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  • 7/26/2019 Propuesta ReformaPropuesta reforma institucional de las FFAA para la profundizacin de la democracia

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    Propuesta reforma institucional de las FFAA

    para la profundizacin de la democracia

    Abril de 2016

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    1.

    Introduccin

    Una sociedad con una democracia sana tiene en su centro el respeto a los Derechos Humanos y la

    garantas al derecho a reunirse y manifestarse, sin esto es casi imposible constituir una sociedad

    civil empoderada que sea capaz de generar contrapesos que obliguen a dar cuenta a los rganos del

    Estado. Las manifestaciones sociales alrededor del mundo han sido uno de los mtodos con que losdistintos hombres y mujeres parte del movimiento social han conseguido la apertura de espacios de

    participacin avanzando en la democratizacin de la poltica y el poder, por el contrario, la

    criminalizacin, el secretismo y la utilizacin de la fuerza contra la protesta social ha sido la

    respuesta que el poder establecido para protegerse y consolidarse, marcando los momentos ms

    oscuros de nuestra historia.

    Estando a 11 meses de la agresin efectuada por Fuerzas Especiales al estudiante Rodrigo Avils

    Bravo, Carabineros de Chile an no efecta un sumario interno que esclarezca las responsabilidades

    en la lnea de mando por lo ocurrido aquel da. Ese silencio abusivo de la institucin es el signo de

    la autoproteccin, la defensa corporativa y la impunidad buscada.

    Durante el 2015, al caso de Rodrigo se sumaron cientos de agresiones por parte de Fuerzas

    Especiales a manifestantes, siendo las de Luciano Debrott, estudiante de la Universidad de Santiago

    agredido y herido por el golpe de una lacrimgena en su ojo; y Nelson Quichillao, trabajador

    contratista del cobre asesinado por Fuerzas Especiales el pasado 24 de julio en el Salvador, las ms

    reconocidas en la larga lista de agresiones y asesinatos a manos de Carabineros en democracia.

    Por su parte, adems los casos de Manuel Gutirrez, Rodrigo Cisternas, Matas Catrileo, y tantas

    otras vctimas annimas, nos llaman a organizar nuestros esfuerzos y voluntades para decir basta, y

    comenzar de manera unificada la bsqueda de justicia sin privilegios para los responsables de golpes

    y muertes, y, por supuesto, las necesarias y urgentes modificaciones que necesitan las Fuerzas

    Armadas y Carabineros de Chile.

    Tenemos la fiel conviccin que dar trmino a la justicia militar cuando estn involucrados civiles,

    transparentar los sumarios internos que se den dentro de la institucin de Carabineros, cambiar de

    forma estructural los protocolos de procedimientos de Fuerzas Especiales e integrar, como eje

    central, en la formacin de Carabineros y Militares las obligaciones de respeto, proteccin y garanta

    de derechos humanos en general, nos permitirn profundizar la democracia que la sociedad chilena

    requiere.

    Hoy, distintos actores polticos y sociales nos reunimos para levantar y proponer caminos

    responsables y viables de democratizacin verdadera de nuestra vida republicana, as trasformar las

    instituciones responsables de tantas lesiones y muertes, de tantos atropellos a los DDHH y a la

    dignidad de las personas. Hoy vemos la necesidad de construir una propuesta firme y

    comprometernos con la transformacin de la institucionalidad que hace posible la existencia de

    estos hechos. Nos comprometemos a construir una democracia donde quienes quieren una

    sociedad ms justa no vean amenazada su vida por transformar nuestro pas

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    1. Propuesta

    a. Reforma a la Justicia Militar.

    Actualmente en Chile corresponde a los tribunales militares el conocer y juzgar los delitos comunes

    perpetrados por militares en el acto del servicio militar o con ocasin de l, en los cuarteles

    campamentos militares entre otras situaciones (Art 3 N5 Cdigo de Justicia Militar). El mismocuerpo legal entiende como militares, entre otros, a funcionarios de las Fuerzas Armadas y

    Carabineros de Chile. Por otro lado, el uso excesivo de fuerza por parte de militares es sancionado

    bajo la figura de violencia innecesaria, delito el cual se conoce y juzga en sede militar.

    Como puede observarse el campo de accin de la Justicia Militar resulta muy amplio, cuestin que

    ha sido problematizada y comunicada al Estado de Chile en varias oportunidades. As, por ejemplo,

    la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH), orden al Estado de Chile adecuar su

    jurisdiccin interna indicando que la jurisdiccin militar: Solo debe aplicarse a delitos de funcin

    cometidos por funcionarios militares activos y que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido

    a la jurisdiccin de los tribunales penales militares1

    .

    Si bien la ley 20.477 del ao 2010, en la cual se excluye de la jurisdiccin militar a menores de edad

    y los casos en que civiles atenten contra militares, resulta un avance, este es insuficiente puesto que

    an deja un campo de accin muy amplio a la jurisdiccin militar, adems de mantener la

    competencia de la justicia militar en los casos en que las vctimas son civiles.

    As por ejemplo la CIDH ha sealado que: en el fuero militarslo se debe juzgar a militares activos

    por la comisin de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurdicos

    propios del orden militar2. Por lo tanto, los casos de delitos cometidos por funcionarios militares

    que no afecten bienes jurdicos de orden militar y consecuencialmente las violaciones de Derechos

    Humanos cometidos por estos agentes deben ser de conocimiento de la Justicia Ordinaria.

    Lo anterior porque cuando el tribunal militar conoce de cuestiones que no debiesen ser de su

    competencia se vulnerara el derecho al juez natural, y por consiguiente el derecho a un debido

    proceso. Por otro lado, al juzgar un tribunal militar casos en los cuales el funcionario militar es el

    agresor y la vctima un civil, se vulnerara el derecho a un juez independiente e imparcial. La CIDH

    ha cuestionado la falta de imparcialidad de los tribunales militares puesto que: estos suelen estar

    interrelacionados con las estructuras castrenses jerarquizadas, lo que se manifiesta en la

    determinacin por sus propios rganos de ascensos, incentivos profesionales y la asignacin de

    funciones de sus inferiores3, y en el caso particular chileno la Corte ha sealado: Adems a travs

    de la cadena de mando quienes componen los tribunales militares se encuentran subordinados a

    1Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso: PalaramaIribarne vs Chile2Corte interamericana de Derechos Humanos Caso: Radilla Pacheco vs Mexico3Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso: CastilloPetruzzi vs Peru

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    sus superiores, su nombramiento no depende de su competencia profesional o su idoneidad para

    un cargo judicial ni gozan de garantas suficientes de inamovilidad del cargo4.

    Adems, resulta necesario sealar que el procedimiento dentro de la justicia militar corresponde a

    un sistema inquisitivo, en el cual la parte que investiga es adems quien dictamina.

    Por lo tanto, resulta necesario una reforma a la justicia militar, siguiendo las recomendaciones

    hechas por los diversos organismos internacionales, acotando su esfera de competencia a los casos

    de delitos cometidos por funcionarios activos, que afecten bienes jurdicos de carcter castrense, lo

    que conlleva consecuencialmente que los casos en que las vctimas sean civiles sean conocidos por

    la justicia ordinaria.

    b. Transparencia en sumarios internos.

    En correlacin con lo anterior, resulta relevante dar ms transparencia a los sumarios internos de

    Carabineros ya que estos tienen un carcter reservado y en donde el denunciante tiene escasa o

    nula injerencia.

    As pues, frente al inicio de un sumario, el responsable de la investigacin es un fiscal, es un

    uniformado de las filas del agresor, es decir un funcionario policial que es designado por el jefe del

    servicio respectivo. Las actuaciones del sumario son de carcter reservado y solo pueden informarse

    de ellas el jefe que orden la instruccin y los superiores del fiscal. Cabe mencionar que el fiscal a

    cargo de la investigacin tiene la obligacin de realizar todos los actos que tengan por objeto el

    esclarecimiento de los hechos, y el esclarecimiento de los hechos se hace a travs del examen que

    realiza el mismo fiscal de las pruebas que el mismo recaba.

    Es importante sealar que, en los procedimientos administrativos de carabineros prima el secretode sumario, en done el fiscal a cargo realiza las diligencias respectivas de forma reservada, Privando

    al denunciante de la informacin necesaria para ejercer su derecho a defensa de sus legtimos

    intereses jurdicos. Dicho sumario solo establece un derecho a reclamo una vez que se haya tomado

    la decisin respecto al procedimiento.

    Adems, se hace necesario establecer procedimiento que regulen de manera estricta las etapas y

    plazos del sumario con el objeto de evitar la arbitraria discrecionalidad de la que hemos sido testigos

    en estas dcadas.

    c.

    Cambio de protocolos de procedimientos de fuerzas especiales.

    En una sociedad democrtica los protocolos tienen como objeto regular la conducta de las

    instituciones y rganos del Estado encargados por ley de resguardar el orden pblico y la seguridad

    de las personas, aplicando con proporcionalidad y gradualidad la fuerza y los instrumentos que para

    el efecto poseen.

    4Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso: Palarama Iribarne vs Chile

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    Lamentablemente hemos sido testigos durante los ltimos aos que Carabineros de Chile a travs

    de fuerzas especiales a vulnerando de manera constante y sistemtica el mandato constitucional de

    resguardar el orden pblico y la seguridad de las personas. La tnica del actuar de carabineros ha

    sido un uso indiscriminado y desproporcional de su fuerza, lo que ha dejado como consecuencia

    graves casos de lesiones e incluso.

    Resulta necesario por tanto la creacin de un ente no dependiente de la institucin facultado para

    fiscalizar el cumplimiento de los protocolos por parte de carabineros, y proponer a la autoridad

    competente las medidas correspondientes.

    Adems, hacemos eco de lo sealado por Amnista Internacional en lo relativo a que estos

    protocolos:

    Reflejen los principios de necesidad y proporcionalidad con respecto al uso de la fuerza para

    establecer que sta nicamente ser empleada cuando otros medios resulten ineficaces o no

    garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. El grado de fuerza empleado debe ser

    proporcional a la gravedad de los daos que se estn produciendo y debe aplicarse de tal manera que

    reduzca al mnimo los daos y lesiones ocasionadas. Ninguno de estos principios est adecuadamente

    incorporado en los Protocolos5.

    Otra cuestin que debiese tener en consideracin estos protocolos es establecer la obligacin para

    los funcionarios policiales de una forma de identificacin efectiva, con el fin de esclarecer y hacer

    efectiva las responsabilidades de los funcionarios policiales.

    Junto a todo lo anterior se hace de suma relevancia la creacin de una institucionalidad que permita

    la persecucin especializada de delitos cometidos contra defensores de los DDHH. Proponemos la

    creacin dentro del ministerio pblico de una instancia de exclusiva persecucin de los delitoscontra los DDHH de los ciudadanos

    d. Formacin de DDHH, en fuerzas armadas y carabineros.

    Chile al ser parte del sistema interamericano de Derechos Humanos, se compromete no solo con

    respetarlos, sino que tambin con garantizarlos y promoverlos, lo que implica una obligacin de

    todos los organismos del Estado y de todos los funcionarios pblicos, como resulta evidente esta

    obligacin tambin recae sobre las Fuerzas Armadas y Carabineros.

    Si bien se han ido incluyendo paulatinamente en las mallas curriculares de las fuerzas armadas y de

    Carabineros, temas relacionados a DDHH, esta resulta an insuficiente, segn el Instituto Nacional

    de Derechos Humanos (INDH): As los temas de Derechos Humanos no tienen un claro asiento en

    los programas de formacin regular de las escuelas matrices y acadmicas segn evidencia el

    anlisis de las mallas y listados de contenidos analizados por el INDH, sobre los cursos identificados

    5Amnista Internacional Jurisdiccin militar y violencia policial en Chile p.19

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    por las propias instituciones como destinados a derechos humanos o que incluyen temas de esta

    materia6.

    Adems, y como seala el mismo informe: El tratamiento de la formacin que se imparte al

    respecto a las obligaciones de respeto, proteccin y garanta de derechos humanos en general y el

    rol de las Fuerzas de Defensa y Orden y seguridad como garantes es limitada.

    En este sentido se hace urgente tambin reevaluar los procesos de seleccin que se aplican tanto a

    los postulantes a la institucin como los que se utilizan para la seleccin del personal que se

    incorpora a las fuerzas especiales.

    6 INDH Educacin en Derechos Humanos en Informe Anual de Derechos Humanos (2012) p. 309

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    2.

    Normas e institucionalidad a modificar o crear:

    a. Reforma a la justicia militar

    i.

    Cdigo de justicia militar

    b.

    Transparencia en sumarios internos

    i.

    Modificacin del Decreto N 118 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional,

    Subsecretara de Carabineros que Aprueba Texto del Reglamento de Sumarios

    Administrativos, N 15 para regular instancias de transparencia que permitan a

    los civiles interesados ejercer sus derechos en el proceso

    ii.

    Definicin de plazos concretos eliminando discrecionalidad en desarrollo del

    proceso

    c. Cambio de protocolos de procedimientos de fuerzas especiales.

    i.

    Creacin de instancia ciudadana de fiscalizacin

    ii.

    Creacin de fiscala especializada para la persecucin del incumplimiento de

    protocolos y delitos contra defensores de los DDHH

    iii.

    Entrega de herramientas efectivas al INDH para fiscalizar el actuar de las

    policas.

    d. Formacin de DDHH, en fuerzas armadas y carabineros.

    i.

    Inclusin de manera expresa y positiva de planes de formacin en respeto de

    los DDHH a las policas

    ii.

    Apoyo y evaluacin psicolgica al personal por parte de un organismo externos

    a las instituciones