RD 221.2008 RS

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RCL 2008\529 Legislación (Disposición Vigente a 3/3/2008) Real Decreto 221/2008, de 15 febrero MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 29 febrero 2008, núm. 52, [pág. 12373]; MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas Texto: La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores». Este concepto se define por primera vez en el ámbito europeo en el Libro Verde de julio de 2001 «Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas», que acuña posteriormente en la Comunicación de julio de 2002 relativa a «la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible» y en la Comunicación de marzo de 2006 «poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas». Desde las primeras referencias en la Cumbre de Lisboa; la Agenda Social de la Cumbre de Niza (ambas en el año 2000); el Libro Verde del 2001; pasando por la Comunicación de la Comisión Europea de julio 2002, las conclusiones del Foro Multilateral europeo y del Grupo de Alto Nivel de representantes de los Gobiernos y del Parlamento y la Agenda Social de febrero de 2005, hasta la Comunicación de la Comisión Europea de marzo de 2006 y la Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2007, se ha puesto de manifiesto el necesario desarrollo de una política horizontal que se concrete en la constitución de un ámbito permanente multilateral para el estímulo de políticas de Responsabilidad Social de las Empresas, el encuentro entre la Administración y las partes interesadas y el análisis de la situación española en materia de Responsabilidad Social de las Empresas. En el contexto descrito, en España se han producido diversas actuaciones que merecen ser reseñadas. El Congreso de los Diputados creó una Subcomisión que dio como resultado la elaboración de un informe «para potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas» de 31 de julio de 2006. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, en su reunión del 2 de marzo de 2005, consideró que, dentro de la orientación que debería tener la economía española hacia un modelo de crecimiento estable y sostenido, la Responsabilidad Social de las Empresas debería ser considerada dentro del marco de la «Declaración para el Diálogo Social de 2004». El Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituyó el Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas que finalizó sus trabajos el 12 julio de 2007 aprobando un documento sobre Responsabilidad Social de las Empresas que incorpora 29 recomendaciones. Tanto la Subcomisión Parlamentaria como el Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas proponen la creación de un Consejo Estatal de las Empresas participado por las distintas partes interesadas en materia de Responsabilidad Social de las Empresas. El 19 de diciembre de 2007, la referida Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, aprobó un documento que recoge las conclusiones y 10 propuestas para la promoción y desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas, entre las que se encuentra la relativa a creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas como un órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno, de carácter cuatripartito y paritario, encargado de impulsar y fomentar las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas. A mayor abundamiento, la moción del Pleno del Senado de 29 de mayo de 2007, insta al Gobierno «a crear un Consejo de Responsabilidad Empresarial, como foro de encuentro de todas las partes interesadas en Responsabilidad Social de las Empresas, que mantenga un diálogo multilateral permanente sobre la

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  • RCL 2008\529 Legislacin (Disposicin Vigente a 3/3/2008)Real Decreto 221/2008, de 15 febreroMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESBOE 29 febrero 2008, nm. 52, [pg. 12373];

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Crea y regula el Consejo Estatal deResponsabilidad Social de las Empresas

    Texto:

    La Comisin Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como la integracinvoluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en susoperaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores. Este concepto se define por primeravez en el mbito europeo en el Libro Verde de julio de 2001 Fomentar un marco europeo para laResponsabilidad Social de las Empresas, que acua posteriormente en la Comunicacin de julio de 2002relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribucin al desarrollo sostenible y en laComunicacin de marzo de 2006 poner en prctica la asociacin para el crecimiento y el empleo: hacerde Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas.

    Desde las primeras referencias en la Cumbre de Lisboa; la Agenda Social de la Cumbre de Niza (ambasen el ao 2000); el Libro Verde del 2001; pasando por la Comunicacin de la Comisin Europea de julio2002, las conclusiones del Foro Multilateral europeo y del Grupo de Alto Nivel de representantes de losGobiernos y del Parlamento y la Agenda Social de febrero de 2005, hasta la Comunicacin de laComisin Europea de marzo de 2006 y la Resolucin del Parlamento Europeo de marzo de 2007, se hapuesto de manifiesto el necesario desarrollo de una poltica horizontal que se concrete en la constitucinde un mbito permanente multilateral para el estmulo de polticas de Responsabilidad Social de lasEmpresas, el encuentro entre la Administracin y las partes interesadas y el anlisis de la situacinespaola en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

    En el contexto descrito, en Espaa se han producido diversas actuaciones que merecen ser reseadas. ElCongreso de los Diputados cre una Subcomisin que dio como resultado la elaboracin de un informepara potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas de 31 de julio de 2006.La Comisin de Seguimiento y Evaluacin del Dilogo Social, en su reunin del 2 de marzo de 2005,consider que, dentro de la orientacin que debera tener la economa espaola hacia un modelo decrecimiento estable y sostenido, la Responsabilidad Social de las Empresas debera ser considerada dentrodel marco de la Declaracin para el Dilogo Social de 2004.

    El Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituy el Foro de Expertos enResponsabilidad Social de las Empresas que finaliz sus trabajos el 12 julio de 2007 aprobando undocumento sobre Responsabilidad Social de las Empresas que incorpora 29 recomendaciones.

    Tanto la Subcomisin Parlamentaria como el Foro de Expertos en Responsabilidad Social de lasEmpresas proponen la creacin de un Consejo Estatal de las Empresas participado por las distintas partesinteresadas en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

    El 19 de diciembre de 2007, la referida Comisin de Seguimiento y Evaluacin del Dilogo Social,aprob un documento que recoge las conclusiones y 10 propuestas para la promocin y desarrollo de laResponsabilidad Social de las Empresas, entre las que se encuentra la relativa a creacin del ConsejoEstatal de Responsabilidad Social de las Empresas como un rgano colegiado, asesor y consultivo delGobierno, de carcter cuatripartito y paritario, encargado de impulsar y fomentar las polticas deResponsabilidad Social de las Empresas.

    A mayor abundamiento, la mocin del Pleno del Senado de 29 de mayo de 2007, insta al Gobierno acrear un Consejo de Responsabilidad Empresarial, como foro de encuentro de todas las partes interesadasen Responsabilidad Social de las Empresas, que mantenga un dilogo multilateral permanente sobre la

  • Responsabilidad Social de las Empresas y proponga al Gobierno acciones de fomento de laResponsabilidad Social de las Empresas.

    Este Real Decreto recoge los objetivos y la composicin de los miembros del Consejo referidos en lapropuesta 29 del Informe del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas, as como elpunto nmero 10 del documento La Responsabilidad Social de las Empresas, consecuencia del DilogoSocial.

    El Consejo se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, puesto que este Departamento hadesarrollado y coordinado los trabajos en materia de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto en elmarco del Dilogo Social como en el mbito del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de lasEmpresas, teniendo en cuenta, adems, que dos de los grupos que componen el Consejo son losinterlocutores sociales, que constituyen las Organizaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicalesms representativas, y otras organizaciones sociales, cuya relacin ms estrecha con la AdministracinGeneral del Estado, se produce a travs del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Por todo ello, a la luz de los antecedentes y del resultado de las iniciativas mencionadas, el Gobierno hadecidido crear un Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, cuya composicin,objetivos y funcionamiento se regulan en el presente Real Decreto.En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobacin previa de laMinistra de Administraciones Pblicas, previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 15 de febrero de 2008, dispongo:

    Artculo 1.Objeto.

    Constituye el objeto del presente Real Decreto la creacin y la regulacin del Consejo Estatal deResponsabilidad Social de las Empresas.

    Artculo 2.Creacin y adscripcin.

    1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en losartculos 38RCL 1997\879, 39RCL 1997\879 y 40RCL 1997\879 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL1997\879), de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, como un rganocolegiado interministerial, de carcter asesor y consultivo del Gobierno, de composicin cuatripartita yparitaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a travs de la Secretara General deEmpleo. Estar encargado del impulso y fomento de las polticas de Responsabilidad Social de lasEmpresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en Espaa.

    2. La Direccin General de la Economa Social, del Trabajo Autnomo y del Fondo Social Europeollevar a cabo las tareas de preparacin, apoyo tcnico y gestin del Consejo.Artculo 3.Objetivos.

    Los objetivos del Consejo sern:a) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las OrganizacionesEmpresariales y Sindicales ms representativas, Administraciones pblicas y otras organizaciones einstituciones de reconocida representatividad en al mbito de la Responsabilidad Social de las Empresasque sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas enEspaa.

    b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en elmarco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atencinespecial a la singularidad de las PYMES.

    c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones pblicas que afecten a las actuaciones deempresas, organizaciones e instituciones pblicas y privadas, que constituyen un valor aadido alcumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y econmico en elmarco de un desarrollo sostenible.

  • d) Promocionar estndares y/o caractersticas de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social delas Empresas y de sostenibilidad, as como herramientas ms adecuadas para su elaboracin yseguimiento.

    e) Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en Espaa, la Unin Europea ypases terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

    Artculo 4.Funciones y mbito.

    1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de lasEmpresas tendr las funciones siguientes:

    a) Emitir informes y elaborar estudios a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa.b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Espaa.d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas.e) Colaborar y cooperar con otros Consejos anlogos, incluidos los de nivel internacional.f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos paratratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

    2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene mbito estatal.Artculo 5.Composicin y nombramiento.

    1. El Consejo estar compuesto por:a) El Presidente, que ser el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.b) Doce vocales en representacin de las organizaciones empresariales ms representativas.c) Doce vocales en representacin de las organizaciones sindicales ms representativas.d) Doce vocales en representacin de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividade inters en el mbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrn en cuentalos representantes de organizaciones no gubernamentales que renan, entre otros, los siguientes criterios:experiencia y actuacin en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensin geogrfica de susactividades, volumen de recursos destinados a las mismas. Tambin se tendr en cuenta, entre otros, a losrepresentantes de las asociaciones, Consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, elmedio ambiente, la discapacidad y la economa social. Asimismo, se considerarn los representantes deinstituciones acadmicas reconocidas por su actividad docente, de investigacin y de asesoramiento eneste mbito, y las fundaciones o asociaciones dedicadas especficamente a cuestiones de ResponsabilidadSocial de las Empresas.

    e) Doce vocales en representacin de las Administraciones Pblicas, de los cuales, ocho sern de laAdministracin General del Estado uno por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores yCooperacin, de Economa y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Medio Ambiente, de Industria,Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, de Administraciones Pblicas, y de la Oficina Econmicadel Presidente del Gobierno, con rango de Director General salvo en el caso del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales que ser el Secretario General de Empleo; tres sern en representacin de lasComunidades Autnomas, designados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y uno ser enrepresentacin de la asociacin de entidades locales ms representativa de mbito estatal.

    2. Cada vocal del Consejo tendr un suplente, que lo sustituir cuando el titular no asista. En el caso delos representantes de los Departamentos ministeriales, los suplentes debern tener rango, al menos, deSubdirector General, salvo en el caso del Ministerio de Trabajo que ser con rango de Director General.3. El Secretario del Consejo ser el Director General de la Economa Social, del Trabajo Autnomo y del

  • Fondo Social Europeo que podr disponer la asistencia de funcionarios de apoyo con el objeto de cumplircon las tareas de la Secretara establecidas en el artculo 14.

    4. Los vocales del Consejo y sus suplentes sern nombrados por el Ministro de Trabajo y AsuntosSociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, organizaciones o entidades, de lasComunidades Autnomas y de la asociacin de entidades locales ms representativas de mbito estatal,producindose su cese en la misma forma que su nombramiento.

    La duracin mxima del mandato de los vocales de representacin de las letras b), c), d) y e) del apartado1 ser de cuatro aos, salvo en el supuesto de las Comunidades Autnomas donde la duracin mxima delmandato ser anual.

    Artculo 6.Constitucin y funcionamiento.

    El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas se entender constituido vlidamente aefectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y adopcin de acuerdos, cuando concurran dostercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, la mitad desus miembros, siendo necesaria la presencia de todos los grupos a que se hace referencia en el artculo 5.En cualquier caso se requerir la presencia del Presidente y Secretario del Consejo o de quienes lessustituyan.

    El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas funcionar en Pleno, en ComisinPermanente y en Grupos de trabajo.Artculo 7.Pleno.

    1. El Pleno del Consejo se reunir, al menos trimestralmente en sesin ordinaria, y de formaextraordinaria, cuando as se acuerde por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la ComisinPermanente. El Pleno del Consejo elaborar el rgimen de funcionamiento y la adopcin de decisiones loser bajo el principio de consenso.2. La emisin de los informes, estudios, consultas y propuestas del Consejo se realizar por el Pleno o, ensu caso, la Comisin Permanente, cuando aqul hubiera delegado en sta dicha funcin y no sernvinculantes. La aprobacin de la memoria anual a que se refiere el artculo 4.1 corresponder en todo casoal Pleno.

    Artculo 8.Presidente.

    1. Corresponde al Presidente del Consejo:a) Ostentar la representacin del Consejo.b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y establecer, en su caso, elcarcter de urgencia y la fijacin del orden del da, teniendo en cuenta las peticiones de los demsmiembros formuladas con la suficiente antelacin y oda la Comisin Permanente.

    c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Presidente del Consejo.2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podr delegar susfunciones en el Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Artculo 9.Vocales.

    Corresponde a los vocales del Consejo:

  • a) Ser convocados con el orden del da de las reuniones y disponer de la informacin precisa sobre losasuntos incluidos en el mismo, conforme a lo establecido en el artculo 13.

    b) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, as como expresar el sentido delmismo y los motivos que lo justifican.d) Formular y proponer la inclusin de asuntos a tratar en el orden del da, tanto en las sesiones ordinariascomo extraordinarias.

    e) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.f) El derecho a la informacin necesaria para cumplir las funciones asignadas.g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de vocal.Artculo 10.Secretario.

    1. Corresponde al Secretario del Consejo:a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, as como lascitaciones a los miembros del mismo.

    c) Recibir los actos de comunicacin de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones,peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, as como redactar y autorizar lasactas de las sesiones.

    e) Expedir certificaciones de los dictmenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por elConsejo.f) Custodiar la documentacin del Consejo.g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario.2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia delSecretario, ser sustituido por el funcionario que disponga el reglamento de rgimen de funcionamiento.

    3. La Secretara facilitar a los miembros del Consejo informacin y asistencia tcnica, para el mejordesarrollo de sus funciones.

    Artculo 11.Comisin Permanente.

    1. En el seno del Consejo, y como rgano permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidosrelativos a asuntos de trmite, de preparacin o estudio que le sean encomendados expresamente por elPleno del Consejo, se establece la Comisin Permanente del Consejo, que tendr la siguientecomposicin:

    a) Presidente: El mismo del Consejo, sin perjuicio de la delegacin dispuesta en el artculo 8.2 de esteReal Decreto.

    b) Cuatro vocales en representacin de cada uno de los grupos recogidos en las letras b), c) y d) delapartado 1 del artculo 5 y cuatro vocales en representacin de las Administraciones Pblicascontempladas en la letra e) del apartado 1 del artculo 5, dos de los cuales sern de la AdministracinGeneral del Estado, uno de la Administracin Autonmica y otro de la asociacin de entidades localesms representativas de mbito estatal.

    c) Secretario: El del Consejo.

  • 2. Los miembros de la Comisin Permanente sern designados entre los vocales del Consejo a propuestade cada uno de los grupos de representacin a que se refiere el artculo 5. El rgimen de funcionamientode la Comisin Permanente responder a las mismas reglas que se establecern para el Pleno del Consejo.3. El Pleno del Consejo podr delegar en la Comisin Permanente la realizacin de informes, propuestas,consultas y estudios. La Comisin Permanente rendir cuentas con carcter peridico al Pleno delConsejo del desarrollo de las acciones encomendadas.Artculo 12.Grupos de trabajo.

    Podrn constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo paritarios que acuerde el Pleno para larealizacin de estudios o informes en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos detrabajo podrn recabar, a travs de la Secretara, cuanta informacin y apoyo sea preciso para elcumplimiento de sus funciones.

    En los grupos de trabajo, a propuesta de cada grupo representado, podrn participar expertos dereconocido prestigio en materia de Responsabilidad Social de las Empresas con el fin de asesorar larealizacin de los cometidos del Consejo.Artculo 13.Convocatorias y orden del da.

    1. Las convocatorias se efectuarn por escrito, utilizando los medios idneos para garantizar su recepcin.La comunicacin de cada convocatoria deber efectuarse con una antelacin mnima de siete das a lafecha prevista para la celebracin de la sesin, salvo en los casos de urgencia, en que ser de dos das.

    2. La convocatoria contendr el da, hora y lugar de la reunin a celebrar, as como el orden del da, y seacompaar con la documentacin necesaria para estudio previo o indicar que obra en la Secretara adisposicin de los miembros del rgano. En la misma citacin para la primera convocatoria se incluir lade la segunda, para media hora despus del momento sealado para la primera.

    3. El orden del da de las sesiones ordinarias contendr la lectura y, en su caso, la aprobacin del acta dela sesin anterior, as como los asuntos que disponga la Presidencia, previa consulta a la ComisinPermanente.

    4. No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure incluido en el orden del da,salvo que estn presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto.5. El orden del da de las sesiones extraordinarias contendr exclusivamente los puntos que motiven suconvocatoria.

    Artculo 14.Actas del Consejo y de la Comisin Permanente.

    1. De cada sesin que celebre el Consejo y la Comisin Permanente se levantar acta por el Secretario,que especificar necesariamente los asistentes, el orden del da de la reunin, las circunstancias de lugar ytiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as como el contenido de losacuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones y los votos particulares por escritoformulados si se hubiesen producido.

    2. Las actas sern redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y seaprobarn en la siguiente sesin, acompandose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

    3. El Secretario podr emitir certificacin sobre los acuerdos especficos que se hayan adoptado, sinperjuicio de la ulterior aprobacin del acta. Quienes acrediten la titularidad de un inters legtimo, podrndirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificacin de sus acuerdos.4. Cualquier miembro del Consejo y de la Comisin Permanente tiene derecho a solicitar la trasncripcinntegra de su intervencin o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que seale elPresidente el texto que se corresponda fielmente con su intervencin, hacindolo constar as en el acta ounindose copia de la misma.

  • Disposicin Adicional primera.Normativa aplicable

    En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo se regir por lo dispuesto para los rganoscolegiados en el captulo II, ttulo IIRCL 1992\2512 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Disposicin Final primera.Facultad de ejecucin

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para laejecucin de lo dispuesto en este Real Decreto.Disposicin Final segunda.Entrada en vigor

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Voces:

    -

    MinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales[A.2]ConsejoEstataldeResponsabilidadSocialdelasEmpresas:adscripcin

    -

    Empleo-

    Pequeaymedianaempresa-

    Sindicatos-

    UninEuropeaConsejoEstataldeResponsabilidadSocialdelasEmpresas:creacinyregulacin

  • -ConsejoEstataldeResponsabilidadSocialdelasEmpresasCreacinyregulacin