PROPIEDAD INTELECTUAL ©M. Pilar Cousido González Curso académico 2010-2011.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

©M. Pilar Cousido GonzálezCurso académico 2010-2011

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Derechos de autor, afines y sui generis

Propiedad industrial. Signos distintivos:

MarcasNombres comercialesRótulos establecimientoDominios

Patentes

Titularidad/propiedad intelectual:Autoría (compatibilidad con prop. industrial y

con mera propiedad de soporte; LA PROPIEDAD DEL SOPORTE NO DA DERECHO A EXPLOTAR LA OBRA. V.gr. Un hotel en el que hay una obra de arte)

Derechos afines Derecho sui generis

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Derechos de autor, afines y sui generis

Asuntos polémicos: Remuneración copia privada/pago por usuarios de la

comunicación pública de fonogramas/grabaciones audiovisuales

Préstamo bibliotecario; cesión autoral (remunerado) Participación en reventa Limitación en tiempo de los derechos morales de los artistas;

tiempo indefinido desde 2006 Canon soportes digitales Clipping (revistas prensa) LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE (marzo 2010): creación Comisión

Propiedad Intelectual, en el marco de una reforma de varias leyes destinada a perseguir vulneraciones de autoría por parte de responsables de S.S.I.

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Derechos de autor, afines y sui generis

Principios aplicación:Derecho a cultura vs dcho autorReciprocidad (dentro del plazo máximo con

que la ley protege a los autores nacionales)Reconocimiento absoluto del derecho moral, al

margen de la nacionalidad del autor Ingreso en dominio público:

Fin plazos legalesRespeto por autoría moral e integridad obra

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Actividades ilegales (ánimo lucro, perjuicio a tercero, no autorizado, todo soporte):ReproducirPlagiarDistribuirComunicar públicamente (sin distribución) ImportarExportarAlmacenar

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Objeto de autoría: Título de obra, si es original Obra:

Libros Explicaciones cátedra Programas ordenador (….) Transformaciones de la obra Composiciones musicales, con/sin letra Coreografías Obras fotográficas/fotografía en proceso producciones/mera

fotografía Grabaciones audiovisuales Fonogramas Obras audiovisuales (imágenes asociadas, con/sin sonido),

proyectables o difundibles por cualquier medio de comunicación pública): creatividad, destino difusión

Obras radiofónicas Bases datos (selección, estructura)

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CONTENIDO DE AUTORÍA: Contenido económico (explotación):

Derechos: Reproducción Distribución Comunicación pública (sin distribución, audiovisual, nuevas

tecnologías) Transformación Participación en reventa Remuneración por copia privada

Duración BD: 15 años, tras fabricación, difusión Literarias: vida autor + 70 años, tras muerte autor Anónimas: 70 años tras difusión O. colaboración: vida coautores + 70 años tras muerte último

coautor superviviente O. colectivas: 70 años tras difusión obra O. autónomas: plazos por partes independientes O. inédita explotada por editor: 25 años tras difusión Fotografía: 25 años desde su realización/reproducción Fonogramas/grabaciones audiovisuales/emisiones radiofónicas. 50

años desde su difusión Interpretaciones/Dirección orquesta/Dirección escena: 50 años desde

su interpretación/difusión grabación (límite defensa autoría moral, 20 años tras muerte artista/director escena/director orquesta) RESTRICCIÓN A AUTORÍA MORAL ILIMITADA

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Objeto de autoría:La mera creaciónOriginalidadDesarrollo estético de una idea (caso Frade)

Presunción autoríaInscripción en Registro Prop.

Intelectual

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (1):

Real Decreto 281/2003, sobre Rto. Rgtro. Gral. Propiedad Intelectual. Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción

de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual. “Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como

de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos: (…) n) Para los programas de ordenador: 1.° La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra. 2.° Un ejecutable del programa. 3.° Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga: Una breve descripción del programa de ordenador. El lenguaje de programación. El entorno operativo. Un listado de ficheros. El diagrama de flujo. En su caso, número de depósito legal. 4.° Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el

registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL(2):

ñ) Para las bases de datos: 1.° Memoria descriptiva de la base de datos. 2.° Los criterios sistemáticos y metódicos de

ordenación. 3.° El sistema de acceso a los datos. 4.° Podrá también acompañarse una grabación

de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

5.° Se indicará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos.

6.° En su caso, número de depósito legal.

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (3):

o) Para páginas electrónicas y multimedia: 1.° Descripción por escrito que relacione de forma

individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor.

2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

4.° En su caso, número de depósito legal. (…)”

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Contenido moral de la autoría: Duración: indefinidaDerechos:

Decisión sobre la difusión o no de la obraDecisión sobre modo difusiónReconocimiento autoríaRespeto integridad obraModificación propia obraRetirar obra del comercioAcceso a ejemplar raro

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Colaborador en publicaciones periódicas (electrónicas): Derecho explotación de obras reproducidas en m.c.m. (sin perjudicar a empresa) Plazos de disposición de obras enviadas a m.c.m.: 1 mes (publicaciones diarias), 6

meses (publicaciones no diarias) Remuneración: tanto alzado No contrato edición Colaboradores fijos: NO PUBLICIDAD Rasgos:

No se somete a dirección, control y vigilancia de la dirección Empresa Colaborador habitual: una aportación quincenal a m.c.m. no diario/ una aportación

semanal a m.c.m. diario, remuneración mínima: 1 hora trabajo Colaborador esporádico: contrato servicios, remuneración mínima, 1 hora trabajo

Periodista: Presunción de cesión dchos. económicos a cambio del salario (vid. contrato. Si no

hay contrato, presunción de cesión en exclusiva para ejercicio actividad habitual del empresario cuando se entrega la obra)

Prohibición de uso empresarial obra fines distintos de los pactado. Remuneraciones extraordinarias.

Objetivo (sector): afianzar su naturaleza extrasalarial Derecho del periodista: explotaciones de su obra que no sean las habituales

(antologías y recopilaciones de artículos, sin competencia desleal)

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INSTITUCIONES CLÁSICAS DE LA EDICIÓN CONVENCIONAL:

I.S.B.N. (obligatorio)“depósito legal”, caso difusión (fines

documentales, obligatorio )inscripción en Registro Propiedad

Intelectual (voluntario, el ©)

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El derecho de reproducción (las fotocopias) ( 1) (CEDRO):

No precisan autorización previa del titular:

Procedimientos judiciales o administrativos

Uso privado (ni colectivo, ni lucrativo)

Invidentes

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No precisan autorización previa del titular (2):

Obras vistas/oídas al informar sobre actualidad, reproducción/distribución/comunicación justificada por la información (SIN AUTORIZACIÓN, SIN REMUNERACIÓN)

Informes en Tribunales, etc., reproducción legal para fines informativos

En todo caso y circunstancia, discursos parlamentarios (reserva del autor: antologías. Churchill)

Artículos de actualidad publicados en m.c.m., reproducciones/distribución/comunicación pública legales (puede exigirse compensación económica):

Indicar fuente Indicar autor (no debe haber reserva del autor)

Colaboraciones literarias: imprescindible, autorización autor (excepción)

Las citas legales(inserción en obra propia de fragmentos de obras ajenas ya difundidas, a modo de cita, o para comentario):

Las recopilaciones periódicas (revistas de prensa), consideración de citas. Remuneración, salvo oposición del autor.

Fines docentes/investigación Indicar fuente Indicar nombre del autor

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No se precisa autorización del titular del derecho (3):Para interpretar obras musicales en actos

oficiales, religiosos, si entrada es gratuita y artistas no cobran

Referencias a trabajos de actualidad m.c.m. por otros m.c.m., si cita autor y fuente, salvo ©, en que se precisa autorización (La Sexta vs. Telecinco)

Parodias de obras ya difundidas, si no confunden ni dañan al autor y a la obra originales (La Sexta vs. Telecinco)

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Clases de obras: Número autores: (personas físicas/jurídicas)

UnoVarios:

O. colectivas:Un editor, responsableAutores de cada parte, no identificables

O. colaboración: Identificable el autor de cada parteExplotable individualmente cada aportaciónAutoría de cada autor, proporcionalmente

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Derechos afines

Contenido Titulares:

ArtistasDirectores escenaDirectores orquesta

Objeto: Interpretaciones teatralesEspectáculos artísticosActuaciones musicales

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Derecho sui generis

Titulares: Objeto: selección y estructura Contenido:

Derecho usuario de reutilizar partes no sustanciales Derecho usuario de reutilizar partes sustanciales, para fines

privados, docente, de investigación, por razones de seguridad pública, en marco de procedimientos judiciales/administrativos

Derecho de reproducción, sin necesidad de autorización previa (copias, tarifas de copisterías a sociedades de autor):

Fines privados, base no electrónica Enseñanza, investigación científica, dando fuente, uso no

comercial Seguridad pública, procedimiento judicial/administrativo

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Licencia Pública General de GNU –GPL-:Obra original: Puesta en dominio

público de obra (software), sin derechos reservados

Obra derivada: Posibilidad de que quien lo cambia pase a protegerlo con ©

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Licencia Pública General de GNU –GPL- COPYLEFT (alternativa a colocación de la obra original en dominio público, que permite que quien deriva proteja el resultado con ©): Objeto:

Toda producción creativa (software, etc.) Contenido:

Obra original: Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones, condicionado a

que la obra derivada se someta al mismo régimen de autoría que la obra original

Obra derivada: Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones

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Procedimiento: Oferta del software+licencia o contrato: cláusulas:

Uso ilimitadoRedistribución ilimitadaModificación ilimitadaUso de la misma licencia para obra derivada Irrevocabilidad de la licenciaPuesta a disposición de la obra en condiciones que

faciliten dicho uso/redistribución/modificación (incluir código fuente, en caso de software, y permitir su compilación sin restricciones)

Reconocimiento a todos de la cotitularidadRenuncia al derecho único de distribución de copias Inclusión/no de garantía de software distribuido

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Software libre: libertad de usarlo, estudiarlo, adaptarlo, mejorarlo, distribuir copias y hacerlo público. Puede ser gratuito o comercial.

Software gratuito: suele incluir el código fuente. Se conceden las 4 libertades, cuando se garantizan el derecho de distribución y de modificación de las versiones modificadas

Software en dominio público: no requiere de licencia, porque han transcurrido los 70 años tras la muerte del creador o porque ha sido donado a la humanidad, con la condición de que se reconozca al autor y se use con fines legales.

Código abierto: los creadores dan la oportunidad de acceder al código fuente y mejorarlo. Otros sólo lo tienen disponible, con restricciones de uso y mejora. Diferencia con software libre, en la filosofía. Más débil y flexible que el software libre.

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Licencias/Contratos: Creative commons –CCPL-: supone la concesión gratuita, mundial, por

el tiempo que duren los derechos económicos de autor, según la legislación vigente, de una licencia que abarca:

Dcho de reproducción, distribución, com. pública Dcho de incorporar la obra a colecciones y de reproducirla,

distribuirla y comunicarla Dcho de transformar obra y de reproducir, transformar y

comunicar la obra derivada Dcho a extraer y reutilizar obra de BD

El titular originario conserva dcho a compensaciones irrenunciables por ley y sujetas a gestión colectiva (ej. reventa)

El titular originario renuncia a remuneraciones ligadas a la explotación de su obra

El titular originario conserva dcho a publicar la obra en condiciones diferentes aunque la licencia concedida no podrá ser retirada por el plazo legal (5 años????), salvo derecho arrepentimiento en términos LPI.

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REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 3/XI/2008: en caso tvmix.net, la Audiencia Provincial de

Madrid ratifica el sobreseimiento decretado por Juzgado Instrucción 13 Madrid, con el siguiente argumento:

El portal de internet con pg web www.tvmix.net al enlazar gratuitamente con el programa “pplive” que permite ver en abierto programas de acceso condicional no está distribuyendo partidos ilegalmente, sino que permite acceder a canales chinos que retransmiten partidos de la Liga Nacional. Se facilita información para el acceso libre mediante el servidor

El dueño del portal retira los accesos de su página al tener conocimiento de la querella criminal

La actividad no podía ser considerada delictiva porque el Cp exige dolo y lucro, que no se dan porque se invita al uso libre, sin licencia previa, de carácter universal.

En el sitio ni se transforma ni se digitaliza la señal La STS 529/2001 dice que lo sancionable es importar

obras usurpadas, pero no las lícitamente adquiridas

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Derechos de autor, afines y sui generis

REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 18/VI/2009, “sharemula”, en el que se

desestiman medidas cautelares Que proveedores de servicios de Internet

impidan acceso usuarios a “sharemula”.Que se cierre el sitio “sharemula”Que se intervengan sus cuentas con ingresos

obtenidos mediante esa página.Fundamentos: el art. 270 Cp no vale de base

porque “sharemula” sólo enlaza. La labor de intermediación no es constitutiva de delito.