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INTRODUCCION

La seguridad industrial considera al hombre como una parte importante en los procesos de produccin. Esta surge de la necesidad de reducir la frecuencia de los accidentes y enfermedades profesionales en los sitios de trabajos, a travs de la prevencin. Por medio de la seguridad en el trabajo se espera el control de la actuacin humana, de la accin mecnica, de los materiales y del medio ambiente en general, a travs de mtodos de control establecidos para asegurar tal objetivo.

Es indudable la importancia que tiene la seguridad industrial en el rea laboral, pues su funcin principal es descubrir y controlar situaciones que pudieran causar efectos adversos a la salud e integridad fsica de los trabajadores.

El tema que tocamos en nuestra investigacin se destaca en el anlisis de los riesgos fsicos presente en el rea de empaque de la empresa REMAVENCA (A.P.C planta Cuman) siguiendo la modalidad de ARETE, cuya esencia es identificar y controlar riesgos asociados a actividades o tareas especificas, con la finalidad de determinar las causas y tomar las acciones preventivas necesarias para evitar eventos no deseados, que unidos a riesgos laborales y ambientales son la causa principal de los accidentes de trabajos y de las enfermedades profesionales que deterioran la vida humana y las condiciones de herramientas y equipos de trabajo que arrastran consigo condiciones y actos inseguros.

OBJETIVOSObjetivo General.

Analizar los riegos fsicos presentes en el rea de empaque de la empresa POLAR comercial planta Cuman (REMAVENCA C.A).

Objetivos Especficos.

Analizar las normas de higiene y seguridad que se aplican a los trabajadores en el rea de empaque.

Identificar los posibles riesgos existentes en la planta de elaboracin de harina de maz.

3. MARCO TEORICO

3.1 BASES LEGALES

1. LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

Artculo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn derecho a:

1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos.2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicar al delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la situacin planteada. Se reanudar la actividad cuando el Comit de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspender la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora.6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.10. Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias correspondientes.12. Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y dems normas que regulen la materia.15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.20. Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

Artculo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto.4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, abstenindose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecucin.10. Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en los Comits de Seguridad y Salud Laboral y dems organismos que se crearen con los mismos fines.11. Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.12. Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de seguridad y salud por el personal bajo su direccin.13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el trabajo.

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

Artculo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonoma, y de las polticas de prevencin y participar en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.2. Participar activamente en los Comits de Seguridad y Salud Laboral.

3. Participar en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. Solicitar y recibir asesora del Comit de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y dems rganos competentes.

5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestacin de los servicios del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.

7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal suministrados para preservar la salud.

9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.

11. Proponer ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente Ley.

12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relacin a sus solicitudes ante los organismos competentes.

13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.

14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atencin mdica garantizadas en el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Pblico Nacional de Salud.

15. Lograr que el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.

16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relacin a las categoras de riesgo establecidas en la clasificacin de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violacin a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledaas o de los organismos pblicos o privados.

19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS

Artculo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin.4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras.10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.11. Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de informacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca.14. Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

2. REGLAMENTOS DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO VII De los Ruidos

Artculo 137: En todo sitio de trabajo se eliminarn o limitarn los ruidos que puedan ocasionar trastornos fsicos o mentales a la salud de los trabajadores.

Artculo 138: En los sitios o locales donde existan niveles de ruido sostenidos, de frecuencia superiores a 500 ciclos por segundos e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o limitarlos el patrono deber suministrar equipo protector adecuado para aquellos trabajadores que estn expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el lmite superior de intensidad podr ser hasta de 95 decibeles. Para niveles mayores de 95 decibeles, independientemente del tiempo de exposicin y la frecuencia, deber suministrarse equipo protector adecuado.

Artculo140: En las oficinas y lugares de trabajo donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos) no podrn ser mayores de 70 decibeles independientemente de la frecuencia y tiempo de exposicin. 3. NORMA VENEZOLANA COVENIN 1565:1995 establece:

Los niveles de ruido permisibles para evitar que las personas expuestas al ruido en sus lugares de trabajo sufran deterioro auditivo, perdida de la concentracin o interferencias en la comunicacin oral.

Recomendaciones sobre niveles de ruido para locales de trabajo tpico.

Mtodo para determinar la exposicin y los niveles de ruido en lugares de trabajo.

Puntos mnimos de un programa de proteccin auditiva.3.2 ANTECEDENTES HISTRICOS.

Sus antecedentes se ubican al final de la dcada de los cincuenta y gran parte de los sesenta, cuando en el ao de 1.957, siembra sus races en la Zona Industrial de San Luis de la ciudad de Cuman, constituyndose la compaa Refinadora de Maz Margarita C.A., por un grupo privado de la regin, cuyos propietarios eran los seores Jos Serapio y Jos Jess Narvez Snchez.

En el ao 1.969, la empresa es puesta en venta, lo que despierta el inters de los directivos de Cervecera Polar de Oriente. Posteriormente se concreta la compra, representando a Cervecera Polar, el Dr. Gustavo Jimnez Pocaterra; luego el 19 de noviembre del mismo ao, se firman los documentos que dan vida a una nueva empresa, bautizada con el nombre de Maz de Oriente C.A., MAZORCA.

El 24 de noviembre de 1.969, MAZORCA inicia sus operaciones de Produccin, por este motivo se considera como fecha de su fundacin. Veintisis personas conformaban los dos turnos de trabajo para cumplir con el proceso de fabricacin y empaquetado de la harina de maz precocida RICARINA, marca pionera. Posteriormente se incorporan a las lnea de productos las lneas lderes PAN y PROMASA, harinas precocidas elaboradas con maz blanco y amarillo respectivamente.

A partir de 1.972 se comenzaron a realizar trabajos de mejoras y de actualizacin de los equipos de Desgerminacin, Laminacin y Molienda.

Entre los aos de 1.981 y 1.983, se logr la puesta en marcha de un nuevo edificio de fabricacin y de la incorporacin de nuevas maquinarias y equipos, incrementndose la produccin en un 100%. Para el ao de 1.987, la harina precocida de maz PAN obtuvo la reconocida marca de calidad Norven, convirtindose en la primera harina precocida de maz en obtener dicha marca.

Despus de realizadas las mejoras a la planta de harina, surge la idea de crear una planta de extraccin de aceite crudo de maz dentro de la empresa MAZORCA, de esta manera, en el lapso de 1.990 a 1.992 se logra la construccin y puesta en marcha de dicha planta, contribuyendo de esta forma con el desarrollo industrial de la regin Nor-Oriental del pas.

A finales de abril de 1.996 se pone en marcha el proceso productivo para la elaboracin de la mezcla para hacer cachapas con marca DEL GRANO, siendo la capacidad inicial instalada de 80 toneladas mensuales.

En 1.997 y 1998 se realizaron trabajos de mejoramiento y de adquisicin de maquinaria en los departamentos de Desgerminacin, Laminacin, Molienda y Empaque para aumentar la capacidad de produccin de la planta en un 30 %. A partir de octubre de 1.998, la empresa Maz de Oriente C.A., MAZORCA, cambia su denominacin a REMAVENCA, establecimiento CUMANA, como parte del programa de reestructuracin de las Empresas Polar, como medida de preparacin para nuevos tiempos, comercializacin y globalizacin.

3.3 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES EN EL REA DE EMPAQUE: Usar los equipos de proteccin personal bsicos, por mnimo que sea su permanencia en el rea y lo que las normas sanitarias exijan. Esta norma se refiere, que por ningn motivo se debe entrar a un rea de riesgo en una empresa si no posee los equipos de proteccin que evitaran que un posible incidente se convierta en un grave accidente provocando prdidas humanas.

Cumplir con la normativa sanitaria. Debe cumplirse con todas las normas de higiene que proporciona la empresa, de modo que se pueda obtener un trabajo satisfactorio. Manipular equipos slo si est capacitado para ello, de lo contrario consulte a su supervisor inmediato. Esta norma es de importancia fundamental, ya que si no se encuentra capacitado para operar alguna maquinaria y lo hace puede no solo poner en riesgo su vida, sino tambin la de los compaeros de trabajo, por eso debe siempre consultar con su supervisor, este le orientara en lo que debe hace.

Aplique los estndares de seguridad para mantener la higiene personal. Los trabajadores deben tener un hbito absoluto en su aseo personal, esto debe realizarse diariamente, de modo que este acto para cumplir higinicamente en su labor.

En caso de incendio o imprevisto mantener la calma y estar atento a la alarma e indicaciones del supervisor o de la Brigada de Emergencia. El trabajador no puede dejarse invadir por el pnico en una situacin de riesgo, este debe analizar la situacin y actuar rpido pero con inteligencia, en caso de no encontrarse el supervisor o de no llegar a tiempo la brigada de emergencia, dejarse guiar por los avisos de escape hacia una zona segura. Tenga mucha precaucin al paso de vehculos en movimiento (Montacargas). los trabajadores deben mantenerse siempre atentos, para evitar arrollamientos por este tipo de maquinaria. E igual mente el que opera el vehculo en movimiento debe observar por donde se dirige. Consumir alimentos solamente en el rea del comedor. Esta es una norma que complemente a la de mantener el rea de trabajo en perfecta higiene. Fumar slo fuera de las instalaciones de la planta. Esta es fundamental ya que una sola chispa de fuego puede provocar un incendio, por eso en la todas las empresas en reas especifica est totalmente prohibido fumar. Prohibido el uso de telfonos celulares en esta rea. Esta comprobado que los telfonos celulares son una distraccin en la concentracin de las personas, estos podran provocar descuidos al momento en que operan alguna maquina produciendo de este modo un accidente.3.4 MAPA DE NEGOCIO

FASES DEL PROCESO1. AlmacenamientoEl almacenamiento en dicha empresa se realiza en los silos existentes, en los cuales las condiciones de humedad y almacenamiento son las adecuadas para que as el producto est libre de bacterias o alguna contaminacin.

2. LimpiezaLa limpieza del maz consiste en la separacin de materiales extraos como tierra, piedras, paja, etc. Para ello se utiliza maquinaria para separacin de impurezas como por ejemplo maquinas de aspiracin (tarara),

3. AcondicionadoConsiste en adicionar al cereal o maz una determinada cantidad de agua, en funcin de su temperatura y humedad inicial, de forma que se aumente uniformemente su humedad para mejorar su comportamiento tecnolgico en la molienda: las envueltas del grano se hacen ms tenaces y elsticas y el endospermo ms friable. Esta parte del proceso facilita la separacin de las cubiertas externas, aumenta rendimiento en harinas y disminuye el gasto en energa necesaria en el proceso. Para ello se utilizan unificadores con dosificacin de agua y sistema de rociado.

Luego de ser acondicionado se realiza una segunda limpia para as verificar que no existan restos de partculas extraas.

4. MoliendaEs la serie de operaciones repetitivas que sirve para separar el salvado de la almendra harinosa endospermo y reduccin de sta a grnulos finos (harina).

Los distintos procesos de triturado, raspado y compresin producidos por los cilindros del molino (lisos y estriados) dan lugar a diferentes tamaos de partculas que pasan a cernedores.

Los distintos sistemas utilizados son:

1. Trituracin: Separa endospermo de salvado y germen.2. Desagregacin: Romper grandes trozos de endospermo.3. Compresin (reduccin): Reduce pequeos fragmentos de endospermo a harina.4. Colas: Separa la fibra del endospermo recuperado de los otros 3 sistemas.

La harina obtenida se somete a diferentes ensayos analticos, fsico-qumicos y microbiolgicos, para garantizar su homogeneidad, ausencia de contaminacin, calidad y cumplimiento de las especificaciones de los usos a los que vaya destinada.3.5 DIAGRAMA INFORMAL

rea de empaque, Produccin de harina de maz precocida.

PROCESO PRODUCTIVO

La harina es transportada hacia el entolerter en el cual se procesa y elimina restos de larvas para as pasar a travs de este a la mquina de llenados de empaque de 1kg, seguidamente dicho empaque se desliza a travs de una maquina transportadora de banda elctrica.

Hasta una maquina enfardadora en la cual se renen 20 empaques de 1kg y dicha maquina los sella, continuando con el proceso, una vez enfardados los 20kg de harina, estos continan por una maquina transportadora de banda elctrica hasta el final de ella

Donde la recoger una persona y lo trasportara o llevara hacia el Paletizado por medio de un montacargas.

De all estos empaques son llevados a travs de montacargas hacia el lugar de almacenaje y luego hacia los camiones y lugares de expedicin.3.6 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONALEs importante resaltar que la seleccin de los equipos de proteccin depende del riesgo existente. Existen equipos de seguridad disponibles para aislar y reducir todas las condiciones de peligro mientras se est trabajando en el rea de produccin, por lo tanto dichos accesorios deben obtenerse antes de comenzar el trabajo y debern ser examinados a fin de comprobar su confiabilidad. As tambin deben contar con las mejores condiciones para ser utilizados.

Los dispositivos de proteccin personal son de uso obligatorio y los mismos no evitan accidentes, pero reducen la severidad de una posible lesin.EPPS existentes en la planta de elaboracin y empaquetamiento de harina de maz de la empresa REMAVENCA (A.P.C planta Cuman), Son:

1. Lentes Sargento con armazn de nylon en color negro, patas flexibles y ajustables se adecuan a cualquier fisonoma, mica de policarbonato, cuya forma proporciona una proteccin frontal y lateral.

2. Tapones Auditivos

3. Tapa Boca

4. Mascarillas 3m con Cartuchos intercambiables media cara y cara completa.

5. Guantes de carnazas.

6. Guantes de telas con Puntos PVC.

7. Guantes de Nitrilo.

8. Botas de seguridad caa baja, con suelas anti resbalantes.

9. Cascos de Seguridad con orejeras.

A pesar de que la empresa suministra todos los EPPS antes mencionados y los trabajadores son orientados con charlas para concientizarlos en el uso de los equipos , ellos solo utilizan BOTAS, LENTES y TAPONES AUDITIVOS, pues suelen expresar su incomodidad por el uso de estos, adems el exceso de confianza los hace sentir seguros al trabajar sin proteccin.

3.7 POSIBLES RIESGOS EXISTENTES EN LA PLANTA DE ELABORACIN Y EMPAQUETAMIENTO DE HARINA DE MAZ.

Toda empresa debe realizar actividades tendientes a la prevencin de riesgos laborales a efectos de obtener un control de prdidas humanas y materiales, trayendo como consecuencia elevada de produccin y productividad dentro de la misma, alcanzando as un mayor bienestar social que refleja la cantidad del proceso y de las instalaciones. La necesidad de proteger a los trabajadores contra las causas de enfermedades profesionales y accidentales de trabajo, es un argumento indiscutible para el desarrollo efectivo de la empresa.

La empresa REMAVENCA C.A., desempea un papel importante para el estado sucre por su arduo compromiso de ofrecer calidad a los consumidores, igualmente debe resguardar el bienestar de los trabajadores de la planta, evitar una prdida de la produccin generada por los riesgos existente en el rea de trabajo.

Por medio de la informacin suministrada por el supervisor del rea e inspecciones realizadas en las instalaciones del proceso, se observ que existen los siguientes riesgos:

Riesgos Mecnicos:

1) Golpes a los pies por cadas de objetos.

2) Golpes contra Equipos, Mquinas y Estructuras.

3) Atrapamientos por Equipos en movimiento.

Riesgos Fsicos:

1) Lesiones Auditivas.

2) Incendios y/o Explosiones.

Riesgos Qumicos:

1) Inhalacin de Polvo de Maz.

2) Corrosin de los equipos (Sulfato de aluminio y acido hipoclorito).Silos de harina

Entolerter

Llenado de empaque de un kilo

Ncleo 3 y Ncleo 4

Llenado de empaque de un kilo

Ncleo 1 y Ncleo 2

Transportadora de banda elctrica

Transportadora de banda elctrica

Enfardadora 20 unidades de 1kg

Enfardadora 20 unidades de 1kg

Transportadora de banda elctrica

Transportadora de banda elctrica

Paletizado

Paletizado

Almacenamiento del producto terminado

EMPRESA

REMAVENCA (A.P.C planta Cuman)

REPRESENTANTE LEGAL

Dr. Gustavo Jimnez Pocaterra

Competencia

Distribucin

Maquinas

Proveedores

Dedicacin

Ubicacin

Fundacin

Silos de harina

Harina precocida, aceite crudo, cereal.

Estado Sucre, Zona Industrial de San Luis de la ciudad de Cuman.

Regin Capital

Coca cola

-Owens Illinois (envase de vidrio)

- Compaa Envasadora Centauro S.

-Abrislea (maz y arroz)

-Pequiven (fertilizante)

1957

Entolerter

Regin Nor-Oriental y Sur

Enfardadora

Paletizadora

Regin Insular

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