Proyecto evaluacion final grupo 208020 179

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PROYECTO EVALUACION FINAL LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES CRISTIAN MAURICIO MEJIA JEYSSON FERNANDO PARDO MAYRA ALEJANDRA BARRERA MAYRA ALEJANDRA MATEUS UNAD 11/06/2014

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PROYECTO EVALUACION FINAL LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES CRISTIAN MAURICIO MEJIA JEYSSON FERNANDO PARDO MAYRA ALEJANDRA BARRERA MAYRA ALEJANDRA MATEUS UNAD 11/06/2014

INTRODUCCIÓN

El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los

aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de

telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones

Innovación S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el

cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de

negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la

libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien

exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de

Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su

longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la

comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones,

accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de

radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera

inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La empresa de TelecomuniUNADcaciones Innovación S.A desea presentar su portafolio de

servicios en una página Web. Para demostrar que su empresa está legalmente constituida

quiere exhibir en su portal:

¬ Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana

¬ Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT

¬ Su campo de acción

¬ Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando por qué no puede acceder a

otras que son restringidas

¬ En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en

cuenta para prestar un servicio adecuado

¬ Cuáles son sus obligaciones como operadores

¬ La licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones

¿Quiénes somos?

La Empresa Telecomunicaciones Innovación S.A (ETI), es una de las más grandes

operadoras de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 24 de Junio de 2005 ubicada en la

ciudad de Bogotá, ETI en la actualidad asocia más de 45.000 licenciatarios de Min-TIC, los

cuales se encuentran distribuidos en los 33 departamentos colombianos, especialmente en

aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de

telefonía móvil, internet, entre otros.

Misión

Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y

permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros

clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de

nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad.

Mantener informados a todos los cibernautas que deambulan por la WEB indicando el alto

índice de competitividad a la que estamos expuestos, todo esto al alcance de todos los

usuarios involucrados; políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de

Telecomunicaciones promoviendo el acceso universal como soporte del desarrollo social y

económico de la población.

Desarrollo social a través de la promoción de acceso universal de las ETI ejerciendo control

y administración del espectro radioeléctrico

Visión

En el año 2015 ETI será reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la

gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país;

mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en

zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los departamentos

del territorio colombiano.

Brindar a los clientes productos que empiecen a marcar una trayectoria de afianzamiento

mercantil, cumpliendo con las metas establecidas de crecimiento y satisfacción de tanto

esfuerzo requerido a lo largo de la tarea que a diario se emprende, asumir con convicción

para qué y para quienes trabajamos, emprender una competencia de mejoramiento que

jamás termine, día a día surgen retos en busca del mejor competidor, esperamos

posicionarnos de manera estable.

“una lucha incansable y la satisfacción del esfuerzo y el reconocimiento”

¿Qué Ofrecemos?

Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los

cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y

privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias

radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de

carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,

religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y

seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención,

vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y

condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).

Normatividad que regula el servicio Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las

normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se

adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana.

RESOLUCIÓN 001704 DE 2002

(Noviembre 20)

"Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se

adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda

Ciudadana".

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el

Decreto-ley 1900 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del

Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y

ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho

sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios

informáticos y de telemática, los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios

de valor agregado y los servicios Postales;

Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio

público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en

forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso,

la facultad de control y vigilancia;

Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a

través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y

control de las telecomunicaciones;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro

electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de

dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control

corresponde al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión,

administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las

actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la

asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la

protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones

radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes

que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y

perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso

del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el

cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se

reglamenta un servicio auxiliar de ayuda;

Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar

actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el

Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta

operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la

operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar

las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de

los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan

los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión

Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las

que se establecen a continuación:

a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de

los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables,

soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana;

b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación

que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común

en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la

comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución.

c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena

se encuentran instalados en puntos fijos determinados;

d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser

utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados;

e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de

la banda de 27 MHz;

f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni

comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde

con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios

especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general;

g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,

públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con

el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del

territorio nacional o en conexión con el exterior;

h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el

establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de

satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes

conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones;

i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a

otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del

Estado o razones de interés humanitario;

j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar

Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el

Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para

el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender

necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin

fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones

de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de

prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la

forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.

CAPITULO II

Banda de Frecuencias

Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango

de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y

27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente

distribución y canalización de la banda de frecuencias:

TABLA NUMERO 1

Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se

atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda,

las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio

Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia

Mhz Canal Mhz Canal Mhz

1 26.965 17 27.165 29 27.295

2 26.975 18 27.175 30 27.305

3 26.985 19 27.185 31 27.315

4 27.005 20 27.205 32 27.325

5 27.015 21 27.215 33 27.335

6 27.025 22 27.225 34 27.345

11 27.085 23 27.255 35 27.355

12 27.105 24 27.235 36 27.365

13 27.115 25 27.245 37 27.375

14 27.125 26 27.265 38 27.385

15 27.135 27 27.275 39 27.395

16 27.155 28 27.285 40 27.405

Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación

de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda

Canal Frecuencia

(MHz)

Finalidad de los canales radioeléctricos

7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

Artículo 6º. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con

base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda

Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las

emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de

telecomunicaciones debidamente autorizados.

Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de

Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 Mhz se encuentra atribuida para

aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema

de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán

aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones.

CAPITULO III

Características técnicas

Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de

telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante

su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional,

en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento.

la operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales

radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso

previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.

Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las

frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes

características técnicas:

8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados

o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las

frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.

8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del

Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:

- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.

- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.

- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.

- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.

8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación

de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios

de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral

(A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de

modulación de amplitud con banda lateral única.

8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida

dentro del ± 0,005%.

8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma

frecuencia.

Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características

técnicas:

9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen

dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana

tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.

9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación

de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de

Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de

planeación del respectivo municipio o distrito.

Artículo 10. Distintivo de llamada. el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada

estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de

acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla

internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de

operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único

correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:

TABLA NUMERO 3

Dígitos distintivos XXX

CAPITULO IV

Obligaciones de los operadores

Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son obligaciones

generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana, las siguientes:

1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,

cultural, científico y asistencial de la comunidad.

ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO.

Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ

Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE

Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU

Atlántico ATL San Andrés y Provcia. SAP Mocoa MOC

Bolívar BLV Santander STR Montería MNT

Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA

Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST

Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PER

Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY

Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño PTC

Cesar CSR Puerto Inírida PTI

Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó QBD

Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH

Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN

Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT

La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del Guaviare Sjg

Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL

Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ

Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP

Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO

Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL

Norte de Santander NST Leticia LET

2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de

emergencias.

3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos

para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores

autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente

del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de

cada comunicación.

12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que

atenten contra la moral y las buenas costumbres.

12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.

12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.

12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos

continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra

comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se

aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo

y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.

12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la

escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.

12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades

de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.

12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio

Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear

situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del

servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda

Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la

emergencia, en el momento oportuno.

12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday",

excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios

móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.

12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le

sean dirigidas.

Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados

deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente

Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar

actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores

para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,

las siguientes:

13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y

compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda

Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta

responsabilidad del operador.

13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o

enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.

13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de

servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la

interferencia.

13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.

13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.

13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios

públicos o privados.

13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en

especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de

despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.

Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores

de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los

funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de

Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra

obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.

CAPITULO V

Licencias

Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio

de Comunicaciones.

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se

otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente

por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro

radioeléctrico.

El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.

Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o

extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los

siguientes documentos:

16.1 Personas Naturales

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de

identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a

utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del documento de identificación.

3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.

4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de

Comunicaciones

16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas

en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos,

culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la

utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente

su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes

documentos:

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de

identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y

ubicación de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de

Comunicaciones.

Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será

de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.

Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios

mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea

prorrogada.

CAPITULO VI

Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana

Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los

canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la

forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la

presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la

asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.

Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender

necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la

comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de

comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial.

Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana

atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a

efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y

seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.

Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la

Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del

medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las

alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana,

podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados

de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de

Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de

Banda Ciudadana.

Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. se entiende por asociaciones de banda

ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas por titulares de

licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, con

objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones.

las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto:

1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.

2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos.

3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su identificación y

el respectivo distintivo de llamada.

4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.

Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas

de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio de Comunicaciones

tendrán derecho a:

1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e

interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y conferencias, a

fin de que el país pueda contar con operadores expertos, entrenados para actuaciones de

notificación y coordinación de emergencias, cuando las circunstancias lo requieran.

2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones en el buen uso y protección del espectro

radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta aplicación de los

Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de licenciatarios de

Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus afiliados no reemplaza la

licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones de Banda

Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios y de dos

(2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea prorrogado.

Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro para las

asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte.

las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado actualizado de sus

miembros al Ministerio de Comunicaciones.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios

de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el

Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de

comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la

vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la

renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y

exigidos para las solicitudes.

Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que

presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, las

licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán

consideradas como no válidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo

dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales.

Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.

La Ministra de Comunicaciones.

Martha Elena Pinto de De Hart.

(C. F.)

Tomado de (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139)

http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%20S

onora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf

PRODUCTOS

BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN

Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede

hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la

normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma

inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico

tales como Wi-Fi y bluetooth.

Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para

los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de

operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros

servicios de telecomunicaciones.

PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO

Resolución 689 de 2004:

Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del

territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área

local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital.

TRES UNIDADES MISIONALES:

ANÁLISIS, PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECTORIAL

• Promover políticas públicas de desarrollo.

• Planear y valorar el espectro.

• Impulsar nuevas oportunidades de negocio que desarrollen el sector de las

comunicaciones.

• Orientar el sector de las comunicaciones.

GESTIÓN DE PROYECTOS DE ACCESO Y DESARROLLO

SOCIAL

• Investigar necesidades y formular proyectos de acceso universal, uso y beneficio social de

las tecnologías de información y comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de

las comunidades más vulnerables y excluidas y al mejoramiento de su calidad de vida.

• Evaluar la ejecución de los proyectos sociales.

-ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COMUNICACIONES

• Realizar la habilitación técnica y administrativa de los servicios de comunicaciones

administrados por el Ministerio de Comunicaciones.

• Vigilar y controlar el uso del espectro y la prestación de los servicios de comunicaciones.

Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación:

Las Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta

informativa para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la

manera de acceder a ellos.

Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación: Las

Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta informativa

para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la manera de

acceder a ellos.

A través de esta publicación podrán conocer los servicios de telecomunicaciones, la

normatividad que regula cada uno de ellos, su uso y beneficio social; además de los

diferentes programas de telecomunicaciones sociales que se adelantan para reducir la

brecha informativa y comunicacional existente en nuestro país.

SERVICIOS ESPECIALES DE RADIOAFICIONADOS.

Es un Servicio Especial de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción

individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados

debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con fines

exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993, artículo 4º).

¿Cómo se accede a este servicio?

Mediante licencia.

¿Quién puede acceder a este servicio?

Toda persona natural colombiana o persona natural extranjera residente en Colombia,

interesada por primera vez en el servicio especial de telecomunicaciones como

radioaficionado.

TRÁMITE:

Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del

Ministerio:

Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de

identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad, dirección de su residencia

y los demás datos requeridos en el Formulario suministrados por el Ministerio,

debidamente diligenciado y firmado.

Anexar copia del documento de identificación.

La solicitud debe incluir dos (2) fotografías, tamaño 4 cm. x 5 cm.

Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por

valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponde al

valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que

dure la misma.

Presentar y aprobar el examen escrito, teórico que acredita su aptitud como

radioaficionado de segunda categoría. El examen se considera aprobado cuando se

responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del total

de la prueba escrita. Para la preparación del examen, se cuenta con un banco de

preguntas y respuestas que está a su disposición en el Ministerio

Principales normas que regulan el servicio

Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la

organización de las telecomunicaciones en Colombia.

Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan

las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a

nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de

la liga Colombiana de Radioaficionados.

Decreto 2058 de 1995 Por el cual se reglamenta la ley 94 de 1993.

BANDA CIUDADANA

Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender

necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y

asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá

prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la

ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,

atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, artículo 3º).

¿Cómo se accede a este servicio?

A través de licencia

¿Quién puede acceder a este servicio?

Toda persona natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender

necesidades de carácter cultural y/o científico

TRÁMITE

Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del

Ministerio:

Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección,

teléfono fax, ciudad y departamento.

Fotocopia del documento de identidad.

Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate

Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor

equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado.

Principales normas que regulan el servicio

Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan

las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias

radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Decreto 2765 de 1997 Por la cual se modifica parcialmente el decreto

2058 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN

Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede

hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la

normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma

inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico

tales como Wi-Fi y bluetooth.

Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para

los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de

operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros

servicios de telecomunicaciones.

Principales normas que regulan el servicio

Resolución 689 de 2004:

Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del

territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área

local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital.

DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE

COMUNICACIONES

Barranquilla: Carrera 44 No. 38-11, piso 18, edificio Banpopular, Tel.

(095)3513122 – 3513033

Bucaramanga: Carrera 19 No. 102-30/34, barrio Fontana,Tel. (097) 6361659 –

6361639

Cali: Calle 10 No. 4-40, edificio Bolsa de Occidente, Tel. (092) 8834008 –

8898127

Cúcuta Avenida Doce Calle 37 Cerro El Mirador, Barrio Bellavista, Ciudadela La

Libertad, (097)5841531 – 5766590

Medellín: Carrera 47 No. 50-24, piso 16, edificio Furatena, Tel. (094)5143329 –

5128423