Principios notario

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DERECHO NOTARIAL PRINCIPIOS

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el notario y sis principios

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DERECHO NOTARIAL

PRINCIPIOS

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PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

Los principios sustentan la esencia de una determinada rama o ciencia.

Columnas y base sobre las que descansa.Son máximas, axiomas, leyes que sirven de

fundamento teórico y fáctico de las normas que regulan determinada disciplina.

Existen principios de carácter doctrinario y otros de carácter legislativo.

Sustento doctrinario de autonomía y fuente supletoria de interpretación.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIALINNATOS O PROPIOS COMUNES A OTRAS

RAMAS DEL DERECHO

Fe pública Notarial o fe legitimada.

Forma Notarial.Autenticación.Consentimiento.Matricidad o

Protocolo.

Rogación.Inmediación.Legalidad.Literalidad.Unidad de Acto.Publicidad.Imparcialidad.Independencia.

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FE PUBLICA NOTARIAL Sustentado en la necesidad del grupo social organizado

de poder determinar con certeza la validez de los actos y contratos redactados entre particulares.

Diferencia entre actos oficiales y actos de particulares. Actos de particulares adquieren de fuerza probatoria y

autenticidad, con intervención de un oficial público. Fe pública implica la imposición de una "verdad oficial " a

los actos o instrumentos en los que intervino el Notario, como profesional delegado y designado por el Estado.

Estado garantiza la libertad contractual de los particulares.

Genera confianza y seguridad jurídica.

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FE PUBLICA NOTARIAL Documento público expedido por funcionario público goza

de fuerza vinculante por imperio del poder público, el documento notarial lo tiene en razón a la autonomía de voluntad de los particulares.

Presunción de verdad y certeza, permiten interpretar como válidos los actos y contratos de los particulares.

Facilita el ejercicio de los derechos dentro del ámbito de la consensualidad.

Sustento de la seguridad jurídica y se convierte en garantía de la función fedante del Notario.

Presunción legal de veracidad y certeza. Autoridad legítima atribuida al Notario.

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FORMA NOTARIAL Derecho Notarial es de naturaleza adjetiva. Normatividad orientada al establecimiento de formas y

formalidades para el ejercicio de su función. Formalidad se remonta hasta épocas antiguas, y sirve

para materializar el desarrollo de los derechos de los particulares.

Génesis capítulo 23 versículos 1 al 20: Muerte y sepultura de Sara esposa de Abraham.

Formalidad, conocimiento y existencia. Forma es el modo o disposición de hacer algo. Función instrumentadora: Recolección de voluntad de los

particulares y su redacción en un instrumento.

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Sara murió a la edad de ciento veintisiete años en la ciudad de Kiriat-Arbe -o sea, Hebrón-, en el país de Canaán. Abrahán hizo duelo por ella y la lloró. Dejando el lugar donde estaba el cuerpo, Abrahán dijo a los hititas: «Yo no soy más que un forastero en medio de ustedes. Denme una tierra en medio de ustedes, para que sea mía y pueda enterrar a mi difunta.»Los hititas le respondieron: «Escúchanos, señor: entre nosotros tú eres un príncipe de Dios. Sepulta a tu difunta en la mejor de nuestras sepulturas, pues ninguno de nosotros te negará una tumba para tu difunta.»Se levantó Abrahán, e inclinándose ante los hititas, les dijo: «Si están de acuerdo en que yo entierre a mi difunta, escúchenme e intercedan por mí ante Efrón, hijo de Zohar, para que me ceda la cueva de Macpelá, que es suya y está al borde de su finca. Que me la dé por su precio justo, y que sea en adelante propiedad mía en medio de ustedes.»Entonces Efrón, que estaba sentado entre los hititas presentes, le respondió de manera que todos lo oyeran: «No, señor mío, escúchame: yo te regalo el campo y también la cueva que hay en él. En presencia de los hijos de mi pueblo te la doy. Sepulta allí a tu difunta.»Abrahán se inclinó de nuevo profundamente ante los hititas, y se dirigió a Efrón, de modo que los propietarios presentes lo oyeran, y le dijo: «A ver si nos entendemos: yo te pago el precio de la finca. Acéptamelo y enterraré en ella a mi difunta.»Contestó Efrón a Abrahán: «Señor mío, escúchame: cuatrocientas monedas de plata por un terreno, ¿no sería lo justo para ambos? Pues bien, sepulta a tu difunta.»Abrahán estuvo de acuerdo y pesó para Efrón, en presencia de los hititas, la plata que habían acordado: cuatrocientas piezas de plata, en monedas de mercader.Fue así como la finca de Efrón, que está en Macpelá, frente a Mambré, con la cueva que hay en ella y todos los árboles, tanto los que tiene el campo como los que hay en su alrededor, pasaron a ser propiedad de Abrahán, a la vista de todos los hititas registrados en esta ciudad.Después Abrahán sepultó a Sara, su mujer, en la cueva que está en el campo de Macpelá, frente a Mambré, en Canaán. De este modo el campo, con la cueva que en él se encuentra, fueron vendidos a Abrahán por los hititas, para que sirviera de sepultura.

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FORMA NOTARIAL La forma es la manera como se manifiesta la voluntad

para la celebración de un acto negocio jurídico. Aspecto externo de la manifestación. Voluntad = contenido – Forma = continente. El ser humano implemente formas para preservar su

voluntad y dotarla de seguridad jurídica. Formalidades: Ad probationem y ad solemnitatem. Materialización del principio de fe pública. Forma constituye un requisito de la seguridad

contractual. Forma se materializa en las formalidades que debe de

contener el instrumento público notarial.

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FORMA NOTARIAL Supone la adecuación del acto a la forma jurídica. La validez del hecho estriba en la realización del derecho

y la seguridad de éste radica en la solidez de su forma. Particulares: autonomía de la voluntad y derechos

subjetivos Forma acredita la realización del acto jurídico. El notario recoge la voluntad, la transforma en documento

y elige la forma más adecuada para el acto jurídico. La forma varía a través de los tiempos. Importancia de este principio hace que se denomine al

Derecho Notarial como Derecho de la forma.

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AUTENTICACION Principio que supone la intervención y realización por

parte del notario de actos que respondan sólo a actos reales.

La redacción de un instrumento y la certeza no solo se reduce a la fecha de celebración, abarca también la de fe de conocimiento e identidad de los otorgantes, así como la de capacidad y libertad de los mismos.

Implica la comprobación de la realización del acto por parte del notario.

Se plasma en la autorización que el Notario practica en el instrumento.

Autenticar es el cumplimiento del acto en cuya virtud la ley ordena aprobar con como cierta la existencia de un hecho.

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AUTENTICACION Desde el punto de vista del derecho la Autenticidad

conferida al instrumento, lo constituye en pre-prueba de la relación jurídica.

La autenticidad permite la producción de los efectos legales del negocio jurídico, consignado, comprobado y declarado por el Notario investido de autoridad por el Estado.

Autenticidad convierte en prueba lo redactado por el Notario.

Testimonio de certeza que el notario imprime en los documentos y actos gracias a su intervención.

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CONSENTIMIENTO Es consustancial a la función notarial, cuando interviene

en las relaciones jurídicas intersubjetivas de los particulares y sólo para actos consensuales.

Es requisito esencial para intervención notarial. El instrumento no puede adquirir certeza si previamente

no es ratificado por las partes intervinientes. Principio que sirva de garantía a la autonomía de

voluntad de los particulares. El notario no puede coaccionar el otorgamiento de

determinado instrumento. Otorgante al suscribir se obliga voluntariamente,

materializa su aceptación y consentimiento.

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MATRICIDAD O PROTOCOLO Principio aplicable solo a los Notarios de tipo latino. Contratación inicialmente oral, luego la necesidad de

guardar y registrar hechos se requiere la existencia de determinados documentos.

Labor de custodia se encarga a determinados funcionarios y en el campo contractual al Notario.

Necesidad de registro presente en todas las culturas, egipcios, asirios, hebreos, griegos, romanos, etc.

Protocolo es el soporte material de la función notarial. Su necesidad se debe a seguridad y permanencia en el

tiempo de los actos contractuales.