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REFORMA TRIBUTARIA

Ley 1607 de 2012

Precios de Transferencia

Carlos Alfredo Botía Díaz

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TENDENCIAS OBSERVADAS

• Alinear las reglas de precios de transferencia colombianas, con los principios OCDE.

• Crear reglas propias de vinculación económica

• Cobijar otras situaciones de vinculación económica

• Cerrar brechas que permitían la manipulación en el análisis de operaciones.

• Ajustar el régimen sancionatorio.

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VINCULACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Subordinadas a. poder de decisión sometido a la voluntad su matriz o controlante, directamente, (filial), o por intermedio de las subordinadas de la matriz, (subsidiaria).

b. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

i. Más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o indirectamente.

ii. La matriz y las subordinadas tienen derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria, o el número de votos para elegir la junta directiva.

iii. Cuando en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, la matriz ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.

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VINCULACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

iv. Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales ésta posean mas del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

v. Cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

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VINCULACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

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VINCULACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

5. Otros casos de Vinculación Económica:

a. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

b. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.

c. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.

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VINCULACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

d. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.

e. Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.

f. Cuando mas del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

g. Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

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Cambios inherentes al concepto de vinculado

Antes se mencionaban los “vinculados económicos o partes relacionadas”

Ahora se utiliza únicamente el término “vinculados”

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OBLIGACIÓN SUSTANCIAL Determinar, para efectos del impuesto sobre la renta sus: – Ingresos ordinarios y extraordinarios – Costos y deducciones – Activos y – Pasivos

Considerando precios y márgenes de utilidad el Principio de Plena Competencia

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Principio de Plena Competencia (PPC)

Se cambian los términos “precios y márgenes de utilidad”, por el concepto “condiciones” quedando así:

El PPC es aquél en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

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Aplicación a Establecimientos Permanentes (EP)

Cuando una entidad extranjera, vinculada a un EP en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho EP, este último, está obligado a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el PPC.

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Aplicación a Establecimientos Permanentes (EP)

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el EP de uno de ellos en el exterior, están obligados a determinar, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos, considerando para esas operaciones el PPC.

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Aplicación a contribuyentes con vinculados ubicados en zonas francas

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos y deducciones, activos y pasivos, considerando para esas operaciones el PPC.

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MÉTODOS

Precio Comparable No Controlado (PC)

(Comparable Uncontrolled Price - CUP)

Precio de Reventa (PR)

(Resale Price - RPM)

Costo Adicionado (CA)

(Cost Plus – CPM )

Tradicionales, Directos o Transaccionales

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MÉTODOS No Tradicionales, Indirectos o Rentables

Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TU)

(Transactional Net Margin Method - TNMM)

Partición de Utilidades (PU) (Profit Split Method - PSM)

Análisis de Contribución

Análisis Residual

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Aplicación del Método del Precio Comparable no Controlado (PC) en adquisición de activos usados

En adquisición de activos usados realizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta a sus vinculados, la aplicación del método PC, será mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

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Cambio de relevancia del “Rango Intercuartil”

Cuando haya dos o más operaciones independientes, y sean comparables a la operación entre vinculados, se podrá obtener un rango de indicadores financieros relevantes de precios o márgenes de utilidad, habiéndoles aplicado el más apropiado de los métodos de PT.

Este rango se denominará de Plena Competencia y podrá ser ajustado mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil, cuando se considere apropiado.

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Criterios para la selección del Método

i) Los hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base en un análisis funcional detallado,

ii) La disponibilidad de información confiable, particularmente de operaciones entre terceros independientes, necesaria para la aplicación del método,

iii) El grado de comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes y

iv) La confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones entre vinculados frente a las independientes.

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Prevalencia de Métodos de Valoración Financiera y Prohibición del uso del Valor Patrimonial o Intrínseco

Para el caso de operaciones de compra-venta de acciones que no coticen en bolsa o de aquellas operaciones que involucren la transferencia de otros tipos de activos y que presenten dificultades en materia de comparabilidad, se deberán utilizar los métodos de valoración financiera comúnmente aceptados, en particular aquel que calcule el valor de mercado a través del valor presente de los ingresos futuros, y bajo ninguna circunstancia se aceptará como método válido de valoración el del Valor Patrimonial o Valor Intrínseco.

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Demostración de la prestación real de servicios intragrupo

Para los servicios intragrupo o acuerdo de costos compartidos, prestado entre vinculados, el contribuyente debe demostrar la prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho servicio se encuentra cumpliendo el PPC.

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Retribución en procesos de reestructuración

Se entiende como reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en cumplimiento del PPC.

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Recaracterización de operaciones de crédito

Los pagos de intereses, independientemente de la tasa de interés pactada, no serán deducibles si no se cumple con los elementos de comparabilidad enunciados.

Lo anterior debido a que si los términos y condiciones de las operaciones de financiamiento son tales que no son propias o no concuerdan con las de las prácticas de mercado, dichas operaciones no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas como dividendos.

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Criterios de comparabilidad en enajenación de acciones

En el caso de enajenación de acciones, para efectos de comparabilidad, se debe considerar el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor correspondiente al último día de la enajenación.

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Prioridad en el uso de comparables internos

En caso de existir comparables internos, el contribuyente deberá tomarlos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia.

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Se retira posibilidad del uso de más de un ejercicio

Se retira el parágrafo del anterior artículo 260-3, el cual permitía el uso de más de un ejercicio, tanto del contribuyente como de las operaciones comparables para el análisis de PT.

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Certificación de Revisor Fiscal

La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar certificada por el Revisor Fiscal.

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Paraísos Fiscales

Se reduce al cumplimiento de uno solo de los criterios establecidos en la Ley, para que el gobierno determine un territorio como paraíso fiscal.

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PARAÍSOS FISCALES

Serán determinados por el Gobierno Nacional con base en el cumplimiento del siguiente criterio:

Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operación similares

Carencia de intercambio de información o existencia de normas o prácticas administrativas que lo limiten.

Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

Ausencia de requerimiento de que se ejerza una actividad económica real que sea importante o sustancial para el país o territorio o la facilidad con la que la jurisdicción acepta el establecimiento de entidades privadas sin una presencia local sustantiva.

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Paraísos Fiscales

Todas las operaciones con paraísos fiscales, están sometidas al régimen de precios de transferencia, independiente del patrimonio y/o de los ingresos brutos del contribuyente colombiano.

Lo anterior constituye una presunción de derecho de la vinculación con un ente ubicado en un paraíso fiscal. Antes la presunción era de hecho (admitía prueba en contrario).

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Paraísos Fiscales

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta realicen operaciones que resulten en pagos a favor de un ente ubicado en paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por el ente ubicado en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta.

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Intereses presuntivos no aplican a obligados a PT

El Artículo 35 del ET, correspondiente al cálculo de intereses presuntivos por préstamos entre el contribuyente y sus socios o accionistas, no aplica para aquellos contribuyentes que estén presenten la documentación comprobatoria exigida por el Artículo 260-5 del E.T.

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Acuerdos Anticipados de PT (APA´s)

Se extienden sus efectos al año anterior a la suscripción del Acuerdo.

Se menciona la posibilidad de suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales.

Se retira el último inciso que decía “Los acuerdos a que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN.”

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Otras disposiciones

• Art. 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras: Aportes en especie y en industria que hagan personas naturales, jurídicas o entidades nacionales a sociedades o entidades extranjeras, están sometidos a precios de transferencia.

• Todos los aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras deben reportarse en la declaración de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.

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PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Año Gravable 2012

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

DECLARACIÓN INFORMATIVA

INDIVIDUAL

DECLARACIÓN INFORMATIVA CONSOLIDADA

1 9 de julio de 2013 24 de Julio de 2013

2 10 de julio de 2013 24 de Julio de 2013

3 11 de julio de 2013 24 de Julio de 2013

4 12 de julio de 2013 24 de Julio de 2013

5 15 de julio de 2013 24 de Julio de 2013

6 16 de julio de 2013 25 de Julio de 2013

7 17 de julio de 2013 25 de Julio de 2013

8 18 de julio de 2013 25 de Julio de 2013

9 19 de julio de 2013 25 de Julio de 2013

0 22 de julio de 2013 25 de Julio de 2013

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SANCIONES A. Documentación Comprobatoria

1. Sanción por Extemporaneidad a. Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, 75 UVT (2.014.000), por cada día hábil de retardo, sin que exceda de 1.125 UVT (30.197.000). Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción será de 15 UVT (403.000), por cada día sin exceder 225 UVT (6.040.000). b. Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, 1.200 UVT (32.210.000), por cada día hábil de retardo, sin que exceda de 14.400 UVT (386.511.000). Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, la sanción será de 250 UVT (6.711.000), por cada día sin exceder 3.000 UVT (80.523.000).

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SANCIONES

A. Documentación Comprobatoria

2. Sanción por inconsistencias

• Cuando presente inconsistencias como errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado, o que no permite verificar la aplicación del régimen de PT, habrá una sanción equivalente al 1% del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda 3.800 UVT (101.996.000) .

• Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción no podrá exceder de 800 UVT (21.473.000).

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SANCIONES A. Documentación Comprobatoria

3. Sanción por omisión de información

• Cuando se omita información relativa a las operaciones sometidas al régimen de PT, habrá lugar a la imposición de una sanción del 2% sobre el valor total de dichas operaciones, sin que exceda de 5.000 UVT, (134.205.000), y desconocimiento de costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cuales no se suministró información.

• Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción no podrá exceder de 1.400 UVT (37.578.000).

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SANCIONES A. Documentación Comprobatoria

4. Sanción por omisión de información de operaciones con paraísos fiscales

• Cuando se omita información relativa a las operaciones con paraísos fiscales, además del desconocimiento de costos y deducciones originados en dichas operaciones, habrá lugar a la imposición de una sanción del 4% sobre el valor total de dichas operaciones, sin que exceda de 10.000 UVT, (268.410.000).

• si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.

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SANCIONES A. Documentación Comprobatoria

5. Sanción reducida

• Las sanciones de los numerales 2, 3 Y 4 del literal A se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.

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SANCIONES A. Documentación Comprobatoria

6. Sanción por corrección

Cuando, con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando los métodos para determinar el precio o margen de utilidad, o los criterios de comparabilidad, habrá lugar a una sanción del cuatro por ciento (4%) del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, sin que dicha sanción exceda 20.000 UVT (536.820.000).

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SANCIONES B. Declaración Informativa

1. Sanción por Extemporaneidad a. Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, 50 UVT (1.343.000), por cada día hábil de retardo, sin que exceda de 750 UVT (20.131.000). Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción será de 10 UVT (269.000), por cada día sin exceder 150 UVT (4.027.000). b. Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, 800 UVT (21.473.000), por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda de 9.600 UVT (257.674.000). Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, la sanción será de 160 UVT (4.295.000), por cada día sin exceder 1.920 UVT (51.535.000).

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SANCIONES B. Declaración Informativa

2. Sanción por inconsistencias

• Cuando presente inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de PT, habrá una sanción equivalente al 0,6% del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda 2.280 UVT (61.198.000) .

• Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción no podrá exceder de 480 UVT (12.884.000).

• Se entiende que se presentan inconsistencias en la declaración informativa cuando los datos y cifras consignados en la declaración informativa no coincidan con la documentación comprobatoria.

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SANCIONES B. Declaración Informativa

3. Sanción por omisión de información

• Cuando se omita información relativa a las operaciones sometidas al régimen de PT, habrá lugar a la imposición de una sanción del 1,3% sobre el valor total de dichas operaciones, sin que exceda de 3.000 UVT, (80.523.000), además del desconocimiento de costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cuales no se suministró información.

• Contribuyentes con operaciones inferiores a 80.000 UVT, (2.147.280.000), la sanción no podrá exceder de 1.000 UVT (26.841.000).

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SANCIONES B. Declaración Informativa

4. Sanción por omisión de información de operaciones con paraísos fiscales

• Cuando se omita información relativa a las operaciones con paraísos fiscales, además del desconocimiento de costos y deducciones originados en dichas operaciones, habrá lugar a la imposición de una sanción del 2,6% sobre el valor total de dichas operaciones, sin que exceda de 6.000 UVT, (161.046.000).

• si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.

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SANCIONES B. Declaración Informativa

5. Sanción por no presentar la declaración informativa

• Quienes incumplan la obligación de declarar, serán emplazados por la administración tributaria, para que presenten la declaración en el término perentorio de un (1) mes. El contribuyente que no la presente no podrá invocarla como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra.

• Cuando no se presente dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, habrá una sanción del 10% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia realizadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de 20.000 UVT (536.820.000).

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SANCIONES B. Declaración Informativa

6. Sanción reducida

• Las sanciones de los numerales 2, 3 Y 4 del literal B se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.

• La declaración informativa podrá ser corregida dentro de los 2 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

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SANCIONES B. Declaración Informativa

6. Sanción reducida

• La sanción por no declarar prescribe en el término de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

• Para el caso de operaciones financieras, en particular préstamos que involucran intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto del principal y no el de los intereses pactados con vinculados.

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SANCIONES C. Sanciones generales

– Sanción por comportamiento reincidente

Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a la suma de 20.000 UVT (536.820.000), por cada año o período gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable.

– Cuando el contribuyente no liquide las sanciones o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%)

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SANCIONES C. Sanciones generales • En relación con el régimen de PT, constituye inexactitud sancionable la

utilización en:

– La declaración del impuesto sobre la renta,

– En la declaración informativa,

– En la documentación comprobatoria o,

– En los informes suministrados a las oficinas de impuestos

De datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones con vinculados, con precios o márgenes de utilidad que no estén acordes con los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente.

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Abuso en materia tributaria Se tipifica el concepto, en el Artículo 869 del Estatuto Tributario. Por su parte el Artículo 869-1 determina los siguientes supuestos para la aplicación del Artículo 869:

1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre vinculados económicos.

2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de paraísos fiscales.

3. La respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.

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Abuso en materia tributaria

4. El precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares en condiciones de mercado.

5. Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente si la operación o serie de operaciones no se hubieran planeado o ejecutado con el objeto de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus vinculados el beneficio tributario de que trata el presente artículo.

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Abuso en materia tributaria

• Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias o usufructuarias de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos mil (192.000) UVT (5.153.472,000), y la DIAN pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos antes mencionados, el contribuyente debe probar las siguientes circunstancias:

– La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la mera obtención del beneficio tributario definido de conformidad con el presente artículo.

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Abuso en materia tributaria

– El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aún cuando se trate de partes vinculadas nacionales.

Si el contribuyente o responsable aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso correspondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto.

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