Presentación Reglamento Ed Tco Productiva

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  • ARTICULANDO+OFERTA+DEMANDA+DESARROLLO

    REGLAMENTO DE EDUCACIN TCNICO-PRODUCTIVA

    Aprobado por Decreto Supremo N 022-2004-ED

  • UNA MIRADA RETROSPECTIVAReforma Educativa de 1920 AcademiasDecreto Ley N 191326 Calificacin Profesional ExtraordinariaLey N 23384Educacin OcupacionalLey N 28044 Educacin Tcnico - Productiva

  • Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin

    Norma los aspectos de gestin pedaggica, institucional y administrativa de los Centros de Educacin Tcnico-Productiva, de acuerdo con los artculos 40 al 45 de la Ley General de Educacin N 28044. Las disposiciones contenidas son de aplicacin obligatoria.

  • LA EDUCACIN TCNICO-PRODUCTIVA Artculo 40.- Definicin y finalidad Es una forma de educacin Est orientada a la adquisicin de competencias laborales y empresariales Considerando el desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeo, a mejorar el nivel de empleabilidad y al desarrollo personal. Est destinada a las personas que buscan una insercin o reinsercin en el mercado laboral y a alumnos de Educacin Bsica.

  • Artculo 41.- Objetivos

    a) DESARROLLAR COMPETENCIAS LABORALES Y CAPACIDADES EMPRENDEDORAS

    b) SABER APLICAR LO APRENDIDO con visin empresarial.

    c)ACTUALIZAR las competencias de trabajadores, segn las exigencias del mercado laboral.

    d) COMPLEMENTAR el desarrollo de la educacin para el trabajo que ofrece la Educacin Bsica.

  • Artculo 42. Organizacin

    La Educacin Tcnico-Productiva est organizada en ciclos determinados por las caractersticas y complejidades de los perfiles tcnico-profesionales y por requerimientos acadmicos especficos. Los ciclos se organizan en mdulos segn competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propeduticos.

    Los ciclos son: Bsico y Medio

    El Ministerio de Educacin establece los requisitos, los contenidos y la extensin de cada ciclo

  • Artculo 43.- Polticas y estrategias

    Para definir las polticas y estrategias de la Educacin Tcnico-Productiva, el Ministerio de Educacin y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participacin de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios.

    Ley 28340 y RM N 0503-2004 Comisin Multisectorial que coordinar la identificacin de competencias, los perfiles profesionales y la oferta educativa

  • Artculo 44.- Currculo y evaluacin

    Cada centro de Educacin Tcnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currculos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su mbito de accin; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnologa; el desarrollo del conocimiento y las caractersticas de los estudiantes. Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva pueden proponer la inclusin de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.El Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin Educativa, al que se refiere el artculo 15, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educacin Tcnico Productiva

  • Artculo 45. Centros de Educacin Tcnico-Productiva

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorizacin y expiden las certificaciones y ttulos tcnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento.

    Como expresin de su finalidad formativa, y con carcter experimental, estn facultados para desarrollar actividades de produccin de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

  • Artculo 2.- DefinicinLa Educacin Tcnico-Productiva es una forma de educacin orientada a la adquisicin y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, as como a la promocin de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnologa, del desarrollo local, regional y nacional

  • Artculo 3.- Caractersticas

    a) PERTINENTE: oferta capacitacin tcnica orientada a la produccin de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o internacional.b) FLEXIBLE: la organizacin de los servicios educativos responde a la heterogeneidad de los estudiantes y se organiza en diferentes mdulos ocupacionales.c) INNOVADORA: promueve y desarrolla cambios de gestin institucional y pedaggica, orientndose hacia el desarrollo cientfico y tecnolgico.d) PROMOTORA de una cultura de valores ticos, morales y de proteccin al ecosistema, optimizando los recursos naturales locales e) DESARROLLA actividades productivas y de servicios empresariales.

  • Artculo 4.- Objetivos

    adems de los sealados en el artculo 41 de la Ley General de Educacin N 28044, los siguientes:

    a) PROPICIAR LA PARTICIPACIN de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, de organizaciones laborales y de la sociedad.b) PROMOVER UNA CULTURA EMPRENDEDORA E INNOVADORA que facilite la insercin laboral de los egresados y los habilite para generar su empleo o empresa

  • Artculo 7.- Inclusin

    Brinda oportunidades para la inclusin de las personas con necesidades educativas especiales.

  • Artculo 8.- Organizacin y acceso

    Est organizada en un Ciclo Bsico y un Ciclo Medio. Estos ciclos no son secuenciales ni propeduticos sino terminales.

    El acceso al Ciclo Medio no est ligado al seguimiento ni a la culminacin del Ciclo Bsico.

    El egresado de cualquiera de ellos debe estar capacitado para acceder al mercado laboral.

  • Artculo 9.- Ciclo BsicoArtculo 40.- Ttulos tcnicos

    Provee al estudiante las competencias laborales que le permitan incorporarse al mercado ocupacional. Se accede a este ciclo sin requisitos escolares, previa identificacin de capacidades bsicas indispensables para el aprendizaje laboral. Est organizado en mdulos que permitan el logro de competencias con valor y significado para el mundo del trabajo. 40, a) Los estudiantes del Ciclo Bsico que aprueben mdulos convergentes que correspondan como mnimo a un total de 1000 horas de estudio y respondan a un perfil tcnicoprofesional, tienen derecho a obtener el ttulo de Auxiliar Tcnico

  • Artculo 10.- Ciclo Medio

    Artculo 40.- Ttulos tcnicos

    Provee al estudiante las competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada.Se organiza en mdulos convergentes que en conjunto constituyen una especialidad Tcnico-Productiva 40 b) Los estudiantes del Ciclo Medio que concluyan satisfactoriamente y aprueben los mdulos de una especialidad tcnico-productiva y que correspondan como mnimo a un total de 2000 horas de estudio, tienen derecho a obtener el Ttulo de Tcnico con mencin en la especialidad respectiva

  • Artculo 11.- Ciclos simultneos

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva podrn brindar el Ciclo Bsico o el Ciclo Medio o ambos simultneamente, de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Educacin.

  • Articulo 15.- Del Director

    Adems de las establecidas en el artculo 55 de la Ley General de Educacin N 28044, el Director tiene las siguientes funciones:

    Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educacin Tcnico-Productiva. En los centros pblicos, el director cumplir la ejecucin del presupuesto, en coherencia con la Ley de Transparencia

    El Ministerio de Educacin establece las caractersticas del Perfil Profesional del Director del Centro de Educacin Tcnico-Productiva.

  • Articulo 16.- Coordinador

    En los Centros de Educacin Tcnico-Productiva con ms de 10 profesores, existe un coordinador, que depende del Director. Sus funciones las establece cada Centro de Educacin Tcnico-Productiva.

  • Articulo 17.- Profesores

    Adems de las establecidas la Ley General de Educacin N 28044, tienen las siguientes funciones:a) Organizar las actividades educativas y productivas.b) Propiciar en el estudiante la creatividad y una cultura emprendedora c) Disear y promover innovaciones.e) Posibilitar las prcticas de los estudiantes en empresasf) Mantener la infraestructura y el equipamiento de su especialidad en buen estado de funcionamiento.

  • Artculo 18.- Articulacin

    La Educacin Tcnico-Productiva se articula con la Educacin Bsica Regular, la Educacin Bsica Especial y la Educacin Bsica Alternativa, segn las necesidades de los estudiantes. Dicha articulacin se regir por norma especfica.

  • Artculo 19.- Convalidacin

    Los estudiantes de los Centros de Educacin Tcnico-Productiva podrn convalidar estudios cursados en otros Centros de Educacin Tcnico-Productiva, de Educacin Bsica en sus diferentes modalidades y en la Educacin Comunitaria, debidamente comprobados mediante certificados oficiales.

  • Artculo 20.- Reconocimiento de Competencias

    Los estudiantes de los Centros de Educacin Tcnico-Productiva podrn hacer reconocer las competencias desarrolladas y logradas en el mbito laboral, fuera de las Instituciones del sistema educativo. Este reconocimiento se efectuar mediante pruebas de desempeo basadas en los perfiles y currculos tcnico-profesionales respectivos

  • Artculo 21.- Diseo curricular del Ciclo Bsico

    El diseo curricular del Ciclo Bsico est organizado en mdulos. El mdulo est constituido por un bloque coherente de aprendizajes especficos y complementarios. Tiene carcter terminal, orientado a una opcin laboral especfica.

  • Artculo 22.- Diseo curricular del Ciclo Medio

    Tendr como referente los perfiles de cada especialidad tcnico-productiva.

    Cada especialidad incluye el conjunto de mdulos aprobados por el Sector Educacin, en coordinacin con el Sector Trabajo y Promocin del Empleo, Sector Produccin, gremios empresariales y otros sectores afines.

  • Artculo 23.- Diversificacin

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva diversificarn el currculo de acuerdo con las caractersticas laborales de cada regin y los requerimientos laborales de su mbito de accin, desarrollando, rescatando y valorando las diversas tecnologas.

  • Artculo 24.- Nuevas especialidades

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva pueden desarrollar e incorporar nuevas especialidades tcnico-productivas, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado ocupacional. Son aprobadas por la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) en concordancia con el Proyecto Educativo Local y Regional.

  • Artculo 25.- Servicios autorizados

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva ofrecen servicios educativos de los Ciclos Bsico y Medio, segn la autorizacin otorgada por la Direccin Regional de Educacin, con opinin favorable de las UGEL de su jurisdiccin.

  • Artculo 26.- Responsabilidades

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva son responsables de disear, ejecutar y evaluar el desarrollo de las acciones:

    Tcnico-pedaggicas, productivas, institucionales y administrativas de las especialidades autorizadas.

    Por el tipo de gestin son pblicos, privados y por convenio.

  • GESTIN EN LOS CETPRO

  • Determinar las necesidades y expectativas de la Educacin Tcnico-Productiva en su mbito de influencia y sustentar su PEI mediante los correspondientes estudios de factibilidad integral de oferta y demanda educativa y laboral, con la contribucin de los Sectores de Trabajo y Promocin del Empleo, Produccin, as como otros sectores del Estado y de la sociedad.Promover y participar en actividades de pasantas e intercambio de experiencias, con el fin de perfeccionar la tecnologa productiva y educativa. Promover, realizar y apoyar acciones de investigacin, experimentacin e innovaciones de nuevas metodologas, estrategias de enseanza, aprendizaje y tecnologa aplicada a la produccin. Apoyar las actividades tcnico pedaggicas y de gestin de la Educacin Bsica Alternativa y Educacin Bsica Regular. Cumplir y hacer cumplir las funciones de Gestin Institucional,Pedaggica, Administrativa, Financiera y Productiva. Participar en redes de cooperacin con las instituciones educativas de su localidad.

    Caractersticas de la gestin

  • Artculo 27.- Proyecto Educativo Institucional

    El Centro de Educacin Tcnico-Productiva formular su Proyecto Educativo Institucional (PEI) con:

    la comunidad educativa,

    Representantes del gobierno local y regional,

    Sectores productivos de su entorno, gremios laborales y organizaciones sociales.

  • Artculo 29.- El Consejo Educativo Institucional Es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana del Centro de Educacin Tcnico-Productiva, que contribuye a una gestin eficaz, tica y democrtica.

  • Articulo 30.- Promocin de alianzas estratgicas

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva promueven alianzas estratgicas con: Otras Instituciones Educativas del Sistema Educativo, Empresas del sector productivo pblico y privadoOrganizaciones de trabajadores y empresarios, organizaciones civiles, organizaciones de base, gobiernos locales y regionales y otros

  • Artculo 32.- Informacin LaboralLa informacin laboral de la Educacin TcnicoProductiva est dirigida a:a) Los estudiantesb) La comunidad educativac) La poblacin econmicamente activad) La sociedad en general

  • Artculo 33.- Orientacin sobre demanda laboralPara orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, los Centros de Educacin Tcnico-Productiva coordinarn acciones y/o estrategias de Informacin con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. El Ministerio de Educacin dictar las medidas especficas.

  • Artculo 34.- Presupuesto y Plan Anual

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva formularn, ejecutarn y evaluarn sus presupuestos anuales en funcin del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

  • Artculo 35.- Recursos

    Son recursos propios del Centro de Educacin Tcnico-Productiva:

    las utilidades obtenidas en las actividades productivas, por servicios empresariales, las donaciones y otros ingresos.

  • Artculo 36.-Produccin de bienes y/o servicios

    La produccin de bienes y/o servicios empresariales que desarrollan los Centros de Educacin Tcnico-Productiva constituye parte del proceso de enseanza y aprendizaje. Sirve para contribuir a la formacin tcnico-profesional de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales. Los procedimientos pertinentes. Habrn normas especficas.

  • Artculo 37.- Reforzamiento de competencias

    Las prcticas pre-profesionales y pasantas laborales sirven para reforzar el desarrollo de las competencias laborales y capacidades en una situacin real de aprendizaje en el mundo del trabajo.

    Se realizan en talleres o empresas, como parte del desarrollo del currculo formativo.

  • Artculo 39.- Certificados

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva otorgarn certificados de estudios por la aprobacin satisfactoria de cada Mdulo Ocupacional del Ciclo Bsico o Medio, precisando en el mismo documento las competencias laborales, capacidades terminales logradas y cantidad de horas efectivas de aprendizaje, que habilitan para el desempeo laboral.

  • Artculo 41.- Registro y visado

    Los Centros de Educacin Tcnico-Productiva y las Unidades de Gestin Educativa Local son responsables del registro y visado de los certificados de estudios y ttulos.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- El Ministerio de Educacin dictar en un plazo de sesenta das calendario a partir de la publicacin del presente Reglamento, las normas y procedimientos del plan de conversin progresiva de los Centros de Educacin Ocupacional (CEO) y Programas de Educacin Ocupacional (PEO) a Centros de Educacin Tcnico-Productiva. El Plan de Conversin culminar en el ao 2006.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Segunda. En el ao 2005, con carcter experimental, se seleccionarn y funcionarn cien (100) Centros de Educacin Tcnico-Productiva como parte del proceso de conversin de los CEO y PEO.Tercera.- Los CEO y PEO que ingresen al plan de conversin a partir del ao 2005, utilizarn como nueva denominacin las siglas CETPRO.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCuarta: En un plazo de sesenta das calendario el Ministerio de Educacin emitir los lineamentos pedaggicos para la formulacin experimental de los diseos curriculares de los mdulos y de las especialidades tcnico-productivas que se desarrollen en la muestra seleccionada y en los centros que, a su solicitud, sean autorizados..

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASQuinta.- Las Direcciones Regionales de Educacin previa evaluacin de las condiciones requeridas, de acuerdo con el Plan de Conversin y con informe favorable de las UGEL, autorizarn a los actuales CEO y PEO, que no estn en la muestra seleccionada y que lo soliciten, a convertirse en CETPRO para desarrollar el Ciclo Bsico y el Ciclo Medio

  • CMO REVALIDAR A LOS CEO PARA QUE SE CONVIERTAN EN CETPRO?EXPERIENCIA DE REVALIDACIN CON LOS IST:Se exige:Datos de la Institucinb) Datos por carrera autorizada: Plan de estudios, prcticas en Empresas, demanda en los tres ltimos aosInfraestructura y equipamiento Personal docente con estudios de la especialidad que ensea.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASSptima.- Los actuales CEO y PEO que en el ao 2005 no formen parte de la muestra seleccionada seguirn aplicando los diseos curriculares vigentes el 2004.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASOctava.- La creacin o autorizacin de nuevos Centros de Educacin Tcnico-Productiva estar a cargo de la Direccin Regional de Educacin respectiva.

    El Ministerio de Educacin emitir la normatividad especfica correspondiente

  • y...los sueos se hicieron realidad...

    Hemos iniciado una nueva etapa!!!

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASSexta- La regulacin de los procesos de convalidacin, reconocimiento de competencias laborales y otros medios de articulacin que se realizan en los CETPRO a los que se refieren los artculos 18, 19 y 20 del Reglamento, sern de responsabilidad del Ministerio de Educacin en tanto inicie sus funciones el Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.

  • ADECUACIN DE LA EDUCACIN OCUPACIONAL A LA LEY GENERAL DE EDUCACIN N0. 28044-2003

    Nomenclatura de cambiosLey anterior 23384Ley nueva 28044-2003NombreEducacin OcupacionalEducacin Tcnica Productiva, arts. 40 y 45Institucin EducativaCentro de Educacin OcupacionalCentro de Educacin Tcnico-Productiva art. 45CreacinLas UGELLa DRE con informe de la UGEL

  • ADECUACIN CEO - CETPROLA EDUCACIN TCNICA PRODUCTIVA NO ES UNA MODALIDAD. ES UNA FORMA.Forma porque la Educacin Tcnica Productiva se puede realizar de manera:- ACADMICA: regulada por el MINEDU.- NO ACADMICA: Empresa Privada, ONG, regulada por el MINTRA Entidades Sectoriales (CENTRO DE NVESTIGACIN DE LA PAPA, ESCUELA DE ADUANAS, ESCUELA DEL INPE...reguladas por sus sectores

  • ORGANIZACIN ACADMICAEN LOS CEO: PROGRAMASSe disearon como ciclos terminales, en la prctica se usaron errneamente como subsistemas secuenciales.- Bsico- Actualizacin- Perfeccionamiento

    EN LOS CETPRO: CICLOS No considera Programas. Todo se reconvierte en ciclos terminales. No son secuenciales.- Ciclo Bsico - Ciclo Medio

  • DURACIN DE LOS ESTUDIOSEN CEOPrograma Bsico: mnimo 400 hrs.Programa Actualizacin: mnimo 60 hrs.Programa Perfeccionamiento: mnimo 60 hrs.

    EN CETPRO

    Ciclo Bsico: Provee al estudiante de las competencias laborales y capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad para poder incorporarse al mercado laboral. Dura 1,000 horas.Ciclo Medio: Provee al estudiante de la competencias laborales necesarias. Se organiza en mdulos convergentes que en conjunto constituye una especialidad Tcnico-Productiva. Dura 2,000 horas.

  • DENOMINACIN DE LA OFERTA EDUCATIVAEN LOS CEO:OCUPACIN

    EN LOS CETPRO:ESPECIALIDAD (Arts. 42 y 44) Ley N 38340 Sistema de Informacin para el trabajo

  • Constancia al culminar estudios EN LOS CEOCertificado Ocupacional

    EN LOS CETPRO

    Ciclo Bsico: Ttulo de Auxiliar TcnicoCiclo Medio: Ttulo de Tcnico

  • CERTIFICACIN MODULAR EN LOS CEO:No exista

    EN LOS CETPROEs obligatorio. Al concluir cada Mdulo el alumno obtiene su certificacin para desempearse en un puesto de trabajo.

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CEO y CETPRO:PUEDEN REALIZARLAS LEGALMENTE.

  • INCREMENTO DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LOS CEO

    Poda realizarla en el marco de los dispositivos vigentes. Cada Director propona los cursos que quera dictar . EN LOS CETPRO

    Podrn proponer la inclusin de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales, considerando la oferta y las normas del Ministerio de Educacin as como del Ministerio Trabajo y Promocin del Empleo.

  • Requisitos, contenidos y duracin de cada Ciclo EN LOS CEO

    El Ministerio regul la Estructura Curricular Bsica sin sumillas. Los requisitos y duracin tuvieron flexibilidad.

    EN LOS CETPRO

    El Ministerio de Educacin establece los requisitos y propone los perfiles de los egresados art. 42

  • Polticas y estrategia de desarrollo EN LOS CEO

    Exista la recomendacin de articular con el sector trabajo y otros sectores.

    EN LOS CETPRO

    Dispone la obligatoriedad de la coordinacin con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y otros Ministerios e Instituciones y buscar la participacin de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios. Art. 43

  • Currculo

    LOS CEOLo desarrollaba de acuerdo a sus talleres, equipos, maquinarias y herramientas.

    LOS CETPROElabora su proyecto institucional y define los currculos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales de su mbito de accin, los cambios en el entorno, los ritmos de obsolescencia, el desarrollo del conocimiento y las caractersticas de los estudiantes, art. 44

  • Actividades acadmicas que pueden realizar En los CEO y CETPRO:

    Seminarios, Talleres, Cursos cortos, Simposios, Cursillos

  • Gestin EN LOS CEOCon el Equipo Tcnico conformado con miembros de la comunidad educativa para la gestin de los proyectos productivos.EN LOS CETPROCon el Consejo Educativo Institucional que involucra a miembros de la comunidad educativa, representantes de gobiernos regionales y locales as como empresarios y comerciantes.

  • Orientacin sobre la demanda laboral EN LOS CEO:No hubo.

    LOS CETPRO

    Coordinarn con el Ministerio de Trabajo estrategias de informacin laboral.

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    Especialista Juan Ochoa Bendez email: [email protected]