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La Corte Constitucional define en sus pronunciamientos subreglas (precedentes)

Constituyen norma o regla controlante legitima del caso ( a. debe provenir de una fuente aceptada, b. estar cerca su contenido de la cuestión jurídica que se plantea)

Hermenéutica jurídica, no solo interpretación del derecho legislado, sino del derecho jurisprudencial

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Técnicas modestas (subsidiariedad del derecho jurisprudencial)Tendencia – mayor importancia a la regla legisladaMenos utilidades el esfuerzo de investigación en la

jurisprudenciaRegla jurisprudencial – no regla controlante – no

posee entidad normativa independiente, solo sirve para aclarar el sentido y extensión de la regla legislada

Baja atención en la investigación y lectura de la jurisprudencia

La modestia metodológica simplifica la lógica propia del derecho creado en sede judicial

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Lectura caprichosa y parcializada de las decisiones, se decide de manera arbitraria qué partes del texto jurisprudencial podían ser obviados, se elimina del análisis los hechos y decisión concreta

Metodología estática que se contenta con las ideas o simples conceptos jurídicos definidos por la jurisprudencia.

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Importancia del Precedente Ver doctrina del precedente Sentencias T 123-95, C 037-96, SU 047- 99, C 836-01

Aplica a jurisdicción constitucional y jurisdicción común Los jueces están obligados a respetar el precedente

HORIZONTAL (sus propios fallos) como el precedente VERTICAL (los fallos jurisprudenciales de las altas cortes)

Para apartarse – principio de independencia judicial – debe ofrecer una JUSTIFICACIÓN suficiente y adecuada del motivo que lo lleva a apartarse del precedente.

Al respecto se encuentran ARGUMENTOS LEGITIMOS e ILEGITIMOS

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ARGUMENTOS ILEGITIMOS

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ARGUMENTOS LEGITIMOS

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1. Negación La noción de fidelidad al precedente exige

coherencia en las decisiones como manera de salvaguardar la garantía de igualdad de trato

Según pronunciamientos de la Corte Constitucional SU 047 de 1999 y C 836 de 2001, la técnica de la negación es ilegitima

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2. Ignorancia La ignorancia de la jurisprudencia no puede servir

de argumento legitimo para apartarse de la misma.Los jueces deben conocer y discutir la doctrina

constitucional vigente como mínimo necesario para poder apartarse de ella.

Un alto porcentaje delas sentencias revocadas en revisión, tienen como causal el desconocimiento de las subreglas asentadas por la Corte Constitucional

Por ello es importante aprender a identificar las sentencia hito y a formar líneas jurisprudenciales.

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3. Renuencia o desobediencia En este evento el juez identifica la doctrina

constitucional vigente El juez reconoce que tiene un caso análogo

en sus hechos y circunstancias El juez decide sin justificación inaplicar las

subreglas Es por ello una técnica ilegitima

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1. Obediencia El juez debe identificar de manera técnica la

doctrina constitucional vigente dentro de la línea de precedentes

Luego el juez posee la posibilidad de aplicar las subreglas o de alejarse de ellas siempre que ofrezca justificación suficiente y adecuada.

El uso de estos argumentos debe ser por parte del juez, cuidadoso y sincero.

La obediencia al precedente es la forma estándar de utilización del mismo

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2. Disanalogía entre caso nuevo y precedente aparentemente aplicable Los precedentes solamente deben ser aplicados a

aquellos casos que los jueces deban resolver y que sean análogos a otro ya fallado, donde se establezca doctrina constitucional vigente.

a)Si el caso nuevo, por algún hecho clave o determinante no es analogizable al caso anterior, el juez puede inaplicar el precedente y aplicar otro.

b)Si resulta ser que ningún precedente es analogizable al caso nuevo, el juez no tiene subreglas constitucionales aplicables y puede, por tanto, hacer una interpretación directa de los textos constitucionales

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El juez debe demostrar por qué considera que hay disanalogía respecto de los precedentes constitucionales

El juez debe demostrar por qué piensa que existe un vacío jurisprudencial que le impida recurrir a las subreglas vigentes

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Formas legitimas de interpretación constitucional a disposición de jueces y litigantes ANALOGIA – seguir el precedente

DISANALOGIA – distinguir el precedente

MANIPULACIÓN DE LA AMPLITUD DE LA RATIO DECIDENDI - mediante su ensanchamiento o su estrechamiento.

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3. Distinción entre ratio decidendi y obiter dictum RATIO DECIDENDI – Es la formulación más general, más allá de

las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica

- Es la cosa juzgada implícita del fallo (sentencias SU 047-99, C 131 -93, C 037 – 97)

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RATIO DECIDENDI . Según formulaciones alternativas que ha dado la Corte Constitucional al respecto, son aquellos apartes que:

i. Establecen el principio general de la decisión tomada (SU 047-99)

ii.Guardan una unidad de sentido con el dispositivo de la sentencia (C 131 – 93)

iii.Están intima e inescindiblemente unidos con la parte resolutiva de la sentencia (C 038-96)

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OBITER DICTUM Son todos aquellos pasajes de las sentencias en

los que, por la abundancia argumentativa propia del derecho jurisprudencial, se dicen cosas “ de pasada” o incidentalmente, sin que constituyan el meollo del asunto jurídico que se ésta resolviendo.

Son generalmente superabundantes, eruditos, de mera referencia y no tienen relación directa con la parte dispositiva (decisum) de la sentencia

Se le identifica con la Cosa juzgada aparente.

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Visiones sobre la distinción La RATIO DECIDENDI es (posiciones en SU 047-

99, C 245-96, C O37-96)a)Aquella que elige el juez que decide el caso

Solo pueden reconocer como ratio decidendi aquellas consideraciones normativas que sean realmente necesarias para decidir el caso

b) Aquella que es aprobada por los jueces posteriores Son los jueces posteriores o el mismo juez en caso ulteriores quienes precisan el verdadero alcance de la ratio

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a) Posición formalista Ratio decidendi Obiter dictum

Es tema esencial, todos aquellos argumentos que se hacen necesarios y que reciben tratamiento explicito y detenido por parte de la Corte, para resolver el problema de exequibilidad o inexequilidad de una norma bajo estudio

Cuando los apartes en discusión de la sentencia, aunque explícitos, no hacen parte del tema central o esencial del estudio suscitado por los artículos bajo análisis en la sentencia de constitucionalidad o cuando dichos párrafos no sean estrictamente requeridos para fallar el caso.

Es aquel argumento que consciente y explícitamente le permite a la corte llegar a la decisión

Son argumentos incidentales, secundarios, subdesarrollados o incluso, meramente sugeridos que no se requieren para la conclusión alcanzada

Cosa Juzgada implícita Cosa Juzgada aparente

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b) Posición no formalista Es mas hermenéutica Los argumentos centrales explícitos presentados

por el juez anterior pueden, en ocasiones, ser mero obiter dictum

Invita a la racionalización ulterior de la sentencia por parte del juez que decide el caso nuevo.

El juez no està obligado a seguir como precedente los argumentos explícitos que el juez original creyó que justificaban su sentencia, sino, a construir nuevas justificaciones o racionalizaciones compatibles con los fallos pasados pero que extraigan, el verdadero principio del fallo.

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Corte Constitucional- las sentencias deben ser leídas de manera SISTÉMICA 1) En primer lugar, deben considerarse los

problemas jurídicos que las sentencias efectivamente buscaban resolver para impedir sobreintepretaciones en donde los operadores jurídicos resuelven casos específicos. – no contemplados en la sentencia – mediante referencias mecánicas a párrafos contenidos en la jurisprudencia.

2) Toda sentencia, debe ser interpretada correctamente, solo cuando se interpreta en su conjunto, la línea jurisprudencial en la que está inserta.

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Lo anterior permite Seguimiento Distinción Ampliación Estrechamiento

De la ratio decidendi

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4. El cambio de jurisprudencia Consiste en aceptar abiertamente que la nueva

sentencia es inconsistente con la línea y que, por tanto, implica una variación jurisprudencial.

Es DRAMATICO: consiste en desobeder la disciplina del precedente jurisprudencial y vulnerar sin rodeos la seguridad jurídica y la igualdad de trato

Las otras técnicas legitimas suelen ser utilizadas instrumentalmente para evitar el reconocimiento de un cambio de jurisprudencia

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Para ser circunstancialmente legitima debe cumplir con dos condiciones

a) Debe ser realizado, con preferencia, por un tribunal jerárquicamente habilitado para realizar el cambio jurisprudencial – altas cortes –

b) Pautas excepcionales ver SU 047 – 99

i. Error doctrinario que afecta el precedente desde su promulgación

ii. Cambio de las circunstancias fácticas de aplicación del precedente

iii. Anacronismo de la doctrina jurisprudencial originado en los cambios legales