Prontuario Derecho Laboral2

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  • 8/18/2019 Prontuario Derecho Laboral2

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    NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199). En la ciudad de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, el

    %uince de &uli" de d"$ !il "c'". ANTE MI #AMUE EI *E E+N UENTE#, N"tai" pu-lic" en e&ecici"

    c"!paecen l"$ $e"e$ JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA,  de $e$enta / te$ a"$ de edad, ca$ad",

    e$tudiante, 0uate!altec", de $te d"!icili" / e$idente en $ta ciudad, / depata!ent", $e identi2ica c"n

    cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" cat"ce !il d"$cient"$ d"ce, e6tendida p"

    el Alcalde !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 NORMAN ROLANDO SÁNCHEZ DE LEÓN, de $e$enta /

    cuat" a"$ de edad, ca$ad", 0uate!altec", !ecánic", de $te d"!icili", / e$idente en $ta ciudad /

    depata!ent", $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad c"n n4!e" de "den 0ui5n *"ce / de e0i$t" tece

    !il "c'"cient"$ dieci$i$, e6tendida p" el Alcalde Municipal del Municipi" de Malacatán, #an Mac"$7 EDGAR

    RUFINO LONGO LUCAS, de cuaenta / d"$ a"$ de edad, ca$ad", &"nale", 0uate!altec", de $te

    d"!icili", c"n e$idencia en C"!unidad A0aia El 8"3eni, del !unicipi" de Malacatán, depata!ent" de

    #an Mac"$, $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" diecinue3e !il

    cuat"cient"$ $etenta / $iete, e6tendida p" el Alcalde !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 RUFINO

    PEREIRA JUÁREZ, de teinta / $ei$ a"$ de edad, $"lte", &"nale", 0uate!altec", de $te d"!icili", / c"n

    e$idencia en Ca$e" "$ auele$, del !unicipi" de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica

    c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" $e$enta / d"$ !il cient" diecinue3e,

    e6tendida p" el Alcalde !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 HÉCTOR MANUEL CORNELIO HID,  de

    $e$enta / "c'" a"$ de edad, ca$ad", c'52e, 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n e$idencia en Tecea

    A3enida un" 0ui5n cincuenta / cinc" :"na te$, del !unicipi" de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, $e

    identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" die: !il "c'"cient"$ $e$enta /

    cuat", e6tendida p" el Alcalde !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 JUAN ROBERTO LÓPEZ PÉREZ, de

    cincuenta / cinc" a"$ de edad, $"lte", &"nale", 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n e$idencia en

    Ca$e" Ente R"$, del !unicipi" de #an ;"$ El R"de", depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica c"n

    cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" $iete !il cuat"cient"$ n"3enta / $ei$,

    e6tendida p" el Alcalde !unicipal de #an ;"$ El R"de", #an Mac"$7 JUAN CARLOS ESCALANTE

    RODRIGUEZ, de teinta / $ei$ a"$ de edad, $"lte", e$tudiante, 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n

    e$idencia en Cant5n M"a:án, del !unicipi" de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica c"n

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    cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" cuaenta / d"$ !il n"3enta, e6tendida p"

    el Alcalde !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 JUAN JOSÉ VELASCO ESCALANTE, de 3eintinue3e a"$ de

    edad, $"lte", e$tudiante, 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n e$idencia en Cant5n "ena, del !unicipi"

    de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n

    d"ce / de e0i$t" cincuenta / te$ !il cient" teinta / cuat", e6tendida p" el Alcalde !unicipal de

    Malacatán, #an Mac"$7 JACINTO MAXIMILIANO LÓPEZ CLEMENTE, de teinta / cinc" a"$ de edad,

    $"lte", &"nale", 0uate!altec", de $te d"!icili", / c"n e$idencia en Ca$e" Ente R"$, del !unicipi" de

    #an ;"$ El R"de", depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden

    0ui5n d"ce / de e0i$t" cat"ce !il te$cient"$ "c'enta / nue3e, e6tendida p" el Alcalde !unicipal de #an

    ;"$ El R"de", #an Mac"$7 ENEMIAS GONZALEZ PEREZ,  de teinta a"$ de edad, $"lte", a0icult",

    0uate!altec", de $te d"!icili", c"n e$idencia en Aldea Tacaná, del !unicipi" de Tacaná, depata!ent" de

    #an Mac"$, $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" teinta / "c'"

    !il te$cient"$ "c'enta / te$, e6tendida p" el Alcalde !unicipal de Tacaná, #an Mac"$7 ELEUTERIO

    RAMÍREZ LÓPEZ, de cincuenta / un a"$ de edad, $"lte", a0icult", 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n

    e$idencia en Aldea Tui%ui!á!el, del !unicipi" de Ta&u!ulc", depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica

    c"n cdula de 3ecindad n4!e" de Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" die: !il d"$cient"$ teinta / cinc",

    e6tendida p" el Alcalde !unicipal de Ta&u!ulc", #an Mac"$7 ALFREDO LÓPEZ ICÓ, de cuaenta / cinc"

    a"$ de edad, ca$ad", a0icult", 0uate!altec", de $te d"!icili", c"n e$idencia en Aldea a$ Ma0aita$,

    del !unicipi" de Malacatán, depata!ent" de #an Mac"$, $e identi2ica c"n cdula de 3ecindad n4!e" de

    Oden 0ui5n d"ce / de e0i$t" cuaenta / "c'" !il cuat"cient"$ "c'enta / $ei$, e6tendida p" el Alcalde

    !unicipal de Malacatán, #an Mac"$7 %uiene$ en el tan$cu$" del pe$ente d"cu!ent" $eán den"!inad"$

    4nica!ente c"!" l"$ c"!paeciente$. "$ c"!paeciente$ a$e0uan $e de la$ 0eneale$ c"n$i0nada$,

    'alla$e en el li-e e&ecici" de $u$ deec'"$ ci3ile$, %ue 'a-lan / entienden el idi"!a e$pa"l / %ue el da de

    '"/ 3"luntaia!ente 3ienen a c"n$titui la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que !"#$

    %e'(%#)e *ASDEMA+ de c"n2"!idad c"n la$ $i0uiente$ cláu$ula$ PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN 

    "$ c"!paeciente$ !e !ani2ie$tan en 2"!a 3e-al / e6pe$a $u 3"luntad de c"n$titui en $te act" la

    ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que !"#$ %e'(%#)e *ASDEMA+7 en adelante

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    den"!inada $i!ple!ente la A$"ciaci5n7 / %ue $e encuenta eunid"$ en A$a!-lea

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    $ean de -ene2ici" $"cial7 e) 8"!"3e el de$a"ll" de acci"ne$ p"pia$ / de ap"/" %ue p"picien 2undaci5n "

    ad%ui$ici5n de -iene$ " deec'"$, de clnica$ !edica$, di$pen$ai"$, 2a!acia$ / '"$pitale$7 2) 8"!"3e el

    de$a"ll" de acci"ne$ p"pia$ / de ap"/" %ue p"picien p"ce$"$ de educaci5n acad!ica, de capacitaci5n /

    el !e&"a!ient" de la educaci5n p"pula=c"!unitaia de la p"-laci5n a t"d" ni3el / en l"$ di$tint"$ ca!p"$

    %ue $e nece$ite7 p"p"ci"na c""peaci5n tcnica, c"n$ult"a / "ientaci5n dent" del á!-it" de $u

    2inalidad / "-&eti3"$, a pe$"na$ indi3iduale$ " &udica$, c"!unidade$ u-ana$ " uale$, entidade$ n"

    0u-ena!entale$, 0u-ena!entale$ / !unicipale$ u "ta$ "0ani:aci"ne$ naci"nale$ " intenaci"nale$7 0)

    8"!"3e el de$a"ll" de acci"ne$ p"pia$ / de ap"/" %ue p"picien la "0ani:aci5n / de$a"ll" $e!inai"$,

    tallee$ de capacitaci5n, de &"nada$ de atenci5n p"2e$i"nal !ultidi$ciplinaa, %ue c"n$titu/e al de$a"ll"

    intelectual de la c"!unidad / de $u$ a$"ciad"$7 ') 8"!"3e el de$a"ll" de acci"ne$ p"pia$ / de ap"/"

    %ue p"picien 2undaci5n " ad%ui$ici5n de -iene$ " deec'"$, de in$tituci"ne$, e$cuela$, in$titut"$ / entidade$

    de en$ean:a7 i) 8"!"3e el de$a"ll" de acci"ne$ !ultidi$ciplinaa$ c"n caácte pe3enti3" / de

    "ientaci5n %ue p"picien el de$a"ll" $"cial, ec"n5!ic" / tecn"l50ic" %ue pe3en0a la c"nta!inaci5n del

    a!-iente / !anten0a el e%uili-i" ec"l50ic"7 &) 8"!"3e el de$a"ll" de acci"ne$ !ultidi$ciplinaa$ %ue

    c"n caácte pe3enti3a / de "ientaci5n %ue p"picien la c"n$e3aci5n, de$a"ll" / ap"3ec'a!ient" de la

    2auna, 2"!uland" p"ce$"$ / acci"ne$ de p"!"ci5n, di$e", 0e$ti5n / e3aluaci5n de p"ltica$, plane$

    p"0a!a$, p"/ect"$ / acti3idade$ de de$a"ll" 'u!an" inte0al en l"$ ca!p"$ de $alud, educaci5n,

    3i3ienda, ta-a&", ate / cultua, $e0uidad ali!entaia nutici"nal / a0icultua %ue c"nlle3en el

    !e&"a!ient" de l"$ indicad"e$ $"ciale$ de la p"-laci5n7 >) Reuni en calidad de 2ideic"!i$", ecu$"$ %ue

    2aciliten el l"0" de $u$ 2ine$ / "-&eti3"$7 l) O-tene ente l"$ !ie!-"$ de la A$"ciaci5n / de entidade$

    a2ine$ ecu$"$ 'u!an"$ !ultidi$ciplinai"$ " c""peaci5n tcnica, cient2ica 2inanciea / !ateial %ue

    p"$i-ilite el cu!pli!ient" de la 2inalidad de la A$"ciaci5n7 !) p"!"3e el de$a"ll" p" !edi" de acci"ne$

    %ue p"picien la paticipaci5n de la p"-laci5n en acti3idade$ cultuale$ / at$tica$ de la c"!unidad7 n)

    8"!"3e $e3ici"$ !ultidi$ciplinai"$ p" !edi" de l"$ cuale$ $e p"!ue3a el de$a"ll" inte0al de la$

    pe$"na$, p"te0iend" l"$ intee$e$ de $u$ a$"ciad"$ / a%uella$ nece$aia$ de acued" c"n el "-&et" / 2ine$

    de l"$ e$tatut"$ de la A$"ciaci5n7 ) I!pul$a *i$ea e i!ple!enta l"$ di2eente$ c"!p"nente$ %ue

    au!enten la e2icacia, e2iciencia / e2ecti3idad a ta3$ de la l"0$tica en p"ce$"$ / p"/ect"$ de de$a"ll"

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    calidad de a$"ciad" acti3" p" $u$pen$i5n ac"dada p" la ;unta *iecti3a. Mienta$ due la $u$pen$i5n, el

    a$"ciad" n" p"dá e&ece nin0un" de l"$ deec'"$ e$ta-lecid"$ en l"$ pe$ente$ e$tatut"$, e0la!ent"$ "

    di$p"$ici"ne$ intena$. A#./0u1! O20e- RECUPERACION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO POR

    SUSPENSIÓN TEMPORAL- a calidad de a$"ciad" acti3" pedida p" $u$pen$i5n te!p"al $e ecupea a)

    8" el cu!pli!ient" del pla:" de la $u$pen$i5n, -) 8" ce$a la cau$a %ue !"ti3" la $u$pen$i5n. 8aa

    ecupea la calidad de a$"ciad" acti3", $e e%uiee e$"luci5n pe3ia de la ;unta *iecti3a. A#./0u1! D!0e-

    PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO4 "$ a$"ciad"$ pieden de2initi3a!ente $u calidad

    c"!" tale$ en l"$ $i0uiente$ ca$"$ a) C"!" c"n$ecuencia de una $anci5n aplicada de c"n2"!idad c"n l"

    %ue e$ta-lece la le/, e$tatut"$, e0la!ent"$ " la$ di$p"$ici"ne$ intena$ de la A$"ciaci5n, -) 8" enuncia

    pe$entada al +0an" c"e$p"ndiente / aceptada p" la A$a!-lea

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    a$"ciad"$ de la A$a!-lea

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    la !i$!a de$i0nand" a l"$ a$"ciad"$ %ue de-an "cupala$, 0) Re$"l3e a%uell"$ a$unt"$ %ue p" $u

    i!p"tancia n" puedan $e p"pue$t"$ 'a$ta la cele-aci5n de p56i!a $e$i5n "dinaia de la A$a!-lea

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    acti3idade$ %ue ealice, / pepaa l"$ e$tad"$ 2inancie"$ paa $"!etel"$ a c"n$ideaci5n de la A$a!-lea

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    / en3ia p" l" !en"$ c"n te$ da$ de anticipaci5n a $u cele-aci5n, la$ c"n3"cat"ia$ de A$a!-lea

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    C"n$ulti3", el cual e$taá inte0ad" p" pe$"na$ %ue la ;unta *iecti3a in3ite a $e !ie!-" de e$te. 

    CAPÍTULO IV- DEL PATRIMONIO 3 REGIMEN ECONOMICO- A#./0u1! .#e(2.% : 2ue'e-

    INTEGRACIÓN- "!an pate del pati!"ni" de la A$"ciaci5n t"d"$ l"$ -iene$, deec'"$ / 3al"e$ %ue

    p"$ea / l"$ %ue c"n p"$tei"idad ad%uiea p" cual%uie ttul" le0al. A#./0u1! 0u%#e2.%- DESTINO- El

    pati!"ni" de la A$"ciaci5n / l"$ -iene$ paticulae$ %ue l" c"n$titu/en $e de$tinaán e6clu$i3a!ente a la

    c"n$ecuci5n de $u "-&et" / 2ine$, %uedand" p"'i-id" di$ti-ui ente $u$ !ie!-"$ utilidade$, di3idend"$,

    e6cedente$ " cual%uie "t" tip" de 0anancia$. A#./0u1! 0u%#e2.% : u2!- BIENES DE LA ASOCIACIÓN-

    Nin04n !ie!-" de la A$"ciaci5n p"dá ale0a deec'"$ $"-e l"$ -iene$ de e$tá, aun%ue de&e de petenece

    a ella, " la !i$!a $e di$uel3a- A#./0u1! 0u%#e2.% : "!)- FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO- El

    pati!"ni" $eá 2i$cali:ad" p" l"$ p"pi"$ !ie!-"$ acti3"$ / p" l"$ +0an"$ de 2i$cali:aci5n inten"$ /

    e6ten"$ %ue la A$a!-lea

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    pueda cali2ica$e de incu!pli!ient" l" ac"dad" p" la A$a!-lea

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    $"licitud / $u p"pue$ta. A#./0u1! 0(20ue2.% : 0u%.#!- ESTUDIO- a ;unta *iecti3a eali:aa el e$tudi" de

    la$ !"di2icaci"ne$ a l"$ e$tatut"$ el cual pe$entaá c"n $u$ "-$e3aci"ne$ &unt" c"n el p"/ect" %ue

    c"nten0a la !i$!a a la A$a!-lea

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    c"e$p"ndiente en el e0i$t" Ci3il. A#./0u1! 0(20ue2.% : 2ue'e- BIENES REMANENTES- En ca$" de la

    di$"luci5n de la A$"ciaci5n, la A$a!-lea

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    'acel" de&a la i!pe$i5n di0ital de $u pul0a de la !an" deec'a, 'acind"l" a $u ue0" el te$ti0"

    ci3il!ente capa:, id5ne" / de !i c"n"ci!ient" R"n/ E$tuad" #"$a @ai"$7 /, Eleutei" Ra!e: 5pe:,

    %uien p" i0n"a 2i!a de&a la i!pe$i5n di0ital de $u pul0a de la !an" deec'a 'acind"l" a $u ue0" la

    te$ti0" ci3il!ente capa:, id5nea / de !i c"n"ci!ient" R"$ai" Ca!ela #ánc'e: ?enánde: de #"$a,

    2i!and" p" 4lti!" el N"tai" %ue *A E.= (IRMA#)=====;UAN ;O# VEA#CO *E MATTA=====UNA ?UEA

    *I

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    ADJUDICACION No. 79/2011.

    En la Ciudad de San Marcos municiio de dear!amen!o del mismo nom"re# siendo las die$ %oras

    con &uince minu!os del d'a die$ de (ulio de dos mil once# en el edi)icio &ue ocua el MINIS*E+IO

    DE *+A,AJO - +EISION SOCIA# deleacin de San Marcos# u"icado en la decima calle die$ uion

    cuaren!a 3 !res de la $ona !res# de es!a Ciudad# an!e los o)icios de la INSEC*O+A DE *+A,AJO

    MA+I A*+ICIA ME+IDA -ES# comarece la ac!ora4 5UADAUE MA+ISO JOSUE OES# de da!os

    enerales conocidos en las resen!e diliencias# &uien se resen!o con el o"(e!o de darle e)ec!o a

    la audiencia se6alada ara el d'a de %o3# rocedindose de la siuien!e manera8 +IME+O8 El

    Insec!or ac!uan!e de la "ienenida a la comarecien!e indic:ndole &ue la ar!e a!ronal

    A*+ICIA +A;UE OCAAS# no

    se encuen!ra resen!e. idindole &ue se mani)ies!e al resec!o# la ar!e !ra"a(adora &uien

    indica &ue enis!a &ue la ar!e a!ronal no se %i$o resen!e# solici!a &ue se se6ale o!ra audiencia

    con el o"(e!o ao!ar la 'a adminis!ra!ia# or lo &ue la suscri!a Insec!ora de *ra"a(o en "ase a lo

    solici!ado or los re&uiren!es# se6ala audiencia de Jun!a Concilia!oria en!re las ar!es# la cual )i(a

    ara el d'a ONCE DE JUIO DE DOS MI ONCE A AS DIE=

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    ADJUDICACION No. @9/2011. En la Ciudad de San Marcos# dear!amen!o de San Marcos# el d'a

    once de (ulio de dos mil once# siendo las die$ %oras con &uince minu!os# en la o)icina numero !res#

    en el edi)icio &ue ocua el MINIS*E+IO DE *+A,AJO - +EISION SOCIA# deleacin de San

    Marcos# u"icado en la dcima calle die$ uin cuaren!a 3 !res de la $ona !res# de es!a Ciudad# an!e

    los o)icios de la INSEC*O+A DE  *+A,AJO MA+INA IE +E

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    los últimos seis meses fue un total de ochocientos quetzales mensuales; V) DEL

    DESPIDO DE TRABAJO: Manifiesta la compareciente que con fecha cinco de julio de

    dos mil once, el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ, en forma verbal y sin

    motivo alguna le manifestó que estaba despedida, no indicando el motivo de mi despido,

    Por lo que acudo a este despacho para que el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ

    GOMEZ, me cancele el resto de el trabajo conenido +ue se +uedo adeudado y no incurra en ile)alidades

    en el mismo. DE !AS %$ES'AC#NES !A"#$A!ES QUE $EC!AMA* !a actora declama las prestaciones

    laborales si)uientes* SA!A$# $E'END# QUE ACE UN '#'A! DE* D#S M! #C#CEN'#S

    QUE'/A!ES E0AC'#S, correspondiente a tres meses de salario retenido, m1s indemni2aci3n por el tiempo

    laborado +ue solicito me pa)ue la cantidad de SES M! QUE'/A!E/ E0AC'#S, QUE %#$ DE$EC# ME

    C#$$ES%#NDE. 'odo lo anterior durante la relaci3n laboral proporcional sostenida. SE4UND#. En ista

    de los expuesto por la actora el suscrito nspector de 'rabajo se5ala AUDENCA C#NC!A'#$A para el

    d-a #NCE DE A4#S'# DE D#S M! #NCE, A !AS #NCE #$AS, la cual se erificara en 6ste mismo

    despac7o, con participaci3n de las partes, +uedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la

    parte empleadora se le notificara por medio le)ales, correspondientes. "A A%E$CMEN'# +ue si dejarede comparecer a dic7a audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la

    imposici3n de las SANC#NES EC#NMCAS por falta a las leyes laborales. 'E$CE$#. El suscrito nspector

    de 'rabajo, da por finali2ada la presente en el mismo lu)ar y fec7a de su inicio, a treinta minutos de su inicio, .

    !eo -nte)ramente lo escrito a la actora, +uienes bien enterados de su contenido, objeto alide2 y dem8s

    efectos le)ales, la ratifican, aceptan y firman y a continuaci3n lo 7ace el suscrito nspector de 'rabajo +ue de

    todo lo relacionado. DA(E.

    AEJAND+A I+5INIA ME+IDA 5U=MA

    MA+INA IE +E

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    En la Ciudad de San Marcos municiio de dear!amen!o del mismo nom"re# siendo las die$ %oras

    con &uince minu!os del dia die$ de (ulio de dos mil once# en el edi)icio &ue ocua el MINIS*E+IO

    DE *+A,AJO - +EISION SOCIA# deleacin de San Marcos# u"icado en la decima calle die$ uion

    cuaren!a 3 !res de la $ona !res# de es!a Ciudad# an!e los o)icios de la INSEC*O+A DE *+A,AJO

    MA+INA IE +E

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    ADJUDICACION NUME+O8 CE+O OC

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    En la Ciudad de San Marcos municiio de dear!amen!o del mismo nom"re# siendo las die$ %oras

    con &uince minu!os del d'a dos de (ulio de dos mil once# en el edi)icio &ue ocua el MINIS*E+IO

    DE *+A,AJO - +EISION SOCIA# deleacin de San Marcos# u"icado en la decima calle die$ uion

    cuaren!a 3 !res de la $ona !res# de es!a Ciudad# an!e los o)icios de la INSEC*O+A DE *+A,AJO

    MA+INA IE +E

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    ADJUDICACION NUME+O8 CE+O OC

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    octubre de dos mil once, siendo las die2 7oras con +uince minutos, en la oficina numero tres, en el edificio

    +ue ocupa el MNS'E$# DE '$A"A ? %$E@S#N S#CA!, dele)aci3n de San Marcos, ubicado en la

    d6cima calle die2 )ui3n cuarenta y tres de la 2ona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la NS%EC'#$A

    DE '$A"A 00, comparece oluntariamente en ejercicio de sus derec7os ciiles, 00, +uien dice ser de

    eintitr6s a5os de edad, casada, )uatemalteca, %erito Contador, ecina y residente en el municipio de San

    Marcos, del departamento de San Marcos, titular de la cedula de ecindad nmero de orden ! )ui3n doce y

    de re)istroB setenta y seis mil cuatrocientos doce, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de

    San %ablo del departamento de San Marcos, y se5ala lu)ar para recibir notificaciones la oficina

    profesional, ubicada en la primera calle cero )ui3n cero uno de la 2ona uno del municipio de San

    Marcos, departamento de San Marcos y +uien se presenta a estas oficinas con el objeto de

    presentar una DENUNCA !A"#$A!, y para el efecto procedo de la manera si)uiente* %$ME$#.

    Me manifiesta la compareciente, +ue acude a estas oficinas a iniciar denuncia laboral en la -a

    conciliatoria y Administratia por %A4# DE %$ES'AC#NES !A"#$A!ES ? SA!A$#S

    $E'END#S en contra de 00, +uien para los efectos le)ales de la presente denuncia, puede ser

    notificado en Aldea Santa $ita del Municipio de San Antonio Sacatepe+ue2, departamento de San Marcos, enbase a los si)uientes 7ec7os* NC# DE !A $E!AC#N !A"#$A!* !a compareciente me manifiesta +ue

    fue contratada en fec7a dos de enero del dos mil siete.

    II)  DE! '$A"A DESEM%EAD#* reali2aba actiidades de administradora de la empresa denominada

    @enta de Motos F!!?G DE !AS $NADAS DE '$A"A* trabajaba de

    @ DE! SA!A$# DE@EN4AD#* Manifiesta la compareciente +ue el tiempo +ue laboro los ltimos seis

    meses fue un total de eintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y oc7o centaos. @ DE! DES%D#

    DE '$A"A* Manifiesta la compareciente +ue el oc7o de julio del presente a5o a eso de las nuee 7oras,

    lle)o a la oficina donde me encontraba laborando dentro de las instalaciones de la empresa la propietaria de

    la misma, &ennifer Miroslaia (uentes C7ac3n +uien forma personal y directa me expreso lo si)uiente*

    Sandra @el8s+ue2 le informa +ue ya no ser8 posible +ue usted contine laborando dentro de la empresa, por

    lo +ue a partir de esta fec7a +ueda despedidaG.

    %or lo +ue acude a este despac7o para +ue 00, le cancele el resto del trabajo conenido +ue se +uedo

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    adeudado y no incurra en ile)alidades en el mismo. DE !AS %$ES'AC#NES !A"#$A!ES QUE

    $EC!AMA* !a actora declama las prestaciones laborales si)uientes* NDEMN/AC#N diecioc7o mil

    oc7ocientos sesenta y cinco con eintisiete centaos, A4UNA!D# dos mil doscientos diecinuee con

    cuarenta y cuatro centaos, @ACAC#NES mil noenta y siete con noenta y un centao, SA!A$#S

    $E'END#S mil ciento treinta y tres con treinta y tres centaos. SA!A$# $E'END# QUE ACE UN

    '#'A! DE* eintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y oc7o centaos.

    'odo lo anterior durante la relaci3n laboral proporcional sostenida. SE4UND#. En ista de los expuesto por

    la actora el suscrito nspector de 'rabajo se5ala AUDENCA C#NC!A'#$A para el d-a #NCE DE &U!#

    DE D#S M! #NCE, A !AS #NCE #$AS, la cual se erificara en 6ste mismo despac7o, con participaci3n

    de las partes, +uedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la parte empleadora se le

    notificara por medio le)ales, correspondientes. "A A%E$CMEN'# +ue si dejare de comparecer a dic7a

    audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la imposici3n de las

    SANC#NES EC#NMCAS por falta a las leyes laborales. 'E$CE$#. El suscrito nspector de 'rabajo, da

    por finali2ada la presente en el mismo lu)ar y fec7a de su inicio, a treinta minutos de su inicio, !eo

    -nte)ramente lo escrito a la actora, +uienes bien enterados de su contenido, objeto alide2 y dem8s efectosle)ales, la ratifican, aceptan y firman y a continuaci3n lo 7ace el suscrito nspector de 'rabajo +ue de todo lo

    relacionado. DA(E.

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    ADJUDICACION No. 79/2011.

    En la Ciudad de San Marcos municiio de dear!amen!o del mismo nom"re# siendo las die$ %oras

    con &uince minu!os del d'a die$ de (ulio de dos mil once# en el edi)icio &ue ocua el MINIS*E+IO

    DE *+A,AJO - +EISION SOCIA# deleacin de San Marcos# u"icado en la decima calle die$ uion

    cuaren!a 3 !res de la $ona !res# de es!a Ciudad# an!e los o)icios de la INSEC*O+A DE *+A,AJO

    MA+INA IE +E

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    ADJUDICACION NUME+O8 CE+O OC

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    ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL:  En la ciudad de San

    Marcos, departamento de San Marcos, siendo las diez horas del día dos de febrero del año

    dos mil once, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social,

    Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto de la Ley Penal de la ciudad y

    departamento de San Marcos, ante el suscrito Juez, Abogado Gustavo Adolfo Fuentes

    Escobar, Oficial de tramite Herly Maslery Miranda Velásquez, y Secretario que autoriza

    Miguel Angel Alvarado Velásquez, el Actor: JULIO CESAR HERNANDEZ

    QUINTANA  de datos de identificación personal conocidos dentro de las presentes

    diligencias por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la cédula de

    vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden cero guión dieciséis y

    de registro treinta y tres mil novecientos veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal del

    municipio de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, la que se le

    devuelve en este mismo acto, quien viene acompañado únicamente de su procurador:

    ELMER ANTULIO GONZALEZ DE LEON, pasante del Bufete popular del Centro

    Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien seidentifica con el carne respectivo; la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ a través

    de su representante legal FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, no compareció a la

    presente audiencia no obstante estar legalmente notificada según telegrama enviado por el

     juzgado de Paz Comunitario de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos en el

    cual se indica que el día veinte de enero del corriente año a las catorce horas con treinta

    minutos fue notificado personalmente FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA

    representante legal de Constructora González. En base a lo anterior el procurador de la

    parte actora solicita que se hagan efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución

    de fecha cuatro de enero del año dos mil once y se declare la rebeldía de la demandada

    Constructora González a través de su representante legal, y se continué con el tramite

    correspondiente. A lo cual el juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

    ORDINARIO LABORAL 47-2010. Asist. 1ra. Not. 1ra. .

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    EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL

    AÑO DOS MIL ONCE. I. Como lo solicita la parte actora se declara la REBELDIA del

    representante legal de la CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO JOVITO

    GONZALEZ BAMACA, haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la

    resolución proferida por este juzgado con fecha cuatro de enero del año dos mil once sin

    mas citarlo ni oírlo. II) En consecuencia se ordena continuar con el trámite legal

    correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326,

    327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y

    Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial

    NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con quince minutos

    del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado,

    notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su

    procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo

    entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que

    firmarán al final de la misma. - - - - - - - El Juez juramente a la parte actora de conformidadcon la siguiente formula: ¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR VERDAD EN LO

    QUE FUEREIS PREGUNTADO? A LO CUAL RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO

    PROMETEMOS DECIR VERDAD, por lo que el suscrito Juez le hace saber la pena

    relativa al delito de perjurio. Se continúa la presente diligencia de la siguiente forma:

    PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Se omite la lectura de la

    demanda inicial por ser del conocimiento de las partes y preguntado el actor sobre el

    contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en todas y cada una de sus partes sin tener

    nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle. SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES

    DILATORIAS: No habiendo presentado excepción Dilatoria alguna. -------- TERCERO:

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: Se omite en

    virtud que la entidad demandada no compareció a la presente audiencia. CUARTO: DE

    LA CONCILIACION: Se omite por no estar presente la entidad demandada a través de su

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    representante legal. - - - - - - - QUINTO:  RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte

    actora presenta los siguientes medios de prueba:  I) CONFESIÓN JUDICIAL: que

    deberá presentar en forma personal y no por medio de apoderado el represente legal de la

    parte demandada CONSTRUTORA GONZALEZ señor FASUTO JOVITO GONZALEZ

    BAMACA de conformidad con el pliego de posiciones que se adjunto a la demanda bajo

    apercibimiento de que ni no comparecía se le tenga por confeso a solicitud de parte con el

    objeto de probar los extremos aducidos en la demanda, y siendo que en el presente caso no

    se encuentra presente el representante legal de la parte demandada, que previa calificación

    de las posiciones por parte del señor juez se le declare confeso en esta misma audiencia

    teniéndose por ciertos los hechos aducidos por el actor. DOCUMENTOS: a) Copia del acta

    de adjudicación que corresponde al número doscientos uno guión dos mil diez realizada

    ante los oficios del inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

    delegación San Marcos, de fecha cinco de octubre del año dos mil diez; b) Copia del acta

    de adjudicación donde consta que se agoto la vía administrativa que corresponde al número

    doscientos uno guión dos mil diez, realizada ante los oficios del inspector de trabajo delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, delegación San Marcos de fecha veintiocho de

    octubre del año dos mil diez, los documentos propuestos obran en el proceso de merito toda

    vez que fueron acompañados al memorial de demanda inicial de fecha uno de diciembre del

    año dos mil diez. TESTIGOS: la parte actora renuncia a la declaración testimonial del señor

    Jorge Mario Soria Soria por no estar presente. En este momento se procede a diligenciar

    los medios de prueba propuesto por la parte actora en cuanto a la Confesión Judicial el juez

    procede a abrir la plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver en forma

    personal y no por medio de apoderado el representante legal de la parte demandada

    CONSTRUCTORA GONZALEZ, señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, y al

    abrir la misma contiene un hoja de papel bond de fecha uno de diciembre de dos mil diez

    firmada por el señor Julio Cesar Hernández Quintana y contiene ocho posiciones, de las

    cuales el señor juez al realizar la calificación de las mismas no descalifica ninguna. En este

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    momento la parte actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la

    resolución de fecha cuatro de enero del año dos mil once declarando confeso al

    representante legal de la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO

    JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las posiciones que le fueran formuladas y

    que ya fueron calificadas por el señor juez. El juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA

    INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y

    ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y

    DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

    ONCE. I) Como lo solicita el actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA se declara

    confesa al representante legal de la demandada CONSTURCTORA GONZALEZ señor

    FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las ocho posiciones planteadas por

    el actor en el pliego contenido en plica obrante en autos. II) Continúese con el trámite legal

    correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326,

    327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y

    Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo JudicialNOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con treinta minutos

    del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado,

    notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su

    procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo

    entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que

    firmarán al final de la misma. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente

    audiencia en el mismo lugar y fecha al principio consignado, siendo las diez horas con

    treinta y cinco minutos, la que previa lectura que se da a los comparecientes quienes la

    ratifican, aceptan y firman. DOY FE.

    Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar.

    Juez.

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    JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA Elmer Antulio Gonzalez De León

    ACTOR PASANTE

    Herly Maslery Miranda Velásquez.

    Oficial de Trámite

    Miguel Angel Alvarado Velásquez.

    Secretario.

    ACTA DE AUDIENCIA LABORAL: En el municipio y departamento de San Marcos,

    siendo las nueve horas con cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil

    nueve, en que comparecen a este Juzgado, ante el Infrascrito Juez de Primera Instancia de

    Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley

    Penal del municipio y departamento de San Marcos, Licenciado Gustavo Adolfo Fuentes

    Escobar, oficial de trámite, Herly Maslery Miranda Velásquez y testigos de asistencia que

    autoriza Lionel Eduardo Zamora Rivera Arturo Eusebio Temaj López, el actor JORGE

    LUIS MORALES SANDOVAL de datos de identificación personal conocidos dentro del

    proceso de merito por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la

    cédula de vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden ele guión

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    doce y de registro catorce mil quinientos sesenta y siete, extendía por el alcalde municipal

    San Marcos, del departamento de San Marcos, la que se le devuelve en este mismo acto, el

    actor presento memorial el día de hoy a las ocho horas con cuarenta minutos el cual se

    procede a resolver en este momento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

    EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DIECIOCHO DE

    NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus antecedentes el memorial

    presentado por el actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL. II) Se tiene como

    abogado director y procurador al Licenciado LUIS FERNANDO MALDONADO

    MERIDA para que pueda actuar en forma conjunta, indistinta o separadamente con la

    abogada ya propuesta en este juicio. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322,

    323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código

    Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo

    Judicial. NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con ocho

    minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala deaudiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION

    PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su

    Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE

    LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su

    abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de

    su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - El actor

    viene acompañado de su Abogado Director y Procurador Licenciado LUIS FERNANDO

    MALDONADO MERIDA colegiado activo nueve mil ochocientos veintidós. La

    demandada ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA

    GUATEMALA, actúa a través de su Mandatario Judicial con Representación el Licenciado

    CESAR SAUL CALDERON DE LEON, calidad debidamente acreditada en autos que

    acredita con la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número

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    cincuenta de fecha tres de septiembre de dos mil nueve faccionada por el notario Julio

    Roberto García Merlos García, poder que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de

    la dirección del archivo General de Protocolos, y registrada con el número ciento setenta y

    ocho mil doscientos sesenta guión E, quién dice ser de datos de identificación personal

    obrantes en autos razón por la cual se omite en este momento y se identifica con la cédula

    de vecindad número de orden I guión nueve registro cincuenta y cuatro mil ciento setenta y

    seis, extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, departamento de

    Quetzaltenango, y quien actúa bajo el auxilio y dirección de la Abogada BERTA

    PATRICIA OVALLE DARODES colegiada activa número cuatro mil cuatrocientos diez. ;

    Y encontrándose presentes las partes, se procede de la manera siguiente: El Juez juramenta

    a las partes de conformidad con la siguiente formula: ¿PROMETEIS DECIR VERDAD

    EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO? Y RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO

    PROMETEMOS DECIR LA VERDAD, acto seguido se les informa que de no producirse

    como han ofrecido se harán acreedores del delito de perjurio como lo establece el Código

    Penal vigente.------------ PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Se omite la lectura de la demanda inicial y ampliaciones por ser del conocimiento de las

    partes y preguntado el actor sobre el contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en

    todas y cada una de sus partes sin tener nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle.--------

    SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES DILATORIAS: No habiendo presentado excepción

    Dilatoria alguna. ------------- TERCERO: DE LA CONTESTACION DE LA

    DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: La entidad demandada comparece a contestar por

    escrito en sentido negativo la demanda ordinaria laboral por medio de memorial presentado

    ante este juzgado en este momento, el cual se procede a resolver en este momento:

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ

    Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,

    SAN MARCOS, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus

    antecedentes el memorial presentado por el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE

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    LEON en la calidad con que actúa y documentos presentados. II) Se tiene como lugar para

    recibir notificaciones el señalado y como abogada directora y procuradora a la propuesta,

    por justificada la personería con que actúa; III) Se tiene por contestada en sentido positivo

    parcialmente y en sentido negativo parcialmente la demanda Ordinaria Laboral interpuesta

    por el demandante JORGE LUIS MORALES SANDOVAL; IV) Por ofrecidos los medios

    de prueba propuestos V) Para la recepción de los medios de prueba propuestos se señala la

    audiencia para el día miércoles veinticinco de noviembre del año dos mil nueve a las diez

    horas debiendo el actor comparecer de forma personal y no por medio de apoderado para la

    ratificación de los memoriales correspondientes a la demanda de fecha veintidós de mayo,

    trece de agosto, doce y diecinueve de octubre del año en curso, así como la recepción de

    los documentos que se esta proponiendo; VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para

    su oportunidad procesal. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324,

    325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal

    Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial.

    NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con dieciochominutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala de

    audiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION

    PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su

    Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE

    LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su

    abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de

    su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - -

    CUARTO: DE A CONCIIACION8 En es!a e!aa rocesal no se loro aenimien!o en!re las ar!es#

    ra$n or la cual se o"ia es!a )ase. QUINTO: +ECECION DE A +UE,A8 a ar!e ac!ora

    o)rece los siuien!es medios de rue"a8 IF DOCUMEN*OS8 aF ?o!ocoia simle de la ad(udicacin

    numero cero sesen!a 3 nuee uin dos mil nuee# de )ec%as ein!i!rs de mar$o# !rece 3 ein!e de

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    a"ril del a6o dos mil nuee4 "F ?o!ocoia simle de "auc%er de c%e&ues corresondien!es a los

    meses de enero# )e"rero# mar$o del a6o dos mil nuee. E

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    dic%a audiencia la ar!e emleadora Asociacin ara la a3uda del !ercer mundo In!erida# !am"in

    cons!a en dic%a ac!a &ue el ac!or se da or desedido en )orma indirec!a e in(us!i)icada solici!ando

    &ue sea no!i)icada la ar!e emleadora 3 en el !ercer un!o de dic%a ac!a los insec!ores de

    !ra"a(o roceden ao!ar la 'a adminis!ra!ia la"oral indic:ndole al comarecien!e &ue cuen!a con

    !rein!a d'as ara resen!ar su accin an!e el (u$ado de !ra"a(o de es!a ciudad corrindole

    audiencia or cinco d'as a la ar!e emleadora Asociacin ara la a3uda del !ercer mundo

    In!erida de 5ua!emala# ara &ue se ronuncie or el %ec%o de su incomarecencia a las dos

    audiencias se6aladas4 o!ra ac!a )accionada en la misma deleacin el !rece de a"ril del a6o dos mil

    nuee a las nuee %oras comareciendo el ac!or 3 su a"oada auilian!e en dic%a audiencia no

    comareci la ar!e emleadora4 o!ra ac!a )accionada en aldea las launas de es!e municiio de

    San marcos el ein!i!rs de mar$o del a6o dos mil nuee a las once %oras donde comarecen los

    insec!ores Jore

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    con!inuar'a desarrollando sus ac!iidades den!ro de la ins!i!ucin 3 ara lo cual )ue con!ra!ado or

    lo &ue los insec!ores de !ra"a(o rocedieron a reenir a la asociacin ara la a3uda del !ercer

    mundo In!erida 5ua!emala# a !ras de sus reresen!an!e leales a no !omar ninHn !io de

    reresalias en con!ra de dic%o !ra"a(ador. IE5O DE OSICIONES8 la cual se encuen!ra en so"re

    !ama6o o)icio de"idamen!e sellado el cual con!iene en su in!erior una %o(a !ama6o o)icio con sie!e

    osiciones 3 se encuen!ra )irmada or el ac!or den!ro del roceso de meri!o# 3 en es!e momen!o

    el suscri!o (ue$ rocede a cali)icar las mismas# 3 se descali)ican la seunda 3 !ercera or no !ener

    relacin con los %ec%os &ue se arumen!a en su demanda 3 dem:s amliaciones de las mismas# el

    suscri!o (ue$ rocede a diriir las reun!as inser!as en la lica al reresn!a!e leal de la en!idad

    demandada Asociacin ara la a3udad del !ercer mundo In!erida 5ua!emala# a las cuales

    resonde de la manera siuien!e8 A A +IME+A +E5UN*A +ESONDE8 si es cier!o. A A CUA+*A

    +E5UN*A +ESONDE8 de ninuna manera las condiciones &ue )ueron ac!adas en su orien

    )ueron las &ue se man!en'an. A A ;UIN*A +E5UN*A +ESONDE8 a"solu!amen!e no el ac!or de

    manera irresonsa"le de(o or si mismo de cumlir con sus o"liaciones la"orales ar las cuales

    )ue con!ra!ado 3 os!eriormen!e !eriersando la erdad en dis!in!os momen!os dando dis!in!as

    ersiones !ales como &ue )ue desedido# &ue se !uo &ue darse or desedido# &ue el desido )ue

    in(us!i)icado 3 o!ras inconruencias &ue ni siuiera con!emla la norma rocesal ien!e. A A

    SE*A +E5UN*A +ESONDE88 de ninuna manera las iolo 3a &ue siemre cumli con la ar!e

    &ue le corresond'a a la emleadora en cuan!o a salario re&uerimien!os de !ra"a(o# condiciones

    de !ra"a(o &uien )allo en es!a relacin la"oral es el %o3 de(oso en la irresonsa"ilidad de

    a"andonar sus relaciones la"orales de manera uniersonal. A A SE*IMA +E5UN*A +ESONDE8

    !oda ar!e a!ronal !iene comromisos ad&uiridos los &ue es!:n reulados )undamen!almen!e en

    la cons!i!ucin ol'!ica de la +eH"lica de 5ua!emala 3 en el cdio de !ra"a(o 3 o!ras le3es &ue al

    mismo !iemo &ue ece!Han aos or ac!os roios e in)racciones del !ra"a(ador# or lo &ue de

    acuerdo a la norma la"oral en su momen!o se le o)reci al !ra"a(ador el ao &ue le corresond'a

    3 &ue dis!a a"solu!amen!e de la re!ensin del mismo. No %a"iendo mas &ue %acer cons!ar se

    !ermina la resen!e audiencia en el mismo luar 3 )ec%a# siendo las die$ %oras con cinco minu!os#

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    la &ue reia lec!ura se da a los comarecien!es &uienes la ra!i)ican 3 )irman. Damos ?e.

    ic. 5us!ao Adol)o ?uen!es Esco"ar.

    Jue$.

    Jore uis Morales Sandoal ic. uis ?ernando Maldonado Merida

    AC*O+ A,O5ADO AUIIAN*E

    ic Cesar Saul Caldern De en icda. ,er!a a!ricia Oalle Darodes

    +eresen!an!e eal A"oada Auilian!e del +eresen!an!e eal

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL

    MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

    ONCE. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

    Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DE FALTA LABORAL planteado por

    VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO, Inspector de Trabajo y quien acreditó la calidad con

    que actúa con la fotocopia simple de la certificación que acompaña, señalando como lugar pararecibir notificaciones la décima calle diez guión cuarenta y uno de la zona tres, del municipio y

    departamento de San Marcos, en contra del señor ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES,

    en su calidad de propietario de la Empresa Denominada TALLER UNIVERSAL, quien fue

    legalmente notificado de la resolución de tramite del incidente de merito y no obstante no

    compareció al presente proceso, razón por la cual las subsiguientes resoluciones se le notificaron

    por medio de los estrados de este juzgado enviando las copias respectivas a su sede comercial que

    se encuentra ubicada en Aldea Piedra Grande, del municipio de San Pedro Sacatepéquez,

    departamento de San Marcos; y, CONSIDERANDO I): (MOTIVOS DE DERECHO) Dice en

    Ley: ““Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión

    que se cometan contra las disposiciones de éste Código o de las demás leyes de trabajo y de

     previsión social, si están sancionadas con multa.” a) …. b) … j) Las actas que levanten, tiene plena

    validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad, … m)

    Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales

     pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre

    que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia a una

    de estas citaciones constituye violación de las leyes labores y será sancionado por la Inspección

    General de Trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de éste Código.” “Sin perjuicio

    de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los

    tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo y previsión social se

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    deben sancionar así: … g) Toda violación a cualquier disposición preceptiva de éste Código no

     prevista por los incisos anteriores, y otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a

    la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de

     patronos…” Artículos: 269, 281 y 272 del Código de Trabajo. = = = = = CONSIDERANDO II):

    (MOTIVOS DE HECHO)  En el presente caso de estudio, el

    señor Vielman Alberto Ramos Bravo Inspector de Trabajo de esta ciudad con fechas cinco y

    veintitrés de noviembre ambas del año dos mil diez, compareció a la empresa denominada Taller

    Universal, con el objeto de que el representante de la misma presentara la documentación obrero

    patronal, consistente en: a) Contratos individuales de Trabajo debidamente autorizados; b) Libro de

    planillas debidamente autorizado; c) Informe patronal anual correspondiente al año dos mil nueve;

    d) Constancias de pago de los salarios, aguinaldos, bonificaciones y vacaciones de los trabajadores

    que laboran en esta entidad; y e) Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así

    mismo a adoptar las medidas de Seguridad en dicha empresa, habiendo sido atendido en ambas

    ocasiones por el propietario de la referida empresa señor Eleazar Misael Bautista Fuentes quien

    indico en ambas ocasiones que la documentación no la tiene por el momento, por lo que se leconfirió audiencias de ocho y cinco días para que presentara dicha documentación en la inspectoría

    de Trabajo, mismo que no cumplió con presentarlos en el plazo que le fuera conferido, tal como se

    demuestra con las actas números doscientos cuarenta y siete de visitaduría, actas a las cuales se les

    da valor probatorio, en virtud de que las mismas nunca fueron redargüidas de nulidad, falsedad, ni

    se demostró su inexactitud o parcialidad, con lo cual queda plenamente establecido que el señor

    Eleazar Misael Bautista Fuentes en su calidad de propietario de la empresa denominada Taller

    Universal al no presentar la documentación laboral que le fue requerida por el citado inspector de

    trabajo cometió una falta laboral, motivo por el cual el presente incidente debe declararse con lugar,

    condenándose al patrono al pago de una multa de tres salarios mínimos mensuales, los cuales

    deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que incrementarán los

    fondos privativos del Organismo Judicial, y así debe resolverse. = = = =

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    CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 18, 61, 197, 198, 272, 278, 281, 288, 327, 332 del código

    de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. = = = = = = = = PARTE

    RESOLUTIVA: Este Juzgado, con fundamento en lo anteriormente considerado, leyes citadas y

    para el presente caso aplicables, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR el INCIDENTE DE

    FALTA LABORAL  promovido por el Inspector VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO

    representante de la Inspectoría de Trabajo de esta ciudad, en contra la empresa denominada

    TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES.

    II) Se condena a la empresa denominada TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario

    ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES al pago de una multa de tres salarios mínimos

    mensuales, los cuales deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que

    incrementarán los fondos privativos de Organismo Judicial. III) NOTIFIQUESE.

    Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar.

    Juez.

    Marcos Osiel Soto Arrivillaga. Lionel Eduardo Zamora Rivera.

    TESTIGOS DE ASISTENCIA.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y

    DE LA ADOLESCENCIA  Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL

    DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS; SAN MARCOS, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

     VISTOS: Para res!"er, se #$e%e a !a "$s#a e! JUICIO ORDINARIO DE REINTEGRACION O

    REINCORPORACI&N Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, 'r("$) 'r ANGEL

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    JOSUE BARRAGAN EC*EVERIA, MARIA JOSE PERALTA PEÑA Y MANUEL DE JESUS

     VELAS+UEZ DOMINGUEZ, e% %#ra )e !a M-%$$'a!$)a) )e Sa% 'e)r Saa#e'/-e0,

    )e'ar#a(e%# )e Sa% Mars; 1, 22222222 2 2 CONSIDERANDO: D$e e% Le1:

     33Re$4$)as !as 'r-e4as, 1 )e%#r )e -% #r($% % (e%r )e $% 1 (a1r )e )$e0 )5as,

    e! 6-e0 )$#ar7 !a se%#e%$a.88 As5 ($s(: 33E% as )e 9a4erse )$#a) -% a-# 'ara

    (e6r 'r"eer, !a se%#e%$a se 'r%-%$ar7 )e%#r )e! ($s( '!a0, /-e se %#ar7 a

    'ar#$r )e! "e%$($e%# )e )$9 a-#.88 22222222222 CONSIDERANDO: E% e!

    'rese%#e as, se es#a4!ee /-e % e9a #re$%#a )e (a1 )e! a )s ($! )$e0, (e)$a%#e

    $$ )$r$?@, >?, >?,

    >?, >??, @>, @>, @>, @>, @>?, @ Y @ )e! C=)$ 1 @ )e !a

    Le1 )e! Or

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      L$. MARIO FERNANDO GALLO GALLO.

    J-e0.

     %

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    Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------

    PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al

    resolver, DECLARA: I) REBELDES A: REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ Y

    MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ,  por las razones consideradas anteriormente,

    como consecuencia manda continuarse el trámite del juicio en rebeldía de ambas partes.

    II) Confeso al demandado MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, en cuanto a las

    pretensiones de la actora en las presentes actuaciones. III) Para mejor resolver y dentrode un plazo que no exceda de quince días, tráigase a la vista los documentos

    presentados por la actora  REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ, en su memorial de

    demanda, consistentes en: Certificación de la partida de nacimiento de: YORLENI

    MARISOL PEREZ ALVAREZ, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de San

    Antonio Sacatepéquez, de este departamento; IV) NOTIFIQUESE. -------------------------------

    -----------------------------------------------------------------

    Licda. Flor de Maria Dell de González.

    JUEZ.

    Br. Mary Jenni Orozco Orozco.

    SECRETARIA.

    SAADO+ ?+ANCISCO ?UEN*ES NAA++O# de ein!ioc%o a6os de edad# casado#

    ua!emal!eco# Ineniero Ciil# Oriinario del Municiio de C%i&uimula# dear!amen!o de

    C%i&uimula# con residencia en la s!ima aenida nuee uion ein!e de la $ona dos# de la

    Ciudad de San Marcos# con cedula de ecindad numero de Orden uion doce 3 de +eis!ro

    sesen!a mil !rescien!os die$# e!endida or el Alcalde Municial de la ciudad de San Marcos#

    dear!amen!o de San Marcos# or una ar!e 3 or la o!ra el se6or +O,E+*O +ENA*O *ICA

    MA-# de !rein!a 3 dos a6os de edad# de seo masculino# casado# ua!emal!eco# ecino de la

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    ciudad de San edro Saca!e&ue$# 3 con residencia en seunda calle oc%o uion cien!o die$

    de la $ona dos de la ciudad de San edro Saca!e&ue$# dear!amen!o de San Marcos#

    &uienes en lo sucesio se denominaran A*+ONO - *+A,AJADO+# resec!iamen!e# or el

    resen!e suscri"imos CON*+A*O INDIIDUA O+ O,+A DE*E+MINADA# de acuerdo con las

    clausulas siuien!es8 +IEM+A8 a relacin la"oral dar: inicio el d'a dos de (unio del a6o dos

    mil once. SE5UNDO8 El !ra"a(ador se o"lia a la Cons!ruccin de un edi)icio de !res nieles

    el cual es de &uince me!ros de anc%o or ein!e me!ros de anc%o# !al como se re)iere al

    lano &ue se le en!rea reali$ado or el ineniero Jos Manuel :s&ue$# roorcionando

    ara el e)ec!o or ar!e del a!rono los ma!eriales necesarios &ue el !ra"a(ador solici!e#

    con)orme a las eseci)icaciones 3 carac!er's!icas es!a"lecidas# u!ili$ando ara el e)ec!o al

    !ra"a(ador sus roias %erramien!as. *E+CE+A8 dic%a o"ra se e)ec!uara en el Inmue"le

    u"icado en la seunda calle once uion ein!ids de la $ona !res de la Ciudad San Marcos#dear!amen!o de San Marcos# roiedad del a!rono. CUA+*A8 la e(ecucin de la o"ra se

    conino en un la$o de die$ meses# dando un maren imos!era"le de !rein!a d'as ara su

    culminacin. ;UIN*O8 El !ra"a(ador no ser: su(e!o a (ornada de !ra"a(o# con las

    carac!er's!icas roias del !ra"a(ador a e(ecu!ar. SE*A8 el salario a deenar a(us!ado

    lo"almen!e ser: de cien!o cincuen!a mil &ue!$ales eac!os# or !o!al de la o"ra# &ue ser:n

    roorcionados en !res aos el rimero ao es or la can!idad de cincuen!a mil

    &ue!$ales# &ue ser: el d'a dos de (unio de dos mil once# a las die$ de la ma6ana # en el luar

    de la cons!ruccin de la o"ra# ao &ue se %ar: en moneda de curso leal en e)ec!io4 el

    seundo ao ser: or la can!idad de cincuen!a mil &ue!$ales# es!o cuando dic%a o"ra a3a

    aan$ando 3 se e)ec!uara el d'a dos de oc!u"re de dos mil once# ao &ue se %ar: en

    moneda de curso leal# cancel:ndose las amor!i$aciones en el luar u"icado de o"(e!o de

    la o"ra. SE*IMA8 El Hl!imo ao con la can!idad es!a"lecida &ue es de cincuen!a mil

    &ue!$ales# se %ar: e)ec!io el d'a de la en!rea de la o"ra# en caso de no es!ar !erminada la

    misma en el la$o es!iulado# es!e Hl!imo ao se !ra!ara or el maren de los !rein!a d'as

    es!a"lecidos en la clausula cuar!a de es!e con!ra!o# %as!a reci"ir !o!almen!e la o"ra# 3 si

    !ranscurrido el la$o de !res meses no se en!reare las misma el !ra"a(ador ser:

    resonsa"le de da6os 3 er(uicios consis!en!es en la can!idad de die$ mil &ue!$ales eac!os.

    OC*AA8 &uedando las ar!es de"idamen!e en!erados de su Con!enido alide$ 3 dem:s

    e)ec!os leales am"os indican &uedar sa!is)ac!oriamen!e. El resen!e con!ra!o se suscri"e

    el d'a !rein!a de ma3o de dos mil once.

    B)F

    SAADO+ ?+ANCISCO ?UEN*ES NAA++O

    A*+ONO.

    +O,E+*O +ENA*O *ICA MA-

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      *+A,AJADO+

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN

    MARCOS.JULIAN PAOLO ZIQUIBALDI ZAPATA, de cuarenta y nueve años de edad, soltero,

    guatemalteco, licenciado En administración de empresas, de este domicilio

    departamental, y con residencia en cuarta calle siete guión sesenta zona dos del

    municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos. Actuó con el auxilio y

    dirección de la abogada YANIRA LILIANA GOMEZ GOMEZ,  actuó en Representación

    Legal de Banco de comercio Sociedad Anónima, calidad que acredito con acta de

    nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario JESUS EZEQUIEL

    JACINTO REYNOSO, de fecha diez de febrero del año dos mil cinco, señalo como lugar

    para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en segunda avenida calle “A”

    ocho guión nueve zona dos de San Marcos, de manera atenta y respetuosa comparezco

    ante usted a CONTESTAR DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR

    DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO EN SENTIDO NEGATIVO Y PLANTEAR

    EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO, en contra de la empresa

    BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal,

    Promovido por DANIELA PAOLA QUINTANA PEREZ, de conformidad con los siguientes:

    HECHOS:

    I) DE LA NOTIFICACION Y CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO

    NEGATIVO: Que fui legalmente notificado de la resolución de fecha siete de abril

    del año en curso en donde la señorita DANIELA PAOLA QUINTANA PEREZ,

    promueve demanda laboral en la vía Ordinaria por despido directo e injustificado

    en contra de BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

    ORDINARIO LABORAL 02-

    2,008 OF 1º.

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    Representante Legal, entidad a la que represento demanda que contesto en

    sentido negativo al respecto argumento que no es cierto lo que la actora aduce en

    su demanda pues bien es cierto que la actora. Laboro para la entidad a la cual

    represento por espacio de un año, el despido del cual fue objeto la actora no fue

    injustificado, puesto que la actora desde el día veintisiete de enero del año dos mil

    ocho no se presento a su trabajo hasta el día treinta de enero tal y como lo

    acredito con la certificación del acta numero trece guión dos mil ocho del libro de

    actas varias de fecha seis de marzo de dos mil once, y tal como lo establece el

    articulo setenta y siete inciso f del Código de Trabajo esta es una causa que

    faculta al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad

    de su parte, por lo que la entidad a la que represento no esta en la disposición

    de cancelar prestación alguna puesto que no hubo un despido injustificado.

    II) DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: Planteo Excepción perentoria de

    FALTA DE DERECHO, en virtud de que en el presente caso si existe causal de

    despido. Me fundamento en el artículo 77 del Código de Trabajo; Por lo tanto la

    actora no tiene ningún derecho en reclamar prestaciones laborales.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Cito como fundamento en el que apoyo mi solicitud. ARTICULO 101 de la

    CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “El trabajo es un

    derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe

    organizarse conforme a principios de justicia social.” ARTICULO 18 DEL CODIGO DE

    TRABAJO: “contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su (trabajador), queda obligada

    a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra,

    personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata p o delegada de

    esta ultima , a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. “ ARTICULO 77

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    DEL CODIGO DE TRABAJO. “son causas que facultan al patrono para dar por terminado

    el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) …b)…c)…f) cuando el

    trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono sin causa justificada, durante

    dos días completos y consecutivos…”

    PRUEBAS:

    Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de prueba:

    I. DOCUMENTOS:

    A certificación del acta numero trece guión dos mil ocho extendida por el secretario de

    BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, en donde consta el apercibimiento por

    escrito a la actora requiriéndole la justificación de su inasistencia y la causa del despido.

    II PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:  Que se derivan de la sustanciación del

     juicio,

    PETICION:

    A) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se

    agregue a sus antecedentes.

    B) Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó.

    C) Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

    LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO EN SENTIDO

    NEGATIVO, que en contra de BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a

    través de su Representante Legal, a través de su representante Legal que

    promueve DANIELA PAOLA QUINTANA PEREZ.

    D) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

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    E) Que se tome nota que actuó con el auxilio, Dirección y Procuración de la abogada

    Propuesta.

    F) Que se tenga por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos en

    el apartado respectivo. Que oportunamente se declare: SIN LUGAR, la demanda

    de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO,

    que en contra de  BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a

    través de su Representante Legal, que promueve DANIELA PAOLA QUINTANA

    PEREZ por ser legalmente improcedente por los motivos relacionados en la parte

    expositiva.

    CITA DE LEYES:

    Fundamento mi petición en los articulo citados y en los siguientes:

    2,3,12,15,16,17,18,19,20,22,25,26,27,61,63,64,76,77,88,89,274,278,283,284,285,321,332

    ,344,358,361,364, del código de Trabajo, 141,142,143, de la Ley del organismo judicial.

    COPIAS. Acompaño duplicado tres copias del presente memorial y documentos que

    adjunto.

    LUGAR Y FECHA: San Marcos, 12 de mayo del año dos mil ocho.

    EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION

    JULIAN PAOLO ZIQUIBALDI ZAPATA

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    JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01-2011.OFICIAL 1º.

    SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NIÑEZ Y ADOLCENCIA Y

    ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

    MARCOS.

    !RISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS# de !rein!a 3 seis a6os de edad# casada# es!udian!e#

    ua!emal!eca# de es!e domicilio dear!amen!al 3 residen!e en seunda calle die$ uion noen!a

    uno de la $ona uno del Municiio de San edro Saca!e&ue$# dear!amen!o de San Marcos#

    !i!ular de la cdula de ecindad nHmeros uin doce de orden 3 ein!inuee mil doscien!os de

    reis!ro# e!endida or el Alcalde Municial de San edro Saca!e&ue$# dear!amen!o de San

    Marcos. Con !odo rese!o comare$co# 3 al e)ec!o.

    E " P O N ! O8

    #$ Ac!u con la direccin 3 rocuracin del A"oado JESUS SAADO+ E+ADA E-ES# a &uin le

    con)i el Auilio en el resen!e caso4 %F se6alando como luar ara reci"ir no!i)icaciones la o)icina

    ro)esional u"icada en la se!a calle oc%o uion ein!es 3 dos de la $ona dos del Municiio de San

    Marcos# dear!amen!o de San Marcos# &$ Comare$co re)irindome al (uicio Ordinario a"oral or

    desido Indirec!o# &ue romuee el se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# comare$co con

    !odo rese!o or es!e medio a CON*ES*A+ A DEMANDA EN SEN*IDO NE5A*IO - +ECONENI+

    A AC*O+ 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# de con)ormidad con los siuien!es8

    ' E C ' O S:

    aF DE A NO*I?ICACION8 Con )ec%a diecisis de (ulio de dos mil once# siendo las doce %oras condie$ minu!os# )ui no!i)icado de la demanda suscri!a or el se6or !USTAVO ADOLFO PEREZ

    SANDOVAL  en San Marcos# el doce de (unio del a6o dos mil once# 3 los documen!os &ue

    acoma6o a la misma# la resolucin dic!ada or ese Ju$ado an!e el cual me resen!o# en la cual

    se se6ala la audiencia del d'a ein!i!rs de (ulio de dos mil once# a las die$ %oras en un!o# ara la

    comarecencia del Juicio Oral a"oral.

    YANIRA LILIANA GOMEZ GOMEZ

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    "F DE A AC*I*UD DE DEMADADO8 DE A CON*ES*ACION DE A DEMANDA EN SEN*I5O

    NE5A*IO8 a demanda Ordinaria a"oral or Desido Direc!o e In(us!i)icado# 3 ao de

    res!aciones a"orales# romoida en mi con!ra or el ac!or !USTAVO ADOLFO PEREZ

    SANDOVAL () causa sorresa or&ue l )ue &uin a"andono las la"ores como ilo!o

    au!omoilis!a de la anader'a MODEO# el dos de ma3o de dos mil once# desus de %a"erse

    sorrendido el !rein!a de a"ril de dos mil once# cuando sus!ra(o de la ae!a del escri!orio &ue me

    sire ara co"ros de"idos la can!idad de dos mil &ue!$ales.

  • 8/18/2019 Prontuario Derecho Laboral2

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    er(uicios &ue ascienden a la can!idad de EIN*E MI ;UE*=AE=# los &ue re&uiero sean aadas

    or el se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# en conce!o de indemni$acin. Al a"andonar

    sus la"ores sin causa aluna 3 sin mo!io (us!i)icado# asK como# al no resen!arse a sus la"ores

    los d'as os!eriores# el ac!or 3 con!rademandan!e se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA#

    iola el con!enido de los incisos de los ar!'culos @L 3 77 del Cdio de *ra"a(o# &ue )acul!an a la

    ar!e a!ronal a accionar en con!ra del ci!ado *ra"a(ador. Si!uacin or la &ue acciono e con!ra

    de la misma a !ras de la +econencin.

    DEL REQUEMIENTO DEL ACTOR8

    Al se6or (ue$ con !odo rese!o# con )undamen!o en lo an!es relacionado# los medios de rue"as

    &ue se o)recen 3 las le3es en &ue me sus!en!o# re&uiero &ue al ao!ar el !r:mi!e &ue en derec%o

    corresonde# se dic!e la sen!encia en la &ue se declare4 aF CON U5A+ A +ECOENCION

    ?O+MUADA EN CON*+A DE AC*O+ 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# or la demanda

    5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS4 "F Sin luar la demandad Ordinaria a"oral or desido

    direc!o e in(us!i)icado 3 ao de res!aciones la"orales# romoido or el se6or 5US*AO

    ADO?O E+E= SANDOA# en con!ra de 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS# en su calidad de

    roie!aria de la anader'a MODEO# u"icada en la &uin!a calle doce uion se!en!a 3 dos de la

    $ona !res de la Ciudad de San Marcos# dF consecuencia de lo resuel!o con relacin a lo solici!ado

    en los numerales inmedia!os an!eriores# &ue el ac!or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA#

    carece de derec%o ara el ao de las res!aciones or ella reclamadas# consecuen!emen!e en8

    A(us!e de Salario# Indemni$acin or !odo el !iemo la"orado# ,oni)icacin incen!io ara

    !ra"a(adores del Sec!or riado 3 H"lico 3 Salarios re!enidos 4 eF &ue se concede al ac!or

    con!rademandado se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# al ao de las indemni$acin deEIN*E MI ;UE*=AES# or los da6os causados a 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS# or

    %a"er a"andonado las la"ores el dos de ma3o de dos mil once# 3 dar or !erminada de manera

    unila!eral la relacin de !ra"a(o &ue incul a las ar!es4 )F se condene al ac!or 3

    con!rademandado se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# al ao de las cos!as rocesales.

    ? U N D A M E N * O DE D E + E C < O8

    El ar!iculo del Cdio de *ra"a(o# re)iere8 Si el demandado no se con)orma con las

    re!ensiones del ac!or# de"e eresar con claridad en la rimera audiencia# los %ec%os en &ue

    )unda su oosicin# udiendo en ese mismo ac!o reconenir al ac!or. a con!es!acin de la

    demanda 3 la reconencin# en su caso# odr: resen!arse or escri!o# %as!a el momen!o de la

    rimera audienciaP rimero 3 Seundo :rra)o. El ar!iculo @L de Cdio de *ra"a(o# es!a"lece en

    su inciso aF..P.A"andonar el !ra"a(o el !ra"a(o en %oras de la"or sin causa (us!i)icada o sin

    licencia del a!rono de su (e)es inmedia!os.P El ar!iculo 77 del mismo cuero leal# es!a"lece

    en su inciso )F &ue8 cuando el !ra"a(ador de(e de asis!ir al !ra"a(o sin ermiso de a!rono o sin

    causa (us!i)icada# duran!e los d'as la"orales en un mismo mes calendario. a (us!i)icacin de la

    inasis!encia se de"e de %acer al momen!o de reanudarse las la"ores# sino se %u"iere %ec%o

    an!esP. rece!os leales 3 alicacin a mi re!ensin. .

    PRUEBAS:

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    O)re$co ro"ar los %ec%os an!eriormen!e relacionados con los siuien!es medios de rue"a8 A$

    DECLARACION DE PARTE8 &ue de"er: de resen!ar el ac!or 3 con!rademandado# sin a"solucin de

    osiciones o median!e a"solucin de osiciones# de ser necesario de con)ormidad con la

    con!es!acin de la reconencin en su caso# 3 con)orme al lieo de osiciones &ue en lica se

    acoma6a a es!e escri!o# &ue de"er: res!ar de manera ersonal 3 no a !ras de manda!o o

    aoderado# en la audiencia resec!ia# aerci"indolo &ue si de(are de comarecer a declarar:

    con)esa a solici!ud de la ar!e ac!ora4

    ,$ DECLARACIO DE TESTI!OS8 se6ores O**O E+E= ,ADI=ON# MA+CO A,O SIE++A E+A*A#

    MA+ISO ADIA ADIA# - +ICA+DO JAIE+ EQA =A+A*E# &uienes residen Aldea San +a)ael

    Soc%e# del Municiio 3 dear!amen!o de San Marcos# so"re el siuien!e in!erroa!orio8 +IME+A

    +E5UN*A8 Rdia el !es!io# si conoce a las ar!es en el roceso. SE5UN?A +E5UN*A8 RDia el!es!io si le cons!a en &ue )ec%a inicio la relacin de !ra"a(o del se6or 5US*AO ADO?O E+E=

    SANDOA# 3 la se6ora 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS. *E+CE+A +E5UN*A8 RDia el

    !es!io# si le cons!a cual era el salario mensual &ue deen el se6or 5US*AO ADO?O E+E=

    SANDOA# como !ra"a(ador de la se6ora 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS. CUA+*A

    +E5UN*A8 RDia el !es!io# si le cos!a la )orma en &ue !rmino la relacin de !ra"a(o &ue incul

    al se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA 3 a la se6ora 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS

    ,A++IOS. ;UIN*A +E5UN*A8 RDia el !es!io s le cons!a la )ec%a en &ue !ermin la relacin de

    !ra"a(o &ue inculo al se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# 3 a la se6ora 5+ISEDA

    ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS SE*A +E5UN*A8 RDia el !es!io# si le cons!a los da6os &ue causo

    el se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA al dar or !erminada la relacin de !ra"a(o &ue lo

    incul con la se6ora 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS SE*IMA +E5UN*A8 RDia el

    !es!io# si el cons!a el mo!io or el cual el se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# Dio or!erminado la relacin de !ra"a(o &ue la incul con la se6ora 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS

    ,A++IOS OC*AA +E5UN*A8 RDia el !es!io# la ra$n de su dic%o.

    C$ DICTAMEN DE E"PERTOS8 de ser necesario# cu3os nom"res 3 aellidos 3 asec!os so"re los &ue

    dic!aminar:n aor!ar en su de"ida oor!unidad# consecuencia de la con!es!acin de la

    reconencin o con!rademandado.

    D$ DOCUMENTOS: Consis!en!es en8 aF coia simle del roceso enal numero uno uion dos mil

    once# a caro de la aen!e )iscal MA+IA ME+CEDES CU-U- ININ# del Minis!erio H"lico de es!a

    Ciudad# en con!ra del se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# sindicado del deli!o de

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    aF  Ace!ar ara su !r:mi!e es!e escri!o 3 documen!os &ue se ad(un!an# are:ndolos a losan!eceden!es4

    "F  Se !ena or con!es!ada en SEN*IDO NE5A*IO# la demanda O+DINA+IA A,O+A ordesido direc!o e in(us!i)icado 3 ao de res!aciones la"orales# romoida or el se6or

    5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# en con!ra de 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS4

    cF  Se !ena or )ormulada la +ECONENCION EN CON*+A DE AC*O+ 5US*AO ADO?OE+E= SANDOA# or la demandada 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS4

    dF  or o)recidos or ar!e de la demandada 3 con!rademandan!e 5+ISEDA ESE+A=A,A++IOS ,A++IOS# los medios de rue"a indiiduali$ado 3 or resen!ados los documen!os &ue

    se ad(un!an a es!e escri!o# sulicando reci"irlos con ci!acin a la ar!e con!raria en la audiencia

    resec!ia# !eniendo el resul!ado de los mismos a )aor del roonen!e4

    eF  ;ue se se6ale dKa 3 %ora ara la cele"racin del Juicio Oral den!ro del Juicio Ordinarioa"oral an!e el &ue me resen!o# consecuencia de la reconencin )ormulada# aerci"iendo a las

    ar!es# comarecer con sus resec!ios medios de rue"a# 3 de no %acerlo se declarar: la re"eld'a

    3 con)esa en las re!ensiones de la ar!e resec!ia a su re&uerimien!o4

    )F  ;ue ao!ada la audiencia de cele"racin de (uicio oral 3 reci"idas las rue"as resec!ias#el se6or (ue$ dic!e la sen!encia &ue en derec%o corresonde# den!ro del la$o de le3.

    ,F  DE ?ONDO8

    Al se6or Jue$# rese!uosamen!e sulico &ue al dic!ar la sen!encia &ue en derec%o corresonde.

    DECA+E8

    AF  CON luar la +ECONENCION ?O+MUADA en con!ra del ac!or 5US*AO ADO?O E+E=

    SANDOA# or la demandada 5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS#,F  Sin luar la demanda ordinaria la"oral or desido direc!o e in(us!i)icado 3 ao deres!aciones la"orales# romoida or el se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA## e con!ra de

    5+ISEDA ESE+A=A ,A++IOS ,A++IOS# en su calidad de roie!aria de la anader'a MODEO#

    u"icado en u"icada en la &uin!a calle doce uion se!en!a 3 dos de la $ona !res de la Ciudad de

    San Marcos.

    CF  Consecuencia de lo resuel!o con relacin a lo solici!ado e los numerales inmedia!osan!eriores# &ue la ac!ora ara reclamar el ao de res!aciones or ella reclamadas#

    consecuen!emen!e en8 A(us!e de Salario# Indemni$acin or !odo el !iemo la"orado# ,oni)icacin

    Incen!io ara los !ra"a(adores del Sec!or riado# ,oni)icacin Anual ara *ra"a(adores del

    Sec!or riado 3 H"lico# 3# Salario +e!enido4

    DF  ;ue se concede al ac!or con!rademandado 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# la

    indemni$acin de EIN*E MI ;UE*=AES# or los da6os causados# or %a"er a"andonado lasla"ores el dos de ma3o de dos mil once# 3 dar or !erminada de manera unila!eral la relacin de

    !ra"a(o &ue incul a las ar!es4

    EF  Se condene al ac!or 3 con!rademandado 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA# al aodelas cos!as rocesales.

    CI*A DE E-ES8

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    Ar!'culos ci!ados 3 los &ue ara el e)ec!o de!erminan a los siuien!es# 1# 2# # 1L# 1T# 1@# 17# 1#

    7@# 7# 79# 11@# 11# 119# 120# 121# 1222# 12#12L# 12T# 12@# 12# 2# 2# 2@# # L# T#

    @# 7# # 9# L0# del Cdio rocesal de *ra"a(o# 1# 2# # L# T# 1# LT# L@# L7# 1L1# 1L2# 1L#

    de e3 del Oranismo Judicial. Acoma6o dulicado 3 !res )o!ocoias de es!e escri!o# as' como# la

    lica &ue con!ienen el lieo de osiciones so"re las &ue se ronunciar: el ac!or 3

    con!rademandado se6or 5US*AO ADO?O E+E= SANDOA.

    San Marcos# ein!i!rs de (ulio de dos mil once.

     

    DEMANDADO

    En su auilio# direccin 3 rocuracin.

    JUZDO ---….,XX, de 30 años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este

    domicilio departamental, y con residencia en novena avenida doce guión cuarenta de la zona dos

    del municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos. Actuó con el auxilio y dirección de

    la abogada xx, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en xxx,

    de manera atenta y respetuosa comparezco ante usted a CONTESTAR DEMANDA DE JUICIO

    ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO EN SENTIDO

    NEGATIVO, en contra de la Escuela Superior AMANECER, a través de su Representante Legal,

    Promovido por XX, de conformidad con los siguientes:HECHOS:

    III) DE LA NOTIFICACION Y CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO

    NEGATIVO: Que fui legalmente notificado de la resolución de fecha 07/01/2011.

    en donde la señorita XX, promueve demanda laboral en la vía Ordinaria por

    despido directo e injustificado en contra de BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD

    ANONIMA, a través de su Representante Legal, entidad a la que represento

    demanda que contesto en sentido negativo al respecto argumento que no es cierto

    lo que la actora aduce en su demanda pues bien es cierto que la actora. Laboro

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    para la entidad a la cual represento por espacio de un año, el despido del cual fue

    objeto la actora no fue injustificado, puesto que la actora desde el día veintisiete

    de enero del año dos mil ocho no se presento a su trabajo hasta el día treinta de

    enero tal y como lo acredito con la certificación del acta numero trece guión dos

    mil ocho del libro de actas varias de fecha seis de marzo de dos mil once, y tal

    como lo establece el articulo setenta y siete inciso f del Código de Trabajo esta

    es una causa que faculta al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo

    sin responsabilidad de su parte, por lo que la entidad a la que represento no esta

    en la disposición de cancelar prestación alguna puesto que no hubo un despido

    injustificado.

    IV) DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: Planteo Excepción perentoria de

    FALTA DE DERECHO, en virtud de que en el presente caso si existe causal de

    despido. Me fundamento en el artículo 77 del Código de Trabajo; Por lo tanto la

    actora no tiene ningún derecho en reclamar prestaciones laborales.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Cito como fundamento en el que apoyo mi solicitud. ARTICULO 101 de la

    CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “El trabajo es un

    derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe

    organizarse conforme a principios de justicia social.” ARTICULO 18 DEL CODIGO DE

    TRABAJO: “contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su (trabajador), queda obligada

    a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra,

    personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata p o delegada de

    esta ultima , a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. “ ARTICULO 77

    DEL CODIGO DE TRABAJO. “son causas que facultan al patrono para dar por terminado

    el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) …b)…c)…f) cuando el

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    trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono sin causa justificada, durante

    dos días completos y consecutivos…”

    PRUEBAS:

    Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de prueba:

    II. DOCUMENTOS:

    A certificación del acta numero trece guión dos mil ocho extendida por el secretario de

    BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, en donde consta el apercibimiento por

    escrito a la actora requiriéndole la justificación de su inasistencia y la causa del despido.

    II PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:  Que se derivan de la sustanciación del

     juicio,

    PETICION:

    G) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se

    agregue a sus antecedentes.

    H) Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó.

    I) Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

    LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO EN SENTIDO

    NEGATIVO, que en contra de BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a

    través de su Representante Legal, a través de su representante Legal que

    promueve DANIELA PAOLA QUINTANA PEREZ.

    J) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

    K) Que se tome nota que actuó con el auxilio, Dirección y Procuración de la abogada

    Propuesta.

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    L) Que se tenga por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos en

    el apartado respectivo. Que oportunamente se declare: SIN LUGAR, la demanda

    de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO,

    que en contra de  BANCO DE COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, a

    través de su Representante Legal, que promueve DANIELA PAOLA QUINTANA

    PEREZ por ser legalmente improcedente por los motivos relacionados en la parte

    expositiva.

    CITA DE LEYES:

    Fundamento mi petición en los articulo citados y en los siguientes:

    2,3,12,15,16,17,18,19,20,22,25,26,27,61,63,64,76,77,88,89,274,278,283,284,285,321,332

    ,344,358,361,364, del código de Trabajo, 141,142,143, de la Ley del organismo judicial.

    COPIAS. Acompaño duplicado tres copias del presente memorial y documentos que

    adjunto.

    LUGAR Y FECHA: San Marcos, 12 de mayo del año dos mil ocho.

    EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION

    JULIAN PAOLO ZIQUIBALDI ZAPATA

    YANIRA LILIANA GOMEZ GOMEZ

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    En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, a los veinte días del mes de julio

    del año dos mil ocho, constituidos en la Fábrica de cubrecamas LA ESTRELLA, situada en la

    primera decima avenida cinco guion veinte de la zona dos de esta ciudad, por una parte comparece

    el propietario de la Fábrica de cubrecamas LA ESTRELLA señor TRANSITO ROCAEL MUCA

    LOPEZ quien es de cincuenta años de edad, casado, Ingeniero Industrial, guatemalteco, vecino de

    esta ciudad de Huehuetenango y quien se identifica con cédula de vecindad número de Orden A

    guión nueve y de Registro sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis, extendida por el alcalde

    de esta ciudad de Huehuetenango; y por la otra parte comparecen los directivos del Sindicato de

    Trabajadores de la Fábrica de cubrecamas LA ESTRELLA, señores AUGUSTO OSWALDO

    SOLIS DE LEO, MARIO FERNANDO CHAVEZ REQUENA, RAUL SANTIAGO VASQUEZ

    DOMINGUEZ, quienes son de treinta, veintiocho y treinta y dos años de edad, casados, el primero

    en mención sastre y los dos últimos tejedores, guatemaltecos, de este domicilio y vecindad, quienes

    se identifican con sus cédulas de vecindad número de Orden I guión nueve y de Registros ochenta

    mil ciento noventa y seis, setenta mil cuatrocientos once y setenta y tres mil doscientos catorce,

    respectivamente, extendidas por el Alcalde Municipal del Municipio de Quetzaltenango; y los

    cuales de acuerdo con los estatutos del sindicato y el inciso e) del artículo 223 del Código de

    Trabajo, tiene la representación de la relacionada entidad sindical. Acreditan la personalidad del

    sindicato y la personería con que comparecen y actúan con la certificación extendida por la

    Inspección General de Trabajo, de fecha dos de enero del presenta año, y la certificación del acta de

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    la sesión de fecha quince de agosto del año en curso en la que consta la voluntad de la Asamblea

    General del Sindicato, de celebrar este contrato colectivo y la designación de los comparecientes

    para suscribirlo. Queda entendido que para los efectos de este contrato, la fábrica de Colchas El

    Recreo, se denominará simplemente La Empresa, y el sindicato de Trabajadores de la Fábrica de

    cubrecamas LA ESTRELLA, se denominará simplemente El Sindicato. Acto seguido las partes

    comparecientes manifiestan, que por este acto celebran el CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO, que se aplicará a la totalidad de actividades de la empresa, contenido en las cláusulas

    que a continuación se detallan: - - - - - -

    PRIMERA: El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  tendrá fuerza legal en la

    fábrica mencionada y en todos los lugares que se extienda su centro de trabajo.

    SEGUNDA: El propietario de la Fábrica de cubrecamas LA ESTRELLA, es al que directamente

    debe avocarse el Sindicado de Trabajadores

    para darle solución a cualquier conflicto o duda que pueda presentarse. TERCERA: El numero de

    trabajadores afiliados al Sindicato que prestarán sus servicios a la Empresa son en total treinta, y se

    clasifican así: ocho tejedores, cinco costureras, cuatro planchadoras, diez ayudantes de tejedores y

    tres cortadores. - - - - - - -

    CUARTA: Bajo su más estricta responsabilidad, el sindicato se compromete a que sus afiliados

    ejecuten las labores que correspondan a la categoría y especialidades de la Empresa, acatando lo

    establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa. - -

    QUINTA: El sindicato se responsabiliza por las obligaciones contraídas por cada uno de sus

    miembros a quienes sustituirá por otros en caso necesario y puede ejercer los derechos y acciones

    que cada uno corresponda.

    SEXTA: El sindicato puede exigir el cumplimiento del presente contrato colectivo de trabajo y en

    su caso obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra: a) Sus propios

    miembros, b) contra otros sindicatos que sean parte en el contrato, c) los miembros del sindicato a

    que se refiere el inciso anterior, d) cualquiera otra persona obligada por el contrato.- - - -

  • 8/18/2019 Prontuario Derecho Laboral2

    61/399

    SÉPTIMA: La empresa tratará con el sindicato por medio del jefe de Personal todos los problemas

    de carácter laboral que se presenten, de todo lo que convinieren los representantes de ambas partes,

    dejarán constancia por escrito en tres copias, una para cada parte y la tercera que la parte patronal

    enviará a la Inspección General de Trabajo, dentro del perentorio término de quince días posteriores

    a la fecha de su suscripción.- - -

    OCTAVA: La empresa en sus relaciones con los trabajadores se compromete a guardar a estos las

    debidas consideraciones absteniéndose de mal trato de obra o de palabra. - - - -

    NOVENA: La Empresa reconoce el derecho del Sindicato para proponer candidato