PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A...
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PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS
MÓDULO III
(1ª. Parte)
REQUISITOS DE PROMOCIONES
INDICAR SI EXISTE O NO:
•MEDIO DE DEFENSA O VISITA DOMICILIARIA
Cuando el contribuyente promueva:
Consultas Solicitudes de autorización o régimen
Señalar, si se tiene interpuesto algún medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad), o bien si se encuentra en revisión por la autoridad fiscal (visita domiciliaria)
Art. 18-A y 34 del CFF
REPRESENTACIÓN LEGAL
REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES
Se podrán simplificar requisitos para acreditar la representación
en el registro de representantes legales, mediante reglas de
carácter general
La idea es inscribirse electrónicamente y facilitar el esquema a
través del reconocimiento de la personalidad del otorgante
Art. 19 CFF
REQUISITOS DE PROMOCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
DEVOLUCIONES
Las autoridades devolverán las cantidades (saldos a favor):
• Pagadas indebidamente y
• Las que procedan conforme a las leyes fiscales
• Se deberá efectuar dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y para los que dictaminen será de 25 días
Art. 22 CFF
Art. 22 CFF
ERRORES EN LOS DATOS DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Si la solicitud de devolución presenta errores en los datos, se
requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de
10 días los aclare, si no se atiende se le tendrá por desistido
No es necesario presentar una nueva solicitud, si los errores sólo se
hayan anotado en la solicitud o en los anexos
El requerimiento suspenderá el plazo previsto para la devolución,
durante el período que trascurra entre el día hábil siguiente en que
surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se
atienda
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22 CFF
ERRORES ARITMÉTICOS EN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Si en la solicitud existen errores aritméticos en la
determinación de la cantidad solicitada, las autoridades
fiscales devolverán las cantidades que correspondan sin
necesidad de presentar una declaración complementaria
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22 CFF
VIGENCIA DEL CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN E INTERESES
Se considera que una devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes
Si durante el plazo de un mes se da a conocer un nuevo INPC, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22 CFF
PLAZO PARA PONER LA DEVOLUCIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN A DISPOSICIÓN DEL
CONTRIBUYENTE
El monto de la devolución de la actualización deberá
ponerse a disposición del contribuyente en un plazo de
40 días siguientes a la fecha en la que se presente la
solicitud de devolución correspondiente
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22 y 22 A CFF
PAGO DE INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
Las autoridades fiscales pagarán intereses cuando la devolución de la actualización se ponga a disposición del contribuyente fuera del plazo establecido de 40 días
Dichos intereses se calcularán :
Sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo
comprendido entre el mes en que se puso a disposición del
contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que
se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la
actualización
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22 CFF
LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SE CONSIDERA COMO
GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE LA
PRESCRIPCIÓN
Al presentar el contribuyente una solicitud de
devolución, constituye un acto de gestión de cobro
que interrumpe la prescripción, excepto cuando el
particular se desista de la solicitud
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22-A CFF y 11.13 RMF
TASA DE RECARGOS PARA EL PAGO DE INTERESES
Será la que resulte de incrementar en un 50% la tasa de
recargos por prórroga contenida en la Ley de Ingresos
La tasa será del 1.13% en los casos de mora y de intereses a
cargo del fisco federal
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22-B CFF
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA DEVOLUCIONES
Se suspenderá el plazo para que proceda la devolución:
Cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta
proporcionada por el contribuyente por:
• Ser inexistente
• Contenga errores el número de la cuenta
• La cuenta se haya cancelado
Lo anterior, hasta en tanto proporcione el número de la
cuenta correcta
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Arts. 22-B CFF
MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO
Sólo las personas físicas que en el ejercicio inmediato
anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $150,000.00
podrán optar por que la devolución se les realice mediante
cheque nominativo
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22-B IV CFF
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ESPECIALES
La devolución podrá realizarse mediante certificados especiales expedidos a nombre de terceros, previa autorización de la Tesorería de la Federación, en el supuesto de:
IV.- Contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Art. 22-C CFF
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN EN FORMATO
ELECTRÓNICO Y CON FEA
Todas las devoluciones cuyo monto sea igual o
superior a $25,000.00 deberán solicitarse en
formato electrónico y con Firma Electrónica
Avanzada
DEVOLUCIONES
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
COMPENSACIONES
AVISO DE COMPENSACIÓN
Presentar aviso de
compensación
correspondiente, dentro de
los 5 días siguientes en la
forma oficial 41
Art. 23 CFF
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
COMPENSACIONES
REMANENTES DE SALDOS A FAVOR
Cuando se opte por la compensación de un saldo a
favor, se tendrá derecho a solicitar la devolución del
remanente que haya quedado de ese saldo una vez
efectuada la compensación
Art. 23 CFF
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
COMPENSACIONES
COMPENSACIÓN DE OFICIO
• El contribuyente tiene un saldo a favor y solicita su devolución
• Al mismo tiempo el contribuyente esta pagando un crédito
fiscal
a plazos
• La autoridad podrá compensar de oficio, el adeudo del
contribuyente con el saldo a favor, notificándole
personalmente al contribuyenteArt. 23 CFF
TRÁMITES DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Se elimina la posibilidad de presentar:
solicitudes, declaraciones, avisos o informes o avisos en papel para personas físicas por nivel de ingresos
Art. 31 CFF
SOLICITUDES DECLARACIONES AVISOS O INFORMES
Deberá ser a través de medios electrónicos
Cuando no se cuente con un local, se considerará como domicilio fiscal, la casa habitación del contribuyente
Art.. 10 fracción I del CFF
DOMICILIO FISCAL (CASA HABITACIÓN)
La autoridad practicará diligencias en cualquier lugar en que se realicen actividades, cuando el contribuyente no haya designado domicilio fiscal o manifieste uno ficticio
Entrará en vigor a partir del 1 de octubre del 2006
No será aplicable a las notificaciones que deban realizarse en el domicilio para oír y recibir notificaciones
Art. 10 fracc. II del CFF, Transitorios fracc. XI y XIII
DOMICILIO PARA PRACTICAR DILIGENCIAS
Se fortalecen las facultades de verificación
El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar previo al cambio (5 días de anticipación), cuando el contribuyente esté en revisión y no se le haya notificado la resolución
La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente el señalado en el Articulo 10 del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Art. 27 del CFF
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CUANDO SE HAYAN INICIADO FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Art. 27 del CFF
SAT ES RESPONSABLE DEL RFC
AHORA:
El SAT llevará el RFC
ANTES:
La SHCP llevaba el RFC
Las personas inscritas en el RFC deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria
No se considera que se lleva contabilidad fuera del domicilio fiscal, por:
Procesar datos e información a través de medios electrónicos en lugar distinto al domicilio fiscal
Art. 28 del CFF
CONSERVAR DOCUMENTACIÓN EN DOMICILIO FISCAL
La clave de RFC se proporcionará a los contribuyentes a través de:
La cédula de identificación fiscal o
La constancia de registro fiscal
Art. 27 del CFF
CIF Y CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL
Deberán contener las características que señale el SAT mediante reglas de carácter general
Los contribuyentes deberán presentar:
Aviso de apertura o
Cierre
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades
Deberán conservar en los lugares citados el aviso de apertura
Art. 27 del CFF
AVISO DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
Las autoridades fiscales podrán verificar la
existencia y localización del domicilio fiscal
manifestado por el contribuyente en el aviso
respectivo
Art. 27 del CFF
FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Los contribuyentes que no realicen actividades
podrán solicitar su inscripción al RFC, cumpliendo
con los requisitos que establezca el SAT
Art. 27 del CFF
INSCRIPCIÓN AL RFC DE CONTRIBUYENTES SIN
ACTIVIDAD ECONÓMICA (POTENCIALES)
Las autoridades fiscales puedan practicar
verificaciones y constatar los datos proporcionados
al RFC
Art. 41-B del CFF
FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR
DATOS DE IDENTIDAD, DOMICILIO, ETC,
SIN QUE SE INICIEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los
contribuyentes la información necesaria para su
inscripción y actualización de sus datos
Art. 42 del CFF
FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA SOLICITAR INFORMACIÓN NECESARIA DEL CONTRIBUYENTE PARA ACTUALIZAR LOS DATOS DEL RFC
Si con motivo de una visita domiciliaria, se observa
que el visitado no se encuentra inscrito en el RFC, la
autoridad requerirá los datos necesarios para su
inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás
consecuencias legales derivadas de dicha omisión
Art. 49 del CFF
SI EN VISITA DOMICILIARIA SE DETECTA QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA INSCRITO EN EL RFC LA AUTORIDAD REQUERIRÁ DATOS PARA SU INSCRIPCIÓN
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS
MÓDULO III
(2ª parte)
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
OBJETIVO:
“Integrar un padrón único del contribuyente con
información actualizada e incorporar a aquéllos que
aún no se han registrado. El fin es facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de
procesos que simplifiquen y contribuyan a hacer más
eficiente la administración tributaria”.
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
Disminución de tiempos de atención
Solicitud de requisitos mínimos
Eliminación total del uso de formatos
impresos
Evitar visitas innecesarias al módulo
Entrega inmediata de CIF y Guía de
obligaciones
Reexpedición de CIF a través de Internet
Reducción del costo cumplimiento de las
obligaciones fiscales
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
SOLICITUD Y ACTUALIZACIÓN AL RFC POR INTERNET
Beneficios para los usuarios del servicio
SERVICIO: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Se refiere a la inscripción y actualización de los datos del
contribuyente en el padrón del RFC, considerando la
información de identificación, actividad económica,
obligaciones, ubicación y relación con otros
contribuyentes.
De estos servicios se desprenden subservicios que
operarán a través de diferentes canales o medios de
atención, como serán entre otros: Personalizada
(Ventanilla), Internet
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
SUBSERVICIOS:1. Inscripción
1.1.Inscripción de Contribuyentes
Se refiere a la inscripción de contribuyentes al padrón del RFC,
considerando la información de identificación, actividad
económica, obligaciones, ubicación y relación con otros
contribuyentes
1.2.Inscripción de Contribuyentes sin actividad
económica (Potenciales)
Se refiere a la generación de la clave de RFC para
contribuyentes sin actividad económica. (Ejemplo: amas de
casa, estudiantes que requieren el RFC para otros trámites)
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
SUBSERVICIOS:
2. Actualización
Se refiere a poner al día los datos del contribuyente en el padrón del RFC considerando la información de identificación, actividad económica, obligaciones, ubicación y relación con otros contribuyentes.
2.1. Actualización de Contribuyentes en el padrón
Es la actualización del padrón mediante la operación de los
avisos que el contribuyente presenta al RFC.
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
SUBSERVICIOS:
2.2. Solicitudes de incorporación y desincorporación a padrones específicos
Es la actualización de la información a solicitud del contribuyente en el padrón, derivado de las autorizaciones a padrones específicos, como son entre otros:
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
Importadores Exportadores Empresas transportistas Dictaminados Contribuyentes de bebidas alcohólicas Representantes legales Agentes aduanales Síndicos del contribuyente Impresores autorizados
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
MODALIDADES DE ATENCIÓN:
Se contará con tres modalidades de atención para los casos de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que son:
1. Módulos de Atención del SAT (Personalizado en ventanilla SAT)
Se podrán realizar inscripciones de personas físicas, morales, fusiones, escisiones y fideicomisos
Las personas físicas acudirán exclusivamente de forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la ALAC que le corresponda a su domicilio fiscal
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
MODALIDADES DE ATENCIÓN:
2.- Personalizado con Fedatario Público :
Estará habilitada para los notarios y corredores públicos autorizados para inscribir personas morales en el padrón de manera personalizada
3.- Personalizado en Entidad Federativa:.
Esta modalidad se habilitará para usuarios en las Entidades Federativas para la operación de trámites de inscripción en el padrón de contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOs)
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y MODALIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN
CANALES DE ATENCIÓN
Existirán diversos canales o medios de atención, tanto personales como remotos para brindar a los contribuyentes los subservicios de inscripciones y actualizaciones al RFC, como son entre otros:
1.- Módulos de Atención del SAT (Personalizado en ventanilla)
Esta modalidad es la que opera actualmente en las ALAC’s
2.- Atención Telefónica (ayuda en línea)
Los contribuyentes podrán utilizar este canal de atención para hacer la solicitud de inscripción al RFC, que deberán concluir en el Módulo de Atención que le corresponda, para efectos de entregar la documentación comprobatoria
DEFINICIÓN DE SERVICIOS, SUBSERVICIOS Y CANALES
CANALES DE ATENCIÓN3.- Atención Telefónica (trámites conclusivos)
Los contribuyentes podrán utilizar esta modalidad para que vía telefónica además de recibir orientación para como realizar una inscripción y la documentación requerida, el asesor telefónico también pueda iniciar el proceso de inscripción, al hacer una precaptura de información, que posteriormente el contribuyente deberá concluir en el Módulo de Atención del SAT, para efectos de entregar la documentación correspondiente
4.- Internet (autoservicio) Los contribuyentes podrán utilizar esta modalidad para hacer la
precaptura de su solicitud de inscripción al RFC, en las Salas de Internet, cafés Internet, desde su casa u oficina y concluyendo en el Módulo de Atención del SAT, para efectos de entregar la documentación comprobatoria
Asimismo, se ofrecerá al contribuyente el envío de trámites de actualización al padrón de contribuyentes, en forma electrónica desde el portal del SAT.
Actualización de obligaciones (antes aumento, disminución de obligaciones y cambio de actividad preponderante)
Reanudación de Actividades, o
Suspensión de Actividades
Apertura de Establecimientos, o
Cierre de Establecimientos
No se requiere de documentación
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
SOLICITUD Y ACTUALIZACIÓN AL RFC POR INTERNET
Los avisos de actualización que se deberán hacer por Internet, sin presentar documentación o requisitos adicionales en los módulos de Atención al Contribuyente son lo siguientes:
Continúa..........
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
SOLICITUD Y ACTUALIZACIÓN AL RFC POR INTERNET
Trámites que pueden hacerse directamente en el módulo de atención fiscal o previamente en precaptura por Internet
Inscripción al RFC Avisos de cambio de situación fiscal
distintos a los mencionados en la lámina anterior
Estos trámites se pueden iniciar por Internet con una precaptura de información y deberán concluirse con la entrega de la documentación requerida en el módulo de atención fiscal de su preferencia
Nueva estructura de los formatos electrónicos
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
La nueva estructura del formato electrónico para la inscripción y actualización al RFC, buscará dar respuesta a cuatro interrogantes:
¿Quién eres?.- Datos de identificación
¿Dónde estás?.- Ubicación del contribuyente
¿Qué haces?.- Actividad del contribuyente
¿Con quién te relacionas?.- Relación con otros contribuyentes
Nueva estructura de los formatos electrónicos
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
Para determinar las obligaciones fiscales del
contribuyente, se requerirá contestar un cuestionario
sobre las actividades económicas que realiza y las
características de éstas
Se entregará al contribuyente el calendario de
obligaciones, que incluye: regímenes, obligaciones y
fechas de vencimiento específicas
Proceso operativo generalProceso operativo general
SERVICIO DE DENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE
Por Internet
Avisos al RFCAvisos al RFC
Inscripción al RFCInscripción al RFC
En la ALAC
En la ALAC
Fedatario Público
Esquema actual:
RegistroRegistro
ActualizaciónActualización
SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE