PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Administracin Pblica?Organismo pblico, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfaccin del inters pblico, entendido este ltimo como las expectativas de la colectividad.
Artculo I Ttulo Preliminar Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Los Gobiernos Locales.
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Procedimiento AdministrativoConjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Art. 29 Ley N 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General
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Sujetos del Procedimiento Administrativo Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo son: El Administrado
La Autoridad Administrativa
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Administrado:Toda Persona Natural o Jurdica perteneciente al Sector Privado o Sector Pblico, que se vincula con la Administracin Pblica.
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Autoridad Administrativa:Es el agente de las entidades que, bajo cualquier rgimen jurdico ejercen las facultades de conduccin del procedimiento administrativo (inicio, instruccin, sustanciacin, emisin de resolucin y ejecucin).
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Requisitos de los Escritos:(Art. 113 Ley N 27444)Nombre y Apellidos completos, domicilio y DNI, calidad de representante (Poderes)Expresin concreta de lo pedido, fundamentos de hecho y de ser posible los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital (no sabe firmar o est impedido)Indicar el rgano, entidad o autoridad a donde va dirigido.Direccin del lugar donde recibir las notificaciones.Relacin de documentos y anexos que acompaa segn el TUPAIdentificacin de Expediente (Caso de Exp. ya iniciados)Copia de escritos (Art.114)
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Etapas del Procedimiento:InicioOrdenacin e InstruccinConclusin Ejecucin de Resolucin
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* Oficio* A peticin de parteINICIOORDENACION e INSTRUCCIONDe manera sencilla y eficazValorar las pruebas aportadas por el administrado.Valorar adems: - Antecedentes de Documentos. - Solicitar informes y dictmenes. - Conceder audiencias - Practicar Inspecciones
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CONCLUSIONEmisin de Resolucin con pronunciamiento sobre el fondo. Aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o Negativo.DesistimientoAbandono
EJECUCION DE RESOLUCIONESProcede la Ejecucin Forzada de los actos administrativos a travs de los propios rganos con el apoyo de la Polica Nacional.Aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o Negativo.(Excepcin: Mandato Judicial o sujetos a condicin o plazo )
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Clases de Procedimiento:I. De Aprobacin Automtica.II. De Evaluacin Previa.- Silencio Positivo - Silencio Negativo
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I. Aprobacin Automtica:LicenciasAutorizacionesConstanciasCopias Certificadas Que habiliten para ejercicio continuo de actividadesSimilares profesionales, sociales, econmicas o laboralesen el mbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros.
sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que realice la administracin
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Fiscalizacin Posterior:Revisin de Oficio mediante muestreo (Autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones).No menos del 10% de todos los expedientes con un mximo de 50 por semestre.Sancin por falsedad: Nulidad, multa de 2 a 5 UIT y denuncia penal.
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II. Evaluacin Previa:La autoridad efecta un anlisis de lo solicitado.Existe un procedimiento.Estn sujetos al silencio administrativo.
Dura 30 das, desde inicio hasta la emisin de la resolucin respectiva.
Opera frente a la inactividad de la Administracin:Silencio Positivo - Ley N 29060 Ley del Silencio Administrativo - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Silencio Negativo General
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Plazos del Procedimiento:Son obligatorios para las partes del procedimiento.
Plazo fijado en das: Son das hbiles consecutivos, excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional, rige a partir del da hbil siguiente en que se practica la notificacin o la publicacin del acto, salvo que ste seale una fecha posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cmputo es iniciado a partir de la ltima.
Plazo fijado en meses o aos: Se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el da igual al del mes o ao que inici, completando el nmero de meses o aos fijados para el lapso.
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.Plazos Mximos: (Art.125, 132 Ley N 27444)
Recepcin y derivacin de un escrito a la Unidad Competente: dentro del mismo da de su presentacin.
Actos de mero trmite y decidir peticiones de ese carcter: 03 das.
Emisin de dictmenes, peritajes, informes y similares: 07 das, prorrogados por 03 das si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
Entrega de informacin por parte del administrado: 10 das. (presentacin de originales, poderes, etc)
Subsanar observaciones: 02 das.
Notificacin de un acto administrativo: 05 das.
Procedimiento de Evaluacin Previa: 30 das.
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.El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daos y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Tambin alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerrquico, por omisin en la supervisin, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemtico.
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NOTIFICACION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
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NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
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REVOCACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
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RECOMPOSICION DE
EXPEDIENTES
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Revisin de los Actos en la Va AdministrativaLas resoluciones expedidas por la administracin pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por la administracin mediante recursos administrativos.
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REVISION DE OFICIORectificacin de ErroresNulidad de OficioRevocacinRECURSOS ADMINISTRATIVOSReconsideracinApelacinRevisinEl trmino para interponer cada recurso es de 15 das y deben resolverse en el plazo de 30 das.
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Recursos Administrativos(Art. 207 Ley N 27444)Son aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa revisar los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisin de la autoridad.15 dasReconsideracinActo Adm.(30 das)15 dasApelacinActo Adm.(30 das)Acto Adm.(30 das)Dar por Agotado la Va Adm.Ejm: Lo emite XResuelve XResuelve Y (Superior Jerrquico de X)
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OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
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OFICINA DE ASESORIA JURIDICAOrdenanza N 081-2010-MDP/C
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Es el rgano encargado de asesorar, dirigir y evaluar los asuntos de carcter tcnico legal y jurdico de la Municipalidad. (Art. 31 del ROF)
Art. 172 Ley N 27444 : Peticin de InformesCuando el fundamento jurdico de la pretensin sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurdicamente, y que tal situacin no pueda ser dilucidada por el propio instructor.
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FUNCIONES: (Art. 32 ROF)Asesorar al Concejo, Alcalda y Gerencia Municipal en asuntos tcnico-legal.Emitir opinin legal en los Proced. Adm. en va de impugnacin (Alcalda y Gerencia Municipal)Revisar y emitir opinin sobre Ordenanza, Acuerdos, Decretos de Alcalda, Convenios y Contratos.Visar proyectos de Resoluciones a ser suscritos por el Alcalde y Gerente Municipal.Participar en las actividades de capacitacin de las rea administrativas de la MDP.