Problematizacion del acto enjaular humanos. Tacna (Perú) 1890-1907

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PROBLEMATIZACION DEL ACTO-ENJAULAR HUMANOS. TACNA, 1890-1907 1 PROBLEM DEFINING THE HUMAN ACT-CAGE. TACNA, 1890-1907 Leonardo Márquez Tancara 2 El presente estudio -buscando evadir el a priori de “lo carcelario”-, propone describir, desde una perspectiva heideggeriana y foucaultiana, las acciones de castigo estatal presentes en la Cárcel y Presidio de Tacna-Perú (1890-1907). Dichas descripciones, posteriormente, son problematizadas dialécticamente: con los discursos jurídicos en torno de la ley y la práctica penal (1874-1907) y con los 7 principios foucaultianos de la “técnica penitenciaria”. Palabras claves: acto-enjaular humanos en Tacna, discurso jurídico, principios de la técnica penitenciaria. This study -looking evade the a priori of the "prison" - aims to describe, from a Heidegger and Foucault's perspective, the actions of state punishment present in the Jail and Presidio of Tacna-Perú (1890-1907). Subsequently, these descriptions are problematized dialectically: the legal discourse on the law and penal practice (1874-1907) and 7 Foucault principles of "penitentiary technique". Key Words: act-caged humans in Tacna, legal discourse, principles of the penitentiary technique. DISCURSO PRELIMINAR Durante el siglo XX, la historiografía ha experimentado una serie de transformaciones: 3 sus métodos se han diversificado –en una creciente utilización de técnicas cuantitativas y cualitativas–, sus objetos se han multiplicado –en un creciente interés por temáticas poco estudiadas–, 4 y sus enfoques se han abierto a distintas perspectivas –en un creciente dialogo con las ciencias sociales y sus perspectivas. Empero, en momentos en los que los historiadores ya habían entrado en el gran sueño idealista francés de una “historia total”, que privilegiaba el estudio de 1 Trabajo esbozado en Ensayo reprimible…, cap. II, 2008; también expuesto en el V ELEH, La Paz-Bolivia, 2009. 2 Profesor de Historia y Geografía, Licenciado en Educación. E-mail: [email protected] 3 Al respecto, el ya clásico de Burke (1991) La revolución historiográfica francesa. 4 Desde 1950, se estudian a los “marginados… no integrados objetiva o subjetivamente a las estructuras sociales o económicas” (Valenzuela 1991: 14); desde 1960, se estudian la infancia, la sexualidad, el miedo y los crímenes (Andrés-Gallego 1991: 7); desde 1963, se estudia “el nuevo discurso, el del sujeto marginado” (Peset 1983: 220).

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Articulo que describe -desde una perspectiva heidegeriana y foucaultiana- la carcel de Tacna (Perú) 1890-1907, durante el periodo temporal de gobierno de la Provincia de Tacna, por parte del Estado de Chile.

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PROBLEMATIZACION DEL ACTO-ENJAULAR HUMANOS. TACNA, 1890-1907[footnoteRef:1] [1: Trabajo esbozado en Ensayo reprimible, cap. II, 2008; tambin expuesto en el V ELEH, La Paz-Bolivia, 2009.]

PROBLEM DEFINING THE HUMAN ACT-CAGE. TACNA, 1890-1907

Leonardo Mrquez Tancara[footnoteRef:2] [2: Profesor de Historia y Geografa, Licenciado en Educacin. E-mail: [email protected]]

El presente estudio -buscando evadir el a priori de lo carcelario-, propone describir, desde una perspectiva heideggeriana y foucaultiana, las acciones de castigo estatal presentes en la Crcel y Presidio de Tacna-Per (1890-1907). Dichas descripciones, posteriormente, son problematizadas dialcticamente: con los discursos jurdicos en torno de la ley y la prctica penal (1874-1907) y con los 7 principios foucaultianos de la tcnica penitenciaria.Palabras claves: acto-enjaular humanos en Tacna, discurso jurdico, principios de la tcnica penitenciaria.

This study -looking evade the a priori of the "prison" - aims to describe, from a Heidegger and Foucault's perspective, the actions of state punishment present in the Jail and Presidio of Tacna-Per (1890-1907). Subsequently, these descriptions are problematized dialectically: the legal discourse on the law and penal practice (1874-1907) and 7 Foucault principles of "penitentiary technique".Key Words: act-caged humans in Tacna, legal discourse, principles of the penitentiary technique.

DISCURSO PRELIMINAR

Durante el siglo XX, la historiografa ha experimentado una serie de transformaciones:[footnoteRef:3] sus mtodos se han diversificado en una creciente utilizacin de tcnicas cuantitativas y cualitativas, sus objetos se han multiplicado en un creciente inters por temticas poco estudiadas,[footnoteRef:4] y sus enfoques se han abierto a distintas perspectivas en un creciente dialogo con las ciencias sociales y sus perspectivas. Empero, en momentos en los que los historiadores ya haban entrado en el gran sueo idealista francs de una historia total, que privilegiaba el estudio de las largas duraciones (las estructuras, en desmedro del estudio de los hechos particulares y de los individuos), all mismo, en ese mismo suelo, Foucault propona en sus investigaciones de la dcada de 1960, construir anlisis histricos, pero, del siguiente modo: Estar dispuesto a acoger cada momento del discurso en su irrupcin de acontecimiento.[footnoteRef:5] De ah que, posteriormente, no fuese casualidad que en Italia, entre mediados de 1970 e inicios de 1980, surgiese la llamada microhistoria;[footnoteRef:6] surgimiento no-casual, considerando que algunos de los postulados de la microhistoria ya haban sido expuestos por Foucault en Larquologie du savoir (1969).[footnoteRef:7] Mas all, donde Foucault haba dejado un tanto inmovilizado al sujeto productor de discursos como una regla metodolgica para poder dar luz a las llamadas formaciones discursivas, la microhistoria rescataba al individuo y su vida, como una manera de poder enfrentar lo macro y lo micro (lo micro no es un vaco reflejo de lo macro, puede corroborarlo, pero tambin cuestionarlo e ironizarlo). Por tanto, y en consideracin de lo que ha devenido ltimamente en el hacer histrico, no es una casualidad que actualmente investigadores locales (Arica), planteen el hacer una historia desde abajo (Daz y Pizarro 2010: 55), o el investigar desde una perspectiva microhistrica (Daz, Galdames y Ruz 2012: 474). [3: Al respecto, el ya clsico de Burke (1991) La revolucin historiogrfica francesa.] [4: Desde 1950, se estudian a los marginados no integrados objetiva o subjetivamente a las estructuras sociales o econmicas (Valenzuela 1991: 14); desde 1960, se estudian la infancia, la sexualidad, el miedo y los crmenes (Andrs-Gallego 1991: 7); desde 1963, se estudia el nuevo discurso, el del sujeto marginado (Peset 1983: 220).] [5: Foucault (2005) La arqueologa del saber, pg. 40ss. ] [6: Sobre la microhistoria: Man (2013), Ginzburg (1999), Levi (1996).] [7: El influjo de la obra de Foucault, en la historiografa es inestimable. Ntese la cotidiana utilizacin de terminologas foucaultianas tales como: poder, saber, discursos, prcticas, panoptismo o sociedad disciplinaria. ]

Desde el momento en que Michel Foucault publico Surveiller et punir. Naissance de la prison (1975), una larga estela de investigaciones histricas han abordado la temtica de lo carcelario. En Chile, en el mbito nacional, tenemos referentes en: Len (2003), Fernndez (2003), Walker (1945), Zrate (1993), Kinast (1994) y Cisternas (1997); y en el mbito local en: Nez (1994), Daz (1997), Venegas (2005), Mrquez (2009), y Daz y Pizarro (2010). Y es precisamente dicha temtica la que aborda el presente artculo: o sea, el acontecer en la Crcel y Presidio de Tacna (1890-1907). Empero, no se abordara esta temtica de las crceles, del modo como ya lo han hecho dichas investigaciones,[footnoteRef:8] un tanto considerando la praxis carcelaria de una manera apriorstica. As pues, intentando no pre-suponer la praxis carcelaria como algo dado, se ha estimado no hablar de objeto de estudio (objctum, res, corpus, fins),[footnoteRef:9] sino de fenmeno-de-adentramiento. Entendiendo heideggerianamente la palabra fenmeno: besagt daher: das, was sich zeigt, das Sichzeigende;[footnoteRef:10] lo-que-se-muestra-en-s-mismo. Por tanto, no dir que estudio el objeto de lo carcelario, sino que me-adentro (me-introduzco) en aquello que-se-muestra-en-si-mismo. Pero qu es este aquello? Fcil sera decir que es lo carcelario (y por lo dems, sera tambin muy comprensible); pero con esto, ya me hallara presuponiendo lo que no deseo presuponer; y adems, sera intil mi utilizacin de la palabra fenmeno. [8: En estos estudios se ha descrito sistmica o particularmente, la realidad y las problemticas del sistema carcelario: a la luz de los discursos en torno de ste y a la luz de sus actores y sus imaginarios.] [9: La palabra objeto, obliga al historiador a definir o conceptualizar lo que estudia antes de inquirirlo: he ah el peligro; inmovilizar lo que histricamente es mvil por esencia.] [10: Heidegger (1967) Sein und Zeit, pg. 28. Originalmente dicha obra aparece en 1927.]

Para evitar dicho apriorismo, un primer paso lo ha sido el no-definir a priori, pero, en vista de que an incluso all el peligro apriorstico no cesaba de amenazar, ha sido menester dar un segundo paso metodolgico: apuntar directamente sobre lo que se ha llamado lo carcelario o praxis carcelaria[footnoteRef:11] y dilucidar sus categoras ms generales, aunque no por ello menos intrnsecas a ellas. De ah que se proponga la utilizacin de la palabra accin (o acto):[footnoteRef:12] porque en esta palabra la praxis carcelaria se halla contenida, como un modo ms de ser de las acciones humanas. As, damos un paso hacia atrs; as, frente a la pregunta del qu es este aquello (que se muestra), respondemos: humanamente es una accin o un acto, sin apellido; o apellido el cual la descripcin permitir caracterizar o pormenorizar. Porque, por lo dems, la consideracin de la palabra accin nos permite acercarnos ms estrechamente con lo humano, permite ms vvidamente adentrarnos in-apriorsticamente en las experiencias humanas.[footnoteRef:13] [11: Henos aqu, lo que deja en nada la consideracin de fenmeno.] [12: Que por lo dems, tienen una larga data de inters: Aristteles vea en la accin una de las categoras o modos dependientes del ser; los estoicos vean en la accin o el acto lo real, en tanto principio activo corpreo; Spinoza vea en la accin una bsqueda de la felicidad, en tanto el pensamiento o la mente eran activas productoras de ideas propias; Kant vea en la accin algo reciproco entre las sustancias, en tanto stas fueran percibidas como simultneas en el espacio; para Fichte la accin era lo esencial, pues el acto es el Yo (tesis) completamente incondicionado o primer principio fundamental que construye la realidad; el pragmatismo vea en la accin lo fundamental, en tanto la experiencia futura (resultado) es el criterio de verdad y validez; Bergson vea en las acciones, no slo a lo que estaba orientada la inteligencia, sino lo caracterstico de la realidad entera, pues sta es puro devenir no cosa, no materia inerte. Cf.: Tejedor (1993), Giannini (1991), Maras (1980) y Ferrater (1979). ] [13: De ah que, comparta el inters de los microhistoriadores en estudiar las acciones, en tanto permiten realizar descripciones histricas ms realistas (Levi 1996).]

Entonces pues, lo que se abordar es lo-que-se-muestra (en-s-mismas) en aquellas acciones que la Crcel y Presidio de Tacna operaba en torno de su, llamada en la poca, poblacin penal. Se comprender, por tanto, que primeramente esta investigacin plantea describir capilar o microfsicamente[footnoteRef:14] la llamada praxis carcelaria, no como algo ya dado, sino como algo que se va mostrando en cuanto accin, algo que se va abriendo paso por-s-mismo, y que por ende, va construyendo sus formas, all mismo, en el suelo ciclpeo de las efectivas experiencias humanas. Una primera problemtica sera entonces: A priori de la praxis carcelaria, o ir construyendo poco a poco las formas de estas acciones, a partir de lo que ellas muestran en-s-mismas? A lo cual, a modo de respuesta, considerando una perspectiva fenomenolgica y foucaultiana, preguntamos: Cul es el cmo de las acciones que la Crcel y Presidio de Tacna (1890-1907) en tanto institucin estatal operaba en torno de las personas objetivadas en la poca como presos (personas que eran su poblacin penal, personas que eran sus residentes comunes)? Vase entonces, que lo que se busca describir: no son las relaciones de la realidad carcelaria de Tacna en torno de la administracin temporal chilena de la poca[footnoteRef:15] (lo cual no quita que se refiera puntualmente dicha relacin, segn el caso); no son, tampoco, los discursos de las personas encarceladas (lo cual no quita que se trasluzcan las voces de los a-presados). [14: Expresiones que Foucault utiliza, cuando se efectan anlisis en los niveles ms concretos de la experiencia.] [15: sta es en s misma, otra problemtica de estudio, que por lo dems ya ha sido rozada por Daz y Pizarro (2010). ]

La fenomenologa, en tanto mtodo del ir zu den Sachen selbst![footnoteRef:16] (a las cosas mismas!), como se ha visto anteriormente, ha sido fundamental: para esclarecer las problemticas que se pretenden abordar, como as tambin (y en no menor grado), para trazarnos una metodologa pertinente para el anlisis de nuestras fuentes primarias.[footnoteRef:17] Respecto del enfoque foucaultiano, su consideracin tampoco es menor. Puesto que, nos ha permitido, por un lado, identificar el nivel y la temtica del anlisis: las acciones de la Crcel de Tacna, son prcticas discursivas y no-discursivas, son tcnicas, instrumentos y procedimientos de una microfsica del poder, son la existencia capilar de un poder que alcanza a las personas, su cuerpo, sus gestos, sus discursos, su vida cotidiana,[footnoteRef:18] y en suma, son parte de las generalizadas prcticas y discursos de la sociedad disciplinaria (en la cual se empez a vivir tcitamente desde el S.XIX), y que no slo pueden identificarse en las prisiones, sino en escuelas, hospitales, ejrcitos, fabricas,[footnoteRef:19] Por otro lado, de la filosofa de Foucault se ha tomado el concepto metodolgico de problematizacin[footnoteRef:20] (el interrogar si hay o no un desfase entre lo que se hace y lo que se dice), para aplicarlo dialcticamente a las acciones que se pretenden describir. Lo que se hace, est compuesto por las acciones de la Crcel de Tacna en torno de sus condenados, y para lo que se dice, se han considerado: por un lado, el discurso jurdico chileno en torno de la ley penal y sus castigos (1874-1907)[footnoteRef:21] y, por otro lado, los principes foucaultianos de las techniques pnitentiaires. De ah que, a partir de las preguntas inicialmente esbozadas, hayan surgido otras: Es posible identificar una problematizacin foucaultiana, entre acciones de la crcel de Tacna y discursos jurdicos estatales? Las acciones de la crcel de Tacna, reafirman, refutan o complementan las sept maximes foucaultianas de las techniques pnitentiaires? [16: Fenomenologa en el sentido, no de Husserl, sino de Heidegger; vase Sein und Zeit, pg. 27.] [17: stas se refieren a documentos oficiales carcelarios de Tacna (1890-1907), existentes en el Archivo Histrico Vicente Dagnino Oliveri (Arica) y en el Archivo Nacional de la Administracin (Santiago). ] [18: Foucault (1980), Microfsica del poder, pgs. 89 y 146.] [19: Foucault (1991), Vigilar y castigar, Lo Carcelario.] [20: Foucault (1986), Historia de la sexualidad II, Introduccin; al respecto vase tambin Daz, E. (2005). ] [21: Aqu se consideran fuentes impresas de escritos jurdicos. Cf.: Mrquez (2008: Cap. VI), Mrquez (2007).]

Contexto: DEL IR TERRENO EN DERREDOR

1. Del iluminismo occidental del siglo XVIII: brota la razn como puerta de perfeccin, como medida de las cosas; anverso de la moneda Ancien Rgime. Y como tal, los filantropismos no ms ausentes, se mostraron desdeosos con el espectculo del soberano suplicio punitivo: cun antnimo para los das de las luces. Pero si sus desdeamientos tuvieron asideros, fue porque en ello tambin se proclamaba la instruccin y la laboriosidad como caminos hacia el humano progreso porque adems, en ellas la vieja economa del poder de supliciar lo corpreo culpable se lavaba la sangre de las manos; sangre humilde en sacrificio que, adems, al identificarse y solidarizar con el pblico-pueblo como dice Foucault estaba apuntalando tejidos que no eran sino para las clases del poder peligros-temores polticos (agitaciones populares): de ah pues que, el nuevo sistema penal se fundamentase en un humanismo-poltico. Aparecen entonces, a comienzos del S.XIX (y dentro del amanecer de las prcticas de la sociedad disciplinaria) las arquitecturas panptico-penales y sus correlativas lingsticas enunciativas en los nacientes cdigos penales. No es una posibilidad, es una certeza: el lugar de rehabilitacin social son los muros carcelarios as como el encierro lo es en tanto tcnica regenerativa;[footnoteRef:22] se marchita la economa del castigo del espectculo del suplicio y florece la economa del castigo secreto del encierro humano. Por lo que toca a la justicia penal, una nueva era.[footnoteRef:23] [22: Foucher, 1838. Citado por Foucault (1991), en Vigilar y castigar, pg. 14.] [23: Foucault, Ob. Cit., pg. 15.]

Este fenmeno cultural, del encierro como castigo estatal rey: espacialmente, nace en Europa entre fines del S.XVIII y comienzos del S.XIX. Mas esta nueva praxis penal, no slo vivir como una costumbre jurdico-penal en dicho suelo occidental. No. Pues as como el viejo mundo desde el S.XV en adelante fue legando su cultura, a los otros continentes del orbe, as tambin les legara, durante la primera mitad del S.XIX, estas nuevas prcticas penales.2. Por tanto, no era un juego del azar que, las tierras latinoamericanas ya independientestambin importasen, de Europa, las nuevas maneras estatales de castigar a las personas. Durante la administracin colonial del Estado Imperial Espaol en Chile (S.XVI-S.XVIII), se practicaba una justicia penal caracterizada por el suplicio corporal; esta economa penal, incluso continu en uso estatal tras las gestas independentistas (comienzos del S.XIX). Mas, las nuevas prcticas verbales que suplantaron a las justificaciones tericas del suplicio punitivo, fueron tomando vida en los discursos intelectuales y polticos, del ahora Chile libre e independiente. Todo lo cual, tuvo sus efectos ms ntidos, en 1840, cuando se asiste al ocaso de la justicia del suplicio humano: entre otras cosas, en 1843 se construye la Penitenciaria de Santiago, y en 1846 se dicta la circular que, ordenaba a todos los establecimientos penales chilenos la reclusin individual (rgimen Auburn) y los talleres. Hoy en da, esta prctica estatal de castigar enjaulando a las personas, nos es, propiedad de lo nuestro actual. Pero as como el existente de la prisin lo ha sido continuo en el tiempo, ha habido tambin entre 1840-1907 una continuidad temporal de sus realidades: el sostenimiento de los establecimientos penales no ha dejado de depender de instituciones pblicas;[footnoteRef:24] las compaeras fieles a las prisiones, lo han sido los presupuestos precarios, las problemticas infraestructurales, la sobrepoblacin penal y una continuidad tambin de prcticas de suplicio corporal contra los llamados reos; cabe decir, tambin, que el grueso de la poblacin penal no lo han sido las llamadas clases altas de la sociedad, sino los grupos sociales ms desfavorecidos del sistema econmico: gaanes, empleados, carreteros, hojalateros, entre otros. En suma, como ha dicho Len (2003: 878): en el sistema carcelario chileno, convivi la permanencia y el cambio. [24: Desde 1854, las municipalidades se encargan del cuidado y mejora de las prisiones; desde 1887, la Lei de Reorganizacin de los Ministerios, delega al Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica, la conservacin de las crceles presidios, casas de reclusion i dems establecimientos penales (Vega 1887: 712).]

3. En el devenir de la humanidad, los conflictos blicos han sido acciones modificadoras de lmites espaciales fronterizos entre las sociedades, comunidades o grupos humanos. Entonces, no es casualidad lo que le ha sucedido en su acontecer a la comunidad y Provincia de Tacna:[footnoteRef:25] hasta el ao de 1880 su dominio soberano lo tena la hermana Repblica del Per, mas, entre 1880-1929 ser su soberano temporal la Repblica de Chile:[footnoteRef:26] dominio temporal que, fue la secuela de la Guerra del Salitre (1879-1883).[footnoteRef:27] Y es, este contexto, precisamente, en el cual se inserta el presente estudio respecto de la Crcel y Presidio de Tacna; un lapsus de tempo (1880-1929) en el que el Estado de Chile seorea a cabalidad la administracin pblica y el control social de la comunidad de Tacna; un lapsus de tempo en el que dicho Estado, orient sus polticas administrativas temporales con miras a anexarse definitivamente la peruana Provincia de Tacna;[footnoteRef:28] un lapsus en el que una comunidad cultural peruana se ve sometida ante autoridades chilenas y enfrentada convivencialmente al nutrido contingente militar chileno existente en la zona; todo lo cual es relevante, considerando el ambiente de post-guerra. No es de extraar entonces que mientras dur la soberana temporal chilena en Tacna, se sucediesen captulos donde, an se manifestaban beligerancias chileno-peruanas.[footnoteRef:29] En cuanto a si este contexto histrico, ha atravesado tambin a las crceles de la Provincia de Tacna, Venegas (2005) ha descrito, para el periodo 1890-1900, cmo los guardias de la crcel de Arica, lo han sido tanto chilenos, como peruanos. Por otro lado Daz y Pizarro (2010), para el periodo 1890-1911, han demostrado las pugnas de poder que existan entre el Alcaide de la Crcel de Arica y el Ejrcito y la Polica, as como tambin la preferente atencin estatal de las necesidades presupuestarias o materiales de la Crcel de Tacna, en desmedro de los menesteres de la Crcel de Arica, dados los intereses geopolticos: en tanto la cuidad de Tacna era la cabecera de la provincia.[footnoteRef:30] [25: La Provincia de Tacna, estaba dividida en: Departamento de Arica (costa) y Departamento de Tacna (valle).] [26: Desde 1929 (y hasta la fecha), en un acuerdo mutuo entre Chile y Per, el Departamento de Tacna ha recuperado su lazo patrio con Per. Caso contario el del Departamento de Arica que, fue anexado definitivamente a Chile.] [27: La historiografa regional la llama Guerra del Pacifico. Empero, debido a que su causa principal fue el conflicto de intereses econmicos en torno del oro blanco, es que parceme ms pertinente hablar de Guerra del Salitre.] [28: Polticas modernizantes para chilenizar a la poblacin (Galdames 1981); polticas culturales para chilenizar a la poblacin: celebracin del aniversario de la independencia de Chile, transmisin de valores culturales chilenos a travs de la educacin, entre otras.] [29: Enfrentamientos entre la prensa peruana y la chilena, violentos enfrentamientos entre las llamadas Ligas Patriticas peruano-chilenas, manifestaciones nacionalistas por parte de ambos bandos, presencia y actuacin de actores intermedios que se desenvuelven en una doble legitimidad (peruano-chilena) (Daz, Galdames y Ruz 2013).] [30: Pero, no slo eran los intereses geopolticos chilenos, por la Provincia de Tacna, los que hacan que se solucionaran ms rpidamente las necesidades de su establecimiento penal, sino las polticas penales nacionales respecto a privilegiar las mejoras infraestructurales, primero, de las prisiones de las cabeceras de provincia.]

Pero bien, describamos algunos aspectos relevantes en torno de la Crcel y Presidio de Tacna[footnoteRef:31] (periodo 1890 a 1907): entre 1890-1896, depende sta de la Direccin General de Prisiones, y entre 1896-1907 depende del Ministerio de Justicia; las reglamentaciones penales chilenas, tambin se extienden a la Crcel de Tacna (Nez 1994); la Corte de Apelaciones funcion entre 1887-1891 en Tacna, entre 1891-1900 en Iquique, y desde 1900 funciona nuevamente en Tacna; desde 1882, en la ciudad de Tacna, funcionan dos Juzgados de Letras y hay un Juez de Paz por cada subdelegacin (cuatro) en la que ha sido subdividida la ciudad de Tacna (Mrquez 2008; Lagos 2006); el personal de la crcel no supera los trece funcionarios;[footnoteRef:32] la poblacin penal media es de 24 personas, la cual, pertenece a los grupos sociales econmicamente humildes; el armamento de la crcel se compone por rifles, fusiles y yataganes; el vestuario de los guardias, son por gorras, blusas, pantalones y capotes (de pao y de brin) y placas de metal; en 1893, se repara la muralla divisoria entre la crcel y la Intendencia y se efectan instalaciones de alumbrado a gas; y en 1895, se construye al interior de la crcel una cocina. Por ltimo, a todo lo anterior, deben sumarse una serie de problemticas que eran parte de la realidad carcelaria de Tacna, como lo eran: insuficiencias de personal de guardia, indisciplinas de guardias, deficiente calidad de la alimentacin de los reos y escasez de presupuestos. [31: La Crcel de Tacna, ya funcionaba desde 1864. ] [32: Hacia 1894, estaba compuesto por el Alcaide, 1 guardin, 2 cabos y 9 guardias; y hacia 1907, estaba compuesto por el Alcaide, 2 guardianes segundos y 10 guardianes terceros. Mrquez (2008: 101). ]

REOS-PRESOS-ENCARCELADOS-CONDENADOS-PENADOS-DETENIDOS-RECLUIDOS RECUERDOS

Lo que se ha reseado, lo ha sido en tanto referencialidad contextual en torno de la arquitectura fsico-social de castigo de Tacna, a luz del sistema punitivo chileno de la poca; modus proemial este, modus descriptivo de una preteridad actualsima. Mas Qu es lo que se muestra en la Crcel de Tacna (1890-1907), en tanto acciones para con las personas presas?

Del acto-enjaulacin humana estatal en Tacna (1890-1907)1. En la Crcel y Presidio de Tacna, no pueden cumplir sus penas de enjaulacin, las personas que han sido condenadas a una privacin de su libertad por una extensin temporal mayor a la de cinco aos. As pues, Lpez y Paja, habiendo sido sentenciados a presidio mayor, por la Corte de Apelaciones de Iquique, deban ser trasladados a la capital del pas (Santiago): all, en la Penitenciaria, dichos reos deberan cumplir sus condenas, las cuales eran superiores a cinco aos.[footnoteRef:33] Mas, no slo los condenados del Departamento de Tacna cumplan sus condenas en la Crcel Pblica de Tacna, sino que tambin aquellos provenientes del Departamento de Arica:[footnoteRef:34] pues en la crcel de Arica slo podan cumplir sus encierros estatales aquellas personas presas condenadas a no ms de 60 das de encierro (prisin). [33: Vanse los siguientes casos: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 111, Tacna, 20 de Junio, 1893 y AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Recibidos, N 2693, Santiago, 6 de Noviembre, 1893.] [34: Vase el caso de Gregorio Ramrez y Juan Ayala, condenados ambos a ser encerrados a tres aos y un da: AHVDO, Intendencia de Tacna, v. 34, Oficios Recibidos, N 9, F. 78, Tacna, 9 de Febrero, 1907.]

El presidiario, privado temporalmente de su proceder, ya no se puede conducirse por s mismo a ninguna parte, por ms de que estuviere en sus voluntades de poder, hacerlo. En el estado en el que se halla, si hay que conducirlo espacialmente al patbulo de su libertad, alguien debe materializar esto: y ese alguien eran guardianes, secretarios de juzgados, o sub-inspectores de polica.[footnoteRef:35] Mas esta conduccin de los condenados, a la espacialidad de la condena, en cuanto materializacin, no se sostena en el vaco, sino que era financiada desde el Ministerio de Justicia, pues -especficamente se le autorizaba al Intendente de Tacna (como a otros tantos intendentes y gobernadores de Chile), girar cierta suma de dinero a su respectiva Tesorera Fiscal, con la finalidad de atender al servicio de conduccin y aprehensin de reos: Decreto: Autorzace los funcionarios que continuacin se indican, para que, medida que las necesidades del servicio lo requieran, giren contra las Tesoreras Fiscales respectivas hasta por las sumas que se expresan, con el onjeto de que atiendan al pago de los gastos que se originen durante el presente ao en el servicio de conduccin y aprehensin de reos: Al Intendente de Tacna, cien pesos-$100 [].[footnoteRef:36] Sin embargo, las sumas destinadas para tal tipo de servicio generalmente desembocaban en escasez e insuficiencias. Lo que se expresaba en solicitudes, al Ministerio de Justicia, por parte de la Intendencia de Tacna, para cubrir gastos o saldos en el servicio: fueran estos referidos a la cancelacin de pasajes de reos o de sus custodios, o de solicitudes de autorizacin para girar dinero a la Tesorera Fiscal respectiva para llevar a efecto una conduccin.[footnoteRef:37] [35: Al respecto: AHVDO, Intendencia de Tacna, v. 34, Oficios Recibidos, N 9, F. 78, Tacna, 9 de Febrero, 1907 y ARNAD, Ministerio de Justicia, Oficios Recibidos, N 208, Tacna, 11 de Abril, 1905.] [36: ARNAD, v. 1848, Decretos, N 303, Santiago, 17 de Febrero de 1906.] [37: Al respecto: ARNAD, v. 1575, Decretos, N 2854, Santiago, 4 de Agosto, 1902 y ARNAD, v. 1953, Oficios Enviados, N703, Santiago, 29 de Mayo, 1907; ntese que las carencias del servicio se sucedieron: en el primer caso, apenas iniciado el segundo semestre del ao de 1902, y en el segundo caso, antes de finalizado el primer semestre del ao de 1907. Por una parte, ambas carencias presupuestarias fueron solucionadas en menos de un mes. Y por otra parte, la suma destinada al servicio, en el primer caso fue duplicada, y en el segundo, fue triplicada.]

Carencias en el servicio; pero la conduccin custodiada, la vigilada traslacion de los encarcelados no puede esperar. Su encierro, no esperar, lo que si espera, es el lugar de encierro humano, el lugar de prohibicin del proceder de lo humano cotidiano. 2. La Circular N14 (1 de Julio de 1890), emitida por la Direccin General de Prisiones, haba prohibido terminantemente que los reos fuesen usados en labores fuera de la crcel. Mas hacia 1893, en la Crcel y Presidio de Tacna, y costumbristamente como parte de una prctica cotidiana del establecimiento penal, se haba dispuesto que los condenados saliesen del lugar de encierro estatal, para que llevasen a efecto ciertas tareas o labores. Como eran: traer agua, el rancho de alimentacin diaria (el cual, era entregado por el contratista encargado anualmente de proveer de ste), o tambin, que efectuasen los oficios de barrenderos del frontis (calle) de la crcel en donde eran encerrados los nominados reos.Un condenado, por la primavera del ao de 1893, expona su discurso existencial al Juez del Crimen en visita a la Crcel Pblica de Tacna; denunciaba que: se le haca hacer servicio fuera del establecimiento, como sea, barrer la parte de la calle que comprende el edificio, traer agua y el rancho diario de la prisin. Ante estos hechos, el Alcaide de dicha Crcel y Presidio, Juan Ponce, le expresaba, a manera de defensa de su proceder, al Intendente de Tacna, que siempre se ocupaba a los llamados reos condenados para tales fines; y que incluso, eran utilizados para tales tareas los reos procesados por simples delitos. Para finalizar su discurso de defensa, adems, el Alcaide Ponce, a manera de trasladar las responsabilidades, le expresaba (respecto de dichas prcticas que siempre se han hecho) al Intendente de Tacna que segn el Juez del Crimen l, como mxima autoridad provincial, deba decidir el cese de tal servicio u obligacin de los reos o, su normal continuacin de dicha ocupacin;[footnoteRef:38] el Intendente de Tacna pues, tiene el poder de obligar los reos o no, de ocuparlos o no Es el caso que unos meses despus, ya en abril de 1894, an se segua enviando a los reos a cumplir el servicio. Que puntualmente implicaba disponer del condenado en lo tocante a obligarlo o mandarlo a barrer la calle circundante a la Crcel Pblica de Tacna: ahora a quien se enviaba a efectuar tales obligadas labores, temprano en la maana (7 a.m.) y con un guardin vigilndolo (Manuel Cornejo), era al procesado por hurto Celadio Luque.[footnoteRef:39] As entonces, tal prctica de obligacin, de mandato, de disposicin de los condenados a tales tipos de servicio, al parecer, lo era en tanto praxis cotidiana de la crcel de Tacna. [38: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 133, Tacna, 11 de Noviembre, 1893.] [39: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 26, Tacna, 9 de Abril, 1894.]

A ms menos un ao de la expresin del Juez del Crimen local, respecto a tales prcticas institucionales irregulares, ya en octubre de 1894, el Director General de Prisiones, por medio del Inspector de Prisiones, tomaba conocimiento de dichas obligaciones impuestas a los reos locales; el Inspector de Prisiones, en su informe sobre las crceles del norte le deca al Director General de Prisiones que, tales prcticas en el establecimiento penal tacneo eran: una irregularidad de permitir; de mucha gravedad, debido a que, implicaban srias perturbaciones en el servicio.[footnoteRef:40] No era entonces extrao que las medidas ordenadas a ejecutar, por el Director General de Prisiones, fuesen las siguientes (las cuales el Alcaide de la Crcel y Presidio de Tacna le comunicaba al Intendente de Tacna): se estudiara la instalacin de una cocina al interior del recinto carcelario;[footnoteRef:41] en la prxima contratacin, al proveedor de la alimentacin de los reos, se le exigira conducir el rancho hasta el establecimiento penal; y pues, por el momento, y hasta finalizar el presente ao, se le pagara a un individuo para que condujese dicho rancho hasta el recinto carcelario. Pero adems, el Director haba tomado conocimiento de las disposiciones que se hacan de los reos para que, ejecutasen el barrido de la calle circundante a la crcel, por lo cual, tambin orden la contratacin de un individuo para que ejecutase tal labor, y as pues, cesara esta salida de reos,[footnoteRef:42] esta irregularidad de permitir. [40: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 77, Tacna, 23 de Octubre, 1894.] [41: Ya en 1895, la Direccin General de Prisiones haba solicitado al gobierno, la autorizacin respectiva, para invertir en la instalacin de una cocina en la Crcel de Tacna: Ya esta Direccion ha pedido al Gobierno la autorizacin del caso para invertir la suma necesaria en atender a la instalacin de la cocina i dems servicios anexos. (AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Recibidos, N 3949, Santiago, 6 de Septiembre, 1895). Meses despus, durante el mismo ao, Juan Ponce (Alcaide de la Crcel Publica de Tacna), le comunicaba al Intendente de la Provincia que, la cocina ya haba sido instalada: Pongo en conocimiento de US. que con esta fecha ha quedado concluida la cocina para confeccionar el rancho en este establecimiento pudiendo hacerse este tan pronto como US. tenga a bien de ordenarlo. (AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 38, Tacna, 18 de Noviembre, 1895).] [42: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 77, Tacna, 23 de Octubre, 1894.]

El asunto, en suma, es el siguiente. Desde la Circular N 14 (1890) y la pronunciacin del Juez del Crimen (1893), hasta las observaciones del Inspector de Prisiones (1894), y posteriormente, las medidas ordenadas frente a dichas irregularidades, por parte del Director General de Prisiones (1894), el hecho es que, una vez depuestas las acciones del reo, no se lo puede colocar fuera de su estado de enjaulacin punitiva-estatal: la cual, se visualiza espacialmente al interior de dicha institucin de encierro (Crcel y Presidio de Tacna): no es acaso, impertinente sacar al condenado del estado que lo significa como tal? No se puede pues, abrir un sendero, aunque custodiado, de obligacin y de utilitariedad, en el cual se abra un andar que en cada paso puede des-significar al condenado, al preso. De ah que el Director finalice su comunicado al Alcaide de Tacna, con las siguientes palabras: para que de este modo, cese por completo la salida de los reos fuera del recinto de la prisin..[footnoteRef:43] [43: Ibd. ]

3. Sin embargo, una forma de traslacin local si estaba ampliamente permitida y practicada por el establecimiento de encierro tacneo. Tena que ver con el restablecimiento de la salud de los reos: con la curacion de enfermedad. Lo cual, pues, no podra tener lugar en el establecimiento penal mismo. Para tales efectos, en la ciudad haba otro establecimiento, tambin pblico, tambin de encierro localizado, en el cual se atenderan dichas curaciones (y la de toda la poblacin departamental y tambin provincial): el hospital San Ramn. A l eran trasladados los condenados. Con lo cual, inevitablemente se los deba retirar temporalmente del recinto de encierro penal del Estado Oligrquico-Liberal chileno.En 1893, el Alcaide de la Crcel Pblica de Tacna, daba cuenta de lo siguiente al Intendente de la provincia: Pongo en conocimiento de US. que hoy las 8 a.m., el reo Manuel Escobar, condenado por el delito de hurto fu mandado al Hospital curarse de la enfermedad que tiene. Como es de esperar, el reo no poda ser enviado como un sol, en soledad. Para ello, como en el caso de las traslaciones informales locales (barrer la calle, traer agua y comida), se dispondra de la mirada vigilante y aprehensiva de un custodio: en quien recaa la responsabilidad de sacar al preso del recinto de encierro, trasladarlo hasta el recinto de medicacin, y, en suma, trasladarlo nuevamente hasta el recinto de encierro, para volverlo a depositar en ste. En tal sentido fue que se provey de un guardia (Joaqun Arce) que, custodiara al reo Escobar. La misma prctica institucional, acaeca hacia Mayo de 1907, en donde el Alcaide (M. Cornejo), daba cuenta al Intendente sobre la orden emitida por el Juez del Crimen para que, al reo Castillo se lo trasladase al hospital San Ramn. Por lo cual, dicha autoridad carcelaria, le planteaba al Intendente de la provincia que si l lo tena a bien, proveyera de la custodia correspondiente al reo Castillo. Por tanto, tal cual como lo enunciaban en su decir escrito los funcionarios pblicos citados, a los reos: se los trasladaba, se los mandaba, se dispona que, fueran medicados, saneados, curados. Aunque con ello, temporalmente se los retirara de su hbitat: los recintos punitivos de encierro pblico estatal. Entonces, no interesa sacarlos fuera (sacarlos de su estado legal de enjaulacin punitiva), con tal de que su salud, su vitalidad sea recuperada, recobrada; no interesa correr los riesgos de perderlo temporalmente, de que se fugue. Pesa ms ciclpeamente la visita de la muerte, porque sta: des-significara el sentido punitivo de la nueva praxis penal estatal, des-significaria el sistema carcelario; porque no es la finitud corprea, sino una temporal muerte conciente del hacer, lo que talla las formas de la punitiva enjaulacin humana estatal. 4. En 1894, el Inspector de Prisiones, Germn Munita M., visitaba la Crcel Pblica de Tacna (en una labor generalizada en torno a las instituciones penales en Chile): l vio que en dicho establecimiento penal se contaba con una sala espaciosa, por lo cual, la instalacin de un taller de zapatera se presentaba como una gran posibilidad; dicho taller, tendra como objetivo primordial que los reos tacneos efectuasen labores productivas: pues serian ellos quienes aportaran con la mano de obra. Fue as que tras dicha visita, el Inspector de Prisiones entrego a la Direccin General de Prisiones un informe en lo tocante a las crceles del Norte de la Repblica, en el cual, respecto de la Crcel y Presidio de Tacna, enunciaba que el instalarle talleres de zapatera era una necesidad tan premiosa como interesante, considerando una sala espaciosa con que contaba el mencionado establecimiento de encierro humano.[footnoteRef:44] [44: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Recibidos, N 3742, Santiago, 10 de Octubre, 1894.]

Hay que recordar que, la instalacin de talleres en los establecimientos pblicos de encierro, es una prctica institucional cotidiana hacia fines del siglo XIX en Chile. Y como deca el Inspector de Prisiones, para el caso de la Crcel Pblica de Tacna, esto era precisamente una necesidad tan premiosa como interesante. Pero, para ser ms exactos, y segn la misma Direccin General de Prisiones, en oficio dirigido al Intendente de la Provincia de Tacna, la instalacin de talleres para reos, responda a razones bastante explcitas: utilizar el trabajo de los reos; generar econmicamente bentajas para reos y Fisco; y en fin, efectuar una explotacion: Habiendo esta oficina dedicado especialmente sus esfuerzos a la instalacion de talleres en las prisiones para utilizar el trabajo de los reos, y contando esa crcel con los medios necesarios para implementar uno de esos talleres con sealadas bentajas para los reos y Fisco, ruego a US. se sirva pedir propuestas pblicas para la explotacion de un taller de zapatera.[footnoteRef:45] [45: Ibid.]

Al tanto de las disposiciones ordenadas por el Director General de Prisiones, respecto a la institucin pblica penal de encierro de Tacna, el Intendente de la provincia llevo, entonces, a efecto la solicitud de propuestas pblicas para materializar la instalacin de un taller de zapatera en el establecimiento penal local. Tales avisos publicitarios, vieron la luz en la prensa local peruana: La Voz del Sur y El Tacora. Todo lo cual, en cuanto a gasto, ascendi a la suma total de $13 pesos: dicho adeudamiento, el Intendente de Tacna se lo comunic al Director, esperando as su cancelacin. Y pues, ste ltimo, emita Decreto hacia fines de 1894, para cubrir dichos gastos publicitarios.[footnoteRef:46] Empero ya en Abril de 1895, el Alcaide de la Crcel Pblica de Tacna, emita un informe al Intendente de la provincia en el cual, daba cuenta de la marcha de dicha institucin pblica, durante el ao de 1894. Y en lo que respecta a los talleres para los reos, deca lo que sigue: Durante el ao de que me ocupo, los reos se han dedicado hacer por su Cuenta varios trabajos de Zapatera, hojalatera y otras obras; pues hasta la fha no se ha podido establecer un taller por cuenta del Fisco, sin embargo de haberse pedido por esa Intendencia propuestas para formar uno de zapatera.[footnoteRef:47] Entonces pues, hasta dicho momento un taller por cuenta del Fisco, an no haba sido instalado en la Crcel Pblica de Tacna; y por ende, la explotacion, la utilizacin del trabajo de los reos, las bentajas para reos y Fisco, an no se haba concretado. Sin embargo, y pese a lo anterior (a la no instalacin de talleres por parte del Fisco), como se ha visto en 1894, los reos de todos modos s efectuaban al interior de la Crcel Pblica de Tacna trabajos de carcter productivo. Lo cual, ya les era permitido incluso hacia 1893: ao en el cual, a razn de haber sido sorprendidos cuatro reos bebiendo alcohol al interior del penal, el Alcaide tomo la decisin de cerrar los talleres existentes.[footnoteRef:48] [46: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Recibidos, N 36, Santiago, 7 de Enero, 1895.] [47: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 22, Tacna, 30 de Abril, 1895.] [48: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 92, Tacna, 14 de Febrero, 1893.]

Esta permisividad, para que los detenidos efectuasen por su cuenta actividades laborales artesanales de produccin, sin duda, tambin tena que ver con que el rgimen carcelario, desde su instauracin nacional, estimaba los talleres como parte del disciplinamiento regenerativo-educativo; en ellos pues, por otro lado, se legitimaba. 5. Perseguido por el guardia, ste lo tom preso en una chacra y como hiciera resistencia para entregarse, Arce le infiri tres [golpes] con el yatagn, una en la cabeza, otra en el brazo izquierdo y la ltima en la cara.[footnoteRef:49] Es el caso que en el soleado verano de 1893, cumpliendo con la responsabilidad de proveer de salud, el Alcaide mandaba al reo Manuel Escobar, para que fuera a curarse de su enfermedad al hospital San Ramn. El condenado Escobar, por supuesto ira custodiado por la mirada y presencia vigilante y dominante de un guardia. Sucedi que, de regreso al recinto penal, Escobar saco de uno de sus bolsillos un puado de tierra, y pues, se lo lanzo en el rostro a su custodio; acto seguido Escobar se hecho aceleradamente a la huida, aunque sin resultados positivos, pues, fue violentamente re-apresado y, posteriormente, reintegrado al recinto carcelario por el mismo guardia que lo custodiaba en su salida al hospital. [49: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 87, Tacna, 20 de Enero, 1893.]

A posteriori de lo anterior, en la Crcel y Presidio de Tacna se dispuso efectuar, entonces, sobre Escobar, cotidianidad sobre los nominados reos. La mxima autoridad de esta institucin pblica (o sea, el Alcaide: el Sr. Juan Ponce), orden que a Escobar se lo tuviera en la barra; en otras palabras, que se le practicara un castigo disciplinar, si bien fsicamente tortuoso, aceptable y vlido dado los antecedentes del caso. Dicha autoridad carcelaria, por otro lado, dio aviso al Intendente de la provincia del intento de huida de Escobar, por lo que le comunicaba que l haba dispuesto castigarlo en la barra. Y que ahora, estaba en las manos de l de la mxima autoridad provincial estimar lo que era ms conveniente hacer contra el reo Escobar: actualmente lo tengo en la barra, esperando que US. resuelva lo que estime conveniente. Dios gue a US. Juan Ponce [] Al Sr. Intendente dela Provincia. P..[footnoteRef:50] [50: Ibd.]

Un caso similar. Sucedi pues, que una clida noche (9 p.m.) en la Crcel Pblica de Tacna, un cabo de la guardia especial sorprendi a cuatro condenados que se hallaban de farrin, o sea, bebiendo alcohol en uno de los calabozos. Por lo cual, dicho cabo dio aviso al Alcaide, quien, habiendo llevado a cabo el registro pertinente del caso, encontr un jarro de alcohol mezclado con agua que, cuatro reos se hallaban bebiendo. Posteriormente, el Alcaide envi oficio al Intendente de Tacna, en donde le daba cuenta de lo acontecido durante la noche anterior.[footnoteRef:51] Pero ms an; en dicho oficio, adems, el Alcaide expresaba para conocimiento del Intendente que, las medidas que l haba tomado al respecto eran precisamente que, a dichos cuatro reos, para castigarlos y re-educarlos, se los haba puesto a la barra: Epifanio Ferrazas, Juan Daz, Manuel Castillo y Pastor Garca, condenados a punitiva enjaulacin humana; condenados tambin a posibles suplicios corporales. [51: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 92, Tacna, 14 de Febrero, 1893.]

El qu hacer de las personas en estado de encierro estatal, es un dominio que slo le compete disponer al Alcaide de la Crcel Pblica de Tacna, como as tambin, al Intendente de la Provincia; los as llamados reos, no pueden disponer de ese hacer sobre s mismos: es anti-naturalidad legal. De dichas autoridades depender, a su vez, la decisin e imposicin de ciertos tipos de castigos-suplicios que, posiblemente pueden aplicrseles a los condenados, cuando estos hayan atentado contra el rgimen al cual estn depuestos.6. Ahora bien, este tipo de prcticas institucionales (tortuosas y violentas fsicamente), no es que se materializaran solamente debido a circunstancias extraordinarias en el acontecer de la Crcel y Presidio de Tacna. No. Pues en las mismas resoluciones o dictmenes judiciales, referentes a la definicin de condenas, de sentencias, para con las personas que no se han subsumido a la lei estatal, se incluan las llamadas penas accesorias. Vase el siguiente caso, en oficio enviado por el Alcaide de la Crcel y Presidio de Tacna, al Intendente de Tacna: Con fecha 14 del pte ingres a sta Crcel, por el delito de hurto, el reo Martin Castillo condenado a 840 dias de presidio y a la pena de 100 azotes por el Sr. Juez del Crimen de Arica y confirmada sta sentencia por la Itma Corte de sta. Dicho reo fu remitido de Arica por el Sr. Alcaide de se puerto. Lo que comunico a US. para su conocimiento. Dios guarde a US.[footnoteRef:52] [52: AHVDO, Intendencia de Tacna, v. 34, Oficios Recibidos, N 10, F. 79, Tacna, 16 de Febrero, 1907.]

Otro caso al respecto. En marzo de 1904, la Iltma Corte de Apelaciones de Tacna emita sentencia contra Alberto Olivares y Martn Castillo, para quienes, se estableci una condena que implicaba quinientos cuarenta das de presidio y, 50 azotes. Llegados, ambos, a la Crcel y Presidio de Tacna, el Alcaide dio cumplimiento a la pena de azotes, aunque no inmediatamente. Pues, la pena se materializo recin en febrero de 1905, y a manos de Eleuterio Flores, a quien el Alcaide contrato como encargado para aplicarlos. Al maestre del ltigo (Flores), segn lo acordado, se le deba cancelar diez centavos ($0,10) por cada azote aplicado. Por tanto, habindoseles aplicado los azotes a los condenados Olivares y Castillo, al acreedor Flores se le deba cancelar por el trabajo efectuado diez pesos $10. Todo lo cual, como era normalidad, la mxima autoridad del establecimiento pblico de encierro tacneo, se lo comunicaba al Intendente de Tacna.[footnoteRef:53] [53: ARNAD, Ministerio de Justicia, v. 1747, Decretos, N 531, Santiago, 15 de Febrero, 1905.]

Tal oficio, enviado desde la Alcaida de la institucin de encierro legal de Tacna, el Intendente de la provincia lo citaba, a su vez, en un oficio que diriga al Ministerio de Justicia. A razn de que dicho ministerio dispusiera la orden expresa (necesaria) para cancelar el adeudamiento de $10 que, dicha institucin pblica haba contrado por haber dado cumplimiento a la pena de azotes, de la cual, se haba encargado el maestre Eleuterio Flores. En respuesta, a dicho oficio enviado por el Intendente de Tacna, el Ministro de Justicia, dando cumplimiento, por su parte, a sus responsabilidades para con las crceles del pas, decretaba entonces que la Tesorera Fiscal de Tacna pusiese a disposicin del Intendente de Tacna los susodichos diez pesos $10.[footnoteRef:54] [54: Ibd. ]

7. Anteriormente, se describan circunstancias en las cuales los funcionarios, de la institucin estatal de encierro local, se vean en la obligacin de castigar supliciadamente a la gente condenada: sea por sentencias judiciales, o porque algn reo haba dispuesto libremente de su hacer (atentando as contra aquello de que era presa de ser preso). Pero tales tipos de prcticas, tambin podran efectuarse fuera de dichas circunstancias. Y en donde, justamente, la precariedad infraestructural o la escasez de personal, indirectamente, justificaban el violentar corpreamente a las personas ahora llamadas reos, a los estatalmente ya condenados. En marzo de 1893, en la Crcel Pblica de Tacna, tres reos pasaban pues, como es de costumbre en dicho recinto, encerrados cada uno en calabozos separados: en los dos primeros, no se cuentan con caeras para el gas, y en el tercero, s estn presentes dichas instalaciones. Sin embargo, en ste ltimo, el suministro de gas est cortado, debido a que cuando se redujo el presupuesto carcelario, ya no se pudo cancelar los gastos que implicaba su funcionamiento. De ah que, el Alcaide le manifestase, al Intendente de la provincia, la necesidad urjente de aumentar el alumbrado de gas.[footnoteRef:55] [55: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 100, Tacna, 14 de Marzo de 1893.]

Tal ineficiencia, en el funcionar del alumbrado de la crcel, va a truncar una labor fundamental del recinto de encierro estatal: el rgimen de vijilancia total a que deben someterse los reos (tanto durante el da como en la noche). No puede pues haber encierro sin vijilancia. As, cualesquiera sean las medidas que se estimen pertinentes, para evitar tal truncamiento, incumplimiento e irregularidad institucional, son vlidas. Es as que, el Alcaide de la Crcel Pblica de Tacna, ante tales problemticas en el funcionamiento nocturno del alumbrado de dichos tres calabozos, apelando a remediar y practicar la vijilancia total (una necesidad), estimo conveniente exijir u obligar a los reos dispuestos en tales calabozos a que, durante toda la noche mantuvieran prendidas velas en sus celdas. Dicha prctica institucional, como es de suponer, el Alcaide tambin se la comunico para su conocimiento al Intendente de la provincia: Como comprender US., durante la noche no se puede tener la vijilancia que se debiera, por cuanto que estn los calabozos oscuras _ y ha habido necesidad ltimamente de exijir los reos luz de vela durante toda la noche, lo que creo que no debe hacrseles obligatorio diariamente. En vista de lo que dejo expuesto, se servir US. tomar las medidas que creyere convenientes, fin de remediar, si es posible hoy mismo, esta necesidad. Dios gue US. Juan Ponce []Al Sr. Intendente de la Provincia. P.[footnoteRef:56] [56: Ibd.]

Otro caso. 1901 en Tacna, era julio y todo hace suponer que el invierno abrazaba ya plenamente a la ciudad y su comunidad que, para estos periodos del ao, ya afrontaba el fro cantar invernal de vientos y lluvias; reconfortante para unos, amenazante para otros, as se apresta este andar del ao en Tacna. Mientras tanto, en la Crcel Pblica de Tacna, debido a que la sala dormitorio que cotidianamente utilizaban las reas en su ensueo, estaba ubicada al interior de la propiedad de la Intendencia, se tom la decisin de destruirla; debido a que, en la Intendencia se desarrollaban obras de re-construccin. As, en vista de la ausencia de infraestructura apta y segura para depositar, durante la noche, a las reas, el Alcaide dispuso que stas durmieran en el patio habilitado a las mujeres condenadas. Lo cual, implic que stas afrontaran las noches tacneas carcelarias a la intemperie. Y, como era de esperarse, las consecuencias de tal decisin y disposicin sobre las reas fueron inmediatas: dos de ellas se enfermaron por dormir a la intemperie en el patio (por lo que fueron trasladadas al hospital local), y el resto de las mujeres presas?: seguan pues sujetas al rgimen del ensueo a la intemperie. Todo este asunto vislumbrado, como es de suponer, el Alcaide de la Crcel de Tacna se lo comunicaba al Intendente de la Provincia, adems de proponerle la construccin de una cuadra o sala dormitorio para las susodichas damas (ahora reas): obra que ascendera a $600. Ya en conocimiento de los antecedentes del caso, el Intendente de la Provincia de Tacna, a los dos das de haber recibido el oficio del Alcaide del recinto carcelario tacneo, envi pues un oficio al Seor Ministro de Justicia, en el cual, le comunicaba dicha problemtica infraestructural y penal, como as tambin la necesidad urjente e imprescindible de financiar ($600) el arreglo de un local o sala dormitorio para las encerradas tacneas.[footnoteRef:57] Pero entonces qu hizo, o qu decidi, el seor ministro al respecto?ya en el invierno de Agosto doce, el Ministro de Justicia en respuesta al oficio emitido por el Intendente de Tacna (hacia fines de julio) le comunico lo siguiente: Este Ministerio no dispone de fondos para conceder a US. la cantidad de $600 que solicita para atender a la instalacion de una sala dormitorio en la Crcel de esa ciudad.[] Dios gue a US.[footnoteRef:58] [57: ARNAD, Ministerio de Justicia, v. 1533, Oficios Recibidos, N 690, Tacna, 27 de Julio, 1901.] [58: ARNAD, Ministerio de Justicia, v. 1527, Oficios Enviados, N 198, Santiago, 12 de Agosto, 1901.]

Mas disponer as malogradamente de las personas condenadas, no slo se validaba frente a la precariedad infraestructural del recinto de encierro humano tacneo, sino que tambin producto de la escasez del personal de guardia. As aconteci en Agosto de 1893, en donde el Alcaide de la crcel tacnea, le comunicaba al Intendente de la provincia que, puesto que los soldados del Batalln N6 de infantera (quienes haban cumplido labores de guardia en el recinto penal local) haban sido retirados, l se haba visto obligado a encerrar los reos en sus calabozos, para su seguridad. Empero, el Alcaide estaba al tanto de que dicha prctica carcelaria era arbitraria, por lo cual, los condenados no permaneceran pacientemente como en la quietud de una noche de desierto, sino ms bien irascibles como el sol del medioda en el desierto. Es por ello que el Alcaide se diriga al Intendente expresndose enunciativamente as: Creo de mi deber hacer presente US., que como los reos no podrn permanecer encerrados por mucho tiempo, sera conveniente que se enviara de la Polica una guardia.[footnoteRef:59] [59: AHVDO, Crcel y Prisiones, v. 269, Oficios Enviados, N 119, Tacna, 29 de Agosto, 1893.]

Por lo visto entonces, la escasez de personal carcelario que atendiese a la vijilancia de los reos, es una problemtica constante al interior de la institucin penal de encierro estatal de Tacna. Dado que, por insuficiencia en el nmero de guardias carcelarios, en muchas ocasiones el personal policial o militar disponible en Tacna, de alguna forma, deba suplir la escasez del personal de guardia. Pero esta dependencia, a su vez, como se ha apreciado anteriormente, generaba problemticas cuando dicho personal ajeno a la crcel era retirado y dispuesto en su institucin correspondiente: henos aqu que la mxima autoridad de la institucin estatal de encierro de humanos (el Alcaide) deba improvisar soluciones, aunque fuesen estas insoportables para quienes haban perdido, por lo visto, algo ms que su derecho de libertad.Reflexiones al respecto. 1. Las paredes carcelarias de Tacna, son una espacialidad de definicin, que materializa: por un lado, el encierro de las personas, y por otro lado, el discurso jurdico de la privacin de libertad.2. El encierro humano legalizado, en Tacna, no era total. Las condenas superiores a 5 aos (traslacin), las atenciones mdicas en el hospital local (curaciones) y la utilizacin obligatoria de la fuerza fsica de las personas sentenciadas a encierro (servicios), todo ello, rompa con el encierro que, idealmente, deba ser total. 3. Las personas encerradas en la Crcel de Tacna, no pueden dejar de ser acechadas por los guardias, puesto que la observacin y la vigilancia son rigores intemporales. De ah que cuando ha sido necesario efectuar una traslacin (por cumplimiento de condena), una atencin mdica, o prestar servicios, el penado ha debido hacerlo en presencia de sus custodios; de ah que cuando ha habido escasez de personal o precariedades infraestructurales, para vigilar a los presos, el Alcaide ordenaba que se practicasen: largos encierros en calabozos y desvelos nocturnos a vela; porque dentro del recinto de la prisin no debe cesar este rigor del vigilar. 4. La intensidad de la violencia fsica contra el cuerpo del condenado, es una praxis cotidiana en la Crcel de Tacna: los jueces dictan penas accesorias y los alcaides e intendentes ordenan castigos disciplinares. Aunque, frente a problemticas materiales o de escasez de personal carcelario, tambin recaern dichas violencias a modo de torturas circunstanciales sobre los presos. Empero, este fondo supliciante no puede ser ilimitado, pues no debe perecer la persona condenada (mientras dure su condena): he ah el sentido del rancho y las curaciones.5. No era necesario que el juez emitiera una sentencia de extraamiento, confinamiento o relegacin, para que se materializaran isomrficos efectos. Esta forma de destierro socio-espacial, la persona condenada poda experimentarla en tres niveles: 1) de su hogar a la crcel, 2) de la crcel al presidio y 3) del presidio a la penitenciaria; en 1 y 2 el destierro se gesta dentro de los lmites de la provincia [henos aqu un impacto social menor], y en 3 a ms de 1.500 km. de distancia (las penitenciaras estaban en Santiago y Talca) [henos aqu un impacto social mayor]. 6. En suma, cuando se debe beber, hay que beber; cuando se debe saciar el vientre, se debe saciarlo; cuando los pastores direccionan la marcha, hay que dibujar lo as ordenado; cuando los perros ladran y mordisquean, hay que sobrellevar los temores y las heridas, y, continuar: henos aqu, la condicin de los presos o personas presas de las acciones carcelarias tacneas; han debido contemplar y experimentar el siendo de un continuo aceptar. En donde pese a contar con la voluntad de poder, desde sus competencias somticas, deben aguardar para s la certeza de la involuntariedad, la certeza de la impropiedad de lo propio. Pues dicha materialidad (de cuerpo y actos), en tanto decisiones y ejecuciones latentes, pasa a pertenencia de Jueces, Alcaides, Intendentes, guardias, mdicos, inspectores y directores de prisiones, y a ministros de justicia. Por tanto, las acciones carcelarias descritas, retratan una realidad punitiva de lo de rigor versado en manutencin: siendo dichos actos o acciones carcelarias herramientas, estrategias y tcnicas (en complementariedad interactiva) que definen tal objetivo del poseer a las personas con extremado rigor; siendo ste objetivo, a travs de dichas acciones, hondo y diverso contenido, que llega a deformar la llamada denegacin del bien o derecho en juego (libertad). En suma, con la ausencia de la supuesta ortopedia social y la abundancia expuesta de las acciones en torno del encierro estatal, el adeudamiento legal en pago de quien no se ha subsumido al seoro de la lei parece, as, semejar su dilatamiento desde una corporeidad de la conciencia-experiencia de lo incorpreo enjaulado.

Del aejo mbito que ha producido verdades jurdico-penales en el ltimo cuarto del siglo XIXSi bien es cierto las nuevas prcticas punitivas estatales chilenas, versadas en la enjaulacin humana, tornan cotidiandad pblica resuelta desde mediados del siglo XIX, el instrumento jurdico principal de validacin oficial de ellas (Cdigo Penal), slo renacer en 1874 (con la aprobacin de la Ley del 12 de Noviembre).[footnoteRef:60] Y es precisamente, a partir de dicha oficializacin tarda que, como trompetas llamadas a anunciar al soberano, resonarn discursos jurdicos en torno de dicha praxis punitiva. Estas enunciaciones, son emitidas por hombres versados en, lo que ellos mismos llaman la ciencia criminal; estos hombres son todos abogados, algunos de ellos se desenvuelven en cargos pblicos, otros escribiendo comentarios o estudios jurdico-criminales, o simplemente ejerciendo su profesin. Por ejemplo: Robustiano Vera[footnoteRef:61] es abogado, fue Secretario del Juzgado del Crimen de Santiago, luego Agente Fiscal, y por el ao de 1883 era Promotor Fiscal (en lo criminal) de Santiago; Alejandro Reyes,[footnoteRef:62] es abogado, presidio la comisin redactora del Cdigo Penal aprobado en 1874, y a su vez, en 1875, inaugur el primer curso pblico de Cdigo Penal en la Repblica de Chile; Alejandro Fuenzalida, es abogado y fue premiado, por la Facultad de Leyes y Ciencias Polticas de la Universidad de Chile, por la publicacin de su obra de 1883;[footnoteRef:63] Pedro Javier Fernndez, es abogado y tambin publica una obra respecto de la ley penal;[footnoteRef:64] finalmente, Arturo Cabrera, en 1907, publica El ramo de las prisiones (obra que el Estado chileno de la poca difundi y distribuyo entre jueces y los juzgados del pas) [60: Previamente la Circular de 1846, ya haba ordenado el rgimen Auburn, en todas las crceles chilenas.] [61: En 1883, publica Cdigo penal de la Repblica de Chile; en 1891, en la Revista Forense Chilena, el trabajo El azote, el tormento y las incomunicaciones como medios de descubrir los delitos; y en 1899, Estudios sobre polica.] [62: En 1883, publica Concordancias i comentarios del Cdigo Penal chileno.] [63: Cdigo Penal de la Repblica de Chile.] [64: En 1877, publica su Cdigo Penal de la Repblica de Chile.]

Pero entonces qu expresiones enunciativas especficas rezaban dichos hombres de lei, estado y ciencia, en torno de la praxis punitivo-estatal de enjaulacin humana y de su piedra angular jurdica (Cdigo Penal)?: Tiempo era ya que desaparecieran del todo esas leyes criminales, a la par que inhumanas, imperfectas i desproporcionadas A la jeneracin presente, repito, tocbale llevar a cabo esta obra de engrandecimiento para nuestro pas;[footnoteRef:65] Ha desaparecido toda aquella srie de penas que eran una especie de baldon para el jnero humano El nuevo Cdigo abria una nueva era;[footnoteRef:66] lo consideramos digno de nuestro estado de civilizacion i cultura;[footnoteRef:67] intelijencia de la nueva doctrina.[footnoteRef:68] La antigua y legitima verdad de una justicia que busca supliciar a los cuatro vientos urbanos lo corpreo culposo, en tanto afrentamiento soberano, es ahora una pena-baldn (pena injuriosa, afrentosa y ennegrecedora de la honra), que en su entramado discursivo jurdico no es sino una ley criminal, inhumana, imperfecta i desproporcionada. Caso contrario el los nacientes enunciados que ahora componen la ley de castigo central y que nos refieren la praxis punitiva de las prisiones estatales: pues son stos ahora los lquidos que llenan los aposentos de lo que veritas est; porque son obra de engrandecimiento, nueva era, civilizacin i cultura e intelijencia; y no podra ser de otro modo, pues respecto de esta pena de prisin (compaera prctica del Cdigo Penal), ya deca Cabrera en 1907 que, tanto la aplicacin como el cumplimiento de la pena [venan] ejercitndose con mayor benignidad,[footnoteRef:69] o como deca Vera (1883) haba proporcionalidad exacta entre el crimen i el castigo.[footnoteRef:70] [65: Vera, Cdigo penal de la Repblica de Chile, pg. 17.] [66: Alejandro Reyes. Citado por Vera en Cdigo penal de la Repblica de Chile, pp. 66 y 68. ] [67: Fuenzalida, Concordancias i comentarios del Cdigo Penal chileno, pp. X-XI.] [68: Fernndez, Cdigo Penal de la Repblica de Chile, pg. V.] [69: Cabrera (1907) El ramo de las prisiones, pg. 11.] [70: Vera (1883) Cdigo penal de la Repblica de Chile, pg. 10.]

Mas, los laureles del binomio praxis encierro-cdigo penal, no slo se sostenan en fundamentos, que la poca vea como benignos y civilizados. Sino tambin, en discursos que enunciaban una determinada construccin del hombre y de la sociedad. Del primero, se deca el hombre que es libre para seguir su destino o separarse de l, puede cumplirlo sin perturbacin o infrinjirlo; La libertad es el principal atributo de la especie humana. De la segunda, se dir El hombre no ha nacido en el aislamiento, sino en la sociedad El hombre ha nacido en la sociedad i para la sociedad; he aqu su estado de naturaleza. Entonces pues, dicho binomio no slo se sostena en fundamentos tericos externos al hombre, sino en fundamentaciones tericas internas al ser de lo humano: el hombre es una especie, y de su principal atributo como especie (que es la libertad, el ser libre) puede acontecer que l siga su destino o se separe de l, que lo cumpla o que lo infrinja. Pero cul es el destino de la especie humana? su destino natural es nacer en y para la sociedad. Por tanto, entre lo que se ha construido jurdicamente como hombre y como sociedad, deviene lo intrnseco a lo humano, su naturaleza y su principal atributo como especie; todo lo cual, conecta verticalmente el discurso jurdico con otros recientes discursos hechos ahora ciencia: los dominios sociolgicos y antropolgicos; pero tambin, con los dominios de la biologa de la poca. Hablar de sociedad, de hombre, de especie, de naturaleza, no era acaso hablar de otros dominios de saber, no era acaso hablar a un mismo nivel de posibles verdades emparentadas? Reflexiones al respecto. 1. En suma, un mbito de la produccin de la verdad, no es el que ha desaparecido: a saber, el mbito jurdico-estatal. Lo que s se ha transformado son las reglas discursivas de lo que all puede ser enunciado como verdad; transformaciones enunciativas que se embrollan a unas correlativas prcticas no-discursivas de punicin (encierro), y que adems, estratgicamente tambin se encardinan sinnimamente a otros discursos en amanecer (sociolgicos, antropolgicos y biolgicos); porque despus de todo, no olvidemos pues, que lo que le acontece a la humanidad son ataduras humanas que florecen, y que tambin, se pudren.

De los principes fondamentaux de las techniques pnitentiairesFrente a este modus moderno de enjaulacin humana estatal, que hemos vislumbrado en la ciudad de Tacna, ha dicho el filsofo Michel Foucault a partir de su meticuloso inquirir que, en los ltimos 150 aos, el sistema carcelario, a partir de la repeticin de ciertas propositions fondamentales (principes fondamentaux), ha podido dar respuesta a ciertas critiques en torno de s: critiques que decan que la prisin no era correctora (y al querer ser correctora, dejaba de castigar; el rigor es la verdadera tcnica penal decan), que la tcnica penitenciaria era rudimentaria, y que la prisin era un doble error econmico (costo estatal y social al no acabar con la delincuencia). Pero cules eran dichas propositions? Principe de la correction, Principe de la classification, Principe de la modulation des peines, Principe du travail comme obligation et commedroit, Principe de l'ducation pnitentiaire, Principe du contrle technique de la dtention, Principe des institutions annexes (Foucault 1975: 274ss): en suma, los sept principes invariables de las techniques pnitentiaires que, Foucault ha tipificado a partir del Congreso Penitenciario de Bruselas (1847), de Ch. Lucas (1836-38), de Ducptiaux (1857), de Ferrus (1850) y de Boulet y Benquot. Mas, qu podemos decir de dichos siete tipificados principios invariables de las tcnicas penitenciarias, en relacin a lo que han mostrado las acciones de la estatal-jaula-humana de castigo de Tacna?Principio de la correccin: esta se refiere a encaminar al individuo a la transformacin de su comportamiento (reclassement). Puede decirse que dicha praxis ya tiene su propio amanecer ritual desde el momento en que se detiene a la persona (a posteriori simplemente sobreviene ms de lo mismo): puesto que al seorear al individuo corpreo, todo su comportamiento, conciencia y emociones, estn ya siendo intervenidos. Muestras, a posteriori, lo son el que se lo mande a labores fuera y dentro del penal, a que intra paredes se lo encierre o libere de su celda, a que se le permita o no permita hacerse participe de talleres, a que se lo obligue o no a soportar maltratos corpreos, mentales o emocionales, a que se lo someta intemporalmente a una existencia vigilada, a que se lo prive de la muerte en su vida de cautiverio, en suma, a manipular y dominar su cuerpo, sus tiempos, horarios, costumbres y haceres moyens modificateurs.Principio de la clasificacin: este se refiere a isoler, a rpartir, a diferenciaciones de los detenidos (en base a su edad, sexo, personalidad, perversiones, disposiciones, grados posibles de correccin, diferencias fsicas y morales, gravedad de la pena), que tendrn como efecto una taxonoma humana intra-carcelaria. Puede decirse que en la jaula humana de castigo estatal de Tacna, las praxis taxonmicas han considerado, entre otras cosas, la separacin de la poblacin masculina de la femenina por una muralla, la distribucin de personas detenidas segn su extensin temporal de cautiverio-castigo (hasta 5 aos en Tacna; de mayor temporalidad de enjaule: a la Penitenciaria de Santiago), y tambin, el rgimen de encierro individual o Auburn.Principio de la modulacin de las penas: este se refiere a la modificacin del desarrollo de la pena, o sea, a que sobre la base de comprobar que el detenido se ha regenerado moralmente (degr d'amendement), es posible aplicar la libertad condicional: as entonces la modificacin de la pena viene dada por intervenir en la extensin temporal del encierro (que ha dictaminado el juez en su sentencia). Innumerables praxis liberatorias se pueden hallar durante el siglo XIX en Chile: no olvidemos el indulto, la amnista y el perdn del ofendido (todos ellos presentes en el Cdigo Penal). Mas, cindonos a las praxis carcelarias observadas en Tacna, puede decirse, en primer trmino, que la duracin temporal del castigo de encierro, no aseguraba totalmente el fin ltimo y principal fundamento de la jaula estatal de encierro humano (la rgnration morale como deca Lucas en 1836). Pues, los humanos encerrados en la crcel de Tacna: frente al rgimen severo, buscaron modos prohibidos de socializar (reunindose a beber agua y alcohol; aprovechando las curaciones para fugarse), frente a la obligada utilitariedad de sus fuerzas en servicios de aseo u otros, buscaron el huir (fuga) y el denunciar a los jueces visitantes lo que se les obligaba a hacer; por lo menos, en lo que se ha vislumbrado en Tacna ntese que la realidad intrajaula carcelaria de ningn modo contribua a modificar la pena en los trminos del degr d'amendement. En segundo trmino, vislmbrese que esta jaula humana modula la pena (establecida por la erudicin del juez), empero a partir de praxis que recuerdan y actualizan la pervivencia dialctica de la vieja economa del suplicio soberano: los palos, los yataganes, la barra, los grillos, los azotes, el enfrentar la lluvia invernal a intemperie, por nombrar algunos, no son sino continuos del suplicio; en verdad he aqu por doquier la modulation des peines intrajaula estatal de Tacna. En suma, sin duda que esta modulation se ha dado en los trminos en los que Foucault lo sealo, pero tambin la pena de encierro se ha modulado tomando formas que desbordaban los lmites de la privacin de libertad y que dejaban el discurso serio de la medicina legal como un espectculo de teatro. Principio del trabajo como obligacin y como derecho: este no es una agravacin de la pena, (un castigo), sino adoucissement, una dulcificacin para el humano que ha sido enjaulado estatalmente: el trabajo no puede negrsele al individuo enjaulado, puesto que es un derecho (de aqu, l puede procurar recursos a su familia y a s mismo), y una obligacin para el estado de sujecin en que se halla el humano encarcelado: no ser ocioso. Sin duda, los funcionarios de la institucin carcelaria de Tacna permitan estas praxis laborales de los humanos enjaulados all: sin embargo dichas praxis vislumbradas vislumbran que el individuo enjaulado, no contaba con un apoyo estatal real para materializar dichas praxis laborales carcelarias (recurdese el por su cuenta). Por otro lado, esta praxis laboral no era totalmente un droit (derecho) cuya privacin ya no sera posible: pues cuando el humano enjaulado proceda a realizar su hacer en lo prohibitivo, los talleres dejaban de ser un droit, para ser simplemente un ambiguo y relativo droit; no se puede decir si este droit era en tanto total obligatoriedad para el total de los encerrados en Tacna, pero s que la prohibicin o negacin de este droit podra ser una obligation inalterable. Por ltimo, cabe decir que el Inspector de Prisiones y el Director General de Prisiones de Chile, al promover la instalacin de talleres, no vean en ellos derechos u obligaciones, sino bentajas para reos (ressources au dtenu et sa famille deca Ducptiaux en 1857), y tambin, por cierto, ventajas para el Fisco. Principio de la educacin penitenciaria: Lucas deca en 1838 que La question de l'emprisonnement pnitentiaire est une question d'ducation, porque slo la educacin puede servir de instrumento penitenciario. As pues, el nico instrumento vlido a utilizarse en las tcnicas penitenciarias es la instruccin educativa y profesional (travail), de ah que sea, socialmente, una precaucin indispensable, e individualmente para con el encerrado, una obligacin estatal. La praxis de la instruccin sin duda alguna ha sido una praxis anudada fuertemente al conjunto de las praxis de enjaulacin legal humana en el Chile del siglo XIX; se deca en las Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la Republica de Chile (1843): Es una verdad incontrovertible que una parte de los delitos que los hombres cometen, provienen de su ignorancia Ilustremos, pues, al hombre i le quitaremos la voluntad de hacer mal En la casa penitenciaria, debe por tanto, haber instruccin primaria, moral i relijiosa i talleres (Len 1996: 73). Lastimosamente en torno a esta praxis no se han hallado vislumbramientos tcitos en Tacna, en cuanto a praxis carcelarias educativas, ms s praxis de instruccin del travail (los talleres) [relase el prrafo anterior]. Empero, algo se ha vislumbrado al vislumbrar en totalidad dichas praxis locales en Tacna: si hemos de hablar de l'ducation pnitentiaire, convengamos que educar es ensear, en el sentido ms general de la palabra, as entonces, si vislumbramos el hecho de que una persona ha sido encerrada estatalmente por accionarse en lo prohibitivo-legal, y que estando en tal estado de sujecin al interior de estas estatales jaulas humanas no experimenta sino que todo su ser le es ajeno (pues ya no le pertenece): en su existencia experimenta y vivencia todo ello porque, en realidad, de punta a cabo estas jaulas humanas de castigo son mquinas pedaggicas de disciplinamiento. O sea, estas jaulas humanas no caracterizan su prncipe de l'ducation porque slo buscan ejercitar el hacer del encarcelado en praxis de instruccin educativa o laboral; si la educacin puede ser el instrument pnitentiaire rey, es porque todo lo carcelario es pedaggico. Y las praxis de la barra, de los azotes, de los grillos y demases?, aunque parezca extrao, son tambin lecciones educativas o laborales.Principio del control tcnico de la detencin: la maquinaria de enjaulacin humana no solamente se sirve humanamente, en sus praxis, de guardias, alcaides e inspectores judiciales, sino de un personal especializado que, provee de una atencin mdico-psicolgica a los encarcelados; personnel spcialis que es apto no slo tcnicamente, sino moralmente (de ah que Ferrus en 1850 diga del mdico que es fundamental en la transmisin de palabras severas o estimulos tiles). Sin duda alguna, este servicio mdico, es intrnseco a la praxis carcelaria chilena de la poca. En relacin a Tacna, comprubese aqu estas praxis tcnico-medicas (a la manera de un droit, de un derecho): cuando los humanos enjaulados en la jaula estatal sintomatizaban malestares corpreos o de salud, se les brindaba dicha atencin mdica, mas no en el mismo recinto carcelario, sino en el hospital Tacna y con un guardia que vigilaba al humano enjaulado (des-significacin del estado de enjaule?). Empero este control tcnico de la detencin, esta atencin o servicio mdico no era totalmente un droit, sino un droit-relativo de merecimiento, porque cuando el encarcelado llevaba sus actos por el hacer prohibido (fugarse, beber alcohol a escondidas), pese a que los castigos disciplinarios dejaban su corporeidad pletrica de sintomatologas dolorosas y maltrechas, he aqu que se le prohiba el droit a una atencin mdica.Principio de las instituciones anejas: las cuales no son sino medidas de control y asistencia para con los encerrados, tanto durante el desarrollo de sus penas o tambin una vez que ya han abandonado la jaula estatal de castigo: surveiller sasortie de prison, prter appui et secours; vigilar al encarcelado una vez que se ha convertido en ex-encarcelado, apoyar y ayudar al ex-encarcelado en su existencia no-carcelaria: en otras palabras, praxis del seguimiento, del no abandono de la presa del ex-enjaulado (algo as como una continuidad, post-trmino de la pena, de las praxis penitenciarias?). En lo que concierne a las praxis carcelarias vislumbradas en Tacna, por el momento no se puede acotar algo al respecto. Mas si como lo ha sealado Foucault, estas institutions annexes prosiguen vigilias a la existencia humana des-enjaulada, cabe lugar a plantear que sin duda la prensa de Tacna ha llevado a cabo praxis de este tipo, praxis de control, de seguimiento: Fidel Gutierres fue asaltado a las dos de la tarde en un callejon de los alrededores de la ciudad por dos individuos le sustrajeron 70 pesos en billetes chilenos y bolivianos y un reloj de nikel que estima en 25 pesos. [los asaltantes] son Abel Aguilera G. y Dionisio Moral, dos individuos de pesimos antecedentes uno de los cuales, Aguilera, acaba de salir de la crcel despues de cumplir una condena por robo (ART, La Voz del Sur, 9 de Enero de 1904). As entonces, la praxis de estas institutions annexes no slo podra ser llevada a cabo por las instituciones que ha referido Foucault, sino por las ms diversas entidades sociales formales o informales; henos aqu pues, por lo tanto, aquella funcin panptica tambin actual que atraviesa a los individuos y los utilitariza como agentes o engranajes de control. Reflexiones al respecto. 1. Cabe decir que las praxis de la Crcel y Presidio de Tacna, vislumbradas fenomenolgica y foucaultianamente, nos muestran tramas dialcticamente intrincadas de acciones en torno del enjaulamiento humano estatal; tejidos de haceres que en ms de una ocasin desbordan a las mismas formulations que Foucault ha tipificado. De ah que estas preteridades tacneas, al dialectizarlas o problematizarlas con las maximes foucaultianas, nos hablen tambin de otras acciones muy reales, in-ausentes y que viven dentro de estos mismos principes: accin de la enjaulacin humana [en verdad os re-afirmo que, el acto madre de la penalidad de los ltimos ciento cincuenta aos, es el encerrar, o ms bien dicho, el enjaular humanos]; accin del suplicio corpreo [en verdad os digo que, as como vuestra sombra, las praxis del dolor nunca os han abandonado], accin del cuidado de la muerte [en verdad os digo que no hay azarosidad en la praxis tcnica del mdico o en el servicio del rancho, ni tampoco hay excesos mortales en la praxis de las torturas (penas accesorias-castigos disciplinares)], accin de la concientizacin de lo en propiedad incorpreo [en verdad os digo que esta praxis pedaggica de enjaulacin humana, ajena de su ser a los individuos; el ajeno existente del ser en espesura], accin del vigilar-observar [en verdad os digo que no puede haber jaula humana sin ojos o lentes vigilantes; henos aqu el laurel ms glorioso de la cientificidad, o la ambigedad ms peligrosamente ciclpea del siervo al amo], y por ltimo, accin de los engranajes y de sus vnculos sistmicos [en verdad os digo que las techniques pnitentiaires son actos de actos que circulan entre los distintos puntos de la pirmide del poder central, son una urdimbre que se mueve en un arcnido tejido].

APERTURAS[footnoteRef:71] EN-DEL-RETORNO [71: Aperturas y no conclusiones (Tejedor 1993:471) es lo que debiera expresar un investigador al finalizar un escrito.]

1.- As como la naciente sociedad disciplinaria se fue abriendo paso firme entre los Estados, desde fines del S.XVIII y comienzos del S.XIX, as tambin perfilo sta nuevas expresiones discursivas y no-discursivas (acciones), en torno de las personas que componan dichas delimitaciones territoriales. Fue as que, como reflejo de este nuevo modus social, el aejo mbito jurdico-estatal de produccin de verdades, tuvo que cambiar o adaptarse a dicho reordenamiento de las piezas del rompecabezas humano. Mas este cambio no fue del orden de la extincin o de la desaparicin de dicho mbito, pues, fueron tan slo sus reglas de enunciacin lo que se modific: lo que en l poda decirse como verdad. Si en un tiempo los discursos jurdico-estatales validaban la accin estatal del suplicio contra las personas, esto no era ya ms una verdad; si de antiguo en el suplicio se vea justicia, esto era ahora algo criminal. En Chile, esto ltimo, se ha podido constatar en un momento capital de su devenir, cuando a partir de la tarda re-validacin del castigo estatal del encierro (Cdigo Penal de 1874), se vieron surgir una serie de discursos jurdico-estatales de hombres del Derecho que teorizaban: sobre la ley antigua y la nueva, sobre las penas antiguas y las nuevas, sobre el hombre, la sociedad y la libertad. Mas toda esta teorizacin discursiva, que buscaba marcar un antes y un despus en la realidad penal chilena, que buscaba comunicar a los ciudadanos la total abolicin de la punicin estatal antigua (en tanto ley y praxis), Cmo quedaba como decir, respecto de: lo que se estaba haciendo capilar o micro-fsicamente, en la Crcel y Presidio de Tacna, con las personas objetivadas como condenados? Cmo quedaba dicho decir jurdico-estatal, frente a las acciones de enjaulacin humana estatal en Tacna, en tanto humano? Quedaba como el existente de lo que Foucault ha llamado una problematizacin. En donde lo que estos eruditos hombres decan, no era sino una careta enunciativa que esconda o transfiguraba la verdadera realidad prctica de la enjaulacin humana en Tacna. Mientras estos hombres de leyes decan, desde la capital (Santiago), respecto de la nueva praxis penal, que no era ya una pena-baldon o una lei inhumana, criminal, imperfecta y desproporcionada, sino una pena y lei benigna, civilizada, humana, cultural, proporcionada, perfecta e intelijente, en el cotidiano existente de las personas condenadas en la crcel de Tacna: haban suplicios (azotes, grillos, barras, palos, golpes) que no los mataban, pero que s les eran sumamente dolorosos, haban destierros (del hogar, de la ciudad, de la regin), haban regmenes duros de subsistencia (encierros diurnos y nocturnos, trasnoches a vela, soar a la interperie) y haba utilitariedad de sus cuerpos y de sus haceres (servicios obligatorios de barrido, de traer agua y el rancho), de los cuales, el nuevo cdigo no hablaba totalmente. Entonces, estas acciones de enjaulacin humana estatal en Tacna, eran mucho ms que simplemente privar a las personas de su libertad o de encerrarlos; la deuda social de los condenados de Tacna va ms all de lo que sus tericos oficiales enunciaban: porque por lo dems, y adems, los condenados en suma experimentaban la ajenacin de su ser, una conciencia de lo en propiedad impropio, una sensacin de impropiedad de su cuerpo y de sus acciones; hay una tortura fsica, por cierto, pero tambin una tortura mental y emocional. O sea, la ley y las acciones humanas estatales del encierro humano como castigo, all donde haban dejado de ser alevosas con el cuerpo del condenado (aunque muy parcialmente), eran alevosas con lo que se crea el bien ms preciado de la humanidad, el principal atributo humano, su principal derecho: su libertad [sin duda, esto ya lo saban los eruditos jurdicos]. En suma, este desfase foucaultiano, identificado en la Crcel y Presidio de Tacna, tambin se trasluce de la documentacin estudiada: lo que se ha hecho y lo que se ha dicho, se han extrado ambos de documentos oficiales, pero lo curioso es que los documentos oficiales privados (oficios enviados, oficios recibidos y decretos: intercambiados entre Alcaida, Intendencia de Tacna, Direccin General de Prisiones y Ministerio de Justicia) que, retratan verdades capilares y microfsicas no se publicitaban, caso contrario el de los documentos oficiales pblicos (comentarios de leyes, estudios carcelarios, discursos penales, mensajes de gobierno) que, pese a disfrazar y a decir muy parcialmente lo que viva realmente la gente enjaulada en Tacna, eran discursos publicitados, premiados, y de uso y consulta comn. 2.- Respecto de las sept propositions fondamentaux que Foucault ha tipificado como un continuo del sistema carcelario, recordemos que lo que componen cada una de ellas, no slo son las praxis que Foucault refiere al respecto: sino que, a la luz de las acciones de castigo estatal presentes en Tacna, cada una de dichas propositions experimenta, en su interior, un embrollado juego de acciones diversas que las desbordan a ellas mismas; un juego de acciones que se atraviesan simultneamente. Por tanto, si el acontecer en la Crcel y Presidio de Tacna, en todo momento nos ha dado testimonio de diversas acciones humanas en torno de la estatal enjaulacin humana (acciones estatales sobre personas), parceme que no debiramos llamar a tales acciones de castigo como propositions, principes, maximes, bases, fundamentos, reglas o propuestas: Qu acaso no estamos borrando, con ello, lo que hay de acciones en lo carcelario, lo que lo carcelario tiene de capilar y ms humano, lo que tiene de acto ms que de idea o concepto? Dichas palabras, que Foucault utiliza, realizan un vuelo que nos acerca Pero realizan el descenso capilar, el aterrizaje en los abarrotados suelos del acto? En el contexto en que Foucault las utiliza, busca l explicar el finis de las acciones a que se refiere (finis de defensa-respuesta a critiques) Mas, no sera ms prudente hablar claro est de dicho finis, pero sin borrar lo que hay all de acto o accin? Demormonos un poco. Digamos ms bien, que en un momento determinado han habido humanas acciones discursivas oficiales que, desde un mbito de poder-saber, han defendido la existencia de las techniques pnitentiaires (la permanencia del systme carcral), y que, por ende han defendido y justificado el hacer del poder central-estatal, mas, slo considerando una parte (incompleta o transfigurada) de lo que realmente se ha hecho con las personas condenadas; as como Vera, Fernndez, Fuenzalida y Cabrera han materializado un engaoso pero real discurso en pro del hacer estatal del encierro humano, as tambin Lucas, Ducptiaux, Ferrus, Boulet y Benquot, han discursivamente materializado una defensa de la pretendida bonne condition pnitentiaire.[footnoteRef:72] Por todo lo anteriormente expuesto, es que parceme ms pertinente hablar, dentro de las techniques pnitentiaires estatales, de: acciones de corregir, acciones de clasificar, acciones de modular el castigo, acciones de hacer trabajar, acciones de educar o instruir, acciones de controlar tcnicamente, acciones de instituciones anejas de asistir-y-controlar [hasta aqu, las acciones carcelarias que los tericos europeos citaban como la bonne condition pnitentiaire, y que Foucault ha llamado principes], y tambin, acciones de enjaular o encerrar, acciones de causar dolor fsico (suplicio) [de esta accin, decan los tericos chilenos que ya no se compona la justicia estatal de fines del S.XIX y comienzos del S.XX], acciones de evitar la muerte, acciones de ajenar al ser, acciones de vigilar-observar y acciones de relacionar las tramas del poder. [72: Ahora bien, si quisisemos explicar la permanencia de las prisiones en tanto castigo humano-estatal, no slo citaramos las acciones enunciativas de la bonne condition pnitentiaire, sino tambin, a todo un campo de verdades sociolgicas, antropolgicas y hasta biolgicas, que atravesaban (como aseveraciones incuestionables e intemporales) la poca y tambin los discursos en boga de los tericos jurdicos: porque cuando para hablar de lei y de pena, tambin hablaban teleolgicamente, aunque eran recientes construcciones de hombre, sociedad, naturaleza y especie: conjunto atravesado todo por la idea de libertad. Y no podra ser de otro modo, porque mientras la humana construccin del constructo de libertad segua existiendo como el derecho de los derechos, como el mximo gozo de la vida, y, tambin, como el principal atributo de la especie humana Cmo podra dejar de existir la enjaulacin humana como castigo estatal? Cmo podra sostenerse la justicia, si sta no privase a las personas del bien de los bienes? Esta es la frmula: puesto que la mxima dicha humana es la que experimenta una persona libre, as tambin, la mxima desdicha humana lo ser un humano enjaulado, una persona no-libre; tesis contra anttesis, anttesis contra tesis: lgica jurdico-estatal, con bases socio-antropo-biolgicas.]

As entonces, respecto de tales descripciones, en Tacna, de las acciones humanas que han buscado castigar estatalmente a otros humanos enjaulndolos, cabe decir y aclarar que de ningn modo refutan lo que Foucault ha querido de-mostrarnos, cuando ha hablado de sept maximes de acciones humanas que han defendido discursivamente las estatales techniques pnitentiaires. En realidad, las acciones carcelarias descritas en Tacna, reafirman y complementan lo que Foucault llama los sept principes. Mas, s ha habido desencuentro como ya he dicho ha sido en llamar a algo humano con ttulos-palabras que borran o hacen ms lejano el acto humano. En suma: A) Dichas acciones de castigo estatal, se han individualizado o tipificado (Foucault habla de siete, nosotros de trece) pero no porque en verdad su esencia sea tal; la esquematizacin de estos haceres responde a fines explicativos [peligrosamente reduccionistas, por cierto]; en verdad os digo que, dichas praxis: dialcticamente se realizan (son tejidos en lucha), problematizadamente se muestran (son tejidos en desfase e irona). B) Estas trece acciones humanas carcelarias, nombradas anteriormente, independientemente que se consideren a unas y a otras no (segn sean los finis de investigaciones actuales, o segn hayan sido los finis que se buscaban resaltar en el pasado): todas ellas, de un tiempo a esta parte, han compuesto las estatales techniques pnitentiaires; son sus existentes actos; y en la medida en que ellas se han utilizado en los juegos enunciativos de crticas y defensas, ellas mismas han co-ayudado a la continuidad de tal sistema de justicia. C) Todas estas acciones humanas, son una muestra capilar o microfsica del generalizado funcionamiento de