Recurso de Hecho

7
1 DERECHO PROCESAL V 2014 LOS RECURSOS PROCESALES Raúl Montero López R. Montero

Transcript of Recurso de Hecho

Page 1: Recurso de Hecho

1

DERECHO PROCESAL V

2014

LOS RECURSOS PROCESALES

Raúl Montero López

R. Montero

Page 2: Recurso de Hecho

2

CAPITULO II : LOS RECURSOS EN PARTICULAR

R. Montero

RECURSO DE HECHO

Page 3: Recurso de Hecho

3 R. Montero

EL RECURSO DE HECHO (Arts196, 203, 204, 205, 206 CPC, 369 CPP) A través Rec hecho se impugna resolución del trib de 1° instancia que concede un recurso de apelación improcedente, rechaza uno que es procedente, o que yerra en los efectos en que es concedido el recurso En consecuencia, Rec de hecho tiene distintas causales de procedencia, conforme a las cuales se clasifica en verdadero y falso recurso de hecho Causales procedencia Características El recurso de hecho es:

• Un recurso extraordinario

• Emana de las facultades jurisdiccionales

• Se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución

• Resuelve el mismo superior jerárquico

Acto jurídico procesal de la parte agraviada que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerárquico, que enmiende conforme a derecho la resolución del errónea del inferior respecto a la concesión o denegación del recurso de apelación interpuesto

• No concede un rec de apelación que es procedente

• Concede un rec de apelación improcedente

• Concede un rec de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos

• Concede un rec de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo

Verdadero Rec hecho

Falso

Rec hecho

Page 4: Recurso de Hecho

4 R. Montero

VERDADERO RECURSO DE HECHO (Recurso de hecho propiamente tal) “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” Titular Apelante Tribunal compte Superior jerárquico del que dicta la resolución que deniega rec apelación Plazo Plazo del art 200, contados desde notificación (por estado) de resol que rechaza recurso Plazo para comparecer en 2° instancia (5, 8, 8 más tabla), se cuenta desde ingreso recurso en secretaría Plazo para interponer rec hecho, se cuenta desde notif sentencia denegatoria Formalidad Por escrito, por persona hábil para comparecer ante trib superior (delegación)

¿Cómo se acredita facultades y hecho de haberse dictado resol? Ley nada exige. Práctica se

acompaña certificado secretario trib 1° instancia sobre ambas circunstancias

Tramitación Superior ordena al inferior remitir informe (204). También puede ordenar se le remita el expediente original

Recurso que se interpone ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución del inferior que denegó un recurso de apelación, que es procedente conforme la ley (Art 203 CPC)

Page 5: Recurso de Hecho

5 R. Montero

“El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso. Podrá el tribunal superior ordenar al inferior la remisión del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para dictar una resolución acertada.” Resolución: "Informe el tribunal recurrido“ Plazo para emitir informe: Ley no señala. Práctica trib superior señala un plazo 5 -10 días, acompañando copia rec hecho Tribunal superior puede ordenar no innovar, a petición parte (204-3) “Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida.” Evacuado el informe, dicta autos en relación y coloca causa en tabla Resolución sobre el recurso Conociendo del recurso de hecho, puede el trib superior Acoger el recurso: Si apelación procede en ambos efectos, le ordena al inferior le remita el proceso o lo retiene si había mandado pedir, y le dará a la apelación la tramitación que corresponda

Todo lo obrado desde la resolución que había negado el recurso de apelación queda sin efecto, si son consecuencia de la resolución apelada (Art 206 CPC)

Si apelación procede en sólo efecto devolutivo, le ordena al inferior que le remita las compulsas para darle la tramitación que corresponda a la apelación, si corresponde

¿Efectos respecto de lo obrado en 1°? NO

Rechazar el recurso : Lo comunica al inferior, devolviéndole el expediente si lo tenía a la vista

¿Recursos contra resol de alzada? Corte falla en única instancoa

Page 6: Recurso de Hecho

6 R. Montero

FALSO RECURSO DE HECHO Titular Apelante, si apelación se concedió en sólo efecto devolutivo, debiendo conceder en ambos Apelado, si apelación se concedió, siendo improcedente, o en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en sólo efecto devolutivo En ambos casos, puede no sólo interponerse recurso de hecho, sino recurso de reposición dentro de 3° día ante el mismo tribunal (Art 196 CPC) Tribunal compte Superior jerárquico del que dictó la resolución Plazo “ … dentro del plazo que establece el artículo 200” ¿contados desde la notificación? NO, desde el ingreso de los autos en 2° instancia Formalidad Por escrito, por persona hábil para comparecer ante trib superior (delegación) Tramitación ¿Superior ordena al inferior remitir informe? NO, todos los antecedentes se encuentran en poder del superior Por ello tampoco es necesario acompañar certificado, ni el superior debe pedir la remisión del expediente

Recurso que se interpone ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución del inferior que declaró admisible un recurso de apelación improcedente, lo concedió en ambos efectos debiendo concederlo en sólo efecto devolutivo o viceversa

Page 7: Recurso de Hecho

7 R. Montero

Resolución sobre el recurso Conociendo del recurso de hecho, puede el trib superior Acoger recurso Determinando que apelación es improcedente o que debe concederse en solo efecto devolutivo, debe comunicarlo al tribunal de 1° instancia para que siga conociendo de la causa

Si apelación debe concederse en ambos efectos y no en solo efecto devolutivo, lo comunicará al inferior para que se abstenga de seguir conociendo de la causa. ¿Actuaciones posteriores a concesión errónea del recurso?, ¿nulas? No existe norma expresa, pero ello es consecuencia de falta de competencia Rechazar el recurso Apelación continúa tramitándose de acuerdo a reglas aplicables ¿Tribunal tiene competencia para actuar de oficio si apelación es improcedente? SI, en control de admisibilidad “En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.” (Art 196-2 y 205CPC) ¿errores en efectos de concesión recurso NO, no existe norma expresa Materia penal Art 369 CPP Plazo 3° día Vista En cuenta “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.”