Pública provisionales v ersión

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Fenómeno anterior a la Organización Política de la Sociedad. NO es un concepto netamente jurídico, sino ante todo es ¡SOCIOLÓGICO! Es la capacidad de un individuo o un colectivo humano de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la oposición de otros o otros. El estudio de este fenómeno es fundamental para la compresión de la vida social humana. Es fundamental en la explicación de la acción combinada de los hombres, es para la ciencias sociales como la energía para la física. INHERENTE NATURAL DEL HOMBR E MOTOR DE ORGANIZACIÓN SOCIAL PUEDE SER CONSENTIDO PUEDE SER IMPUESTO CARACTERÍSTICAS

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derecho

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Fenómeno anterior a la Organización Política de la Sociedad. NO es un concepto netamente jurídico, sino ante todo es ¡SOCIOLÓGICO! Es la capacidad de un

individuo o un colectivo humano de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la oposición de otros o otros.

El estudio de este fenómeno es fundamental para la compresión de la vida social humana. Es fundamental en la explicación de la acción combinada de los hombres, es para la ciencias sociales como la energía para la física.

•INHERENTE NATURAL DEL HOMBRE

•MOTOR DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

•PUEDE SER CONSENTIDO

•PUEDE SER IMPUESTO

CARACTERÍSTICAS

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El conglomerado social toma conciencia que existe un lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su beneficio. Éste ha sido considerado como condición esencial para la existencia del Estado, pues el individuo natural transfiere el poder a un ente abstracto que es el Estado.

Gracias al consentimiento, la relación de poder es de calma y respeto; la ausencia de consentimiento genera una situación de violencia y anarquía.

PODER DE

DERECHO

CONSENTIMIENTO

•Tradicional•Carismático•Legal

PODER DE HECHO

Fuerza

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Hoy todas las personas tenemos noción sobre el concepto de estado, pues la vida social está regulada y controlada por la institución estatal desde el nacimiento hasta la muerte.

Sin embargo, se suele confundir con alguno de los elementos integrales del concepto:

* Nación

* País

* Poder Público

* Soberanía

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MANERA DE SER O ESTAR

ORGANIZADA O CONSTRUIDA

POLITÍCAMENTE UNA SOCIEDAD O

COMUNIDAD HUMANA. EL ESTADO

ES LA ESPECIE Y, LA SOCIEDAD EL

GÉNERO, POR ELLO, AL INTERIOR

DE LA SOCIEDAD HAY DIVERSAS

ORGANIZACIONES. EL ESTADO ES

LA SOCIEDAD POLITÍCAMENTE

ORGANIZADA FUNDADA EN EL

VÍNCULO JURÍDICO DE SUS

COMPONENTES.

ESTE CONCEPTO -RENACIMIENTO

* UNIDAD TERRITORIAL Y

GUBERNAMENTAL

* UN SOLO CUERPO DE LEYES

* ÚNICO SISTEMA JURÍDICO

* ORGANIZACIÓN BUROCRÁTICA

* EJÉRCITO PERMANENTE

* ÚNICA AUTORIDAD TRIBUTARIA

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PODER EJECUTIVOG. NACIONAL

G DEPARTAMENTALG MUNICIPAL

PODER JUDICIAL5 JURIDICIONES

PODEER LEGISLATIVOCONGRESO BICAMERAL

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* Población

* Espacio Geográfico

* Soberanía

*Poder Institucional

E. Aéreo

E. Marítimo

E. Territorial

* ESTADO FEDERAL

* ESTADO UNITARIO*ESTADO DE DERECHO

*ESTADO SOCIAL DE DERECHO

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ESTADO UNITARIO ESTADO FEDERAL

TODOS LOS INDIVIDUOS RECONOCEN UNA UNICA AUTORIDAD POLITICA, ACATAN UN SOLO Y UNICO REGIMEN CONSTITUCIONAL Y ESTAN REGIDOS POR LAS MISMAS LEYES.

PRESENCIA DE AUTORIDADES CENTRAQLES MUY FUERTES FRENTE A LAS AUTORIDADES LOCALES.

MAYORÍA DE FUNCIONES PÚBLCAS LAS DESEMPEÑA LA PERSONA JURÍCA ESTADO.

A LAS COLECTIVIDADES LOCALES SOLO SE LE PERMITE EL EJERCICIO AUTÓNOMO DE UNAS CUANTAS TAREAS.

DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL, EL ESTADO FEDERAL SE RECONOCE COMO UNA SOLA PERSONA JURÍDICA.

DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNO, EXISTE UNA PLURARIDAD POLÍTICA REPERESENTADA EN LOS DIFERENTES ESTADOS FEDERADOS.

AUNQUE EN EL ÁMBITO NACIOANAL LAS FUNCIONES: CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVA, JUDICIAL Y EJECUTIVA SON EJERCIDAS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO FEDERAL; LOS ESTADOS FEDERADOS CONSERVAN EL PODER DE EJERCER LAS FUNCIONES DEL PODERE PÚBLICO Y EN ALGUNOS CASOS EL CONSTITUCIONAL, A TRAVÉS DE ORGANOS PROPIOS.

CENTR

ALIST

A

DES

CENTR

ALIZA

DO

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FENÓMENO JURÍDICO-POLÍTICO, EN EL QUE TODAS LAS TAREAS Y FUNCIONES PÚBLICAS RADICAN EN MANO DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA. NO SE RECONOCE VIDA JURIDICA A LAS COLECTIVIDADES LOCALES

CARACATERISTICAS

IMPLICA UNA ADMINISTRACIÓN RIGUROSAMENTE JERARQUIZADA

NO EXISTEN AUTORIDADES LOCALES PROPIAS

“EXISTE UNA VOLUNTAD ÚNICA QUE PARTE DEL CENTRO DEL ESTADO Y SE TRANSMITE HASTA LAS ÚLTIMAS EXTREMIDADES”

DESCONCENTRACIÓN DELEGACIÓN

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DESCONCENTRACIÓN:(ARTICULO 8 LEY 489)

RADICACIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN DEPENDENCIAS UBICADAS FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL DEL ORGANISMO PERO BAJO LA ORIENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE SUPERIOR DE LA ENTIDAD NACIONAL.

LA COLECTIVIDAD SECCIONAL DONDE SE EJERCE LA FUNCION NO TIENE NINGUNA INGERENCIA Y RESPONSABILIDAD.

EL OBJETIVO ES DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS PÚBLICOS.

TERRITORIAL

JERÁRQUICA O FUNCIONAL

DELEGACIÓN: (ARTICULOS 209 Y211 CP Y 8 Y 9 DE LA LEY 489). CONSISTE EN TRANSFERIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES A SUS COLABORADORES U OTRAS AUTORIDADES. (DELEGANTE – DELEGATARIO)

REGLAS PARA LA DELEGACIÓN:

1. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS, DEL SECTOR CENTRAL O DESCENTRALIZADO PODRAN DELEGAR LA ATENCIÓN Y DESICIÓN DE LOS ASUNTOS CONFERIDOS POR LA LEY O LOS ACTOS ORGANICOS, EN LOS SERVIDORES DEL NIVEL DIRECTIVO O ASESOR.

2. PARA LA DELEGACIÒN EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO ADEMÀS DE TENER EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA LEY HAY QUE CONSIDERAR LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.

3. EL ACTO DE DELEGACIÒN SIEMPRE DEBE SER ESCRITO Y SE DETERMINARA LA AUTORIDAD DELEGATARIA Y LAS FUNCIONES DELEGADAS.

4. LA AUTORIDAD DELEGANTE, DEBERÁ INFORMARSE EN TODO MOMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS E IMPARTIR ORIENTACIONES GENERALES.

5. POR REGLA GENERAL NO SE PODRÁN DELEGAR: LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL; LAS FUNCIONES RECIBIDAS EN DESARROLLO DE UNA DELEGACIÓN, Y LAS QUE POR NATURALEZA DEL CARGO NO SE PUEDEN DELEGAR.

6. El DELEGANTE QUEDA EXIMIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL DELEGATARIO. PERO EN MATERIA DE CONTRATACION SI EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL AGENTE PRINCIPAL. ( ARTI. 12)

7. EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EN LOS MINISTRO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, GOBERNADORES Y ALCALDE FUNCIONE COMO LAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES:13,20,2122,23,24,26,27 Y 28 DEL ARTICULO 189 DE LA CONSTITUCION POLITICA

8. LA DELEGACION DE ENTIDADES NACIONALES A ENTIDADES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES SE REALIZA POR CONVENIO.

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Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los Establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21 Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

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La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro.

Propósito general de mejorar la Propósito general de mejorar la eficienciaeficiencia

en el cumplimiento de sus objetivos.en el cumplimiento de sus objetivos.

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El objetivo principal es la democratización de la gestión local mediante la ampliación de espacios de participación.

La descentralización política es la transferencia a las entidades territoriales, de la capacidad de elección de sus gobernantes y de la toma de decisiones sobre las políticas de desarrollo en el ámbito local.

La descentralización administrativa,

Es la transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión del Gobierno Central, a los gobiernos territoriales para la provisión de determinados servicios públicos y sociales y para la realización de obras públicas

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DESCENTRALIZACION

TERRITORIAL

DESCENTRALIZACION

POR COLABORACION

DESCENTRALIZACION

ESPECIALIZADA O

POR SERVICIOS

D.A.

ESTABLC. PÚBLICOS EMPRESAS IYC

SOCIEDADES PÚBLICAS SOCIEDADES MIXTAS

SUPERINTENDENCIAS E.S.E –E.S.P.

PARTICULARES

• NECESIDADES LOCALES

• PERSONERIA JURIDICA

• AUTONOMIA PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

• AUTONOMIA ADMINISTRATIVA

• AUTORIDADES LOCALES

• CONTROL POR EL PODER CENTRAL

• ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

•PERSONERIA JURÍDICA

•AUTONOMIA PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

•AUTORIDADES PROPIAS

•CONTROL DEL PODER CENTRAL

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Mecanismo

para la toma

de

decisiones

DEMOCRÁTICO

SOCIALISTA

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PUEBLOGOBIERNO

CONSENTIMIENTO

NO SIID

EA

P

OLÍT

ICA

IDEA

P

OLÍT

ICA

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EN LA DEMOCRACIA, EL FUNDAMENTO DEL GOBIERNO ES LA OPINIÓN DE LOS GOBERNADOS, POR LO TANTO LAS ELECCIONES SON UN MEDIO CUYO PROPÓSITO ES EL GOBIERNO DE OPINIÓN

DESCENSO EN CASCADA DE ÉLITES

EBULLICIÓN DESDE LA BASE HACIA ARRIBA

IDENTIFICACIÓN CON GRUPOS DE REFERENCIA

IDEAS ÉLITE ECONÓMICA Y SOCIALIDEAS ÉLITE POLÍTICAS Y DE GOBIERNOMEDIOS DE COMUNICACIÓN

LÍDERES LOCALES

DEM

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AUTORITARISMOAUTORIDAD-PODER

TOTALITARISMOPARTIDO ÚNICO

DICTADURAPODER ABSOLUTO Y ARBITRARIO

AUTOCRACIA

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SISTEMA SOCIALISTA

1) El sistema socialista de economía se basa en la propiedad social sobre los medios de producción, con lo que se excluye la explotación del hombre por el hombre. Todos los miembros de la sociedad socialista se encuentran en situación igual frente a los medios de producción y están obligados a trabajar. El desarrollo del sistema socialista de economía se efectúa en interés de los propios trabajadores. Todo el producto social creado les pertenece y se distribuye de modo que se eleve el nivel de vida del pueblo.

2) El sistema socialista de economía se desarrolla de manera planificada y a ritmos elevados.

3) La dirección del sistema socialista de economía se basa en el principio leninista del centralismo democrático..

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NUESTRO ESTADO ( Art. 1)

Definición:

Social de Derecho, Democrático y Participativo

Organización: República unitaria descentralizada Fundamentos:

Respeto Dignidad Humana

Respeto Derecho al Trabajo

Prevalencia Interés General

Solidaridad

ESTADO DE DERECHO

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ESTADO COLOMBIANO

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

RAMAS DEL

PODER PÚBLICO

ORGANIZACIÓN

ELECTORALORGANISMOS

DE CONTROL

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS

ELECCIÒNDIRECTA

INDIRECTACA

EMPLEADOS

PÚBLICOS

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN

CARRERA

TRABAJADORES OFICIALES

IGUALDAD CELERIDAD

MORALIDADIMPARCIALIDAD

EFICACIA PUBLICIDAD

ECONOMIA

IMPARCIALIDAD

PUBLICIDAD

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CATEGORÍAS DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES RENTAS

PARAFISCALES REGALÍAS TRANSFERENCIAS EXPLOTACIÓN DE

MONOPOLIOS VENTA DE BIENES ARRENDAMIENTOS PEAJES

MULTAS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS EXCEDENTES DE

EMPRESAS APORTES RECURSOS DEL

BALANCE OTROS

ENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTO

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RAMA

EJECUTIVA

RAMA

JUDICIAL

RAMA

LEGISLATIVA

CONGRESO BICAMERAL ELEGIDO POR UN PERIODO DE 4 AÑOS, ENCARGADO DE EXPEDIR LA LEY

GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL ELEGIDO POR UN PERIODO DE 4 AÑOS EN CARGADA DE EJECUTAR LA LEY

CINCO JURISDICIONES ESPECIALIZADAS, RESUELVE LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN POR LA APLICACIÒN DE LA LEY

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Rama Legislativa

El Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Representantes

El Senado lo integran 102 miembros: 100 elegidos en circunscripción nacional y dos en la circunscripción especial de comunidades indígenas.

La Cámara de Representantes tiene 162 miembros elegidos por circunscripciones territoriales (todos los departamentos y el distrito capital) y por circunscripciones especiales (hasta 5 establecidas por la ley, para asegurar la representación de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior)

Las sesiones inician el 20 de julio de cada año

y terminan el 20 de junio del año

siguiente. Cada uno de estos períodos

constituyen una legislatura. Cada legislatura está dividida en dos

períodos, el primero, va del 20 de julio hasta el 16 de diciembre y el

segundo, del 16 de marzo al 20 de junio.

Los congresistas son elegidos para un período de 4 años, contados a partir del 20 de julio siguiente a la elección

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

COMISIONES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA

CONSTITUCIONALA

33

POLI. INTER

19

HACIENDA

27

PRESUPUESTO

27

LABRAL Y DEPEORTE

19

COMUNICACIONES

19

ECONÓMICA

18

CONSTITUCIONALA

19

LABRAL Y DEPEORTE

14

COMUNICACIONES

13

ECONÓMICA

13

PRESUPUESTO

15

HACIENDA

15

POLI. INTER

13

COMISIONES CONSTITUCIONALES

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Comisiones legales que son comunes a las dos cámaras:

Comisión de Derechos Humanos y Audiencias está compuesta por 10 miembros en Senado y 15 en Cámara.

Comisión de Ética y Estatuto del Congresista está compuesta por 11 miembros en Senado y 17 en la Cámara.

Comisión de Acreditación Documental está compuesta por cinco miembros de cada corporación.

Comisiones Legales

El reglamento Interno del Senado y de la Cámara de Representantes determinará el número de integrantes, competencias, y procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales.

En cada Cámara funcionan las siguientes Comisiones Legales:

Cámara de Representantes

Comisión Legal de Cuentas (9 miembros).

Comisión de Investigación y Acusación (15 miembros).

Senado de la República

Comisión Legal de Instrucción (7 miembros). Está encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente, Magistrados de las Altas Cortes, etc.

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Función Constituyente

El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

Función Legislativa

El Congreso -como rama legislativa del poder público- está facultado para promulgar las leyes. En cada uno de los cuatro debates (el primero en la Comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y en la plenaria de la otra cámara) se debe verificar el quórum deliberatorio y el quórum decisorio, de acuerdo con el tipo de ley, como se observa a continuación:

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CÁMARA DE REPRESENTANTESSENADO DE LA REPÚBLICA

CONSTITUCIONALA

33

POLI. INTER

19

HACIENDA

27

PRESUPUESTO

27

LABORAL Y DEPORTE

19

COMUNICACIONES

19

ECONÓMICA

18

CONSTITUCIONALA

19

LABORAL Y DEPORTE

14

COMUNICACIONES

13

ECONÓMICA

13

PRESUPUESTO

15

HACIENDA

15

POLI. INTER

13

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Control Político

Las mociones de censura, así como las citaciones a Ministros y a otros funcionarios públicos, son mecanismos de control político del poder legislativo sobre el ejecutivo.

Citación

La citación es un mecanismo de control político con que cuentan los congresistas para indagar sobre las omisiones y/o acciones de los funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión.Al hacer uso de estas herramientas, el Congreso está cumpliendo con una de sus principales funciones y está contribuyendo a mantener un equilibrio entre las ramas del poder público (artículo 133 numeral 8).

Moción de Censura

La moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo (Artículo 135, numerales 8 y 9 de la Constitución Política y artículos 29 a 32; 252 y 261 de la Ley 5 de 1992).

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Protocolo

Las funciones protocolarias del Congreso son:

La toma del juramento al Presidente de la República, por parte del Presidente del Senado, quien preside el Congreso, el día de su posesión.

El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional.

La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

3.5. Función Administrativa.

Función Administrativa del Senado

La Comisión de Administración (artículo 373 de la Ley 5 de 1992) es el órgano superior administrativo del Senado. Está integrada por el Presidente de la Mesa Directiva, quien la presidirá, y cuatro senadores elegidos en la plenaria del Senado para períodos de 2 años.

A la Comisión le corresponde presentar terna ante la plenaria para que esta escoja al Director Administrativo, evaluar y aprobar los planes y programas que este presente.

Función Administrativa de la Cámara

La Dirección Administrativa de la Cámara está conformada por el Director Administrativo, el Secretario General de la Cámara, el Representante de los Trabajadores, un delegado del Presidente de la Cámara, el Jefe de Personal -quien actúa como secretario general -, el Jefe de Jurídica y el Jefe de Control Interno, este último con voz pero sin voto. Estos son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara y hacen parte del Comité de Personal.

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Función Electoral

Las funciones electorales del Congreso se pueden dividir en tres: las que competen al Congreso en pleno, las que competen al Senado y las que competen a la Cámara de Representantes.

Congreso en Pleno

Al Congreso en pleno le corresponde elegir a:

El Contralor General de la República. Para la elección del Contralor, cuyo período es de 4 años, la terna de candidatos es presentada en los primeros 15 días después de instaladas las sesiones para cada cuatrienio legislativo. La terna es integrada por candidatos presentados así: uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema y uno por el Consejo de Estado y la elección se lleva a cabo antes de finalizar el primer mes de sesiones.

Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estos magistrados, son elegidos para períodos de 8 años, de ternas enviadas por el Gobierno con 30 días de antelación a la terminación del período del Magistrados o dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la falta absoluta por parte del titular.

Al Vicepresidente de la República. Esta elección se presenta únicamente en el caso de presentarse una vacancia absoluta del titular. La elección se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la vacancia absoluta por parte del Vicepresidente, el Congreso procederá a elegir su reemplazo de candidatos – postulados por los congresistas presentes en la sesión- pertenecientes al mismo partido o movimiento del anterior.

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Senado de la República

El Senado de la República elegirá a:

Los Magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados, que tienen períodos individuales de 8 años, son elegidos de 9 ternas conformadas por abogados de las distintas especialidades del Derecho, presentadas así: tres por el Presidente, tres por la Corte Suprema y tres por el Consejo de Estado. En caso de vacancia absoluta de alguno de sus miembros, la Corte enviará comunicación al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, para que – dentro de los 15 días siguientes- presente una nueva. La elección debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la terna.

Procurador General de la Nación. El Procurador es elegido de terna integrada así: un candidato del Presidente, un candidato de la Corte Suprema y un candidato del Consejo de Estado.

Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes elegirá a:

Defensor del Pueblo. Elegido para un período de 4 años, de terna elaborada por el Presidente.

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Función Judicial

Los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional prevén que el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

Función de Control Público

El Congreso está facultado para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

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RAMA

EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENTE / VICE PRESIDENTE

NIVEL NACIONALNIVEL TERRITORIAL

GOBER/ALCALDE

SECTOR CENTRALSECTOR

DESCENTRALIZADOSECTOR CENTRAL

SECTOR

DESCENTRALIZADO

MINISTERIOS

DEPT.ADTIVOS

ORG. ESPECIAL

EMP. IND Y COM

ESTA . PÚBLICOS

EMP. ECO MIX

E.S.P

E. S..E

SEC. DESPACHO

ORG. ESPECIAL

DEPT.ADTIVOS

EMP.IND Y COM

EMP.,ECO. MIXTA

ESTA. PÚBLICOS

E.S.P

SUPER. INT

ADSCRITOVINCULADS

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Presidente de la República es a la vez Jefe Supremo Administrativo, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas

Armadas.

En ejercicio de su calidad de Jefe Máximo de la Fuerzas Militares, el Presidente dirige la Fuerza Pública conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que garantizarán "la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional"; y velarán "por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas" ; respectivamente

Como Jefe Supremo Administrativo, corresponde al Presidente la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos.

En su calidad de Jefe de Gobierno, el Presidente, con la colaboración de sus ministros, maneja el orden público en todo el territorio, declara estados de conmoción interior y de emergencia, por perturbación al orden económico, social y ecológico.

Como Jefe de Estado, le corresponde la dirección de las relaciones internacionales, la seguridad exterior, los aspectos relacionados con la declaratoria y dirección de la guerra exterior y la celebración de tratados internacionales.

Page 38: Pública provisionales v ersión

La Presidencia se compone de:

Las Consejerías: El Presidente de la República, por decreto y a su libre albedrío, puede crear los órganos asesores que considere necesarios para el cumplimiento y desempeño de funciones específicas. Las Consejerías orientarán e impulsarán los programas o políticas que el Presidente desee ejecutar, y elaborarán los documentos y planes, realizarán los estudios, prepararán las reuniones y discursos, y rendirán los informes de gestión que el Presidente exija.

EL Departamento Administrativo de la Presidencia. Es el organismo encargado de coordinar, controlar y administrar las distintas dependencias de la Presidencia.

Las actuaciones del Presidente se manifiestan a través de actos administrativos, que son controlados por el Consejo de Estado

Page 39: Pública provisionales v ersión

Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98).

A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción. Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el Presidente y la otras ramas del poder público.

En términos generales, los ministros deben cumplir las funciones que la ley les confiere y las que el Presidente les delegue, deben preparar y presentar proyectos de ley, deben participar en la orientación, coordinación, y control de las superintendencias, y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. Tienen gran incidencia en la preparación, revisión y ejecución del presupuesto y en temas de planeación.

Es importante aclarar que los ministerios ya no cuentan con una función reguladora porque ésta pasó a manos de las Comisiones de Regulación.

Ministerios

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DESPACHO

DEL MINISTRO

DEPACHO VICEMINISTRO

OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION

SECRETARIA

GENERAL

OFICINA

CONTROL INTERNO

DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÒN

GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO

ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS MINISTERIOS

Page 41: Pública provisionales v ersión

1. INTERIOR Y JUSTICIA (DECRETO 260 DE 2003)

2. RELACIONES EXTERIORES (EY 199 DE 1995 Y DECRETO 1295 DE 2000)

3. HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO (DECRETO 246 DE 2004)

4. DEFENSA NACIONAL (DECRETOS 1512 DE 2000 Y 49 2003)

5. AGRICULTURA Y DESARROLLO RULAL (DECRETO 2478 DE 1999)

6. PROTECCIÒN SOCIAL (DECRETO 205 DE 2003)

7. MINAS Y ENERGIA ( DEC RETO 70 DE 2001)

8. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ( DECRETO 210 DE 2003)

9. EDUCACIÒN NACIONAL (DECRETO1953 DE 1994 ART. 36 Y 37 Y 2230 DE 2003)

10. AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ( DECRETO 216 DE 2003)

11. COMUNICACIONES ( DECRETO 1130 DE 1999, ART.20 A 40 ,DECRETO 2339 DE 1999 Y 1620 DE 2003)

12. TRANSPORTE (DECRETO 21 71 DE 1992, 101 DE 2000 Y 136 DE 2001 Y 20 53 DE 2003)

13. CULTURA, ( LEY 397 DE 1997 Y DECRETOS1746 DE 2003)

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Departamentos Administrativos al igual que los ministerios, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen. Fueron creados para propender por la tecnificación de servicios especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de representación política del Presidente.

Departamentos administrativos

Page 43: Pública provisionales v ersión

DIRECTOR DE

DEPARTAMANTO

SUB DIRECTOR

OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION

SECRETARIA

GENERAL

OFICINA

CONTROL INTERNO

UNIDAD UNIDAD UNIDAD

GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO

ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Page 44: Pública provisionales v ersión

1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ( DECRETO 2719 DE 2000, 295 Y519 DE 2003)

2. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL (DECRETO 195 DE 2004)

3. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS- (DECRETO 643 DE 2004)

4. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA (DECRETO 188 DE 2004 )

5. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS - DANE- (DECRETO 2118 DE 1992, ART 58 Y 262 DE 2004)

6. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA –DANSOCIAL- (LEY 454 DE 1998 Y DECRETO 1798 DE 2003)

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Superintendencias

Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado.

No tienen personería jurídica, salvo la Superintendencia de Servicios Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentran adscritas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior, respectivamente.

La vigilancia la ejercen de dos maneras:

1. En delegación de funciones presidenciales

2. Las que la ley y la Constitución establecen

Page 46: Pública provisionales v ersión

1. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) (DECR 302 DE 2004

2. SUPERINTENDENCIA BANCARIA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (DECR 663 DE 1993, ARTS. 325 Y SS.; LEY 510 DE 1990 Y DECRS 2489 DE 1999, 1577 DE 2002 Y 206 DE 2004)

3. SUPERINTENDENCIA DE VALORES ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (DECR203 DE 2004

4. SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL) (DECR 2150 DE 1992)

5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL) ( DECR 1259 DE 1994)

6. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO( MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) (DECR 2153 DE 1992)

7. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRUIA Y TURISMO) (DECR 1080 DE 1996)

8. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (MINISTERIO DE TRANSPORTE) (DECR 101 DE 2000, ARTS 40 Y SS.,Y 1016 DE 2000)

9. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) (DECR 2453 DE1993)

10. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENTA Y DESARROLLO TERRITORIAL) (DECS548 DE 1995 Y 990 DE 2002)

11. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (LEY 454 DE 1998, ARTS. 33 Y SS., Y DECR 186 DE 2004)

Page 47: Pública provisionales v ersión

Establecimientos Públicos

Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.

Escuela Superior de Administración Pública

Instituto Nacional de Vías

Instituto Nacional Penitenciario

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Establecimientos Públicos

Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.

Escuela Superior de Administración Pública

Instituto Nacional de Vías

Instituto Nacional Penitenciario

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Page 48: Pública provisionales v ersión

1. Fondo de Desarrollo Comunal (Ministerio del Interior y de Justicia)

2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- (Ministerio del Interior y de Justicia)

3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-)

4. Hospital Militar Central ( Ministerio de Defensa Nacional)

5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ( Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)

6. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ( Ministerio de Protección Social)

7. Instituto Colombiano de Bienestar Social I.C.B.F. ( Ministerio de la Protección social)

8. Instituto Nacional de Conexiones (Ministerio de Transporte)

9. Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES ( Ministerio de Educación Nacional)

10. Instituto Nacional de Vías INVIAS ( Ministerio de Transporte)

11. Escuela Superior de Administración Publica ESAP (Departamento Administrativo de la Función Publica)

Page 49: Pública provisionales v ersión

Junta o Consejo

Directivo

DIRECTOR

Sub. Dirección Regionales Sub. Dirección

GRUPOS DE TRABAJO Gerencia Regional GRUPOS DE TRABAJO

SECRETARIA

GENERALOficina Control Interno

Oficina de PlaneaciónOficina Jurídica

Gerencia Regional

Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo

ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O EMPRESA INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Page 50: Pública provisionales v ersión

Empresa Industriales y Comerciales del Estado

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración.

Estas son:

ECOPETROL

SATENA

Sociedades de Economía Mixta

Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

Page 51: Pública provisionales v ersión

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS

Organismos Organismos AdscritosAdscritos

Son aquellos que cumplen funciones que competen al Presidente como suprema autoridad administrativa. Se encuentran adscritos a un ministerio o departamento administrativo y cuentan con autonomía reducida con respecto a estos.

Page 52: Pública provisionales v ersión

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

ESE

ESP

EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA

Organismos Vinculados

Son organismos vinculados a la administración central a través de un ministerio o departamento administrativo, pero a diferencia de los organismos adscritos, gozan de mayor autonomía, es decir, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo.

Page 53: Pública provisionales v ersión

Especial

Indígena

Especial de

PazConstitucional

Contencioso

Administrativa

Ordinaria

Jurisdicciones

Entidades Estatales

V.s,

Particulares

Entidades Estatales

Servidores Públicos

Fiscalía General de la Nación

Particulares Vs Particulares

Salvaguardar la Constitución Política

Consejo Superior Judicatura

Page 54: Pública provisionales v ersión

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL

JUZGADOS

CIRCUITO MUNICIPAL

CIVIL

FAMILIA

AGRARIO

PENAL

LABORAL

PROMISCUO

PREPARACIÓN DEMANDA

1. IDENTIFICACIÓN

2. HECHOS

3. PRUEBAS

4. PETITO

5. SUSTENTO JURÍDICO

6. NOTIFICACIONES

PROCESO

1. PRESENTACIÓN

2. ADMISIÓN

3. CONTESTACIÓN

4. AUDIENCIAS

4.1 TRÁMITE

4.2 PRUEBAS

4.3 DICTA SENTENCIA

Page 55: Pública provisionales v ersión

Corte Suprema de JusticiaLa Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos de ocho años.

Son funciones de la Corte Suprema de Justicia:

Actuar como tribunal de casación.

Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y 3).

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República.

Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

Darse su propio reglamento.

Page 56: Pública provisionales v ersión

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSOSALA DE CONSULTA

DEL SERVICIO CIVIL

TRIBUNAL

JUZGADO ADMINISTRATIVO

GENERALES

Sala de Gobierno

CONCEPTOSSENTENCIA

S

ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES

CUANDO SE PRESENTA CONFLICTO

1. Acción de Nulidad

2. Acción de Restablecimiento del Derecho

3. Acción de Reparación Directa

Otras Acciones

1. Acciones Populares

2. Acción de Cumplimiento

3. Acción de Tutela*

4. Acción de perdida de Investidura

Page 57: Pública provisionales v ersión

Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo.

Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen.

Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.

Darse su propio reglamento.

El Consejo de EstadoEl Consejo de Estado está compuesto en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma corporación. Es el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativoo Sus principales funciones son las siguientes:

Page 58: Pública provisionales v ersión

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.

Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.

Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.

Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.

Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.

Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.

Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Corte ConstitucionalA ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.

La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República.

Page 59: Pública provisionales v ersión

JURISDICCIONES

ESPECIALES

INDÍGENA DE PAZ

Las autoridades de los territorios indígenas se ocupan de los conflictos entre miembros de la comunidad sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación en el ámbito de su territorio.

Los jueces de paz se ocupan de los conflictos entre miembros de la comunidad sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento.

Page 60: Pública provisionales v ersión

CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA

Sala AdministrativaSala Jurisdiccional

Disciplinaria

y

Page 61: Pública provisionales v ersión

Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura está encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria.

El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho años. La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y uno por la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la integran siete magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.

Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen cada uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Page 62: Pública provisionales v ersión

Funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial.

Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones.

Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines.

Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.

Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.

Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados.

Page 63: Pública provisionales v ersión

Funciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación.

Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice Fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Designar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial.

Page 64: Pública provisionales v ersión

Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales, CTI

Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Funciones:

Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.

Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley.

Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.

Los jueces de control de garantias

Page 65: Pública provisionales v ersión

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Regiones

Departamentos

Áreas

metropolitanas

Provincias Asociación de municipios

Distritos Municipios Territorios

indígenasComunas

corregimientos

32

10944

Page 66: Pública provisionales v ersión

DEPARTAMENTOS: De acuerdo con el artículo 298 de la constitución, las funciones generales de los departamentos son las siguientes:

Administrar los asuntos seccionales, planificar y promover el desarrollo económico y social dentro de su territorio; ejercer funciones administrativas, de coordinación entre la nación y los municipios; y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes.

Estas funciones generales se desarrollan por medio de las que se otorgan a las asambleas y a los gobernadores

LAS REGIONES: La constitución política de 1991 prevé en su artículo 306 que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación. Con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

ASAMBLEAS DEPARTAMENTAL

ES

GOBERNADOR

Page 67: Pública provisionales v ersión

Cigarrillos y tabaco elaborado

Vehículos automotores

Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

Sobretasa a la gasolina

Transferencia del ACPM

Cerveza, sifones, refajos y mezclas

Premios de loterías, venta de loterías

Contribución sobre contratos

Registro

Degüello ganado mayor

PRINCIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Page 68: Pública provisionales v ersión

OTROS INGRESOS DEPARTAMENTALES

Monopolios:

Licores

Juegos de Azar

Loterías

Apuestas permanentes

Estampillas:

Pro-ancianatos

Pro-Desarrollo Departamental

Pro-Desarrollo Fronterizo

Pro-Electrificación Rural

Page 69: Pública provisionales v ersión

MUNICIPIO: Constituye una colectividad descentralizada, dotada de personería jurídica y encargada de administrar sus propias necesidades. Es así como el artículo 311 de la Constitución afirma que el municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demanda el progreso local, ordenar mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes.

PROVINCIA: El artículo 321 de la nueva Constitución Política prevé la posibilidad de organizar provincias, constituidas con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

AREAS METROPOLITANAS: Como entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.

Concejo

Alcalde

Page 70: Pública provisionales v ersión

Predial unificado; industria y comercio; avisos, Predial unificado; industria y comercio; avisos, tableros y vallas; circulación y tránsito tableros y vallas; circulación y tránsito

vehículos de servicio público; espectáculos vehículos de servicio público; espectáculos públicos; casinos y juegos permitidos; degüello públicos; casinos y juegos permitidos; degüello ganando menor; rifas y apuestas; ventas por el ganando menor; rifas y apuestas; ventas por el sistema de clubes; apuestas mutuas; estampilla sistema de clubes; apuestas mutuas; estampilla

pro-electrificación rural; delineación urbana; pro-electrificación rural; delineación urbana; extracción material de río; usos del subsuelo; extracción material de río; usos del subsuelo;

sobretasa a la gasolina; ocupación de vías; sobretasa a la gasolina; ocupación de vías; plazas y lugares públicos; registro de patentes, plazas y lugares públicos; registro de patentes, marcas y herretes; pesas y medidas; concursos marcas y herretes; pesas y medidas; concursos

o apuestas hípicas o caninas; estampilla pro-o apuestas hípicas o caninas; estampilla pro-cultura; contribución especial sobre contratos cultura; contribución especial sobre contratos de obra pública; alumbrado público; sobrepasade obra pública; alumbrado público; sobrepasa

Ingresos tributarios municipalesIngresos tributarios municipales

Page 71: Pública provisionales v ersión

Multas y sanciones

De rentas De tránsito De gobierno De planeación Otras

Otros ingresos Arrendamiento bienes

inmuebles Arrendamiento de

bienes muebles Contribuciones :

valorización, especial sobre contratos de obra pública, participación en plusvalía

Participaciones en rentas departamentales

Transferencias nacionales

Regalías Otros

Page 72: Pública provisionales v ersión

Predial unificado Industria y comercio y

complementario de avisos y tableros

Vehículos automotores Delineación urbana Azar y espectáculos Sobretasa gasolina motor Sobretasa al ACPM Fondo de pobres Publicidad Exterior

Tributos del Distrito Capital

PARTICIPACIONES•Consumo Cigarrillos y Tabaco Nacional•Registro y Anotación•Global a la Gasolina

Page 73: Pública provisionales v ersión

Este sistema impera en las ciudades que podríamos que podríamos llamar intermedias y consistente en lo siguiente:

* El pueblo por sufragio universal elige los miembros del concejo.

EL CITY MANAGER O GERENTE DE LA CIUDAD

Page 74: Pública provisionales v ersión

Es un sistema de origen sajón que pretende despolitizar las corporaciones municipales. Es llamado también sistema de inglés y de asesoramiento. En las poblaciones pequeñas de Estados Unidos tiene mucha acogida este sistema:

El pueblo elige por votación democrática los miembros del concejo. Los miembros del concejo de dividen en comisiones especializadas por materias; Las comisiones están formadas por concejales y funcionarios especializados que se encargan de la administración de cada uno de los servicios asignados a la respectiva comisión.

Page 75: Pública provisionales v ersión

Existe una corporación llamada comuna, compuesta por los concejales y el alcalde, quien forma parte de ella, la preside y pone en ejecución sus acuerdos

Page 76: Pública provisionales v ersión

Existe una corporación llamada ayuntamiento, compuesta por el concejo y el alcalde, quien forma parte de él, lo preside y ejecuta los acuerdos. Los concejales se eligen por terceras partes, así: una tercera parte por votación popular entre los vecinos; otra tercera parte por las organizaciones sindicales y la tercera restante la eligen los concejales de las otras dos terceras partes, entre los vecinos que pertenezcan a organizaciones económicas, culturales y profesionales.

Page 77: Pública provisionales v ersión

CATEGORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS

CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M.

1. ESPECIAL > 2.000.000 Hab. Más de 600.000

2. PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 hab. = o > 170.001 y hasta 600.000

3. SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000 hab. = o > 122.001 y hasta 170.000

4. TERCERA Entre 100.001 y 390.000 hab. = o > 60.001 y hasta 122.000

5. CUARTA = o < a 100.000 hab. No > 60.000

Page 78: Pública provisionales v ersión

CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS

CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M.

1.ESPECIAL = 0 > 500.001 Hab. Más de 400.000

2. PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Hab. > 100.000 Y Hasta 400.000

3. SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 hab. > 50.000 Y HASTA 100.000

4. TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Hab. > 30.000 Y HASTA 50.000

5. CUARTA Entre 20.001 y 30.000 hab. > 25.000 Y HASTA 30.000

6. QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Hab. > 15.000 HASTA 25.000

7. SEXTA = O < a 10.000 hab. NO > 15.000

Page 79: Pública provisionales v ersión

VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPERTAMENTOS

70%TERCERA Y CUARTA

60%SEGUNDA

53%PRIMERA

50%ESPECIAL

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN

CATEGORÍA

Page 80: Pública provisionales v ersión

VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS

50%DISTRITO CAPITAL

80%CUARTA, QUINTA Y SEXTA

70%SEGUNDA Y TERCERA

65%PRIMERA

50%ESPECIAL

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN

CATEGORÍA

Page 81: Pública provisionales v ersión

Criterios de reparto: Población

atendida y por atender,

población urbana y rural, pobreza

relativa, eficiencia, esfuerzo fiscal,

equidad

Sistema General de Participaciones(Acto Legislativo No 01 y Ley 715 de 2001)

Criterios de reparto: Población

atendida y por atender, población

urbana y rural, pobreza relativa,

eficiencia, esfuerzo fiscal,

equidad

Sustituye: Situado fiscal, participación municipios en ingresos corrientes, fondo educativo de compensación

Base inicial: monto anteriores transferencias

Sistema General de Participaciones(Acto Legislativo No 01 y Ley 715 de 2001)

INCREMENTO: 2002 a 2005: IPC + 2.0% 2006 a 2008: IPC + 2.5%2009……. IPC + Variación % ICN

de los últimos 4 años.

Los recursos se asignan privilegiando la demanda antes que a la oferta. Se financian cobertura y no costos históricos.

Page 82: Pública provisionales v ersión

Asignación especial del 4%

Educación : 58.5%Salud....... : 24.5%Propósito General..... : 17:0%

DESTINO SGP

0.52%: Resguardos 0.08%: Municipios Río

Magdalena 0.5: Municipios y distritos

para alimentación escolar 2.9% : Fondo Nacional de

Pensiones Territorial

LOS RECURSOS VAN DIRIGIDOS

PRIMORDIALMENTE A LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS, PORQUE SON LOS TIENEN

LAS MAYORES RESPONSABILIDADES EN LA

PRESTACIÓN LOS SERVICIOS.

LOS DEPARTAMENTOS RECIBEN RECURSOS DE MANERA CASI RESIDUAL PARA:

Educación: De los municipios no certificados y corregimientos departamentales.

Salud: Una porción de lo que le corresponde a los municipios para financiar vinculados (59%) y para Acciones de Salud Pública (45%). De los corregimientos departamentales el 100%

No reciben recursos para Propósitos Generales.

Page 83: Pública provisionales v ersión

Educación: Pago personal docente y administrativo de las IEP,

contribuciones de nóminas y prestaciones sociales. Construcción infraestructura, mantenimiento, servicios públicos, funcionamiento IEP Provisión canasta educativa Mantener, evaluar y promover la calidad Contratación del servicio •Transporte

escolarSALUD:

1)Subsidios demanda 2)Prestación servicio a

población pobre no cubierta con subsidio

3)Acciones de salud pública

Propósitos Generales:Propósitos Generales:Municipios 4a, 5a y 6a: Libre inversión 28%

Agua potable y saneamiento básico ( infraestructura y subsidios) : 41%

Deporte y recreación, 7%, Cultura, 3%

Destino de los recursos:

Page 84: Pública provisionales v ersión

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

SALUD24,5%

PROPOSITO GENERAL17,0%

EDUCACION58,5%

EDUCACION SALUD PROPOSITO GENERAL

Page 85: Pública provisionales v ersión

ORGANIGRAMA DISTRITO CAPITAL

ORGANISMOS DE CONTROL

PERSONERIA Ac. 10/34, 12/90 y 34/93 PERSONERIA

Ac. 10/34, 12/90 y 34/93

CONTRALORIA Ac. 23/29, 23/30, 48/37

32/42, 5/57, 13/75, 16/93

CONTRALORIA Ac. 23/29, 23/30, 48/37

32/42, 5/57, 13/75, 16/93

VEEDURIA D.L. 1421/93 y Ac. 24/93 VEEDURIA

D.L. 1421/93 y Ac. 24/93 DISTRITO CAPITAL Dec. Nal. 3640/54

Art. 322/CP. y D.L. 1421/93

DISTRITO CAPITAL Dec. Nal. 3640/54

Art. 322/CP. y D.L. 1421/93

ALCALDE MAYOR Art. 35 D.L. 1421 / 93 ALCALDE MAYOR

Art. 35 D.L. 1421 / 93 CONCEJO DISTRITAL

Art. 8 D.L. 1421/93 CONCEJO DISTRITAL Art. 8 D.L. 1421/93

SECTOR CENTRAL SECTOR CENTRAL

SECTOR LOCALIDADESSECTOR LOCALIDADES DESCENTRALIZADO

DESCENTRALIZADO C.PLENARIA C.PLENARIA

C.PLANC.PLAN

C.COBIERNOC.COBIERNO

C.PRESUPUESTOC.PRESUPUESTO

Page 86: Pública provisionales v ersión

SECRETARÍAS

• General

• Hacienda

• Tránsito

• Educación

• Obras

•Gobierno

• Salud

Departamentos Administrativos

Catastro

• Planeación

• Bienestar Social

• Espacio Público

• Servicio Civil

• Medio Ambiente

• Acción Comunal

SECTOR CENTRAL Unidad Administrativa

Especial Ejecutiva de Servicios Públicos

Page 87: Pública provisionales v ersión

SECTOR LOCALIDADES

USAQUEN

CHAPINERO

SANTAFE

SAN CRISTOBAL

USME

TUNJUELITO

BOSA

KENEDY

FONTIBON

ENGATIVA

SUBA

BARRIOS UNIDOS

TEUSAQUILLO

MARTIRES

ANTONIO NARIÑO

PUENTEARANDA

LA CANDELARIA

RAFAEL URIBE URIBE

CIUDAD BOLIVAR

SUMAPAZ

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

POAI

U. E .L

PLAN DE DESARROLLO LOCAL $

$

$

$

$

$

$$ $ $ $ $ $ $ $

Alcalde Local

Page 88: Pública provisionales v ersión

Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde MayorAlcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor, de terna enviada por la correspondiente J.A.L. Son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir las funciones que se señalan a continuación

Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local

Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que deben realizarse en el territorio de su localidad.

Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios distritales.

Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las autoridades competente, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica;

Coordinar con las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción las mediadas encaminadas a garantizar la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas;

Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus providencias;

Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en caso de urgencias o cuando por cualquier circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucciones competente;

Conceder los permisos, autorizaciones y licencias de funcionamiento que sean de su competencia y vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias atinentes a los impuestos, tasas y contribuciones del Orden Distrital;

Vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio y prevenir hechos contrarios al orden público;

Conocer en primer instancia de los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público;

Page 89: Pública provisionales v ersión

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana;

Vigilar y controlar la presentación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas;

Presentar a la consideración del Alcalde Mayor, los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por la respectiva Junta Local y deban incorporarse al Plan de Desarrollo del Distrito Capital, previa aprobación del Departamento de Planeación Distrital y del Concejo Distrital;

Presentar a la consideración de la correspondiente JAL, los proyectos de planes y programas de desarrollo local que deban ser aprobadas por dicha Corporación, sin perjuicio de las modificaciones e iniciativas que quieran introducir y proponer los ediles de la respectiva localidad;

Presentar a la consideración de la respectiva JAL, los proyectos de inversión que considere prioritarios para el desarrollo de la localidad;

Adelantar acciones encaminadas a fomentar la participación de las comunidades en los procesos de planificación, presupuestación, gestión, evaluación y control de los asuntos locales y en la prestación de los servicios a cargo de la localidad;

Actuar como representante legal y ordenador de gastos del Fondo de Desarrollo Local;

Estimular la articulación de las acciones tanto del sector privado como del Gobierno, para la financiación conjunta de proyectos de ámbito e interés local a través de la integración de recursos presupuestales;

Sancionar y promulgar las resoluciones que hubiere aprobado la JAL y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento jurídico;

Remitir copia de todas sus actuaciones y providencias al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su expedición;

Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer respetar sus derechos, garantías y libertadores. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el orden público en la localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo cuando fuere turbado.

Page 90: Pública provisionales v ersión

Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde MayorAlcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

Las Juntas Administradoras Locales son Corporaciones Públicas que se elegirán popularmente para períodos de cuatro años

La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del D. C.

La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se presenten en la localidad,

Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: vías y zonas verdes,

Administrar las instalaciones deportivas, parques, locales, plazas de mercado de propiedad distrital previa aprobación de la entidad competente;

Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en Asignación de los cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la localidad,

Colaborar en las prestaciones de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud;

La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital;

Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública.

La prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer necesidades del orden local;

La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financiero, organizacionales y humanos disponibles en la localidad. En relación con el presupuesto.

Page 91: Pública provisionales v ersión

SECTOR DESCENTRALIZADO

Empresas Empresas Industriales y Industriales y ComercialesComerciales

Metrovivienda

Renovación Urbana

Lotería

Establecimientos Públicos

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Instituto de Desarrollo Urbano

Favidi

Caja de Vivienda Popular

Instituto de Desarrollo de Investigaciones Pedagógicas

Idipron

Jardín Botánico

Orquesta Filarmónica

Fondo de Ventas Populares

Fondo de Vigilancia y Seguridad

Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias

Sociedades Públicas Transmilenio Canal Capital

Sociedades de Economía Mixta

Terminal de Transportes

Empresas de Servicios Públicos EAAB, Condensa, ETB

Entes Autónomos Universidad Distrital

Empresas Sociales del Estado 22 Hospitales

Corporación la Candelaria

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Page 92: Pública provisionales v ersión

PRIMER NIVEL

CENTRO ORIENTE

CHAPINERO

PABLO VI BOSA

HOSPITAL DEL SUR

RAFAEL URIBE URIBE

NAZARET

USME

VISTA Hermosa

TUNJUELITO

SUBA

SAN CRISTOBAL

USAQUEN

SEGUNDO NIVEL

MEISE

FONTIBON

SAN BLAS

BOSA

ENGATIVA*

TERCER NIVEL

KENNEDY

SIMON BOLIVAR

LA VICTORIA

SANTA CLARA

TUNAL

Page 93: Pública provisionales v ersión

VEEDURIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal.

OBJETIVOS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL:

Apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes asignan a otros organismos o entidades;

Verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes;

Controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus funciones, deberes y responsabilidades y como consecuencia de ello, exigir a las autoridades Distritales la adopción de las medidas;

Velar porque el desarrollo organizacional y de gestión administrativa esté de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos identificados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, de tal manera que se les dé adecuado y oportuno cumplimiento;

Propender por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración con la comunidad;

Identificar, para que la administración las erradique, las prácticas administrativas corruptas o propicias para la ocurrencia de la corrupción;

Velar porque se sancione oportunamente a los servidores públicos y particulares que cometan delitos contra la administración pública, así como a los que atenten contra el interés general;

Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas, los contratos de administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la co-gestión del desarrollo de la ciudad;

Solicitar que contra empleados de carrera o aquéllos designados para período fijo se abra el correspondiente proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de la Veeduría podrán aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y velar por la regularidad del proceso.

Page 94: Pública provisionales v ersión

CONTRALORIALa Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y acuerdos.

FUNCIONES

1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

2. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.

7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.

8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.

11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal.

13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal.

Page 95: Pública provisionales v ersión

PERSONERIASegún lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política y 104 del Decreto 1421 de 1993, la Personería de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza de autonomía administrativa, facultado para ejecutar su presupuesto conforme a las disposiciones vigentes.

1. Como Agente del Ministerio Público

Actuar directamente los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley.

Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario par la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.

Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue.

Page 96: Pública provisionales v ersión

PERSONERIAComo Veedor Ciudadano.

• Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.

• Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de sus derechos e intereses de los asociados.

• Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas.

• Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.

• Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.

• Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.

• Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

• Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito. Verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

• Vigilar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito, y

• Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor

Page 97: Pública provisionales v ersión

PERSONERIA

Como Defensor de los Derechos Humanos.

 

Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo.

Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.

Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.

Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.

Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.

Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.

 

IR AL C.D

Page 98: Pública provisionales v ersión

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

El control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo a posterior y selectivo

Page 99: Pública provisionales v ersión

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión

Page 100: Pública provisionales v ersión

La Contraloría General de la República -CGR- es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos en todo el país y tiene su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado.

La Auditoria General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoria General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional

1339 de 2000.

Page 101: Pública provisionales v ersión

En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, determinando si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.

Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.

Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.

Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.

Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público. En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración, o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares.

Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública. El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas.

La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa.

Page 102: Pública provisionales v ersión

La Procuraduría General de la Nación es un organismo que encarna al Ministerio Público, es decir representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales.

Page 103: Pública provisionales v ersión
Page 104: Pública provisionales v ersión

ORGANIZACIÓN

ELECTORAL

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente.

El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente.

El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

La personería se obtiene con

un respaldo no inferior al dos

por ciento (2%) de los votos

emitidos válidamente en el

territorio nacional en

elecciones de Cámara de

Representantes o Senado.

Los partidos y movimientos

políticos con personería jurídica

reconocida:

podrán inscribir candidatos a

elecciones sin requisito adicional

alguno, contar con apoyo

financiero, para funcionamiento

y reposición de los gastos de

campañas y utilización de los

medios de comunicación

Los partidos y movimientos

políticos con personería jurídica

reconocida:

podrán inscribir candidatos a

elecciones sin requisito adicional

alguno, contar con apoyo

financiero, para funcionamiento

y reposición de los gastos de

campañas y utilización de los

medios de comunicación

Page 105: Pública provisionales v ersión

Los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno para que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actúen en ellas como bancada.

BANCADABANCADA..

REGLAS El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campañas que estos adelanten, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

FINANCIACIÓNFINANCIACIÓN

Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

ELECCION A OTRA CORPORACION

Page 106: Pública provisionales v ersión

Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.

CANDIDATOS Y LISTAS ÚNICAS

REGLAS

Con el fin de garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones.

UMBRAL

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora,

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora,

ELECCIÓN A OTRA CORPORACIÓN

Page 107: Pública provisionales v ersión

TOTAL DE VOTOS 2.000.000

EJMPLO CIFRA REPARTIDORA CAMARA BOGOTA

18 CURULES POR BOGOTÁ

= 111.111 cociente electoral 2= 55.555

PARTIDO O MOVIMIENTO   1 2 3 4TOTAL

LIBERAL 300.000,0 300.000,0 150.000,0 50.000,0 12.500,0 4

POLO DEMOCRATICO 250.000,0 250.000,0 125.000,0 41.666,7 10.416,7 3

CONSERVADORES 80.000,0 80.000,0 40.000,0 13.333,3 3.333,3 3

CAMBIO DEMOCRATICO 75.000,0 75.000,0 37.500,0 12.500,0 3.125,0 3

MOVIMIENTO NACIONAL 70.000,0 70.000,0 35.000,0 11.666,7 2.916,7 3

MIRA 65.000,0 65.000,0 32.500,0 10.833,3 2.708,3 2

DEJEN JUGAR AL MORENO 50.000,0 50.000,0       0

NUEVO PARTIDO 45.000,0 45.000,0       0

VOTO PREFERENTE EL ELCTOR ORGANIZA LA LISTA

LISTA CONSERVADORA LISTA CONSERVADORA

LISTA TARJETON ELECCIONES

PEDRAZA 15000 NOGUERA 20000

TAMAYO 16000 TAMAYO 16000

MEJIA 7000 PEDRAZA 15000

NOGUERA 20000 CASABIANCA 12000

LOPEZ 10000 LOPEZ 10000

CASABIANCA 12000 MEJIA 7000

Page 108: Pública provisionales v ersión

CONSEJO CONSEJO

NACIONAL ELECTORALNACIONAL ELECTORAL

PARTIDOS

O

MOVIMIENTOS

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años.

El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años.