Rama judicial

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RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN ORDINARIA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Isaac Gazabon Andrés Flórez Melina Bustamante Cristian Gómez

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RAMA JUDICIALJURISDICCIÓN ORDINARIA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOIsaac GazabonAndrés Flórez

Melina BustamanteCristian Gómez

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RAMA JUDICIAL

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RASGOS FUNDAMENTALES

DEL ORGANO JUDICIAL

Independencia de los jueces. Derecho de acción. Derecho de defensa. Principio del juez natural. Sistema de recurso-doble

instancia.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA Función pública. La celeridad. Autonomía e independencia de la

rama judicial. Gratuidad Eficiencia Alternatividad.

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JURISDICCIÓN ORDINARIA

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JURISDICCIÓN ORDINARIA

Comprende las ramas: Civil, Penal, Laboral, etc. A su cabeza está la Corte Suprema de Justicia como máximo

tribunal de la jurisdicción ordinaria; también la integran los Tribunales superiores de distrito judicial, los juzgados de circuito y municipales (penales, civiles, laborales, de familia y menores).

Los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están a cargo de dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, conformado por el número impar de magistrados que determine la Ley. (Art. 234 C.P)

Esencialmente, es una corte de casación que, mediante sus decisiones unifica la Jurisprudencia Nacional (Doctrina Probable) y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.

Los magistrados de la Corte, son elegidos por la misma corporación, mediante el sistema de la cooptación, para periodos individuales de 8 años.

Su sede está ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar en Bogotá, DC.

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FUNCIONES

Actuar como Tribunal de casación. Juzgar al presidente de la Republica y a los altos funcionarios

 y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute. (Art. 175 Núm. 2 y 3 C.P)

Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales.

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FUNCIONES

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes

diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. ante la corte,  ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales.

Darse su propio reglamento.

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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se establece en Colombia a través de la Ley 130 de 1913, como desarrollo a la disposición constitucional de un acto legislativo de 1910 que así lo disponía. Anterior a esto, lo contencioso administrativo no existía como jurisdicción aunque se reconocía su existencia e importancia, al menos, desde la Constitución Política de 1886, el consejo de Estado se constituyó como el máximo juez administrativo del Estado. La jurisdicción fue retomada en la actual Constitución Política de Colombia dentro de los organismos principales que han sido desarrollados para la administración de justicia en los asuntos del Estado, entre sus organismos y entidades, tal es el tema que se desarrolla a continuación.

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CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo y órgano consultivo del Gobierno. Se divide en cinco secciones y una Sala de Consulta y Servicio Civil y está integrado por 31 magistrados que son nombrados por la Sala Plena del Consejo de Estado de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

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FUNCIONES Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo

contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.

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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Desde la mencionada reforma constitucional de 1910, se contempla la necesidad de que existan tribunales Seccionales, adicionando un organismo a la jurisdicción encabezada por el Consejo de Estado. Tales tribunales se materializaron a partir de unas reforma constitucional en 1968 cuando se dispone que haya un Tribunal Administrativo en cada departamento; esos son los antecedentes al organismo que hoy se conoce con este nombre y existen conforme al ordenamiento jurídico que enmarca la Constitución de 1991

Los tribunales Administrativos son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones procesales que determine la ley en cada distrito judicial; sus funciones se ejercerán a través de la sala plena, la sala de gobierno y las demás salas plurales e impares, de acuerdo con la ley y el numero de magistrados de cada Tribunal será determinado por el Consejo Superior de la Judicatura.

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JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

Esta figura es introducida por primera vez en la Ley 446 de 1998 y tienen un muy reciente funcionamiento. Son creados de acuerdo a las necesidades procesales en cada circuito y municipio por el Consejo Superior de la Judicatura. Sus características, denominación y número son establecidos por tal Consejo; los asuntos que debe resolver en distintas instancias, se contemplan en el articulo 42 de la Ley 270 de 1996.

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SALAS DE LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA

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SALA PLENA La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la

Corte Suprema de Justicia Cumplirá con las siguientes funciones:

Elegir a los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, así mismo designar al secretario general y designar los demás empleados de la corporación.

Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la corporación.

Resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria.

Darse su propio reglamento Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación

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SALA DE GOBIERNO La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el

Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.

Cumplirá las siguientes funciones: Ocuparse de los asuntos administrativos de la corte que

sean de su competencia. Cumplir las funciones delegadas por la Sala Plena y las

comisiones que le impartan. Conceder licencia a los Magistrados de la Corte Adoptar el manual de funciones de los empleos de la Corte. Elaborar para aprobación de la Sala Plena, los proyectos de

ley que acuerde presentar la corte

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SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA, LABORAL Y PENAL

La Sala de Casación Civil y Agraria está compuesta por siete magistrados.

La Sala de Casación Laboral está integrada por siete magistrados.

La Sala de Casación Penal está compuesta por nueve magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

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SALAS DE LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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SALA PLENA La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los

miembros del Consejo de Estado. Tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

Elegir los Consejos para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.

Elegir Secretario General y demás empleados de la Corporación. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo

Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la

ley o el reglamento

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SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO La Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado estará integrada por 27 consejeros.

Está se dividirá en cinco secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera: Sección Primera 4 magistrados Sección Segunda 6 magistrados Sección Tercera 9 magistrados Sección Cuarta 4 magistrados Sección Quinta 4 magistrados

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SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

La Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado estará integra por 4 consejeros

Cumplirá las siguientes funciones: Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le

formule el Gobierno General Prepara los proyectos de ley y códigos que le encomiende el

Gobierno Nacional. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas

relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con

empresas privadas colombianas Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si los candidatos

a la Presidencia de la República reúne los requisitos.