrimonial, control que se
efectiviza en la posibilidad de acceder a dicha informacin a travs de Internet y en forma
gratuita por parte de los interesados dado que se entiende que son los ciudadanos
quienes se encuentran mejor posicionados para analizar los parmetros ticos de los
funcionarios pblicos. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la
ciudadana el control sobre los actos de los funcionarios pblicos, la observancia efectiva de
las obligaciones de rendicin de cuentas depende en gran medida de la existencia de
rganos de control con facultades de exigir el cumplimiento de la norma, que cotejen las
declaraciones juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes . Hasta
el momento, la OA tena a su cargo el ejercicio de dichas facultades en el mbito del Poder
Ejecutivo.
Por ello, ACIJ requiere que por va reglamentaria se establezca en forma expresa
el/los organismo/s encargado/s de cumplir tales imprescindibles funciones respecto de cada
uno de los Poderes del Estado.
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La nueva Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas -N 26.857- requiere de una
reglamentacin que incluya los aportes que puntualizamos, con miras a evitar que devenga
en un retroceso en materia de transparencia, rendicin de cuentas y prevencin de los actos
de corrupcin. Es preciso advertir que la nueva ley no deroga la Ley de tica Pblica en lo
que refiere a la informacin exigida, por lo que debe ser sta el parmetro mnimo para
realizar un anlisis interpretativo del contenido que debieran tener los nuevos formularios.
Como parte de las medidas preventivas a las que se oblig la Argentina al ratificar la
Convencin Interamericana contra la Corrupcin se encuentra la de establecer sistemas
para la declaracin de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
desempean funciones pblicas en los cargos que establezca la ley y para la publicacin de
tales declaraciones cuando corresponda5. En consonancia con esta obligacin Argentina
ratific la Convencin de Naciones Unidas contra la Corrupcin, en donde se establece que
cada Estado formular y aplicar o mantendr en vigor polticas coordinadas y eficaces
contra la corrupcin que promuevan la participacin de la sociedad y reflejen los principios
del imperio de la ley, la debida gestin de los asuntos pblicos y los bienes pblicos, la
integridad, la transparencia y la obligacin de rendir cuentas. A la luz de ambos tratados
debe interpretarse que existe una obligacin en cabeza de la Argentina de consolidar
normativas tendientes a un mayor nivel de transparencia en lo que hace a las gestin
de gobierno y a los funcionarios que son parte en el da a da de la sancin de leyes,de la ejecucin de las mismas y de decisiones judiciales vinculadas a stas.
Desde la ptica del individuo, que tiene derecho a conocer sobre la gestin pblica y
sobre los funcionarios que llevan a cabo estas decisiones, es preciso resaltar que conforme
lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea
5 Art. III.4
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oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de
su eleccin. En base a este criterio surge la obligacin por parte del Estado de otorgar
acceso a la informacin pblica y de brindar informacin que coadyuve a que los funcionarios
de los distintos poderes del Estado rindan cuentas de sus actos y patrimonio.
En base a este derecho garantizado por el Pacto es que, coincidiendo con Pedro
Nikken, afirmamos que la proteccin de los derechos humanos se plasma en un rgimen
que es siempre susceptible de ampliacin, mas no de restriccin6y que el reconocimiento
de los derechos humanos se ha ampliado progresivamente y que esa ampliacin es
irreversible7. De una aplicacin adecuada de dichos principios se desprende que la
informacin disponible para la ciudadana bajo el rgimen de la nueva ley debe ser igual o
mayor a la que brindaba la ley de tica pblica con miras a evitar que la misma se torne
regresiva respecto de los derechos actualmente satisfechos.
Finalmente, es vlido recordar que la nueva ley tiene como objetivo, segn se
establece en sus fundamentos, dotar de una mayor transparencia el desempeo de la
funcin pblica y coloca en cabeza de la ciudadana el control sobre las declaraciones
juradas.
Atento a estos objetivos es que brindamos estos aportes, que consideramos
sustanciales, destinados especialmente a los rganos que tendrn a su cargo la
responsabilidad tcnica y/o poltica de incidir en el contenido de la normas reglamentarias de
la nueva Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas.
6 Pedro Nikken, La proteccin de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los
derechos econmicos, sociales y culturales, Revista IIDH, Vol. 52, 72 (2010). 7 Pedro Nikken, La proteccin de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de losderechos econmicos, sociales y culturales, Revista IIDH, Vol. 52, 73 (2010).
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