COMPROBANTES FISCALES,€¦ · de empresa, Supervisores, Jefes de Departa-mento y en general para...

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ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 30 de septiembre AÑO 24 274 SEPTIEMBRE 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS: COMPROBANTES FISCALES, PAPELES DE TRABAJO Y REGISTROS CONTABLES SEPTIEMBRE 2018 TALLER DE NÓMINAS Y CFDI’s 3.3 ¡RESERVE SU LUGAR! EFECTOS FISCALES, LABORALES Y ECONÓMICOS EN LAS EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO MERCANTIL LA NEGATIVA FICTA Y EL RECURSO DE REVOCACIÓN ORGANIZACIÓN DE LA SHCP POSIBLE EVASIÓN FISCAL EN EQUIPOS DEL FUTBOL MEXICANO LOS BENEFICIOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA DECLARACIÓN DE CUENTAS EXTRANJERAS POR PARTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 7 7 52435 83974 00274 LEÓN, PACHUCA MONTERREY, CDMX

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ISSN 1405-2598$82.00GRUPO EDITORIAL HESS

Exhíbase el ejemplar hasta el 30 de septiembreAÑO 24

274SEPTIEMBRE 2018

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COMPROBANTES FISCALES, PAPELES DE TRABAJO Y REGISTROSCONTABLESS

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8

TALLER DE NÓMINAS Y CFDI’s 3.3

¡RESERVE SU LUGAR!

EFECTOS FISCALES, LABORALES Y ECONÓMICOS EN LAS EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO MERCANTIL

LA NEGATIVA FICTA Y EL RECURSO DE REVOCACIÓN

ORGANIZACIÓN DE LA SHCP

POSIBLE EVASIÓN FISCAL EN EQUIPOS DEL FUTBOL MEXICANO

LOS BENEFICIOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA

DECLARACIÓN DE CUENTAS EXTRANJERAS POR PARTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

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0 0 2 7 4

LEÓN, PACHUCAMONTERREY, CDMX

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EDITORIALNotas Fiscales No. 274

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ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

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Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que el saldo de la deuda interna neta del Gobierno Federal al cie-rre del segundo trimestre de 2018 ascendió a 6 billones 6

mil 234.6 millones de pesos. Por su parte, el saldo de la deuda externa neta del Gobierno Federal asciende a 1 billón 886 298 millones de pesos. Para que quede claro, un billón equivale a un millón de millones. También informó que en lo que se refie-re a la deuda neta del Sector Público Federal (es decir, todo lo que adeuda el gobierno federal), que incluye la deuda neta del Gobierno Federal, de las Empresas Productivas del Estado y de la Banca de Desarrollo, al cierre del segundo trimestre de 2018 se ubicó en 10 billones 578 mil 140.7 millones de pesos. Para que no haya preocupación, se aclara que no toda la deuda es en moneda extranjera, sino solamente el 24.1%. Para afrontar la cobertura de esta exorbitante cantidad de dinero, en materia de deuda externa, se han realizado colocaciones de deuda en los mercados financieros internacionales encaminadas a mejorar el perfil de vencimientos y fomentar la liquidez de los bonos de referencia del Gobierno Federal, buscando ampliar y diversificar la base de inversionistas así como mejorar los términos y con-diciones de la deuda externa de mercado. Al respecto el pasa-do 12 de abril, el Go-bierno Federal realizó una colocación en el mercado japonés por un monto total de 135 mil millones de yenes (equivalente a aproxi-madamente 1 mil 260 millones de dólares), a través de la emisión de bonos de 5, 7, 10 y 20 años. Así están las cosas.

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TEMARIOLos tipos de contrato de trabajo y esquemas de contratación de trabajadores

Las diversas jornadas de trabajo y su impacto en los montos a pagar

Semana general y semana inglesa

Cuantificación de los salarios a pagar

Cálculo y retención de impuestos

Cuantificación del pago por concepto de tiempo extra de trabajo

Planes de previsión social y prestaciones exentas

Despido de trabajadores

Determinación de los montos de las indemnizaciones laborales y primas de antigüedad

Integración de un finiquito laboral

Llenado del CFDI de nómina en su versión 3.3., y obligaciones inherentes

Consejos prácticos en materia laboral

Amplia sesión de preguntas y respues-tas sobre asuntos específicos del interés de los participantes.

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así como para todas aquellas personas que deben preparar los finiquitos laborales cuando termina una relación de trabajo y que por lo tanto deben cuantificar con precisión el monto de las indemnizaciones laborales, determinando las prestaciones que deben pagársele al trabaja-dor que se despide o al trabajador que renuncia.

Conocerá con precisión la forma correcta de calcular los impuestos y demás contribuciones federales derivados de los pagos de salarios y prestaciones, a partir de un conoci-miento experimentado y profesional.

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Conocerá las obligaciones fiscales y laborales que deben cumplir las perso-nas que cuentan con trabajadores.

2

Podrá identificar si la forma en que son contratados los trabajadores es adecuada e identificará los tipos de contratos de trabajo existentes.

4

Adquirirá un conocimiento profesional sobre qué pagos y prestaciones le corres-ponden a una persona que es separada de su trabajo.

5

Aprenderá a calcular el monto de una indemnización laboral, el monto del pago de la prima de antigüedad y a determinar el impuesto que debe retenérsele a los trabajadores al efectuarles estos pagos.

3

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Recibirá consejos prácticos que le ayudarán a solventar los problemas que se le susciten en materia laboral y fiscal derivado de los pagos de salarios.

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Conocerá de los beneficios que en materia de impuestos sobre salarios contemplan las leyes fiscales y laborales.

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Recibirá respuesta a los cuestionamientos sobre asuntos específicos de su empresa, en una amplia sesión de preguntas y respuestas.

9

Conocerá cómo es que deben elaborarse los comprobantes de nómina en su versión vigente a la fecha del evento.

10

Conocerá de la normatividad reciente respec-to a los CFDI pagados en una sola exhibición, en parcialidades, CFDI con complemento de pagos y respecto al nuevo esquema de cance-lación de los CFDI.

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................8

Reformas fiscales Actividades que no se consideran pesqueras sino comerciales Infor-

mación sobre la situación fiscal Declaración informativa que deben presentar contribu-

yentes que realizan operaciones con partes relacionadas la liquidación de una sociedad

No se aplican multas respecto de infracciones derogadas posteriormente Procede asegurar

los bienes que ya fueron embargados en la vía administrativa Pérdidas en enajenación de

acciones Ganancia en enajenación de acciones Deducibilidad de las mercancías de impor-

tación Aseguramiento voluntario en el régimen obligatorio del IMSS Ingresos de una

sucesión Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Establecimiento permanente

Autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales de ISR Deducibilidad de

salarios El subsidio para el empleo y los accesorios de las contribuciones no son deducibles

No son deducibles los pagos hechos a entidades con regímenes fiscales preferentes.

IPSO 20................................................................................................................................................................................14

Café fiscal. Razón de peso........................................................................................................................................16

Manual de organización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...............................17

Declaración informativa de cuentas extranjeras por parte de instituciones financieras..34

Comprobantes fiscales, papeles de trabajo y registros contables.....................................................42

Efectos fiscales, laborales y económicos en las empresas declaradas en concurso mer-

cantil......................................................................................................................................................................45

La negativa ficta y el recurso de revocación..............................................................................................55

El Servicio de Administración Tributaria Informa. ...............................................................................63

Los beneficios para la industria maquiladora...........................................................................................67

La seguridad jurídica en materia fiscal..........................................................................................................69

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, directorio de módulos del SAT.

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8 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Cultura Fiscal

Reformas fiscales

Ya viene nuestro Magno Evento con las Nuevas Re-formas Fiscales para 2019. Reserve su lugar con an-ticipación.

Actividades que no se consideran pesqueras sino comerciales

El Servicio de Administración Tributaria sostiene que los servicios prestados a los turistas consistentes en la facilitación de elementos para realizar actividades de recreación en el medio acuático relacionados con la pesca deportiva, son una actividad comercial, ya que las empresas de turismo, al celebrar los contra-tos relativos al comercio marítimo y al prestar servi-cios para realizar las actividades de recreación en el medio acuático, se considera realizan actos de co-mercio. Esta aclaración la hace la autoridad con la finalidad de que quienes realizan la actividad men-cionada, no consideren que son sujetos de los bene-ficios fiscales que tienen quienes sí realizan activida-des de pesca.

Información sobre la situación fiscal

Algunos contribuyentes se encuentran obligados a presentar al Servicio de Administración Tributaria, además de su declaración anual, información sobre su situación fiscal. Al desaparecer la obligatoriedad de hacer dictaminar los estados financieros para fi-nes fiscales, a determinados contribuyentes de regu-lar capacidad económica se les estableció como obli-gación seguir presentando parte de la información que se consignaba en el dictamen.

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio,

la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tri-butaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, cualquier so-ciedad mercantil, asociación o sociedad civil que sea contribuyente), que en el último ejercicio fiscal inme-diato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o supe-riores a un monto equivalente a $ 755,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal in-mediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, res-pecto de las operaciones llevadas a cabo con resi-dentes en el extranjero.

Declaración informativa que deben presentar contribuyentes que realizan

operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes referidos en las fracciones I, II, III y IV inmediatas anteriores, deben además, en el

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9Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Cultura Fiscal

caso de que celebren operaciones con partes rela-cionadas, presentar una declaración informativa de esas operaciones. Recientemente se emitió una tesis jurisprudencial que señala que en el establecimien-to de la obligación de presentar las declaraciones informativas de operaciones celebradas con partes relacionadas no se viola el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes, por las razones que la propia tesis señala, la cual se muestra a continua-ción, además de que en ella podemos ver qué decla-raciones debemos presentar y su fundamento.

Localización

Tesis: 2a./J. 47/2017 (10a.). Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I. Décima Época. Pag. 582. Jurisprudencia. Constitucional.

Rubro

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PAR-TES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURI-DAD JURÍDICA.

Texto

El precepto citado establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párra-fos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tar-dar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas deno-minadas maestra, local y país por país, en las que se deberá contener información referente a la estruc-tura organizacional, actividades u operaciones con partes relacionadas, información financiera del con-tribuyente obligado y de las operaciones o empre-sas utilizadas como comparables en sus análisis, así como diversos datos atinentes al grupo empresarial

multinacional en torno a las actividades que lleve a cabo en las jurisdicciones fiscales en las cuales opere, según corresponda. Por su parte, el artículo 76, frac-ciones IX y XII, de dicha ley establece la obligación para las personas morales que lleven a cabo opera-ciones con partes relacionadas, de obtener y conser-var la documentación con la que se demuestre, en términos generales, que el monto de sus ingresos y deducciones se llevaron a cabo conforme a precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables aplican-do, en su caso, los métodos a que se refiere el artículo 180 del mismo ordenamiento; en tanto que el artícu-lo 179, primer y último párrafos, de dicha ley, obli-ga a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a determinar sus ingresos y deducciones considerando precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, debiendo atender -para efectos de interpretación- las Guías sobre Precios de Transferencia para las Em-presas Multinacionales y las Administraciones Fis-cales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o aquellas que las sustituyan, en tanto sean congruentes con esa ley y con los tratados interna-cionales celebrados por el Estado mexicano. De lo anterior se observa que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 18 de noviembre de 2015, interpretado de manera relacionada con los diversos 76, fracciones IX y XII, y 179, primer y último párrafos, de dicha ley, no viola el derecho a la seguridad jurídica reco-nocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece con detalle y claridad lo que deben conte-ner las declaraciones aludidas en materia de precios de transferencia, sin exigir datos o documentación de imposible obtención para el sujeto obligado, pues sólo requiere la información ligada al cumplimiento de otras obligaciones establecidas para personas mo-rales que celebren operaciones con partes relaciona-das, esto es, en torno a la vinculación existente entre las empresas de un grupo y a las operaciones que entre sí llevan a cabo, de manera que no existe duda en torno a la información que debe suministrarse a las autoridades tributarias.

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10 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Cultura Fiscal

Proceso fiscal durante la liquidación de una sociedad

Según lo señalan los artículos 12 y 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hasta en tanto dura una liquidación, es decir desde su inicio y hasta su final, las sociedades deben efectuar pagos provisionales mensuales mediante un coeficiente de utilidad que se deberá ajustar anualmente hasta en tanto se termina la liquidación. Deben efectuarse pagos provisionales mensuales haciendo para ello uso del coeficiente de utilidad que corresponda (de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquida-ción y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efec-tuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los es-tablecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

No se aplican multas respecto de infracciones derogadas posteriormente

El artículo 6, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se cau-sarán conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. El criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, identificado como 16/CFF/N, señala que la aplicación de las mul-tas que dicho Código prevé, debe ser de acuerdo al ordenamiento legal que esté vigente en el ejercicio fiscal en el que se actualicen las situaciones jurídicas o de hecho que se sancionan, independientemente de que se impongan con posterioridad. Sin embargo, precisa que en caso de que mediante reforma a la legislación fiscal se hubiere suprimido en su totalidad alguna infracción, las autoridades fiscales no aplica-

rán al emitir su resolución las multas correspondien-tes a dichas infracciones derogadas, puesto que de acuerdo con la disposición en comento, se aplicará la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la vigente en el momento de su imposición y en el caso seña-lado, al haber sido suprimida la infracción, no existe sanción vigente por aplicar.

Procede asegurar los bienes que ya fueron embargados en la vía administrativa

La forma más económica de garantizar el interés fiscal, es mediante el embargo en la vía administrativa, lo que significa dejar en depósito y bajo el resguardo de una persona, pudiendo ser inclusive algún empleado, bie-nes del contribuyente. El artículo 143 del Código Fiscal de la Federación señala que las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, se harán efectivas a tra-vés del procedimiento administrativo de ejecución. Es de estas disposiciones, que el Servicio de Administra-ción Tributaria asume el criterio de que en los casos en que se embargue un bien en la vía administrativa, al momento de hacer efectiva la garantía del interés fiscal a través del procedimiento administrativo de eje-cución, no será necesario volver a embargar dichos bienes debido a que se encuentran formalmente em-bargados y en depósito del contribuyente o de su re-presentante legal, por lo que procederá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, es decir, a requerir el pago inmediato o a llevarse los bienes.

Pérdidas en enajenación de acciones

Las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones y de otros títulos valor tienen una natura-leza extraordinaria, es decir, no forman parte de la operación cotidiana del contribuyente. Es a partir de esta consideración que el legislador estableció en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que su deducción solo es procedente únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtengan, atendiendo al requisito de indispensabilidad de las deducciones. No obstante, para darle mayor oportunidad a los con-tribuyentes de recuperación de dichas pérdidas, el plazo para su aplicación es de diez años, todo ello, según lo precisa la fracción XVII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Cultura Fiscal

legatarios, considerando el ingreso en forma conjun-ta, hasta que se haya dado por finalizada la liquida-ción de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herede-ros o legatarios opten por acumular los ingresos res-pectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Según lo estatuye el artículo 5 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, las sociedades mercantiles pue-den efectuar el acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero al presentar su de-claración anual de Impuesto Sobre la Renta, sin em-bargo, este acreditamiento no puede efectuarse en el ámbito de los pagos provisionales de ese impuesto, pues no hay disposición que así lo faculte.

Cabe señalar que conforme al artículo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se permite acreditar el ISR pagado en el extranjero en forma indirecta, es de-cir cuando se es propietario de acciones en una empre-sa A extranjera que a la vez es propietaria de acciones de una empresa B también extranjera y esta paga ISR.

El Trust es en el extranjero un contrato de administra-ción similar al de un fideicomiso en México, por lo tan-to, no tiene personalidad jurídica propia y no puede considerarse que es sujeto de estar domiciliado en al-gún lugar, por tal motivo, serán los contratantes quie-nes en tal caso tengan un domicilio fiscal en México.

Establecimiento permanente

Los residentes en México deben pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtienen, inde-pendientemente de si la procedencia de estos es na-cional o extranjera.

Tratándose de residentes en el extranjero para que sean sujetos de la citada contribución es requisito que los ingresos que obtienen, o bien procedan de nuestro país, o que dichos residentes tengan un es-tablecimiento permanente en México.

Según lo refiere el artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de empresas extranjeras

Ganancia en enajenación de acciones

De conformidad con la fracción IV del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la ganancia por la enajenación de acciones se considera un ingre-so acumulable, por lo que los contribuyentes deben acumularla a sus demás ingresos por sus actividades ordinarias. Con este tratamiento, se le otorga al con-tribuyente el beneficio de poder aplicar las pérdidas fiscales por sus operaciones ordinarias contra la ga-nancia referida.

Deducibilidad de las mercancías de importación

La fracción XIV del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito de deduc-ción, tratándose de adquisición de mercancías de importación, el que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Además, la fracción precisa que se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Esa fracción no faculta a las personas morales a deducir las mercancías al mo-mento de la adquisición, sino que se harán deducibles bajo el esquema de deducción del costo de ventas.

Aseguramiento voluntario en el régimen obligatorio del IMSS

El artículo 13 de la Ley del Seguro Social estatuye que pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario en el régimen obligatorio los trabajadores de industrias fa-miliares y los independientes tales como profesiona-les, comerciantes en pequeño, artesanos y demás tra-bajadores no asalariados. La incorporación se realiza por convenio mediante solicitud por escrito. Este tipo de aseguramiento comprende las prestaciones en es-pecie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes a los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez. No cubre las ramas de ries-gos de trabajo, guarderías y pago de incapacidades.

Ingresos de una sucesión

El quinto párrafo del artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el representante legal de una sucesión es quien debe pagar, en cada año de calendario, el impuesto por cuenta de los herederos o

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12 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Cultura Fiscal

que contratan con residentes mexicanos operaciones de maquila, no se considerará que tienen estableci-miento permanente en México (es decir no se consi-derarán contribuyentes en nuestro país) derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con esas empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmen-te en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando acti-vos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa rela-cionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado. Para ello deben cumplirse además diversos requisitos, los cuales se consignan en el ar-tículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales de ISR

Las personas morales determinan sus pagos provi-sionales de Impuesto Sobre la Renta a partir de un coeficiente de utilidad estimado y debido a esta esti-mación se les faculta a disminuir el monto de los mis-mos correspondientes al segundo semestre del año, debiendo presentar una solicitud de autorización, lo cual, debe hacerse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuan-do sean varios los pagos provisionales cuya disminu-ción se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. El calendario que está vigente durante 2014 para presentar la mencionada solicitud es el siguiente:

Pagos La solicitud se presenta

De julio a diciembre 17 de julio De agosto a diciembre 17 de agosto De septiembre a diciembre 17 de septiembre De octubre a diciembre 17 de octubre De noviembre a diciembre 17 de noviembre De diciembre a diciembre 17 de diciembre

Deducibilidad de salarios

Uno de los requisitos que contemplan los artículos 27 fracción V, segundo párrafo y 147 fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para la de-ducibilidad de los salarios, es que se cumpla con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello.

El subsidio para el empleo y los accesorios de las contribuciones no son deducibles

La fracción I del artículo 28 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que no será deducible el subsidio para el empleo ni los accesorios de las con-tribuciones, a excepción de los recargos que el con-tribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Recordemos que el último párrafo del artículo se-gundo del Código Fiscal de la Federación considera como accesorios de las contribuciones a los recar-gos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y a la indemnización que se debe pagar al fisco fede-ral cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones. En consecuencia, solo se pueden deducir los recargos.

Respecto del monto de la actualización, el último pá-rrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Fede-ración señala que las cantidades actualizadas con-servarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y que el monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será dedu-cible ni acreditable.

No son deducibles los pagos hechos a enti-dades con regímenes fiscales preferentes

El artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción XXII señala que los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes no son deducibles salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

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14 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Regulaciones y restricciones en materia de comercio exterior

Deben cumplirlas quienes introducen mercan-cías al territorio nacional o las extraen del mis-mo, ya sean sus propietarios, poseedores, te-nedores, consignatarios, destinatarios, remiten-tes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, cus-todia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

Artículo 1 de la Ley Aduanera

Contribuyentes

Tienen derecho a ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del con-tenido y alcance de las mismas.

Fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Multas

Para su imposición, la autoridad aduanera de-berá considerar las contribuciones sin la actua-lización correspondiente.

Artículo 5 de la Ley Aduanera

Declaraciones

Es un derecho del contribuyente obtener certifi-cación y copia de las declaraciones por él pre-sentadas, previo el pago de los derechos.

Fracción V del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Mecanismo de selección automatizado

Es el mecanismo a partir del cual se determina si las mercancías que pasan por las aduanas se someterán o no a reconocimiento aduanero.

Fracción VIII del artículo 2 de la Ley Aduanera

Programa de devolución de aranceles

Es el régimen de importación definitiva de mer-cancías para su posterior exportación.

Fracción IX del artículo 2 de la Ley Aduanera

Base gravable del impuesto general de exportación

Es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Artículo 79 de la Ley Aduanera

Programas de diferimiento de aranceles

Son los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transforma-ción o reparación en recinto fiscalizado.

Fracción X del artículo 2 de la Ley Aduanera

Mermas

Para fines del comercio exterior, se denominan como tales a los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos produc-tivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

Fracción XI del artículo 2 de la Ley Aduanera

Gafete electrónico

Deberán portarlo las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados u otros dis-tintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tribu-taria mediante reglas.

Artículo 17 de la Ley Aduanera

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Agente aduanal

Está obligado a mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales.

Artículo 160 de la Ley Aduanera

Particulares

Aquellos que tengan el uso o goce de un inmue-ble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un re-cinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al SAT la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.

Artículo 14-A de la Ley Aduanera

Derecho a ser oído

Puede ejercitarse en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

Fracción XI del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Respeto y consideración

Es un derecho de los contribuyentes recibir tra-to con estas características por parte de los ser-vidores públicos de la administración tributaria.

Fracción VIII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Pedimento de importación

Si el mecanismo de selección automatizado de-termina que debe practicarse el reconocimien-to aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá su rectificación, sino hasta que con-cluyan dichos actos y la autoridad no haya en-contrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el SAT lo establezca en reglas.

Artículo 89 de la Ley Aduanera

Multas al comercio exteriorLas autoridades aduaneras, al imponerlas con-siderarán como agravante: Utilizar un RFC de un importador que no hubiere encargado el des-pacho de las mercancías; usar documentos fal-sos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes y que el infractor sea reincidente.

Artículo 198 de la Ley Aduanera

Régimen aduanero de depósito fiscalSe efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias y consiste en el almacena-miento de mercancías de procedencia extranje-ra o nacional en almacenes generales de depó-sito que puedan prestar este servicio y además sean autorizados para ello.

Artículo 119 de la Ley Aduanera

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

En su inicio el contribuyente tiene derecho a ser informado sobre sus derechos y obligaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previs-tos en las leyes fiscales.

Fracción XII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

DesperdiciosSe denominan como tales a los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empa-que que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmen-te; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Fracción XII del artículo 2 de la Ley Aduanera

Reconocimiento aduaneroEs el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para verificar lo declarado en aduanas, así como del cumplimiento de las disposiciones que gra-van y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Fracción XV del artículo 2 de la Ley Aduanera

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16 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CAFÉ FISCAL

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentenció que no es proceden-

te que una persona física que ha estado tribu-tando en el régimen general de ley se cambie al régimen de incorporación fiscal. La resolución fue fundada y motivada en el hecho de que en la iniciativa de ley que derivó en el sur-gimiento del Régimen de Incorporación Fiscal, no se observa que haya sido la intención del legislador permitir ese cambio, sino que este último es un régimen para personas físicas que inician actividades empresariales o las han tenido a menor escala, fundamentalmente quienes no generan ingresos en cantidad mayor a 2 millo-nes de pesos. Lo cierto es que el régimen de incorporación fiscal no solo considera el benefi-cio de la reducción de impuestos, sino además beneficios para contribuyentes con poca capa-cidad económica y administrativa. Así, nuestro máximo tribunal bien pudo haber resuelto que personas físicas que han tributado en el régimen general podrían tributar en el régimen de in-corporación fiscal sin que les fueran aplicables las reducciones de impuestos, pero sí gozando de las facilidades administrativas, pues se entiende que con el nivel de ingresos referido, resulta muy costosa la operación de una infraestruc-tura que permita cumplir con las obligaciones del régimen general. Y es que se trata de manera desigual a quienes ante la ley debieran ser iguales. Toda persona física con actividades empresariales y con ingresos de hasta 2 millones

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RAZON DE PESO

de pesos debiera poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, pero, si ya ha tributado dentro del Régimen General, ya no gozar de los beneficios de la reducción de impuestos, los cuales se estatuyeron con la finalidad de apoyar a que contribuyentes que nunca habían tenido una infraestructura que les permitiera cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales pudie-ran estructurarla, cosa que ya han conseguido quienes tributan en el régimen general. Muchas personas se vieron obligadas a tributar en el régimen general no porque tuvieran una ade-cuada capacidad administrativa, sino porque por una inadecuada capacidad legislativa se prohibió que personas que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, régimen que estuvo en vigor hasta 2013, emitieran comprobantes con requisitos fiscales y eso les limitaba a tener clientes que no fueran público en general. Una persona que tributaba dentro del régimen de pequeños y que vendía, por ejemplo, cable para instalaciones eléctricas, tenía limitadas sus ven-tas a que solo fueran con el público en general, pues si quería venderle a una persona moral una cantidad importante de cable, no lo podía hacer pues dicha persona le requería un comprobante con requisitos fiscales. Es en el nivel de ingre-sos en donde se limita que personas con gran capacidad económica hagan uso del régimen de incorporación y no, como se pretende hacer a partir de la consideración de si se ha sido o no contribuyente del régimen general.

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17Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

ORGANIZACIÓN DE LA SHCP

Manual de Organización de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público

El pasado 24 de agosto, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. De este documento hemos rescatado algunas consideraciones que son importantes a fin de conocer como está estructurada la autora de la política en mate-ria fiscal. Este documento nos proporciona información que nos será de sumo interés.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, es el Secreta-rio de Hacienda y Crédito Público y es el responsable de la emisión del MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONTENIDO MISIÓN Y VISIÓN ANTECEDENTES HISTÓRICOS ESTRUCTURA ORGÁNICA OBJETIVOS

MISIÓN Y VISIÓNLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene

como misión proponer, dirigir y controlar la política eco-nómica del Gobierno Federal en materia financiera, fis-cal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el pro-pósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que forta-lezca el bienestar de las y los mexicanos.

La visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico consiste en ser una institución vanguardista, efi-ciente y altamente productiva en el manejo y la admi-nistración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexi-cana logre una mejor calidad de vida.

ANTECEDENTES HISTÓRICOSEl 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento

Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por

medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de oc-tubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.

En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacien-da Pública el tratamiento acorde a su importancia, para ello expidió el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Públi-ca, por la que la Secretaría de Hacienda centralizó la fa-cultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.

El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Ha-cienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron en for-ma pormenorizada las atribuciones de los nuevos(as) funcionarios(as) constituidos conforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.

El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Ha-cienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la Impresión de Sellos, antecedente de la actual Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.

En 1891 se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuña-ción de moneda quedó a cargo del Estado.

En 1921, se expidió la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924, la Ley para la Recaudación de los Im-puestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron

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18 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

ORGANIZACIÓN DE LA SHCP

origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gra-vamen más importante del sistema impositivo mexicano.

En 1924, mediante Decreto se creó la Comisión Nacio-nal Bancaria y de Seguros, con el carácter de órgano de inspección y vigilancia sobre las instituciones que inte-gran el sistema financiero, para cuidar que su funciona-miento se apegara a las normas legales y a las sanas prácticas financieras, que aseguren la solidez del siste-ma para garantía de los intereses del público y para el mejor desarrollo de la economía nacional.

El 1o. de septiembre de 1925, se fundó el Banco de México, S.A., como Banco Central, con el propósito de terminar con la anarquía en la emisión de billetes.

El 31 de diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que dispone que la Procuraduría Fiscal sea una dependencia de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público.

El 31 de diciembre de 1953, mediante Decreto de Ley, se crea la Comisión Nacional de Valores, con facultades de investigación acerca de las condiciones financieras, comerciales y legales de los emisores, avalistas, repre-sentantes comunes y, en general, de las personas que in-tervengan en una emisión de valores y en su circulación.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, la pro-gramación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribu-ciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema banca-rio del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.

El 19 de agosto de 1985 se publicó el Decreto que re-forma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Re-glamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal y la Dirección General del Registro Fe-deral de Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del Secretario.

Al publicarse la Ley de la Casa de Moneda de México el 20 de enero de 1986, la Dirección General de Casa de Moneda se constituyó en organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que se desincorporó de la estructura de la Oficialía Mayor.

Con el nuevo Reglamento Interior, del 22 de marzo de 1988 y con el propósito de hacer más eficiente la regula-ción del servicio público de la banca y el crédito, desapa-rece la Subsecretaría de la Banca Nacional, por lo cual se readscribieron las direcciones generales de Banca de Desarrollo, de Banca Múltiple y de Seguros y Valores a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

En enero de 1989 se crea la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales a la que se le encomendó el diseño y ejecución de la política de financiamiento ex-terno, para lo cual se crearon las direcciones generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito Externo y se le transfirió la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales que anteriormente formaba parte de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diver-sas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990, se creó la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría, por lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pasó a ser únicamente Comisión Nacional Bancaria, establecién-dose su organización y funcionamiento en la Ley de Ins-tituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990.

Asimismo, se fortaleció la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto Na-cional de Capacitación Fiscal, mismo que el 20 de di-ciembre de 1991 adquirió el carácter de organismo des-centralizado, al otorgársele en el artículo 33, fracción III del Código Fiscal de la Federación personalidad jurídica y patrimonio propios.

A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Complementariamente, el 24 de febrero de 1992 se pu-blicó un nuevo Reglamento Interior con lo cual se integra-ron a la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las diferentes unidades administrativas de la ex-tinta Secretaría de Programación y Presupuesto, mencio-nando entre las más importantes a la Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal, la Subsecretaría de

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19Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

ORGANIZACIÓN DE LA SHCP

Programación y Presupuesto y la Subsecretaría de De-sarrollo Regional que incluyó a la Unidad responsable del Programa Nacional de Solidaridad, la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional, y las Delega-ciones Regionales de Programación y Presupuesto que posteriormente se transferirían a la Secretaría de Desa-rrollo Social, mediante decreto del 4 de junio de 1992.

La Dirección General de Política Económica y Social, al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Infor-mática, pasó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, conservando el carácter de órgano desconcentrado.

Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de progra-mación del gasto público, de planeación y de informa-ción estadística y geográfica.

Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, en la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron la Primera, Segunda y Ter-cera Subprocuradurías fiscales, así como la Subprocu-raduría Fiscal de Control de Cambios y se crearon las Subprocuradurías Fiscales Federales de Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y Asuntos La-borales y la de Asuntos Financieros.

Con el propósito de promover una administración tribu-taria más eficiente que fortaleciera la recaudación, im-pulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y ampliara las fuentes de infor-mación, mediante el Decreto que reforma, adiciona y de-roga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 25 de enero de 1993, se fusionan las Subsecretarías de Normatividad y Control Presupuestal y de Programación y Presupues-to para conformar la Subsecretaría de Egresos.

Asimismo, desaparecen la Subsecretaría de Asuntos Fi-nancieros Internacionales y las Coordinaciones de Admi-nistración Fiscal, las Administraciones Fiscales Federales y las Oficinas Federales de Hacienda, constituyéndose las Administraciones Regionales de Recaudación, de Au-ditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Administraciones Locales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos.

El 22 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Coordinación de los Siste-

mas de Ahorro para el Retiro, creándose mediante esta Ley, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 28 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley mediante la cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcen-trado de la Secretaría, fusionándose las anteriores Comi-sión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Valores.

Mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se ex-pidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria (en vigor a partir del 1 de julio de 1997) por lo que en marzo de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura or-gánica básica de la Secretaría con el propósito de sen-tar las bases orgánico funcionales que dieron lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria.

El 23 de mayo de 1996, se publicó la Ley de los Sis-temas de Ahorro para el Retiro, misma que abrogó a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa como órgano desconcen-trado de la Secretaría, en esta nueva Ley.

En junio de 1996, se autoriza y registra una nueva estruc-tura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de de-nominación de la Dirección General de Normatividad y De-sarrollo Administrativo, por el de Unidad de Servicio Civil.

En julio de ese mismo año, en el ámbito de la Subse-cretaría de Egresos, se cambió la denominación de la Unidad de Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales. Este úl-timo cambio fue originado por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad de Desincorporación.

El 30 de junio de 1997, se publicaron en el Diario Ofi-cial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de ads-cripción de unidades administrativas de la Secretaría. Mediante estos ordenamientos se desincorporó de la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico la Subsecretaría de Ingresos, con excepción de la Dirección General de Política de Ingresos, a fin de conformar el Servicio de Administración Tributaria con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 10 de junio de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, así como un nue-

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vo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, mediante los cuales se reincorporó a su estructura orgánica la Subsecretaría de Ingresos, inte-grándose también la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente del Secretario.

El 14 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, misma que previó la creación del Servicio de Adminis-tración de Bienes Asegurados, como órgano descon-centrado de la Secretaría.

El 16 de octubre de 2000, se publicaron en el Diario Ofi-cial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, incluyendo la identificación de sus seis órga-nos desconcentrados para el cumplimiento de sus atribu-ciones: Servicio de Administración Tributaria; Servicio de Administración de Bienes Asegurados; Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ya estaba incluido en el Reglamento Interior.

El 30 de abril de 2001, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría para delimitar las funciones de la Unidad de Servicio Civil con respecto al registro de estructuras orgánicas y ocupacionales, toda vez que a los(as) Ofi-ciales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal y sus equivalentes en los órganos des-concentrados y entidades se les atribuyó la emisión de los dictámenes administrativos relacionados con las mo-dificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales.

También se creó la Unidad de Comunicación Social y Vocero, con lo que se fusionaron las facultades de la Unidad de Comunicación Social y la Unidad de Coordi-nación Técnica y Vocero.

En la Subsecretaría de Egresos, la Unidad de Inversio-nes y de Desincorporación de Entidades Paraestatales deja de fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, función que se traslada al Secretario Técnico de la Comisión Interse-cretarial de Gasto Financiamiento.

También dentro de la Subsecretaría de Egresos, a par-tir de las cuatro direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales, se crearon las direcciones ge-nerales de Programación y Presupuesto “A” y “B” para operar, según su competencia, como conducto único en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal. Además se incorporaron a la estructura de esa Subsecretaría la Dirección General Jurídica de Egresos y la Coordinación General de Tecnologías de la Información.

El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Admi-nistración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que entró en vigor el 17 de junio de 2003, mediante la cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; se eliminó el Servicio de Administración de Bienes Asegu-rados que tenía el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría, y se creó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como un organismo descen-tralizado de la Administración Pública Federal.

El 7 de mayo de 2004, se reformó el Reglamento In-terior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporándose a su estructura básica la Unidad de In-teligencia Financiera y las Coordinaciones Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Calidad y Seguridad de la Información, estas últimas para centralizar las funciones que ejercían las Coordi-naciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo; todas estas unidades que-daron adscritas directamente al C. Secretario.

El 7 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los ar-tículos 26 y 73, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al artículo 26 se le adicionó un apartado B en el que se establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y que la responsabilidad de nor-marlo y coordinarlo estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Con base en este Decreto, el INEGI dejó de ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para con-vertirse en un organismo público descentralizado.

El 16 de julio de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de reformar las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación con el propósito de dar certeza en la re-presentación de los intereses de la Federación en con-troversias fiscales, y a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en juicios, investigaciones o procedimientos ante autoridades competentes.

El 30 de noviembre de 2011, se publicó el Acuerdo por el que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

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cambió de adscripción a la Subsecretaría de Ingresos.El 10 de octubre de 2012, se reformó el Reglamento

Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creándose en la Subsecretaría de Egresos la Unidad de Evaluación del Desempeño, para hacerse cargo del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y del es-quema de presupuesto basado en resultados (PbR).

Con el propósito de atender los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en materia de pro-ductividad económica, el 30 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se integró a la Oficina del(a) C. Secretario(a), la Unidad de Productividad Económica con las Direccio-nes Generales de Análisis de la Productividad, y de Po-lítica y Proyectos de Productividad.

Con esta reforma reglamentaria se incorporó a la Ofi-cialía Mayor la Dirección General de Conservaduría de Palacio Nacional proveniente de la Oficina de la Presi-dencia de la República.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación, el Decreto que reforma y adicio-na el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporando a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las Direcciones Generales de Finanzas Públicas y de Estadística de la Hacienda Pública, ambas dependientes de la Unidad de Planea-ción Económica de la Hacienda Pública. Asimismo, en la Subsecretaría de Ingresos se crea la Unidad de In-gresos sobre Hidrocarburos y se adecuan las funciones de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios a fin de dar cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013.

Adicionalmente, se crea la Unidad de Igualdad de Gé-nero con el objeto de dar cumplimiento a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a la Estrategia Transversal de Perspectiva de Género que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Por otra parte, se adecuan las funciones del(la) Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del(la) Oficial Mayor; del(la) Procurador(a) Fiscal de la Fede-ración; de la Unidad de Evaluación del Desempeño; de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; de las Direcciones Generales de Legislación y Consulta, de Recursos Humanos, y de Recursos Ma-

teriales, Obra Pública y Servicios Generales, con la fi-nalidad de hacerlas acordes a las necesidades actuales y al marco legal aplicable.

El 30 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, adecuando las funciones de la Unidad de Inversiones, Unidad de Política y Control Presupuestario, Unidad de Evaluación del Desempeño, de las Direccio-nes Generales de Programación y Presupuesto A y B, así como de la Dirección General de Recursos Financieros.

El 30 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Autoridad Fe-deral para el Desarrollo de las Zonas Económicas Espe-ciales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, de esta manera, se confieren diversas atribu-ciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación de dichas Zonas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales se ejercerán principalmente por la Autoridad Federal para el Desa-rrollo de las Zonas Económicas Especiales como nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

El 12 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se incorpora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el órgano desconcentrado denominado Institu-to de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y el(la) Secretario(a) asume la atribución de determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal.

El 27 de septiembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporando a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las Di-recciones Generales de Deuda Pública y de Captación, ambas dependientes de la Unidad de Crédito Público.

Asimismo, se suprimió la Dirección General de Política Presupuestaria, dependiente de la Unidad de Política y Control Presupuestario; al interior de la Tesorería de la Federación cambiaron de denominación la Subtesore-ría de Contabilidad y Control Operativo, por Subteso-rería de Control y Continuidad Operativa, y la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, por Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores.

Conforme a lo expuesto, la estructura orgánica básica actual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

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queda conformada por: el (la) C. Secretario (a), tres Sub-secretarías, una Procuraduría Fiscal de la Federación, una Tesorería de la Federación, una Oficialía Mayor, vein-ticinco Titulares de Unidad o equivalentes, treinta y cin-co Direcciones Generales o equivalentes, seis Órganos Desconcentrados y un Órgano Interno de Control, como se representa en el organigrama general de este Manual.Atribuciones y funciones de la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito PúblicoEl artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal establece que a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del de-sarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraes-tatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y dispo-siciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Fede-ración y del Gobierno del Distrito Federal;

IV. (Se deroga).V. Manejar la deuda pública de la Federación y del

Gobierno del Distrito Federal;VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que

se haga uso del crédito público;VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema

bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organiza-ciones y actividades auxiliares del crédito;

IX. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las depen-dencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo com-peta a otra Secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bie-nes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras,

derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de ins-pección;

XIII. Representar el interés de la Federación en con-troversias fiscales;

XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, ha-ciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarro-llo nacional;

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de in-versión pública de la Administración Pública Federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordina-ción que establezca el Ejecutivo Federal para dar segui-miento al gasto público y sus resultados;

XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Públi-ca Federal;

XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la vali-dación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la for-mulación del Informe Presidencial e integrar dicha do-cumentación;

XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Adminis-tración Pública Federal;

XXII. (Se deroga);XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de-

rivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en ma-teria de control del gasto en ese rubro;

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XXV a XVIII. (Derogadas);XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Adminis-

tración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos gana-dos al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro pú-blico de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajena-ción, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedi-mientos para la formulación de inventarios, para la reali-zación y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;

XXXI y XXXII. (Derogadas);XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación,

en los términos de las disposiciones aplicables; yXXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las

leyes y reglamentos.

ESTRUCTURA ORGÁNICALa Secretaría de Hacienda y Crédito Público está es-

tructurada de la manera siguiente.1 Secretario1.1 Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público1.2 Subsecretaría de Ingresos1.3 Subsecretaría de Egresos1.4 Oficialía Mayor1.5 Procuraduría Fiscal de la Federación1.5.2 Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos1.5.3 Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Fi-

nancieros1.5.4 Subprocuraduría Fiscal Federal de Investiga-

ciones1.6 Tesorería de la Federación1.6.1 Subtesorería de Operación1.6.2 Subtesorería de Control y Continuidad Operativa1.6.3 Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores1.6.4 Dirección General de Asuntos Jurídicos

OBJETIVOS Veamos cuales son los objetivos que buscan alcanzar los

funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1. SecretarioObjetivoDirigir y controlar la política económica del Gobierno

Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingre-sos y deuda pública, para consolidar un país con creci-miento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, y con ello fortalecer el bienestar de los(las) mexicanos(as).

Funciones- Establecer las directrices que debe seguir la política

del Gobierno Federal en las materias competencia de la Secretaría, mismas que se propondrán al (la) Presiden-te (a) de la República.

- Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales, e instruir la evaluación de sus resultados; así como establecer la verificación para que el sector paraestatal coordinado conduzca sus activida-des con sujeción a los planes y programas aplicables.

- Coordinar la elaboración y dirigir la ejecución del Pro-grama Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Pro-grama del Gasto Público Federal, así como instruir la evaluación de sus resultados.

- Apersonarse en los juicios de amparo, las controver-sias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en representación del (la) Presidente (a) de la Repúbli-ca, cuando éste así lo determine.

- Acordar con el (la) Presidente(a) de la República los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamen-tos, acuerdos y demás disposiciones legales materia de su competencia y refrendarlos cuando corresponda.

- Comparecer ante el Congreso de la Unión para infor-mar el estado que guarda la Hacienda Pública Federal, así como cuando sea requerido.

- Suscribir los actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.

- Establecer las directrices para el funcionamiento del Sistema Bancario Mexicano.

- Aprobar las estructuras de organización de la Secretaría.- Implementar las medidas necesarias para el cumpli-

miento de las disposiciones que norman la competencia de la Secretaría.

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1.0.1 Unidad de Comunicación Social y VoceroIntegrar los programas, acciones, planes y estrategias

de comunicación, dirigir las actividades de información, difusión, de comunicación interna, imagen, transparen-cia, relaciones con los medios de comunicación nacio-nales e internacionales y con la opinión pública de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, todo con base al Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, así como realizar las activida-des que implica fungir como vocero(a), y establecer el enlace con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría.1.0.2 Unidad de Productividad EconómicaFormular las políticas de productividad económica que fo-

menten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país.1.0.2.1 Dirección General de Análisis de la Pro-

ductividadAnalizar la información en materia de productividad

económica con la finalidad de identificar los elementos y parámetros que permitan diseñar el Sistema de Aná-lisis Estadístico.1.0.2.2 Dirección General de Política y Proyectos

de ProductividadCoordinar la elaboración, integración e implementa-

ción de las políticas públicas, sobre el uso eficiente de los recursos productivos, y de los programas de pro-ductividad económica, así como evaluar las acciones implementadas y emitir su opinión sobre la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.1.0.3 Unidad de Inteligencia FinancieraEl establecimiento de políticas, así como la imple-

mentación de mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de ope-raciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional e internacional, así como su financiamiento, con el fin de impulsar el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y la economía nacional e impedir que sean utilizados para la comisión de los delitos men-cionados, ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero. Lo anterior, mediante la coadyu-vancia con las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.1.0.3.1 Dirección General de Asuntos NormativosDirigir los trabajos normativos competencia de la Uni-

dad de Inteligencia Financiera, conducir las relaciones de la Unidad en el ámbito nacional e internacional, así

como emitir opinión jurídica para la interpretación para efectos administrativos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba emitir de la normatividad en ma-teria de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financia-miento, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Unidad.1.0.3.2 Dirección General de AnálisisEstablecer los lineamientos para recibir y analizar los re-

portes, avisos y declaraciones a que se refiere el artículo 15, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, la demás infor-mación relacionada con ellos y los documentos, datos e imágenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Finan-ciera, para la elaboración de reportes de inteligencia que contengan indicios o elementos sobre conductas que puedan constituir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento; y con ello contribuir en la prevención, detección y combate a los delitos antes mencionados y en el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y la economía nacional.1.0.3.3 Dirección General de Procesos LegalesDirigir las relaciones con autoridades o unidades admi-

nistrativas nacionales e internacionales involucradas en la investigación, integración y, en su caso, resolución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como establecer los li-neamientos a través de los cuales se realizaran las denun-cias por la probable comisión de los ilícitos antes mencio-nados y los previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-dencia Ilícita; instruyendo el seguimiento eficaz y oportuno que se dé a cada una de las denuncias presentadas.1.0.4 Órgano Interno de ControlCoadyuvar al desarrollo de la función directiva y fo-

mentar el mejoramiento de los procesos de la Secreta-ría, a través del establecimiento, ejecución y seguimien-to de medidas de fiscalización que fortalezcan el control interno, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la normatividad con la que deben condu-cirse los (las) servidores (as) públicos (as), a través de la implementación de mecanismos que permitan elevar los niveles de eficiencia, eficacia, calidad y economía de la institución con el objeto de combatir la corrupción, garantizar la transparencia y contribuir en la moderniza-ción y calidad de los servicios que generen confianza de la ciudadanía en las tareas que realiza la dependencia.1.1 Subsecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoProponer, dirigir y controlar la política económica del Go-

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bierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, ban-caria, de divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector público y de deuda pública, generando las condi-ciones adecuadas para aumentar la productividad y el cre-cimiento potencial de la economía y manteniendo el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo.1.1.1 Unidad de Planeación Económica de la Ha-

cienda PúblicaProponer los lineamientos de política macroeconómica

del Gobierno Federal de corto y mediano plazos, consi-derando los efectos de las políticas sectoriales en las fi-nanzas públicas, consolidar el déficit del sector público federal, difundir las estadísticas agregadas de las finanzas públicas de manera oportuna y dar seguimiento e informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, a fin de procurar el cumplimiento del pro-grama económico aprobado por el Congreso de la Unión.1.1.1.1 Dirección General de Finanzas PúblicasConducir el análisis y seguimiento de las finanzas

públicas, mediante la integración y elaboración de in-formes para la toma de decisiones de las autoridades superiores y proponer elementos que apoyen la elabo-ración de los Criterios Generales de Política Económi-ca. Asimismo, operar el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, con la finalidad de pro-porcionar a las áreas de la Secretaría y de la Secreta-ría de la Función Pública indicadores suficientes para el desarrollo de sus funciones.1.1.1.2 Dirección General de Estadística de la

Hacienda PúblicaConducir el sistema de información económica, finan-

ciera, fiscal y externa de la Secretaría, llevar a cabo la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas y emitir las metodologías, así como fungir como repre-sentante de la secretaría en temas de su competencia, mediante la administración de un almacén de datos y el aprovechamiento de los registros contables y adminis-trativos de la secretaría, a efecto de presentar y facili-tar el análisis de la información institucional, dar segui-miento de la política fiscal, informar al Congreso de la Unión, así como, su divulgación en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero.1.1.2 Unidad de Crédito PúblicoFormular, proponer, instrumentar y evaluar las políticas,

lineamientos y programas de captación de recursos en los mercados de dinero y de capitales, de acuerdo a las condiciones financieras del país y de los mercados fi-nancieros internacionales, así como de fuentes privadas

internacionales de financiamiento, organismos interna-cionales y créditos bilaterales, con el fin de atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal, la Ciudad de México y de las entidades paraestatales; en un marco de responsabilidad fiscal que permita alcanzar los objetivos del Ejecutivo Federal y atender el Programa Económico autorizado por el Congreso de la Unión y pro-mover el desarrollo de los mercados locales de deuda.1.1.2.1 Dirección General de Deuda PúblicaConducir las acciones necesarias para que se esta-

blezcan las directrices en materia de política de deuda pública, determinar la estrategia de endeudamiento del Gobierno Federal, así como ejercer las atribuciones de la Unidad de Crédito Público en materia de control de pagos y registro de la deuda del Gobierno Federal, pre-supuestación del costo financiero del Gobierno Federal, autorización, control y registro del endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, así como la publicación de reportes y estadísticas de deuda pública del sector público.1.1.2.2 Dirección General de CaptaciónDeterminar y ejecutar las estrategias de captación de

recursos del Gobierno Federal en el mercado de deuda local y en los mercados financieros internacionales, de-tectar condiciones óptimas en los mercados financieros y determinar la estrategia de cobertura de los ingresos petroleros del Gobierno Federal.1.1.3 Unidad de Banca de DesarrolloPromover, conducir y coordinar la política de financia-

miento al desarrollo de las instituciones de banca de desarrollo y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, mediante la participación en sus diferentes órganos de gobierno, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de su mandato en la aten-ción de los sectores estratégicos de la economía, en apego a lo establecido en los lineamientos y objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Pro-grama Nacional de Financiamiento del Desarrollo.1.1.4 Unidad de Banca, Valores y AhorroFungir como autoridad reguladora, coordinadora, super-

visora y evaluadora en los aspectos normativos, corpora-tivos y financieros de las instituciones de su competen-cia, de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las actividades financiera, bancaria, crediticia, de valores, futuros, op-ciones y auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario y crédito po-pular, así como de protección y defensa al usuario de

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26 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

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servicios financieros, para consolidar el sistema financie-ro del Gobierno Federal, con el propósito de conjuntar esfuerzos en el crecimiento de la economía nacional.1.1.5 Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad

SocialEstablecer políticas, expedir y proponer regulación; re-

solver los asuntos de instituciones y sociedades mutualis-tas de seguros; reaseguradoras extranjeras; instituciones de fianzas; consorcios de seguros y de fianzas; adminis-tradoras de fondos para el retiro; sociedades de inversión especializadas, de fondos para el retiro y empresas ope-radoras de la Base de Datos Nacional SAR; grupos finan-cieros y su sociedad controladora, siempre que ésta, esté sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sis-tema de Ahorro para el Retiro; así como de las materias de pensiones y seguridad social y con las actividades de seguros, fianzas y las relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de su misión y objetivos, en las materias señaladas, conforme a los ordenamientos legales aplicables.1.1.6 Unidad de Asuntos Internacionales de Ha-

ciendaContribuir en la formulación e instrumentación de la

política de la hacienda pública de la Secretaría, forta-leciendo sus vínculos con el exterior e incidiendo en la construcción de un orden económico y financiero inter-nacional más equitativo y estable, y atrayendo benefi-cios financieros y técnicos que impulsen el desarrollo nacional en beneficio de la sociedad mexicana.1.2 Subsecretaría de IngresosDeterminar las contribuciones, productos, aprovecha-

mientos, precios y tarifas de los bienes y servicios, formu-lar propuestas en materia fiscal federal y aduanera, así como fungir como enlace con las entidades federativas, procurando la seguridad jurídica de los(las) contribuyen-tes, el constante mejoramiento del Sistema Recaudatorio Fiscal para el financiamiento del gasto público del Estado y generar nuevos mecanismos de coordinación fiscal en estrecha congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.1.2.1 Unidad de Política de Ingresos No Tributa-

riosProponer los elementos necesarios para definir la política

en materia de ingresos no tributarios, las condiciones eco-nómicas relativas a los términos fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, los proce-dimientos de adjudicación, fijación de precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Fede-ral, así mismo evalúe las estimaciones de ingresos de la

Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos y su calen-darización mensual, al mismo tiempo proponer y partici-par en la elaboración de la metodología necesaria para establecer la política del dividendo estatal, y las Empresas Productivas del Estado, mediante reuniones de trabajo con las Unidades Administrativas de la Secretaría, el Ser-vicio de Administración Tributaria y Organismos Públicos de la Administración Pública Federal, donde se evalué el comportamiento de los ingresos, los sectores económicos y los montos recaudatorios por Empresa Productiva, con el objeto de alcanzar la suficiencia recaudatoria y hacer eficiente la prestación de servicios públicos fortalecien-do la política de ingresos no tributarios de la Federación.1.2.1.1 Dirección General de Política de Ingresos

No TributariosDirigir la integración, diseño, formulación y aplicación de

la política de ingresos en materia de derechos, produc-tos, aprovechamientos, precios, tarifas y los términos fis-cales de exploración y extracción de hidrocarburos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la realización de un análisis y formula-ción de propuestas tarifarias y estimaciones de ingresos, la autorización, en su caso de la variación del monto de los pagos diarios y semanales relativas al régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos, el registro de las solici-tudes de ingresos excedentes, así como las propuestas de anteproyectos de iniciativas de Leyes para que sean congruentes con la política de la hacienda pública, eco-nómica y social del país misma que forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.1.2.2 Unidad de Política de Ingresos TributariosDiseñar y formular, para aprobación superior, las pro-

puestas de alternativas de política de ingresos tributa-rios incluyendo la política fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fisca-les, con el propósito de garantizar la suficiencia de re-cursos y encontrar fuentes alternativas de ingresos para hacer frente a las necesidades de gasto del país.1.2.2.1 Dirección General de Política de Ingresos

TributariosDirigir, para aprobación superior, el diseño y formulación

de las propuestas de alternativas de política de ingresos tributarios incluyendo la política fiscal, de comercio exte-rior, aduanera, de coordinación fiscal, de estímulos fis-cales con el propósito de garantizar la suficiencia de re-cursos y encontrar fuentes alternativas de ingresos para hacer frente a las necesidades de gasto del país.

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1.2.3 Unidad de Legislación TributariaContribuir al mejoramiento de las finanzas públicas,

mediante la elaboración y presentación de anteproyec-tos de iniciativas de leyes, reglamentos, reglas genera-les y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, a fin de cumplir con las políticas públicas establecidas por el Gobierno Federal y los compromisos derivados de los convenios en la materia, así como de los tratados de libre comercio de los convenios y tratados interna-cionales suscritos por México.1.2.3.1 Dirección General de Tratados Interna-

cionalesDirigir la formulación de los anteproyectos de convenios,

acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal; proponer reformas en materia fiscal internacional, repre-sentar a México y fijar su posición en foros internaciona-les en materia de política fiscal internacional para lograr una mejor cooperación con otros países a fin de combatir la evasión y elusión fiscal y dar mejores condiciones a las inversiones de México en el extranjero y viceversa, así como establecer las políticas de cooperación con la Or-ganización para la Cooperación y Desarrollo Económicos con el fin de divulgar los estándares fiscales internaciona-les con economías no miembros de dicha organización, a través del centro multilateral de impuestos.1.2.4 Unidad de Coordinación con Entidades Fe-

derativasContribuir conjuntamente con las Unidades Administra-

tivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria en la formulación e instrumentación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y los munici-pios, así como atender la operación y funcionamiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Disciplina Finan-ciera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para lograr el desarrollo y fortalecimiento de las hacien-das públicas de los tres órdenes de gobierno.1.2.5 Unidad de Ingresos sobre HidrocarburosProponer las condiciones económicas relativas a los tér-

minos fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos; emitir los lineamien-tos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bie-nes y servicios; verificar y supervisar las operaciones que se desprendan de las actividades de exploración y extrac-ción de hidrocarburos, asegurar que el pago de las con-traprestaciones que correspondan al Estado y al contra-

tista, se realice conforme a lo establecido en el respectivo contrato y la normatividad aplicable; así como determinar los ajustes que se deriven de las verificaciones, con el pro-pósito de maximizar los ingresos que obtenga la Nación.1.3 Subsecretaría de EgresosDirigir y controlar la planeación en materia de progra-

mación y presupuestación de las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal para garan-tizar que el presupuesto cubra las necesidades de la Administración Pública Federal en atención a los reque-rimientos y políticas del desarrollo nacional.1.3.1 Unidad de InversionesParticipar en los procesos de regulación, planeación,

programación, evaluación presupuestación y seguimiento de programas y proyectos de inversión, conducir la eva-luación de la rentabilidad económica que se elaboren para el otorgamiento de los Títulos de Concesión, así como promover modalidades de inversión que permitan com-plementar los recursos públicos con recursos privados, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Na-cional de Desarrollo, con la finalidad de que el gasto de inversión de la Administración Pública Federal se asigne de manera eficiente y eficaz en los programas y proyectos de inversión que mayor beneficio otorguen a la sociedad.1.3.2 Unidad de Política y Control Presupuesta-

rioProponer y coordinar la formulación de la política de

gasto público federal, así como emitir disposiciones y mecanismos que permitan ejercer el control presupues-tario de las asignaciones que integran el gasto neto to-tal, con el objeto de mejorar el proceso del ejercicio del gasto y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.1.3.3 Unidad de Evaluación del DesempeñoContribuir a la mejora de la eficiencia y el desempeño de

los programas, mediante la coordinación del Sistema de Evaluación del Desempeño al que se refiere la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las acciones en materia de transparencia del gasto público, con la participación de las unidades administrativas com-petentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.1.3.4 Unidad de Contabilidad GubernamentalFormular los estados financieros contables del Poder

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Ejecutivo, integrar la Cuenta Pública del Gobierno Fede-ral, fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacio-nal de Armonización Contable, realizar la investigación y estudios necesarios, recogiendo las necesidades de los tres órdenes de gobierno y las mejores prácticas nacio-nales e internacionales; así como atender la interpreta-ción, consultas, asesoría y capacitación de los (las) servi-dores (as) públicos (as), además de integrar y consolidar informes sobre la gestión pública que debe presentar el Ejecutivo Federal, para generar información que fortalez-ca la rendición de cuentas e impulse la transparencia.1.3.5 Dirección General de Programación y Pre-

supuesto “A”Conducir la política de gasto público en los sectores

de educación pública, salud, seguridad pública y nacio-nal, gobierno, organismos, ciencia y tecnología, cultu-ra, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, conforme a los obje-tivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones jurídico-administrativas relativas a la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público federal.1.3.6 Dirección General de Programación y Pre-

supuesto “B”Conducir y evaluar en el ámbito de su competencia, la

política de gasto público, es decir, los procesos de pro-gramación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, en los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, co-municaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, así como de las enti-dades no coordinadas sectorialmente y/u órganos descon-centrados de dichos sectores conforme a los objetivos se-ñalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones jurídico-administrativas relativas a la programación, pre-supuestación, ejercicio y control del gasto público federal.1.3.7 Dirección General Jurídica de EgresosConducir la elaboración, seguimiento y análisis de di-

versos documentos normativos en materia jurídico-pre-supuestaria, dentro de los cuales está el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como asesorar y, en su caso, emitir opiniones y auto-rizaciones jurídicas respecto de los temas competencia de la Subsecretaría de Egresos, con la finalidad de cum-plir con el marco normativo y con ello dotar de certeza jurídica a las actuaciones que amerite el servicio público.

1.4 Oficialía MayorPlanear, organizar, dirigir y proporcionar los recursos

financieros, humanos, materiales, de servicios genera-les, tecnologías y seguridad de la información, la pro-ducción de impresos, así como de promoción cultural y acervo patrimonial, de conservación de Palacio Na-cional y de igualdad de género para que, en su ámbito de competencia, las unidades administrativas de la Se-cretaría den cumplimiento a sus programas y objetivos garantizando así el cumplimiento de los planes y pro-gramas del Gobierno Federal.1.4.1 Dirección General de Recursos Financie-

rosDirigir y coordinar los procesos programático, pre-

supuestario, de ejercicio y pago de los compromisos contraídos por las unidades administrativas del sector central de la Secretaría y de registro contable del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, así como del Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”, con el propósito de dis-poner de los elementos e informes necesarios para la operación y toma de decisiones.1.4.2 Dirección General de Recursos HumanosProponer y conducir la política institucional en materia

de administración y desarrollo de personal, de capacita-ción, certificación y evaluación del desempeño del per-sonal; mantener actualizadas las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, así como sus manua-les de organización, procesos y procedimientos; organi-zar y conducir el Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría, conducir las relaciones laborales de la De-pendencia, así como coadyuvar en la conducción de las relaciones con el Sindicato de la Secretaría y participar en la revisión y actualización de las Condiciones Gene-rales de Trabajo, vigilando su aplicación y cumplimiento.1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales,

Obra Pública y Servicios GeneralesAdministrar con calidad y oportunidad los recursos ma-

teriales, servicios generales, control inmobiliario, adquisi-ción de bienes, contratación de servicios, arrendamien-tos, mantenimientos, obra pública, Deportivo y servicios relacionados con los mismos, así como definir acciones en materia de protección civil, con el propósito de que los bienes muebles e inmuebles se conserven en óptimas condiciones de uso, las contrataciones se realicen con las mejores condiciones para la Secretaría, mitigar riesgos ante la eventualidad de alguna emergencia o desastre y que la prestación de servicios se realice de manera opor-tuna, para que las unidades administrativas de la Secre-taría desempeñen sus funciones eficaz y eficientemente.

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1.4.4 Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores

Producir y suministrar impresos con características de seguridad, así como otras publicaciones que requiera la Administración Pública Federal, a partir de procesos productivos de vanguardia tecnológica, con altos están-dares de seguridad y confidencialidad.1.4.5 Dirección General de Promoción Cultural y

Acervo PatrimonialAdministrar, mantener, conservar, controlar y difun-

dir los bienes de las colecciones de Pago en Especie y Acervo Patrimonial, e inmuebles destinados a biblio-tecas, museos, recintos y áreas protocolarias bajo la responsabilidad de la Secretaría; suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la promoción, difusión y conservación de los bienes culturales, así como, de los acervos biblio-hemerográficos, documen-tales e históricos, con excepción de las atribuciones que le correspondan a la Conservaduría de Palacio Na-cional; a fin de llevar un adecuado control y resguardo del patrimonio cultural de la Nación y verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes; asimismo promover, di-rigir y coordinar actividades de fomento cultural.1.4.6 Dirección General de Tecnologías y Seguri-

dad de la InformaciónEstablecer y conducir la planeación, estrategias y so-

luciones institucionales, así como definir y administrar la arquitectura, plataforma y herramientas en materia de tecnologías, comunicaciones y seguridad de la informa-ción, así como promover en la Secretaría una cultura de calidad, seguridad y protección de la información, a través de la supervisión de los servicios informáticos y del portafolio de proyectos, estableciendo un modelo de gobierno de tecnologías, comunicaciones y seguridad de la información, con la finalidad de garantizar y man-tener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que apoyen las funciones sustantivas de las unidades administrativas de la Secretaría.1.4.7 Dirección General de Conservaduría de Pa-

lacio NacionalPlanear, organizar y dirigir la protección, conservación

y restauración de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional, así como coordinar la publicación y difusión de los programas de investigación, exposicio-nes, inspección, actividades culturales y ceremonias que se realicen en este inmueble para garantizar en el ámbito de su competencia, las mejores condiciones de uso, operación y exhibición.

1.5 Procuraduría Fiscal de la FederaciónEstablecer, conducir y proponer las políticas, linea-

mientos y estrategias para la emisión de opiniones; asesorar y emitir opiniones jurídicas, en el ámbito de su competencia, a las diversas áreas de la Administra-ción Pública Federal y, en especial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; representar judicial y ad-ministrativamente al (la)Titular del Ramo; intervenir en los juicios y procedimientos en defensa del interés de la Hacienda Pública Federal, así como ser coadyuvante en los procedimientos penales en los que sea reque-rido, y otorgar el perdón o formular la petición de so-breseimiento en los procedimientos penales en los que intervenga, cuando así proceda, así como otorgar y for-mular soluciones alternas y el procedimiento abreviado, con el fin de ser el consejero jurídico de la Secretaría.1.5.1 Subprocuraduría Fiscal Federal de Legisla-

ción y ConsultaAsesorar, opinar, proponer, establecer, elaborar, apo-

yar y tramitar publicaciones en el Diario Oficial de la Fe-deración de anteproyectos de iniciativas de leyes o de-cretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del (la) Presidente (a) de la República; de disposiciones de carácter general; atender consultas y establecer cri-terios administrativos; en las materias de entidades pa-raestatales, fideicomisos, fiscal, presupuestaria, bienes inmuebles y obra pública, prestación de servicios, ex-propiaciones y enajenación de bienes inmuebles, em-presas productivas del Estado, así como las relaciona-das con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Bienes Nacionales, Zonas Económicas Especiales y asociacio-nes público privadas; para procurar la legalidad de los actos de las unidades administrativas y órganos cole-giados de la Secretaría sobre dichas materias.1.5.1.1 Dirección General de Legislación y Con-

sultaAnalizar, formular y tramitar los anteproyectos de ini-

ciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, ór-denes del Ejecutivo Federal y disposiciones de carácter general, así como de instrumentos jurídicos en materia de entidades paraestatales y empresas productivas del Estado; emitir criterios e interpretaciones administrati-vas, así como de asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría; coordinar la emisión de opiniones jurídicas de la Secretaría, sus órganos admi-nistrativos desconcentrados y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas que se presenten en el Congreso de la Unión y dar seguimiento a las mismas.

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de carácter general, como en contra de actos de las autoridades de la Secretaría; así como, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos seguidos ante las autoridades competentes, en los que sea parte o sea requerida su intervención, para interponer los me-dios de defensa contemplados en la Ley, en protección a los intereses de la Federación.1.5.2.1 Dirección General de Amparos contra Le-

yesProponer los términos de la actuación de la Secretaría

y sus unidades administrativas, en los juicios de am-paro, en los que sea parte como autoridad responsa-ble, promovidos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, relacionados con la materia fiscal y administrativa, o en aquellos juicios de amparo indirecto en los que deba intervenir en su carácter de tercero perjudicado cuan-do se controviertan disposiciones de carácter general relacionados con la materia tributaria, así como el con-tenido de los escritos de demanda o contestación en las controversias constitucionales o acciones de inconstitu-cionalidad, en los que la Secretaría sea parte, en pro-tección a los intereses de la Federación.1.5.2.2 Dirección General de Amparos contra Ac-

tos AdministrativosEstablecer los procedimientos que permitan represen-

tar a la Secretaría ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación y demás autoridades en materia de amparos contra actos administrativos, con el objeto de acreditar la legalidad de los actos administrativos ins-trumentados y llevados a cabo por la propia Secretaría.1.5.2.3 Dirección General de Asuntos Contencio-

sos y Procedimientos Establecer los términos en que deba representarse a la

Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en los que sea parte, o cuando sin serlo, sea requerida su intervención por la autoridad que conozca del procedimiento, o tenga interés para intervenir, conforme a sus atribuciones, siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal, con objeto de salvaguardar los intereses de la dependencia.

1.5.3 Subprocuraduría Fiscal Federal de Asun-tos Financieros

Asistir al (la) Procurador (a) Fiscal de la Federación en sus funciones de consejero (a) jurídico (a) de la Secre-

1.5.1.2 Dirección General de Legislación y Con-sulta Fiscal

Opinar y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, cir-culares y órdenes del (la) Presidente (a) de la Repúbli-ca, así como de otras disposiciones de carácter general; realizar estudios, análisis e investigaciones; proponer los términos de los convenios y acuerdos de coordina-ción con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; resolver las consultas competencia de la Secretaría que le sean formuladas por las unida-des administrativas de la misma y brindarles asesoría jurídica en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal, relacionadas con temas sobre hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingre-sos petroleros, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, empresas productivas del Estado, así como las relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Bienes Nacionales, el Insti-tuto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales; para procurar la legalidad de los actos de las unidades administrativas y órganos co-legiados de la Secretaría sobre dichas materias.1.5.1.3 Dirección General de Legislación y Con-

sulta Presupuestaria y de Asuntos JurídicosEmitir, formular, proponer, asesorar, opinar, evaluar, es-

tudiar y analizar anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Ejecutivo Federal, así como otras disposiciones de carácter general, en las mate-rias presupuestaria, fideicomisos, asociaciones público privadas, zonas económicas especiales, contrataciones públicas y en las comisiones y comités en las materias de su competencia; dar seguimiento al cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría; para apoyar la toma de decisiones y el mejor desempe-ño de las atribuciones de la Subprocuraduría, como área asesora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1.5.2. Subprocuraduría Fiscal Federal de AmparosRepresentar a la Secretaría ante los tribunales de la

República y ante las demás autoridades en las que di-cha representación no corresponda a otra Subprocura-duría o unidad administrativa de la Secretaría, a través de la presentación de los informes previos y con justi-ficación en relación con los juicios de amparo promo-vidos contra leyes, reglamentos y otras disposiciones

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taría, en materia financiera y de crédito público, partici-pando en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes y demás disposiciones de carácter general expedidos por el Ejecutivo Federal en tales mate-rias; elaborar las propuestas de reformas a las disposicio-nes y anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales y tramitar, previo estudio y opinión, la pu-blicación en el Diario Oficial de la Federación de las dis-posiciones de carácter general o particular en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de proce-dencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, así como relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para proponer las medi-das que sean pertinentes y la correcta aplicación de las disposiciones en materia financiera y de crédito público.1.5.3.1 Dirección General de Asuntos Financie-

ros “A”Emitir las opiniones jurídicas, criterios, e interpretacio-

nes y medidas que le sean requeridas por las unida-des administrativas, órganos administrativos descon-centrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría; coordinarse con dichas unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes y de-más disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposicio-nes de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la enti-dad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financie-ros y demás intermediarios financieros.1.5.3.2 Dirección General de Asuntos Financie-

ros “B”Emitir las opiniones jurídicas, criterios, e interpreta-

ciones y medidas que le sean requeridas por las uni-dades administrativas, órganos administrativos descon-centrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría; coordinarse con dichas unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes y de-más disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes, así como los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformi-

dad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Es-tados Unidos Mexicanos y disposiciones de carácter general en las materias de instituciones de banca de desarrollo, fideicomisos públicos de fomento, entidades paraestatales que integran el Sistema Financiero de Fomento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y que estén coordinadas por la Secretaría, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, grupos financieros en los que no participen instituciones de ban-ca múltiple, o en los que la entidad financiera preponde-rante no sea una administradora de fondos para el retiro, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, so-ciedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión y distri-buidoras de acciones de fondos de inversión, mercado de derivados y mercado de valores, y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terro-rismo y su financiamiento en las entidades financieras.1.5.4 Subprocuraduría Fiscal Federal de Investi-

gacionesCoordinar la investigación de delitos fiscales y finan-

cieros, de aquéllos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resulte víctima u ofendida, así como de los cometidos por servidores (as) públicos (as) de la misma en el desempeño de sus funciones y la obten-ción de pruebas y datos de prueba que puedan cons-tituir evidencia de la comisión de tales delitos a fin de formular el requisito de procedibilidad correspondiente, así como dar seguimiento, coadyuvar y participar en la integración y desarrollo de los procedimientos penales que en tal virtud se inicien, a fin de obtener resoluciones favorables para la Secretaría.1.5.4.1 Dirección General de Delitos FiscalesConducir la investigación y allegarse de las pruebas

o datos necesarios para documentar hechos probable-mente constitutivos de delito fiscal, así como coordinar la formulación y suscribir los requisitos de procedibili-dad, además de supervisar y ejecutar los actos deriva-dos del ejercicio de las atribuciones.1.5.4.2 Dirección General de Delitos Financieros

y DiversosConducir la investigación y allegarse de pruebas o da-

tos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos señalados en las diversas le-yes financieras; de delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, que tenga conocimiento o interés

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jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, en las materias que no estén expre-samente señaladas a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como, coordinar la formulación y sus-cribir las denuncias y requisitos de procedibilidad que establezcan las leyes, respecto de los delitos señala-dos, además de supervisar y ejecutar los demás actos derivados del ejercicio de las atribuciones.1.5.4.3 Dirección General de Control Procedi-

mentalConducir el seguimiento y control, como coadyuvante

o asesor jurídico, en los procedimientos penales com-petencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de In-vestigaciones, originados por las denuncias, querellas demás requisitos de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por esta Secretaría, así como de aquellos en que ésta tenga interés para la defensa de sus inte-reses en los procedimientos penales en apoyo de las instituciones de procuración de justicia.1.6 Tesorería de la FederaciónConducir las funciones de tesorería para la gestión in-

tegral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia de los recursos y valo-res de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y de las garantías otorgadas a favor del mismo, conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes, así como emitir las disposiciones generales para regular la operación de dichas funciones de Tesorería, a fin de administrar adecuadamente los citados recursos y generar una ren-dición de cuentas que coadyuve al manejo de las finan-zas públicas y del ciclo hacendario.1.6.1 Subtesorería de OperaciónConducir las funciones de Tesorería de recaudación,

de pagos y de administración de recursos y valores incluyendo la integración de proyecciones de flujo de efectivo y de la posición diaria de disponibilidades, la in-versión de disponibilidades y la custodia de valores que representan inversiones financieras del Gobierno Fede-ral, de manera directa o por conducto de los auxiliares, mediante los procedimientos y sistemas establecidos para su ejecución y continuidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de administrar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Fe-deral, así como coadyuvar a una oportuna y confiable rendición de cuentas, y contribuir al manejo eficiente de las finanzas públicas y del ciclo hacendario.1.6.2 Subtesorería de Control y Continuidad

OperativaEstablecer y conducir las estrategias y directrices relati-

vas a la atención de los asuntos relacionados con las fun-ciones de Tesorería en materia de rendición de cuentas, control, seguimiento, evaluación operativa y continuidad de la operación, para proporcionar información sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cui-dado del Gobierno Federal que las unidades administra-tivas competentes de la Secretaría requieran, así como contar con procedimientos para dar continuidad a la ope-ración ante contingencias, desastres naturales o amena-zas a la seguridad nacional, a fin de contribuir a la admi-nistración y manejo eficiente de los recursos federales y propiciar una oportuna y confiable rendición de cuentas.1.6.3 Subtesorería de Vigilancia de Recursos y

ValoresConducir, en los términos de la Ley de Tesorería de la Fe-

deración y su Reglamento, la vigilancia de las Funciones de Tesorería y, en general, que dichas funciones se reali-cen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero, con independencia de quien las realice o deba realizarlas, mediante la ejecu-ción de actos de vigilancia para comprobar la adecuada recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en su caso, obtener el entero o concentración de las cantidades que no hubieren sido entregadas a la Tesorería de la Fe-deración, mediante determinación de responsabilidades resarcitorias, a fin de garantizar que la Tesorería de la Federación tenga bajo su custodia la totalidad de los re-cursos públicos federales que correspondan.1.6.4 Dirección General de Asuntos JurídicosConducir, asesorar y autorizar las propuestas de inter-

pretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Fede-ración y demás disposiciones relativas a las funciones de Tesorería, así como la atención de asuntos jurídico con-sultivos; la elaboración y opinión de anteproyectos nor-mativos y de los actos jurídicos de la competencia de la Tesorería de la Federación; del ejercicio de los derechos patrimoniales; de las acciones procedentes en materia de garantías, así como de los diversos procedimientos lega-les y, en su caso, conducir las acciones correspondientes para dar atención a los requerimientos y resoluciones de la autoridad administrativa, judicial o jurisdiccional, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación, a fin de darle certeza y seguridad jurídicas a las activida-des relacionadas con las funciones de Tesorería, en aras de salvaguardar los intereses del Erario Federal.

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PORTUS TRIBUTARIO es un manual elaborado para todas las personas que tienen puestos de decisión en las empresas e instituciones en general y que les es indispensable conocer, con precisión y de manera profesional, la forma de aplicar las disposiciones fiscales en materia de:

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34 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

INSTITUCIONES FINANCIERAS

El artículo 32-B Bis, del Código Fiscal de la Fe-deración, establece que las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones

financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Infor-mación sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, esta-rán a lo siguiente:

I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuen-tas financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posteriori-dad.

Por tanto, los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reporta-bles entre las cuentas nuevas entrarán (entraron) en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas finan-cieras.

III. Los procedimientos aplicables para identi-ficar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor deberán (debieron) con-cluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las

cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presen-tará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017.

V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables se presentará mediante de-claración ante las autoridades fiscales anual-mente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. Sin embargo, en el caso de que se identifiquen cuen-tas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información co-rrespondiente se presentará ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017.

VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administra-ción Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general.

VII. Se impondrán las mismas multas de las in-fracciones previstas en el artículo 81, fracción I de este Código*, a quien no presente la informa-ción a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUENTAS EXTRANJERAS POR PARTE

DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Declaración informativa de cuentas extranjeras por parte de instituciones financieras

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35Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

INSTITUCIONES FINANCIERAS

que señale el Servicio de Administración Tribu-taria, o la presente a requerimiento de las autori-dades fiscales.

La fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación establece que se considera infracción:

“No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplir-los fuera de los plazos señalados en los mismos”.

En el caso de la comisión de estas infracciones, la fracción I del artículo 82 del referido ordenamiento, señala las multas siguientes:

a) De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las decla-raciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimien-tos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

VIII. Se impondrán las mismas multas de las in-fracciones previstas en el artículo 81, fracción II de este Código, a quien presente la declaración anual que contenga la información a que se refie-re el Estándar citado incompleta, con errores o

en forma distinta a lo señalado por dicho Están-dar y las disposiciones fiscales.

La fracción II del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación establece que se considera infracción:

“Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o ex-pedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”.

La fracción II del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, establece las multas siguientes a quien cometa las infracciones antes referidas:

a) De $1,040.00 a $3,470.00, por no poner el nombre o do-micilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asen-tado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $190.00 a $340.00, por cada dato no asentado o asen-tado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $700.00 a $1,730.00, por no señalar la clave que co-rresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $4,260.00 a $14,230.00, por presentar medios electró-nicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $1,260.00 a $3,770.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $630.00 a $1,710.00, en los demás casos.

IX. Se impondrán las mismas multas de la in-fracción prevista en el artículo 83, fracción II de

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36 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

este Código, a quien no lleve el registro especial a que se refiere la fracción II del presente artículo. La multa correspondiente será por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro.

La fracción II del artículo 83, del Código Fiscal de la Federación señala como infracción:

“No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales”.

La fracción II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación establece una multa entre los $330.00 y $7,570.00, a quien cometa la infracción señalada en el párrafo anterior.

Prosigue el artículo 32-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, señalando que:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de carácter gene-ral en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su congruencia con el Estándar citado.

El párrafo tercero del artículo 32-B-Bis, señala que:

“El Servicio de Administración Tributaria ex-pedirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo. Dichas reglas deberán incluir los proce-dimientos aplicables para identificar cuentas ex-tranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Están-dar citado”.

El subsecuente párrafo cuarto precisa lo siguiente:

Lo dispuesto en las fracciones VII, VIII y IX y en los párrafos tercero y cuarto del presente ar-tículo también resultará aplicable respecto de los procedimientos para identificar cuentas reporta-bles entre las cuentas financieras y para presentar

ante las autoridades fiscales la información a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos amplios de intercambio de informa-ción que México tiene en vigor y autorizan el in-tercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como los acuerdos interins-titucionales firmados con fundamento en ellos.

Procedimientos aplicables para identificar cuen-tas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales

La regla 2.12.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece, respecto de los procedimientos apli-cables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para pre-sentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el artículo 32-B Bis, en su tercer pá-rrafo, antes comentado, que se deberá observar lo establecido en el Anexo 25- Bis.

Prosigue la regla 2.12.13., señalando que:

Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación y la regla 3.5.8., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se tendrán por presentadas en tiempo, las de-claraciones normales y en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis, a más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata ante-rior.

Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten infor-mación

El artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación a las instituciones de retener el referido impuesto respecto de los intereses que pagan, el subsecuente artículo 55, en su fracción I, les establece la obligación de presentar ante el Ser-

INSTITUCIONES FINANCIERAS

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INSTITUCIONES FINANCIERAS

vicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nom-bre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nomi-nales y reales pagados, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. El subyacente artículo 56, refiere que los intermediarios financieros que intervengan en la ena-jenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los tér-minos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se so-licite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones. El artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, precisa que quienes paguen intereses a las personas físicas deberán proporcionar al Servicio de Adminis-tración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 referido, aun cuando no sean instituciones de crédito.

La citada regla 3.5.8., señala que para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, antes referidos, se entenderá que las insti-tuciones que componen el sistema financiero cum-plen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electró-nica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:

I. Los intereses nominales pagados a las personas fí-sicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento per-manente en el país.

II. Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.

III. Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la frac-ción I de la presente regla y a los fideicomisos.

IV. El monto de las retenciones efectuadas a los con-tribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inver-siones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que re-sulte en el ejercicio fiscal de que se trate, entendién-dose como pérdida el caso en el que el ajuste por infla-ción a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.

La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por inte-reses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 54, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.

El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará men-sualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contri-buyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.

Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el ar-tículo 56 de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información so-bre el saldo promedio mensual de la cartera acciona-ria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, valuado a los pre-

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38 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

INSTITUCIONES FINANCIERAS

cios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de ac-ciones en el mes a cada contribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo prome-dio mensual de la cartera accionaria de cada contri-buyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.

Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar lo establecido en el Anexo 25.

FATCA, CRS y GIIN

Más de 80 países y jurisdicciones han suscrito el modelo de autoridad competente que obliga a inter-cambiar anualmente, información estandarizada de manera automática de todas las cuentas financieras de los residentes fiscales de dichos países. México fue el primer país no europeo que manifestó en 2013 su intención de apoyar en el diseño del modelo de in-tercambio de información con base en la experiencia obtenida en la aplicación de los acuerdos logrados con Estados Unidos de América, derivados de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal Relativa a Cuentas en el Extranjero (conocida como FATCA).

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han celebrado un acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales, de-nominado Common Reporting Standard, o bien CRS por sus siglas.

Derivado de lo comentado, el pasado 8 de agosto de 2018, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado de prensa con el contenido que se indica:

Ciudad de México, 08 de agosto de 2018.

Se amplía al 13 de septiembre el plazo para

que las Instituciones Financieras presenten los reportes de cuentas FATCA y CRS

“El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las intermitencias e irregulari-dades detectadas en la migración y actualiza-ción de los sistemas para la recepción y trans-misión de información financiera y en atención al interés de cumplir por parte del sector finan-ciero, se amplía al 13 de septiembre de 2018 el plazo para presentar los reportes de cuentas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Desde enero del año en curso, el SAT trabajó activamente en la migración del ambiente de producción diseñado para la transmisión de los reportes de cuentas materia de FATCA y CRS, así como en el robustecimiento de las políticas de seguridad de la información. Sin embargo, dada la complejidad del ambiente y las reglas de operación del propio sistema, se generaron diversos errores e intermitencias que impidieron que las instituciones financieras lograran trans-mitir exitosamente durante la última quincena del mes de julio. Tales errores e intermitencias han sido solventados y el ambiente productivo se encuentra funcionando correctamente.

En tal virtud, y con el propósito de no afectar a instituciones financieras sujetas a reportar, el SAT otorga la facilidad para que dichas institu-ciones presenten los reportes a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Misce-lánea Fiscal vigente sin que éstos se consideren extemporáneos, hasta el 13 de septiembre.

Esta medida se hará extensiva a los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Re-portables (reporte en ceros)” y 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.

El SAT refrenda su compromiso de continuar asistiendo a las instituciones financieras en el cumplimiento de sus obligaciones y garantiza

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INSTITUCIONES FINANCIERAS

que cualquier irregularidad en el envío de infor-mación será atendida a la brevedad.

La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada próximamente en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información consulte "Inter-cambio automático de información financie-ra para efectos fiscales" en la siguiente liga: http://99.95.76.120/CI/gobmxsat/IntercambioIn-formacion/default.htm”

Las referidas fichas de trámite disponen lo siguiente:

238/CFF. Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la re-lación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto (ahora 13 de septiem-bre) de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

• Manifestación en la cual se señale:

• Nombre de la Institución Financiera de México Su-jeta a Reportar o de la Institución Financiera Suje-ta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patroci-nadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

• Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo repor-table de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

• Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer pá-rrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, se-gundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.

255/CFF. Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

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40 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

INSTITUCIONES FINANCIERAS

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la re-lación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto (ahora 13 de septiem-bre) de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

• Manifestación en la cual se señale:

• Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera presta-dora de servicios.

• Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

• Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

• Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obli-gaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

• Adjuntar, en formato PDF, la documentación median-te la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer pá-rrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, se-gundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.

GIIN

Las entidades financieras de cada país que tienen relaciones con los Estados Unidos de Norteamérica, deben registrarse ante el Departamento del Tesoro de esa Nación a fin de obtener su número de identi-ficación, conocido como GIIN, por las siglas de “Glo-bal Intermediary Identification Number”. Las fichas de trámite 239/CFF y 240/CFF, señalan lo siguiente:

239/CFF. Aviso sobre el GIIN de Instituciones Fi-nancieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Suje-tas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Repor-tar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la re-lación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el

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41Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

INSTITUCIONES FINANCIERAS

mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

Requisitos:

• Manifestación en la cual se señale:

• Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Repor-tar, RFC y GIIN.

• Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Re-portar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer pá-rrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, se-gundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.

240/CFF. Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Sub apartado B (1) (e) de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Finan-ciera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Sub apartado B (1) (e) de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la re-lación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

Requisitos:

• Manifestación en la cual se señale:

• Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.

• RFC del fideicomiso.

• Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financie-ra Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de repor-te y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art 32-B Bis CFF, Regla 2.12.13. y Anexo 25-Bis RMF.

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42 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CFDI Y CONTABILIDAD

El artículo 33 del Reglamento del Código Fis-cal de la Federación, establece en su inciso B, fracción IV, que los registros o asientos

contables deberán permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la docu-mentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

El referido artículo reglamentario evidencia el interés de la autoridad fiscal de supervisar y en su caso audi-tar los montos erogados y deducidos por concepto de inversiones. Debido a que este control por fechas de adquisición, tasas de deducción, inicio de esta, etc., se lleva de manera práctica en un papel de trabajo, a partir del cual se determina el monto de la deducción actualizada de las inversiones (la gran mayoría de los profesionales en contabilidad lo hacen de esa ma-nera), la autoridad hacendaria tuvo que aceptar que esto es así, y se limitó a señalar en la regla 2.8.1.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, que tales papeles de trabajo forman parte de la contabilidad del contribuyente, es decir, que en cualquier momen-to se los pueden solicitar derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

En la referida regla 2.8.1.18., fracción II, también en-contramos la disposición que faculta a los contribu-yentes a que el registro de los asientos contables, se pueda efectuar:

COMPROBANTES FISCALES, PAPELES DE TRABAJO Y REGISTROS CONTABLES

“II. […] a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la ac-tividad u operación”.

De acuerdo a lo expuesto, el plazo legal para efec-tuar el registro contable es dentro del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

El último párrafo de la regla 2.8.1.18., dispone que:

“En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póli-za contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación* si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la frac-ción II de la presente regla”.

* No precisa a qué obligación se refiere, pero es de suponerse que a la obligación de hacer oportuna-mente el registro contable. Veamos por qué.

Esencialmente, los comprobantes fiscales digitales a través de internet llevan dos procesos: El de emisión y el de certificación.

El Código Fiscal de la Federación así como las distin-tas leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales. Si no se cumple esta obliga-ción o se cumple pero en forma inadecuada se esta-ría incurriendo en una infracción la cual es motivo de la imposición de una sanción.

La fracción VII del artículo 83 y la fracción IV del ar-tículo 84, ambas del referido Código, señalan como

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43Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CFDI Y CONTABILIDAD

infracción que pueden cometer los contribuyentes el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos fiscales, así como no atender el reque-rimiento de las autoridades fiscales (previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación), para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

La multa por el incumplimiento antes referido va de los $ 15,280.00 a $ 87,350.00, salvo que se trate de personas físicas que tributan en el régimen de in-corporación, supuesto en el cual la multa sería de $ 1,210.00 a $ 2,410.00. Se señala que en el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, ade-más, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Hay un momento específico en el cual surge la obli-gación de expedir un comprobante fiscal. Es a partir de que se da este momento cuando la autoridad fis-calizadora puede imponer una multa al contribuyente por no cumplir con esa obligación.

¿Cuándo nace la obligación de expedir un com-probante fiscal?

De conformidad con el último párrafo del artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el plazo para emitir un comprobante fiscal digital a través de internet, una vez realizada la operación, es de 24 horas.

Si bien el Reglamento del Código Fiscal de la Fede-ración establece un plazo de 24 horas máximo, que debe mediar entre la emisión de un comprobante fiscal y su certificación, la regla 2.7.2.9., de la Re-solución Miscelánea Fiscal 2018, pareciera conceder un plazo mayor al señalar que el periodo de tiempo entre la de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar:

1. No deberá exceder de 72 horas, o

2. Que dicho periodo sea menor a cero horas. En este caso, lo que se está precisando es que la fecha u hora de emisión no debe ser anterior a la fecha de certificación, cosa que es comprensible pues no se puede certificar un comprobante que cronológica-mente no ha sido emitido.

La regla específicamente no señala que se esté au-torizando a certificar el comprobante dentro de las 72 horas referidas, pero esto debe entenderse así, pues la función de certificación es ajena al contribu-yente que emite el comprobante, antes bien recae en el Servicio de Administración Tributaria o en el Pro-veedor autorizado para la certificación. Así, el con-tribuyente puede alegar en su defensa que emitió el comprobante dentro de las 24 horas señaladas, cosa que queda asentada en el comprobante.

De acuerdo a lo señalado, tenemos que a partir de que se realiza una operación se tienen 24 horas para generar el comprobante, es decir, un día. Para que se certificado se tiene un plazo máximo de 72 horas, es decir, 3 días, lo que acumulado nos hace un total de 4 días. Es por ello que la fracción I del apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que los registros contables deben:

“I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cin-co días siguientes a la realización de la opera-ción, acto o actividad”;

No obstante, según lo comentamos, para realizar este registro contable, la regla 2.8.1.18., de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2018 señala un plazo más holgado. Dicho en otros términos, cuando la fecha de la póliza es diferente a la de la emisión del com-probante, el plazo para su registro también vencerá el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

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44 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CFDI Y CONTABILIDAD

El inciso a) de la fracción V, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, señala como facultad de las autoridades fiscales “Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las obligaciones relativas a la expedición de compro-bantes fiscales digitales por Internet y de presenta-ción de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes. Hemos visto el plazo que se tiene para emitir un comprobante fiscal, para cer-tificarlo y en su caso entregarlo al cliente. Debido a ello, resulta legalmente inexigible la entrega del com-probante fiscal al cliente en el momento mismo en que se realiza la operación. Hay una tesis aislada que avala este criterio, en los términos siguientes:

Localización

Tesis: I.4o.A.106 A (10a.). Tribunales Colegia-dos de Circuito. Gaceta del Semanario Judi-cial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III. Décima Época. Página 1912. Tesis Aislada Administrativa.

Rubro

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EX-PEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRE-SENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN.

Texto

De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 39 de su reglamento, que regulan la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), se colige que no pueden expedirse, ni entregarse su repre-sentación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen. Lo anterior es así, pues acorde con el primero de los preceptos citados, cuando las leyes fiscales establezcan la

obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los in-gresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digita-les a través de la página de Internet del Servi-cio de Administración Tributaria y, en cuanto a la emisión de dichos documentos digitales, el propio artículo (fracción I) dispone que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vi-gente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales (fracción II). Asimismo, en su fracción IV, en relación con el numeral 39 aludido, señala que debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, el CFDI respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano des-concentrado por medio de reglas de carácter ge-neral, con el objeto de que proceda a: i) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A indicado; ii) asignar el folio del comprobante fiscal digital; e, iii) incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Así, antes de expedir un CFDI, deben llevarse a cabo los tres pasos descritos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se generó la operación y, hecho lo anterior, deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad señalada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-MER CIRCUITO.

Amparo directo 351/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

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45Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

Declaración del concurso mercantil

La declaración del concurso mercantil puede ser soli-citada por:

A) El propio comerciante.

B) Cualquier acreedor.

C) El Ministerio Público.

Los supuestos para declararse un concurso mercantil son:

A) Que el Comerciante no tenga activos para ha-cer frente a por lo menos el 80% de sus obliga-ciones vencidas a la fecha de la demanda.

B) Que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se considera que un comerciante incumplió generali-zadamente en sus pagos cuando se da cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo:

- Por el incumplimiento de una obligación, o

- Al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;

II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos. Para que sobre este supues-to pueda decretarse el concurso mercantil se requiere que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen

El concurso mercantil es una figura jurídica pre-ventiva que tiene la finalidad de establecer fa-cilidades a las empresas que se encuentran en

riesgo de quebrar, a fin de que puedan permanecer en operación y, en su caso, mejorar. Estas facilidades tienden además a evitar que el incumplimiento genera-lizado de las obligaciones de pago de esas empresas ponga en riesgo a otras con las que mantienen relacio-nes de negocios. Cualquier comerciante, sea persona física o moral, que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, puede ser declarado en con-curso mercantil.

El concurso mercantil consta de dos etapas, sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos, lo que le significa renegociar sus adeudos y obtener mejores condiciones y facilidades de pago. Algunos acreedo-res, antes que perder la totalidad de un crédito a su favor, prefieren hacer quitas y efectuar condonaciones, garantizando, en la medida de lo posible, la recupera-ción parcial de lo que se les adeuda.

Un Acreedor reconocido es aquel que adquiere esta característica por virtud de la sentencia de reconoci-miento, graduación y prelación de créditos. En otras palabras, es aquél al que el deudor reconoce que le debe, reconoce cuánto le debe y se ha establecido el orden respecto de los demás acreedores en el que se le deberá pagar.

La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

EFECTOS FISCALES, LABORALES Y ECO-NÓMICOS EN LAS EMPRESAS DECLARA-

DAS EN CONCURSO MERCANTIL

Efectos fiscales, laborales y económicos en las empresas declaradas en concurso mercantil

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46 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.

III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;

IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de la empresa;

V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir las obligaciones;

VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias con-tenidas en los convenios celebrados con los acree-dores reconocidos, con trabajadores o con el fisco.

VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza aná-loga.

Notificación de la sentencia de concurso mercantil

Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio.

Al día siguiente de que se dicte sentencia que de-clare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables:

- Al Comerciante.

- Al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.

- Al visitador.

- A los acreedores cuyos domicilios se conozcan.

- A las autoridades fiscales competentes.

- Al Ministerio Público (se le notificará por oficio).

- Al representante sindical (se le notificará por oficio)

y, en su defecto,

- Al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Funciones de un conciliador

El Conciliador tiene la función de mediar entre Co-merciante y sus Acreedores para llegar a un acuerdo respecto al reconocimiento, graduación (definición del monto adeudado) y prelación (orden en el que debe pagarse a cada acreedor reconocido) de los créditos.

El Comerciante debe poner a disposición del conci-liador los libros, registros y demás documentos de su empresa para los fines antes señalados; además, debe proporcionarle los recursos para sufragar la pu-blicación de un extracto de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto Federal de Especia-listas de Concursos Mercantiles estime conveniente.

El conciliador debe inscribir la sentencia de concur-so mercantil en el registro público de comercio que corresponda al Domicilio del Comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucur-sal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público. Esta es una medida preventiva que por ley se establece para la protección de terceros.

El conciliador debe presentar al juez una lista provisio-nal de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto Federal de Especia listas en Concursos Mercantiles y una lista definitiva.

Los acreedores deben presentar sus solicitudes de re-conocimiento de créditos al conciliador.

El conciliador, deben rendir bimestralmente un informe ante el juez respecto a las labores que realice en la em-presa del Comerciante y un informe final de su gestión.

Tiempo de conciliación

La etapa de conciliación tiene una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán so-

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47Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

licitar al juez una prórroga de hasta 90 días naturales cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. El Comerciante y el 90% de los Acreedores Reconocidos podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por 90 días más de la prórroga. No obstante, en ningún caso el plazo de la etapa de con-ciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días na-turales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de con-curso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros pú-blicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

Las partes que no hayan sido notificadas, se enten-derán notificadas de la declaración de concurso mer-cantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas.

Transcurridos 5 días contados a partir del vencimien-to del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los docu-mentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.

Reconocimiento, graduación y prelación de cré-ditos

Según lo comentamos, graduar un crédito significa determinar el monto de este.

Reconocimiento de los créditos

Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles. Dicha lista deberá elaborar-se con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pa-sivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conci-liador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitu-des de reconocimiento de créditos que se presenten.

Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos:

I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;

II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional.

III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, gra-duación y prelación de créditos.

Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exi-girse reconocimiento de crédito alguno.

El conciliador incluirá en la lista provisional que for-mule, aquellos créditos que pueda determinar en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda, no obstante que el acreedor no haya solicitado el re-conocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido de un acreedor a otro (Esta situación se le deberá notificar al conciliador).

El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

El conciliador deberá acompañar a las listas de re-conocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autorida-des fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedi-mientos de comprobación que correspondan.

El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.

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48 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

Las solicitudes de reconocimiento de créditos debe-rán presentarse al conciliador y contener lo siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del Comerciante;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras ca-racterísticas del crédito, entre ellas el tipo de docu-mento que evidencie el crédito; IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con la Ley de concursos mercantiles, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y

V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbi-tral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

La solicitud de reconocimiento de crédito deberá pre-sentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto Federal de Especialis-tas en Concursos Mercantiles y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos.

El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notifi-cado tal como fax o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

Respecto a créditos por contratos onerosos o por pa-gos de deudas del Comerciante se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos a favor del cón-yuge, concubina o concubinario se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del Co-merciante, por lo que cualquiera de estos no podrá ser considerado como acreedor.

Cuando en un procedimiento diverso se haya dicta-do sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fe-cha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución. El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales reso-luciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Lista provisional de créditos reconocidos

En la lista provisional de créditos el conciliador de-berá incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras ca-racterísticas del crédito, entre ellas el tipo de docu-mento que evidencie el crédito, y

IV. El grado y prelación que conforme a la Ley de Con-cursos Mercantiles, estime le corresponden al crédito.

El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razo-nada de aquellos créditos cuyo reconocimiento fue solicitado y que propone no reconocer.

El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere ha-yan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren.

Objeción al grado y prelación de un crédito

El artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, dis-pone que una vez que el conciliador presenta al juez la

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49Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de 5 días (deben entenderse há-biles) presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los docu-mentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recepción.

El conciliador contará con un plazo improrrogable de 10 días (aquí también debe entenderse que son hábi-les) contados a partir de aquel en que venza el plazo antes referido, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos presentados así como los fiscales y laborales que has-ta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

Si el conciliador omite la presentación de la lista defini-tiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párra-fo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la pre-sente en 5 días más, solicitará al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles que designe a un nuevo conciliador.

Transcurrido el plazo de 10 días, el juez, dentro de los 5 días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consi-deración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan ane-xado. El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Recono-cidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

Los créditos reconocidos pueden pasar a formar parte del capital social

En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador debe infor-marlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los 15 días naturales siguientes

a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hu-biere propuesto el conciliador.

Clasificación de los adeudos y de los acreedores del comerciante para efectos de prelación

Los acreedores se clasificarán en los grados siguien-tes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial, y

IV. Acreedores comunes.

Acreedores singularmente privilegiados

Son acreedores singularmente privilegiados, cuya pre-lación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes:

I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y

II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

Acreedores con garantía real

Son acreedores con garantía real, siempre que sus ga-rantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:

I. Los hipotecarios, y

II. Los provistos de garantía prendaria.

Acreedores con privilegio especial

Son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.

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50 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concu-rrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

Acreedores comunes

Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados como acreedores singularmente privile-giados, acreedores con garantía real o acreedores con privilegio especial, y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la pre-lación establecida para los mismos.

Orden en que serán pagados los créditos

Son créditos contra la Masa y serán pagados en el or-den indicado y con anterioridad a cualquiera a favor de los acreedores antes señalados:

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del ar-tículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamen-tarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concur-so mercantil del Comerciante (Ver efecto del concurso mercantil en las relaciones laborales en párrafos sub-secuentes);

II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o sín-dico o, en su caso, los contratados por el propio con-ciliador;

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refac-ción, conservación y administración;

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extraju-diciales en beneficio de la Masa.

Frente a los acreedores con garantía real o con privi-legio especial, no puede hacerse valer el privilegio a

que se refieren las fracciones anteriores, sino que sólo tienen privilegio los siguientes:

I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitu-cional y sus disposiciones reglamentarias consideran-do los salarios de los dos años anteriores a la declara-ción de concurso mercantil del Comerciante;

II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garan-tía o sobre los que recae el privilegio, y

III. Los gastos necesarios para la refacción, conserva-ción y enajenación de los mismos.

Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.

Para determinar el monto con que cada acreedor ga-rantizado deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obli-gaciones del Comerciante por el concepto referido en la fracción I anterior, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La can-tidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate repre-sente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.

Efectos del concurso mercantil en las relaciones laborales

El auto de admisión de la demanda de concurso mer-cantil tiene entre sus propósitos asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y la Ley de Concursos Mercantiles garantizan a los tra-bajadores, para efectos de su pago.

Prelación de los créditos laborales y en los fiscales

Los créditos laborales (diferentes de los señalados en el párrafo siguiente) y los créditos fiscales se pa-garán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garan-

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51Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

tía real, pero con antelación a los créditos con privi-legio especial.

La fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 consti-tucional señala que los créditos en favor de los traba-jadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

Los créditos laborales diferentes a los señalados en el párrafo anterior, pero aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante, se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

Convenios con los trabajadores

El Comerciante puede celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a su cargo.

Los términos de los convenios con los trabajadores de-ben incluirse en el convenio que, en su caso se celebre.

Obligaciones laborales ordinarias

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.

Embargo de bienes para asegurar créditos a fa-vor de los trabajadores por salarios y sueldos de-vengados

En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegu-rar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados.

Tan pronto como la persona que se encuentre a car-go de la administración de la empresa del Comer-ciante cubra o garantice a satisfacción de las autori-dades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución es de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos res-pecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional ya comentado y sus disposiciones reglamentarias, considerando los sala-rios de los dos años anteriores al concurso mercantil.

Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional, sus dis-posiciones reglamentarias y la Ley de Concursos Mer-cantiles, la autoridad laboral competente ordene la eje-cución de un bien integrante de la Masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de 90 días.

Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como cré-dito contra la Masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del va-lor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se consi-derará como un crédito común.

Facultades y función del interventor

Los interventores representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la admi-nistración de su empresa.

Cualquier acreedor o grupo de acreedores que repre-senten por lo menos el 10% del monto de los créditos a cargo del Comerciante tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos ho-norarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor.

Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la senten-cia de concurso mercantil;

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52 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestio-nes que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;

III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que el síndico y, en su caso, el conciliador, deben rendir bimestralmente ante el juez respecto a las labores que realicen en la empresa del Comerciante y el informe final sobre su gestión.

IV. Las demás que les faculten las leyes.

Implicaciones fiscales de un concurso mercantil

No se puede decir que un contribuyente que entra en concurso mercantil tenga beneficios fiscales. En todo caso podríamos decir que tiene consideracio-nes fiscales, pues nadie que haya sido declarado en concurso mercantil puede considerar que tiene algún “beneficio”.

Prelación de los créditos fiscales

Los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegia-dos y los créditos con garantía real, pero con antela-ción a los créditos con privilegio especial.

En caso de que los créditos fiscales cuenten con ga-rantía real, para efectos de su pago se considerará el producto de los bienes afectos a la garantía

Multas, actualización y recargos

A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualiza-ciones, multas y accesorios que correspondan con-forme a las disposiciones aplicables.

En caso de alcanzarse un convenio con los acree-dores se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación.

Se deben seguir pagando contribuciones fiscales o de seguridad social

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fisca-les o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

Procedimientos administrativos de ejecución

A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos ne-cesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.

Disminución de pérdidas fiscales

Según lo estatuye el artículo 57 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, la pérdida fiscal sufrida en un ejercicio puede disminuir las utilidades fiscales generadas en los diez ejercicios fiscales siguientes, es decir, esta disminución está sujeta a una tempora-lidad, sin embargo, respecto de contribuyentes per-sonas morales declarados en concurso mercantil, al artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que estos podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscri-to con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les per-donen las deudas citadas, es decir, en esencia se faculta a disminuir los adeudos perdonados por los acreedores, los cuales son un ingreso fiscal, con el monto total de las pérdidas que se tenga pendiente de disminuir. El artículo 15 referido, señala que cuan-do el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la di-ferencia que resulte no se considerará como ingre-so acumulable. Dicho en otros términos, no solo se puede disminuir la totalidad de las pérdidas, sino que de resultar el ingreso mayor a estas no será objeto de impuesto sobre la Renta. La única limitante que establece el artículo para gozar de la exención an-

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53Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

tes referida, es que la deuda perdonada no provenga de transacciones efectuadas entre y con partes rela-cionadas (consideradas como tales en términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Tratamiento fiscal similar se sigue para las personas físicas declaradas en concurso mercantil, solo que ello se encuentra normado en el artículo 101 fracción I, del mencionado ordenamiento.

Los acreedores de un contribuyente declarado en concurso mercantil

Los acreedores de contribuyentes declarados en concurso mercantil tienen respecto de ellos cuentas por cobrar que en muchos de los casos no recupe-rarán y precisamente este es uno de los supuestos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para que esos acreedores puedan deducir esas cuentas. Es así que la fracción XV, inciso c, artículo 27 de tal ordenamiento señala que existirá imposibili-dad práctica de cobro y por lo tanto se podrá deducir una cuenta por cobrar, cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, señala la fracción, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Aviso de concurso mercantil

El cuarto párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales.

Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pa-gos o de concurso, el juez que conozca del asunto de-berá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La fracción XVIII del artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes declarados en concurso mercantil de-ben presentar aviso de ello a la autoridad fiscal, lo cual deberán efectuar a partir de que se haya admi-tido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Otros efectos del concurso mercantil

El que un contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declara-

do en quiebra es causa de que se revoque la auto-rización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, según lo estipula el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación.

Suspensión de la ejecución del acto que determi-ne un crédito cuando se notifique sentencia de concurso mercantil

Según lo estatuye el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tri-bunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y siempre que se hu-biese notificado previamente a dichas autoridades la presentación de la demanda correspondiente.

Aún dentro del concurso mercantil se podrá rea-lizar la ejecución

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las au-toridades fiscales continuarán con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal, cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los cinco días siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida.

Asimismo, las autoridades fiscales podrán continuar con dicho procedimiento cuando se inicie la etapa de quiebra en el procedimiento de concurso mercantil en los términos de la ley correspondiente.

Condonación parcial de créditos fiscales a contri-buyentes sujetos a un procedimiento de concur-so mercantil

El artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación señala que tratándose de contribuyentes que se en-cuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contri-buciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebra-

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54 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

CONCURSO MERCANTIL

do convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente:

I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no ex-cederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relaciona-das, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.

II. Cuando el monto de los créditos fiscales represen-te más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, de-terminada en los términos del inciso anterior, no ex-cederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

La autorización de condonación deberá sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el regla-mento de este Código.

Administración de una empresa en concurso mercantil

Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Comerciante, salvo que el conciliador estime que por así convenir para la pro-tección de la Masa de Acreedores, solicite al juez la remoción del Comerciante de la administración de su empresa. Al admitir la solicitud, el juez podrá tomar las medidas que estime convenientes para conservar la integridad de la Masa de Acreedores. La remoción del Comerciante se tramitará por la vía incidental.

Sanciones penales en los juicios de concurso mercantil

El Comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión por cualquier acto o con-ducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Co-merciante ha causado o agravado dolosamente el in-cumplimiento generalizado en el pago de sus obliga-ciones cuando lleve su contabilidad en forma que no

permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.

El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

El Comerciante contra el cual se siga un procedimien-to de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabili-dad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.

El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.

Los delitos en situación de concurso mercantil se per-seguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.

En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mer-cantil.

Los delitos en situación de concurso mercantil, co-metidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perse-guirse sin esperar a la conclusión del concurso mer-cantil y sin perjuicio de la continuación de éste.

Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.

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55Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

Para aquellos casos en los casos en los que las autoridades fiscales realizan actos que son le-sivos de los derechos de los contribuyentes,

existen medios de defensa, que van desde un simple recurso de revocación, hasta un juicio de nulidad o un amparo directo. Si hablamos del recurso de revo-cación, este debe dirigirse a la Administración Gene-ral Jurídica de Ingresos, ya que es la dependencia encargada y facultada para resolverlo. El recurso de revocación es un medio de defensa optativo para el contribuyente previo a un juicio contencioso adminis-trativo que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Casos en los que procede la interposición de un recurso de revocación

El recurso de revocación está previsto en los artícu-los 116 a 128 del Código Fiscal de la Federación, del cual pueden hacer uso los contribuyentes:

1. Cuando las autoridades fiscales les determinen créditos por contribuciones supuestamente no cu-biertas.

2. Cuando les niegan la devolución de cantidades que son procedentes conforme a las disposiciones fiscales.

3. Para contravenir resoluciones que dicten las au-toridades aduaneras.

4. Contra cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

5. Cuando las autoridades fiscales exijan el pago de

créditos fiscales y estos se hayan extinguido o su monto real sea inferior al exigido, siempre que el co-bro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización al fisco por pagar contribuciones con cheques sin fondos.

6. Contra los actos de las autoridades, que se dic-ten en el procedimiento administrativo de ejecución, y estos no se hubieran apegado a los procedimientos de ley.

7. Cuando los actos de las autoridades afecten el in-terés jurídico de terceros en los casos de embargo.

8. Contra la determinación del valor de los bienes embargados. El segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación establece que el embargado o terceros acreedores que no estén con-formes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación dentro de los diez días si-guientes a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a un valuador autorizado. Este supuesto aplica por ejemplo para los casos en los que para cubrir un crédito fiscal federal se le embarga al contribuyente un inmueble y se valúa digamos en $ 1,000,000.00 y el contribuyente alega que su valor es de por lo me-nos $ 2,000,000.00.

Los valuadores autorizados, según el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación son:

I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

LA NEGATIVA FICTAY EL RECURSO

DE REVOCACIÓN

La negativa ficta y el recurso de revocación

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56 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

II. Instituciones de crédito;

III. Corredores públicos que cuenten con registro vi-gente ante la Secretaría de Economía, y

IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

9. En contra de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta, y

10. Por el desconocimiento del contribuyente del ori-gen de los créditos.

¿En dónde y cuándo se debe presentar un recur-so de revocación?

El artículo 121, del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso debe presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días si-guientes a aquél en que haya surtido efectos su noti-ficación. Sin embargo, hay plazos distintos, para los casos que se señalan a continuación.

Recurso de revocación contra un indebido proce-dimiento de ejecución

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación precisa que cuando el recurso de revocación se in-terponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones co-metidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de ac-tos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, orga-nizaciones auxiliares de crédito o sociedades coo-perativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible re-paración material, casos en que el plazo para inter-poner el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

Recurso interpuesto ante autoridad incompetente

El segundo párrafo del artículo 120 del Código Fiscal de la Federación señala que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Anuncio de pruebas adicionales

El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación establece que en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores, el re-currente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicio-nales y tendrá un plazo de quince días para presen-tarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.

Negativa ficta

La autoridad debe dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confir-mado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución ex-presa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Es decir, conside-rar la existencia de una negativa ficta ante el silencio de la autoridad. Recientemente se emitió una tesis aislada en la cual se resolvió que si el particular de-cide impugnar la resolución por el silencio de la au-toridad, la autoridad pierde su facultad para emitir la resolución expresa.

Localización

Tesis: I.1o.A.205 A (10a.). Tribunales Colegia-dos de Circuito. Semanario Judicial de la Fede-ración. Décima Época. Tesis aislada.

Rubro

CONFIRMACIÓN FICTA EN EL RECUR-SO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. SI EL PARTICULAR DECIDE IMPUGNARLA EN EL JUICIO CONTEN-

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57Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA AUTORIDAD PIERDE SU FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EXPRE-SA DESFAVORABLE A AQUÉL.

Texto

De conformidad con el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, de no emitirse la reso-lución expresa a un recurso de revocación en el plazo de tres meses, se entenderá que se con-firmó la determinación administrativa impug-nada; en ese caso, el recurrente podrá decidir esperar la emisión de la resolución expresa o promover el juicio contencioso administrativo federal contra la confirmación ficta. No obs-tante, de acuerdo con los artículos 17, fracción I y 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el particular decide impugnar dicha resolu-ción ficta, a la demandada corresponde expo-ner en su contestación los hechos y el derecho en que se sustenta; manifestaciones que podrán ser controvertidas por el demandante en vía de ampliación de la demanda. Por tanto, la previ-sión de que sea en el juicio de nulidad donde la autoridad hacendaria exprese el sustento de la confirmación ficta, pone de manifiesto que la intención del legislador es que esa vía sea la úni-ca oportunidad para definir su contenido mate-rial, hasta entonces presunto, de suerte que una vez presentada la demanda, aquélla pierde su facultad para emitir en un acto formal, expreso e independiente del proceso, la resolución res-pectiva desfavorable al contribuyente, dado que las manifestaciones que la sustentan deben dar-se en el acto procesal que es la contestación de la demanda. Asumir una conclusión contraria, quebrantaría la finalidad de dicha ficción jurídi-ca, que es la de dar pronta solución a la situa-ción de los particulares, al romper el estado de indefinición prevaleciente ante la abstención de la autoridad de resolver en el tiempo previsto legalmente, además de que se causaría insegu-ridad jurídica, pues podrían coexistir dos de-cisiones: la ficta, con contenido material en la contestación de la demanda, y la expresa, en un

documento distinto, ambas sobre una misma instancia, lo que es indeseable porque el recu-rrente se vería obligado a ampliar su escrito ini-cial contra esas dos determinaciones negativas, promover simultáneamente un diverso juicio de nulidad contra la expresa o hasta uno sucesivo en caso de que ésta se emita con posterioridad al dictado de la sentencia contra la ficta. Por esa razón, si la Sala determina que se configuró la resolución ficta, debe declarar la nulidad lisa y llana de la expresa; sin embargo, nada impide que la autoridad demandada haga suyos en su contestación los hechos y el derecho que en ésta se contienen, pues no han sido juzgados por vi-cios propios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-MER CIRCUITO.

Amparo directo 551/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.

Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

La Regla 2.1.34., de la resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes po-drán solicitar expresamente a las autoridades fisca-les la suspensión del plazo de tres meses antes refe-rido, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuel-van consultas formuladas con motivo de la metodolo-gía utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las que impliquen la aplicación de al-gún tratado para evitar la doble tributación, así como aquéllas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han so-licitado a las autoridades competentes su interven-

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58 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

ción para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación” o un “procedimien-to de acuerdo amistoso”. En estos casos, cesará la suspensión cuando surta efectos la notificación del acto por el que las autoridades fiscales encargadas de la resolución del recurso de revocación acuerden el levantamiento de la suspensión con motivo de la conclusión de dicho procedimiento, inclusive cuando haya concluido a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.

Casos en los que no procede el utilizar el recurso de revocación

En diversos artículos del Código Fiscal de la Federa-ción se señalan los casos en los cuales no se podrá hacerse valer el recurso de revocación. Estos casos son:

1. Cobros de multas por declaraciones no presenta-das.

2. Omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones.

3. Infracciones relacionadas con el RFC.

4. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se tra-te de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes.

Hay que considerar que la precisión de los casos en los que no procede el recurso de revocación es cuan-do los hechos son inminentes, es decir, cuando por ejemplo no se presentó una declaración y efectiva-mente así ocurrió y no para los casos en los que la autoridad asume que la declaración no se presentó y está si había sido presentada.

Adicionalmente a lo señalado, el artículo 127 del Có-digo Fiscal de la Federación precisa que será impro-cedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso admi-nistrativo o en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugna-do por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad admi-nistrativa en un procedimiento de resolución de con-troversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con pos-terioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus acceso-rios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformi-dad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Forma de presentación del recurso de revocación

La regla 2.18.1., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, nos confirma que el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”. La referida ficha de trámite señala lo siguiente:

192/CFF. Recurso de revocación en línea presen-tado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

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59Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

● Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

● Constancia de firmado electrónico de documentos.

● Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

● Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

● Respecto de violaciones al procedimiento adminis-trativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de re-mate.

● En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Requisitos:

● Escrito de promoción.

● Resolución o acto impugnado.

● Constancia de notificación del acto impugnado.

● Pruebas.

● Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

● Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

● Documentación relacionada con el recurso de re-vocación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas di-versas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar di-rectamente en la dirección de la autoridad que aten-derá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá con-sultarse en el Anexo 23 (ver páginas 84 y 95).

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se en-cuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las docu-mentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF

Según lo comentamos, el contribuyente puede espe-rar a que la autoridad le notifique la Resolución del Recurso de revocación interpuesto y a partir de ello contar el término de 30 días que tiene para promover, si así lo decide, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o no esperar la notificación y promover el juicio ante el referido tribunal.

La resolución del recurso se debe fundar en de-recho

El cuarto párrafo del referido artículo 130 señala que la autoridad que conozca del recurso, para un me-jor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que

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60 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

El artículo 132 del Código Fiscal de la Federación precisa que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agra-vios hechos valer por el recurrente, teniendo la fa-cultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cues-tión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

Garantía del interés fiscal

El artículo 142 del Código Fiscal de la Federación se-ñala que se debe garantizar el interés fiscal, cuando se solicite la suspensión del procedimiento adminis-trativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El artículo 144 del referido ordenamiento señala que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la deter-minación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requi-sitos legales, se suspenderá el procedimiento admi-nistrativo de ejecución.

Plazo para garantizar el interés fiscal al interpo-ner el recurso de revocación o el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado

El segundo párrafo del citado artículo 144 estable-ce que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación al que nos hemos referido, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previs-to en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa.

Para efectos del párrafo anterior, el contribuyente contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la re-solución que recaiga al recurso de revocación; a los recursos de inconformidad, o al procedimiento de re-solución de controversias previsto en alguno de los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, para pagar o garantizar los crédi-tos fiscales.

Revocación adicional

El tercer párrafo del artículo 36 del citado Código es-tablece que las autoridades fiscales podrán, discre-cionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contraven-ción a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubie-ren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Mandamiento de ejecución y procedimiento ad-ministrativo de revocación

Un recurso de revocación debe interponerse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de re-mate del bien embargado, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada con-vocatoria ello con fundamento en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, según lo comentamos.

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61Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓIN

Por lo tanto si antes de que llegue el ejecutor inter-ponemos el referido recurso lo que ocurrirá es que el Servicio de Administración Tributaria nos desechará nuestro recurso por haberlo interpuesto en un mo-mento procesal inoportuno, en la consideración de que al momento del embargo, como es lógico, toda-vía no se ha publicado la convocatoria de remate.

RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO

Existe otra modalidad del recurso de revocación. Veamos en qué casos es aplicable.

Hay ocho tipos de facultades de comprobación de las cuales goza la autoridad y que se consignan en igual número de fracciones del artículo 42 del Código Fis-cal de la Federación:

Rectificar errores

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitu-des o avisos, para lo cual las autoridades fiscales po-drán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

Requerir a los contribuyentes su contabilidad (re-visión de escritorio también denominada de ga-binete)

II. Requerir a los contribuyentes, responsables so-lidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las ofi-cinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efec-tuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su re-visión.

Visitas domiciliarias

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los respon-sables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisión de dictámenes de contador público

IV.- Revisar los dictámenes formulados por contado-res públicos sobre los estados financieros de los con-tribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fisca-les formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Visitas domiciliarias para verificar el cumplimien-to de obligaciones

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obli-gaciones:

a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;

b) Las relativas a la operación de las máquinas, sis-temas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fis-cales;

c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas ha-yan sido destruidos;

d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de se-guridad o, en su caso, que éste sea auténtico;

e) La de contar con la documentación o comproban-tes que acrediten la legal propiedad, posesión, es-tancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la auto-ridad durante la visita, y

f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, con-cesiones, padrones, registros o patentes estableci-dos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas

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62 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

REVOCACIÓN

Generales de Comercio Exterior que emita el Servi-cio de Administración Tributaria.

La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Códi-go y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los con-tribuyentes la información necesaria para su inscrip-ción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposi-ciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Practicar u ordenar avalúos

VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verifi-cación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

Recabar informes de funcionarios públicos y fe-datarios

VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públi-cos y de los fedatarios, los informes y datos que po-sean con motivo de sus funciones.

Pruebas para delitos fiscales

VIII.- (Derogada).

Practicar revisiones electrónicas

IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribu-yentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la informa-ción y documentación que obre en poder de la autori-dad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Solo es respecto de las fracciones II, III y IX, que al existir resolución de la autoridad fiscal y lesionar esta los derechos de los contribuyentes o sus garantías

individuales, se podrá interponer un recurso de revo-cación exclusivo de fondo, es decir, solo en el caso de resoluciones que deriven de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas.

No se podrá cambiar el recurso de revocación elegido

El promovente que haya optado por el recurso de re-vocación exclusivo de fondo no podrá variar su elec-ción (es decir, ya no podrá optar por el recurso de revocación convencional).

Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 (del Código Fiscal de la Federación).

El Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo solo es procedente respecto de créditos fiscales superio-res a 5 millones y medio de pesos, por lo que se en-tiende que es esencialmente para contribuyentes de una buena capacidad económica y administrativa.

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación pre-cisa que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excep-ciones a las mismas, así como las que fijan las in-fracciones y sanciones, son de aplicación estricta y que se considera que establecen cargas a los par-ticulares las normas que se refieren al sujeto, obje-to, base, tasa o tarifa. Estas normas se denominan normas sustantivas. Pues bien, hay otras normas que no se refieren a esos elementos y por lo tanto podemos denominarlas normas formales (por ejem-plo, los lineamientos para presentar una declaración, la obligación de presentar un aviso, la obligación de emitir comprobantes fiscales, las normas inherentes a la obligación de llevar contabilidad, etc.). El recurso de revocación exclusivo de fondo es susceptible de interponerse solo respecto a resoluciones referidas a los elementos sustantivos de las contribuciones, de ello que se le denomine “de fondo”.

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63Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

EL SAT INFORMA

El Código Fiscal de la Federación prevé que las fac-turas sólo podrán cancelarse cuando la persona a fa-vor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de ente-rarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cance-laban injustificadamente de manera unilateral, sin im-portar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancela-ciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en defini-tiva este iniciará el 1 de septiembre de 2018.

Una vez más, el SAT agradece el esfuerzo de los con-tribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

Investigará SAT posible evasión fiscal en equipos de futbol mexicano

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que, respecto a la presunta existencia de dobles con-tratos en el futbol mexicano, investigará y en caso de encontrar hechos que puedan configurar evasión fiscal o algún otro delito relacionado, procederá con-forme a sus facultades y obligaciones legales.

Mediante sendos comunicados de prensa, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la inminente entrada en vigor, el pa-

sado 1 de septiembre, del nuevo esquema de can-celación de facturas respecto del cual se requiere la aceptación del receptor del CFDI para dicha cance-lación, así como del uso obligatorio del complemento de pagos. También informó de la actualización del sistema de descarga masiva de facturas, de la pró-rroga que otorgó para la presentación del dictamen fiscal y de la investigación que está efectuando sobre posible evasión fiscal en equipos de futbol mexicano.

Veamos en qué términos se emitieron los comunica-dos referidos.

“Reitera SAT el 1 de septiembre para iniciar con el nuevo esquema de cancelación de facturas

Fecha de publicación: 19 de agosto de 2018

A fin de evitar mal uso de facturas, ahora su cancela-ción requiere la aceptación del receptor.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a tra-vés del Servicio de Administración Tributaria, infor-ma que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancela-ción de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyen-tes en el portal de internet del SAT el 1 de septiembre. A la fecha el 97% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El SERVICIO DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORMA

El Servicio de Administración Tributaria informa

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64 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

EL SAT INFORMA

Como parte de sus atribuciones, el SAT vigila per-manentemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes, con indepen-dencia del giro o actividad económica que realicen; para ello se allega de información de diversas fuen-tes: financieras, de seguridad social, recibos de nó-mina, entre otros, y con ello determina cuando hay posible evasión fiscal.

En este sentido, la información publicada por dife-rentes medios, respecto de los dobles contratos que se presentan ante la Federación Mexicana de Futbol, es para el SAT una fuente de información que da ori-gen a la revisión específica del tema para identificar posibles irregularidades.

El SAT desconoce los dobles contratos que se han referido en el ámbito deportivo. El SAT tiene facul-tades para verificar las condiciones contractuales y económicas que pacten el Club y el futbolista, no así la información que reporten los Clubes a la Federa-ción Mexicana de Futbol.

Es importante aclarar que simular actos que tengan por objeto ocultar al SAT por parte de los futbolistas el total de los ingresos percibidos es un delito, así como lo es no enterar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta realizadas a los futbolistas por parte de los Clubes.

El SAT continuará revisando permanentemente cuando se presuma la existencia de evasión fiscal en cualquier sector económico.

Se mantiene el plazo para emitir facturas con el complemento de recepción de pagos

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2018

A partir del 1 de septiembre se deberá emitir el re-cibo electrónico de pagos al momento de recibir un pago en parcialidades o diferido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que el plazo para que se incorpore el complemento de recepción de pagos en las facturas se mantiene al 1 de septiembre.

La autoridad fiscal reconoce el esfuerzo de los con-tribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales adaptándose a los nuevos servicios digitales que se han puesto a su disposición, lo que ha llevado a brin-darles beneficios como las declaraciones prellenadas.

Para continuar brindando estos beneficios, es nece-sario que la información que se recibe de los contri-buyentes cada vez sea más precisa, para evitar con esto sanciones en los comprobantes que emiten.

Esta nueva factura entró en vigor en julio de 2017 y a partir del 1 septiembre del 2018 los contribuyentes estarán obligados a generar el recibo de pago, cuan-do las operaciones sean pactadas en parcialidades o pagos diferidos, los principales desarrolladores de sistemas han confirmado que las actualizaciones ne-cesarias del recibo electrónico de pago se encuentran listas.

El SAT agradece el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

Actualiza SAT sistema de descarga masiva de fac-turas

Fecha de publicación: 03 de agosto de 2018

- Este servicio es utilizado principalmente por em-presas - Se duplica la cantidad de facturas que se pueden descargar por día y se incorpora mecanismo de se-guridad conocido como captcha

El Servicio de Administración Tributaria informa que el 30 de julio pasado, fue actualizado el servicio de recuperación de CFDI a través del portal del SAT. Dentro de las mejoras realizadas se encuentran:

a) Se incrementan el número de CFDI que puede descargar el usuario de 1,000 a 2,000 por día.

b) Se permite importar una relación de hasta un mi-llón de registros que incluye los principales campos

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65Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

EL SAT INFORMA

de la factura (folio, RFC del emisor y del receptor, fecha de emisión, entre otros.)

c) Se incorpora un código captcha previo a la des-carga.

d) Se habilita un web services en donde el usuario podrá descargar hasta 200 mil XML (facturas) por solicitud, sin restricción en cuanto al número de so-licitudes.

Se han registrado quejas de contribuyentes, princi-palmente porque no pueden de manera automática capturar el captcha.

El captcha previene la existencia de usuarios auto-matizados que ponen en riesgo la seguridad de las contraseñas o firma electrónica del contribuyente. Estos usuarios automatizados generalmente son usados por proveedores para vender a los contribu-yentes los servicios que de manera gratuita expone el SAT.

Con los cambios realizados, se busca eliminar estas malas prácticas y proporcionar al contribuyente un servicio gratuito diseñado expresamente para reali-zar la descarga masiva de sus facturas, que no ponga en riesgo la integridad de sus claves de acceso a su información.

Se invita a los contribuyentes a conocer las nuevas funcionalidades del servicio y aprovechar las venta-jas que este representa.

Si su sistema presenta problemas, es importante revi-sar con su proveedor de tecnología para que realice la actualización correspondiente.

Invitamos a los contribuyentes a utilizar los medios de contacto que el SAT tiene habilitados para brin-dar orientación, como el MarcaSAT y las redes so-ciales tw y fb.

Otorga SAT prórroga para la presentación del dic-tamen fiscal 2017

Fecha de publicación: 31 de julio de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posterior-mente en el Diario Oficial de la Federación, una pró-rroga para establecer que los contribuyentes que dic-taminan sus estados financieros, podrán presentar el dictamen fiscal para 2017 y la información asociada a éste, a más tardar el 13 de agosto de 2018.

Lo anterior aplica siempre y cuando las contribucio-nes estén pagadas al 15 de julio de 2018 en términos de lo previsto en la regla 2.13.2, segundo párrafo de la RMF.

Así mismo, cabe destacar que, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato ante-rior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado y que no podrán ejercer esta opción las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y evidentemente, tampoco aquellos que no cumplan los requisitos antes señalados.

La fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores establece que es obligación de los patrones:

“Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformi-dad con lo dispuesto en el Reglamento del Código

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66 Notas Fiscales ›› Septiembre 201866

MAQUIULADORAS

La información que debes presentar es la siguiente: • Carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01). • Disco compacto rotulado con el nombre y RFC del patrón dictaminado, con funda de papel del tamaño del disco, que contenga: 1. Opinión e informe de la situación fiscal del con-tribuyente (formato PDF con firmas del contador público).

2. Acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (formato PDF).

3. Anexos del dictamen fiscal:

• Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF).

• Relación de contribuciones a cargo del contribu-yente como sujeto directo o en su carácter de retene-dor o recaudador (en formato Excel y PDF).

• Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF).

4. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejerci-cio dictaminado).

5. Relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contri-buyente cuando sean más de 10.

6. En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, debe hacerlo en el mismo disco, relacionando en hoja electrónica, en formato Excel el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.

Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por con-tador público autorizado sus estados financieros.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes”

En virtud de esta ampliación en la presentación del dictamen fiscal al SAT, el INFONAVIT informó que el plazo en que los patrones debieron presentarle los anexos de dicho dictamen correspondiente al ejer-cicio 2017 es el 3 de septiembre de 2018 (es decir, 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen fiscal ante el SAT). El INFOAVIT informó respecto a la presenta-ción de estos anexos lo siguiente:

“Los patrones que presenten el dictamen fiscal del ejercicio 2017 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben presentar una copia con fir-ma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contri-buciones por concepto de aportaciones al Infonavit. La información debe ser entregada en el área de Re-caudación Fiscal de la delegación regional del Info-navit que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado, dentro de los siguientes 15 días hábi-les contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el SAT, de acuerdo con las si-guientes fechas: Recepción de anexos del dictamen fiscal ejercicio 2017 • Fecha límite para presentar anexos del dictamen fiscal: 3 de septiembre de 2018, conforme a la Ter-cera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la regla 2.13.2, pu-blicada 3 de agosto de 2018 en la página de internet del SAT.

Evita contratiempos, presenta la información antes de la fecha límite.

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67Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

LOS BENEFICIOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA

El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación un Decreto por medio

del cual se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de expor-tación. Dentro de sus considerandos, el referido reso-lutivo, precisó que:

“Es necesario establecer un estímulo fiscal a las em-presas maquiladoras que tributen en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en dicho ordenamiento jurídico, que les permita generar con-diciones para continuar atrayendo inversiones al te-rritorio nacional y generar cadenas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía”;

Deducción adicional determinada a partir de los pagos a los trabajadores que les representan in-gresos exentos

En función de lo expuesto, el artículo primero del re-ferido Decreto estableció lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los térmi-nos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:

I. Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deduc-ción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajado-res involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y res-tarle el tres por ciento de dichos pagos exentos.

II. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distin-guir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos corres-pondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Adminis-tración Tributaria en el mes de marzo de cada ejer-cicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

La fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta limita la deducción de los pagos que se les hacen a los trabajadores y que para estos representan ingresos exentos de esa contribución, al 47% de los mismos, pudiéndose a lo más deducir un 53%, si es que las prestaciones de un año a otro no disminuyen. Dado que conforme al Decreto cita-do, las maquiladoras pueden efectuar una deducción adicional de los pagos que les hacen a sus trabaja-dores y que para estos representan ingresos exentos de impuesto sobre la renta, algunos contribuyentes se inconformaron alegando un trato desigual, cosa que fue desechada por nuestro máximo tribunal ar-gumentando que no es una deducción adicional so-bre los pagos a los trabajadores, es decir, que no es una deducción fiscal adicional al 47% o al 53% según lo referimos, sino solamente una “disminución” de la utilidad fiscal. Pues sí, a partir de esta simpleza y de que se resuelve que los sujetos no se encuentran en condiciones de igualdad es que se sentencia que no inconstitucional que unos puedan deducir más y otros no puedan deducir cantidad igual sino menos.

Hay dos tesis que sentencian lo que hemos explica-do y que se muestran a continuación.

Localización

Tesis: 2ª./J 59/2018. Décima Época. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Li-bro 55, Junio de 2018, Tomo II. Página 1256. Juris-prudencia (Administrativa)

MAQUIULADORAS

Los beneficios para la industria maquiladora

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68 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

magnitud que por su parte tienen las deducciones auto-rizadas en términos del régimen general de ley.Amparos en revisión 661/2015 del 28 de febrero de 2018, 55/2015 del 2 de mayo de 2018, 84/2015 del 2 de mayo de 2018, 816/2015 del 2 de mayo de 2018 y 685/2014 del 2 de mayo de 2018.

Localización

Tesis: 2ª./J 60/2018. Décima Época. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Li-bro 55, Junio de 2018, Tomo II. Página 1257. Juris-prudencia (Administrativa)

Rubro

ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANU-FACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTOR-GA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA.

Texto

El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado a em-presas maquiladoras consistente en una "deducción adicional" de los pagos realizados que, a su vez, cons-tituyan ingresos exentos para el trabajador, no genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y aquellos que tributan con fundamento en el Título II de la propia ley, relativo a las personas morales del régimen general, pues, la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación ha determinado que existen diferencias sustantivas en la forma de tributar y calcular la utilidad fiscal, por lo que no se trata de suje-tos comparables. Lo anterior, sin que el pago por servi-cios personales subordinados que constituyen ingresos exentos para los trabajadores y la necesidad de posicio-narse como empresas competitivas en el plano interna-cional se erija como un punto de comparación idóneo, pues desde el punto de vista fiscal esas erogaciones no se reflejan de la misma forma ni en la misma magnitud en el cálculo de la utilidad fiscal. Por tanto, el decreto mencionado que otorga el estímulo fiscal referido no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Mismos amparos que la tesis anterior.

Rubro

ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANU-FACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTOR-GA, NO NULIFICA EL EFECTO DE LA LIMITAN-TE DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGEN-TE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.

Texto

El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado con-sistente en una "deducción adicional" de pagos realiza-dos de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, en estricto sentido no es una deducción adicional en los términos que aplicaría a un contribuyente del régimen general de ley, pues el estí-mulo constituye una reducción sobreutilidades previo al cálculo del impuesto. Lo anterior es así, pues si bien el decreto mencionado le llama "deducción adicional", lo cierto es que en un procedimiento ordinario del ré-gimen general, conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para obtener la utili-dad fiscal se deben disminuir de la totalidad de los in-gresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deduc-ciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Sin embargo, en el caso de las maquiladoras, la utilidad fiscal es estimada conforme a los porcentajes y térmi-nos establecidos en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, determinada mediante un acuerdo anticipado de precios de transferencia con fundamento en el diverso artículo 34-A del Código Fis-cal de la Federación. Así, no podría considerarse que el estímulo que contempla el decreto se trata de una deducción que se aplique contra ingresos acumulables, sino de una figura aminorativa distinta que reduce la utilidad fiscal para calcular el resultado fiscal como base para el impuesto sobre la renta. De esta forma, el estí-mulo contenido en el decreto no nulifica el efecto de la limitante que sobre deducción de erogaciones que a su vez constituyan ingresos exentos para el trabajador, pre-vé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque en tanto la utilidad fiscal tratán-dose de empresas maquiladoras se obtiene mediante los procedimientos mencionados, la "deducción adicional" prevista en aquél, no tiene la misma funcionalidad y

MAQUIULADORAS

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69Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

SEGURIDAD JURÍDICA

Las leyes deben señalar con claridad la materia de su regulación, sus objetivos, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los gober-

nados, las prohibiciones a estos, así como los proce-dimientos, medios y formas en que se deben cumplir esas obligaciones. Esta claridad es la esencia del principio de seguridad jurídica.

En la tesis siguiente, podemos leer con precisión cómo es que se juzga la existencia del principio de seguridad jurídica.

Localización

Tesis: 1a. LXIII/2018 (10a.). Primera Sala. Ga-ceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo II. Décima Épo-ca. Pág. 959. Tesis Aislada (Constitucional).

Rubro

DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS MO-RALES RESIDENTES EN EL PAÍS. EL AR-TÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN QUE LO DEFINE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Texto

El artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien rinda con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. Por su parte, el artículo 10, fracción II, inciso a), del ordena-

miento citado prevé que se considera domicilio fiscal, en el caso de personas morales residentes en el país, el local en donde se encuentre la ad-ministración principal del negocio. Ahora bien, al analizar ambos preceptos, se estima que el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que establece lo que debe considerarse como "domicilio fiscal", no viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad, al apreciar un grado suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "el local en donde se encuentra la administración principal del negocio", la cual se entiende como el primer lugar en estimación o importancia, anteponiéndose y prefiriéndose a otros, por lo que es factible obtener un signifi-cado sin confusión alguna, ya sea desde un len-guaje natural e incluso jurídico. Esto es, el pro-pio código define de forma clara y precisa, sin ambigüedad en su interpretación, lo que debe entenderse por domicilio fiscal para el caso de las personas morales residentes en el país, con lo que se da certeza jurídica respecto del hecho delictivo previsto en el artículo 110, fracción II, citado y su consecuencia jurídica.

Amparo en revisión 216/2017. 23 de agosto de 2017.

Características de las leyes

Toda ley, debe tener las características siguientes:

1. Ser general. Aplica por igual a todos los sujetos que se encuentran en una situación de hecho defi-nida.

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL

La seguridad jurídica en materia fiscal

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70 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

SEGURIDAD JURÍDICA

2. Ser imperativa. Debe ordenar acciones u omisio-nes respecto a las situaciones de hecho y de derecho que contempla.

3. Ser abstracta. Es decir, debe indicar cualidades del hecho con exclusión del sujeto del derecho.

4. Tener definitividad. Debe contener los recursos para desahogar y llevar a cabo los procedimientos en ella señalados.

5. Debe formalizar situaciones de hecho. Señalar actos objeto de ley.

6. Debe emanar de los poderes Ejecutivo o Legis-lativo.

Reserva de ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha ma-nifestado respecto a la naturaleza de las leyes fisca-les. Entre otras cosas ha señalado que:

“La reserva de ley se clasifica en absoluta y re-lativa”.

La reserva absoluta “Aparece cuando la regu-lación de una determinada materia queda aco-tada en forma exclusiva a la ley formal; en este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes”.

“La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada ma-teria, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las direc-trices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia nor-mativa”.

Nuestro máximo tribunal considera que:

“...en materia tributaria la reserva es de carác-ter relativa, toda vez que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por

una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la nor-mativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normati-vo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifiquen, pueden exis-tir remisiones a normas secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técni-cos o para el debido cumplimiento de la finali-dad recaudatoria.

Elementos de las contribuciones

Los elementos de las contribuciones son: sujeto, ob-jeto, base, tasa o tarifa.

Los elementos de las contribuciones tienen la carac-terística de ser, o bien cualitativos, o bien cuantitati-vos.

Los elementos cualitativos de las contribuciones son el sujeto y el objeto, los elementos cuantitativos son la tasa o tarifa y la base.

La seguridad jurídica en materia fiscal

Hay dos artículos constitucionales que tutelan la se-guridad jurídica que toda persona debe tener respec-to de su gobierno, incluso en el ámbito fiscal. Son los numerales 14 y 16 que a la letra establecen:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto re-troactivo en perjuicio de persona alguna.”

Las personas se clasifican en físicas y en morales. Si bien es cierto que las personas físicas pueden ale-gar el principio de irretroactividad de la ley para no ver afectados los derechos que han adquirido, esto mismo puede reclamar la autoridad fiscal, es decir, que no se aplique retroactivamente una ley en su perjuicio, dicho en otras palabras, en perjuicio de la hacienda pública.

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SEGURIDAD JURÍDICA

La ley puede aplicarse de manera retroactiva pero no en perjuicio del gobernado, sino en su beneficio, y solo cuando haya alguna disposición que así lo esta-blezca. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federa-ción en el que se establece que cuando la multa apli-cable a una misma conducta infraccionada, sea mo-dificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplica-rán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. Si la multa anteriormente vigente era menor se aplicará esta.

Otro ejemplo de irretroactividad de la ley lo encontra-mos en la Ley del Seguro Social. La ley actualmente vigente inició su aplicación el 1 de julio de 1997. En ella se establecen nuevos requisitos para gozar de una pensión, uno de los cuales es que se hayan coti-zado por lo menos 1250 semanas previas al goce de la misma, y, con la ley anterior, solo se requerían 500 semanas de cotización. Al trabajador que cotizaba antes de la fecha referida y que podía pensionarse con el requisito de haber cotizado 500 semanas no se le puede obligar a que cotice las 1250 semanas referidas, es decir, no se puede aplicar de manera obligada la ley actualmente vigente a un trabajador que cotizaba con la ley anterior.

Prosigue el texto constitucional:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales pre-viamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anteriori-dad al hecho”.

Se observa con claridad en el texto constitucional la garantía de irretroactividad de la ley, pues un hecho debe juzgarse conforme a una ley vigente con ante-rioridad al mismo, cualquier ley posterior será inapli-cable. Esto guarda relación, para la materia fiscal, con lo que señala el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en sus dos primeros párrafos:

“Las contribuciones se causan conforme se rea-lizan las situaciones jurídicas o de hecho, pre-vistas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.

“Dichas contribuciones se determinarán con-forme a las disposiciones vigentes en el momen-to de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”.

También encontramos en el texto constitucional la garantía del “derecho de audiencia”, es decir, nadie puede ser privado de la libertad sin antes haberle es-cuchado, es decir, sin haber sido juzgado conforme a las formalidades de ley.

“En los juicios del orden criminal queda prohi-bido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté de-cretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

“En los juicios del orden civil, la sentencia defi-nitiva deberá ser conforme a la letra”

El artículo 16 constitucional, en cuanto a la materia fiscal, nos refiere lo siguiente:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesio-nes, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Es de este párrafo constitucional de donde se hace obligatorio que cualquier acto de autoridad:

1. Conste en mandamiento escrito.

2. Debe estar emitido por autoridad competente.

3. Debe estar fundado.

4. Debe estar motivado.

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

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SEGURIDAD JURÍDICA

cancelación de los mismos, así como a manifes-tar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposicio-nes de orden público, seguridad y salud públi-cas o para proteger los derechos de terceros”.

En relación con lo señalado en el párrafo inmediato anterior, para la materia fiscal, el artículo 69 del Có-digo Fiscal de la Federación establece al personal de gobierno que interviene en los trámites referidos a la aplicación de las disposiciones fiscales, la obligación de guardar total reserva en lo concerniente a las de-claraciones y datos suministrados por los contribu-yentes o por terceros con ellos relacionados. Este nu-meral señala que la referida reserva no comprenderá, entre otros supuestos, los casos que expresamente señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fis-cales federales; precisa además que mediante trata-do internacional en vigor del que México sea parte, el cual contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, ésta podrá suministrarse a las autori-dades fiscales extranjeras, siendo que dicha informa-ción únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda de-nuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Para efectos de la materia fiscal, el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación establece que el de-recho a formular la querella, declaratoria de la exis-tencia de un delito y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en 5 años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo, será continuo y en ningún caso se inte-rrumpirá.

Los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, señalan que la acción penal prescribi-rá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será me-nor de tres años y que cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, conta-do desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

Es el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación el que señala que la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos de carácter fiscal. Precisa que los abo-gados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. Asimismo señala que para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que previamente la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (delitos asimilables al delito de con-trabando); 108 (delito de defraudación fiscal); 109 (delitos asimilables al delito de defraudación fiscal); 110 (delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes); 111 (delitos relacionados con decla-raciones, documentación y contabilidad); 112 (delitos cometidos por depositarios e interventores) y 114 (De-lito por realizar visitas o embargos sin orden estricta o verificación fuera de recintos fiscales); independiente-mente del estado en que se encuentre el procedimien-to administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo su-frir perjuicio tratándose de los delitos de contrabando (de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, 103 y 115 del Código Fiscal de la Federación).

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de au-toridad competente, o de mercancías de tráfico pro-hibido.

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SEGURIDAD JURÍDICA

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refie-ren las tres fracciones inmediatas anteriores, se so-breseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídi-co formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda, podrá allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantifica-ción sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratán-dose de los delitos graves previstos en el Código Fis-cal de la Federación, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autori-dad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

Al resolver sobre las providencias precautorias la au-toridad competente tomará como base la cuantifica-ción anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para sa-

tisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que corres-pondería a la providencia precautoria. En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida esta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al im-putado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva a favor del Fisco Federal.

Para efectos de la condena a la reparación del daño, la autoridad competente deberá considerar la cuan-tificación referida en este artículo, incluyendo la ac-tualización y los recargos que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en la que se dicte dicha condena.

En caso de que el imputado hubiera pagado el inte-rés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del imputado, podrá considerar dicho pago para efecto de la determinación de providencias pre-cautorias, la imposición o modificación de las medi-das cautelares.

Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máxi-mo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

El artículo 93 del Código Fiscal de la Federación se-ñala que cuando una autoridad fiscal tenga conoci-miento de la probable existencia de un delito fiscal y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actua-ciones y pruebas que se hubiere allegado.

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74 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 5.06 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 5.10 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 5.21 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 2.16 1.66 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 1.92 1.48 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 1.22 0.94 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

Financiamiento2018

AÑO/MES

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75Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO DIA/MES

1 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 12 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 23 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 34 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 45 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 56 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 67 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 78 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 89 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 910 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 20.4600 19.1563 18.6511 1011 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 1112 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 1213 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 20.5960 18.8241 18.9273 1314 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 20.6259 18.8241 19.1801 1415 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 1516 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 1617 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 1718 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 1819 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 1920 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 2021 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 2122 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 18.6001 18.2819 19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 2223 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 18.5078 18.6210 19.7528 20.3689 19.0694 2324 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 18.5078 18.8628 19.7661 20.3689 19.0761 2425 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 18.5078 18.8139 19.7048 20.1264 18.8506 2526 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 18.5364 19.0530 19.7048 20.0908 18.7709 2627 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 18.3268 18.8644 19.7048 19.8754 18.6234 2728 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 18.3445 18.8644 19.5608 20.0553 18.6234 2829 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 18.3445 18.8644 19.5915 19.8633 18.6234 2930 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 18.3445 18.6847 19.7499 19.8633 18.5515 3031 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 18.3445 19.7322 18.5413 31

DIA/MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO DIA/MES

2017

2018

2018

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76 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL

07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18

Arabia Saudita Riyal 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660Argelia Dinar 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870 0.00880 0.00870 0.00860 0.00850 0.00850Argentina Peso 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970 0.04960 0.04870 0.04000 0.03460 0.03650Australia Dólar 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925 0.76675 0.75460 0.75685 0.73880 0.74315Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840 0.29920 0.28630 0.26820 0.25840 0.26650Canadá Dólar 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050 0.77580 0.77980 0.77100 0.76040 0.76780Chile Peso 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168 0.00165 0.00163 0.00158 0.00153 0.00157China Yuan continental 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801 0.15876 0.15793 0.15600 0.15098 0.14687China Yuan extracontinental* 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800 0.15900 0.15840 0.15600 0.15070 0.14720Colombia Peso (2) 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919 0.35778 0.35681 0.34607 0.34111 0.34611Corea del Sur Won (2) 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328 0.93397 0.93629 0.92830 0.89713 0.89387Costa Rica Colón 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176 0.00177 0.00177 0.00176 0.00176 0.00176Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390 0.16510 0.16230 0.15690 0.15660 0.15700Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660 0.05660 0.05670 0.05590 0.05590 0.05600El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778 0.01729 0.01587 0.01602 0.01592 0.01602Fidji Dólar 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320 0.49200 0.48610 0.48410 0.47710 0.47890Filipinas Peso 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921 0.01912 0.01936 0.01901 0.01874 0.01887Gran Bretaña Libra esterlina 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805 1.41010 1.37730 1.33120 1.32025 1.31155Guatemala Quetzal 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550 0.13510 0.13490 0.13360 0.13350 0.13360Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487 0.00482 0.00478 0.00478 0.00478 0.00478Honduras Lempira 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240 0.04230 0.04230 0.04180 0.04170 0.04170Hong Kong Dólar 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777 0.12742 0.12741 0.12748 0.12746 0.12741Hungría Forint 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389 0.00394 0.00386 0.00365 0.00354 0.00365India Rupia 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534 0.01535 0.01504 0.01483 0.01461 0.01460

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

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77Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18

Indonesia Rupia (2) 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264 0.07274 0.07186 0.07186 0.07010 0.06944Irak Dinar 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084Israel Shekel 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769 0.28491 0.27766 0.28057 0.27315 0.27235Jamaica Dólar 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790 0.00790 0.00800 0.00790 0.00770 0.00750Japón Yen 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937 0.00942 0.00914 0.00921 0.00903 0.00894Kenia Chelín 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980 0.00990 0.01000 0.00990 0.00990 0.01000Kuwait Dinar 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880 3.33660 3.32240 3.30890 3.30420 3.30320Malasia Ringgit 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490 0.25930 0.25500 0.25130 0.24800 0.24720Marruecos Dirham 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800 0.10870 0.10760 0.10530 0.10540 0.10590Nicaragua Córdoba 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220 0.03210 0.03200 0.03180 0.03170 0.03160Nigeria Naira 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00276 0.00277 0.00276Noruega Corona 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670 0.12690 0.12490 0.12220 0.12250 0.12270Nueva Zelanda Dólar 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220 0.72220 0.70440 0.70180 0.67710 0.68105Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980 0.18010 0.18010 0.17430 0.17540 0.17440Perú Nuevo Sol 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612 0.30965 0.30734 0.30548 0.30497 0.30574Polonia Zloty 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230 0.29270 0.28530 0.27080 0.26670 0.27370Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803 0.04836 0.04724 0.04523 0.04489 0.04574Rep. de Sudáfrica Rand 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463 0.08491 0.08033 0.07869 0.07279 0.07632Rep. Dominicana Peso 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030 0.02030 0.02020 0.02020 0.02020 0.02010Rumania Leu (2) 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210 0.26450 0.25950 0.25070 0.25010 0.25300Singapur Dólar 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560 0.76200 0.75480 0.74700 0.73380 0.73500Suecia Corona 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078 0.11965 0.11432 0.11347 0.11154 0.11375Suiza Franco 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850 1.04850 1.00980 1.01700 1.00720 1.01040 *

Tailandia Baht 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178 0.03195 0.03169 0.03119 0.03029 0.03013Taiwan Nuevo Dólar 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409 0.03431 0.03374 0.03334 0.03283 0.03273Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830 0.14740 0.14840 0.14860 0.14730 0.14820Turquía Lira (2) 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314 0.24952 0.24612 0.22052 0.21768 0.20368Ucrania Hryvna 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730 0.03780 0.03810 0.03830 0.03800 0.03720Unión Monetaria Europea Euro 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985 1.23500 1.20805 1.16735 1.16745 1.17015Uruguay Peso 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530 0.03530 0.03510 0.03210 0.03180 0.03280Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004 0.00002 0.00002 0.00001 0.00001 0.00001Vietnam Dong (2) 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397 0.04385 0.04393 0.04387 0.04356 0.04296

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

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78 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO MES / DIA

1 5.795087 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 6.041702 1

2 5.796202 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 6.042915 2

3 5.797319 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 6.044128 3

4 5.798435 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 6.045341 4

5 5.799552 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 6.046554 5

6 5.800668 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6.047768 6

7 5.801785 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 6.048982 7

8 5.802903 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 6.050196 8

9 5.804020 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 6.051410 9

10 5.805138 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 6.052625 10

11 5.805590 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 11

12 5.806042 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 12

13 5.806494 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 13

14 5.806947 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 14

15 5.807399 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 15

16 5.807852 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 16

17 5.808304 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 17

18 5.808757 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 18

19 5.809209 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 19

20 5.809662 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 20

21 5.810114 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 21

22 5.810567 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 22

23 5.811020 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 23

24 5.811472 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 24

25 5.811925 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 25

26 5.813244 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 6.034431 26

27 5.814563 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 6.035642 27

28 5.815883 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 6.036853 28

29 5.817203 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 6.038065 29

30 5.818523 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 6.039277 30

31 5.835159 5.934551 5.972403 6.021319 6.005882 6.040489 31

DIA / MES SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO MES / DIA

2018

2018

2017

2017

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79Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 132.4360 131.9870 131.7730 132.2820 132.9910 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

Page 82: COMPROBANTES FISCALES,€¦ · de empresa, Supervisores, Jefes de Departa-mento y en general para todas aquellas perso-nas que tienen a su cargo personal y/o están encargadas de

80 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 0.33 -0.35 -0.16 0.39 0.54 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Ene-Jul 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 1.66 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.3911 7.4525 7.6600 7.7400 7.8294 7.8652 7.8550 7.9400 12 7.6311 7.6650 7.6643 7.7300 7.8244 7.8655 7.8503 7.8725 7.8508 7.8682 8.1004 8.1415 23 7.6275 7.6615 7.8493 7.8738 7.8448 7.8600 8.1000 8.1450 34 7.3855 7.4412 7.6250 7.6700 7.8475 7.8775 7.8428 7.8650 7.8500 7.9250 8.1080 8.1449 45 7.3880 7.4400 7.6250 7.6700 7.8316 7.8650 7.8445 7.8700 7.8529 7.9200 8.1079 8.1475 56 7.3875 7.4475 7.6650 7.7450 7.8225 7.8525 7.8525 7.8704 7.8546 7.9522 8.1083 8.1466 67 7.3925 7.4550 7.6750 7.7500 7.8299 7.8564 7.8428 7.8718 7.8640 7.9450 78 7.3916 7.4475 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 7.8300 7.8600 7.8350 7.8700 7.8729 7.9650 89 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 7.8396 7.8688 7.8441 7.8650 7.8350 7.8675 8.1068 8.1471 910 7.6300 7.6650 7.8460 7.8658 7.8425 7.8864 8.1075 8.1600 1011 7.4010 7.4603 7.6298 7.6725 7.8407 7.8550 7.8375 7.8750 7.8700 7.9625 8.1025 8.1550 1112 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 7.8395 7.8638 7.8376 7.8500 7.8721 7.9575 8.1100 8.1600 1213 7.4275 7.5035 7.8400 7.9071 7.8250 7.8525 7.8445 7.8632 7.8800 7.9737 8.1050 8.1550 1314 7.4500 7.5470 7.8320 7.9000 7.8300 7.8500 7.8359 7.8725 7.8788 7.9956 1415 7.4600 7.5825 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 7.8300 7.8450 7.8475 7.8850 7.8910 8.0200 1516 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 7.8250 7.8400 7.8404 7.8475 7.8488 7.8838 8.1050 8.1550 1617 7.6287 7.7025 7.8456 7.8539 7.8475 7.8950 8.1067 8.1575 1718 7.5950 7.6640 7.6334 7.7114 7.8350 7.8475 7.8600 7.9000 7.8933 8.0375 8.1100 8.1547 1819 7.6004 7.6600 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 7.8350 7.8500 7.9003 8.0206 8.1100 8.1550 1920 7.6069 7.6600 7.8125 7.8800 7.8325 7.8561 7.8254 7.8475 7.8975 8.0241 8.1050 8.1500 2021 7.6109 7.6627 7.8312 7.8793 7.8382 7.8480 7.8676 7.9050 7.9000 8.0250 2122 7.6177 7.6666 7.6350 7.7241 7.8300 7.8700 7.8414 7.8669 7.8558 7.8986 7.9150 8.0440 2223 7.6428 7.7250 7.8325 7.8735 7.8425 7.8625 7.8303 7.8450 7.8602 7.9000 8.1101 8.1500 2324 7.6450 7.7400 7.8250 7.8475 7.8620 7.9025 2425 7.6475 7.7350 7.8325 7.8550 7.8612 7.9027 8.0700 8.1200 2526 7.6210 7.6400 7.6441 7.7175 7.8250 7.8650 7.8425 7.8725 7.8375 7.8593 8.0800 8.1275 2627 7.6240 7.6550 7.8331 7.8700 7.8463 7.8675 7.8405 7.8600 8.0900 8.1325 2728 7.6250 7.6575 7.8315 7.8700 7.8483 7.8675 7.8662 7.9025 8.1000 8.1400 2829 7.6241 7.6556 7.6450 7.7252 7.8585 7.8950 8.1030 8.1375 2930 7.6550 7.7350 7.8455 7.8602 7.8587 7.8950 3031 7.6625 7.7443 7.8600 7.9118 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS

JUNIO-2018

JUNIO-2018

JULIO-2018

JUNIO-2018

DICIEMBRE-2017

DICIEMBRE-2017

MARZO-2018

MARZO-2018

ENERO-2018

ENERO-2018

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

ABRIL-2018

ABRIL-2018

MAYO-2018

MAYO-2018

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

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81Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

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82 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

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83Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

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84 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

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85Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

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86 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

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87Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

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88 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

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89Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

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90 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

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91Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

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92 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

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93Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017 30/04/2018 11/07/2018

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017 12/07/2018

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 12/07/2018

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

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94 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017 12/07/2018

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

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95Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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“Si el plan no funciona cambia el plan, pero no cambies la meta”

Para alcanzar algo que valga la pena, es fundamen-tal elaborar un plan. A tontas y locas no se logra mu-cho, más bien nada. Lo cierto es que si no se está acostumbrado a elaborar planes, al principio resulta complicado establecer uno, pero sólo al principio pues con el tiempo se convierte en una forma inteligente de actuar.

Los planes no salen tal como los pensamos. Casi siempre hay diferencias entre los objetivos fijados contra los resultados obtenidos, sin embargo, el va-lor está en que es una forma inteligente de luchar por nuestros deseos. Entonces, las diferencias probables que se dan valen menos que el hábito de construir y luchar inteligentemente por nuestros deseos. Sí, hay redundancia, pero vale la pena.

Cuando un plan no funciona, esto se vuelve un lla-mado a replantear nuestras premisas y supuestos bá-sicos. Su perfeccionamiento nos vuelve más pruden-tes, sabios, humildes, fuertes. Cambiar un plan que no funciona es aceptar transfigurarnos, acercarnos a nuestros verdaderos recursos intelectuales, mentales, económicos, educacionales y vinculares. Quitamos de nuestra vida la paja y lo inservible, descubrimos nues-tra verdadera naturaleza.

Es válido cambiar el plan, pero sólo a condición de no cambiar la meta. Esta última representa nuestro de-seo, lo que vamos a conquistar. Una meta no sirve

para saber lo que queremos, sino para luchar y alcan-zarla.

Fija en tu puerta, en el refrigerador, en el espejo, en lo que quieras que esté al alcance de tu mirada la meta que vas a alcanzar. Más vale no hacerlo si no te vas a entregar a ella. Colocada la meta, no hay retorno. Sólo queda ir en busca de lo que establecimos. Puede ser tal camino, u otro. Depende de nuestro plan. Pero nos debe aclarar la meta.

Por la parte del plan: su elaboración y replanteamiento implica consejo, escucha, estudio, reflexión, apertura, retroalimentación, imaginación y creatividad. Abrir los oídos y escuchar, abrir los ojos y ver.

Por la parte de la meta: su consecución requiere co-raje, tenacidad, paciencia, resiliencia, determinación. Cerrar los oídos y no escuchar los “no se puede”. Ce-rrar los ojos y no ver “las basuritas”. En fin, apretar el cuerpo.

Consigue tu meta, aunque hayas cambiando varias veces de plan.

abcd

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

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