Procedimiento Administrativo Generales Clases 29nov14

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLEY N 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Administracin Pblica?

Organismo pblico, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfaccin del inters pblico, entendido este ltimo como las expectativas de la colectividad.

Artculo I Ttulo Preliminar Ley del Procedimiento Administrativo General.Ejemplo: 5. Los Gobiernos Locales.

FUNCION ADMINISTRATIVAEs una de las principales caractersticas de La Administracin Pblica y consiste en la funcin basada en el inters general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por l, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Actividad de polica o actividad de limitacin -, que implica la facultad de la Administracin de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuacin del comportamiento de los mismos al inters pblico La actividad prestacional de la Administracin es la que est referida a la gestin y regulacin de los servicios pblicos.

En general, se entiende por servicio pblico aquel cuya prestacin debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de inters pblico o inters comn. La Actividad de Fomento consiste en la realizacin de determinadas acciones por parte de la Administracin Pblica a fin de promover o estimular la realizacin de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de inters pblico La actividad normativa de la Administracin consiste en la emisin de norma jurdicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autnomos.La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administracin sancionar a los particulares por la comisin de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificacin de delitos. La actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administracin Pblica se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a travs del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Art. 29 Ley N 27444 Ley del Procedimientos Administrativo GeneralProcedimiento Administrativo Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo son: Sujetos del Procedimiento AdministrativoEl Administrado

La Autoridad Administrativa

Administrado:Toda Persona Natural o Jurdica perteneciente al Sector Privado o Sector Pblico, que se vincula con la Administracin Pblica.

Es el agente de las entidades que, bajo cualquier rgimen jurdico ejercen las facultades de conduccin del procedimiento administrativo (inicio, instruccin, sustanciacin, emisin de resolucin y ejecucin).Autoridad Administrativa:

Nombre y Apellidos completos, domicilio y DNI, calidad de representante (Poderes)Expresin concreta de lo pedido, fundamentos de hecho y de ser posible los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital (no sabe firmar o est impedido)Indicar el rgano, entidad o autoridad a donde va dirigido.Direccin del lugar donde recibir las notificaciones.Relacin de documentos y anexos que acompaa segn el TUPAIdentificacin de Expediente (Caso de Exp. ya iniciados)Copia de escritos (Art.114)

Requisitos de los Escritos:(Art. 113 Ley N 27444)FINALIDADEl procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garanta de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de peticin administrativa. El procedimiento administrativo es la reaccin del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administracin. FINALIDADA la vez, debe asegurar la satisfaccin del inters general. As, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; as como conceptos tan importantes como los de simplificacin administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participacin de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.

PRINCIPIOSLegalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades DEBIDO PROCEDIMIENTOLos administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. IMPULSO DE OFICIOImplica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias INFORMALISMOLas normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento VERDAD MATERIALLa autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, an cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas InicioOrdenacin e InstruccinConclusin Ejecucin de Resolucin

Etapas del Procedimiento:

Estructura del Procedimiento Administrativo

ActuacionesClases: Actuaciones de trmite Actuaciones que configuran motivo

Acto AdministrativoVisto:El expediente N 123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice sQue, Informe 2, dice sEn aplicacin de la Ley N 26850,

SE RESUELVE:Artculo 1.- Otrgase la AutorizacinFirma

Motivo 1(Informe 1)Motivo 2(Informe 2)IniciativaPor peticinDe OficioIniciacin* Oficio* A peticin de parteINICIOORDENACION e INSTRUCCIONDe manera sencilla y eficazValorar las pruebas aportadas por el administrado.Valorar adems: - Antecedentes de Documentos. - Solicitar informes y dictmenes. - Conceder audiencias - Practicar Inspecciones

CONCLUSIONEmisin de Resolucin con pronunciamiento sobre el fondo. Aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o Negativo.DesistimientoAbandono

EJECUCION DE RESOLUCIONESProcede la Ejecucin Forzada de los actos administrativos a travs de los propios rganos con el apoyo de la Polica Nacional.Aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o Negativo.(Excepcin: Mandato Judicial o sujetos a condicin o plazo )

I. De Aprobacin Automtica.Clases de Procedimiento:II. De Evaluacin Previa.- Silencio Positivo - Silencio Negativo

LicenciasAutorizacionesConstanciasCopias Certificadas Que habiliten para ejercicio continuo de actividadesSimilares profesionales, sociales, econmicas o laboralesen el mbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros.

sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que realice la administracin

I. Aprobacin Automtica:La autoridad efecta un anlisis de lo solicitado.Existe un procedimiento.Estn sujetos al silencio administrativo.

Dura 30 das, desde inicio hasta la emisin de la resolucin respectiva.

II. Evaluacin Previa:Opera frente a la inactividad de la Administracin:Silencio Positivo - Ley N 29060 Ley del Silencio Administrativo - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Silencio Negativo General

Son obligatorios para las partes del procedimiento.

Plazo fijado en das: Son das hbiles consecutivos, excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional, rige a partir del da hbil siguiente en que se practica la notificacin o la publicacin del acto, salvo que ste seale una fecha posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cmputo es iniciado a partir de la ltima.

Plazo fijado en meses o aos: Se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el da igual al del mes o ao que inici, completando el nmero de meses o aos fijados para el lapso.Plazos del Procedimiento:

.Plazos Mximos: (Art.125, 132 Ley N 27444)

Recepcin y derivacin de un escrito a la Unidad Competente: dentro del mismo da de su presentacin.

Actos de mero trmite y decidir peticiones de ese carcter: 03 das.

Emisin de dictmenes, peritajes, informes y similares: 07 das, prorrogados por 03 das si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

Entrega de informacin por parte del administrado: 10 das. (presentacin de originales, poderes, etc)

Subsanar observaciones: 02 das.

Notificacin de un acto administrativo: 05 das.

Procedimiento de Evaluacin Previa: 30 das.

.El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daos y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Tambin alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerrquico, por omisin en la supervisin, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemtico.

Las resoluciones expedidas por la administracin pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por la administracin mediante recursos administrativos.Revisin de los Actos en la Va Administrativa

REVISION DE OFICIORectificacin de ErroresNulidad de OficioRevocacinRECURSOS ADMINISTRATIVOSReconsideracinApelacinRevisinEl trmino para interponer cada recurso es de 15 das y deben resolverse en el plazo de 30 das.

Recursos Administrativos(Art. 207 Ley N 27444)Son aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa revisar los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisin de la autoridad.15 dasReconsideracinActo Adm.(30 das)15 dasApelacinActo Adm.(30 das)Acto Adm.(30 das)Dar por Agotado la Va Adm.Ejm: Lo emite XResuelve XResuelve Y (Superior Jerrquico de X)Silencio AdministrativoEs un medio de proteccin a favor del administrado.El ordenamiento jurdico administrativo establece consecuencias a la inaccin de la Administracin PblicaEs de dos tipos:

- Silencio Positivo

- Silencio NegativoEfecto del silencioEn el silencio positivo se entiende que existe pronunciamiento ficto en sentido favorable a la peticin.En el silencio negativo, consideramos que tambin existe pronunciamiento ficto, pero en sentido negativo a la peticin.Otros dicen que existen efectos de la nada