Rechazaron el pedido de excarcelación de Báez

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#28214685#152490232#20160504161826329 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Naciona l Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 301!"013!#4!CFC" ///nos Aires, 4 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 50/68 ta. por los doctores !aniel "ubinoic# y "afael $al %ari, por la def ensa par tic ula r de %&' aro Ant oni o (A)*, en la presente causa +P -01/201-/4/ ++2 .  . ue con fec#a 14/4/2016, la $ala de la +&mara acional de Ap elaciones en lo +riminal y +orrec ciona l ed era l de esta ciu dad , en cuanto a3u interesa, resolió confirmar el decisorio del ue' de rado 3ue resolió no #acer luar a la e7carcelación solicitada en faor de %&'aro Antonio (A)* fs. 44/46 ta.9. . ue contra dic#a decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el 3ue fue concedido a fs. 2 y ta. Y CONSIDERANDO : %os señores  jueces doctor Mariano Hernn !orins"# # $uan Car%os &e'i(nani  dieron: ue en el sub judice la defensa no #a lorado demostrar la e7istencia de un araio federal deb ida mente fun dad o 3ue #ab ili te la ur isd icc ión de esta +& mara e de ra l de +asa ci ón Penal confo rme la doctrina sentada en los precedentes ;!i un'io<, ;!ur&n $&en'< y ;Pi=eiro< allos -28:1108> -28:4551> ---:6, RE&. N) 522 /16.4 Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 301!"013!#4!CFC"

///nos Aires, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del

recurso de casación interpuesto a fs. 50/68 ta. por

los doctores !aniel "ubinoic# y "afael $al %ari, por

la defensa particular de %&'aro Antonio (A)*, en la

presente causa +P -01/201-/4/++2.

  . ue con fec#a 14/4/2016, la $ala de la

+&mara acional de Apelaciones en lo +riminal y

+orreccional ederal de esta ciudad, en cuanto a3u

interesa, resolió confirmar el decisorio del ue' de

rado 3ue resolió no #acer luar a la e7carcelación

solicitada en faor de %&'aro Antonio (A)* fs. 44/46

ta.9.

. ue contra dic#a decisión, la defensa

interpuso el recurso de casación en estudio, el 3ue fue

concedido a fs. 2 y ta.

Y CONSIDERANDO:

%os señores  jueces doctor Mariano Hernn!orins"# # $uan Car%os &e'i(nani dieron:

ue en el sub judice la defensa no #a lorado

demostrar la e7istencia de un araio federal

debidamente fundado 3ue #abilite la urisdicción de

esta +&mara ederal de +asación Penal conforme la

doctrina sentada en los precedentes ;!i un'io<, ;!ur&n

$&en'< y ;Pi=eiro< allos -28:1108> -28:4551> ---:6,

RE&. N)  522 /16.4

echa de firma: 04/05/2016 rmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION rmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION rmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 

rmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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respectiamente9, sino 3ue se #a limitado a cuestionar

una fundamentación 3ue no se comparte sin efectuar una

crtica concreta y ra'onada de los arumentos dados por

el ?ribunal a quo en el pronunciamiento 3ue confirmó el

rec#a'o de la e7carcelación solicitada en faor de

%&'aro Antonio (A)*, el cual se austó a los par&metros

establecidos por esta +&mara ederal de +asación Penal

en el plenario ;!a' (essone<.Asimismo, al encontrarse esta +&mara ederal

de +asación Penal limitada al e7amen de cuestiones de

car&cter federal oportunamente inocadas, la resolución

de la $ala de la +&mara acional de Apelaciones en

lo +riminal y +orreccional ederal de esta ciudad #a

satisfec#o el ;derec#o al recurso< reconocido en el

art. 8.2.# de la +.A.!.@. y en el precedente ;@errera

lloa s. +osta "ica<, $erie + B 10 dictado por la

+..!.@.> ello, aCn respecto de una medida

esencialmente proisional, como el encarcelamiento

preentio.

Por Cltimo, cabe tener en cuenta 3ue el

tiempo 3ue %&'aro Antonio (A)* llea priado de su

libertad desde el 5/4/20169 no luce irra'onable a la

lu' de lo preisto en el art. 1 de la ley 24.-0, como

as tambiDn del delito 3ue se le imputa laado de

actios, preisto en el art. -0- del +.P.9. $iendo 3ue,

adem&s, el tribunal a quo tuo en cuenta la amena'a de

pena en abstracto 3ue preD el delito reproc#ado a

(A)*> la naturale'a económica del ilcito y el monto

inolucrado y no recuperado aCn, demostratia de la

disposición de dinero con la 3ue cuenta el rupo y la

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consiuiente posibilidad de manear mayores relaciones

económicas e influencias> 3ue en el e7pediente se

imputan ;Edelitos que se denunciaron como llevados a

cabo al amparo de las estructuras de poder en torno al

Estado<, destac&ndose las sospec#as de actuación

irreular por parte de funcionarios de la !F, la

P"G+)%A+ y la Polica de $euridad Aeroportuaria> y,

finalmente, lo e7presado por otros coimputados en elsentido de #aber recibido amena'as.

Hotio por el cual, corresponde declarar

inadmisible el recurso de casación, sin costas

+.P.P.., arts. 444, seundo p&rrafo, 454, 465 bis,

5-0 y 5-1 in fine9.

)l señor jue* &usta+o M. Hornos dio:

)s mi criterio eneral 3ue en cuestiones en

3ue la resolución recurrida resulta restrictia de la

libertad personal durante el tr&mite del proceso y

susceptible de ocasionar un peruicio de imposible

reparación ulterior, corresponde a esta +&mara ederal

de +asación Penal conocer y decidir sobre el punto

cfr. de esta $ala I: causa ro. 18-, ;Freco, $erio

Hiuel s/recurso de casación<, "e. ro. 24-4.4, rta.

el 25/02/00> causa ro. 26-8, ;"odrue', "amón

s/recurso de 3uea<, "e. ro. -22.4, rta. el

06/04/01> y causa B 466/201-: ;+orso, %iliana (eatri'

y otros s/ recurso de casación<, "e. B 805/1-, rta.

el 2/5/201-> entre muc#as otras> y con cita de la

doctrina sentada por la +.$.J.. en los precedentes

;Firoldi<, allos:-18:514 y ;!i un'io<, allos:

-28:11089.

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$in embaro, en el particular caso de autos,

los sólidos fundamentos e7puestos por el tribunal de a

quo en modo aluno #an sido rebatidos por el

recurrente, motio por el cual no encuentro aleada ni

demostrada una afectación suficiente, al menos a esta

altura del proceso, para tac#ar Kcon sustentoK de

arbitraria a la resolución recurrida.

)n mDrito del acuerdo 3ue antecede, el?ribunal, RESUE,VE:

I.  DEC,ARAR INADMISI!,E  el recurso de

casación interpuesto a fs. 50/68 ta. por los doctores

!aniel "ubinoic# y "afael $al %ari, por la defensa

particular de %&'aro Antonio (A)*, con costas arts.

444, seundo p&rrafo, 454, 465 bis, 5-0 y 5-1 in fine

del +.P.P..9.

II. TENER -RESENTE  la resera del caso

federal.

"estrese, notif3uese y comun3uese

Acordada B 15/1-, +$J L%e7 100K9. "emtanse las

presentes actuaciones a la $ala de la +&mara

acional de Apelaciones en lo +riminal y +orreccional

ederal de esta ciudad, siriendo la presente de muy

atenta nota de eno.

 

$UAN CAR,OS &EMI&NANI

&USTAVO M. HORNOS MARIANO HERNN !ORINS/Y

Ante m: 

HERNN !,ANCO

  Secretario de C'ara

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