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PROYECTO DE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTÓN AMBATO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador. Por la cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de las realidades locales en territorio, tanto la Constitución como el COOTAD determinan que los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, además, para definir sobre el uso y ocupación del suelo, lo que permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esta competencia. Acorde a las competencias exclusivas definidas en la legislación nacional, la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras corresponde a los GADs municipales, con el fin de asegurar su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura y propiedad privada o pública; siendo necesario que el GAD Municipalidad de Ambato ejerza esta competencia constitucional concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su Reglamento. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. Como parte del traslado de competencias, el Ministerio sectorial entregó al GAD Municipalidad de Ambato 21 expedientes de concesiones de pequeña minería de las cuales 13 están vigentes y 2 suspendidas temporalmente, mientras que las restantes están caducadas y archivadas. En lo referente a permisos de minería artesanal, 27 títulos mineros están vigentes, 2 áreas se encuentran suspendidas y las restantes están archivadas, extinguidas, invalidas o desistidas; siendo éstas y futuras nuevas áreas las que deben regularse, autorizarse y controlarse para prevenir, reducir y mitigar los impactos negativos que estas actividades provocan. Como resultados preliminares del diagnóstico sobre la situación actual de las minas asentadas en el cantón se establece que el cumplimiento, en lo referente a sistemas de explotación, seguridad e higiene minera y normativa minera y ambiental, es relativamente bajo; lo que ocasiona problemas de explotación en usos de suelo no compatibles, riesgos inminentes por la explotación antitécnica, incumplimientos en las cantidades de explotación, polución ambiental y conflictos sociales con la comunidad. Esto se atribuye a que la explotación minera de materiales áridos y pétreos se ha realizado bajo las disposiciones y controles de los ministerios sectoriales, por lo que los títulos de concesiones de pequeña minería y permisos de minería artesanal emitidos no han considerado las realidades locales.

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PROYECTO DE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN,TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTÓN AMBATO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la ReformaDemocrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó unconjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que seencuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador.

Por la cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de las realidades locales en territorio,tanto la Constitución como el COOTAD determinan que los Gobiernos Municipales tienencapacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren enlos lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, además, para definir sobre el uso y ocupacióndel suelo, lo que permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa agenerar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobiernocentral que hasta la fecha han ejercido esta competencia.

Acorde a las competencias exclusivas definidas en la legislación nacional, la regulación, autorizacióny control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de losríos, lagos, playas de mar y canteras corresponde a los GADs municipales, con el fin de asegurar suobservancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura ypropiedad privada o pública; siendo necesario que el GAD Municipalidad de Ambato ejerza estacompetencia constitucional concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Leyde Minería y su Reglamento.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia pararegular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren enlos lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomosdescentralizados metropolitanos y municipales.

Como parte del traslado de competencias, el Ministerio sectorial entregó al GAD Municipalidad deAmbato 21 expedientes de concesiones de pequeña minería de las cuales 13 están vigentes y 2suspendidas temporalmente, mientras que las restantes están caducadas y archivadas. En loreferente a permisos de minería artesanal, 27 títulos mineros están vigentes, 2 áreas se encuentransuspendidas y las restantes están archivadas, extinguidas, invalidas o desistidas; siendo éstas yfuturas nuevas áreas las que deben regularse, autorizarse y controlarse para prevenir, reducir ymitigar los impactos negativos que estas actividades provocan.

Como resultados preliminares del diagnóstico sobre la situación actual de las minas asentadas en elcantón se establece que el cumplimiento, en lo referente a sistemas de explotación, seguridad ehigiene minera y normativa minera y ambiental, es relativamente bajo; lo que ocasiona problemasde explotación en usos de suelo no compatibles, riesgos inminentes por la explotación antitécnica,incumplimientos en las cantidades de explotación, polución ambiental y conflictos sociales con lacomunidad. Esto se atribuye a que la explotación minera de materiales áridos y pétreos se harealizado bajo las disposiciones y controles de los ministerios sectoriales, por lo que los títulos deconcesiones de pequeña minería y permisos de minería artesanal emitidos no han considerado lasrealidades locales.

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Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ORDENANZAPARA REGULAR, AUTORIZAR YCONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALESÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y CANTERAS ENEL CANTÓN AMBATO que procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobreesta materia, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera. Este proyecto deOrdenanza se rige a los principios, derechos y obligaciones contempladas en la Ley de Minería, suReglamento General, Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal,Reglamento Especial Para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, el Reglamento del Régimenespecial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para la obra pública,Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, el Reglamento deSeguridad Minera, y más reglamentos e instructivos aplicables en materia minera, así como a losderechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de un derecho minero.

La promulgación de la normativa local para la explotación de materiales áridos y pétreos permitiráel pleno ejercicio de la competencia municipal en esta materia; además, impulsará el desarrollo dela pequeña minería y minería artesanal, garantizando el derecho a realizar dicha actividad en formaindividual y colectiva bajo principios de solidaridad y responsabilidad social y ambiental.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Ecuatoriano tiene el deber de preservar, proteger y promover un ambienteecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que es underecho de todos y que éste no afecta los derechos del estado ecuatoriano, conforme loestablece el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomosdescentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto queel artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones elejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionesterritoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídicapara dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República establece lascompetencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la de determina regular,autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren enlos lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el inciso final del artículo 425 de la Constitución de la República determina que lajerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, enespecial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutónomosDescentralizados;

Que, el artículo 55, literal l) del COOTAD indica que los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales tendrá como competencia exclusiva regular, autorizar y controlar laexplotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares delas nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e

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implementarán de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional deCompetencias;

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización prevé que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la leycorresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar ycontrolar la explotación de materiales y pétreos, que se encuentren en los lechos de losríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de estacompetencia dichos gobiernos deberán las limitaciones y procedimientos a seguir deconformidad con las leyes correspondientes;

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, de conformidad con el artículo 264 de laConstitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales asumirán lascompetencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos ypétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar ycanteras, de acuerdo al reglamento especial, expedido por el Presidente Constitucionalde la República, por medio del cual se establecerá los requisitos, limitaciones yprocedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirsea los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipalesque se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones yobligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería señala que los gobiernos municipalesson competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos ypétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar ycanteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para elefecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, de 23 de agosto de 2012, el señor PresidenteConstitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la Explotación deMateriales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones yprocedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias pararegular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que seencuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que el artículo 49 del Reglamento Especial para la Explotación de materiales áridos y pétreosque se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras bajo el régimenespecial de minería artesanal.- La competencia para la autorización, regulación y controlde las actividades de minería artesanal para la explotación de materiales áridos ypétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, y canteras, que se podrán trasladar a losGobiernos Municipales, vista su naturaleza y características especiales, estará reguladaen las respectivas ordenanzas municipales, en concordancia con las normas delReglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y contarácon el apoyo de la Agencia de Regulación y Control Minero y de los Ministerios,entidades y dependencias que mencionan en el inciso segundo del artículo 19 de dichoReglamento;

Que, el Concejo Nacional de Competencias emite la Resolución 004-CNC-2014, de 6 denoviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero del 2015,mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la competencia para regularautorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en

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los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras a favor de los gobiernosautónomos descentralizados y municipales;

Que, la Resolución No. 004-CNC-2014, en el capítulo segundo establece el modelo de gestiónque debe aplicar el Gobierno Central así como los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales;

Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades deexplotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,lagos, lagunas y canteras en el territorio del cantón Ambato, deben ejecutarlas encumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias yordenanzas municipales, con responsabilidad ambiental, social y en sujeción al Plan deDesarrollo y Ordenamiento territorial de Ambato.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 264 de la Constitución de laRepública; 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización;

RESUELVE EXPEDIR:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE,TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEMATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SEENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTÓN AMBATO.

CAPITULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza norma el ejercicio de la competencia del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato - GADMA para regular, autorizar ycontrolar la explotación, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos, asícomo también para controlar y regular el transporte y movilización de dichos materiales quese encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras dentro del territorio del cantónAmbato;

Art. 2.- Alcance.- El GAD Municipalidad de Ambato, en ejercicio de sus competencias podrá:a) Otorgar, administrar, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y

pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras, dentro de sucircunscripción territorial.

b) Controlar la actividad extractiva en áreas de libre aprovechamiento que declare elMinisterio Sectorial, en articulación con las entidades del gobierno central.

c) Autorizar la explotación, tratamiento y/o almacenamiento de materiales áridos y pétreos,dentro del cantón Ambato.

d) Controlar la explotación, transporte, tratamiento y/o almacenamiento de materialesáridos y pétreos, dentro del cantón Ambato.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación.-El GAD Municipalidad de Ambato, ejercerá sus facultades deregulación, control y gestión local de la explotación, transporte, tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos, dentro de su circunscripción territorial, y enlos términos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamento de aplicación.

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Art 4.- Definiciones.- Los términos utilizados en la presente ordenanza, son los que se definena continuación:

1. Área de influencia: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los posiblesimpactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades mineras

2. Área de influencia directa: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiesta demanera evidente, durante la realización de Los trabajos que inciden en el medioambiente.

3. Área (natural) protegida: Área de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica,social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la Ley, con elfin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantaso animales, paisajes naturales y ecosistemas.

4. Área útil: Superficie ocupada por plataforma, helipuerto y campamento.5. Arenisca: Roca sedimentaria formada por granos de arena cementados.6. Áridos y pétreos: Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se considera material

árido aquel que resulta de la disgregación y desgaste de las rocas y se caracteriza por suestabilidad química, resistencia mecánica y tamaño; y, se consideran materiales pétreoslos macizos rocosos y agregados minerales que son suficientemente consistentes yresistentes a agentes atmosféricos. Tanto los materiales áridos como los materiales pétreos pueden ser utilizados comomateria prima en actividades de construcción.

7. Auditoría ambiental: Análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y delimpacto de una empresa o proyecto determinado sobre el medio ambiente y el manejosustentable de los recursos naturales, verificando, además, el cumplimiento de las leyes yregulaciones ambientales ecuatorianas, y del Plan de Manejo Ambiental.

8. Banco: Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo deexplotación en las minas a cielo abierto.

9. Beneficio: Tratamiento de los minerales explotados para elevar el contenido útil o ley delos mismos.

10. Canteras y materiales de construcción: Entiéndase por cantera al depósito de materialesde construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentariaso metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directoen la industria de la construcción.De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados delas rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como:andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materialescalcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipoaluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo tratamientono implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificacióngranulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación ysu uso final, y los demás que establezca el ministerio rector.

11. Cauce o lecho de ríos: Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por elque discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granularesresultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario ometamórfico.El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante elestiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el

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indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y engeneral en la estación anual en la que el caudal aumenta.

12. Clasificación de rocas: Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas seclasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido omagma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos deerosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en lamodificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otrasmetamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.

13. Costos de producción: Se entenderá como costos de producción, todos aquellos costosdirectos e indirectos incurridos en la fase de explotación de los materiales áridos ypétreos, hasta el límite de la concesión minera. El costo de producción incluye materiales, costos directos e indirectos relacionados con laproducción, amortización de intangibles incorporados al proceso productivo, amortizaciónde inversiones (pre-operacionales y de preparación y desarrollo), y, la depreciación depropiedad, planta y equipo relacionados con la producción de inventario.A continuación se detallan los costos más relevantes que podrían formar parte del costode producción: Sueldos, salarios y beneficios de ley de todo el personal incluidos los costos de

supervisión de las concesiones en explotación. Servicios de alimentación, alojamiento y movilización del personal. Salud y seguridad industrial. Seguros de personal, equipos e instalaciones. Construcción y mantenimiento de campamentos y sus servicios de vigilancia. Construcción y mantenimiento de vías de acceso a las minas, y vías de transporte. Materiales, suministros y químicos consumidos en la operación, incluidos sus costos de

transporte. Capacitación y entrenamiento del personal técnico. Asesoramientos técnicos, auditorías, consultorías , estudios técnicos , ambientales y de

seguridad industrial, Patentes de conservación pagadas en la etapa de explotación de acuerdo con el Art. 34

de la Ley de Minería, Comisiones por garantías económicas determinadas en la normativa ambiental legal y

reglamentaria y por garantías de fiel cumplimiento del plan de trabajo e inversiones. Servidumbres, Costos de operación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria, equipos,

componentes mecánicos y eléctricos, incluyendo las reparaciones que sirvan para suadecuado funcionamiento, pero que no incrementan el valor del activo y facilidades depropiedad de la contratista, utilizados en las actividades de producción.

Compra y mantenimiento de los sistemas tecnológicos. Costos de implementación del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Cierre. Costos incurridos en relaciones comunitarias, compensaciones, indemnizaciones,

restauraciones y remediaciones socio ambientales, Costos de perforación, voladura, limpieza, relleno, procesamiento o tratamiento del

material (trituración, mezcla, sarandeo, etc.). Energía y combustibles usados en las operaciones, Arrendamiento de maquinaria, equipos, equipo de transporte,

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Amortización de inversiones (pre-operacionales y de preparación y desarrollo), y, Depreciación de propiedad, planta y equipo relacionados con la producción de

inventario, Otros no incluidos en los literales anteriores

14. Compactación: Aumentar la densidad seca de un suelo granular por medio de impacto orodado y nivelación de las capas de superficie.

15. Contaminante: Una sustancia que no ocurre naturalmente en el ambiente.16. Depósito tipo aluvial: Son depósitos formados a partir de materiales arrastrados y

depositados por corrientes de agua, en lechos o cauces de ríos.17. Explotación: La explotación, comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores

mineras, destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la explotación ytransporte de minerales.

18. Erosión: Proceso geológico de desgaste de la superficie terrestre y de remoción ytransporte de productos (materiales de suelo, rocas, etc.) originados por las lluvias,escurrimientos, corrientes pluviales, acción de los oleajes, hielos, vientos, gravitación yotros agentes.

19. Escombrera: Depósito donde se disponen de manera ordenada los materiales o residuosno aprovechables (estériles) procedentes de las labores de explotación minera.

20. Escombros: Residuos inertes no aprovechables procedentes de las labores de explotaciónminera.

21. Escorrentía: Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general,que corre sobre o cerca de la superficie en un corto plazo de tiempo.

22. Fase de Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores minerasdestinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la explotación y transporte delos minerales dentro del límite de la concesión. Se considerarán como fases deexplotación de materiales áridos y pétreos a las siguientes: 1) explotación, 2) tratamiento,3) transporte; y, 5) almacenamiento.

23. Materia orgánica: Material derivado de plantas o animales vivientes.24. Mina: Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su

explotación racional.25. Mineral: Sustancia natural que tiene una composición química determinada y que

siempre se presenta bajo la misma forma cristalina.26. Minería a cielo abierto: Explotación de materias primas minerales que se realiza en

superficie. La minería a cielo abierto trata tanto rocas sueltas como consolidadas yplaceres.

27. Reclamación: Las acciones requeridas para devolver a un sitio al uso de tierraspredeterminado que cumple con las necesidades de la empresa, del gobierno y/o locales.

28. Regeneración natural: La propagación de plantas nuevas sobre un área por medio deprocesos naturales.

29. Registro Minero Local: Constituye el sistema cantonal de información e inscripción detítulos, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial, que hubierecausado estado en materia minera, respecto de los procesos de otorgamiento, concesión,modificación, autorización y extinción de los derechos mineros, contemplados en lapresente ordenanza y la Ley sectorial, así como de las autorizaciones de explotación,tratamiento, almacenamiento y transporte de materiales áridos y pétreos en el cantónAmbato.

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30. Registro Minero Nacional: Constituye el sistema de información e inscripción de títulos,autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial, quehubiere causado estado en materia minera, respecto de los procesos de otorgamiento,concesión, modificación, autorización y extinción de los derechos mineros, contempladosen la Ley, así como de los demás actos y contratos contemplados en la Ley, que permitallevar un control sistemático y adecuado de los mismos.

31. Relleno “Landfill”: Ubicación donde ocurre la disposición de desechos sólidos por mediode su enterramiento en capas de tierra en sitios bajos.

32. Reserva ecológica: Áreas naturales terrestres y/o marinas generalmente grandes quepueden incluir uno o varios ecosistemas. Revisten importancia regional o nacional para elmanejo y utilización sustentable de los recursos naturales en beneficio de lascomunidades humanas presentes al momento de su establecimiento.

33. Residuo: Cualquier material que el propietario/productor ya no puede usar en sucapacidad o forma original, y que puede ser recuperado, reciclado, reutilizado oeliminado.

34. Residuos peligrosos: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad sonpotencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente. Requieren untratamiento o técnicas de eliminación especial para terminar o controlar su peligro. Se lasdenomina también “residuos especiales”, desechos peligrosos o desechos especiales.

35. Revegetación: Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente comoúltima etapa en trabajos de remediación ambiental.

36. Sedimento: El material que ha sido transportado y depositado por agua, viento, glaciar,precipitación o gravedad; una masa de material depositado.

37. Tratamiento: consistente en la trituración, clasificación, corte y pulido, pueden realizarse,por separado o en conjunto, por parte del titular de la concesión y bajo contratos deoperación.

Art. 5.- De los principios.-La regulación, autorización y control de la explotación, transporte,tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechosde los ríos, lagunas y canteras en el cantón Ambato, estarán sujetas a la observancia de losprincipios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley en materia, demanera especial a aquellos que se refieren a:

a) Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración yparticipación ciudadana;

b) La inalienabilidad e imprescriptibilidad del recurso minero; c) El ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 11 de la Constitución de la

República del Ecuador; d) El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; e) Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; f) El ejercicio de los derechos de protección; y,g) Los principios ambientales del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 6.- De las políticas locales.- Las políticas emitidas por el GAD Municipalidad de Ambatoque rigen la regulación, autorización y control de la explotación, transporte, tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,lagunas y canteras en el cantón se enmarcarán dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero,articulado al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón; y, éstas son: Promover el uso eficiente de los recursos naturales del cantón Ambato,

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Conservar, proteger, restaurar, manejar y controlar el uso adecuado de las áreas deprotección natural del cantón.

Fortalecer el control de los efectos e impactos de las actividades de explotación demateriales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canterasque se realicen en el cantón Ambato.

Fomentar la aplicación de tecnologías limpias y buenas prácticas ambientales, en todas lasfases de la explotación de materiales áridos y pétreos,

Impulsar el desarrollo de la pequeña minería y minería artesanal, garantizando el derecho arealizar dicha actividad en forma individual y colectiva bajo principios de solidaridad yresponsabilidad social y ambiental,

Difundir permanentemente la normativa para conocimiento de toda la sociedad civil parasu aplicación y cumplimiento pleno; y,

Gestionar la protección de las fuentes de agua, su cantidad y calidad.

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPETENCIA

Art. 7.- De la competencia del GAD Municipalidad de Ambato.- En el marco de la competenciapara regular, autorizar y controlar la explotación, tratamiento y almacenamiento, así comoregular y controlar el transporte de materiales áridos y pétreos que se encuentren en loslechos de los ríos, lagunas y canteras dentro del territorio del cantón, corresponde al GADMunicipalidad de Ambato, ejercer las siguientes actividades de gestión:

a) Coordinar con la entidad rectora de la planificación nacional de la explotación demateriales áridos y pétreos, las acciones inherentes al control y regulación bajo sucompetencia,

b) Asegurar el cumplimiento de las políticas locales, planes y proyectos para el desarrollo,administración, regulación y gestión de la explotación de materiales áridos y pétreos quese encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras en el cantón Ambato,

c) Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros para la explotación de materialesáridos y pétreos,

d) Regular, autorizar y controlar la explotación, tratamiento y almacenamiento, así comoregular y controlar el transporte de materiales áridos y pétreos que se encuentren en loslechos de los ríos, lagunas y canteras en el cantón Ambato,

e) Emitir la reglamentación para el cierre de minas destinadas a la explotación de materialesáridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras.

f) Proporcionar información sobre el otorgamiento y extinción de derechos mineros, asícomo las autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos, al ente nacionalcompetente en regulación y control minero, a fin de consolidar el registro y el catastrominero nacional,

g) Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los titulares de derechos mineros ycontratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagunas y canteras enfase de explotación conforme a la normativa vigente,

h) Informar a los organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales demateriales áridos y pétreos que se encuentren en la jurisdicción cantonal, conforme a laley,

i) Sancionar a los sujetos de derecho minero de materiales áridos y pétreos que cometan lasinfracciones establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley sectorial,

j) Sancionar a las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte, tratamientoy almacenamiento de materiales áridos y pétreos, que cometan las infracciones

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establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley sectorial,k) Cobrar regalías, multas y demás tasas correspondientes, de conformidad con la ley y la

presente ordenanza,l) Controlar las denuncias de internación y sancionar a los invasores,m) Emitir órdenes de abandono y desalojo,n) Formular oposiciones y constituir servidumbres ,o) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de

las resoluciones administrativas; y,p) Las demás que estén establecidas en la ley, reglamento y la normativa nacional vigente.

Art. 8.- El GAD Municipalidad de Ambato no tendrá competencia para:a) Otorgar y extinguir derechos mineros para Libre aprovechamiento,b) Otorgar derechos mineros y autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos en

áreas protegidas y áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República;y,

c) Otorgar derechos mineros y autorizar la explotación de materiales áridos y pétreoscuando el proyecto de explotación involucre a más de la circunscripción territorial delcantón Ambato, la de otros cantones. En estos casos, el peticionario deberá modificar lasolicitud para que el límite de la concesión se ubique únicamente dentro del cantónAmbato.

Art. 9.-Del Alcalde o su delegado.- En el marco de aplicación de la presente ordenanza, elAlcalde o su delegado, tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar, renovar y extinguir títulos de concesión y permisos de minería artesanal para laexplotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases, que se encuentren en loslechos de los ríos, lagunas, y canteras dentro del territorio del cantón Ambato,

b) Otorgar la reducción o renuncia de la concesión para la explotación de materiales áridos ypétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras en el cantónAmbato; y,

Art. 10.- De la Dirección de Gestión Ambiental y Minera (DGAyM).- A más de las funcionesestablecidas en el Reglamento Orgánico Funcional y por Procesos del GAD Municipalidad deAmbato o su equivalente que se encuentre vigente, la DGAyM, en el marco de aplicación de lapresente ordenanza, tendrá las siguientes funciones:

a) Aplicar las políticas locales para la explotación de materiales áridos y pétreos que seencuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras en el cantón Ambato,

b) Emitir los informes necesarios para el otorgamiento de títulos de concesión y permisos deminería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos,

c) Emitir los informes necesarios para la renovación del título de concesión o permiso deminería artesanal, considerando los informes de cumplimiento elaborados por laDirección de Control Urbano, Ambiental, Canteras y Riesgos -DCUACyR, y la AutoridadAmbiental Competente,

d) Emitir los informes necesarios para la reducción del área minera concesionada,considerando los informes de cumplimiento elaborados por la DCUACyR, y la AutoridadAmbiental Competente.

e) Emitir los informes necesarios para la extinción por vencimiento de plazo o renuncia deltítulo de concesión o permiso de minería artesanal, considerando los informes decumplimiento elaborados por la -DCUACyR, y la Autoridad Ambiental Competente,

f) Emitir, mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de explotación,

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tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos, previa revisión yaprobación del Plan de Desarrollo Minero de la concesión, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan en al Reglamento de aplicación de la presente ordenanza,

g) Emitir, mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de explotación demateriales áridos y pétreos, previa revisión y aprobación de la Memoria Técnica deExplotación, que deberá presentar el minero artesanal, de acuerdo a las disposiciones quese establezcan en el Reglamento de aplicación de la presente ordenanza,

h) Emitir, mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos para personas naturales o jurídicas queno posean derecho minero alguno,

i) Emitir, mediante acto administrativo motivado, un certificado que acredite alconcesionario minero, sea persona natural o jurídica, la calidad de pequeño minero,

j) Mantener un registro minero local actualizado de los derechos mineros, autorizaciones,así como los demás actos y contratos contemplados en la ley, reglamentos sectoriales y lapresente ordenanza. La DGAyM informará al ente rector nacional competente cada vezque se emita un derecho minero, autorizaciones así como los demás actos administrativosy contratos contemplados en la presente ordenanza y la Ley sectorial correspondiente,

k) Elaborar y mantener actualizado la base de datos alfanumérica y gráfica en el CatastroMinero local de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren enlos lechos de los ríos, lagunas y canteasen el cantón Ambato; y, con fundamento en dichocatastro, se emitirán los informes técnicos respecto de la ubicación y límites de losderechos mineros. La DGAyM deberá informar al ente rector nacional competente laactualización del catastro,

l) Aprobar, observar o negar los planes de cierre técnico de la actividad de explotación quepresenten los sujetos de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, previo informede cumplimiento de la DCUACyR,

m) Conocer y tramitar las solicitudes de reducción de concesiones de explotación demateriales áridos y pétreos, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley sectorial,

n) Resolver sobre la formulación de oposiciones,o) Elaborar informes técnicos para constituir servidumbres y constituir servidumbres a favor

de los titulares de derechos mineros.p) Autorizar cesiones y transferencias de derechos que emanen de una concesión minera,q) Elaborar los informes necesarios para la constitución de servidumbres; y,r) Las demás establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativa aplicable.

Art. 11.- De la Dirección de Control Urbano, Ambiental, Canteras y Riesgos (DCUACyR).- Amás de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional y por Procesos delGAD Municipalidad de Ambato o su equivalente que se encuentre vigente, la DCUACyR, através de la Jefatura de Control de Canteras, en el marco de la aplicación de la presenteordenanza, le corresponde lo siguiente:

a) Emitir los informes de cumplimiento necesarios para que la DGAyM proceda con larenovación de títulos de concesión y permisos de minería artesanal de materiales áridos ypétreos,

b) Emitir los informes de cumplimiento necesarios para la extinción por vencimiento deplazo o renuncia del título de concesión o permiso de minería artesanal de materialesáridos y pétreos,

c) Elaborar el informe de cumplimiento con los fundamentos de hecho que servirá desustento para el inicio del proceso administrativo sancionador de extinción por caducidado nulidad de los títulos de concesión y permisos de minería artesanal. Éste informe seráenviado a la Unidad de Justicia,

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d) Controlar, por sí misma o por terceros contratados para el efecto, el cumplimiento de lasdisposiciones emanadas en los títulos de concesión o permiso de minería artesanal,disposiciones establecidas en la presente ordenanza, su reglamento de aplicación, lasdisposiciones emanadas en las autorizaciones de explotación y demás disposicionesestablecidas en la normativa sectorial vigente,

e) Realizar operativos de control del transporte de materiales áridos y pétreos,conjuntamente con la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad,

f) Controlar, por sí misma o por terceros contratados para el efecto, el cumplimiento de lasdisposiciones emanadas en las autorizaciones de tratamiento y almacenamiento demateriales áridos y pétreos a personas naturales o jurídicas que no posean derechominero alguno,

g) Controlar las actividades mineras que se realicen bajo contratos que suscriba unconcesionario minero,

h) Emitir los informes para que la DGAyM apruebe, observe o rechace los planes de cierretécnico de la actividad de explotación,

i) Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre técnico debidamenteaprobado por la DGAyM,

j) Levantar requerimientos únicos por incumplimientos encontrados durante lasinspecciones de control,

k) Elaborar el informe de cumplimiento con los fundamentos de hecho que servirá desustento para el inicio del proceso administrativo sancionador en la Unidad de Justicia,

l) Elaborar el informe de cumplimiento con los fundamentos de hecho en el caso dedenuncias de internación. Éste informe será enviado a la Unidad de Justicia para el iniciodel proceso administrativo sancionador,

m) Informar a los organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales demateriales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas ycanteras, conforme a la ley,

n) Resolver, a través del Delegado Sancionador, las contravenciones flagrantes a loestablecido en la presente ordenanza,

o) Revisar y verificar en campo los informes auditados de producción que deberán presentarlos concesionarios mineros,

p) Controlar que los titulares de derechos mineros conserven y no alteren los hitosdemarcatorios de sus áreas, sin superponerse a las competencias del Ministerio del ramo,

q) Controlar que los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, actúen enestricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia depatrimonio cultural,

r) Controlar la seguridad e higiene minera que los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos deben aplicar conforme a las disposiciones legales yreglamentarias pertinentes,

s) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistasmineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagunas y canteras, deemplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación ycapacitación para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivelde educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme lanormativa vigente.

t) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistasmineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagunas y canteras, decontratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativavigente.

u) Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con

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la normativa nacional y local vigente.v) Realizar inspecciones de verificación de denuncias,w) Realizar el decomiso especial de los materiales áridos y pétreos de procedencia ilegal,x) Elaborar y emitir los informes de cumplimiento que solicite la DGAyM, en un plazo

máximo de 30 días,y) Otorgar amparo administrativo a los titulares de derecho minero, ante denuncias de

internación que impida o amenace el ejercicio normal y seguro de las actividades deexplotación de materiales áridos y pétreos. Posteriormente realizará inspecciones deverificación y se emitirá el informe al denunciante y, en caso de que la denuncia seacomprobada, el informe en mención también será remitido a la Unidad de Justicia para elinicio del proceso administrativo sancionador correspondiente,

z) Emitir órdenes de abandono y desalojo con fundamento en la resolución que otorga elamparo y a solicitud del demandante, pronunciará resolución por la que ordene alocupante ilegal abandonar el área objeto de la demanda de amparo, en el plazo máximode tres días, bajo prevención de desalojo en caso de incumplimiento. Si a pesar de laprevención anterior, el ocupante ilegal no abandonare el área, la Agencia de Regulación yControl Minero, a solicitud de parte, expedirá orden de desalojo, cuya ejecucióncorresponde a la autoridad de policía competente de la provincia.,

aa)Controlar que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación, trata-miento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos en el cantón Ambato, realicen elanálisis de calidad de los materiales y exhiban públicamente los resultados. Estos análisisdeberán realizarse en base a las correspondientes normas del Instituto Ecuatoriano deNormalización,

bb) Informar a los organismos competentes los incumplimientos a la Ley, Reglamento ynormativa vigente, y,

cc) Las demás establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativa aplicable

Art. 12 .- De la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad.- A más de las funcionesestablecidas en el Reglamento Orgánico Funcional y por Procesos del GAD Municipalidad deAmbato o su equivalente que se encuentre vigente, la Dirección de Tránsito, Transporte yMovilidad, en el marco de aplicación de la presente ordenanza, tendrá las siguientesfunciones:

a) Inspeccionar, al momento de la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de lossiguientes requisitos en los vehículos que transportan materiales áridos y pétreos: Existencia de carpas o lonas de protección del material árido y pétreo, Señalética de advertencia; y, Capacidad de carga señalizada en el vehículo.

b) Realizar operativos de control para el transporte de materiales áridos y pétreos,conjuntamente con la DCUAyR; y,

c) Las demás establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativa aplicable.

Art. 13.- De la Dirección Financiera.-A más de las funciones establecidas en el ReglamentoOrgánico Funcional y por Procesos del GAD Municipalidad de Ambato o su equivalente que seencuentre vigente, la Dirección Financiera, en el marco de aplicación de la presenteordenanza, tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar la información contenida en el formulario de declaración de regalías a laactividad minera que debe presentar el titular de la concesión, y emitir informe,

b) Verificar el informe económico, informe auditado de producción presentado por losconcesionarios mineros, y emitir informe,

c) Emitir títulos y cobrar tasas por servicios administrativos, regalías y multas establecidas en

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la presente ordenanza; d) Emitir resoluciones y juzgar sobre omisiones incurridas por los titulares mineros en la

declaración de costos de producción, y;e) Las demás establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativa aplicable

Art. 14.- De la Unidad de Justicia.- Corresponde a la Unidad de Justicia del GAD Municipalidadde Ambato, a través de los Jueces de Contravenciones, ejercer de manera exclusiva la potestadsancionadora administrativa que otorga el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, COOTAD, a cuyo efecto deberá cumplir con el procedimientotendiente al juzgamiento y sanción de las infracciones descritas en la presente ordenanza. Además deberá resolver, en primera instancia y en base a los informes de la DCUACyR, sobreextinción de derechos mineros por caducidad o nulidad, denuncias de internación que impidao amenace el ejercicio normal y seguro de las actividades de explotación de materiales áridos ypétreos.

CAPÍTULO IIIACTORES DEL CICLO DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PETREOS

Art. 15.- Del Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derecho minero las personasnaturales legalmente capaces para contratar con el estado, y las jurídicas, nacionales yextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que se encuentrenregistrados en el Ministerio Sectorial.

Art. 16.- De los mineros artesanales o titulares mineros artesanales de áridos y pétreos.-Sonemprendimientos unipersonales, familiares, unidades económicas populares o asociacionesque efectúan labores mineras en áreas libres, única y exclusivamente como medio de sustento,que tengan la capacidad de producción establecida en Tabla Nº 1 de la presente ordenanza y laLey Sectorial, y que destinen la comercialización del material extraído a cubrir las necesidadesde la comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la actividad, únicamente, dentrode la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondientepermiso.

Art. 17.- De los concesionarios de títulos mineros o titulares mineros de áridos y pétreos.-Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas,comunitarias, asociativas y de auto gestión, que son beneficiarios de un título minero. El títulominero, sin perder su carácter personal, confiere a su titular el derecho exclusivo a explotar,tratar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales, áridos y pétreos que puedanexistir y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditoseconómicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la Leysectorial, la presente ordenanza y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Elotorgamiento de concesiones mineras de áridos y pétreos no estará sujeto al remate y subastapública referidos en la Ley sectorial.

Art. 18.- De los operadores mineros de áridos y pétreos.-Son personas naturales y lasjurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión,que realizan explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de losríos, lagunas y canteras bajo contratos celebrados con los titulares de concesiones mineras.

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Art. 19.- Relaciones de titulares de derechos mineros con propietarios del suelo.- Los titularesmineros de áridos y pétreos podrán constituir servidumbres mineras voluntariamenteacordadas, o legales, requeridas para el adecuado ejercicio de los derechos que emanan de suconcesión, conforme las disposiciones de la Ley Sectorial y la presente Ordenanza, no obstantelo cual, también podrán celebrase contratos entre titulares y propietarios de predios, en laforma prevista en la normativa civil y de acuerdo con el marco regulatorio de la presenteOrdenanza.

Art.20.- Relaciones de titulares de derechos mineros con otros titulares u operadores.- Loscontratos que celebraren los titulares de derechos mineros, con operadores o terceros para larealización de actividades mineras en sus distintas fases, deben celebrarse mediante escriturapública e inscribirse en el Registro Minero Local y Nacional, e incluirán estipulaciones expresassobre responsabilidad socio ambiental, participación estatal, laboral, tributaria, de seguridadminera, y de mediación y arbitraje contempladas en la Ley correspondiente, a las que seencuentren obligadas las partes.

Art. 21.- De los Transportistas de materiales áridos y pétreos.- Son las personas naturales ylas jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión, que poseen el permiso para prestar el servicio de transporte pesado, portarán laguía de remisión del SRI cada vez que realiza el transporte y deberán cumplir con lasobligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Art. 22.- De las personas naturales o jurídicas que realicen el tratamiento y almacenamientode materiales áridos y pétreos.- Son las personas naturales y las jurídicas, nacionales yextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que poseen un títulominero o no, que realizan actividades de trituración, clasificación, corte y/o pulido, y queademás podrán o no almacenar el material tratado. Estas personas deberán obtener laautorización para realizar la actividad en la DGAyM del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 23.- Del Asesor técnico, que elabora los informes anuales de producción.- El profesionalque elabore los informes de producción para los titulares de concesiones mineras, deberánregistrarse en el GAD Municipalidad de Ambato y poseer el título profesional de geólogo,ingeniero geólogo o ingeniero en minas.Para su registro deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de aplicaciónde esta Ordenanza.

Art. 24.- Del Auditor de informes de producción.- El profesional con título de tercer nivel degeólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas que audita los informes de producción paralos titulares de concesiones mineras, deberá registrarse en el GAD Municipalidad de Ambatocumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de aplicación de la presenteOrdenanza.

En caso de que la auditoría comprenda diversas materias, podrán efectuarse a través deequipos multidisciplinarios.

Art. 25.- Del registro de asesores y auditores.- En el término de hasta quince días de lapresentación de la solicitud, la DGAyM verificará el cumplimiento de los requisitos establecidosen los anteriores artículos, y dispondrá su inclusión en el Registro de Auditores o Asesores. Elregistro tendrá vigencia anual y para su renovación únicamente se requerirá del pago de latasa. Una vez registrados, la DGAyM actualizará el registro de local de auditores y asesores

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técnicos. Este listado deberá estar disponible para los usuarios. Los auditores y asesores registrados estarán obligados a informar al GAD Municipalidad deAmbato sobre cualquier cambio o modificación de la información proporcionada para obtenerla inscripción.

Art. 26.- Prohibiciones para registrarse como asesores y/o auditores.- Las personas naturalesque mantuvieren relación de dependencia con el Estado no podrán ejercer actividades encalidad de asesores y/o auditores técnicos en esta materia.

Art. 27.- Inhabilidades para auditores.- No podrán ser auditores:a) Los titulares de derechos mineros;b) Los cónyuges o convivientes en unión de hecho de los administradores de las

concesiones mineras;c) Quienes estén relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad respecto a los administradores, empleados, socios o accionistas, condóminos,comuneros, asociados, miembros de directorios, funcionarios y ex funcionarios delconcesionario, del GAD Municipalidad de Ambato y del Ministerio Sectorial encargadode Minería; y,

d) Las personas naturales o jurídicas que hayan prestado o se encuentren prestando susservicios en la concesión minera a auditarse.

Art. 28.-Causales para descalificación de auditores y/o asesores.- Podrá excluirse a losauditores y o asesores inscritos en el Registro por:

a) Fundamentar la solicitud de registro en antecedentes que resultaren falsos;b) Falsedad comprobada de la información proporcionada durante el ejercicio de sus

funciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que respecto de dichasfalsedades pudieren incoarse;

c) Encontrarse incursos en casos de insolvencia o quiebra, judicialmente declarada; e, d) Incurrir en cualquier incumplimiento imputable al desempeño de sus funciones. e) Encontrarse como parte en algún proceso judicial en contra de la Municipalidad o que

el Municipio le siga.

El auditor y/o asesor cuyo registro hubiere sido cancelado, no podrá volver a optar por unanueva inscripción en el Registro.

El no pago de la tasa anual de renovación de registro ocasionará la suspensión del mismo hastala cancelación de la tasa. Durante el tiempo que el registro esté suspendido no se aceptarántrámites suscrito por el asesor o auditor.

Art. 29.- Corresponsabilidad.- Los concesionarios mineros, sean personas naturales o jurídicas,sus operadores, y quienes mantengan vínculos contractuales con los mismos, para eldesarrollo de actividades mineras en las áreas materia de la titularidad, y las relaciones de loscontratistas u operadores entre sí, para la realización de tales actividades, seráncorresponsables del cumplimiento de las obligaciones que emanen de los respectivos títulos,en lo concerniente a aspectos ambientales, de seguridad minera y pagos de regalías, frente alGAD Municipalidad de Ambato, conforme se establezca en la Ley sectorial y en la presenteordenanza. De igual modo, en los permisos para minería artesanal se establecerán, en cuantocorresponda, las responsabilidades aludidas en este artículo.

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CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS MINEROS

Art. 30.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos deconcesiones mineras, permisos de minería artesanal, autorizaciones para libreaprovechamiento, contratos de explotación minera, como de las autorizaciones para instalar yoperar plantas de tratamientoEn el ejercicio de su competencia, el GAD Municipalidad de Ambato, otorgará derechosmineros para la explotación de materiales áridos y pétreos, únicamente a los sujetos dederecho minero que se encuentren registrados en el Ministerio Sectorial y que cumplan conlos requisitos establecidos en la presente ordenanza.Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de derechosmineros, están sometidas a las leyes aplicables y a la presente ordenanza.

Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos, títulos, permisos,contratos y/o autorizaciones, y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos,como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable. Enconsecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción dederechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sancionesadministrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.

Art. 31.- Parámetros de caracterización de los derechos mineros.-Los parámetros paracaracterizar a los derechos mineros que podrán ser emitidos por el GAD Municipalidad deAmbato, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1Parámetros de caracterización de los derechos mineros emitidos por el GAD Municipalidad de

Ambato para la explotación de Materiales Áridos y Pétreos

ParámetrosMinería

ArtesanalPequeñaMinería

MedianaMinería

Minería aGran Escala

Volúmenesde

producción

Aluviales omateriales noconsolidados

Hasta 100 m3/día Hasta 800 m3/dDe 801 a 2000

m3/díaSuperior a

2001 m3/día

Cielo Abierto enrocas duras

(cantera)Hasta 50 tm/día

Hasta 500 tm/d De 501 a 1000TM/día

Superior a1001 TM/día

Área para operación Hasta 6 hectáreas Hasta 300 hasHasta 5000

hasHasta 5000

has

Derecho Minero Permiso Concesión Concesión ConcesiónPlazo de Operación Hasta 10 años Hasta 25 años Hasta 25 años Hasta 25 años

Art. 32.- Del Ordenamiento Territorial.- Los derechos mineros y autorizaciones para laexplotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunasy canteras, podrán otorgarse únicamente a los sujetos de derecho minero que los soliciten enlas zonas establecidas para el efecto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial delcantón Ambato. Para lo cual, la DGAyM solicitará a la Dirección de Planificación un informesobre la compatibilidad del Uso de Suelo, informe que deberá ser favorable y será entregadomáximo en 8 días.

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No se podrá explotar, tratar ni almacenar materiales áridos y pétreos en áreas de conservacióndeclaradas por el GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 33.- Del Uso de Suelo.- Toda área susceptible de explotación de materiales áridos ypétreos deberá estar asentada en uso de suelo compatible con el Ordenamiento Territorial delcantón.

Art. 34.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder,negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos ypétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas parareubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.

Sección 1Títulos de concesión para la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en

los lechos de los ríos, lagunas y canteras

Art.- 35.- Título de concesión.- La concesión es un acto administrativo emitido por el GADMunicipalidad de Ambato, que otorga un título minero previo informe técnico favorable de laDGAyM, sobre el cual el titular tiene un derecho personal y sobre éste se podrán establecertransferencias, prendas, cesiones en garantía y otras garantías previstas en la ley sectorial.Se consideran accesorios a la concesión, las construcciones, instalaciones y demás objetosusados permanentemente en la explotación de materiales áridos y pétreos, así como tambiénen su tratamiento.

Los requisitos que deberá presentar el sujeto de derecho minero para obtener el título deconcesión de explotación de materiales áridos y pétreos serán establecidos en el reglamentode aplicación de esta Ordenanza. La DGAyM verificará los requisitos y el sitio para autorizar,observar o negar la solicitud acorde al proceso establecido en el reglamento de estaOrdenanza.

Si se comprobare que el área solicitada se encuentra parcial o totalmente superpuesta a otraconcesión o solicitud anterior, o se encuentre parcial o totalmente en el territorio de otrocantón, la DGAyM ordenará la modificación del área.

En caso de que el sujeto de derecho minero no presente lo solicitado en el término previsto enel reglamento de aplicación de la presente ordenanza, se entenderá que existe desinterés en laprosecución de trámite y se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

La concesión para explotación de materiales áridos y pétreos no podrá otorgarse en el SistemaNacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación protectora y Patrimonio Forestal delEstado; y, áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República, salvo el casode la excepción contemplado en la ley sectorial y su reglamentación.

Si el proyecto ha iniciado su operación extractiva previo a la obtención del título, el sujeto dederecho minero deberá sujetarse a las acciones administrativas, civiles y penales a las quehaya lugar.

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Art. 36.- Emisión del título de concesión para la explotación de materiales áridos y pétreos.-Una vez que la DGAyM emita el informe favorable a la solicitud de concesión, el Alcalde o sudelegado, otorgará el título de concesión para la explotación de materiales áridos y pétreos enel cantón Ambato.El titular tiene la obligación de protocolizar el título otorgado e inscribirlo en el RegistroMinero Nacional. El Certificado de inscripción del Título en el Registro Minero Nacional, deberáser presentado a la DGAyM para que proceda con la actualización del registro y catastrominero local.

Art. 37.- Periodo de vigencia y renovación del título.- La concesión para la explotación demateriales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canterastendrá un plazo de duración de hasta veinte y cinco años que podrá ser renovado por períodosiguales, siempre y cuando se hubiere presentado a la DGAyM, con 90 días calendario antes desu vencimiento, los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ordenanza.

Art. 38.- Cesiones y transferencias de la concesión para la explotación de materiales áridos ypétreos.- Los titulares de concesiones de explotación de materiales áridos y pétreos que seencuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras, sean personas naturales o jurídicas,podrán efectuar cesiones y transferencias respecto de los derechos que emanan de lasmismas, las que podrán ser totales o parciales, por lo menos luego de transcurridos dos añosde su otorgamiento.Dichas cesiones y transferencias, para su validez, requieren de la autorización de DGAyM,previo el cumplimiento de requisitos establecidos en el reglamento y emisión del informe decumplimiento de las obligaciones emanadas en el título de concesión, la presente ordenanza yla Ley, por parte de la DCUACyR. Una vez que el titular minero haya obtenido informe favorable de autorización de cesión otransferencia de derechos mineros, celebrará el respectivo contrato de cesión y transferenciapor escritura pública, la misma que estará sujeta a la inscripción en el Registro Minero Nacio-nal. El Certificado de inscripción del Título en el Registro Minero Nacional, deberá ser presentado ala DGAyM para que proceda con la actualización del registro y catastro minero local.Las escrituras de cesiones y transferencias de derechos mineros que efectúen cooperativas,asociaciones o condominios, para su validez, también deberán contar con la autorizaciónexpresa de la mayoría de los socios y la declaración juramentada de los mismos de la que sedesprenda que con dicha cesión y transferencia no se afectan derechos de la organización, nide sus miembros u operadores, documentos estos que se tendrán como habilitantes eintegrantes de dichas escrituras.

Sección 2De los permisos para Minería Artesanal

Art. 39.- Permisos para minería artesanal.- El permiso para actividades de minería artesanal ode sustento, es un acto administrativo emitido por el GAD Municipalidad de Ambato, previoinforme técnico favorable de la DGAyM, conforme los procedimientos y requisitos que seestablezcan en el reglamento de aplicación de la presente ordenanza. Se prohíbe en formaexpresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades enminería artesanal.Los permisos de la minería artesanal no podrán afectar los derechos de un concesionariominero con un título vigente; no obstante lo anterior, los concesionarios mineros podránautorizar la realización de trabajos de minería artesanal en el área de su concesión, mediante

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la celebración de contratos de operación autorizados y regulados por la DGAyM.

Los requisitos que deberá presentar el sujeto de derecho minero para obtener el permiso deminería artesanal están establecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

La DGAyM verificará los requisitos y el sitio para autorizar, observar o negar la solicitud acordeal proceso establecido en el reglamento de esta Ordenanza.

Si se comprobare que el área solicitada se encuentra parcial o totalmente superpuesta a otraconcesión o solicitud anterior, o se encuentre parcial o totalmente en el territorio de otrocantón, la DGAyM ordenará la modificación del área.

En caso de que el sujeto de derecho minero no presente lo solicitado en el término previsto enel reglamento de aplicación de la presente ordenanza, se entenderá que existe desinterés en laprosecución de trámite y se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

Si el proyecto ha iniciado su operación extractiva previo a la obtención del título, el sujeto dederecho minero deberá sujetarse a las acciones administrativas, civiles y penales a las quehaya lugar.

Art. 40.- Emisión del permiso para minería artesanal para la explotación de materiales áridosy pétreos.-Una vez que la DGAyM emita el informe favorable a la solicitud de permiso, elAlcalde o su delegado, otorgará la resolución administrativa de permiso para minería artesanalpara la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Ambato.El titular tiene la obligación de protocolizar el título otorgado e inscribirlo en el RegistroMinero Nacional. El Certificado de inscripción del Título en el Registro Minero Nacional, deberáser presentado a la DGAyM para que proceda con la actualización del registro y catastrominero local.

Art. 41.- Periodo de vigencia y renovación del permiso.- El permiso artesanal para laexplotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunasy canteras tendrá un plazo de hasta diez años, que podrá ser renovado por períodos iguales,siempre y cuando se hubiere presentado a la DGAyM, con 90 días calendario antes de suvencimiento, los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ordenanza:

Art. 42.-Cesiones y transferencias de los permisos.- Los permisos de minería artesanal sonintransferibles.

Art. 43 .- Cambio de permiso artesanal a título de concesión de pequeña minería.-En ejerciciode la competencia para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico mineroen el cantón Ambato, la DGAyM, en base al informe de la DCUACyR, adoptará las accionesadministrativas que fueren necesarias para modificarla modalidad de minería artesanal arégimen especial de pequeña minería, precautelando los intereses del cantón y propiciando eldesarrollo de este sector; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamentode aplicación de la presente Ordenanza.El cambio de permiso de minería artesanal a concesión para pequeña minería podrá efectuarsebajo las siguientes modalidades:

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Acumulación de dos o más áreas mineras otorgadas bajo la modalidad de permisos paraminería artesanal, dentro del límite de la dimensión de las concesiones establecidas enla Tabla 1 de la presente ordenanza, a petición de parte,

Por efecto de la actividad desarrollada en la etapa de explotación y volúmenes deexplotación y producción, los mineros artesanales o de sustento, a petición de parte,pueden acceder a la categorización de pequeños mineros,

De oficio, la DGAyM, en aplicación de las normas de los artículos 313 y 316 de laConstitución de la República del Ecuador, puede redefinir las áreas materia delotorgamiento de concesiones, confiriendo títulos de concesiones en reemplazo de lospermisos para minería artesanal, previo informe de la DCUACyR, que verifique que sehan modificado las condiciones o se superen los parámetros establecidos en la presenteordenanza para minería artesanal.

Sección 3De la Suspensión de los Derechos Mineros

Art. 44.- Las actividades mineras pueden ser suspendidas en el caso de internación o cuandoasí lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidadesubicadas en el perímetro del área donde se realiza actividad minera, cuando así lo requiera laSecretaría de Gestión de Riesgoso cuando se verifique el incumplimiento a la LicenciaAmbiental, por parte de la autoridad ambiental competente. En todo caso, la disposición desuspensión de actividades mineras será ordenada exclusivamente, por el GAD Municipalidadde Ambato, mediante resolución motivada y ejecutoriada.El concesionario minero que se viere impedido de ejecutar normalmente sus labores mineras,por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, podrá solicitar al GADMunicipalidad de Ambato, la suspensión del plazo de la concesión por el período de tiempoque dure el impedimento. Para dicho efecto, el GAD Municipalidad de Ambato, medianteresolución motivada, admitirá o negará dicha petición.

Art 45.- La inobservancia de los métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, alambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a obras deinfraestructura Municipales, Estatales y de particulares, a terceros y, en todo caso, a resarcircualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos, se considerará comocausal de suspensión de las actividades mineras; además se hará acreedor a las sancionescorrespondientes.

Art. 46.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de laautoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas alcauce original del río o a la cuenca de la laguna de donde fueron tomadas, libres decontaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental ydel agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturalezareconocidos constitucionalmente. Dependiendo del grado de incumplimiento de estadisposición, podrá disponerse la suspensión temporal o definitiva de las actividades mineras, acuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en esta Ordenanza y su reglamento.

Sección 4De la oposición a emisión de títulos de derechos mineros

Art.47.- Oposición a concesión de títulos mineros.- Los titulares de derechos mineros pueden

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formular oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus áreas mineras se presentenotros pedidos de concesión. La oposición deberá hacerse ante la DGAyM quien será la respon-sable de, previa verificación y comprobación de las causas que motiven la oposición, resolver afavor del titular, solicitando al sujeto de derechos que ha iniciado el trámite de obtención deltítulo, la modificación del área minera inicialmente propuesta.

Sección 5De la Invalidez de los títulos de derechos mineros

Art. 48.- De la Invalidez.- En todos los casos de otorgamiento de títulos de derechos mineros,la falta de inscripción en el Registro Minero Nacional, dentro del término de treinta días conta-dos a partir de la notificación de otorgamiento del título causará su invalidez de pleno derecho,sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza. La falta de entrega de lainscripción en el Registro Minero Nacional al GAD Municipalidad de Ambato, dentro del plazomáximo de sesenta días contados a partir de la notificación de otorgamiento del título serácausal de una sanción.

CAPÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS

Sección 1De la Extinción de los Derechos Mineros por Vencimiento del plazo

Art. 49.- Del vencimiento del plazo de vigencia del título de concesión y permiso de mineríaartesanal.-Vencido el plazo del título de concesión o permiso de minería artesanal, la DGAyMsolicitará, de oficio, informes de cumplimiento de las obligaciones emanadas del título opermiso, la presente ordenanza y la Ley, a la DCUACyR, y a la Autoridad AmbientalCompetente. Una vez recibidos los informes de cumplimiento, y de ser procedente, emitirá un informe parala extinción del derecho por vencimiento del plazo, mediante resolución administrativaemitida por el Alcalde o su delegado. En caso de que los informes de cumplimiento evidencien incumplimientos a la normativasectorial y a la presente ordenanza, se enviarán a la Unidad de Justicia para el inicio delproceso administrativo por caducidad del título de concesión, sin perjuicio de las sanciones alas que hubiere lugar.

Sección 2De la Extinción de los Derechos Mineros por Renuncia

Art. 50.- De la Reducción o Renuncia de la concesión.- En cualquier tiempo, durante lavigencia de una concesión para la explotación de materiales áridos y pétreos, sus titularespodrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas mediante una solicitud que se presentará a laDGAyM, junto con los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ordenanza.

Además, la DGAyM solicitará a la DCUACyR, y a la Autoridad Ambiental Competente, los

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informes de cumplimiento. En caso de que los informes de cumplimiento evidencienincumplimientos a la normativa sectorial y a la presente ordenanza, se enviarán a la Unidad deJusticia para el inicio del proceso administrativo por caducidad del título de concesión, sinperjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

La renuncia deberá ser socializada a través del procedimiento establecido en el reglamento dela presente Ordenanza. El costo de la socialización que se efectúe del proceso de oposición a larenuncia o reducción del área concesionada, correrá a cargo del solicitante.

La DGAyM deberá pronunciarse sobre la solicitud de renuncia o de reducción, y de serprocedente, remitirá un informe favorable al Alcalde o su delegado para que, medianteresolución administrativa, se extinga el derecho en caso de renuncia o se modifique el títulocon al área reducida; sin perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el concesionariopor la existencia de pasivos ambientales en el área renunciada o reducida.

Sección3De la Extinción de los Derechos Mineros por Caducidad

Art. 51.- De la Caducidad de Concesiones y Permisos.- El GAD Municipalidad de Ambato, enejercicio de su jurisdicción y competencia, podrá declarar la caducidad de los derechosmineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidadestablecidas en la Ley sectorial, su reglamentación y la presente ordenanza, sin perjuicio deotras sanciones a las que hubiera lugar. El proceso sancionador para determinar la caducidadpodrá iniciarse de oficio, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada o a peticiónde otros organismos que tengan relación con la actividad minera. LA DCUACyR deberá elaborar el informe técnico sobre los fundamentos de hecho que serviráde sustento para el inicio del proceso administrativo sancionador.El procedimiento sancionador asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantíasbásicas consagradas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.En el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente acto administrativode caducidad de la concesión, los concesionarios no podrán volver a obtener una concesión deexplotación de materiales áridos y pétreos.

Sección 4De la Extinción de los Derechos Mineros por Nulidad

Art. 52.- De la Nulidad.-El GAD Municipalidad de Ambato, en ejercicio de su jurisdicción ycompetencia, podrá declarar la nulidad de los derechos mineros, en los siguientes casos:

a) Derechos mineros otorgados en contravención a las disposiciones de la ley sectorial, sureglamentación y la presente ordenanza;

b) Derechos mineros otorgados en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bos-ques y Vegetación protectora y Patrimonio Forestal del Estado, en la parte en que sesuperponga a éstas.Concesión otorgada sobre otra legalmente válida e inscrita, en la parte en que se su-perponga a ésta, siempre y cuando no produzca los efectos de las causales de caduci -dad.

d) Denuncia de terceros, tal denuncia deberá presentarse ante la DGAyM. Recibida la de-nuncia, la DCUACyR verificará la misma y correrá traslado al denunciado, para que asu-

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ma su defensa y presente sus descargos.Para los tres primeros casos, la DGAyM solicitará informes de cumplimiento de las obligacionesemanadas en el título, la Ley y la presente ordenanza, a la DCUACyR y a la Autoridad AmbientalCompetente.

Para el caso de denuncia de terceros, se iniciará un proceso sancionador en base al informetécnico elaborado por la DCUACYR sobre los fundamentos de hecho que servirá de sustentopara la declaración de nulidad.

En base a los informes o resoluciones de la Unidad de Justicia, el Alcalde o su delegadoextinguirá el derecho sin perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el ex titular por laexistencia de pasivos ambientales.

El procedimiento sancionador asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantíasbásicas consagradas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO VIDE LAS AUTORIZACIONES

Sección 1 De las Autorizaciones a concesionarios mineros

Art. 53.- Autorización de explotación, tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de pequeña minería.- El concesionario, previo a lasolicitud de de la autorización, deberá registrar su condición de pequeño minero, ante laDGAyM, de acuerdo al procedimiento y los requisitos de registro que constarán en elreglamento de aplicación de esta ordenanza. El GAD Municipalidad de Ambato, otorgará laautorización para el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentrenen los lechos de los ríos, lagunas y canteasen el cantón Ambato, a favor de personas naturaleso jurídicas que se encontraren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos yregistrados como pequeños mineros

El beneficiario de la autorización podrá explotar, tratar, transportar y/o almacenar materialesáridos y pétreos dentro del límite de la concesión, en los volúmenes de producción y área deoperación establecidos en la Tabla 1 de esta ordenanza.

Los requisitos para obtener la autorización de explotación bajo el régimen de pequeñaminería, serán establecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Una vez que el sujeto de derecho minero presente los requisitos la DGAyM realizará unainspección para verificar la información presentada y podrá autorizar, observar o negar lasolicitud.

Art. 54.- Autorización de explotación, tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de mediana minería.- El GAD Municipalidad de Ambato,

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otorgará la autorización para el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos que seencuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteasen el cantón Ambato, a favor depersonas naturales o jurídicas que se encontraren en pleno ejercicio de los derechos minerosrespectivos.

El beneficiario de la autorización podrá explotar, tratar, transportar y/o almacenar materialesáridos y pétreos dentro del límite de la concesión, en los volúmenes de producción y área deoperación establecidos en la Tabla 1 de esta ordenanza.

Los requisitos para obtener la autorización de explotación bajo el régimen de mediana mineríaserán establecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Una vez que el sujeto de derecho minero presente los requisitos la DGAyM realizará unainspección para verificar la información presentada y podrá autorizar, observar o negar lasolicitud.Podrán optar por la autorización bajo el régimen de mediana minería, quienes habiendo inicia -do sus operaciones bajo el régimen de pequeña minería, en la evolución de sus labores de ex -plotación hubieren llegado a la cuantificación de recursos y reservas mineras que permitan elincremento de la producción.No obstante lo señalado en el inciso anterior, el GADMA, con el informe técnico que emita laDCUACyR, adoptará las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la modifi-cación del régimen de pequeña minería por el de Mediana Minería precautelando los interesesdel Estado.

Art. 55.- Autorización de explotación, tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de minería a gran escala.- El concesionario, previo a lasolicitud de de la autorización, deberá suscribir con el GAD Municipalidad de Ambato, unContrato de Explotación Minera que contendrá los términos, condiciones y plazos para lasetapas de explotación, transporte y comercialización de los materiales obtenidos dentro de loslímites de la concesión minera. El GAD Municipalidad de Ambato, otorgará la autorización parael inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de losríos, lagunas y canteasen el cantón Ambato, a favor de personas naturales o jurídicas que seencontraren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos y tenga el contrato deexplotación minera.

El beneficiario de la autorización podrá explotar, tratar, transportar y/o almacenar materialesáridos y pétreos dentro del límite de la concesión, en los volúmenes de producción y área deoperación establecidos en la Tabla 1 de esta ordenanza.

Los requisitos para obtener la autorización de explotación bajo el régimen de minería a granescala, serán establecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Una vez que el sujeto de derecho minero presente los requisitos la DGAyM realizará unainspección para verificar la información presentada y podrá autorizar, observar o negar lasolicitud.

Art. 56.- Periodo de vigencia y renovación de la Autorización de explotación, tratamiento y/oalmacenamiento para titulares de concesiones mineras.- El tiempo de vigencia de laautorización será de tres años y el titular del derecho minero deberá realizar el pago de la tasa

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anual por mantener vigente la autorización de explotación y el cumplimiento de lasdisposiciones legales, reglamentarias y de la presente ordenanza que serán verificadas por laDCUACyR.

La autorización podrá ser renovada, siempre y cuando se hubiere presentado al GADMunicipalidad de Ambato con 90 días calendario antes de su vencimiento, los requisitosestablecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Además de los requisitos, la DGAyM solicitará informes de cumplimiento de las obligacionesemanadas en el título, la Ley y la presente ordenanza, a la DCUACyR y la Autoridad AmbientalCompetente.

En base a lo cual la DGAyM renovará o negará la renovación, sin perjuicio del inicio del procesoadministrativo de sanción de encontrar incumplimientos.

En caso que el titular del derecho minero no haya renovado su autorización, la DCUACyRdeberá proceder con la suspensión de la actividad y el correspondiente proceso administrativode sanción.

Sección 2De las Autorizaciones a mineros artesanales

Art. 57.- Autorización de explotación, tratamiento y/o almacenamiento para permisos deminería artesanal.- El GAD Municipalidad de Ambato, otorgará la autorización para el inicio dela explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,lagunas y canteasen el cantón Ambato, a favor de personas naturales o jurídicas que seencontraren en pleno ejercicio del permiso de minería artesanal. El beneficiario de la autorización podrá explotar, procesar, transportar y/o almacenarmateriales áridos y pétreos dentro del límite del permiso.

Los requisitos para obtener la autorización serán los establecidos en el reglamento a lapresente Ordenanza. Los requisitos para obtener la autorización de explotación seránestablecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Una vez que el sujeto de derecho minero presente los requisitos la DGAyM realizará unainspección para verificar la información presentada y podrá autorizar, observar o negar lasolicitud.

Art. 58.- Periodo de vigencia y renovación de la Autorización de explotación, tratamiento y/oalmacenamiento para titulares de concesiones mineras bajo el régimen de mineríaartesanal.- El tiempo de vigencia de la autorización será de tres años y el titular del derechominero deberá realizar el pago de la tasa anual por mantener vigente la autorización deexplotación para minería artesanal y el cumplimiento de las disposiciones legales,reglamentarias y de la presente ordenanza que serán verificadas por la DCUACyR.

La autorización podrá ser renovada, siempre y cuando se hubiere presentado al GAD

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Municipalidad de Ambato con 90 días calendario antes de su vencimiento, los requisitosestablecidos en el reglamento de aplicación de esta Ordenanza.

Además de los requisitos, la DGAyM solicitará informes de cumplimiento de las obligacionesemanadas en el título, la Ley y la presente ordenanza, a la DCUACyR y a la Autoridad AmbientalCompetente.

En base a lo cual la DGAyM renovará o negará la renovación, sin perjuicio del inicio del procesoadministrativo de sanción de encontrar incumplimientos.

En caso que el titular del permiso no haya renovado su autorización, la DCUACyR deberáproceder con la suspensión de la actividad e iniciar el proceso administrativo de sancióncorrespondiente.

Sección 3De las Autorizaciones a titulares de derechos mineros bajo el régimen de libre

aprovechamiento

Art. 59.- Autorización de explotación y tratamiento y/o transporte y/o almacenamiento paratitulares de autorizaciones para libre aprovechamiento.- Con posterioridad a la obtención delas autorizaciones de libre aprovechamiento emitidas por el Ministerio sectorial, y, en formaprevia a la explotación, sus titulares están obligados a presentar la respectiva solicitud en elformato preestablecido, ante el GAD Municipalidad de Ambato, quien de manera inmediata ysin costo alguno, emitirá la autorización para el inicio de la actividad de explotación demateriales áridos y pétreos.

Para tal efecto los titulares deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos, ocontrato no se encuentran presupuestado el rubro del material pétreo a utilizar en la obrapública.

En la solicitud de autorización constará la identificación de la entidad pública y del contratista,el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material y dehectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y lascoordenadas. Constará además una declaración de destinar el material única y exclusivamentea la obra pública autorizada.

Cuando se trate de áreas autorizadas se informará al autorizado, quien no podrá oponerse,pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad públicao contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de ImpactoAmbiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones ambientales porellos provocadas.

Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las normastécnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

Las autorizaciones de explotación estarán vigentes durante todo el tiempo que dure laautorización de libre aprovechamiento.

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Art. 60.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razónquedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para sertransportados, serán dispuestos por el GAD Municipalidad de Ambato exclusivamente para laconstrucción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales.

Sección 4De las Autorizaciones para el tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos

en el cantón Ambato

Art 61.- Autorización para el tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreosen el cantón Ambato.-El GAD Municipalidad de Ambato, otorgará la autorización para eltratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos, a las personas naturales ojurídicas que se dediquen a ésta actividad.El beneficiario de la autorización podrá tratar y almacenar materiales áridos y pétreos dentrodel cantón Ambato.

Los requisitos para obtener la autorización serán los establecidos en el reglamento a lapresente Ordenanza.

Una vez que el sujeto de derecho minero presente los requisitos la DGAyM realizará unainspección para verificar la información presentada y podrá autorizar, observar o negar lasolicitud.

Art. 62.- Periodo de vigencia y renovación de la Autorización de tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos.- El tiempo de vigencia de la autorizaciónserá de tres años y el titular del derecho minero deberá realizar el pago de la tasa anual pormantener vigente la autorización de tratamiento y almacenamiento, y el cumplimiento de lasdisposiciones legales, reglamentarias y de la presente ordenanza que serán verificadas por laDCUACyR.

La autorización podrá ser renovada, siempre y cuando se hubiere presentado al GADMunicipalidad de Ambato con 90 días calendario antes de su vencimiento, los requisitosestablecidos en el reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.

Además de los requisitos, la DGAyM solicitará informes de cumplimiento de las obligacionesemanadas en el título, la Ley y la presente ordenanza, a la DCUACyR y a la Autoridad AmbientalCompetente. En base a lo cual la DGAyM renovará o negará la renovación, sin perjuicio delinicio del proceso administrativo de sanción de encontrar incumplimientos. En caso que el titular del permiso no haya renovado su autorización, la DCUACyR deberáproceder con la suspensión de la actividad e iniciar el proceso administrativo de sancióncorrespondiente.

Sección 5De la suspensión de las actividades

Art. 63.- Suspensión de las actividades.- La disposición de suspensión de actividades deexplotación, tratamiento y/o almacenamiento de materiales áridos y pétreos será ordenadaexclusivamente por el GAD Municipalidad de Ambato, mediante acto administrativo motivado.

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No obstante lo antes mencionado, las suspensiones fundamentadas en materia ambientalcomo medida preventiva y/o correctiva, respecto de actividades mineras legales o ilegales,deberán ser ejecutadas por parte de la Autoridad Ambiental Nacional conforme lo establecidoen el Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador. Las causales para suspender las actividades serán:a) Por internación; b) Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las

comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza actividad minera, encuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o ries-gos que la motivaron;

c) Cuando así lo requiera la Secretaría de Gestión de Riesgos o el COMSECA, en el ámbito desus competencias;

d) Por incumplimiento de las disposiciones emanadas en la Licencia Ambiental, cuando la au-toridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión, así como por incumplimien-to de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, enlos casos previstos en el artículo 70 de la Ley de Minería;

e) Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instala-ciones u operaciones en la concesión minera, a los funcionarios del GAD Municipalidad deAmbato debidamente autorizados;

f) La falta de presentación de los manifiestos de producción o de sus actualizaciones, serásancionada con la suspensión temporal de las actividades hasta que se cumpla con la pre-sentación de dichos manifiestos. La demora en la presentación de los indicados documen-tos no podrá exceder al plazo de noventa días, vencido el cual se producirá la suspensióndefinitiva de actividades.

g) Dependiendo del grado de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 79Ley de Minería sobre tratamiento de aguas, podrá disponerse la suspensión temporal odefinitiva de las actividades mineras.

e) Por las demás causas establecidas en el ordenamiento jurídico.

La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada, y deberáordenarse en forma excepcional, atento el interés público comprometido en la continuidad delos trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó, pre-vio informe de cumplimiento de la DCUACyR que certifique expresamente que las causales porlas cuales se estableció la suspensión se han superado, sin perjuicio de las sanciones a las quehubiere lugar.

Sección 6Del transporte de materiales áridos y pétreos en el cantón Ambato

Art 64.- Obligaciones.-Los vehículos destinados para el transporte de materiales áridos ypétreos en el cantón Ambato deberán cumplir con lo siguiente: El contenedor o cajón debe estar constituido por una estructura continua que en su

contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios a fin de que la cargadepositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite elderrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante eltransporte. Los contenedores o platones empleados para este tipo de carga deberán estaren perfecto estado de mantenimiento. La carga deberá ser acomodada de tal manera quesu volumen esté a ras del cajón o contenedor. Además, las puertas de descargue de losvehículos que cuenten con ellas, deberán permanecer adecuadamente aseguradas yherméticamente cerradas durante el transporte.

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No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o cajón de los vehículos paraaumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad decarga del chasis.

Es obligatorio cubrir completamente la carga transportada con el fin de evitar dispersiónde la misma o emisiones fugitivas.

Si además de cumplir con todas las medidas a que se refieren los anteriores numerales,hubiere escape, pérdida o derrame de algún material o elemento de los vehículos enáreas de espacio público, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportistador, para lo cual deberá contar con el equipo necesario.

CAPITULO VIIDE LAS SERVIDUMBRES

Art. 65.- Clases de servidumbres.- Desde el momento en que se constituye una concesión mi-nera, se otorga un permiso para minería artesanal o una autorización para libre aprovecha-miento, los predios superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres:

a. La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construccionespropias de la actividad minera. El concesionario minero, deberá de manera obligatoriacancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de laservidumbre, así como el correspondiente pago por daños y perjuicios que le irrogare. Encaso de no existir acuerdo, la DGAyM constituirá la servidumbre y determinará ese valor;

b. Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas trans-portadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;

c. Las establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para el caso de instalaciones deservicio eléctrico; y,

d. Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.

Art. 66.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros puedenconvenir con los propietarios del suelo, las servidumbres sobre las extensiones de terreno quenecesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, así como también para sus ins -talaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras.En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de unaservidumbre deberá contarse con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Culturaly se estará a las condiciones establecidas en el acto administrativo emitido por dicho Instituto.

Art. 67.- Servidumbres sobre concesiones colindantes.- Para dar o facilitar ventilación,desagüe o acceso a otras concesiones mineras podrán constituirse servidumbres sobre otrasconcesiones colindantes o en áreas libres.

Art. 68.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinacióndel monto de la indemnización por todo perjuicio que se causare al dueño del inmueble o altitular de la concesión sirviente y no podrá ejercitarse mientras no se consigne previamente elvalor de la misma. El tiempo de la servidumbre se establecerá de acuerdo al tiempo deconcesión minera.

Art. 69.- Gastos de constitución de la servidumbre.- Los gastos que demande la constituciónde estas servidumbres serán de cuenta exclusiva del concesionario beneficiado de laservidumbre.

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Art. 70.- De la Inscripción de la servidumbre.- Toda servidumbre deberá ser inscrita en elRegistro Minero local y Nacional.

CAPÍTULO VIIIDEL CONTROL Y LAS OBLIGACIONES

Art. 71.- En el marco de la competencia, corresponde al GAD Municipalidad de Ambato ejercerel proceso técnico de control, a través de DCUACyR o por terceros contratados para el efecto,con el fin de asegurar que las obligaciones emanadas de los títulos mineros y autorizaciones deexplotación, tratamiento, almacenamiento; y demás disposiciones vigentes en la Ley sectorial,reglamentos aplicables y de la presente ordenanza.

Art. 72.-El GAD Municipalidad de Ambato podrá suscribir los convenios o contratos conterceros para realizar las actividades de control que ejecutará en articulación con las entidadesdel Gobierno central, de ser necesario:

Tabla No. 2 Mecanismos de Control y Seguimiento

DERECHO MINEROAUTORIZACIÓNEMITIDA POR EL

GADMA

MECANISMOS DE CONTROL YSEGUIMIENTO

DOCUMENTO DECONTROL Y

SEGUIMIENTO

RESPONSABLES DELCONTROL Y

SEGUIMIENTOTÍTULO DE

CONCESIÓN Autorización de

explotación,tratamiento y/o

almacenamiento paratitulares de

concesiones minerasbajo el régimen depequeña minería

1. De manera anual elconcesionario deberá elaborarel informe respecto de suproducción en el añocalendario anterior, deconformidad con elReglamento de Aplicación dela presente Ordenanza

1. Informe deproducción y

manfiesto

1.- Titular de laconcesión y AsesorTécnico registrado

en el GADMA

2. De manera anualcon anterioridad al 31 demarzo de cada año, elconcesionario deberápresentar el informe auditadode producción del añocalendario anterior, paraevidenciar el cumplimiento delas obligaciones emanadastanto en el título como en laautorización de explotación.

2. Informe anualde producciónauditado

2.- Titular de laconcesión yAuditores deinformes deproducciónregistrados en elGADMA.

3. La DCUACyR emitirá unInforme de cumplimiento delas obligaciones emanadas enel título, La Ley sectorial y lapresente ordenanza, para locual se revisará la informaciónpresentada en el Plan deDesarrollo, informe anual deproducción y se realizaráninspecciones de campo.

3. Informe de cumplimiento de obligaciones técnicas

3. GADMA a través de DCUACyR

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DERECHO MINEROAUTORIZACIÓNEMITIDA POR EL

GADMA

MECANISMOS DE CONTROL YSEGUIMIENTO

DOCUMENTO DECONTROL Y

SEGUIMIENTO

RESPONSABLES DELCONTROL Y

SEGUIMIENTO4. El titular deberá presentarsemestralmente el formulariodel pago de regalías con susrespectivos respaldos yrealizar el pago

4. Informe de cumplimiento de obligaciones económicas

4. GADMA a travésde la Dirección

Financiera

Autorización deexplotación,

tratamiento y/oalmacenamiento para

titulares deconcesiones minerasbajo el régimen demediana minería o

gran minería

1. De manera semestral, elconcesionario deberá elaborarel informe respecto de suproducción en el semestrecalendario anterior, deconformidad con elReglamento de Aplicación dela presente Ordenanza

1. Informe de producción y manifiesto

1.- Titular de laconcesión y AsesorTécnico registrado

en el GADMA

2. De manera semestral conanterioridad al 15 de enero yal 15 de julio de cada año, elconcesionario deberá presen-tar el informe auditado deproducción del semestre ante-rior, para evidenciar el cumpli-miento de las obligacionesemanadas tanto en el títulocomo en la autorización de ex-plotación.

2. Informe semestral de producción auditado

2.- Titular de laconcesión y

Auditores deinformes deproducción

registrados en elGADMA.

3. La DCUACyR emitirá un In-forme de cumplimiento de lasobligaciones emanadas en eltítulo, La Ley sectorial y la pre-sente ordenanza, para lo cualse revisará la información pre-sentada en el Plan de Desarro-llo, informe semestral de pro-ducción y se realizarán inspec-ciones de campo.

3. Informe de cumplimiento de obligaciones técnicas

3. GADMA a travésde DCUACyR

4. El titular deberá presentarsemestralmente el formulariodel pago de regalías con susrespectivos respaldos y reali-zar el pago

4. Informe de cumplimiento de obligaciones económicas

4. GADMA a travésde la Dirección

Financiera

PERMISO DE MINERÍAARTESANAL

Autorización deexplotación y

tratamiento y/otransporte y/o

almacenamiento paratitulares de minería

artesanal

1. La DCUACyR realizará una inspección anual a la actividadde explotación artesanal.

1. Informe anual de inspección

1.- GADMA através de DCUACyR

2. La DCUACyR emitirá unInforme de cumplimiento delas obligaciones emanadas enel permiso, la Ley sectorial y lapresente Ordenanza, para locual se revisará la informaciónpresentada en la MemoriaTécnica y se realizaráninspecciones de campo.

2. Informe anualde cumplimientode obligaciones

2. GADMA a travésde DCUACyR

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DERECHO MINEROAUTORIZACIÓNEMITIDA POR EL

GADMA

MECANISMOS DE CONTROL YSEGUIMIENTO

DOCUMENTO DECONTROL Y

SEGUIMIENTO

RESPONSABLES DELCONTROL Y

SEGUIMIENTO

AUTORIZACIÓN DELIBRE

APROVECHAMIENTO

Autorización deexplotación y

tratamiento y/otransporte y/o

almacenamiento paraautorización de Libre

Aprovechamiento

1. La DCUACyR deberá realizaruna inspección anual a la actividad de explotación de libre aprovechamiento, para locual coordinará con las instituciones.

1. Informe anual de inspección

1.- GADMA, a través de la DCUACyR

2. La DCUACyR, luego de realizada la inspección, emitiráun Informe de cumplimiento de las obligaciones emanadas en la autorización, La Ley sectorial y la presente ordenanza, en un término de 15 días después de realizada lainspección. Este informe será remitido a la autoridad nacional.

2. Informe decumplimiento deobligaciones

2. GADMA a través de DCUACyR

SIN DERECHOMINERO

No se emiteAutorización

1. La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad organizará operativos de control para verificar que los transportistas de materiales áridos y pétreos tengan la factura y guía de remisión del material transportado.

1. Informe de cumplimiento de obligaciones legales

1. GADMA a través de DTTyM

2. La DCUACyR coordinará operativos de control conjuntamente con la DTTM para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza

2. Informe de cumplimiento de obligaciones de esta Ordenanza

2. GADMA a través de DCUACyR

SIN DERECHOMINERO

Autorización para eltratamiento y

almacenamiento demateriales áridos y

pétreos.

1. La DCUACyR, realizará una inspección anual a la actividadde tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos.

1. Informe anual de inspección

1.- GADMA, a través de la DCUACyR

2. La DCUACyR, luego de realizada la inspección, emitiráun Informe de cumplimiento de las obligaciones emanadas en la autorización, La Ley sectorial y la presente ordenanza, para lo cual se revisará la información presentada en la Ficha de descripción del proceso de tratamiento y productos.

2. Informe de cumplimiento de obligaciones

2. GADMA a través de DCUACyR

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Art. 73.- De las inspecciones.-Todos los actores del ciclo de explotación de materiales áridos ypétreos están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones a losfuncionarios debidamente autorizados por parte del GAD Municipalidad de Ambato, encualquier momento. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normaldesarrollo de los trabajos mineros. En caso de no permitirse la inspección o no prestar lasfacilidades necesarias para realizarla, será causal para la suspensión de la actividad. Lasinspecciones no requerirán de notificaciones previas.

Las inspecciones que realice el GAD Municipalidad de Ambato, se realizarán: De oficio; o, Por denuncia ciudadana debidamente sustentada

El GAD Municipalidad de Ambato podrá contar con el apoyo de la fuerza pública en los casosque fueren necesarios.Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe de inspección quede ser el caso dará inicio, a los procedimientos sancionatorios establecidos en la presenteordenanza.

Art. 74.-De los Informes de producción y manifiestos.- Serán elaborados por los asesorestécnicos registrados en el GAD Municipalidad de Ambato, a través del formulario que el GADMunicipalidad de Ambato expida para el efecto, donde se establecerán los requisitos mínimos.Los titulares de concesiones mineras deberán correr con los costos de este informe. Losoperadores mineros, contratistas, arrendatarios y demás tendrán la obligación de presentar lainformación que solicite el GAD Municipalidad de Ambato con el fin de facilitar la verificaciónde los informes presentados por los titulares mineros de pequeña minería. Los titulares deconcesiones calificados bajo el régimen de pequeña minería presentarán informes anuales,mientras que los demás concesionarios deberán hacerlo de forma semestral, en los plazosestablecidos. Sin ninguna excepción, se deberá presentar el manifiesto de producción protocolizado deforma anual o semestral, según corresponda.

Art. 75.- De los Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, nodeberá generar taludes verticales mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmenteformarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, paradevolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por laspersonas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos, conforme a lo aprobado en losplanes de desarrollo minero, memorias técnicas, planes de manejo ambiental y/o planes decierre. En casos en los que la consolidación del material u otra consideración técnica permitataludes con alturas superiores sin generar riesgos, el titular deberá solicitar la autorización alGAD Municipalidad de Ambato la que incluirá las justificaciones técnicas necesarias para que elGAD Municipalidad de Ambato evalúe la petición.

Art. 76.- Obligaciones.- Los titulares de derecho minero y sus contratistas deben cumplir conlas disposiciones de las leyes pertinentes y de la presente Ordenanza en lo referente aobligaciones laborales, seguridad e higiene minera, prohibición de trabajo infantil,resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios,mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional,capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales,regularización ambiental, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento deaguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora

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y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras,reparación de daños ambientales, procesos de información y de participación, y señalización. Los titulares mineros deberán respetar los derechos de vías, retiros de cauces de ríos,quebradas, canales de riegos y demás cuerpos de agua, estaciones eléctricas de alta tensión,así como retiros de propiedades privadas y demás infraestructuras públicas y privadas, acordea lo establecido en el marco jurídico nacional y local.

La inobservancia de las mismas será motivo de sanciones.

Art. 77.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de derechos deberánrealizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadasde acceso en los tramos que corresponda, estos trabajos estarán sujetos de control por partede la DCUACyR.

CAPÍTULO IXCIERRE DE MINAS

Art. 78.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en eltérmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalacionesutilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental,avalizado por la autoridad ambiental competente.

Toda explotación de materiales áridos y pétreos sea por régimen de pequeña, medianaminería, minería artesanal, minería a gran escala o libre aprovechamiento debe cumplir el plande cierre. La obligación de aplicar el plan de cierre de la explotación es imprescriptible sea cualfuere la causal de extinción del derecho.

Art. 79.- De la revegetación y reforestación.-En el evento de que la explotación de materialesáridos y pétreos requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala deárboles, el titular del derecho, tiene la obligación de revegetar y reforestar la zona,preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental,plan de manejo ambiental y plan de cierre.

Art. 80.- Del cierre mediante implementación de escombreras.- Las canteras de materialesáridos y pétreos que sean cerradas de acuerdo a los procedimientos de cierre y abandonoestablecidos en la presente ordenanza, podrán ser autorizadas por el GAD Municipalidad deAmbato como escombreras, previo informe técnico de factibilidad emitido por DGAyM y elcumplimiento de los requisitos ambientales pertinentes.

CAPÍTULO XDE LAS REGALÍAS Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 81.-De las Regalías.- Los concesionarios bajo el régimen de pequeña y mediana mineríapara la explotación de materiales áridos y pétreos, pagarán por concepto de regalías, el 3% delos costos de producción.

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Para el cálculo de las regalías no se considerarán como costos los valores pagados por esteconcepto.Las regalías provenientes de los concesionarios mineros para la explotación de áridos y pétreosdel cantón Ambato, serán recaudadas por la Dirección Financiera del GAD Municipalidad deAmbato.Para el caso de concesionarios que tengan contratos de operación, se incluirán en los costos deproducción, los costos en los que incurran los operadores para la explotación de los materialesáridos y pétreos.

Art. 82.- Frecuencia de Pago de Regalías.- El pago de las regalías se hará cada año de manerasemestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y lascorrespondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en elinforme auditado de producción.

Art. 83.- De las tasas.- Son valores que deben pagar los actores del ciclo de explotación demateriales áridos y pétreos, por los servicios administrativos que generen la aplicación de lapresente ordenanza, en la Dirección Financiera del GAD Municipalidad de Ambato, previo arecibir el servicio administrativo; valores que no serán reembolsables. Si los titulares nocumplen con las observaciones realizadas dentro de los plazos que determine el GADMunicipalidad de Ambato, los trámites se archivarán sin reembolso de valores.

Los valores de las tasas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla No. 3Tasas por Servicios Administrativos generados por la aplicación de la presente ordenanza

SERVICIO ADMINISTRATIVO FRECUENCIA DE PAGOVALOR ASIGNADO,

SBU

Derecho a trámite (para los casos establecidos en lapresente ordenanza)

Cada vez que se presentela solicitud del trámite

0,5

Incripción de documentos en el registro localCada vez que se solicite

registros 0,5

Otorgamiento del título de concesión paraexplotación de materiales áridos y pétreos

Una sola vez1

por cada haconcesionada

Renovación del título de concesión para explotaciónde materiales áridos y pétreos

Cada vez que se renueve1

por cada haconcesionada

Reformas o modificatorias a los títulos de concesiónminera

Cada vez que se reformeo modifique

1

Emisión o renovación de la Autorización deexplotación, tratamiento y/o almacenamiento paratitulares de concesiones mineras bajo el régimen depequeña minería

Cada vez que se emita ose renueve

2

Emisión o renovación de la Autorización deexplotación, tratamiento y/o almacenamiento paratitulares de concesiones mineras bajo el régimen de

Cada vez que se emita ose renueve

4

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SERVICIO ADMINISTRATIVO FRECUENCIA DE PAGOVALOR ASIGNADO,

SBU

mediana minería

Autorización de explotación, tratamiento y/oalmacenamiento para titulares de concesionesmineras bajo el régimen de minería a gran escala

Cada vez que se emita ose renueve

8

Vigencia de la Autorización de explotación,tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de pequeñaminería y aplicación anual del mecanismo de control.

anual 1,5

Vigencia de la Autorización de explotación,tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de medianaminería y aplicación anual del mecanismo de control.

anual 3,0

Vigencia de la Autorización de explotación,tratamiento y/o almacenamiento para titulares deconcesiones mineras bajo el régimen de de minería agran escala y aplicación anual del mecanismo decontrol.

anual 6,0

Emisión o renovación de la Autorización deexplotación y tratamiento y/o almacenamiento paratitulares de permisos de minería artesanal.

Cada vez que se emita ose renueve

1

Vigencia de la Autorización de explotación ytratamiento y/o almacenamiento para titulares depermisos de minería artesanal y aplicación anual delmecanismo de control.

anual 0,5

Autorización de explotación y tratamiento y/otransporte y/o almacenamiento para titulares deautorizaciones para libre aprovechamiento

Por el tiempo que dure laautorización emitida por

el Ministerio sectorialsin costo

Emisión o renovación de la Autorización detratamiento y almacenamiento de materiales áridos ypétreos en el cantón Ambato.

Cada vez que se emita ose renueve

1,5

Vigencia de la Autorización de tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos en elcantón Ambato y aplicación anual del mecanismo decontrol.

anual 0,5

Inspecciones solicitadas a petición de parte Cada vez que se soliciten 1,5

Registro de Contratos de Cesión y Transferencia deDerechos Mineros

Cada vez que se realicen 0,5

Inscripción en el Registro Local de contratos deoperación

Cada vez que se realicen 0,5

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SERVICIO ADMINISTRATIVO FRECUENCIA DE PAGOVALOR ASIGNADO,

SBUInscripción en el Registro Local de los actosadministrativos previstos en la Ley sectorial y en lapresente ordenanza.

Cada vez que se realicen 0,5

Registro de Asesores Técnicos Mineros y AuditoresMineros

Una sola vez 0,25

Renovación del Registro de Asesores TécnicosMineros y Auditores Mineros

anual 0,25

Otorgamiento o extinción de servidumbresCada vez que se otorgue

o extinga0,5

Amparo Administrativo Cada vez que se solicite 0,5

Levantamiento de suspensión Cada vez que se solicite 0,5

Copias Certificadas de documentos y procesosadministrativos expedidos por el GAD Municipalidadde Ambato en materia minera

Cada vez que se solicite1.70 USD

por cada hoja

CAPÍTULO XIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 84.- De la Infracción.- Es toda transgresión de los derechos humanos, derechos de lanaturaleza, del régimen del buen vivir consagrados en la Constitución de la República delEcuador, la ley sectorial, sus reglamentos; y, las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 85.- De las sanciones.- El Juez de Contravenciones, es competente para conocer, tramitary resolver las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; y, una vez terminado elprocedimiento sancionador, sancionará, sin perjuicio de la suspensión de la actividad que hayagenerado la infracción, el inicio del proceso de extinción del derecho minero por caducidad,indemnización por daños y perjuicios; y de las acciones civiles, penales a las que haya lugar,siguiendo la siguiente tabla:

Tabla No. 4Tipificación de Infracciones y sus sanciones correspondientes

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIONES

PECUNIARIAS,SANCIONES NOPECUNIARIAS

Alteración de hitos demarcatorios (alterar, derivar, trasladar los hitos, y/o noconservar)

100 SBU

No permitir la inspección a funcionariosdebidamente autorizados por parte del GADMunicipalidad de Ambato o no prestar lasfacilidades necesarias para realizarla, al interior delas áreas mineras.

5 SBU Suspensión de laactividad por 7 días

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TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIONES

PECUNIARIAS,SANCIONES NOPECUNIARIAS

Internación dolosa que exceda los 20 metrosmedidos desde el límite de la concesión

pago del valor de losmateriales extraídos o

su restitución seefectuará sin

deducción alguna

Suspensión de laactividad hasta

restitución o pago delos materiales

extratidos

Continuación de los trabajos de explotación despuésde decretada la suspensión de la autorización

pago del valor delmaterial árido y pétreo

extraídos o surestitución

+20 SBU

Internación de áreas mineras especiales,concesionadas y aquellas que tengan permisosartesanales

200 SBUDecomiso de

herramientas, equiposy producción obtenida

Inobservancia a la prohibición al trabajo de niños,niñas o adolescentes, por primera vez 500 SBU Caducidad

Evasión del pago de regalías CaducidadCesión o transferencia de derechos de concesionesmineras, sin autorización de la DGAyM Caducidad

Presentación extemporánera de cualquierinformación o documento fuera del plazoestablecido en la Ordenanza, Peglamento o por elGADMA

1.5 SBU Suspensión temporalhasta la presentación

Presentación extemporánea de los informes deproducción 2 SBU Suspensión temporal

hasta la presentaciónNo presentación de los informes de producción(transcurrido 60 días calendario después del plazodado en la presente ordenanza)

4 SBU Suspensión definitiva

El transporte de materiales áridos y pétreos producto de la explotación ilegal o el comercio clandestino

Multa equivalente altotal de los materiales

transportados+

5 SBU

Decomiso especial delmaterial e

Informar a ARCOMpara decomiso de

vehículo Tratamiento y almacenamiento de materiales áridosy pétreos sin contar con la autorización respectiva 10 SBU

Suspensión temporalhasta su regularización

Incumplimiento de los métodos y técnicas queminimicen los daños al suelo, al ambiente, alpatrimonio natural o cultural, a las concesionescolindantes, a obras de infraestructura Municipales,Estatales y de particulares.

50 SBU

Suspensión temporalhasta subsanar el daño.

Puede llegar aCaducidad

Incumplimiento de las obligaciones respecto altratamiento de aguas

Suspensión temporalhasta subsanar el daño.

Puede llegar acaducidad

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TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIONES

PECUNIARIAS,SANCIONES NOPECUNIARIAS

Presentación de información inexacta,contradictoria o no real durante el ejercicio de lasfunciones de auditores o asesores técnicos

Descalificación ycancelación del

registro, sin opción aoptar por una nuevas

inscripción en elRegistro

Información inexacta proporcionada por el titular osujeto de derecho minero u omisiones en lainformación presentada

20 SBU

Las infracciones cometidas a las disposicionesestablecidas en la Ley sectorial y sus reglamentos, yen la presente ordenanza, siempre y cuando noconstituyan causa de extinción de derechos mineros

De 20 a 500,más el 0.1% de la

inversión, según lagravedad de la falta.

Incumplimiento a las obligaciones establecidas en lapresente ordenanza, para el transporte demateriales áridos y pétreos.

0,4 SBU

Incumplimiento del plan de desarrollo o diseño de explotación presentado por los consecionarios mineros.

20 SBU Suspensión temporalpor 15 días

Incumplimiento de la Memoria Técnica presentada por los mineros artesanales 10 SBU Suspensión temporal

por 15 díasPresentación tardía o inexacta del formulario de declaración de regalías a la actividad minera 5 SBU

Incumplimiento de obligaciones con el Ministerio Sectorial

Suspensión de laactividad hasta

subsanar elincumplimiento

Subdivisión, cesión, transferencia, o cualquier otro modo jurídico o técnico de dividir la capacidad instalada de explotación y/o beneficio, o los niveles de producción que eviten la actualización de su categorización a un régimen superior de pequeña minería

6 SBU

Suspensión de laactividad

Explotar cantidades mayores a las establecidas para cada régimen de explotación.

Pago de regalías sobrelo explotado

+20 SBU

Suspensión temporalpor 30 días

Permitir el cometimiento de actividades mineras ilegales en su predio o concesión minera 10 SBU

Caducidad de contarcon título minero

No respetar derechos de vías, retiros de cauces de agua, edificaciones y otros bienes de uso público y privados

100 SBU

Suspensión de laactividad

Restauración técnicadel área

Omisiones en la declaración de costos de producción 0,5 SBU

Art. 86.- De la reincidencia.- Si los titulares mineros reincinden en cualquiera de las infraccio-nes se les aplicarán la multa establecida con recargo del cien por ciento. La tercera reinciden-cia generará que adicional a las multas y su recargo se revoque las autorizaciones otorgadas

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por el GAD Municipalidad de Ambato, por lo tanto la actividad no podrá trabajar. La revocato -ria de autorizaciones no será aplicable para vehículos de transporte.

Art. 87.- Del decomiso especial.- El decomiso especial del material árido y pétreo, será unamedida provisional, que deberá ser confirmada, modificada o extinguida posterior al procedi-miento administrativo que corresponda, el cual deberá efectuarse, como máximo, dentro delos diez días siguientes a su adopción. Dichas medidas provisionales quedarán sin efecto si nose inicia el procedimiento en dicho plazo o si, al iniciar el procedimiento, no se contiene unpronunciamiento expreso acerca de las mismas. El material decomisado pasará bajo la custo-dia de la DCUACyR hasta que exista resolución en firme del decomiso y termine el proceso ad -ministrativo. Una vez terminado el proceso administrativo sancionador, el material decomisa-do será destinado para obra pública Municipal, provincial o nacional.

Art. 88.- Las infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la Ley de Minería, sureglamentación y la presente ordenanza que no constituyan causa de extinción de derechosmineros, serán sancionadas por el Delegado Sancionador o la Unidad de Justicia sin perjuiciode la responsabilidad de carácter civil y penal en que pudieran incurrir sus autores.El pago de multas, la suspensión de la actividad, la extinción del derecho por cualquier causa,no elimina la obligación de aplicar el plan de cierre correspondiente.

Art. 89.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación deáridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes,presentarán la denuncia ala DCUACyR.

La DCUACyR designará un técnico encargado de cuantificar la cantidad de material deconstrucción extraído por internación; y realizará verificación pertinente de la denuncia.Sobre la base del informe técnico, la DCUACyR, a través del Delegado Sancionador, dispondráque el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada.En el caso de que las partes no llegaren a acuerdo sobre el pago, la Unidad de Justicia, iniciaráel proceso administrativo sancionador correspondiente.

Art. 90.-Amparo Administrativo.- El titular de un derecho minero puede solicitar que se impi-da el ejercicio de actividades mineras en internación. El GAD Municipalidad de Ambato, a tra-vés del Delegado Sancionador de la DCUACyR, otorgará amparo administrativo a los titularesde derechos mineros ante denuncias de internación que impida el ejercicio de sus actividadesmineras.

Art. 91.- Orden de abandono y desalojo.-La DCUACyR, en ejecución de la resolución que otor-ga el amparo y a solicitud del demandante, ordenará al ocupante ilegal abandonar el área ob-jeto de la demanda de amparo, en el plazo máximo de tres días, bajo prevención de desalojoen caso de incumplimiento.Si a pesar de la prevención anterior, el ocupante ilegal no abandonare el área, la DCUACyR, asolicitud de parte, expedirá orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la autoridad depolicía competente del cantón Ambato.

CAPÍTULO XIIDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 92.- Para conocer, sustanciar y resolver sobre las infracciones a la presente ordenanza, la

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Unidad de justicia, a través de los juzgados de contravenciones, se sujetará a lo dispuesto en lasección IV del capítulo VII, del título VIII del COOTAD y subsidiariamente a las disposiciones delprocedimiento civil, el código orgánico de la función judicial más normas adjetivas vigentes enel ordenamiento municipal

Art. 93.- Del Auto motivado.- El Juez de Contravenciones del GAD Municipalidad de Ambatoque le hubiere correspondido el conocimiento y resolución del caso de supuesta infraccióntipificada en la presente ordenanza, iniciará el proceso mediante la expedición del AutoMotivado que determine el acto acusado como infracción, la norma que la tipifique eidentificará al presunto infractor, disponiendo la práctica de las diligencias que se considerenimprescindibles para determinar conforme a derecho la comisión de la infracción, laresponsabilidad del autor y la sanción correspondiente.

Art. 94.- De las normas aplicables al procedimiento administrativo sancionador.- Para elprocedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipificadas en la presenteordenanza, los Jueces de Contravenciones aplicarán, las normas determinadas en el CapítuloVII, Título VIII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,COOTAD, en la Ordenanza de “Integración y Funcionamiento de la Unidad de Justicia Municipaldel Cantón Ambato” o su equivalente que se encuentre vigente, las del ordenamiento jurídicomunicipal y, en lo que fueran aplicables, la Constitución de la República del Ecuador, Ley deMinería y sus reglamentos, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el CódigoOrgánico de la Salud, según la naturaleza de la infracción.

Art.- 95.- Actas de juzgamiento.- Una vez que el titular de la DCUACyR por si a través de sudelegado sancionador, en el ámbito de su competencia, hubieren emitido su resolución, dehaber aceptación por parte del administrado, se dejará constancia del particular en lacorrespondiente acta de juzgamiento y se procederá a su inmediata ejecución.

Sin perjuicio que el administrado pueda interponer los recursos que en derecho le asisten.

Art. 96.- Flagrancia.- Se considera infracción flagrante todo acto o hecho que infringe lapresente ordenanza realizado por un regulado o no, encontrado en el momento mismo de sucometimiento y cuando no hubieren transcurrido más de cincuenta seis horas desde de suejecución y cuando se encuentren los vestigios jurídicos necesarios para su comprobación, suencuentro lo debe realizar el respectivo funcionario o la persona que lo denuncia.

Art. 97.- Del procedimiento de la flagrancia.- En caso de infracción flagrantes los Titulares odelegados de la DCUACyR, procederán a imponer la sanción respectiva, sin perjuicio delderecho del sancionado de recurrir a la Unidad de Justicia con su reclamación si considera quela actuación del funcionario administrativo atenta contra sus derechos constitucionales ylegales; en este caso, la DCUACyR remitirá el expediente a la Unidad de Justicia, la quetramitará la impugnación en la forma determinada en el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, ordenanzas y más normas municipalesque regulan el funcionamiento de la Unidad de Justicia.

Art. 98.- De los recursos.- De la resolución que dicte el Juez de Contravenciones de la Unidadde Justicia el administrado puede interponer los recursos que en derecho le asisten.

Art. 99.- De las notificaciones.- Se notificará a las partes según lo manifestado en el Código deProcedimiento Civil.

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Art. 100.- De la ejecución de la sanción.- La ejecución de las resoluciones emitidas por losJueces de Contravenciones del GAD Municipalidad de Ambato estará a cargo de la DCUACyR

Art. 101.- De las pruebas e informes.- Los Jueces de Contravenciones contarán con lacolaboración inmediata de la DCUACyR, quienes deberán aportar con las pruebas e informesrespectivos para la adecuada administración de justicia.

Art. 102.- De los peritajes.- En caso de requerir el presunto contraventor de prueba emitidapor una persona especializada en minería, se contará con peritos acreditados por el Consejo dela Judicatura a costa del peticionario, tomando en cuenta que el Juez emitirá su resoluciónconforme lo establece la Constitución y el Código de Procedimiento Civil.

Art. 103.- De los técnicos especializados.- Los Jueces de Contravenciones y el DelegadoSancionador podrán solicitar el criterio de un técnico especializado que pertenezca al GADMAcomo prueba a favor dentro de un proceso administrativo sancionador.

Art. 104.- De los requerimientos.- Los requerimientos que realicen los Señores Jueces decontravenciones para la resolución de infracciones tipificadas en la presente ordenanza a laDGAyM y a la DCUACyR, tendrán carácter de obligatorio y prioritario, el término no será mayora cinco días; en caso de incumplimiento se informará a la Dirección de Desarrollo Institucionaly del Talento Humano.

Art. 105.- De la ausencia del juez.- En caso de ausencia del Juez de Contravenciones, setomará en cuenta lo establecido en las disposiciones Generales en la Ordenanza de“Integración y Funcionamiento de la Unidad de Justicia Municipal del Cantón Ambato” o suequivalente que se encuentre vigente.

Art. 106.- De la aplicación de medidas cautelares inmediatas.- En casos de las infraccionestipificadas en la presente ordenanza, atenten de manera inminente a la vida de las personas,ambiente, bienes públicos o privados, los Jueces de Contravenciones y el DelegadoSancionador estarán investidos de potestad de actuación inmediata que, con la colaboraciónde la fuerza pública, Intendencia y Fiscalía de ser necesario, podrán tomar las medidascautelares necesarias.

DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Las canteras de materiales áridos y pétreos que sean cerradas de acuerdo a losprocedimientos de cierre y abandono establecidos en la presente ordenanza, podrán serutilizadas como escombreras autorizadas por el GAD Municipalidad de Ambato, para lo cual seemitirá el reglamento correspondiente.SEGUNDA.-Los titulares que obtuvieron el derecho minero en el Ministerio Sectorial, antes dela vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en Uso de suelo no permitido, deberánobtener de la Dirección de Planificación, el Certificado de Uso de suelo condicionado para elárea minera concesionada. TERCERA.- El GAD Municipalidad de Ambato observará las normas contenidas en la resolucióndel Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N°411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular,autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en loslechos de los ríos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomosdescentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria encasos de vacíos legales.

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CUARTA.- Se autoriza al Señor Alcalde, expedir el reglamento de aplicación de la presenteordenanza, mediante resolución administrativa en un plazo de 90 días contados a partir de laexpedición de la presente Ordenanza. Los formatos de todos los formularios que debenpresentar los titulares de derechos mineros serán establecidos en este reglamento y podránser en formato digital. QUINTA.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistemanacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esencialespara la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreasprotegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.SEXTA._ Cualquier trabajo minero que, de forma excepcional, requiera el uso de explosivosdeberá ser autorizado por las autoridades nacionales competentes. Estos trabajos deberán sercoordinados con el GADMA y la comudidad circundante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los 5 meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial dela presente Ordenanza, los sujetos de derechos mineros que tengan el título de concesión,permiso para minería artesanal o libres aprovechamientos en el cantón Ambato, emitidos porel Ministerio Sectorial, así como los propietarios de actividades de tratamiento yalmacenamiento de materiales áridos y pétreos deberán obtener la Autorización respectiva,previo al cumplimiento de requisitos que se establecen en la presente ordenanza y sureglamento de aplicación.Los sujetos de derecho minero que se encuentren en proceso administrativo de caducidad,extinción, nulidad, no podrán obtener la autorización de explotación, hasta que se resuelvanlas causas. SEGUNDA.-En caso de que un Título minero para explotar materiales áridos y pétreos, emitidopor el Ministerio Sectorial, abarque un área que se encuentre parcialmente fuera del cantónAmbato, la DGAyM procederá a la división material del Título, dentro del límite de una hectá-rea minera mínima y como máximo el área de operación establecido en la Tabla Nº 1 de la pre -sente ordenanza.TERCERA.- En todos aquellos casos en los que mediante informe técnico de la DCUACyR, secomprobare la existencia de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagunas ycanteras; y, el Ministerio Sectorial hubiere otorgado Título de Concesiones Mineras respecto aminerales no metálicos o exceptuando a los materiales áridos pétreos en los lechos de ríos,lagunas y canteras; el GAD Municipalidad de Ambato procederá con el cambio de la modalidadconcesional y la correspondiente sustitución de título. El titular deberá inscribir el nuevo títuloen el Registro Minero Nacional.CUARTA.- Para obtener la autorización de explotación, los titulares que cuenten con derechosmineros emitidos por el Ministerio Sectorial deberán presentar por única vez:

a) Certificado económico y de vigencia emitido por la dependencia pertinente delMinisterio Sectorial para el caso de los titulares de concesiones mineras.

b) Declaración juramentada ante notario en la que expresa: Conocer que las actividadesmineras no afectan: caminos, infraestructura pública, redes de telecomunicaciones;instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes oinfraestructura eléctricas, cuerpos de agua; o vestigios arqueológicos o de patrimonionatural y cultural; para titulares mineros de todos los régimenes; y,

c) Copia debidamente notariada e inscrita en el Registro Minero del Certificado dePequeño Minero, para el caso de las concesiones emitidas por el Ministerio Sectorial,de ser el caso.

d) Copia debidamente notariada e inscrita en el Registro Minero del Permiso de Minería

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Artesanal, para el caso de los permisos emitidos por el Ministerio sectorial.QUINTA.- Aquellas actividades que se encuentren suspendidas por actos emanados por lasentidades del Ministerio Sectorial u otras entidades legalmente competentes, deberánpresentar los medios de verificación de cumplimiento de las observaciones que motivaron lasuspensión, estos serán verificados por la DCUACyR cuyo informe se remitirá a la DGAyM parael levantamiento de la suspensión o se iniciará el proceso administrativo de sanción. SEXTA.- Aquellos titulares mineros que no hayan entregado actos administrativos previos oinscripciones en el registro minero nacional en los plazos definidos por el Ministerio Sectorial ocualquier otra obligació pendiente tendrán el plazo de treinta días contados a partir de laexpedición de la presente Ordenanza para presentar la documentación faltante al GADMA. Deno realizarlo se iniciarán los procesos de sanción y/o extinción de los títulos mineros sinnecesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza y el área quedará libre.SÉPTIMA.- Aquellas áreas mineras que por conflicto de límites cantonales deban regularizarsus predios y demás permisos dentro del cantón Ambato, tendrán plazo de tres meses a partirde la publicación en el Registo Oficial de la presente ordenanza. De no realizarlo se iniciarán losprocesos de sanción y/o extinción de los títulos mineros sin necesidad de trámite ni requisitoadicional de ninguna naturaleza y el área quedará libre.OCTAVA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Señor Alcalde, en el marco de sucompetencia cambiará el nombre de la Dirección de Gestión Ambiental a Dirección de GestiónAmbiental y Minera, con sus siglas DGAyM.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.-Se deroga la Ordenanza y sus Reformas que controla la explotación de materialpétreo y arena de los ríos, playas, quebradas y barrancos; impone reglas para la mismaexplotación en canteras ubicadas en propiedades particulares y establece las regalías que elGAD Municipalidad de Ambato debe percibir conforme a la Ley.